Alerta - Función Técnica Febrero 2014 - N° 3 Espiñeira Pacheco y Asociados
Ley Orgánica de Precios Justos Providencia administrativa N° 003/2014 – Providencia administrativa mediante la cual se fijan los criterios contables generales para la determinación de precios justos.
Con fecha 7 de febrero de 2014, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos (SUNDDE), dictó la Providencia Administrativa N° 003/2014, la cual tiene por objeto establecer los criterios contables generales que deberán ser utilizados para la adecuación de las estructuras de costos que permitan la determinación de los precios justos. Entre los aspectos mas relevantes de esta providencia destacan:
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La información financiera debe prepararse y presentarse de manera íntegra, fiable y razonable, con apego a los Principios de Contabilidad de Aceptación General vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y demás marco normativo aplicable. Comentario de Espiñeira, Pacheco y Asociados (PricewaterhouseCoopers): En el caso de entidades no sujetas a normas contables específicas establecidas por algún organismo regulador, los principios contables aplicables serían las VEN-NIF y las Aclaratorias emitidas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV).
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Es responsabilidad de las Entidades garantizar que la contabilidad integre y conecte toda la información financiera en un único sistema de información, bajo una arquitectura informática también integrada y confiable.
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La determinación de los costos de adquisición de materiales y materias primas, deberá cumplir con la regulación establecida en materia de precios de transferencia.
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Forman parte de los costos de adquisición: el precio o valor de compra de los materiales, aranceles de importación, gastos de importación (seguro de flete marítimo, almacenamiento primario, etc.) y otros impuestos (no recuperables), transporte y manejo de materiales, almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición.
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Forman parte de los costos en la conversión o transformación: mano de obra directa, costos indirectos de producción fijos (en base a la capacidad normal de trabajo), costos indirectos de producción variables (en base al nivel real de uso), costos indirectos de producción mixtos (los que poseen una porción fija y variable). 1
© 2014 Espiñeira, Pacheco y Asociados (PricewaterhouseCoopers). Todos los derechos reservados. “PwC” se refiere a la firma venezolana Espiñeira, Pacheco y Asociados (PricewaterhouseCoopers), o según el contexto, a la red de firmas miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited, cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente. RIF J-00029977-3
Alerta - Función Técnica | Febrero 2014 | N° 3
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El costo será el valor de los elementos necesarios asociados directa e indirectamente para la producción de un bien o la prestación de un servicio.
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Los gastos ajenos a la producción serán: los gastos de administración, de representación, publicidad y venta, entre otros. En ningún caso la cantidad de gastos ajenos a la producción incorporados a la estructura de costos excederá del 12,5% del costo de producción antes de la incorporación de los gastos ajenos a la producción.
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El desperdicio, uso anormal o ineficiente de los factores de producción no será atribuible al costo.
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Cuando los costos de cada tipo de producto no sean identificables por separado, se distribuirá el costo total, entre los productos y sub-productos, utilizando bases uniformes y racionales.
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Los tributos, las donaciones, los gastos por muestras sin valor comercial y otros egresos, a criterio de la SUNDDE no forman parte del costo.
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Las Entidades podrán, bajo la expresa autorización previa por escrito de la SUNDDE, utilizar las siguientes técnicas alternas de medición de costos, siempre que el resultado de aplicarlas se aproxime al costo real de producción: a) Costeo Estándar o b) Método de los Minoristas.
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Cuando resulte impracticable la asignación de costos a cada artículo específico producido o servicio prestado, se pueden utilizar los siguientes métodos de costeo: a) Primero en Entrar, Primero en Salir (PEPS), o b) Costo Promedio Ponderado (CPP).
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La SUNDDE tendrá la potestad de efectuar las auditorías de costos que sustenten los precios. Comentario de Espiñeira Pacheco y Asociados (PricewaterhouseCoopers): es importante inventariar, documentar y organizar toda la información y políticas sobre costos, y generar información periódica de costos a nivel agregado y a nivel individual por cada producto o servicio.
Esta publicación no abarca todos los temas, se enfoca en la selección de aquellos temas que se consideran generalmente más relevantes. Cuando se aplican estructuras contables individuales, las compañías deben consultar todas las normas contables relevantes y, cuando sea aplicable, las leyes y regulaciones vigentes en Venezuela. Aunque se han realizado todos los esfuerzos razonables para resumir de manera precisa los aspectos considerados más relevantes, la información contenida en esta publicación podría no ser exhaustiva o se podría haber omitido algo que pudiera ser relevante para un lector particular. Por lo tanto, esta publicación no pretende ser un estudio de todos los aspectos de la Providencia N° 003/2014 de la SUNDDE o un sustituto de la lectura de las normas e interpretaciones cuando se trate asuntos específicos. Espiñeira Pacheco y Asociados (PricewaterhouseCoopers) no acepta ninguna responsabilidad ante cualquier persona que actúe o deje de actuar basada en alguna información contenida en esta publicación. Los lectores no deben actuar basados en esta publicación sin previamente buscar asesoría profesional específica.
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