,frteo/aciún
%notoro/
N. 2ú //
L¡ma'
¡
zorst¡u¡ceruRlvuT/DcJcmT
14sET.2015
Visto, el Exped¡ente N'887257-20l5.MlNCETUR, de fecha 30.06.2015, mediante el cual la empresa
Blue Slot S.A.C. solicita la Renovación de Autorización Expresa para la explotac¡ón de máquinas tragamonedas en la Sa¡a de Juegos "lmperial Royal ll" ubicada en Jr. Ancash N" 539, Distrito y Provinc¡a de Chanchamayo y Departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N' 27153, y normas mod¡ficatorias, y su Réglamento aprobado mediante Decreto N" 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los iuegos de casino y máquinas tragamonedas el país, estableciéndose en el atliculo 24" del c¡tado cuerpo legal que conesponde a la D¡rección General de de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas las facultades adm¡n¡strativas de autor¡zación, fiscal¡zación, evaluac¡ón y sanción v¡nculadas a las explotaciones antes refer¡das;
Que, de acuerdo con lo establec¡do en el artículo 10o de¡ Reglamento, la renovac¡ón de la autor¡zac¡ón conced¡da a las salas de juegos ¡nstaladas en los establecimientos señalados en el artículo 60 de la Ley, se realiza sigu¡endo el proced¡miento establec¡do para el de Autor¡zac¡ón Expresa; Que, el artículo 14" de la Ley antes mencionada así como el art¡culo 7" de su Reglamento, establecen requ¡s¡tos que los solic¡tanles deben cumpl¡r para acceder a la mencionada autor¡zación;
Que, mediante el Exped¡ente N" 887257-201'M|NCETUR, de fecha 30.06.2015, mediante et cual la Blue Slot S.A.C. sol¡c¡ta la Renovación de Autodzac¡ón Expresa para la explotac¡ón de máqu¡nas en la Sala de Juegos'lmperial Royal ll" ub¡cada en Jr. Ancash N" 539, D¡strito y Prov¡nc¡a de Chanchamayo y Departamento de Junín; cuenta con Certificado de Licencia Mun¡cipal de Apertura N" 125-'13, de fecha 20.05.2013, extendida a nombre de la sol¡citante, por la Munic¡palidad Prov¡ncial de Chanchamayo;
Que, según consta en el Informe Técnico N' 66&2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DFCS-CMAS, de fecha 25.08.2015, se verificó que la sala de juegos cumple con lo establecido en el articulo 50 de la Ley No 27153 normas mod¡f¡catorias, así como con los requ¡sitos técnicos exig¡bles para la instalación y func¡onam¡ento de
sala de juegos de máquinas tragamonedas, encontrándose las máqu¡nas tragamonedas autor¡zadas y tradas (homologadas) por la D¡rección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas;
Que, la empresa cumple con adjuntar a su sol¡c¡tud cop¡a de: i) Cert¡ficado de Inspecc¡ón Técn¡ca de Segur¡dad en Defensa Civ¡l de Detalle N' 171-2013, de fecha 25.11.2013, vigente hasta el 25. 1 1.2015; asim¡smo, ¡i) Informe de Inspección Técn¡ca dé Seguridad en Defensa Civil de detalle N'237-2013-GRJ, expedidos por la Sub Gerencia de Defensa C¡v¡l del Gob¡emo Reg¡onal de Junin, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N' 006-2007-PCM y normas modificator¡as, se deja constanc¡a que la sala de juegos de la sol¡citante cumple con las cond¡c¡ones de seguridad exigibles a este t¡po de establec¡mientos; Que, de la evaluac¡ón de la solvenc¡a económ¡ca de la sol¡c¡iante, de los soc¡os y Gerente, según consta en el Informe Económ¡co Financiero N" 114-2015 de Renovac¡ón de Autor¡zac¡ón Expresa, de fecha 06.07.2015, cumplen con los criter¡os de evaluación esiablecidos en los artículos 7" y sigu¡entes de la Directiva N" 001-2007NCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada med¡anle Resoluc¡ón D¡rectoral No 38-2007-MINCETURA,/MT/DGJCMT, fecha 29.01.2OO7, debiéndose precisar de conform¡dad con lo dispuesto en el artículo l5' de la Ley N' 27153 normas mod¡ñcator¡as que dicha evaluación es permanente en lanto el t¡tular de la autorización mantenga la autorización conced¡da;
Que, en observanc¡a de lo establec¡do en los articulos 19" y s¡gu¡entes de la Ley N'27153 y normas mod¡f¡catorias, la sol¡c¡tanle ha cumplido con otorgar garantía por las obl¡gac¡ones y sanc¡ones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuados y el Estado, la m¡sma que se encuentra constituida por las Póf¡za de Seguro de Garantía N" 214301496 de fecha '16.12.2014 v¡gente hasta el 16.'12.2015, exped¡da por ¡a empresa Insur S.A. Compañía de Seguros, por la suma de dosc¡entos selenta y lres m¡l se¡scientos y 00/100 nuevos soles (S/. 273,600.00), que cubre setenta y dos (72) máqu¡nas tragamonedas autor¡zadas para su explotación en la referida sala de juegos, en respaldo de las obligac¡ones asumidas con el Estado y terceros derivadas de la aplicación del mencionado cuerpo legal, la m¡sma que ha s¡do remitida al área de adm¡n¡stración del MINCETUR para su custod¡a y fnes;
Que, as¡m¡smo la empresa Blue Slot S.A.C., cumplió con presentar el Ptan de Prevención de la Ludopatía, que fueran presentados con ocasión del requer¡miento fomulado en el presente procedimiento, al que hace referenc¡a el literal t) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N' 27153, "Ley que regu¡a la explotación de los iuegos de casino y máqu¡nas tragamonedas' modif¡cado mediante el artículo 6" de la Ley N'
29907, "Ley para la Prevenc¡ón de la Ludopatía en las salas de c¿sino y máquinas tragamonedas", y el artículo 1 1' del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N' 007-2013-MINCETUR;
el
Informe Técnico N" 666201s-MINCETUR/VMT/DGJCMTiDFCS-CMAS, de fecha Que, en 25.08.20'15, se ha verificado que la sala de juegos ha cumplido con lo d¡spuesto en el Decreto Supremo N" 0152010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de 'Normas Técn¡cas Complenentañas para Ia ¡mplementac¡ón del sistema unif¡cado de control en t¡empo real - SUCrR" a que se refiere la Primera Dispos¡c¡ón F¡nal de la Ley N" 27796 y la Resoluc¡ón de Super¡ntendenc¡a N" 14$2003-SUNAT; Que, asim¡smo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Decreto Supremo N" 015-201o-MINCETUR, se sanc¡onará al titular de una sala tragamonedas con una mulla de c¡nco (05) UIT por cada máqu¡na tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR: Que, de acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 17" de la Ley N" 27153 y normas mod¡f¡catorias, el plazo
de vigenc¡a de las autorizac¡ones expresas conced¡das por la D¡recc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas es de c¡nco (05) años, pudiendo ser renovada por plazos suces¡vos y adic¡onales de cuatro (4) años;
De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General' y el Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Económico - F¡nanciero N" 14&20'15 DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN EXPRESA, Técn¡co N'666-2015MINCETURA/MT/DGJCMT/DFCS-CMAS y Legal N" 375-201 5-MINCETURA/MT/DGJCMT/DAR-CLP; SE RESUELVE:
Añ¡culo l'.- Renovar la autorizac¡ón expresa conced¡da a la empresa Blue Slot S.A.C., para la explotación de máqu¡nas tragamonedas en la Sala de Juegos "lmper¡al Royal ll" ub¡cada en Jr. Ancash N'539, Distrito y Prov¡ncia de Chanchamayo y Departamento de Junín, por un plazo de cuatro (4) años, en observancia de lo normado en el artículo 17' de la Ley N' 27153 y normas mod¡ficator¡as. Artlculo 2'.- La presente autorización faculta a la empresa la explotac¡ón de sesenta y uno (61) nas tragamonedas y dosc¡enlos d¡ec¡nueve (219) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los OS I y ll que forman parte integrante de la presente resoluc¡ón. Artícufo 3'.- De acuerdo mn lo d¡spueslo en el artículo 14.2 de la Ley N' 27153 y normas todos los requisilos y cond¡ciones que sirvieron de base para la presenle autorizac¡ón deben mantenerse durante el plazo de v¡gencia de la misma, bajo aperc¡bim¡ento de cancelarse la autorización concedida y d¡sponerse la clausura del establec¡m¡ento destinado a la explotac¡ón de máquinas tragamonedas.
Artlculo 4o.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracc¡ones y Sanc¡ones, del Decreto Supremo N' 015-201o-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de'Normas Técnicas Complementarias para la ¡mplementac¡ón del s¡stema unif¡cado de control en tiempo real- SUCTR'a que se ref¡ere la Pr¡mera Dispos¡c¡ón Final de la Ley N' 27796 y la Resoluc¡ón de Superintendencia N' 145-2003SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sancionará al ütutar de una sala tragamonedas con una mulla de cinco (05) UtT por cada máquina tragamonedas gue no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR. Artículo 5'.- De conform¡dad con lo establecido en el artículo 7'del c¡tado cuerpo legal, los t¡tulares de una autor¡zac¡ón de explotac¡ón concedida por la Direcc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuenlran obligados a observar las normas que sobre zonificación, segur¡dad, hig¡ene, entre otros, establezcan las municipal¡dades en sus respect¡vas jur¡sd¡cc¡ones para el otorgam¡ento de mun¡c¡pal a que hub¡ere lugar.
ffir¿ofuffn %uutoro/
Artículo 6'.- Oe acuerdo con lo dispuesto en la Senlenc¡a de fecha 02.02.2006, exped¡da por el Tr¡bunal Const¡tuc¡onal (Expediente No 4227-2005-PAfiC), Ia misma que bajo responsab¡lidad const¡tuye precedente vinculante para lodos los poderes públ¡cos, los exploiadores de juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas deben cumpl¡r con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuenc¡a de la act¡v¡dad comerc¡al que desarrollan.
Artículo 70- La D¡recc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autor¡zac¡ón en caso verificarse que las cond¡c¡ones económico-financ¡eras de la empresa autor¡zada se han modificado negativamente como consecuencia de las acc¡ones de cobranza que pudiera llevar a cabo la "Superintendencia Nac¡onal de Aduanas y de Admin¡strac¡ón Tributaria (SUNAT) por la deuda ex¡gible por concepto del lmpuesto a los Juegos. Artícufo 8o.- De conformidad con lo prev¡sto en el artículo 24o de la Ley No 27153 y en concordanc¡a el Princ¡p¡o de Privileg¡o de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo lV de la Ley N' la Direcc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas en eierc¡cio de su facultad de se reserva el derecho de verilicar la ¡nfomación y/o documentac¡ón presentada por la solicitante as¡ establecer las sanciones o ¡niciar las acciones legales que resulten apl¡cables ante cualqu¡er discrepancia la real¡dad de los hechos.
Artículo 9'.- En observanc¡a de lo dispuesto en el artículo 12o de la Directiva N' 001-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resoluc¡ón Directoral No 38-2007-MINCETUR^/MT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Intel¡gencia F¡nanciera la ¡nformación y/o documentac¡ón económ¡ca financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la d¡spos¡c¡ón antes ¡nd¡cada. . .-.;---'--