ANG - Diario Judicial

sunto progenitor habían estado alojados en la clínica y no ha- brían gozado de permisos de salida. (confr. fs. 97, 104/108,. 131/160, 251 de la causa penal) .
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1

CSJ 87/2012 (48-G)/CS1 RECURSO DE HECHO G., A. N. e/ S., R. s/ filiación.

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ele la Q#aoWn ck la PlJ~

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oY~~

ck la

Q/VacúmaI

Buenos Vistos

/$~ ~~

Aires,

los autos:

en su carácter

"Recurso

de curadora

S., R. si filiación",

de hecho

~ A:71?_

deducido

por A. N. G., G., A. N. cl

de R. A. V. en la causa

para decidir

sobre

su procedencia.

Considerando: 1°) Que

la Suprema

de Buenos

Aires

qesestimó,

cabilidad

deducidos

dora definitiva V.-,

como

firmó

la sentencia

había

Contra

cometido dicho

extraordinario

los recursos

M. F. V. y tutora

de Menores

rechazado

respecto

de su nieta

que habría

recurso

que

de la Provinc~a de inapli-

por A. N. G. -en su carácter

la Asesora

por aquélla

la paternidad sexual

por

de Justicia

por mayoría,

de su hija incapaz

R. A.

promovida

tanto

Corte

e Incapaces,

la demanda

consecuencia

contra

de

y con-

filiación

le atribuyó

del delito

de abuso

su hija.

pronunciamiento que,

de su nieta

de R. J. S., a quien

como

de cura-

denegado,

sólo dio

la abuela

origen

interpuso

a la presente

queja. 2°) Que los antecedentes recurrente han

y

el alcance

sido adecuadamente

tamen

del señor

prema

comparte

de

la procedencia

reseñados

Procurador

Fiscal

de

en los puntos subrogante,

los agravios la vía

de la

intentada,

11 a VI del dicque esta Corte

Su-

por razón de brevedad.

3°) Que aun cuando crepancias

del caso,

de los apelantes

es criterio

reiterado

con el criterio

-1-

que las dis-

de selección

y apre-

J"

1"

ciación jueces

de las pruebas de la causa

son privativas, sentencia

tenta

que por

excepción

no constituye

con arreglo

en motivos

a la Corte a sustituir

en las decisiones

cabe hacer

apelada

recho vigente

no autorizan

a dicho

formales

de prueba

conducentes

tencialmente

relevante

para modificar

todo

los sucesos (Fallos:

lo cual

conduce

investigados

301:559;

entre muchos

302:468;

la

de

307:511;

ser apreciadas

éste

dar primacía les-

no

esta

en función

a la decisión

-por sobre

se vea

llos: 319:1577;

superior médica clínica,

tribunal guardia

jurídica

de

proceso

316:1205,

por

por

la oficina

sobre

324:115,

pericial

Privada

rigor

-2-

formal

(Fa-

entre otros).

constancias

departamental,

su esclareci-

paternidad

testimonial de

Norte

sin dar

de fe-

alegada,

la

el

de la

historia

que la atendió

Therapia

de

procesa-

la fecha probable

por el profesional

en la Clínica

jurisdiccional,

que

excesivo

que

y caracterís-

con la necesidad

la declaración las

que ri-

adrrli tido

de las normas

de la presunta

ha priorizado

ha

del órgano

de modo

un

325:2713;

acerca

a las reglas

en relación

objetiva,

perturbado

lo manifestado

te su estadía de

de la decisión

de la índole

la interpretación

324:4123;

y juzgar

de

examen

fuere po-

315:113;

también

5°) Que a la hora de valorar cundación

del

del debido

308:226;

Corte

que se encuentra

a la verdad

miento

se sus-

el esclarecimiento

en lo atinente

la prueba

ticas del caso sometido principio

del caso,

otros).

carga

ellas deben

del de-

el sentido

el derecho

la

razonada

y prescinde

a frustrar

les

cuando

y cuyo tratamiento

y vulnera

4°) Que asimismo, gen

criterio

a las circunstancias

de elementos

adoptada,

su naturaleza

una derivación

eminentemente

a los

duran-

y el dictamen

ninguna

explica-

1

CSJ 87/2012 (48-G)/CS1 RECURSO DE HECHO G., A. N. e/ S., R. s/

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de

podrían

ck la rgz;~

respecto

todo

correlato

confirmar

indiciario

el inicio

sunto

progenitor

habían

brían

gozado

permisos

131/160,

de

del

aquellas

de

salida

constancias

que

el 4 y ellO

entre

alojados

y despo-

de

de la actora

y el pre-

en la clínica

y no ha-

(confr.

fs.

97,

104/108,

251 de la causa penal) .

de que la referida

nuncia

por

abuso

que a su ingreso ferido

tener

ración

aparecía,

jetivos.

en

manifestó

dejado

admisión,

el embarazo

Isidro

de 38 semanas 1998

había

al momento

(conf.

fs.

otros

dado

entre

110,

cir-

comentario médico

y 14 de marzo

-

del Hospital

Mater-

de una

gesta-

cuenta

170

ob-

cabecera

el peritaje

ellO

clínica

del parto,

84,

de dicha de

re-

decla-

elementos

recibido

de la paciente;

y la historia

que dicha

profesional

haber

recordado

le habría

constancia

el

como

fecha de la fecundación

de San

de

sin ponderar por

de la de-

habría

de 1998 la paciente

de que no había

por parte

hizo especial

después

demandado,

refutada

una semana-,

Infantil

el

menstrual,

la hoj a de

tribunal

cinco meses

en principio,

al respecto

más/menos

contra

el 4 de marzo

desconocer

fijado

el superior

médica,

sexual

un atraso

Además

cunstancia

viembre

a

embarazo

estado

mérito

cional

de esa selección

en el que la hija

6°) Que en efecto,

no

ck la

de los motivos

de 1998, período

había

filiación.

ck la Q/Vaoi6n

marzo

alguno

(

~cvVaaMud

plausible jando

1

1

ocurrido del

edad

el 15 de no-

expte.

principal;

fs. 48, 57, 70 Y 96/130 de la causa penal) 7 0) daban la

cuenta

planta

Que

asimismo,

de que

baja

del

los

las

constancias

internos

establecimiento

-3-

de

de distintos -lugar

la

sexos

donde

se

causa

penal

compartían encontraba

}

1

1

1

ubicada cial

la habitación

se desprendía

que al examen

de 1998 la paciente su cuerpo

con una

Por otra parte,

del demandado-

presentaba evolución

la propia

lares al demandado da

físico

efectuado

hematomas

negado

de

24 y 36 horas.

había descripto

un sometimien-

de características

haberse

lastimado

simi-

por una caí-

(conf. fs. 3, 8/9, 256 del expte. mencionado). 8 o)

Que

en tales

condiciones,

si bien

los jueces de la causa no están obligados y exhaustivamente solamente

todas

aquellas cabe

un examen

parcial

tunamente

introducido

desde

que

pues

resulta

otros

9 o)

demandado

quien

que podrían

al relato

del Bstudio conducta

acontecido

tribunal

que

se

le

ni comparecer

causa

cuando

apelada

sus

un elemento ser

con-

opor-

considerado del

pleito

en el caso,

que priorizó igual

sino

se efectúa

dilucidación

adquirir

unos da-

o mayor

sin dar una explicación

resulta

efectuó un

reprochable

de la conducta

principio

de la actora

biológico,

una por una

la

se configuró

que

relevanaceptable

de esa selección.

asimismo,

desde

la

cierto

fundar

y que debió

para

la decisión

a

para

o se excluye

Tal situación

el conflicto,

Que

que el superior

frente

conducente

de los motivos

agregadas

principio

en el juicio

310:2236).

cia para dirimir respecto

de dicho

es

a ponderar

apropiadas

o fragmentario

objetable

tos y excluyó

pruebas

estimen

apartarse

aparecía

(conf. Fallos:

las

que

clusiones,

la

partes

de entre

de la clínica

y había

poli-

el 8 de marzo

en diferentes

aproximada

enferma

to sexual por un paciente

y de la constatación

se

sin proporcionar atribuía,

dar

personalmente

-4-

en

la

por el

negativa

a la realización

ninguna su

valoración

adoptada

escudó

y en el rechazo

la

aclaración

propia

al proceso

versión

sobre de

lo

a los fines de

r

1 1

CSJ'87/20l2

r

(48-G)/CSl

RECURSO DE HECHO G., A. N. el S., R. si filiación.

G?~

Yf~

de ~

de la QJ1;~

cIe/P/JÚXYJÚ(y¡~

Q9t;w

de la PJ)eda~

. w1~,¡

QY~

se le la teoría mental,

de las cargas

pues

escenario

las

imputaba.

probatorias

opciones

aislado

por la ínfima dadas

posibilidad

probatorias

personales

probatoria

i, de la ley 26.485 superior

tribunal

alegaciones mentaban

argo

-a estar

con

sólo

chance

ción

las en

razón

reconocida

señalado del

el hecho

objetivos

y a la

16, inciso

a las Mujeres, exhausti vidad escasas,

en la sentencia-

demandado

Civil

constituirse

compleel indi-

prescindente

del

y cancelando

del

(conf.

de la Nación),

en el árbitro

el las

a la realización

y Comercial

y

víctima.

en el arto

mayor

el

los hechos

reconstruir

Integral

con

por

evi-

litigio la única

certera.

Que,

por

de

la

el de identidad de

un acto de violencia

lo además, señaladas

índole

los derechos

de la condición

para

que

funda-

en el arto 4° de la ley 23.511

actitud

circunstancias

hondamente bles,

una

de prueba ,11)

que

previsto

pudiera

asumir

desarrollado

que, lejos de resultar

de la negativa

aquél

acotadas

impedimentos

examinar

579 del Código

que

aquí un papel

de la presunta

Protección

al alcance

biológico

arto

tando

debió

de la actora

cio derivado estudio

sobre

desconocerse

estaban

de la actora

la) Que frente a dichos de amplitud

No pudo

jugaba

en el que se habrían

las características

garantía

dela

del

no pudo adquirían

asunto

de dos personas de la nieta

su hija sexual,

aspectos

desapercibido

especial

planteado

considera-

que

particularmente

de la actora

discapacitada

-5-

pasar

afectaba vulnera-

y los derivados

y presunta

víctima

que necesariamente

de

exigían

de

los

juece's un

deber

de

tutela

reforzado

(Fallos:

328: 4832;

331: 1859) . 12) Que en tales constituye luz

de

una

las

derivación

constancias

constitucionales inmediato curso 48)

que

de

razonada la

se dicen

con lo resuelto,

extraordinario

condiciones, del

causa,

la sentencia derecho

por

vulneradas

lo

aplicable

que

guardan

el fallo

las nexo

por lo que corresponde

y descalificar

apelada a

no la.

garantías directo

admitir

e

el re-

(art. 15 de la ley



Por

ello,

Procurador formalmente

de

Fiscal

conformidad

con

subrogante,

se

admisible

ce indicado,

se revoca

las actuaciones

proceda

Agréguese

declara

apelada.

de origen a dictar

la

por

procedente

extraordinario

la sentencia

al tribunal

quien corresponda, lo expresado.

el recurso

lo dictaminado

el la

señor quej a,

y, con el alcan-

Con costas.

Vuelvan

a fin de que, por medio

un nuevo

fallo con arreglo

principal.

Notifíquese

ELENA J. HIGHTON de NOLASCO

-6-

a

y de-

vuélvase.

JUAN CARLOS MAQUEDA

de

'i

1

I

CSJ 87/2012 (48-G)iCS1 RECURSO DE HECHO G., A. N. el S., R. si filiación.

cq¡rme

c;?~

o9tJw del

de ~

Pl3~

de la Q#aoúm de la PJj~

de la

oY~w1~ Recurso de queja interpuesto por A. N. G' V. con el patrocinio del Dr. Andrés María

I

I

Tribunal

de origen:

Suprema

Tribunales que intervinieron Departamento Judicial de San

Corte

en su carácter Beccar Varela.

de Justicia

de la Provincia

con anterioridad: Isidro.

-7-

de curadora

Tribunal

de

de R. A.

de Buenos Familia

nO

Aires. 2 del

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.