MODIFICACIONES ESTATUTO SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS Y AFINES DE AES GENER S.A. Vigente: ARTICULO 1º Esta organización fue fundada en la ciudad de Santiago, con fecha 21 de octubre de 1991, con el nombre de Sindicato Nacional de Profesionales Universitarios de Empresa Chilgener S.A., con domicilio en la ciudad de Santiago y cuya jurisdicción comprende la Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta Región y la Región Metropolitana. Por reforma de sus estatutos, de fecha 10 de Julio de 1998, pasó a llamarse Sindicato Nacional de Profesionales Universitarios y Afines de Empresa Gener S.A., con domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, cuya jurisdicción comprende todo el territorio nacional. Con fecha 20 de diciembre de 2005 reforma sus estatutos a fin de adecuarlos al Código del Trabajo, modificado por la ley 19.759 del año 2001, cambiando su nombre a SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS Y AFINES DE AES GENER S.A., manteniendo su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y su jurisdicción en todo el territorio nacional. El área de la producción o de servicios a que adscribe la organización es la de la producción y distribución de energía eléctrica. Reforma: ARTICULO 1º Esta organización fue fundada en la ciudad de Santiago, con fecha 21 de octubre de 1991, con el nombre de Sindicato Nacional de Profesionales Universitarios de Empresa Chilgener S.A., con domicilio en la ciudad de Santiago y cuya jurisdicción comprendía la Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta Región y la Región Metropolitana. Por reforma de sus estatutos, de fecha 10 de Julio de 1998, pasó a llamarse Sindicato Nacional de Profesionales Universitarios y Afines de Empresa Gener S.A., con domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, cuya jurisdicción comprende todo el territorio nacional. Con fecha 20 de diciembre de 2005 reforma sus estatutos a fin de adecuarlos al Código del Trabajo, modificado por la ley 19.759 del año 2001, cambiando su nombre a SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS Y AFINES DE AES GENER S.A., manteniendo su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y su jurisdicción en todo el territorio nacional. Con fecha XX de XXXX de 2017 reforma sus estatutos a fin de adecuarlos al Código del Trabajo, modificado por la ley 20.940, publicada en el Diario Oficial del 08 de septiembre de 2016, cambiando su nombre a SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES Y AFINES DE AES GENER S.A. manteniendo su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y su jurisdicción en todo el territorio nacional. El área de la producción o de servicios a que adscribe la organización es la de la producción y distribución de energía eléctrica.
Vigente: ARTICULO 2º El Sindicato tiene por objeto preferente fomentar y defender los intereses de sus afiliados y, en especial: A. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan. B. Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sea requerido por ellos. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrá percibir las remuneraciones de sus afiliados. C. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones. D. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección establecidas en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos. E. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. F. Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados y, en particular promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en el marco de la ley 19.518. G. Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la Empresa y del trabajo. H. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento. I. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socioeconómica y otras. J. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas. K. Propender al mejoramiento del nivel de empleo. Propender a la creación de un Departamento de Bienestar Social, que satisfaga las necesidades asistenciales médicas, de hospitalizaciones y de ayudas sociales en general. L. Efectuar todo tipo de actividades económicas con la finalidad de incrementar el patrimonio de la Organización, sea directamente o a través de su participación en sociedades. Reforma: ARTICULO 2º El Sindicato tiene por objeto preferente propender a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de sus asociados, fomentar y defender los intereses de sus afiliados y, en especial:
A. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan. B. Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sea requerido por ellos. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrá percibir las remuneraciones de sus afiliados. C. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones. D. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales o vulneración de derechos fundamentales. En general asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección establecidas en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos. E. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. F. Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados y, en particular promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en el marco de la ley 19.518. G. Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la Empresa y del trabajo. H. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento. I. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socioeconómica y otras. J. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas. K. Propender al mejoramiento del nivel de empleo.
L. Efectuar todo tipo de actividades económicas con la finalidad de incrementar el patrimonio de la Organización, sea directamente o a través de su participación en sociedades. Vigente: ARTICULO 8° ASAMBLEA ORDINARIA. Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum del 50% de los socios en primera citación; en otra citación se sesionará con el número de socios que asista En todo caso deberá dirigir el Presidente, o su reemplazante designado de acuerdo al artículo 28°. Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas. La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez cada seis meses para estudiar y resolver los asuntos que estime convenientes para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes. Reforma:
ARTICULO 8° ASAMBLEA ORDINARIA. Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum del 50% de los socios en primera citación; en otra citación se sesionará con el número de socios que asista. En todo caso deberá dirigir el Presidente, o su reemplazante designado de acuerdo al artículo 28°. Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas. La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez cada seis meses para estudiar y resolver los asuntos que estime convenientes para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes. La participación en estas asambleas podrá realizarse utilizándose medios tales como videoconferencias, teleconferencias o cualquier otro que permita la participación de los socios en tiempo real. Vigente:
ARTICULO 10° NORMAS COMUNES A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Las citaciones a asambleas ordinarias y extraordinarias se harán por medio de carteles, correo electrónico, página web o cualquier otro medio tecnológico, en cualquier caso con tres días
hábiles de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o salón social, con indicació n del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación. No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar al Directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva, mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación, en la forma y condiciones señaladas en este artículo. Reforma:
ARTICULO 10° NORMAS COMUNES A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Las citaciones a asambleas ordinarias y extraordinarias se harán por medio de carteles, correo electrónico, página web o cualquier otro medio tecnológico, en cualquier caso con tres días hábiles de anticipación, a lo menos, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación. No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar al Directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva, mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación, en la forma y condiciones señaladas en este artículo. Vigente: ARTICULO 15º El directorio del sindicato estará compuesto por 03 dirigentes como lo indica la ley, y durará en sus funciones dos años. En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto dos preferencias. En caso de votación complementaria cada socio tendrá derecho a marcar en el voto tantas preferencias como cupos a llenar. Para poder participar en esta votación el socio deberá tener una antigüedad igual o superior a 90 días de afiliación. Reforma:
ARTICULO 15º El directorio del sindicato estará compuesto por el número de directores con derecho a fuero y a hacer uso de horas de trabajo sindical que corresponda de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 235 del Código del Trabajo en relación al número de socios de la Organizac ió n Sindical, y durará en sus funciones dos años. En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto el número de preferencias que corresponda de acuerdo al número de directores a elegir. En caso de votación complementaria cada socio tendrá derecho a marcar en el voto tantas preferencias como cupos a llenar. Para poder participar en esta votación el socio deberá tener una antigüedad igual o superior a 90 días de afiliación. En todo caso, si existen postulaciones al directorio por parte de una o más mujeres, de acuerdo al artículo siguiente, en el evento que la votación que hayan alcanzado no les permita ser
electas para ocupar un cargo en el directorio, se aplicará la siguiente fórmula a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 231 del Código del Trabajo: Si el porcentaje de socias de la Organización multiplicado por el número de directores (según artículo 15 anterior) da un resultado igual o mayor a 0,5 la socia que hubiere obtenido la mayor votación pasará a integrar el directorio, desplazado a aquel socio que hubiese obtenido la última mayoría. Si el resultado es inferior a 0,5 no se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior. Vigente: ARTICULO 16º Para ser candidato a director el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario de la Organización. En caso de no existir éste, al Presidente, y en ausencia de éste al tesorero, no antes de 15 ni después de dos días anteriores a la fecha de la elección. El secretario, o el director que recepciona la candidatura, en ausencia de aquel, estampará la postulación la fecha efectiva de presentación de ésta, refrendándola con su firma, y entregando copia al interesado. En caso que el sindicato se encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una Comisión Electoral integrada por tres miembros socios del sindicato, quienes se encargarán de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, de efectuar los trámites que correspondan para la asistencia de un ministro de fe al acto eleccionario. El Secretario, o la comisión encargada de recibir las candidaturas, certificará al ministro de fe que aquellas fueron presentadas dentro de plazo. Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover sus respectivas postulaciones. Con todo, corresponderá al Secretario efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a la Inspección del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización. En el evento de darse la situación prevista en el inciso tercero de este artículo, corresponderá a la Comisión Electoral requerir un ministro de fe, de los que alude la ley, estos es, un Inspector del Trabajo, un notario público, un oficial del Servicio de Registro Civil o un funcionario de la Administración del Estado, designado en calidad de tal por la Dirección del Trabajo, para que efectúe las comunicaciones pertinentes. Reforma:
ARTICULO 16º Para ser candidato a director el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario de la Organización. En caso de no existir éste, al Presidente, y en ausencia de éste al tesorero, no antes de 15 ni después de dos días anteriores a la fecha de la elección. El secretario, o el director que recepciona la candidatura, en ausencia de aquel, estampará la postulación la fecha efectiva de presentación de ésta, refrendándola con su firma, y entregando copia al interesado.
En caso que el sindicato se encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una Comisión Electoral integrada por tres miembros socios del sindicato, quienes se encargarán de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, de efectuar los trámites que correspondan para la asistencia de un ministro de fe al acto eleccionario. El Secretario, o la comisión encargada de recibir las candidaturas, certificará al ministro de fe que aquellas fueron presentadas dentro de plazo. Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, página web u otros medios de comunicación, sin perjuicio que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover sus respectivas postulaciones. Con todo, corresponderá al Secretario efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a la Inspección del Trabajo y a la Empresa, dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización. En el evento de darse la situación prevista en el inciso tercero de este artículo, corresponderá a la Comisión Electoral requerir un ministro de fe, de los que alude la ley, estos es, un Inspector del Trabajo, un notario público, un oficial del Servicio de Registro Civil o un funcionario de la Administración del Estado, designado en calidad de tal por la Dirección del Trabajo, para que efectúe las comunicaciones pertinentes. Vigente: ARTICULO 19° En caso que en la elección de la directiva sindical se produzca una igualdad de votos entre dos o más candidatos, en el último cargo a llenar, dentro de los cinco días hábiles siguientes, se llevará a efecto una nueva elección solamente entre los empatados, en la que deberá estar presente un ministro de fe. Reforma:
ARTICULO 19° En caso que en la elección de la directiva sindical se produzca una igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a llenar, en el acto de constitución de la directiva sindical ante la Inspección del Trabajo se realizará un sorteo entre ambos socios empatados, a fin de dirimir la situación. Vigente: ARTICULO 22º El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes, y extraordinarias, por orden del presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria. Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos. Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes.
Reforma:
ARTICULO 22º El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes, y extraordinarias, por orden del presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria. Las citaciones se harán por escrito en forma personal a cada director o mediante correo electrónico o cualquier otro medio en que quede constancia de la citación, con tres días hábiles de anticipación a lo menos. Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes. Vigente: ARTICULO 23º Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entrada y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 120 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime conveniente y/o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas: a) Gastos administrativos; b) Viáticos, movilización y asignaciones y pago de permisos sindicales; c) Servicios y pagos directos a socios; d) Capacitación sindical e) Inversiones; y f) Imprevistos, Cada partida se dividirá en ítems. La partida de viáticos, movilización y asignaciones, no podrá exceder de diez Ingresos Mínimos, y, la partida de Imprevistos no podrá exceder de cinco Ingresos Mínimos, en cada presupuesto anual. El directorio dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, deberá citar a asamblea a realizarse no antes de 5, ni después de 10 días siguientes a la fecha de la citación, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuentas. Reforma:
ARTICULO 23º Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en los ingresos y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 120 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime conveniente y/o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas: a) Gastos administrativos; b) Viáticos, movilización y asignaciones y pago de permisos sindicales;
c) Servicios y pagos directos a socios; d) Capacitación sindical; e) Inversiones; y f) Imprevistos. Cada partida se dividirá en ítems. La partida de viáticos, movilización y asignaciones, no podrá exceder de diez Ingresos Mínimos Mensuales, y, la partida de Imprevistos no podrá exceder de cinco Ingresos Mínimos Mensuales, en cada presupuesto anual. El directorio dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, deberá citar a asamblea a realizarse no antes de 5, ni después de 10 días siguientes a la fecha de la citación, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuentas. Vigente: ARTICULO 32º Podrán pertenecer a este sindicato los trabajadores de la empresa AES GENER S.A. que cumplan con los siguientes requisitos : Para ingresar al Sindicato el interesado deberá presentar ante el secretario o quien lo reemplace una solicitud escrita que será considerada y resuelta por el directorio, el que deberá responder en un plazo máximo de treinta días, contados desde su presentación. Si extinto el plazo señalado el Directorio no diere respuesta a la solicitud, ésta se entenderá automáticamente aprobada. En todo caso se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud. El acuerdo de aceptación o rechazo que deberá ser tomado por la mayoría del directorio, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptara el ingreso del postulante, se indicarán en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará este por escrito al candidato o socio dentro de los siete días siguientes y el fundamento que lo motiva. En el evento de rechazo de la solicitud, el directorio deberá presentar a consideración de la Asamblea dicha situación, la cual podrá modificar o confirmar lo resuelto, dejándose copia de ello en el acta y comunicando lo acordado al postulante dentro del plazo de cinco días hábiles. Si se estimara que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar de él ante el tribunal competente. Reforma:
ARTICULO 32º Podrán pertenecer a este sindicato los trabajadores de la empresa AES GENER S.A. y filia les de AES CORP, que cumplan con los siguientes requisitos: Para ingresar al Sindicato el interesado deberá presentar ante el secretario o quien lo reemplace una solicitud escrita que será considerada y resuelta por el directorio, el que deberá responder en un plazo máximo de treinta días, contados desde su presentación. Si extinto el plazo señalado el Directorio no diere respuesta a la solicitud, ésta se entenderá automáticamente aprobada. En todo caso se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud.
El acuerdo de aceptación o rechazo que deberá ser tomado por la mayoría del directorio, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptara el ingreso del postulante, se indicarán en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará este por escrito al candidato a socio dentro de los siete días siguientes y el fundamento que lo motiva. En el evento de rechazo de la solicitud, el directorio deberá presentar a consideración de la Asamblea dicha situación, la cual podrá modificar o confirmar lo resuelto, dejándose copia de ello en el acta y comunicando lo acordado al postulante dentro del plazo de cinco días hábiles. Si se estimara que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar de él ante el tribunal competente. Vigente: ARTICULO 36° Son obligaciones y deberes de los socios: a) Pagar una cuota mensual de equivalente al 1% del sueldo base, y una de incorporación de igual porcentaje; b) Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas; c) Concurrir a las sesiones a que se les convoque; cooperar a las labores del sindicato interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden; d) Firmar el Registro de Socios, proporcionando los datos correspondientes y dar aviso al Secretario cuando cambien de domicilio, o se produzcan variaciones en sus datos personales, o familiares que alteren las anotaciones de este registro. Reforma:
ARTICULO 36° Son obligaciones y deberes de los socios: a) Pagar una cuota mensual de equivalente al 1% del sueldo base. b) Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas; c) Concurrir a las sesiones a que se les convoque; cooperar a las labores del sindicato interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisio nes que se les encomienden; d) Firmar el Registro de Socios, proporcionando los datos correspondientes y dar aviso al Secretario cuando cambien de domicilio, o se produzcan variaciones en sus datos personales, o familiares que alteren las anotaciones de este registro. Vigente: ARTICULO 37º En la primera asamblea ordinaria posterior a la elección del directorio se procederá a designar la Comisión Revisadora de Cuentas, nombrada de entre los socios a tres de ellos, no directores, para que la integren, los que tendrán las siguientes facultades: a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto; b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales; y c) Velar que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al día.
d) Confeccionar, dentro de los primeros 90 días de cada año, el informe financiero y contable del sindicato, conforme a lo previsto en artículo 23° del presente estatuto. La comisión revisora de cuentas será independiente del directorio y durará dos años en funciones, debiendo rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes de terminar su período, la asamblea podrá elegir, dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o sólo los integrantes faltantes, los que integrarán la Comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente. Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesor por un contador, cuyos honorarios serán siempre de costo del sindicato. Si la comisión Revisora de Cuentas tuviere algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la inspección del trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la Asamblea. Reforma:
ARTICULO 37º En la primera asamblea ordinaria posterior a la elección del directorio se procederá a designar la Comisión Revisora de Cuentas, nombrada por los socios y compuesta por tres de ellos, no directores, para que la integren, los que tendrán las siguientes facultades: a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto; b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales; y c) Velar que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al día. d) Confeccionar, dentro de los primeros 90 días de cada año, el informe financiero y contable del sindicato, conforme a lo previsto en artículo 23° del presente estatuto. La comisión revisora de cuentas será independiente del directorio y durará dos años en funciones, debiendo rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes de terminar su período, la asamblea podrá elegir, dependiendo de cuál sea el caso, la totalidad o sólo los integrantes faltantes, los que integrarán la Comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente. Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un contador u otro profesional competente, cuyos honorarios serán siempre de costo del sindicato. Si la comisión Revisora de Cuentas tuviere algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la inspección del trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la Asamblea. Vigente: ARTICULO 39º El patrimonio del sindicato se compone de los bienes muebles e inmuebles que posee la organización, y su financiamiento se obtendrá de: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que el asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con estos estatutos.
b) Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieron los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte. c) El producto de los bines del Sindicato; d) Las multas que se apliquen a los socios, en conformidad con estos estatutos; e) El aporte de los adherentes a un instrumento colectivo, y por el de aquellos a quienes el empleador haya hecho extensivos los beneficios pactados en un instrumento colectivo suscrito por el sindicato, de acuerdo a la ley. f) El producto de la venta de sus activos, muebles e inmuebles. g) Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra organización que fuere disuelta por la Autoridad competente. h) Los intereses devengados por depósitos en dinero o papeles mantenidos por el sindicato en instituciones financieras o bancos. i) Los ingresos generados en descuentos efectuados en casas comerciales, provenientes de convenios establecidos por el Sindicato y la respectiva casa comercial. j) Ingresos provenientes de las utilidades producto del ejercicio de inversiones realizadas directamente por el Sindicato o mutualidades relacionadas. k) Ingresos generados por arriendo de locales, oficinas o equipos de propiedad del Sindicato, y l) Utilidades o excedentes producto de la creación o participación en mutualidades, fondos, fundaciones, corporaciones, sociedades u otros servicios en beneficio de los afiliados al Sindicato. Reforma:
ARTICULO 39º El patrimonio del sindicato se compone de los bienes muebles e inmuebles que posee la organización, y su financiamiento se obtendrá de: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con estos estatutos. b) Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieron los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte. c) El producto de los bienes del Sindicato; d) Las multas que se apliquen a los socios, en conformidad con estos estatutos; e) El aporte de aquellos a quienes el empleador haya hecho extensivos los beneficios pactados en un instrumento colectivo suscrito por el sindicato, de acuerdo a la ley. f) El producto de la venta de sus activos, muebles e inmuebles. g) Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra organización que fuere disuelta por la Autoridad competente. h) Los intereses devengados por depósitos en dinero o papeles mantenidos por el sindicato en instituciones financieras o bancos. i) Los ingresos generados en descuentos efectuados en casas comerciales, provenientes de convenios establecidos por el Sindicato y la respectiva casa comercial. j) Ingresos provenientes de las utilidades producto del ejercicio de inversio nes realizadas directamente por el Sindicato o mutualidades relacionadas. k) Ingresos generados por arriendo de locales, oficinas o equipos de propiedad del Sindicato, y,
l) Utilidades o excedentes producto de la creación o participación en mutualidades, fondos, fundaciones, corporaciones, sociedades u otros servicios en beneficio de los afiliados al Sindicato. Vigente: ARTICULO 41º Todo contrato que celebre la organización y que efectúe el uso y goce o Asamblea, para lo cual se necesitará un quórum del 51% del total de los socios, debiendo ser aprobado el contrato con los votos de los dos tercios de los socios presentes en la asamblea. Para la enajenación, a cualquier título o la constitución de gravámenes sobre bienes raíces de propiedad de la organización se requerirá del acuerdo favorable de los socios, adoptado en asamblea extraordinaria, citada especialmente al efecto, por la mayoría absoluta de los que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, mediante votación secreta y personal, ante ministro de fe electo previamente por la asamblea. Reforma:
ARTICULO 41º Todo contrato que celebre la organización y que afecte el uso y goce de bienes que pertenezcan a su patrimonio, deberá ser autorizado por la Asamblea, para lo cual se necesitará un quórum del 51% del total de los socios, debiendo ser aprobado el contrato con los votos de los dos tercios de los socios presentes en la asamblea. Vigente: ARTICULO 43º La petición de censura contra el directorio será formulada por el 20% del total de los socios de la organización, a los menos, y se basará en cargos fundamentados y concretos, los que se harán constar en la respectiva solicitud. Esta se dará a conocer a los socios con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, mediante carteles que se colocarán en lugares de la sede social y/o lugar de trabajo, los que contendrán los cargos presentados. En esta misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer en el directorio inculpado. Reforma:
ARTICULO 43º La petición de censura contra el directorio será formulada por el 20% del total de los socios de la organización, a los menos. Vigente: ARTICULO 44º La votación de censura deberé efectuarse en presencia de un ministro de Fe, designado conforme a la ley. El presidente, de acuerdo con el resto del directorio y el ministro de Fe que actuare, fijará el lugar, el día y la hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de la censura, todo
lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles, colocados en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación. La votación se efectuará siempre en un mismo día, y en caso de estar los socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, se solicitará a la Dirección del Trabajo que de normas especiales que permitan efectuar votaciones parciales, para que los asociados puedan pronunciarse sobre la censura. Estas votaciones parciales serán realizadas ante un ministro de Fe, quien deberá remitir los votos en sobre cerrado y sin escrutar a la Inspección del Trabajo del domicilio del Sindicato, junto con el acta respectiva, donde se efectuará un solo escrutinio. Reforma:
ARTICULO 44º La votación de censura deberé efectuarse en presencia de un ministro de Fe, designado conforme a la ley. El presidente, de acuerdo con el resto del directorio y el ministro de Fe que actuare, fijará el lugar, el día y la hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de la censura, todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles, colocados en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, o mediante cualquier otro medio de comunicación, tal como página web, correo electrónico, con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación. La votación se efectuará siempre en un mismo día, y en caso de estar los socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, se solicitará a la Dirección del Trabajo que de normas especiales que permitan efectuar votaciones parciales, para que los asociados puedan pronunciarse sobre la censura. Estas votaciones parciales serán realizadas ante un ministro de Fe, quien deberá remitir los votos en sobre cerrado y sin escrutar a la Inspección del Trabajo del domicilio del Sindicato, junto con el acta respectiva, donde se efectuará un solo escrutinio. Vigente: ARTICULO 45º En la votación de la censura podrán participar sólo aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de afiliación al sindicato no inferior a 90 días, salvo que el sindicato tenga una existencia menor. El socio que hubiere estado afiliado anteriormente a otro sindicato de la misma empresa, no podrá votar la primera votación de censura de directorio que se produzca dentro del año, contado desde la fecha de su nueva afiliación, salvo que el cambio de sindicato se deba al traslado del trabajador de un establecimiento a otro. Reforma:
ARTICULO 45º En la solicitud y en la votación de la censura podrán participar sólo aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de afiliación al sindicato no inferior a 90 días.
El socio que hubiere estado afiliado anteriormente a otro sindicato de la misma empresa, no podrá votar la primera votación de censura de directorio que se produzca dentro del año, contado desde la fecha de su nueva afiliación, salvo que el cambio de sindicato se deba al traslado del trabajador de un establecimiento a otro. Vigente: ARTICULO 46º Los votantes manifestarán su voluntad en cédula secreta de igual color y tamaño, no transparente o traslúcida, en que se señalarán su decisión de aceptación o rechazo de la censura con los vocablos “SI” o “NO”, como afirmativo o negativo, respectivamente. En caso de personas que no sepan leer o escribir, se pedirá el concurso del Ministro de fe asistente para que estas personas puedan votar. Reforma:
ARTICULO 46º Los votantes manifestarán su voluntad en cédula secreta de igual color y tamaño, no transparente o traslúcida, en que se señalarán su decisión de aceptación o rechazo de la censura con los vocablos “SI” o “NO”, como afirmativo o negativo, respectivamente. En caso de personas que no puedan leer o escribir, se pedirá el concurso del Ministro de fe asistente para que estas personas puedan votar. Vigente:
ARTICULO 50° Para cada proceso eleccionario interno o de votación que se realice, se constituirá un órgano calificador de las elecciones, conformado por tres socios del sindicato elegido por mayoría simple de entre los presentes en la asamblea extraordinaria, encargado de implementar la elección y/o votación, así como de supervisar el acto eleccionario y certificar los resultados del mismo, sin perjuicio de aquellos actos en que la ley requiera la presencia de un ministro de fe de los contemplados en ella. Reforma:
ARTICULO 50° Para cada proceso eleccionario interno o de votación que se realice, se constituirá un órgano calificador de las elecciones, conformado por tres socios del sindicato elegido por mayoría simple de entre los presentes en la asamblea extraordinaria, encargado de implementar la elección y/o votación, así como de supervisar el acto eleccionario y certificar los resultados del mismo, sin perjuicio de aquellos actos en que la ley requiera la presencia de un ministro de fe de los contemplados en ella. Además, en cada lugar de votación se nombrará o elegirá un encargado de coordinar la votación.
Vigente: ARTICULO 52º El directorio podrá multar a los socios que resultaren culpables de las siguientes faltas u omisiones. a) No concurrir sin causa justificada a las sesiones a que se les convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos o se aprueben el presupuesto, o a las convocatorias para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura. b) Faltar en forma grave a los deberes que impone la Ley, sus reglamentos y estos estatutos; y c) Por actos que, a juicio de la Asamblea, con el acuerdo de la mayoría de los socios con derecho a voto, constituyen faltas merecedoras de sanción. Reforma:
ARTICULO 52º El directorio podrá multar a los socios que resultaren culpables de las siguientes faltas u omisiones. d) No concurrir sin causa justificada a las asambleas o reuniones a que se les convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos o se aprueben el presupuesto, o a las convocatorias para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura. e) Faltar en forma grave a los deberes que impone la ley, sus reglamentos y estos estatutos; y f) Por actos que, a juicio de la Asamblea, con el acuerdo de la mayoría de los socios con derecho a voto, constituyen faltas merecedoras de sanción. Vigente: ARTICULO 53º Cada multa no podrá ser superior a dos cuotas ordinarias, por primera vez, ni mayor de cinco cuotas ordinarias en caso de reincidencia, en un plazo no superior a doce meses. Reforma:
ARTICULO 53º Cada multa no podrá ser superior a dos cuotas ordinarias, por primera vez, ni mayor de cinco cuotas ordinarias en caso de reincidencia, en un plazo no superior a doce meses. El cobro de las multas se hará efectivo mediante descuento de las remuneraciones del socio sancionado, que efectuará la empresa una vez que el directorio le comunique por escrito la imposición de la sanción.
Vigente: No existe Reforma:
TITULO XII DE LOS PACTOS SOBRE CONDICIONES ESPECIALES TRABAJO.
DE
ARTICULO 64° En el evento que el Sindicato suscriba con la Empresa algún pacto sobre condiciones especiales de trabajo, éste deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los socios del Sindicato que en sus condiciones de trabajo se vean afectados por los términos de dicho pacto, lo que se determinará en un listado, de común acuerdo con la Empresa.