Asistente en higiene y seguridad laboral
Administración del sistema de prevención del riesgo
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL FACULTAD REGIONAL CORDOBA
SECRETARIA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA ÁREA TECNOLÓGICA DE EDUCACIÓN VIRTUAL
Coordinador General de Educación Virtual: Magíster Leandro D. Torres
CURSO: ASISTENTE EN HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL Módulo:
Administración del Sistema de Prevención de Riesgos Tutor:
Ing. Víctor Daniel Ré Especialista en Higiene y Seguridad en el Trabajo
Administración del Sistema de Prevención de Riesgos
ANTECEDENTES DEL AUTOR Antecedentes personales: Apellido: Ré. Nombre: Víctor Daniel. Estudios cursados: Universitario: Universidad Tecnológica Nacional- Fac. Reg. Córdoba. Titulo obtenido: Ingeniero Metalúrgico. Postgrado: Escuela de Cuarto Nivel Académico- Universidad Tecnológica Nacional- Fac. Reg. Córdoba. Titulo obtenido: Especialista en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Titulo de Especialización: Universidad Tecnológica Nacional- Fac. Reg. Córdoba. Titulo Obtenido: Auditor Ambiental (ISO 14.001) Antecedentes laborales: - Empresa: SARTORIUS ARGENTINA S.A. (Actualmente) Actividad desarrollada: Gerente Comercial Zona Centro - Empresa: AGIP LUBRICANTES S.A. Actividad desarrollada: Gerente Comercial Zona Centro - Empresa: SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. Actividad desarrollada: Jefe Operativo para la Provincia de Córdoba. - Empresa: PETROLERA DEL CONOSUR S.A. (Ex Sol Petróleo S.A.) Actividad desarrollada: Representante Comercial. - Empresa: ELF LUBRICANTES ARGENTINA S.A. Actividad desarrollada: Jefe de Zona para las provincias de Córdoba y Cuyo. - Empresa: TEXACO PETROLERA ARGENTINA S.A. Actividad desarrollada: Supervisor de área, para la provincia de Córdoba, - Empresa: TALLERES METALURGICOS DAMOLI S.R.L. Actividad desarrollada: Jefe de control de calidad. Actualmente Consultor Externo en Higiene y Seguridad en el Trabajo en las siguientes Empresas: -
Work Place S.A. - Soluciones Corporativas Officenter Argentina S.A. – Oficinas Comerciales
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Administrar S.A. - Administración de Consorcios Córdoba Business Towers - Edificio Inteligente Molderil S.A. - Fabrica de moldes de papel Oerlikon Balzers Revestimientos Metálicos LTDA. Fúndales S.R.L. - Fundición de Aluminio Cooperativa de Electricidad y otros Servicios Públicos de Berrotaran COSEME S.A. (Sanatorio Privado Aconcagua- Sanatorio Privado Santo Tomas) Clínica de la Concepción Privada S.R.L. Conci Carpinella S.R.L. - Centro de Diagnósticos por Imágenes MET Medicina Privada S.A.
Antecedentes Docentes: Unidad académica: Universidad Tecnológica Nacional- Fac. Reg. Córdoba. Cátedra: Mediciones y Ensayos Industriales. 3º año de Ing. Mecánica. Cargo: Profesor Adjunto. Cátedra: Seguridad, Higiene e Ingeniería Ambiental. 2º año de Ing. Mecánica. Cargo: Profesor Adjunto. Unidad académica: Universidad Tecnológica Nacional- Fac. Reg. Córdoba. Escuela de Cuarto Nivel Académico- Carrera de Especialización de Postgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo Modulo: Tareas Rurales 2º año del Postgrado. Cargo: Profesor Titular Unidad académica: Universidad Católica de Córdoba- Facultad de Ingeniería. Cargo: Ex- Secretario TécnicoCursos Dictados: Curso: Formación de Monitores en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Cargo: Profesor Titular- Curso dictado para el personal de la Empresa Provincial de Energía Eléctrica de Córdoba (EPEC) Por la Dirección de Extensión Universitaria de la Universidad Tecnológica. Curso: Higiene, Seguridad y Medioambiente Cargo: Profesor Titular – Curso dictado para Empleados de la Red de Estaciones de Servicios de (REPSOL/YPF) Por la Dirección de Extensión Universitaria de la Universidad Tecnológica
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Administración del Sistema de Prevención de Riesgos OBJETIVOS ESPECIALES DE ESTE MODULO Los objetivos específicos de este modulo “ Administración del Sistema de Prevención de Riesgos” se basan en presentar, cual es la misión fundamental de la “Higiene y Seguridad en el Trabajo”, planteando como mejorar las Condiciones y Medioambiente Laboral, teniendo como marco aquellos factores que las condicionan. Para ello es de vital importancia conocer cuales son los deberes, derechos y obligaciones de cada una de las partes que se involucran dentro del marco legal regulatorio, tomando siempre como eje principal la Prevención de los Riesgos relacionados con las distintas Actividades Laborales que se desarrollan en nuestro país. Definiremos los Accidentes de trabajo, las causas que los provocan y las consecuencias posteriores a la ocurrencia de los mismos, como así también, que es una Enfermedad Profesional y los Agresores Higiénicos que intervienen cuando estamos en presencia de alguna de ellas.
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HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Hemos definido que los objetivos específicos de este modulo “ Administración del Sistema de Prevención de Riesgos” se basan en presentar, cual es la misión fundamental de la “Higiene y Seguridad en el Trabajo”, planteando como mejorar las Condiciones y Medioambiente Laboral, teniendo como marco aquellos factores que las condicionan. Sin dudas que antes de comenzar a presentar todo lo relacionado con lo que ocurre actualmente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en nuestro país, debemos hacer un poco de historia sobre como se fueron desarrollando las diversas actividades laborales y su avance en cuanto al Marco Legal existente en cada uno de esos momentos históricos para esa época, en función del desarrollo industrial que ha mantenido la Argentina. En el año 1886, se crearon Reglamentaciones primitivas vinculadas sobre el trabajo en minería con el advenimiento de esta importante industria en nuestra región, ya los trabajadores de esa época comenzaron a alzar sus voces de reclamo, para conseguir mejoras en las condiciones de trabajo a los cuales se veían sometidos. En el año 1891, se promulga la Ley de Ferrocarriles Nº 2877, que considera aspectos vinculados con la Higiene y Seguridad. Sin dudas que con la instalación de los ferrocarriles, trajo aparejado la generación de muchos puestos de trabajos con sus correspondientes Riesgos, no conocidos para la época, pero como algunos delos trabajadores que ya se vinculaban con esta actividad, habían trabajado en las minas, o sea ya conocían que se habían marcados lineamientos en materia de Higiene y seguridad, por lo tanto presentaron sus quejas a las compañías y como consecuencia de ello a los gobiernos.. La Ley Nº 9688 promulgada en el año 1916 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, promueve un marco legal relacionado con las condiciones de trabajo para cada una de las tareas que se desarrollaban en esos años. Y así hasta llegar al año 1972, que se promulga la Ley Nº 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que con sus diversos Decretos Reglamentarios y Resoluciones modificatorias de esta Ley, como ser por ejemplo el Dec. 351/79 o el Dec. 1338/96, creados fundamentalmente para actualizar el marco Legal tanto en general como en particular, en función del crecimiento y avance de nuevas tecnologías enmarcadas en cada una de las diversas actividades que se desarrollan a lo largo y ancho de nuestro país. Acompañando también los avances en este tema que se manifiestan en el mundo entero en función a cada una de las propuestas superadoras que propone la Organización Internacional del Trabajo. Es así entonces que por ejemplo Actividades especificas como la Construcción y el Agro, que tienen un numero muy importante de trabajadores relacionado a cada una de las empresas que la desarrollan, tienen un marco Legal reglamentario especial, con el fin de fijar las pautas necesarias en pos de la Prevención de los Riesgos específicos de esas actividades, con el fin de Ing. Víctor Ré
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eliminarlos o reducirlos, siempre con la premisa fundamental de conservar la integridad psicofísica de los trabajadores relacionados.
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MISIÓN DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO La misión fundamental que tiene como objetivo la Higiene y Seguridad, es la de mejorar las condiciones y medioambiente de trabajo. El crecimiento y la diversidad de las Actividades Laborales existentes en nuestro país, dan lugar a la presencia de Factores de Riesgos, que en algunos casos dependiendo del tipo de actividad, estos Riesgos se potencian, dando lugar a la ocurrencia de Accidentes y Enfermedades Profesionales. Es por ello entonces que todas las personas que se vinculan laboralmente, en las distintas Industrias ya sean Automotrices, Autopartistas, Químicas, Alimenticias, Agroindustrias, o Actividades como la Construcción y el Agro, la Minería y la Pesca o como los empleados de las distintas Organizaciones Gubernamentales y el Estado, deben conocer y tener presente, que se encuentran expuestos a distintos tipos de Riesgos, que en menor o mayor medida, si estos no están controlados, pueden potencialmente ser peligrosos para quienes trabajan en cada uno de los puestos de trabajo de las actividades mencionadas. Para que esto no ocurra, es que se debe trabajar para mejorar las condiciones y el medioambiente de trabajo. Cuando hablamos de Condiciones de Seguridad, tenemos que hablar de aquellas vinculadas a las distintas maquinas y equipos, herramientas manuales y motorizadas, que por el solo echo de estar en funcionamiento para realizar las distintas operaciones para las que están destinadas, intrínsecamente llevan implícito un Riesgos. La falta de seguridad conlleva a la ocurrencia de accidentes en el trabajo, por lo tanto se deberán analizar cada una de ellas y proponer las mejoras de Ingeniería que estén al alcance, con el fin de prevenir, reducir, aislar o eliminar los Riesgos de los diferentes puestos de trabajo También debemos analizar las condiciones de Higiene en el Ambiente de trabajo, donde se desarrolla la actividad, no solo el del puesto de trabajo en particular, si no que también con el medioambiente que lo rodea, de forma tal que la exposición a algún contaminante, que pueda afectar al trabajador, puede traer como consecuencia la presencia de una Enfermedad Profesional. Al igual que el análisis que hacemos para cuando estamos presentes a la falta de seguridad, cuando la higiene no esta controlada, tendremos que actuar de la misma manera. No debemos de dejar de tener en cuenta a la protección personal de los trabajadores mediante el usos de equipos especiales, en función de cada uno de los puestos de trabajo y al Riesgos al cual se encuentran expuestos. Todas estas condiciones particulares y Riesgos presentes, serán estudiados y analizados en particular en los próximos módulos que forman parte de este Curso.
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HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO MISIÓN
MEJORAR CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
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PARA EVITAR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA QUE LA ACTIVIDAD LABORAL SE DESARROLLE CON SEGURIDAD
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C y M.A.T. (CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO)
FACTORES QUE CONDICIONAN SU MEJORAMIENTO
HUMANOS
LEGALES
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ECONOMICOS
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FACTOR HUMANO Como sabemos y lo venimos planteando desde un comienzo, el echo de analizar y definir, con el fin de mejorar las condiciones y medioambiente de trabajo, tiene como objetivo prioritario la Prevención de los Riesgos, para de esta forma evitar los accidentes y enfermedades profesionales Se trata de crear una nueva cultura de trabajo, por que un trabajo sin Riesgos nos involucra y compromete a todos: Al Estado, a las Empresas y Organizaciones, a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y en forma particular a cada uno de los Trabajadores quienes son los beneficiarios directos, que ven mejorar cada día, su Calidad de Vida Laboral. Cada uno de estos entes, como así también los trabajadores se caracterizan por tener un común denominador, el ser humano, que es único e irremplazable, no tiene reposición, no es una maquina que quedo obsoleta y se puede reemplazar por una de mejor tecnología, no es un proceso que se puede mejorar con soluciones de ingeniería, no es un edificio que al crecer la empresa se puede agrandar o pasar a uno nuevo adaptable a la nueva estructura de esa Organización que creció. Es por ello entonces que se debe tomar conciencia de la real dimensión de una estructura que tiene Riesgos, los cuales se deben controlar, para de esta forma evitar la situaciones incapacitantez que se pueden generar en los trabajadores, como así también en terceras personas vinculadas a la organización, que oportunamente se encuentren en ella. En este punto es de especial importancia el papel que deben jugar las distintas organizaciones sindicales, puesto que es de vital importancia que ellos desarrollen una actitud de control, debido a que son en primer lugar los defensores directos de sus afiliados, además la Ley se los exige y promueve que en las negociaciones colectivas, de cada gremio en particular se tengan en cuenta todas las medidas eficazmente realizables, tendientes a mejorar las condiciones laborales de sus representados. Vale la pena remarcar que las Aseguradoras de Riesgos deberán informara a la Superintendencia de Riesgos de las situaciones en la que los empleadores no cumplen con lo pautado en materia de Higiene y Seguridad. Como así también esta, a través de las distintas delegaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deben realizar el papel de policía, para que en situaciones que así lo consideren, puedan llegar a multar a quienes no cumplan con lo pautado y en algunos casos hasta pueden clausurar aquel establecimiento infractor.
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FACTOR HUMANO
• POR QUE PRESERVAR Y CONSERVAR LA SALUD DE QUIENES TRABAJAN EQUIVALE A PRESERVAR Y CONSERVAR SU BIENESTAR FISICO, MENTAL Y SOCIAL. • POR QUE LAS SECUELAS QUE TESTIMONIAN UN ACCIDENTE DE TRABAJO O UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL SON A SU VEZ FÍSICAS Y PSÍQUICAS, Y NO SON PERTENENCIA EXCLUSIVA DEL ACCIDENTADO, SINO QUE TAMBIEN ES DEL NÚCLEO FAMILIAR QUE LO RODEA Y DE LA SOCIEDAD QUE LO COBIJA. • POR QUE EL SER HUMANO ES UNICO E IRREEMPLAZBLE, NO TIENE REPOSICIÓN.
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FACTOR LEGAL Tal cual lo venimos mencionando, desde el inicio de este modulo, existe un Marco Legal, que se manifiesta desde los comienzos de las actividades laborales legalmente reconocidas. A través de los años y con el devenir de las nuevas Industrias, nuevas tecnologías y también con el surgimiento de las Organizaciones Sindicales, se fueron sucediendo una serie de Leyes y Reglamentaciones, a medida de lo que ocurría en los tiempos, donde las luchas sindicales jugaron un papel fundamental inclusive en lo vinculado a la Higiene y Seguridad, hasta la llegada en el año 1972 de la Ley Nº 19587, Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo. Esta Ley determina las condiciones de Higiene y Seguridad que debe cumplir cualquier actividad industrial a nivel nacional, como así también todos los establecimientos, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sea la naturaleza económica de las actividades y el medio donde estas se ejecuten. Esta reglamentada por el decreto 351/79 y sus posteriores modificaciones, siendo las principales el 1338/96. A su vez, establece la obligación de contar con Servicio de Higiene y Seguridad y Medicina Laboral, a través de Profesionales competentes en Seguridad e Medicina Laboral. Estos dependiendo del tipo, magnitud y cantidad de empleados del establecimiento, podrá contar con servicios internos o externos, los que son fijados en este caso por el mencionado Dec. Reglamentario Nº 1338/96 En líneas generales las condiciones de seguridad que se deben cumplimentar, y que el servicio de Seguridad, Higiene y Medicina Laboral, a través de su asesoramiento, debe controlar con visitas periódicas y mediciones en planta, se encuentran relacionadas básicamente con todo lo relacionado a cada una de las actividades laborales que se desarrollan en cada uno de los locales industriales o comerciales que desarrollen trabajos y en donde se vincule algún trabajador.
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FACTOR LEGAL
EXISTEN LEYES QUE CONTROLAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO
LEGISLACIÓN LABORAL EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD
LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Nº 19.587
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 24.557
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LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Nº 19587
ESTABLECE
COMPROMISOS
DE LA EMPRESA
DEL TRABAJADOR
Es un conjunto de Principios Básicos y Normas Fundamentales, las que tienen como finalidad: • Eliminar o reducir las Condiciones Peligrosas y Riesgos que los determinan; en todos los establecimientos Fabriles y/o Comerciales, sin importar que persigan o no el lucro mediante su actividad. • Proteger y preservar trabajadores.
la integridad psico-física de todos los
• Prevenir, ejerciendo una efectiva Acción Educativa en beneficio de la salud de todos los Trabajadores y del Medioambiente. • Mejorar el Medioambiente de Trabajo, en beneficio de todos los que se relacionan con él.
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¿QUE NORMATIZA EL DECRETO 351/79 ? • La conformidad de servicios de: a) HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO b) MEDICINA DEL TRABAJO Como ya habíamos comentado anteriormente , estos servicios, solo pueden ser prestados por profesionales habilitados para tal fin, los mismos son mencionados en le Dec. Reg. Nº 1138/96. que será tema de estudio en el Modulo denominado ”Marco Legal”
• Las Condiciones de Higiene en los ambientes de Trabajo: - Carga Térmica - Ventilación - Contaminación Ambiental - Iluminación - Ruidos y Vibraciones - Radiaciones Peligrosas • Las Condiciones de Seguridad de las máquinas y herramientas en los ámbitos de Trabajo: - Riesgo Eléctrico - Riesgo Mecánico - Protección Contra Incendio - Aparatos que desarrollan presión interna • Establece la participación activa de todos los servicios en el desarrollo de nuevos proyectos de Construcción, Ampliación, Mejora, etc., que se realice en un establecimiento fabril y/o comercial, con el fin de prevenir las condiciones de higiene y seguridad de los mismos.
• Desarrollo de Cursos de Capacitación para el personal, sobre todo lo relacionado con lo que estipula la ley.
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¿
PARA QUE SE CONTROLA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY ?
PRODUCCIÓN ACCIDENTES • Porque de esta manera se contribuye al mejoramiento de las CONDICIONES Y MEDIOAMBIENTE DE TRABAJO a través de la promoción de acciones especificas en los diferentes niveles y con la participación de todos los sectores, directa o indirectamente interesados en el tema. • En beneficio del Trabajador que ve mejorar CONDICIONES Y MEDIOAMBIENTE DE TRABAJO.
las
• En beneficio del Empresario que ve disminuir las tasas de accidentes y los costos indirectos.
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 24557 En 1995 se incorpora una nueva ley que modifica en parte a la 19.587, que es la 24.557, denominada de Riesgo del Trabajo, modificada por el decreto 1278/00, que tiene por objetivos:
NORMATIVA APLICABLE: “ La prevención de Riesgos y la Reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por esta L.R.T. y sus normas reglamentarias”
OBJETIVOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO ( L.R.T.)
a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. b) Reparar los daños derivados de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado. c) Promover la recalificación y recolocación de los trabajadores damnificados. d) Promover la negociación colectiva laboral para las mejoras de las medidas de prevención y las prestaciones reparadoras.
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OBJETIVO
REDUCIR LA SINIESTRALIDAD A TRAVES DE LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DERIVADOS DEL TRABAJO
OBLIGACIONES DE LAS PARTES Los Trabajadores y los Empleadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como la ART están obligados a adoptar medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Los contratos entre la ART y los Empleadores incorporarán un “Plan de Mejoramiento” de las condiciones de “Higiene y Seguridad”
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AMBITO DE APLICACION El ámbito de aplicación es de esta Ley es el siguiente: a) Funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal. b) Trabajadores en relación de dependencia del sector privado. c) Personas obligadas a prestar un servicio de carga pública. d) El Poder Ejecutivo podrá incluir a los trabajadores domésticos, autónomos y bomberos voluntarios. Genera un seguro obligatorio o autoseguro, de riesgo de los trabajos que realicen. Los empleadores se podrán autoasegurar, siempre y cuando acrediten con la periodicidad que fija la reglamentación: a) Solvencia económico-financiera. b) Garanticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y las demás previstas en el artículo 20 de esta Ley. Quienes
no
acrediten
los
puntos
anteriores
deberán
asegurarse
obligatoriamente en una "Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de su libre elección.
OTROS ASPECTOS QUE TIENE EN CUENTA SON:
Prevención de los Riesgos del Trabajo. Los empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo, así como las ART están obligados a adoptar las medidas previstas para prevenir eficazmente los Riesgos del Trabajo. Se deben asumir compromisos para cumplir con las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley 19587). Se estipula la necesidad de implementar un Plan de Mejoramiento de las condiciones de Higiene y Seguridad que debieron cumplirse en su totalidad al 31 de diciembre de 1998. Actualmente las modificaciones resultantes formaron parte del Plan de Reducción de Siniestralidad (PRS).
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Las ART controlarán la ejecución de estos planes, y está obligada a denunciar los incumplimientos a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Contingencias y situaciones cubiertas. ⎯ Accidente de Trabajo: todo acontecimiento súbito y violento, ocurrido por el hecho o en ocasión de trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al mismo. El trabajador deberá declarar por escrito ante el empleador el cambio de domicilio, y este a la aseguradora dentro de las 72 hs, que el itinere se modifica. ⎯ Enfermedades
Profesionales
Son
aquellas
enfermedades
que
se
encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales comprendidas en el Decreto 658/96. Dicho listado identifica el agente de riesgo, las manifestaciones clínicas y actividades de exposición. Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, podrán ser estudiadas (Decreto 1278/00), para determinar su índole profesional o no (siendo una de las condiciones que para que sea enfermedad profesional no puede haber otra causa más que la exposición al agente de riesgo para poder declararla como tal). ⎯ Exclusiones: Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor al trabajo; Las incapacidades preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditados en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación. ⎯ Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): Existe ILT cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales. Cesa por: Alta médica; Declaración de Incapacidad Laboral Permanente; Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante; Muerte del damnificado ⎯ Incapacidad Laboral Permanente (ILP)
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Prestaciones dinerarias: Gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos, son, además, irrenunciables, no pueden ser cedidas ni enajenadas. Están establecidas en la ley, son ajustables y pueden ser modificadas por el Poder Ejecutivo nacional.
Modificaciones a la Ley: Prestaciones en especie que debe brindar la ART al trabajador que sufran alguna de las contingencias previstas son: Asistencia médica y farmacéutica; Prótesis y ortopedia; Rehabilitación; Recalificación profesional; Servicios funerarios. Y deberán otorgarse a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas inhabilitantes de acuerdo a como lo determina la reglamentación.
Determinación y revisión de las incapacidades: Las Comisiones Médicas serán las encargadas de determinar: La naturaleza del accidente enfermedad o laboral; El carácter y grado de incapacidad; El contenido y alcance de las prestaciones en especie; e interviene en las discrepancia que pudiera surgir.
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DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
• Promover la Prevención informando a la SRT acerca de Planes de Mejoramiento y Programas exigidos a las empresas • Mantener un Registro de Siniestralidad por establecimiento • Denunciar ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de “Higiene y Seguridad en el Trabajo” incluido el Plan de Reducción de Siniestralidad • Asesorar en materia de “Higiene y Seguridad en el Trabajo” • Tendrá acceso a la información necesaria para cumplir con las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo. • No podrán fijar cuotas en violación a las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo, ni destinar recursos a objetos distintos a los previstos por la Ley. • No podrán realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores, con carácter previo a la celebración de un Contrato de afiliación. DE LOS EMPLEADORES
• Recibir información de la ART respecto al régimen de alícuotas y de las prestaciones, así como Asesoramiento en materia de “Higiene y Seguridad” • Cumplir con las normas de “Higiene y Seguridad” incluyendo el Plan de Reducción de Siniestralidad • Mantener un “Registro de Siniestralidad” por establecimiento • Notificarán a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentran afiliados. • Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en su establecimiento
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DE LOS TRABAJADORES
• Recibir de su empleador la información y capacitación en materia de prevención de riesgos, debiendo participar en las acciones preventivas • Cumplir con las normas de “Higiene y Seguridad” incluidas en el “Plan de Mejoramiento”, así como con las medidas de “Recalificación Profesional” • Informar al empleador los hechos que conozcan relacionados con los “Riesgos del Trabajo” • Denunciar ante el empleador los Accidentes y Enfermedades Profesionales • Se someterán a los exámenes médicos y a los tratamientos de rehabilitación FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT): Tendrá las siguientes funciones: a) Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo
dictar
las
disposiciones
complementarias
que
resulten
de
delegaciones de la ley o de los Decretos reglamentarios; b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART; c) Imponer las sanciones previstas en la ley; d) Requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública; e) Dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos; f) Mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales en el cual se registrarán los datos identifica torios del damnificado y su empresa, época del infortunio, prestaciones abonadas, incapacidades reclamadas, y además, deberá elaborar índices de siniestralidad; g) Supervisar y fiscalizar a las empresas auto aseguradas y el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo en ellas
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Las prestaciones de la ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del artículo 1072 del Código Civil. En este caso, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar la reparación de los daños y perjuicios, de acuerdo a las normas del Código Civil. Sin perjuicio de la acción civil del párrafo anterior el damnificado tendrá derecho a las prestaciones de la ley a cargo de las ART o de los autoasegurados. Si alguna de las contingencias previstas en el artículo 6º de la ley hubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle de acuerdo con las normas del Código Civil, de las que se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba recibir de la ART o del empleador autoasegurado. En los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el empleador autoasegurado, según corresponda, están obligados a otorgar al damnificado o a sus derechohabientes la totalidad de las prestaciones prescriptas en la ley, pero podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR Las prestaciones de la ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del artículo 1072 del Código Civil. En este caso, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar la reparación de los daños y perjuicios, de acuerdo a las normas del Código Civil. Sin perjuicio de la acción civil del párrafo anterior el damnificado tendrá derecho a las prestaciones de la ley a cargo de las ART o de los autoasegurados. Si alguna de las contingencias previstas en el artículo 6º de la ley hubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle de acuerdo con las normas del Código Civil, de las que se
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deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba recibir de la ART o del empleador autoasegurado. En los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el empleador autoasegurado, según corresponda, están obligados a otorgar al damnificado o a sus derechohabientes la totalidad de las prestaciones prescriptas en la ley, pero podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado
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ACCIDENTES: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO. Para entender alguno de los temas tratados a continuación es conveniente realizar las siguientes definiciones: SALUD: Es el estado de completo bienestar físico, mental y social, no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades es el derecho humano fundamental y que el logro del grado mas alto posible de salud es un objeto social, para cuya realización exige la intervención de muchos otros sectores sociales y económicos, además del de la salud. RIESGO: Es la probabilidad que ante un determinado peligro se produzca un cierto daño derivado del trabajo, pudiendo por ello cuantificarse. PELIGRO: Es todo aquello que puede producir un daño o deterioro de la salud del trabajador. DAÑO: Cualquier lesión que sufra el trabajador en el trabajo o a consecuencia del mismo. ACCIDENTE: Es todo hecho no previsto dentro de un proceso y del cual puede resultar una lesión, perdida de equipos, materiales o simplemente pérdida de tiempo. INCIDENTE: Suceso del que no se producen daños o estos no son significativos, pero que ponen de manifiesto la evidencia de riesgos derivados del trabajo. SINIESTRO: Suceso del que se derivan daños significativos a las personas o bienes, o deterioro del proceso de producción. Si bien el incidente no produce lesiones ni daños, sí ocasiona pérdidas de tiempo. Los incidentes son importantes por su frecuencia. En la siguiente figura se muestra que por cada accidente con lesión incapacitante ocurren 600 incidentes:
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EL concepto de accidente de trabajo ha ido variando a medida que se producen los cambios tecnológicos. En 1959 Heinrich define accidente de trabajo como “un evento no planeado ni controlado, en el cual la acción ,o reacción de un objeto sustancia , persona o radiación ,resulta en lesión o probabilidad de lesión”. Blake separa el concepto de accidente del de lesión, para él ”Es una secuencia no planeada ni buscada ,que interfiere o interrumpe la actividad laboral”. Johnson define accidente como “Una transferencia indeseada de energía o una interferencia a una transferencia deseada ,debido a la falta de barreras o controles que producen lesiones ,perdidas de bienes o interfieren en procesos, precedidos de secuencias de errores de planeamiento y operación los cuales o: ⎯ no se adaptan a cambios en factores físicos o humanos. ⎯ producen condiciones y/ o actos inseguros, provenientes del riesgo de la actividad, que interrumpen o degradan la misma”. La Ley lo define como todo acontecimiento súbito y violento, ocurrido por el hecho o en ocasión de trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al mismo.
CAUSAS DE ACCIDENTES Heinrich plantea que el accidente y consecuentemente la lesión son causados por alguna cosa anterior al accidente en si. Donde se encuentra un hombre, todo accidente es causado, nunca acontece. Ing. Víctor Ré
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Es causado porque el hombre no se encontraba debidamente preparado y comete diversos tipos de actos inseguros, o existen condiciones inseguras que comprometen a seguridad del trabajador. Por tanto los actos y condiciones inseguras, constituyen el factor principal de la causa de accidentes. Todas las personas tienen los rasgos negativos de su personalidad, que generan fallas en el comportamiento durante el trabajo, que pueden generar actos inseguros y condiciones inseguras, las cuales podarán llevar al accidente y lesiones, Considerándose que es impracticable modificar radicalmente la personalidad de todos los que trabajan, de tal forma de evitar las fallas humanas en el trabajo, se debe procurar eliminar las causas de accidentes, sin que haya preocupación en modificar la personalidad de quien quiera que sea, por lo tanto, se debe buscar la eliminación tanto de las condiciones inseguras, a pesar de cualquier otro trazo negativos de la personalidad de administradores o supervisores como también, se debe procurar que los operarios, a pesar de temerosos, desobedientes, temerarios, irracionales, no practiquen actos inseguros, lo que se puede conseguir a través da creación de los mismos, la conciencia de seguridad, de tal forma que la práctica da seguridad, en sus vidas, se transforme en un verdadero hábito.
CARACTERÍSTICAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO ⎯ Inicio brusco. ⎯ Inesperado o imprevisible. ⎯ Violento. ⎯ Súbito, rápido. ⎯ La exposición a la agresión es corta. ⎯ La resistencia del individuo es poco importante.
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TIPOS DE RIESGOS LABORALES Los riesgos laborales los podemos agrupar de la siguiente manera: ⎯ RIESGOS ESPECULATIVOS: Aquellos que impulsan a la acción de emprender, pudiendo derivar en pérdidas o en ganancias. ⎯ RIESGOS PUROS: Aquellos que caen en el ámbito de la seguridad; ocasionando necesariamente pérdidas, nunca ganancias y pueden ser: ⎯ INHERENTES: Son intrínsecos del objeto; por lo tanto no se pueden eliminar. ⎯ AGREGADOS: No tienen que ver con el fin o utilidad que persigue el objeto.
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ACCIDENTE DE TRABAJO
Acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo
¿ POR QUE ACCIDENTES ?
SE
PRODUCEN
LOS
Por la aparición de ciertas causas que se conjugan en el mismo tiempo y espacio
• CONDICION PELIGROSA • ACTO INSEGURO • FACTOR CONTRIBUYENTE
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CONDICION PELIGROSA Aquella causa que es imputable a una falla, defecto, u omisión, relacionada con una máquina, equipo o con el lugar de trabajo; cuya presencia hace que ocurra un accidente de trabajo, estas comprenden aspectos Mecánicos, Físicos, Químicos, Biológicos, del medio ambiente y personales. Las mismas son las siguientes: • • • • • • • •
Protecciones y resguardos inadecuados o inexistentes. Falta de equipo de protección personal o inadecuados. Herramientas y equipos defectuosos o inadecuados. Señalización inadecuada, defectuosa o inexistente. Construcción insegura, hacinamiento. Orden y limpieza deficiente en el lugar de trabajo. Vestimenta de trabajo inadecuada o defectuosa. Otras condiciones peligrosas.
ACTO INSEGURO Aquella causa en la cual el accidente se produce por un error humano consciente o no, es decir el aporte que por desconocimiento, distracción, desafío o exceso de autoconfianza del trabajador origina el accidente. Aquí hay que hacer hincapié en la Falla en la conducta de los Individuos que al no cumplir con los Requisitos de Normas de Seguridad y/o prácticas seguras comúnmente aceptadas, aumentan innecesariamente la probabilidad que el accidente ocurra. Estos los podemos resumir en los siguientes: • Trabajos, operaciones, etc., sin autorización • Forma defectuosa o insegura de cargar, apilar, mezclar, almacenar, levantar y llevar pesos. • Operaciones a velocidades inadecuadas. • Mal empleo del diseño de seguridad. Adoptar posiciones inseguras y defectuosas. • Empleo inadecuado de herramientas, equipos, materiales, vehículos, etc. • Ajustar, limpiar, arreglar, llenar máquinas en movimiento.
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• Falta de atención en el trabajo u ocasionar incomodidad a otros. • Empleo de herramientas, equipos, materiales, vehículos inseguros y/o defectuosos. • No uso, o uso inadecuado de equipos de protección personal. • Otros actos inseguros.
FACTOR CONTRIBUYENTE Se trata de un factor agravante, consciente o no, agradable o no, que confluye a que el accidente posea una mayor probabilidad de ocurrencia, en esto se involucra, que se debe poseer la capacitación para la realización segura de tareas, adecuación de estas a las características personales, y no asumir actitudes improcedentes. Estos los podríamos resumir a lo siguiente: • • • • • •
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Incumplimiento de instrucciones de seguridad. Defectos físicos y/o psíquicos. Falta de experiencia, habilidad o entrenamiento. Exposición innecesaria al peligro. Embriaguez. Otros factores.
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SEGURIDAD EN EL TRABAJO
DISCIPLINA QUE SE OCUPA DE PREVENIR LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
RIESGOS DE SEGURIDAD • • • • • • • •
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ELÉCTRICOS MECÁNICOS APARATOS SOMETIDOS A PRESION MAQUINAS Y HERRAMIENTAS INCENDIO TRANSPORTE MANUAL DE CARGAS TRASPORTE MECANICO DE CARGAS CAIDAS DE ALTURA O DEL MISMO NIVEL
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ENFERMEDADES PROFESIONALES Como ya habíamos mencionados, las Enfermedades Profesionales en nuestro país, son aquellas enfermedades que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales comprendidas en el Decreto 658/96. Dicho listado identifica el agente de riesgo, las manifestaciones clínicas y actividades de exposición. Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, podrán ser estudiadas (Decreto 1278/00), para determinar su índole profesional o no (siendo una de las condiciones que para que sea enfermedad profesional no puede haber otra causa más que la exposición al agente de riesgo para poder declararla como tal). Esto implica que en algunas situaciones, se podrán presentar cuestionamientos debido a que se podría tomara alguna enfermedad como causante del trabajo, situación que deberá ser resuelta por la Comisiones Medicas, creadas por la LRT, quienes se encargaran de definir, según la naturaleza de la lesión y las condiciones laborales existentes en el puesto de trabajo del damnificado. A continuación se presenta un cuadro que identifica los distintos tipos de enfermedades laborales, que luego serán tratadas en particular en otro modulo de este curso.
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ENFERMEDAD PROFESIONAL
Aquellas que se encuentran incluidas en un listado que elabora y actualiza anualmente el Poder Ejecutivo y que dependen del: Tipo de Riesgo, Agente contaminante y Tarea que realiza el trabajador
HIGIENE INDUSTRIAL
DISCIPLINA QUE SE OCUPA DE PREVENIR LA APARICION DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
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AGRESORES HIGIÉNICOS
FISICOS
Calor Ruido Vibraciones Iluminación Radiaciones
QUIMICOS
Partículas Vapores Gases Aerosoles Humos Nieblas
BIOLOGICOS
Virus Bacterias Hongos
DOSIS PELIGROSA Exposición de los trabajadores a niveles de contaminantes que, durante un período prolongado pueden derivar en una enfermedad profesional DOSIS = CONCENTRACIÓN X TIEMPO
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COSTO DE LOS ACCIDENTES Cada uno de los accidentes ocurridos, teniendo presente la naturaleza de la lesión, puede ser examinado bajo el punto de vista macroeconómico del problema de la seguridad en nuestro país, y a través de una percepción microeconómica.
El primer enfoque viene determinado por los esfuerzos invertidos por un país en la prevención y protección de accidentes y enfermedades profesionales. El segundo análisis, es aquel que tiene en cuenta el costo de los accidentes de trabajo para la empresa y tiene tres consideraciones: humana, económica y de orden interno. Llegamos pues a la conclusión de que deben merituarse las consecuencias económicas de los accidentes de trabajo, ya que estos no sólo traen aparejados los llamados “costos directos” (pago de salarios, indemnizaciones, gastos médicos, gastos por fallecimiento, etc.), sino también los “costos indirectos u ocultos” (suspensión de la producción por el accidente, pérdidas de materiales o productos, reparación de equipos o herramientas dañados en el accidente, entrenamiento de un nuevo operario para que reemplace al accidentado, etc.) Debe destacarse que mientras que los costos directos son absorbidos por los seguros, no ocurre lo mismo con los costos indirectos, que son soportados por la empresa y que generalmente son mucho mayores que los costos directos.
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Para hacer una evaluación de los costos de los accidentes de trabajo existen varios métodos, de los cuales hemos seleccionado el mas sencillo, a los fines de entender los mismos. •
Método de Heinrich.
Es el primer método de valoración de costos de accidentes de trabajo que aparece y fue definido por el norteamericano H. W. Heinrich, quien establece una clasificación de los costos directos e indirectos. La representación gráfica que hace Heinrich, sobre una de sus primeras conclusiones, consiste en el “iceberg”, que ilustra sobre el reparto de los costos de los accidentes. “Los costos que se ven, los directos, son relativamente pequeños, los gastos que no se ven, los indirectos, son los más importantes”. Como ya dijimos el Método de Heinrich clasifica los costos en directos e indirectos y los costos totales serían la suma de ambos:
CT= CD + CI
Siendo CT= Costo Total. CD= Costos directos. CI= Costos indirectos. Los costos directos están compuestos por: indemnizaciones, salarios, gastos médicos, primas de seguros, farmacia, etc. Los gastos indirectos los forman aquellos desembolsos que no representan un hecho concreto, por ejemplo, cargas sociales de la indemnización por salarios, tiempo perdido por los accidentes, dedicación a prestar ayuda, comentario de lo ocurrido, investigación del accidente, posibles daños a equipos y herramientas, tiempo que la maquinaria estará fuera de servicio por reparaciones, pérdidas de materiales y productos terminados, etc. Heinrich ha deducido, que por lo general, los costos totales son iguales a cinco veces los costos directos. También concluye que los costos de los accidentes son función del tamaño de la empresa y la actividad que desarrolla. Debido a lo difícil que resulta defender una exactitud entre costos directos e indirectos, estos vocablos han sido sustituidos por otros más claros, como “costos asegurados” y “costos no asegurados”. Ambos los podemos identificara en la figura que presentamos a continuación y que asemejamos a la teoría del Iceberg, siendo los asegurados, aquellos que podemos visualizar por arriba de la superficie y los no asegurados, todos aquellos que están ocultos debajo de esta.
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INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES Los principales Objetivos dela Investigación delos Accidentes son: • •
Descubrir y corregir las causas (actos y/o condiciones inseguras) que produjeron los accidentes, a fin de evitar que vuelvan a suceder por los mismos motivos. Obtener estadísticas, ya que estas son indispensables para controlar el estado de seguridad de la empresa y planificar los estudios de los medios de prevención
El primer objetivo se logra: A. Investigando minuciosamente el accidente para descubrir sus causas. Se puede decir que “la causa de un accidente es aquel factor que corregido a tiempo hubiera evitado el accidente”. B. Responsabilizando los asuntos determinados en las personas. C. Corrigiendo, la persona o personas responsables, la causa del accidente. D. Informando los accidentes según el sector donde ocurrieron y las causas que lo originaron, para localizar las áreas que requieren mayor atención, por presentar éstas un elevado número de accidentes. E. Analizando las acciones correctivas más convenientes y dónde han de ser aplicadas. El segundo objetivo de la investigación es la obtención de datos para realizar las estadísticas de accidentabilidad de la empresa. La investigación está constituida por una estructura sistemática que finaliza con una reseña formal de los procedimientos y con un informe de los resultados. La investigación de los accidentes es una técnica preventiva universalmente empleada. Es la técnica que aprovecha la experiencia que puede sacarse de los errores, con la finalidad de no volverlos a repetir. El tratamiento estadístico de los datos nos proporciona información sobre el dónde, cuándo y cuántos accidentes se producen, pero no informa sobre el por qué ocurren, o sea sobre causa de los accidentes. La meta final de la investigación de los accidentes es la determinación digna de crédito de las causas reales del accidente, den gran utilidad para la prevención de situaciones similares.
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En resumen, podemos decir que las fases más importantes para la investigación de los accidentes son: •
Primera Fase: Constatación de lesiones, agentes reales. Indicación de los equipos, máquinas, herramientas, sustancias, etc., que produjeron tales lesiones, así como otros datos significativos.
•
Segunda Fase: Descripción del accidente. Relación de antecedentes, circunstancias, condiciones que estaban presentes cuando se produjo el accidente.
•
Tercera Fase: Análisis de las causas. Selección de factores, que introducidos o modificados hubieran hecho no viable el accidente.
•
Cuarta Fase: Medidas preventivas. Propuestas concretas a nivel técnico o de organización.
En la Fig. siguiente se muestra un Plan de Prevención de Accidentes que surge de una investigación seria y detallada de los mismos. Para realizar estas investigaciones, el encargado de la seguridad de la empresa cuenta con distintos tipos de tablas, listas de chequeo y formularios (naturaleza de la lesión, parte del cuerpo lesionada, clase de accidente, agente de accidente, etc.), que se deben completar cuando ocurre algún accidente y de los datos de allí surgirán las acciones más convenientes. Toda esta información se puede comparar con las Estadísticas que genera la SUPERINTENDENCIA DE RISGIOS DEL TRABAJO, en donde se vuelca lo informado por las empresas a las ART y esta luego a la SRT a lo largo de todo un año calendario, por ejemplo, en estos momentos tenemos disponibles en su pagina web, todos los accidentes registrados y ocurridos para la totalidad de trabajadores legalmente registrados en la Republica Argentina. Separados por tipo de actividad, naturaleza de la lesión, cantidad de horas hombre perdidos, etc.
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BIBLIOGRAFÍA • • • • • • •
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