Alerta - Función Técnica - PwC

10 feb. 2014 - La valoración y presentación de transacciones y saldos en moneda extranjera a la fecha de los estados financieros deberá hacerse ...
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Alerta - Función Técnica Febrero 2014 - N° 2 Espiñeira Pacheco y Asociados

Tasas de cambio en Venezuela Aclaratoria de la FCCPV sobre el tratamiento contable aplicable a las transacciones y saldos denominados en moneda para efectos de VEN-NIF

Aclaratoria del 25 de enero de 2014 El 25 de enero de 2014, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV), decidió actualizar la Aclaratoria que, sobre el tratamiento contable de los saldos y transacciones denominados en moneda extranjera, había emitido el 20 de agosto de 2010. Los asuntos más significativos incluidos en la nueva aclaratoria del 25 de enero de 2014 son: a) Valoración y presentación contable de transacciones y saldos en moneda extranjera La valoración y presentación de transacciones y saldos en moneda extranjera a la fecha de los estados financieros deberá hacerse considerando una evaluación integral de la situación financiera, la posición monetaria en moneda extranjera y los impactos financieros derivados de las regulaciones cambiarias aplicables a la entidad. Así mismo, las transacciones en moneda extranjera deben medirse considerando el marco regulatorio aplicable a la transacción. b) Opciones de valoración contable de las partidas en moneda extranjera Las opciones de valoración de las partidas en moneda extranjera son: 1.

A los tipos de cambio oficiales establecidos en los diversos convenios cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional.

2. En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la República Bolivariana de Venezuela. 1 © 2014 Espiñeira, Pacheco y Asociados (PricewaterhouseCoopers). Todos los derechos reservados. “PwC” se refiere a la firma venezolana Espiñeira, Pacheco y Asociados (PricewaterhouseCoopers), o según el contexto, a la red de firmas miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited, cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente. RIF J-00029977-3

Alerta - Función Técnica | Febrero 2014 | N° 2

Aclaratoria del 20 de agosto de 2010 Esta nueva Aclaratoria no cambia los conceptos y criterios incluidos en la Aclaratoria del 20 de agosto de 2010 y su actualización está enmarcada en reflejar los recientes anuncios que en materia cambiaria se han realizado en el país. La Aclaratoria del 20 de agosto de 2010, es aplicable para los cierres contables de los ejercicios que finalizaron el 31 de diciembre de 2013. Punto de vista de Espiñeira Pacheco y Asociados (PricewaterhouseCoopers) Durante el mes de diciembre de 2013, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, autorizó al Banco Central de Venezuela a publicar la tasa de cambio promedio resultante de las subastas del SICAD. Durante las semanas del 23 y 30 de diciembre de 2013, el Banco Central publicó en su página web la tasa de cambio promedio de las subastas N° 13 y N° 14 (Bs. 11,30/USD) y por lo tanto consideramos que para fines de VEN-NIF, al 31 de diciembre de 2013, existen en Venezuela dos tasas de cambio (Bs 6,30/USD y SICAD) oficialmente reconocidas y públicamente observables que pueden ser utilizadas para fines de valuar contablemente activos y pasivos denominados en moneda extranjera así como transacciones en moneda extranjera. Tomando en consideración lo indicado en la Aclaratoria: a) En al caso de pasivos solicitados ante CADIVI o activos de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela, estos deberán ser reconocidos a la tasa de cambio requerida por el convenio cambiario respectivo (Bs. 6,30/USD al 31 de diciembre de 2013), sujeto a la expectativa de liquidación de las divisas a la tasa del correspondiente convenio. b) En el caso de pasivos no solicitados ante CADIVI o activos que no son de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela, deberán ser reconocidos contablemente a la tasa que refleje la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, utilizando mecanismos de intercambio o pago, legalmente permitidos (como por ejemplo SICAD). Se deben evaluar las circunstancias específicas de cada caso y aplicar juicio profesional.

2 © 2014 Espiñeira, Pacheco y Asociados (PricewaterhouseCoopers). Todos los derechos reservados. “PwC” se refiere a la firma venezolana Espiñeira, Pacheco y Asociados (PricewaterhouseCoopers), o según el contexto, a la red de firmas miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited, cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente. RIF J-00029977-3

Alerta - Función Técnica | Febrero 2014 | N° 2

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