Aprueban las Normas Nacionales para el Desarrollo

la vida real y sitúa al participante en el centro del proceso de enseñanza y ... Que la finalidad fundamental del proceso educativo es la formación integral de las .... de las carreras o programas profesionales autorizadas, anexando el horario de ... de atención. .... Institución a mi cargo, no interfiere con el normal desarrollo.
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Aprueban las Normas Nacionales para el Desarrollo de Cursos de Extensión y Programas de Capacitación, Actualización o Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico IEST e Instituto Superior de Educación - ISE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0922-2011-ED (Publicada el 31 de marzo de 2011) Lima, 15 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, señala que los Institutos y Escuelas de Educación Superior pueden ofertar, previa autorización del Ministerio de Educación, programas de capacitación, actualización o especialización con niveles de óptima calidad en aspecto tecnológicos, otorgando la certificación correspondiente. Esta certificación no es un diplomado; Que, por otro lado el numeral 83.1 del Artículo 83 señala que constituye infracción muy grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas especificas aplicables a Institutos y Escuelas de Educación Superior que causen grave daño al estudiante, a la institución, a la sociedad o alteren el orden jurídico establecido, tales como ofrecer carreras, programas o desarrollar planes de estudio sin la autorización del Ministerio de Educación y denominar a los cursos de extensión con los mismos nombres que las carreras o programas autorizados, por tanto es necesario establecer normas específicas sobre la oferta de los programas y cursos de extensión; Que, el Artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, señala que corresponde a la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, formular y proponer las normas académicas y administrativas referidas a la Educación Superior Tecnológica; Que, de acuerdo al Informe Nº 021-2011-ME/VMGP-DIGESUTP-DESTP, de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, es necesario normar lo referente a los cursos de extensión y programas de capacitación, actualización o especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación a efectos de orientar su diseño, implementación, ejecución, evaluación y autorización; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Normas Nacionales para el Desarrollo de Cursos de Extensión y Programas de Capacitación, Actualización o Especialización en Instituto de Educación Superior

Tecnológico - IEST e Instituto Superior de Educación - ISE, las mismas que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar los Procedimientos para el Desarrollo de los Cursos de Extensión y para la Autorización de Programas de Capacitación, Actualización o Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobar el Formato para Cursos de Extensión, que se adjunta como Anexo Nº 1; Declaración Jurada para iniciar desarrollo de Curso de Extensión, que se adjunta como Anexo Nº 2; Formatos para solicitar autorización de Programas de Capacitación, Actualización o Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación, que se adjunta como Anexo Nº 3; Formato para desarrollar la propuesta pedagógica de un Programa de Capacitación, Actualización o Especialización, que se adjunta como Anexo Nº 4 y Guía para el llenado de los Formatos del Anexo Nº 3, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 4.- Fijar, a partir del año 2011, el período comprendido entre el 1 de febrero al 30 de noviembre de cada año, para la presentación de solicitudes de autorización de funcionamiento de Programas de Capacitación, Actualización y/o Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación. Las solicitudes de autorización deben presentarse en la Mesa de Partes del Ministerio de Educación, dentro del plazo fijado. Artículo 5.- Disponer que el IEST o ISE público o privado que oferte Cursos de Extensión presente el Anexo Nº 1 y 2 cada año, en las Direcciones Regionales de Educación, al inicio del semestre académico. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de su publicación, y en la página electrónica de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva. (http://destp.minedu.gob.pe/). Regístrese y comuníquese. MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Director General de Educación Superior y Técnico Profesional NORMAS NACIONALES PARA EL DESARROLLO DE CURSOS DE EXTENSIÓN Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN O ESPECIALIZACIÓN EN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO E INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN I. FINALIDAD

Orientar el desarrollo de los cursos de extensión y los procesos de diseño, implementación, ejecución, monitoreo y supervisión, así como autorización de programas de capacitación, actualización o especialización, en Instituto de Educación Superior Tecnológico (IEST) e Instituto Superior de Educación (ISE). II. OBJETIVO Normar los procedimientos para el desarrollo de cursos de extensión, así como el diseño, implementación, ejecución, monitoreo y supervisión de programas de capacitación, actualización o especialización en los IEST e ISE. III. MARCO LEGAL a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 28044, Ley General de Educación c) Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior d) Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; modificado por los D.S. Nºs. 016-2007-ED, 019-2007-ED y 001-2008-ED. e) Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. IV. CURSOS DE EXTENSIÓN Los cursos de extensión comprenden actividades de capacitación que conducen a una certificación institucional. Dichos cursos deben estar relacionados con las carreras profesionales autorizadas que oferta el IEST o ISE. Los IEST o ISE públicos o privados, podrán ofertar cursos de extensión utilizando la modalidad presencial o semi-presencial, sin interferir el normal desarrollo de las carreras profesionales autorizadas. Estos cursos no requieren ser autorizados por ninguna de las instancias de gestión educativa descentralizada del Ministerio de Educación. El IEST o ISE deberá presentar ante la DRE el plan de actividades a desarrollar que incluye la descripción de los cursos y sustentar que no interfiere en el desarrollo de las carreras profesionales autorizadas en el local del IEST o ISE presentando los horarios de funcionamiento de los cursos de extensión, y de las carreras profesionales y programas autorizados. Además, deben presentar los formatos de los Anexos 1 y 2 debidamente llenados. El IEST o ISE diseñará los documentos técnico pedagógicos específicos para los cursos de extensión como nóminas, registros, actas y certificados.

Los IEST o ISE públicos y privados para ofertar los cursos de extensión deberán tener las condiciones de infraestructura apropiada, equipamiento propio y personal docente calificado. En el caso de IEST o ISE públicos los docentes nombrados y contratados sólo podrán desarrollar las actividades del curso de extensión, fuera de las horas de su jornada laboral asignada en la resolución de nombramiento o contrato. La denominación del curso de extensión debe ser diferente al de las carreras profesionales y programas autorizados que desarrolla el IEST o ISE. Dicha denominación debe tener el necesario sustento científico o tecnológico. Los cursos de extensión no podrán tener la misma denominación que los módulos correspondientes a los ciclos básico y medio de la Educación Técnico Productiva. V. PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN 5.1 Programa de Capacitación Un programa de capacitación comprende un conjunto de acciones formativas, de corto plazo, orientadas a la adquisición y desarrollo de capacidades personales y profesionales de los técnicos, profesionales técnicos, profesionales y público interesado, a fin de promover la versatilidad, movilidad ocupacional, mejorar el desempeño laboral y empleabilidad. Un programa de capacitación debe responder a las demandas de las organizaciones económicas y productivas y a las necesidades de capacitación de técnicos, profesionales técnicos y profesionales; y se estructura sobre la base de las competencias requeridas por el mercado laboral. Estas competencias son definidas, con participación de los empleadores. Tienen las siguientes características: a) Son procesos formativos de corto plazo y están organizados en módulos o asignaturas. b) Están dirigidos a los técnicos, profesionales técnicos, profesionales o personas interesadas. c) Permite el aprendizaje de diversas temáticas relacionadas a las carreras profesionales o programas tecnológicos que se ofertan en el IEST o ISE. d) La capacitación es desarrollada en la modalidad presencial, o semi-presencial. e) Tiene una duración de 36 horas cronológicas como mínimo, equivalentes a 1,5 créditos. Cada crédito equivale a 24 horas de trabajo académico realizado por los participantes. Equivalencia

Modalidad

Porcentaje

24 h 1 crédito 24 h 1 crédito

Presencial Semi-presencial

100% 60% hrs. presencial como

Horas mínimas 36 hrs. 36 hrs.

Créditos 1,5 1,5

mínimo 40% hrs. a como máximo

distancia

El desarrollo de la capacitación está a cargo de los docentes del IEST o ISE, o profesionales contratados específicamente para este fin. En el caso de IEST e ISE públicos los docentes nombrados y contratados sólo podrán desarrollar las actividades de capacitación, fuera de las horas de la jornada laboral asignada en su resolución de nombramiento o contrato. Requisitos de acceso: a) Obtener una vacante b) Pago por derecho de capacitación Certificación a) Los IEST e ISE generan los certificados correspondientes a los programas de capacitación a nombre del Ministerio de Educación de acuerdo al formato establecido por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva. b) El número del certificado es autogenerado y debe ser registrado en el libro de certificados de la institución. c) El Director General del IEST o ISE otorgará el certificado a los participantes, que aprueben los créditos del plan de estudios del programa de capacitación. 5.2 Programa de Actualización Un programa de actualización comprende un conjunto de acciones formativas, de corto plazo, orientadas al desarrollo, complementación y fortalecimiento de capacidades personales y profesionales de los técnicos, profesionales técnicos y profesionales, a fin de promover la versatilidad, movilidad ocupacional, mejorar el desempeño laboral y empleabilidad. Un programa de actualización debe responder a las demandas de las organizaciones económicas y productivas y a las necesidades de capacitación de técnicos, profesionales técnicos y profesionales, y se estructura sobre la base de las competencias requeridas por el mercado laboral. Estas competencias son definidas con participación de los empleadores. Tienen las siguientes características: a) Son procesos formativos de corto plazo y están organizados en módulos o asignaturas. b) Dirigido a los técnicos, que reúnan los requisitos de la convocatoria, profesionales técnicos o profesionales.

c) Desarrolla aprendizajes de diversas temáticas. d) Se desarrolla en la modalidad presencial o semi-presencial. e) Tiene una duración de 72 horas cronológicas como mínimo, equivalentes a 3 créditos. Cada crédito equivale a 24 horas de trabajo académico realizado por los participantes. Equivalencia

Modalidad

Porcentaje

24 h 1 crédito

Presencial

24 h 1 crédito

Semi-presencial

100% 60% hrs. Presencial como mínimo 40% hrs. a distancia como máximo

Horas mínimas 72 hrs.

Créditos

72 hrs.

3

3

El desarrollo de la actualización está a cargo de los docentes del IEST o ISE, e profesionales contratados específicamente para este fin. En el caso de IEST o ISE públicos los docentes nombrados y contratados sólo podrán desarrollar las actividades de actualización, fuera de las horas de la jornada laboral asignada en su resolución de nombramiento o contrato. Requisitos de acceso: a) Tener título otorgado por un CETPRO, IEST, ISE o Universidad. b) Obtener una vacante c) Pago por derecho de actualización. Certificación a) Los IEST e ISE generan los certificados a nombre del Ministerio de Educación correspondientes a los programas de actualización, de acuerdo al formato establecido por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva. b) El número de certificado es autogenerado y debe ser registrado en el libro de certificados de la institución. c) El Director General del IEST o ISE otorgará el certificado a los participantes, que aprueben los créditos del plan de estudios del programa de actualización. 5.3 Programa de Especialización Un programa de especialización consiste en un conjunto de acciones formativas, orientadas a profundizar los conocimientos y experiencias basado en recientes avances científicotecnológicos de una determinada actividad; permite fortalecer las capacidades personales y

profesionales adquiridas por los técnicos, profesionales técnicos y profesionales a fin de mejorar su desempeño laboral y aumentar su capacidad de empleabilidad. Tienen las siguientes características: a) Son procesos formativos organizados en módulos o asignaturas. b) Están dirigidos a los técnicos, que reúnan los requisitos de la convocatoria, profesionales técnicos o profesionales. c) Se desarrolla en la modalidad presencial o semi-presencial. d) Tiene una duración de 192 horas cronológicas como mínimo, equivalentes a 8 créditos. Cada crédito equivale a 24 horas de trabajo académico realizado por los participantes. Equivalencia

Modalidad

Porcentaje

24 h 1 crédito

Presencial

24 h 1 crédito

Semi-presencial

100% 60% hrs. Presencial como mínimo 40% hrs. a distancia como máximo

Horas mínimas 192 hrs.

Créditos

192 hrs.

8

8

El desarrollo de la especialización está a cargo de los docentes del IEST o ISE, o profesionales contratados específicamente para este fin. En el caso de IEST e ISE públicos los docentes nombrados y contratados sólo podrán desarrollar las actividades de especialización, fuera de las horas de la jornada laboral asignada en su resolución de nombramiento o contrato. Requisitos de acceso: a) Tener título profesional otorgado por un CETPRO, IEST, ISE o Universidad. b) Obtener una vacante c) Pago por derecho de especialización Certificación a) Los IEST e ISE generan los certificados correspondientes a los programas de especialización a nombre del Ministerio de Educación, de acuerdo al formato establecido por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva. b) El Director General del IEST o ISE otorgará el certificado a los participantes, que aprueben los créditos del plan de estudios en el programa de especialización. 5.4 Diseño del plan de estudios

Los planes de estudio de los programas de capacitación, actualización y especialización, se definen en función a la demanda empresarial y laboral, y a las necesidades de los técnicos, profesionales técnicos y profesionales. El plan de estudios está orientado, según el tipo de programa, al desarrollo, complementación o fortalecimiento de capacidades profesionales y sociales, mediante contenidos de aprendizaje. Las capacidades se evalúan mediante los criterios de evaluación. Capacidades: comprende el conjunto de capacidades profesionales y sociales que deben lograr los participantes al finalizar el módulo o curso. Implican los conocimientos científicos y tecnológicos, habilidades cognitivas, destrezas y actitudes que se deben lograr para un desempeño eficiente. La estructura para su redacción es verbo en infinitivo + objeto o contenido + condición. Contenidos: son el conjunto de hechos, conceptos, principios, teorías, normas, leyes, datos e información, resultado del avance científico y tecnológico, así como de su aplicación en los procesos de producción de bienes o servicios, los cuales son seleccionados y organizados para posibilitar el desarrollo de las capacidades. Criterios de evaluación: son los parámetros o referentes que permiten comprobar el desempeño o logro alcanzado por el estudiante con relación a la capacidad. Mediante los indicadores de evaluación se puede observar y constatar el logro de la capacidad establecida. La estructura para su redacción es verbo en presente indicativo + objeto o contenido + condición. 5.5 Implementación curricular Es el proceso a través del cual se generan las condiciones y se asegura la disponibilidad de los requerimientos mínimos para la ejecución de los programas en los IEST o ISE La implementación curricular requiere lo siguiente: a) Selección y capacitación docente La implementación de los programas, requiere la participación de profesionales altamente calificados en diversas especialidades para conducir los procesos de capacitación, actualización y especialización de técnicos, profesionales técnicos y profesionales. Por consiguiente, las acciones educativas deben estar a cargo de personal docente calificado, con experiencia laboral en puestos de trabajo de su especialidad, lo que permitirá incorporar la casuística en el proceso de enseñanza y aprendizaje. b) Recursos La infraestructura educativa, entendida como planta física, mobiliario, equipos, máquinas, herramientas, materiales, TIC serán diseñadas e implementadas en función de los módulos o asignaturas de los diferentes programas que desarrolle el IEST o ISE.

En tal sentido, ningún IEST o ISE podrá desarrollar programas de capacitación, actualización o especialización para los que no está convenientemente implementado. El módulo de equipamiento será referido para una sección de 20 participantes como máximo. 5.6 Ejecución curricular La ejecución curricular deberá considerar las siguientes orientaciones: Programación curricular: La programación hace referencia a la organización anticipada del plan de estudios y de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje. Permite la adaptación de la labor educativa a las características culturales y ambientales de la institución educativa, así como a la de los participantes, ofrece la posibilidad de adaptarse al medio productivo del entorno local y/o regional, a partir de las competencias requeridas en el ámbito laboral y racionaliza los contenidos que sean indispensables y pertinentes para el proceso de capacitación, actualización o especialización. La responsabilidad de la ejecución del plan de estudios recae en el equipo de docentes que el IEST o ISE ha seleccionado para este fin; en este equipo, se deciden la programación y los materiales didácticos que van a utilizar para la concreción del plan de estudios de los programas que se oferten. El reglamento institucional señala de modo específico estas responsabilidades. La programación, comprende el análisis de las capacidades, los criterios de evaluación, los contenidos y duración de cada módulo o curso. Se establece la secuencia de los módulos o cursos y su distribución a lo largo del tiempo (itinerario formativo). Para la programación existen diversos procedimientos, sin embargo todos ellos deben implicar el diseño de actividades de aprendizaje organizadas en forma lógica, coherente y ordenada, considerando las capacidades a lograr, las estrategias metodológicas a utilizar, así como los recursos, criterios e indicadores e instrumentos de evaluación y el tiempo requerido. 5.7 Metodología El proceso de enseñanza y aprendizaje está orientado fundamentalmente al logro de las capacidades de los participantes. La formación por competencias se caracteriza por propiciar un aprendizaje más cercano a la vida real y sitúa al participante en el centro del proceso de enseñanza y aprendizaje. También se caracteriza por la integración y la obligación de entregar resultados, según estándares establecidos con la colaboración del sector productivo.

La formación por competencias se caracteriza por integrar la teoría y la práctica, debido a que todo módulo o curso debe articular actividades tanto de apropiación teórica como de aplicación en torno a problemas, donde cada persona moviliza sus conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes para poder facilitar el desarrollo de competencias. Un módulo o curso puede implementarse con los participantes mediante múltiples estrategias didácticas. Sin embargo, las estrategias más privilegiadas en esta formación basada en competencias son: el método de proyectos, la simulación, el aprendizaje basado en problemas, el método de mapas y el método constructivista de Kolb, entre otros. Los métodos, técnicas y en general las estrategias didácticas que empleen los docentes para concretar dichos aprendizajes, deben considerar los siguientes aspectos: * El aprendizaje es un proceso interno que ocurre en cada participante, según sus propias características y peculiaridades. * La enseñanza implica un conjunto de acciones externas que se planifican sistemáticamente para activar el aprendizaje, lo cual entraña una interdependencia entre enseñanza y aprendizaje. De otro lado, para activar el aprendizaje, es necesario planificar sistemáticamente un conjunto de acciones. En consecuencia, una buena planificación de la enseñanza, debe basarse en un cabal conocimiento acerca de cómo se produce el aprendizaje. * Para que la relación enseñanza, aprendizaje se oriente coherentemente hacia la consecución de los propósitos establecidos, las actividades, las estrategias metodológicas, las técnicas que se empleen, y los medios y materiales que se utilicen o produzcan, deben tener en cuenta: - El rol activo del participante, entendido como su participación dinámica, reflexiva y autónoma en la consecución de su propio aprendizaje. - La necesidad de incentivar el aprendizaje, de motivarlo, de activar expectativas, de seleccionar contenidos que realmente sean significativos a los objetivos del programa. - Las competencias previas del participante. - La existencia de diferencias individuales entre los participantes, tanto a nivel de condiciones internas como externas, lo cual crea distintos ritmos de aprendizaje. - La necesidad, por lo anteriormente expuesto, de considerar al tiempo como un factor flexible. - Lo indispensable que significa usar en el desarrollo de la acción educativa, estrategias que estimulen el desarrollo de capacidades, la adquisición de conocimientos, el desarrollo de habilidades cognitivas y motrices, y actitudes, a fin de que el participante realice eficientemente la elaboración de bienes y la prestación de servicios.

- La necesidad de fomentar los procesos de transferencia del aprendizaje, para lograr gradualmente la solución de situaciones problemáticas más complejas. - Que la función del docente no sólo es impartir conocimientos, sino realizar los procesos de planificación, implementación, ejecución y evaluación de la acción educativa. - Que la finalidad fundamental del proceso educativo es la formación integral de las personas, en tal sentido, debe impulsarse y aplicarse eficientemente la evaluación de proceso o formativa que viabilice los canales de retroalimentación oportuna. - Que el participante debe desarrollar al máximo su espíritu de observación, de experimentación, de análisis, de síntesis, y sobre todo su capacidad para resolver problemas y enfrentar con seguridad, situaciones nuevas. * En tal sentido, debe considerarse en el desarrollo de las acciones educativas, aparte de las fases introductorias y de orientación inicial del aprendizaje, las fases de aplicación, retroalimentación y transferencia, impulsando al máximo el trabajo autónomo, colaborativo y responsable del participante, en la realización de proyectos, trabajos de campo, de investigación y prácticas considerando la naturaleza y características peculiares de cada módulo o curso. * Se recomienda como máximo 30 participantes por aula. Modalidades de la formación Educación presencial: se caracteriza porque en el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, el participante y el docente se encuentran en la misma dimensión espacio-temporal. Educación semi-presencial: se caracteriza porque en el desarrollo del proceso de enseñanza - aprendizaje, el participante, además de realizar algunas actividades a distancia, también debe asistir en algunas ocasiones al centro de formación. Por tanto, se establece que si se opta por la educación semi-presencial se debe considerar la siguiente distribución del plan de estudios: 60% de formación presencial como mínimo y 40% de formación a distancia como máximo. Educación semi-presencial, incluye la educación virtual y está orientada a facilitar el acceso al programa, superando limitaciones de desplazamiento y rigidez de horarios. La educación virtual, se presenta como una alternativa para facilitar el acceso al programa, usando las tecnologías de la información y la comunicación como medio para desarrollar aprendizaje significativo. A su vez, esta estrategia ofrece mecanismos de comunicación y trabajo colaborativo para que tutores y participantes interactúen de forma efectiva, independientemente de su ubicación geográfica y condiciones de tiempo, accediendo a las ventajas globales que ofrece la red mundial como herramienta de apoyo en los procesos formativos.

Esta modalidad, permite que el propio participante decida la hora de estudio, el lugar desde donde conectarse y el tiempo que empleará para su formación. Se recomienda que el tiempo de estudio sea un mínimo de dos (2) horas diarias. Los participantes deben contar con material didáctico estructurado de manera que posibilite el autoaprendizaje, así como con la guía y el acompañamiento permanente de tutores virtuales, quienes a través de foros, chats, correo electrónico y otra serie de herramientas informáticas y pedagógicas deben seguir de cerca el proceso de autoformación de los participantes, manteniendo una comunicación permanente con ellos. Esto implica que el IEST o ISE debe contar con una infraestructura (plataforma virtual, servidores) y recursos (profesionales para el desarrollo tecnológico y mantenimiento, para la asesoría técnico pedagógica, para la elaboración de guías y textos para el participante, entre otros) que garantice el soporte y sostenibilidad de un programa que involucre la educación semipresencial. 5.8 Evaluación del aprendizaje La evaluación es el proceso permanente de información y reflexión sistemática sobre los aprendizajes. Orienta la labor del docente y el participante, se lleva a cabo para tomar decisiones sobre los reajustes a realizar en los procesos de enseñanza y aprendizaje, en el cual los participantes y docentes aprenden de sus aciertos y logros, para mejorarlos; así como de sus errores y retos que asume para la superación de los mismos. La evaluación motiva el trabajo de participante y está basado en el respeto mutuo y la responsabilidad ética del docente. En el enfoque basado en competencias, para la evaluación de los aprendizajes se toman en cuenta los criterios de evaluación, a partir de los cuales se definen los indicadores que constituyen los estándares de calidad mínimos a lograr en la capacidad terminal. El proceso de evaluación en este enfoque tiene dos dimensiones que se dan en forma paralela: la primera se relaciona con el seguimiento del aprendizaje, y la segunda se refiere a la valoración del mismo expresada en calificaciones que reflejan cuánto se ha aprendido. Esta perspectiva plantea no centrarse en la calificación del aprendizaje, sino concebir la evaluación de manera integral. Se plantean cuatro técnicas para el proceso de evaluación del aprendizaje en los programas. El uso de éstas dependerá de la definición de la variable del objeto de evaluación, es decir la capacidad o actitud que se quiera evaluar. Son las siguientes: * Observación del proceso * Verificación del producto * Verificación de la información * Observación de las actitudes

Observación del proceso, permite verificar el manejo procedimental de la competencia expresada en cada capacidad terminal; es decir, el procedimiento empleado por el participante, ajustado a los estándares de calidad durante la ejecución de la función. Verificación del producto, posibilita evaluar el desempeño del participante, a partir de la calidad del producto que elabora o servicio que ofrece. Se evalúa teniendo en cuenta los criterios de calidad establecidos. Verificación de la información, permite conocer el manejo de información por parte del participante en relación con el tema tratado. Puede realizarse de manera oral o a través de instrumentos (pruebas objetivas, estudios de casos, etc.). Observación de las actitudes, permite verificar el comportamiento personal en relación a la puntualidad, responsabilidad, equidad, honestidad, pulcritud, trabajo en equipo, aplicación de iniciativas y la práctica de valores. La evaluación, es también un proceso interactivo en el que se emiten juicios de valor, se considera importante la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.. La evaluación del aprendizaje se caracteriza por ser sistemática, integral, permanente, flexible, diversificada y acumulativa. Las normas de evaluación determinarán los procedimientos y mecanismos que permitan contrastar las características finales alcanzadas por los participantes en correspondencia con las capacidades de cada curso de extensión o planes de estudio del programa. VI. MONITOREO Y SUPERVISIÓN a) El Director General y el Jefe de Unidad Académica del IEST o ISE realizarán acciones de monitoreo y supervisión interna de manera sistemática, indicando por escrito logros y dificultades para mejorar la ejecución. b) El especialista de educación superior tecnológica de la Dirección Regional de Educación, realizará acciones de monitoreo y supervisión externa a los cursos de extensión y los programas de capacitación, actualización y especialización, aplicando el formato pertinente elaborado por la DRE, dejará una copia para que el IEST o ISE levante las observaciones respectivas, si hubiera lugar. c) Los especialistas de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva del Ministerio de Educación, supervisarán y evaluarán las actividades de los cursos de extensión y de los programas, aplicando los instrumentos pertinentes y dejando por escrito las observaciones respectivas, si hubiera lugar. d) El Director General del IEST o ISE, al finalizar el desarrollo del curso de extensión y de los programas autorizados, en un plazo máximo de 30 días calendario, deberá enviar un informe a la Dirección Regional de Educación, consignando lo siguiente:

* Logros y dificultades encontrados y acciones de mejora para la ejecución del curso o programa. * Nóminas de matrícula de los participantes. * Actas consolidadas de evaluación. * Balance económico del curso o programa, con firma y sello de un profesional colegiado. PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS CURSOS DE EXTENSION Y PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN EN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO E INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN I. FINALIDAD Normar aspectos referidos al desarrollo de cursos de extensión y el procedimiento para autorización de programas de capacitación, actualización y especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación. II. ALCANCES Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional - DIGESUTP. Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva - DESTP. Institutos de Educación Superior Tecnológico - IEST públicos y privados. Institutos Superiores de Educación - ISE públicos y privados III. DISPOSICIONES GENERALES 3.1 Los IEST o ISE públicos y privados pueden ofrecer cursos de extensión, los cuales deben estar relacionados con las carreras profesionales autorizadas que oferta la Institución. Los cursos de extensión no requieren ser autorizados por ninguna instancia del Ministerio de Educación. La certificación de los cursos de extensión son otorgado por el IEST y no pueden ser otorgados a nombre del Ministerio de Educación ni otra instancia educativa. 3.2 Constituye infracción muy grave del IEST o ISE denominar a los cursos de extensión con los mismos nombres que las carreras o programas autorizados. 3.3 Los cursos de extensión no podrán tener la misma denominación que los módulos correspondientes a los ciclos básico y medio de la Educación Técnico Productiva. 3.4 Por ningún motivo el IEST o ISE puede tomar los documentos técnico pedagógicos oficiales (nóminas, registros, actas y certificados) para la certificación de los cursos de extensión. 3.5 Los IEST e ISE públicos y privados para ofertar los programas de capacitación, actualización y especialización deberán tener las condiciones adecuadas de infraestructura,

equipamiento propio y potencial humano calificado. Asimismo, no deben interferir en el desarrollo de las carreras o programas profesionales autorizadas. 3.6 La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional autoriza mediante Resolución Directoral el funcionamiento de los programas de capacitación, actualización o especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico - IEST e Instituto Superior de Educación-ISE. 3.7 El plazo de presentación de las solicitudes para la autorización de funcionamiento de los programas de capacitación, actualización y especialización, en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación-ISE, es en el período comprendido entre el 1 de febrero hasta el 30 de noviembre de cada año. 3.8 Las solicitudes para la autorización de funcionamiento de programas de capacitación, actualización o especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico-IEST e Instituto Superior de Educación - ISE, se formulará con carácter de declaración jurada, 3.9 Las solicitudes de programas de capacitación, actualización o especialización de IEST e ISE públicos son gestionados con los recursos propios de la Institución y se encuentra a cargo del Director General. 3.10 En lo concerniente al equipamiento y mobiliario será el necesario para el desarrollo de los programas de capacitación, actualización o especialización y será conforme al plan de trabajo y a la modalidad solicitada. 3.11 Los programas serán autorizados en los locales autorizados para los Institutos. 3.12 En el proceso de evaluación de las solicitudes de autorización de los programas, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva - DESTP, podrá solicitar información adicional a la Dirección Regional de Educación de la jurisdicción de los IEST e ISE solicitantes, en caso amerite. IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 4.1 Requisito para funcionamiento de Cursos de Extensión Los IEST o ISE públicos y privados para ofertar los cursos de extensión deberán tener las condiciones de infraestructura, equipamiento propio y potencial humano calificado. Asimismo, deberán presentar ante la DRE el plan de la actividad a desarrollar y sustentar que no interfiere el desarrollo de las carreras o programas profesionales autorizadas, anexando el horario de funcionamiento de las carreras o programas autorizadas en el local del IEST o ISE y los horarios de funcionamiento de los cursos de extensión. Asimismo, deberá adjuntar el Anexo 1 y Anexo 2, debidamente llenado. 4.2 Requisitos del Programa de Capacitación, Actualización y Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación

* Solicitud dirigida al Director General de Educación Superior y Técnico Profesional señalando el nombre del programa. * Plan de trabajo del programa según formato del MED y en forma digital. Anexo 3. * Propuesta pedagógica del programa. Anexo 4. * Declaración jurada, según formato. Anexo 3. * Copia simple del dispositivo legal de creación o autorización de funcionamiento del Instituto. 4.3 Evaluación del Proyecto de Programa de Capacitación, Actualización o Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación 4.3.1 El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento del programa de capacitación, actualización o especialización, en Instituto de Educación Superior Tecnológico-IEST o Instituto Superior de Educación - ISE, ante Mesa de Partes del Ministerio de Educación, debiéndose adjuntar los formatos vigentes aprobados por el Ministerio de Educación, que se encuentran publicados en la página web. http destp.minedu.gob.pe/. 4.3.2 De conformidad con el inciso 125.1 del Artículo 125 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el funcionario de la Oficina de Trámite Documentario revisará, bajo responsabilidad, que el expediente haya sido adecuadamente conformado y hará constar en el formato de trámite general la existencia de cada uno de los documentos adjuntos y la foliación correspondiente. 4.3.3 Si faltara algún requisito o documento, lo hará constar bajo firma del receptor, en la solicitud y en el formato de trámite general, así como en la copia que conservará el administrado, señalando e informándole que dispone de dos (2) días hábiles para completar el expediente, bajo la condición de tenerse por no presentada la solicitud, en cuyo caso se procederá a devolver el expediente de la solicitud de autorización del programa. 4.3.4 Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Trámite Documentario, ingresará oficialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva - DESTP. 4.3.5 Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido, impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la Oficina de Trámite Documentario al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, la DESTP, por única vez, deberá emplazar inmediatamente, mediante oficio suscrito por el Director de la DESTP, al representante o promotor del IEST o ISE, para que realice la subsanación correspondiente en el plazo de dos (2)

días hábiles de recibida la notificación. Mientras esté pendiente dicha subsanación no procede la aprobación automática del procedimiento administrativo, de ser el caso, ni se cuentan los plazos de atención. De no subsanar oportunamente lo requerido se devuelve el expediente mediante oficio firmado por el Director de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva. 4.3.6 Admitido el expediente concerniente al programa de capacitación, actualización o especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico o Instituto Superior de Educación, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva - DESTP, evaluará el referido proyecto y emitirá el informe correspondiente en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de admitido el proyecto. 4.3.7 Si en la evaluación se encontrará observaciones al expediente, la DESTP, comunicará las observaciones al promotor o representante del IEST o ISE, a efectos que sean subsanadas en un plazo de cinco (5) días hábiles. 4.3.8 Si el promotor o representante del IEST o ISE subsana las observaciones formuladas, se emitirá la Resolución Directoral de autorización de funcionamiento, caso contrario se denegará. V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 5.1 La Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva-DESTP, es responsable de la supervisión, de las acciones de monitoreo y de evaluar el desarrollo de los programas de capacitación, actualización o especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación. 5.2 De comprobarse falsedad en lo declarado en la solicitud de Programa de Capacitación, Actualización y Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico o Instituto Superior de Educación por el administrado, se considera no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediéndose conforme a lo establecido en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; sin perjuicio de promover las acciones penales por los delitos contra la Fe Pública del Código Penal. 5.3 La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General es de aplicación supletoria en cuanto no contradiga o se oponga a lo regulado en este procedimiento, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales. 5.4 La falta de regulación de algún procedimiento de esta norma no será impedimento para su vigencia y exigibilidad. 5.5 Los aspectos no contemplados en la presente norma serán resueltos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional.

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NORMAS LEGALES

3.6 La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional autoriza mediante Resolución Directoral el funcionamiento de los programas de capacitación, actualización o especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico- IEST e Instituto Superior de Educación-ISE. 3.7 El plazo de presentación de las solicitudes para la autorización de funcionamiento de los programas de capacitación, actualización y especialización, en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación-ISE, es en el período comprendido entre el 1 de febrero hasta el 30 de noviembre de cada año. 3.8 Las solicitudes para la autorización de funcionamiento de programas de capacitación, actualización o especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico-IEST e Instituto Superior de Educación - ISE, se formulará con carácter de declaración jurada, 3.9 Las solicitudes de programas de capacitación, actualización o especialización de IEST e ISE públicos son gestionados con los recursos propios de la Institución y se encuentra a cargo del Director General. 3.10 En lo concerniente al equipamiento y mobiliario será el necesario para el desarrollo de los programas de capacitación, actualización o especialización y será conforme al plan de trabajo y a la modalidad solicitada. 3.11 Los programas serán autorizados en los locales autorizados para los Institutos. 3.12 En el proceso de evaluación de las solicitudes de autorización de los programas, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva – DESTP, podrá solicitar información adicional a la Dirección Regional de Educación de la jurisdicción de los IEST e ISE solicitantes, en caso amerite. IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 4.1 Requisito para funcionamiento de Cursos de Extensión Los IEST o ISE públicos y privados para ofertar los cursos de extensión deberán tener las condiciones de infraestructura, equipamiento propio y potencial humano calificado. Asimismo, deberán presentar ante la DRE el plan de la actividad a desarrollar y sustentar que no interfiere el desarrollo de las carreras o programas profesionales autorizadas, anexando el horario de funcionamiento de las carreras o programas autorizadas en el local del IEST o ISE y los horarios de funcionamiento de los cursos de extensión. Asimismo, deberá adjuntar el Anexo 1 y Anexo 2, debidamente llenado. 4.2 Requisitos del Programa de Capacitación, Actualización y Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación • Solicitud dirigida al Director General de Educación Superior y Técnico Profesional señalando el nombre del programa. • Plan de trabajo del programa según formato del MED y en forma digital. Anexo 3. • Propuesta pedagógica del programa. Anexo 4. • Declaración jurada, según formato. Anexo 3. • Copia simple del dispositivo legal de creación o autorización de funcionamiento del Instituto. 4.3 Evaluación del Proyecto de Programa de Capacitación, Actualización o Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación 4.3.1 El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento del programa de capacitación, actualización o especialización, en Instituto de Educación Superior Tecnológico-IEST o Instituto Superior de Educación - ISE, ante Mesa de Partes del Ministerio de Educación, debiéndose adjuntar los formatos vigentes aprobados por el Ministerio de Educación, que se encuentran publicados en la página web. http destp.minedu.gob.pe/. 4.3.2 De conformidad con el inciso 125.1 del Artículo 125 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el funcionario de la Oficina de Trámite Documentario revisará, bajo responsabilidad, que el expediente haya sido adecuadamente conformado y hará constar en el formato de trámite general la existencia

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de cada uno de los documentos adjuntos y la foliación correspondiente. 4.3.3 Si faltara algún requisito o documento, lo hará constar bajo firma del receptor, en la solicitud y en el formato de trámite general, así como en la copia que conservará el administrado, señalando e informándole que dispone de dos (2) días hábiles para completar el expediente, bajo la condición de tenerse por no presentada la solicitud, en cuyo caso se procederá a devolver el expediente de la solicitud de autorización del programa. 4.3.4 Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Trámite Documentario, ingresará oficialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva - DESTP. 4.3.5 Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido, impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la Oficina de Trámite Documentario al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, la DESTP, por única vez, deberá emplazar inmediatamente, mediante oficio suscrito por el Director de la DESTP, al representante o promotor del IEST o ISE, para que realice la subsanación correspondiente en el plazo de dos (2) días hábiles de recibida la notificación. Mientras esté pendiente dicha subsanación no procede la aprobación automática del procedimiento administrativo, de ser el caso, ni se cuentan los plazos de atención. De no subsanar oportunamente lo requerido se devuelve el expediente mediante oficio firmado por el Director de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva. 4.3.6 Admitido el expediente concerniente al programa de capacitación, actualización o especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico o Instituto Superior de Educación, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva - DESTP, evaluará el referido proyecto y emitirá el informe correspondiente en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de admitido el proyecto. 4.3.7 Si en la evaluación se encontrará observaciones al expediente, la DESTP, comunicará las observaciones al promotor o representante del IEST o ISE, a efectos que sean subsanadas en un plazo de cinco (5) días hábiles. 4.3.8 Si el promotor o representante del IEST o ISE subsana las observaciones formuladas, se emitirá la Resolución Directoral de autorización de funcionamiento, caso contrario se denegará. V. DISPOSICIONES FINALES

COMPLEMENTARIAS

Y

5.1 La Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva-DESTP, es responsable de la supervisión, de las acciones de monitoreo y de evaluar el desarrollo de los programas de capacitación, actualización o especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación. 5.2 De comprobarse falsedad en lo declarado en la solicitud de Programa de Capacitación, Actualización y Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico o Instituto Superior de Educación por el administrado, se considera no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediéndose conforme a lo establecido en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444; sin perjuicio de promover las acciones penales por los delitos contra la Fe Pública del Código Penal. 5.3 La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General es de aplicación supletoria en cuanto no contradiga o se oponga a lo regulado en este procedimiento, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales. 5.4 La falta de regulación de algún procedimiento de esta norma no será impedimento para su vigencia y exigibilidad. 5.5 Los aspectos no contemplados en la presente norma serán resueltos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional.

ANEXO 1 FORMATO PARA CURSOS DE EXTENSIÓN 1. Sumilla del curso:

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NORMAS LEGALES

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2. Modalidad: Presencial ( ) Semi-presencial ( ) 3. Duración:

delitos contra la Fe Pública del Código Penal. Y la información presentada no podrá tener enmendadura o corrección alguna.

Nro. de horas……………..

4. Distribución de horas: Presencial: …………… y/o A distancia:………..…. 5. Horario: 6. Dirigido a: 7. Descripción de las capacidades y criterios de evaluación a desarrollar. Capacidades

Criterios de evaluación

ANEXO 3 FORMATOS PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN O ESPECIALIZACIÓN EN IEST O ISE I. DATOS DE LA INSTITUCIÓN Nombre del IEST o ISE

Público 8. Plan de estudios:

Privado

Página Webb del IEST o ISE

Cursos/Módulos

N° de horas

Dispositivo legal de creación/autorización/ revalidación del IEST o ISE

Nombre del Director General

Número total de horas:

9. Metodología: 10. Recursos educativos:

Dispositivo legal de reconocimiento del Director General

11. Requisitos de acceso:

ANEXO 2

Ubicación de los locales Incrementar los formatos en este rubro de acuerdo a los locales en los que se realizará el o los programas.

DECLARACIÓN JURADA PARA INICIAR DESARROLLO DEL CURSO DE EXTENSIÓN* SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN Conste por el presente documento que yo, …… …………………………………………………………… ……………………………………., identificado con DNI N°………………………, en mi condición de Director General del IEST/ISE..………………………………… ………………………………………………. declaro bajo juramento que el curso de extensión que desarrollará la Institución a mi cargo, no interfiere con el normal desarrollo de las carreras profesionales autorizadas y, tampoco tiene la misma denominación que las carreras profesionales y/ o programas autorizados que desarrolla la institución, de conformidad con el literal m) Artículo 83° del Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010ED. Asimismo, tampoco tiene la misma denominación que los módulos y/o especialidades de la Educación Técnico Productiva. En fe de lo afirmado, suscribo la presente declaración, en la ciudad de ……………….. a los ……………………… días del mes de …………………………del 2011.

a. b. c. d. e. f. g.

RUBROS Departamento Provincia Distrito Dirección Teléfono Correo electrónico Dispositivo de autorización del local

LOCAL 1

II. PLAN DE TRABAJO 1. Nombre del programa a desarrollar (Precisar si es de capacitación, actualización o especialización)

2. Meta de atención (Condicionada a la infraestructura y equipamiento adicional)

----------------------------------------------------------------------Firma del Director General del IEST o ISE Nombres y Apellidos: _______________________

3. Público usuario (según programa)

DNI: ______________ * De comprobarse falsedad en lo declarado por el administrado, se considera no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediéndose conforme a lo establecido en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444; sin perjuicio de promover las acciones penales por los

4. Fecha de inicio y término del programa

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NORMAS LEGALES

5. Nombre del responsable del programa

6. Fundamentación del programa a desarrollar Presentar justificación que explique la relevancia del programa a desarrollar para la mejora del potencial humano de la región. Se debe presentar información, incluyendo datos estadísticos, acerca de la necesidad de capacitación, actualización o especialización de los técnicos, profesionales técnicos y profesionales o público, y que respondan a la demanda laboral y a los proyectos de desarrollo local y regional considerando sus prioridades. No debe exceder de dos 2 páginas.

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10. Monitoreo y Supervisión Interna (Señalar la propuesta de monitoreo y supervisión del programa)

11. Evaluación (Describir la propuesta de evaluación del programa a desarrollar, explicitar qué y cómo evaluar de manera que se planteen acciones de mejora)

12. Infraestructura y equipamiento 12.1 Infraestructura:

7. Objetivos del programa: (Los objetivos deben ser concretos, evaluables y permitir evidenciar el logro de los aprendizajes a desarrollar en el programa) Objetivos generales:

Objetivos específicos:

El programa debe funcionar en el o los locales autorizados de la entidad. De proponer un nuevo local éste debe cumplir los requisitos de infraestructura para locales de IEST o ISE. Para el desarrollo del programa se debe implementar infraestructura adicional, un (1) aula como mínimo, laboratorios y/o talleres que se requieran según la naturaleza del módulo o curso a desarrollar. En caso de que se haya cerrado o recesado una carrera profesional, presentar copia de la resolución respectiva. (No trámite). En caso de proponer el desarrollo del programa en la modalidad semi-presencial, el IEST o ISE debe garantizar la implementación de infraestructura y equipos adicionales para brindar el soporte tecnológico que asegure su sostenibilidad (plataforma virtual, servidores, recursos humanos para el desarrollo tecnológico y mantenimiento, profesionales para el soporte técnico pedagógico, guías y textos para el participante, entre otros.) El IEST o ISE podrá establecer un centro de apoyo para facilitar la administración del programa en caso de brindar cursos o módulos en la modalidad semi-presencial.

Carreras autorizadas

8. Actividades (Se debe indicar las actividades que se realizarán para la ejecución del programa, los responsables y el cronograma) Ejemplo: convocatoria, admisión u otros.

ACTIVIDADES

RESPONSABLES

CRONOGRAMA

Horarios

Adjuntar copia de la resolución de metas 2009. 12.2 Ambientes educativos

Número de aulas del local Aulas disponibles para el programa Laboratorios disponibles para el programa Talleres disponibles para el programa

9. Propuesta Pedagógica (Se debe presentar la descripción de la propuesta pedagógica del programa a desarrollar, precisando información según formato del Anexo 2. En caso de que el programa se desarrolle en la modalidad semi-presencial, se debe precisar con claridad los aspectos referidos a su organización)

Nota: Por cada carrera autorizada, según la normatividad vigente, se requieren 3 aulas como mínimo. El aula consignada para el programa debe ser adicional a éstas. 12.3 Equipamiento (Por laboratorio y taller requerido sólo para el desarrollo del programa presencial)

Cantidad

Descripción

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NORMAS LEGALES

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12.4 Ambientes y equipos (Sólo si se brinda programas en la modalidad semipresencial)

Laboratorios de cómputo para el desarrollo de aplicaciones de informática y material educativo

Especialidad

Título

Experiencia laboral

Estudios de post grado y/o especialización*

*Obligatorio para todos los docentes de los programas de actualización y especialización.

Laboratorios de cómputo para la ejecución de los programas para docentes o tutores.

16. Presupuesto y financiamiento (Señalar el presupuesto que se ha previsto para el desarrollo del programa, indicar el monto por cada rubro y fuente de financiamiento)

Centro de datos: servidor, gabinete para servidor, sistema de ventilación o refrigeración y entre otros. Sistema de comunicaciones: equipos para la conexión a internet

Rubro

Monto

Fuente de financiamiento

12.5 Sistemas de información/software (Sólo si se brinda programas en la modalidad semipresencial)

Plataforma educativa para desarrollo del curso, interacción docente –participante Sistema de gestión de contenidos WEB para la administración de portales Sistema de información de registros académicos Sistema de información de gestión administrativa para la gestión de procesos administrativos Software para elaboración de aplicaciones informáticas y/o material educativo

_____________________________________ Firma del Director General del IEST o ISE Nombres y Apellidos DNI ____________________________________ Firma del responsable del Programa Nombres y Apellidos DNI DECLARACIÓN JURADA * (Sólo para IEST o ISE Privados) Por medio del presente, declaro bajo juramento lo siguiente:

13. Material educativo (Se señala el material educativo preparado por la institución para el desarrollo del programa. Se debe adjuntar un ejemplar de cada material diseñado para el participante, tales como guías, textos, lecturas, etc.)

14. Material bibliográfico y software (Se describe la relación de bibliografía especializada señalando: cantidad, autor, título, editorial y año de edición)

Cantidad

Autor

Título

Editorial

Año de edición

15. Plana docente (Consignar el perfil profesional de la plana docente requerida en función al programa a desarrollar)

Especialidad

Título

Experiencia laboral

Estudios de post grado y/o especialización*

Que, la información consignada en estos formatos y la documentación que se anexa se ajustan a la verdad y que actúo de buena fe. Que, conozco la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, el Decreto Supremo N° 004-2010-ED, Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y normas específicas vigentes que regulan el procedimiento de autorización de programas de capacitación, actualización y especialización de Instituto de Educación Superior Tecnológico e Institutos Superiores de Educación. Que, me someto a las verificaciones que disponga la autoridad administrativa de Educación para corroborar la veracidad del contenido del expediente, en el transcurso del trámite de autorización de programa. Que, estoy informado que si los actos que realizo para obtener la autorización fueran ilícitos o la información que proporciono fuera ilícita o falsa seré pasible de ser denunciado por el delito cometido, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que diera lugar, según el Artículo 32.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Suscribo la presente Declaración Jurada, en virtud del principio de veracidad establecido por el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándome a las responsabilidades civiles, penales y administrativas en caso que, mediante cualquier acción de verificación posterior se compruebe la falsedad de lo declarado. Fecha: ______________________________ ----------------------------------------------------------------------Firma del representante de la entidad promotora del IEST o ISE Nombres – Apellidos: _______________________ DNI: ______________

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NORMAS LEGALES

----------------------------------------------------------------------Firma del Director General del IEST Nombres – Apellidos: ________________________ DNI: ________________ * De comprobarse falsedad en lo declarado por el administrado, se considera no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediéndose conforme a lo establecido en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444; sin perjuicio de promover las acciones penales por los delitos contra la Fe Pública del Código Penal. Y la información presentada no podrá tener enmendadura o corrección alguna.

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4. Duración: Nº de horas………………. 5. Distribución de horas: Presencial: ………… y/o A distancia:………..…. 6. Horario: 7. Dirigido a: 8. Descripción de las capacidades, criterios de evaluación y contenidos

Capacidades

Criterios de evaluación

Contenidos

DECLARACIÓN JURADA * (Sólo para IEST o ISE Públicos) Por medio del presente, declaro bajo juramento lo siguiente: Que, la información consignada en los formatos y la documentación que se anexa se ajustan a la verdad y que actúo de buena fe. Que, conozco la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Decreto Supremo N° 0042010-ED, Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y normas específicas vigentes que regulan el procedimiento de autorización de programas de capacitación, actualización y especialización de Instituto de Educación Superior Tecnológico e Institutos Superiores de Educación. Que, me someto a las verificaciones que disponga la autoridad administrativa de Educación para corroborar la veracidad del contenido del expediente, en el transcurso del trámite de autorización de programa. Que, estoy informado que si los actos que realizo para obtener la autorización fueran ilícitos o la información que proporciono fuera ilícita o falsa seré pasible de ser denunciado por el delito cometido, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que diera lugar, según el Artículo 32.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Suscribo la presente Declaración Jurada, en virtud del principio de veracidad establecido por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándome a las responsabilidades civiles, penales y administrativas en caso que, mediante cualquier acción de verificación posterior se compruebe la falsedad de lo declarado. Fecha: ______________________________ ----------------------------------------------------------------------Firma del Director General del IEST Nombres – Apellidos: ________________________ DNI: ________________ * De comprobarse falsedad en lo declarado por el administrado, se considera no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediéndose conforme a lo establecido en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444; sin perjuicio de promover las acciones penales por los delitos contra la Fe Pública del Código Penal. Y la información presentada no podrá tener enmendadura o corrección alguna.

9. Plan de estudios:

Módulos/Cursos

N° de horas

Créditos

Número total de horas y créditos: 10. Metodología: 11. Recursos educativos: 12. Requisitos de acceso:

GUÍA PARA EL LLENADO DE LOS FORMATOS DEL ANEXO 3 (Debe ser llenado por cada curso o módulo que se desarrolle como parte de un programa) 1. Denominación del programa: Se debe señalar el tipo de programa a desarrollar capacitación, actualización o especialización según corresponda. 2. Presentación breve del curso o módulo: Se debe describir brevemente en qué consiste el curso o módulo y su finalidad. No debe exceder de 5 líneas. El programa puede comprender cursos referidos a un área del quehacer científico y tecnológico, por ejemplo referidos a mecánica automotriz. También puede comprender curso de dos o más áreas diferentes, por ejemplo mecánica automotriz y electrónica. 3. Modalidad: Indicar si el curso o módulo es presencial o semi-presencial. 4. Duración: Indicar el número total de horas que durará el plan de estudios que puede estar organizado por módulo o cursos. 5. Distribución de horas: En caso de proponerse la modalidad semi-presencial, se debe precisar el número de horas presenciales y número de horas a distancia. 6. Horario: Indicar los días y las horas en que se desarrollará el plan de estudios.

ANEXO 4 FORMATO PARA DESARROLLAR LA PROPUESTA PEDAGÓGICA DE UN PROGRAMA DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN O ESPECIALIZACIÓN 1. Denominación del programa: 2. Presentación breve del curso o módulo: 3. Modalidad: Presencial ( ) Semi-presencial ( )

7. Dirigido a: Se debe indicar al público al que va dirigido. 8. Plan de estudios: Se debe describir la organización de los módulos o cursos que se desarrollarán para asegurar el logro de las capacidades previstas: • Módulos/cursos: Se indica la relación de los módulos o cursos que se desarrollarán como parte del plan del estudios. • Nro. de horas: Se indica las horas de cada módulo o curso propuesto que se desarrollará.

NORMAS LEGALES

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• Créditos. Se indica el valor de crédito del módulo o curso que se define en función al número de horas. 24 horas de trabajo académico del participante equivale a 1 crédito. 9. Descripción de las capacidades, criterios de evaluación y contenidos: • Capacidades: Indicar las capacidades profesionales y sociales que deben lograr los participantes al finalizar el curso o módulo. Implican los conocimientos científicos y tecnológicos, habilidades cognitivas, destrezas y actitudes que se deben alcanzar para un desempeño eficiente. La estructura para su redacción es verbo en infinitivo + objeto o contenido + condición. • Contenidos: Indicar los contenidos a desarrollar. Los contenidos son el conjunto de hechos, conceptos, principios, teorías, normas, leyes, datos e información, resultado del avance científico y tecnológico, así como de su aplicación en los procesos de producción de bienes o servicios, los cuales son seleccionados y organizados para posibilitar el desarrollo de las capacidades. • Evaluación de los aprendizajes: Indicar la propuesta de evaluación a emplear, precisando los criterios que se tomarán en cuenta para evaluar el logro de las capacidades. Indicar las evidencias del desempeño y los rubros que se tomarán en cuenta para determinar el calificativo final del participante. 10. Metodología: Indicar la metodología a utilizar para el logro de las capacidades. Esta debe ser activa y participativa, debe promover el aprendizaje autónomo y el trabajo colaborativo. 11. Recursos educativos: Indicar el material educativo que se requiere para el desarrollo del plan de estudios del programa. 12. Requisitos de acceso: Indicar los requisitos que el participante debe cumplir para la admisión al programa.

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ENERGIA Y MINAS Modifican artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 050-2009-EF que calificó para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 a Abengoa Transmisión Norte S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2011-EM Lima, 30 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de diciembre del 2008, ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2009EF se aprobó como empresa calificada, para efecto del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A., por el desarrollo del proyecto contenido en el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión de la Línea de Transmisión Eléctrica Carhuamayo - Paragsha - Conococha - Huallanca - Cajamarca - Cerro Corona - Carhuaquero; asimismo, se aprobó la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos I y II de la mencionada Resolución; Que, conforme al numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Resolución Suprema que califique a las personas naturales o jurídicas para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas deberá ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, y señalar: (i) la(s) persona(s)

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natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y característica que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que se autorizan; Que, con fechas 03 de marzo de 2009, 28 de mayo de 2010 y 05 de noviembre de 2010 ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A. y el Ministerio de Energía y Minas suscribieron la primera, segunda y tercera Adenda, respectivamente, al Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión de la Línea de Transmisión Eléctrica Carhuamayo - Paragsha - Conococha - Huallanca - Cajamarca - Cerro Corona - Carhuaquero, estableciendo que la Línea de Transmisión Eléctrica a ser ejecutada está compuesta de 5 tramos, conforme lo siguiente: - Tramo Nº 1: LT 220KV Carhuamayo-Paragsha Subestaciones asociadas. - Tramo Nº 2: LT 220KV Paragsha-Conococha Subestaciones asociadas. - Tramo Nº 3: LT 220KV Conococha-Huallanca Subestaciones asociadas. - Tramo Nº 4: LT 220KV Huallanca-Cajamarca Subestaciones asociadas. - Tramo Nº 5: LT 220KV Cerro Corona-Carhuaquero Subestaciones asociadas.

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Que, de acuerdo con la Cláusula 4.3 del Contrato de Concesión, modificado por las Adendas antes indicadas, la Puesta en Operación Comercial del proyecto se producirá en los plazos y en la forma siguiente: - Tramo Nº 1: Deberá producirse en el plazo de 30 meses, contado a partir de la Fecha de Cierre. Se desarrollará desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 22 de noviembre de 2010. - Tramo Nº 2: Deberá producirse en el plazo de 31 meses, contado desde la Fecha de Cierre. Se desarrollará desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 22 de diciembre de 2010. - Tramo Nº 3: Deberá producirse en el plazo de 36 meses, contado a partir de la Fecha de Cierre. Se desarrollará desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 22 de mayo de 2011. - Tramo Nº 4: Deberá producirse en el plazo de 36 meses, contado a partir de la Fecha de Cierre. Se desarrollará desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 22 de mayo de 2011. - Tramo Nº 5: Deberá producirse en el plazo de 24 meses, contado desde la fecha en la que la Sociedad Concesionaria comunique al Concedente que tiene expeditos los derechos correspondientes para construir el Tramo Nº 5. Que, mediante Informe s/n-2010-JTICI-DFPI/ PROINVERSION de fecha 22 de noviembre de 2010, se indica que el quinto tramo del proyecto no ha sido considerado dentro del cronograma de ejecución de inversiones por la falta de certeza de la fecha de inicio de inversiones, conforme lo señala el Ministerio de Energía y Minas a través del Oficio Nº 1010-2010MEM/DGE; Que, con fecha 22 de noviembre de 2010, el Ministerio de Energía y Minas, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A. han suscrito una Adenda de Modificación del Contrato de Inversión celebrado con ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A. por el cual se incrementa el monto de inversión a ser ejecutado, el desarrollo del proyecto y el plazo para realizar la inversión comprometida; Que, resulta necesario modificar la Resolución Suprema Nº 050-2009-EF, a fin de incorporar la modificación respecto al monto de inversión, desarrollo del proyecto y plazo para realizar la inversión comprometida; De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación del artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 050-2009-EF