Artículo VI – OFICIALES

Enmienda Constitucional #306. El texto tachado y en negritas indica lenguaje eliminado. El texto en negritas subrayado indica lenguaje añadido. Artículo VI – ...
44KB Größe 21 Downloads 69 vistas
Enmienda Constitucional #306

El texto tachado y en negritas indica lenguaje eliminado El texto en negritas subrayado indica lenguaje añadido

Artículo VI – OFICIALES Se enmienda la Sección 6 del Artículo VI (oficiales) para permitir la transición de los oficiales a tiempo completo de una local a la Unión Internacional. Sección 6. Ningún oficial a tiempo completo de la Unión Internacional puede recibir compensación de ningún tipo, a excepción de los beneficios pagados por un plan de pensiones, de ninguna local o de ninguna entidad propiedad de o controlada por un sindicato local. No obstante lo anterior, el Presidente (o la Presidenta) Internacional está autorizado a aprobar un plan de transición temporal (de no más de seis meses) para otros nuevos oficiales a tiempo completo que están en transición de una local a la Unión Internacional, con la condición de que tales individuos no reciban compensación por parte de la Unión internacional y una local por el mismo período de tiempo.