ACTA DE ACUERDO SINDICATO VISITADORES MEDICOS Y GERENCIA GENERAL Santiago, diciembre 2017 En Santiago, entre LABORATORIOS RECALCINE S.A., Rol Único Tributario Nº 91.637.000-8, en adelante el “Empleador” o la “Empresa, por una parte; y por la otra, el Sindicato de Visitadores Médicos, representado por su directiva, en adelante indistintamente el “Sindicato”, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Las partes dejan constancia que la Empresa, voluntariamente accederá a pagar el equivalente al 70% del décimo tercer sueldo, contemplado en el convenio colectivo vigente. Para dicho cálculo, se considerará la renta promedio bruta de los últimos 6 meses (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017). El pago de dicho porcentaje de la renta, será implementado a cada Visitador Médico en el mes de enero de 2018. En tanto, el 30% restante de la renta promedio bruta de los últimos 6 meses (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017) será cancelado en el mes de julio de 2018, siempre y cuando se cumpla con el 100% del presupuesto (venta neta) al cierre del mes de junio del mismo año (100% de YTD).
ACTA DE ACUERDO SINDICATO VISITADORES MEDICOS Y GERENCIA GENERAL Santiago, diciembre 2017 En Santiago, entre LABORATORIOS RECALCINE S.A., Rol Único Tributario Nº 91.637.000-8, en adelante el “Empleador” o la “Empresa, por una parte; y por la otra, el Sindicato de Visitadores Médicos, representado por su directiva, en adelante indistintamente el “Sindicato”, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Las partes dejan constancia que la Empresa celebrará un Anexo de Contrato de Trabajo con los Visitadores Médicos para modificar la estructura de remuneración a la que dichos trabajadores están actualmente sujetos. De esta manera el Empleador pagará a los Visitadores Médicos una remuneración fija compuesta de un Sueldo Base, más Gratificación Legal, de acuerdo a las condiciones descritas en el punto Segundo de la presente acta, mismos que quedarán establecidos en el Anexo de Contrato de Trabajo individual que se suscribirá. SEGUNDO: Para los efectos de esta remuneración, se eliminará la parte variable de la renta, estableciendo una nueva renta equivalente a la mejor renta promedio percibida por el trabajador entre los periodos: 1° trimestre 2017 (enero, febrero, marzo), o 2° trimestre 2017 (abril, mayo, junio), o 3° trimestre 2017 (julio, agosto, septiembre) o último trimestre 2017 (octubre, noviembre, diciembre). TERCERO: La nueva renta será implementada a partir del mes de enero de 2018 inclusive, de acuerdo a los parámetros y condiciones antes señaladas, y en la medida que toda la fuerza de venta afiliada al sindicato suscriba los correspondientes anexos de contrato de trabajo, que modifica su estructura de renta en el sentido antes indicado. CUARTO: Por último: a) El Sindicato declara, reconoce y acepta que la Empresa ha pagado una Comisión o Remuneración Variable conforme a lo pactado en los contratos de trabajo de los “Visitadores Médicos”; b) Que la Comisión o Remuneración Variable Mensual conformada por los siguientes factores: MS Marca País + Factor MS DDD + Factor Frecuencia + Factor Cobertura Vip, y consecuencialmente, la Comisión o Remuneración Variable que de éste se devenga, en la forma que lo ha venido aplicando la Empresa, no devenga semana corrida en los términos que establece el artículo 45 del Código del Trabajo; c) El Sindicato declara y reconoce que el Empleador nada adeuda a los Visitadores Médicos por concepto de remuneraciones ni semana corrida; d) Los comparecientes renuncian a toda clase de acciones con respecto a la materia objeto de este acuerdo, particularmente en materia de semana corrida, otorgándose el más amplio, completo y total finiquito, y renunciando a todas las acciones legales correspondientes a las mismas. Asimismo, se desisten de todo reclamo o acción judicial que se haya interpuesto tanto ante la Dirección del Trabajo como ante los Tribunales de Justicia.