A través de la capacitación a jueces y funcionarios en

Juez: Alfonso Lito. Cuayla Core, así como del secretario que autoriza; YENIFER. KATERIN. FLORES MAMANI, bajo Exp. No. 2015-068, solicita la supre- sión del primer ... dad Inmueble de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna Ofici- na Registral ..... suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial.
6MB Größe 73 Downloads 197 vistas
2

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 18 de mayo del 2015

Boletín Informativo

A través de la capacitación a jueces y funcionarios en delitos complejos EEUU REFORZARÁ APOYO AL PODER JUDICIAL EN LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO El doctor Víctor Ticona Postigo recibió visita del embajador del país norteamericano, Brian Nichols El presidente del Poder Judicial, doctor Víctor Ticona Postigo, recibió la visita del embajador de los Estados Unidos, Brian Nichols, quien expresó el compromiso de su país de fortalecer la cooperación en la lucha contra delitos complejos vinculados al crimen organizado, como narcotráfico, lavado de activos y trata de personas. Con ese propósito, el país norteamericano reforzará las capacitaciones a jueces y funcionarios peruanos en temas fundamentales vinculados a la

criminalidad y en técnicas de investigación financiera y de litigación oral, así como en investigación de delitos cibernéticos y ambientales.

Procesal Penal, el acercamiento de la justicia al ciudadano mediante un lenguaje judicial más sencillo, entre otros.

Asimismo, ambas autoridades coincidieron en el propósito de iniciar nuevos proyectos de cooperación orientados a la lucha contra la corrupción y el afianzamiento de la predictibilidad y la seguridad jurídica en el Perú.

Cabe subrayar que el decidido apoyo de la cooperación de los Estados Unidos, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID y la Sección de Asuntos Antinarcóticos, ha permitido al Poder Judicial alcanzar importantes logros en tres ejes claves: fortalecimiento institucional para un mejor servicio de justicia, promoción de la transparencia y la lucha contra la corrupción, y un mayor acceso a la justicia a todos los ciudadanos.

Durante la reunión, desarrollada en un ambiente de cordialidad, también se ratificó el interés del Poder Judicial y de Estados Unidos de continuar trabajando en temas claves como la implementación del Nuevo Código

Anunció medidas para agilizar labor de control institucional PRESIDENTE DEL PJ REMARCA COMPROMISO DE LUCHA FRONTAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Precisa que se estudia reformular reglamento disciplinario de la OCMA El presidente del Poder Judicial, doctor Víctor Ticona Postigo, remarcó hoy el compromiso institucional de lucha contra la corrupción, y señaló que en esta tarea deben participar las diversas instituciones del Estado, así como la sociedad en su conjunto. Manifestó que su gestión busca fortalecer la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), con la dotación de mayores recursos materiales y logísticos para dar celeridad y eficacia a su labor. El doctor Ticona Postigo refirió que el

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) trabaja en la reformulación del Reglamento Disciplinario del órgano de control, con el propósito de agilizar sus procesos. Indicó que, entre otras medidas, se plantea que los casos leves sean resueltos en las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (Odecma) de cada distrito judicial, y que los casos graves sean resueltos en primera instancia por la OCMA, y en segunda instancia por el CEPJ. La autoridad judicial expresó que en la línea de lucha contra la corrupción en la institución, el Poder Judicial presentó ante el Consejo Nacional de

la Magistratura (CNM) las solicitudes de destitución de varios magistrados por diversas irregularidades. Igualmente, dijo que para superar el problema de la provisionalidad, una de las posibles causas de la corrupción, su despacho ha solicitado al CNM el nombramiento de cerca de 600 jueces de todos los niveles de la judicatura. El doctor Ticona Postigo hizo estas declaraciones en su presentación en el foro “Propuestas para fortalecer la lucha anticorrupción en el Poder Judicial de hoy”, organizado por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Lunes, 18 de mayo del 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

3

Avisos Judiciales EDICTO Ante el 1er. JUZGADO DE FAMILIA de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Juez Dra. María Soledad Anco Rejas, expediente 01313-2014-0-230l-JR-FC-01, Especialista Legal Abogada Janeth Paola Lezama Salamanca; en el proceso sobre INTERDICCION, seguido por CARMEN ROXANA RETAMOZO CANALES en contra de ROSALIA ANGELA RETAMOZO CARRASCO, IRIS DIONICIA RETAMOZO CANALES, MARIA CECILIA RETAMOZO CANALES, LUISA MADRESELVA RETAMOZO CANALES, ELBA SOLEDAD RETAMOZO CANALES Y JORGE LUIS RETAMOZO CANALES, por Resolución Nro. 4 de fecha 15 de octubre del 2015 se RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por CARMEN ROXANA RETAMOZO CANALES, en contra de ROSALIA ANGELA RETAMOZO CARRASCO, IRIS DIONICIA RETAMOZO CANALES, MARIA CECILIA RETAMOZO CANALES, LUISA MADRESELVA RETAMOZO CANALES, ELBA SOLEDAD RETAMOZO CANALES Y JORGE LUIS RETAMOZO CANALES; sobre INTERDICCION, debiendo la misma .tramitarse en la vía de proceso SUMARISIMO, por lo que córrase traslado por el término de ley, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL a la codemandada ROSALIA ANGELA RETAMOZO CARRASCO y bajo apercibimiento de nombrárseles REBELDES a los codemandados IRIS DIONICIA RETAMOZO CANALES, MARIA CECILIA RETAMOZO CANALES. Que estando a la declaración jurada de la demandante, de desconocimiento de la dirección domiciliaria de las codemandadas LUISA MADRESELVA RETAMOZO CANALES, ELBA SOLEDAD RETAMOZO CANALES Y JORGE LUIS RETAMOZO CANALES, notifíqueseles a las mismas mediante EDICTOS, en la forma de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal en caso no se apersonen al proceso, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios presentados los que deberán ser merituados en su oportunidad y anexándose los documentos acompañados- AL OTROSI DIGO - Estando a lo solicitado y de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgúese al letrado que autoriza la presente las facultades generales de representación.- Al otrosí digo - A los autos - Al otrosí digo - A los autos.- Al otrosí digo - A los autos.Tómese Razón y Hágase Saber-Tacna, 30 de abril del 2015. JANETH PAOLA LEZAMA SALAMANCA Especialista Legal 1er. Juzgado de Familia. CORTE SUPERIOR DE JUTICTA DE TACNA B.N°027-166 (14-15-18 MAYO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Juez Paola Lourdes Castillo Vicente, con intervención de la Secretaria Judicial Luz Sara Aguilar Chambi, se viene tramitando el Expediente N° 00395-2014-0-2301-JRCI-03, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue don MELQUIADES PILCO MAMANI, expidiéndose la resolución número ocho de fecha catorce de abril del año 2015, donde se RESUELVE: ADMITIR en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO la solicitud de SUCESION INTESTADA, interpuesta por ANGELICA TICONA PERALTA, de quien en vida fuera MELQUIADES PILCO MAMANI, en consecuencia: Cúmplase con notificar a la Beneficencia Pública de Tacna, Ministerio Publico y a los presuntos herederos EDGAR MELQUIADES PILCO APAZA, LOURDES PILCO APAZA Y OCTAVIO PILCO APAZA, y efectúese la notificación edictal respectiva en los diarios “Correo” y “El Peruano”, cúrsese los Partes correspondientes a la Oficina Registral Regional de Tacna, para la anotación preventiva de la presente resolución, debiendo la parte interesada gestionar las copias y cumplir con cancelar la tasa judicial por partes dobles.-Tacna, 13 de Mayo del 2015.B.N°027-169 (15-18-19 MAYO) EDICTOS En el proceso signado con el número 194-2013-0-2301 -JRCO-03 SEGUIDO POR CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA SA, en contra de MARIA CAROLINA CONDORI RAMOS y RICHARD WILLIAMS PILCO MOLINA ambos en calidad de deudores directos sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el señor juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil-Comercial de Tacna abogado VLADIMIR SALAZAR DIAZ con intervención de la especialista legal abogada Karina Romero Calderón, ha dispuesto se notifique al ejecutado RICHARD WILLIAMS PILCO MOLINA con la presente acción mediante edictos para que en el plazo de ley cumplan con apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. La parte resolutiva de la Resolución Numero 02 de fecha trece de Enero del 2013 es como sigue: Admítase en la vía del proceso Único de Ejecución, la pretensión de obligación de dar suma de dinero, interpuesta por CAJA MUNICIPAL DE

CREDITO POPULAR DE LIMA SA, representado por su apoderado judicial KARINA ROSA PEREIRA HOLANDA contra de MARIA CAROLINA CONDORI RAMOS y RICHARD WILLIAMS PILCO MOLINA, ORDENO que los ejecutados MARIA CAROLINA CONDORI RAMOS y RICHARD WILLIAMS PILCO MOLINA, cumplan con pagar la suma de diecisiete mi! trescientos treinta y seis con 23/100 dólares americanos ($ 17,336.23), en el quinto día de notificados, intereses moratorios y compensatorios, hasta que se cumpla íntegramente la prestación más costas y costos que irrogue el proceso, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agregúese a sus antecedentes los anexos acompañados-Resolución Numero 06 de fecha 22 de Diciembre del 2014 es como sigue: Conforme a lo solicitado notifíquese a Richard Williams Pilco Molina por edictos con el auto admisorio, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo hacerse las publicaciones de Ley de conformidad al artículo 167 Código Procesal Civil. Tacna 13 de abril del 2015. B.N° 027-174 (15-18-19 MAYO) EDICTO En el proceso signado con el número 303-2015-0-2301-JRCI-03 seguido por MOISES NICOLAS VALDIVIA GARCIA, APODERADO DE PEDRO RICARDO LIENDO DUARTE, en contra de CAROL JESSICA CHANG PARODI, EDDA ROSSANA LIENDO PARODI, MARIA IVONNE LIENDO PARODI, MONICA PATRICIA LIENDO PARODI Y LA SUCESION DE JOSE ARTIDORO ARA VEGA sobre DIVISION Y PARTICION DE BIENES; la señora Juez del Tercer Juzgado Civil de Tacna, Dra. Kati Verónica Antonio Damián, con intervención del especialista legal abogado Luis Americo Bustinza Saira, ha dispuesto se notifique a la sucesión de don JOSE ARTIDORO ARA VEGA mediante EDICTOS para que se apersonen al proceso en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. La parte resolutiva de la resolución NÚMERO TRES de fecha 24 de abril del 2015 es como sigue: SE RESUEVE: ADMITIR la presente demanda sobre DIVISION Y PARTICION DE BIENES en la Vía del proceso de CONOCIMIENTO, interpuesta por MOISES NICOLAS VALDIVIA GARCIA, en calidad de apoderado de PEDRO RICARDO LIENDO DUARTE, en contra de EDDA ROSSANA LIENDO PARODI, MARIA IVONNE LIENDO PARODI, MONICA PATRICIA LIENDO PARODI, CAROL JESSICA CHANG PARODI Y EN CONTRA DE LA SUCESION DE JOSE ARTIDORO ARA VEGA, por lo que córrase traslado de la demanda a los demandados, por el término de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes; debiendo notificarse a Mónica Patricia Liendo y Carol Jessica Chang Parodi mediante exhorto internacional y a la Sucesión de José Artidoro Ara Vega mediante edictos en los diarios correspondientes a efectos que cumplan con apersonarse al proceso en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo la parte interesada gestionar la publicación de los mismos. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agregúese a los autos los anexos acompañados. Al otrosí: Téngase presente. T.R. y H. S. Debiendo considerarse que la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN CUATRO de fecha 07 de mayo del 2015, es como sigue: SE RESUELVE: CORREGIR la resolución tres de fecha veinticuatro de abril del dos mil quince, en el extremo que precisa la vía procedimental y el plazo para contestar la demanda, debiendo ser lo correcto que se sustancie bajo las reglas del proceso abreviado y concederse el plazo de diez días a los demandados para que contesten la demanda bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, dejando subsistente todo lo demás que contiene. T.R. y H.S.-. Tacna 13 de mayo del 2015. B.N° 027-177 (18-20-22 MAYO) CAMBIO DE APELLIDO Ante el Juzgado Mixto de Tarata que despacha el señor Juez: Alfonso Lito Cuayla Core, así como del secretario que autoriza; YENIFER KATERIN FLORES MAMANI, bajo Exp. No. 2015-068, solicita la supresión del primer nombre YENIFER, así como autorización para llevar el apellido ECHEVARRIA por el de FLORES, debiendo figurar en el futuro como: KATERIN ECHEVARRIA MAMANI, cuya Partida de nacimiento se encuentra inscrita ante la Municipalidad Provincial de Tacna. Tarata, 07 de mayo del 2015. B.N°027-173 (18 MAYO)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE

En el Expediente No 01314-2010-0-2301-JP-CI-03, en los autos seguidos por MELISSA CRISTINA PLASENCIA MEZA contra ROXSANA OVALLE DIAZ y CARLOS JAIME REATEGUI HURTADO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez Dr. ERASMO CASTRO VALDIVIA, Especialista Legal Dra. MARIA GRISELDA TAPIA TITO, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble: ]_. Inmueble Ubicado en la Supermanzana I Mz A Lt. 17 de la Urbanización conjunto Residencial Jorge Basadre con un área de 41.38 m2, Provincia y Departamento de Tacna; Inscrito en la Partida Electrónica N° 11027656 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la Suma de S/.36,723.25.NUEVOS SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, por Tratarse de una 1ra Convocatoria, lo que asciende a la suma de S/.24,482.17.NUEVOS SOLES. AFECTACIONES: 1.- EMBARGO: a favor de MELISSA CRISTINA PLASENCIA MEZA hasta por la suma de US$7,500.00.DOLARES AMERICANOS. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien Inmueble será rematado el día 29 mayo de! Año 2015, a Horas 03:30.P.M y será efectuado por el Abogado Martiliero Público Rudy Oscar Ramos Romani, Registro Nacional No 317. Telf. (01)6646975 - RPM #945537061 - RPC 991596439. CE. [email protected]. LUGAR DE REMATE: El bien inmueble se rematará en el Local del Juzgado sito en la Avenida Municipal S/N, del Distrito de Gregorio Albarracín, Provincia y Departamento de Tacna. LOS POSTORES Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel Judicial correspondiente para participar en remate judicial con Número de Expediente, Juzgado y Número de Documento de Identidad del Postor, y su DNI en original. Los Honorarios del Martiliero Público mas el IGV será Cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Tacna 15 de Abril del Año 2015. B.N°027-163 (15-18-19-20-21-22 MAYO) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 00019-2014-0-2301 -JM-CI-01, en los autos seguidos por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA contra JUAN ANIBAL MAMANI CONDORI sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez Dra. HILDA FILOMENA SEGURA, Especialista Legal Dr. HERMES JULIO PATINO VIACAVA, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble: 1,Inmueble Ubicado en la Calle Ignacio Castro, Manzana C, Lote tres, Asociación Agrupamiento de Vivienda Tupac Amaru, Provincia y Departamento de Tacna; Inscrito en la Partida Electrónica N° 11000970 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna Oficina Registral Tacna. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la Suma de US$.13,712.68. DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, por Tratarse de una 1ra Convocatoria, lo que asciende a la suma de US$.9,141.79.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: 1-HIPOTECA: Constituida hasta por la Suma de US$.10,065.76.DOLARES AMERICANOS, a Favor de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA., inscrita en el Asiento No D00001, el 19-10-2011. 2.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Constituida hasta por la Suma de S/30,000.00. Nuevos Soles, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., inscrita en el Asiento No D00002, el 04-06-2013. 3- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Constituida hasta por la Suma de S/,30,000.00. Nuevos Soles, a favor de CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA S.A., inscrita en el Asiento No D00003, el 05-08-2013. 4- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Constituida hasta por la Suma de S/.40,000.00. Nuevos Soles, a favor de CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA A., inscrita en el Asiento No D00004, el 20-09-2013. 5- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Constituida hasta por la Suma de S/.22,000.00. Nuevos Soles, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., inscrita en el Asiento No D00005, el 24-03-2014.

4

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

6- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Constituida hasta por la Suma de S/. 15,000.00. Nuevos Soles, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., inscrita en el Asiento No D00006, el 23-01-2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien Inmueble será rematado el día 29 mayo del Año 2015, a Horas 02:30.P.M y será efectuado por el Abogado Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romani, Registro Nacional No 317. Telf. (01)6646975 RPM #945537061 - RPC 991596439. CE. oscarromani@gmail. com. LUGAR DE REMATE: El Bien se rematará en el Local del Juzgado que ordena el Remate, Sito en Eleodoro Camacho con Naciones Unidas, del Distrito de Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna. LOS POSTORES Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel Judicial correspondiente para participar en remate judicial con Número de Expediente, Juzgado y Número de Documento de Identidad del Postor, y su DNI en original. Los Honorarios de! Martillero Público mas el IGV será Cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Tacna 15 de Abril del Año 2015. B.N° 027-155 (11-12-13-14-15-18 MAYO) TERCER REMATE PUBLICO En el Proceso signado con el número 00036-2011-0-2301-JRCO-03 seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103 en contra de doña DOMINGA FLORES CHURATA y don JAIME LUIS MORALES ORDOÑEZ sobre EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, el Señor Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil Abogado Luis Escalante Medina con intervención de la Especialista I.egal Abogada Patricia Albarracin Palacios, ha dispuesto sacar a TERCER RFMATE PUBLICO el bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Sama Las Yaras Manzana ocho Lote tres guión “a” anexo Buena Vista del Distrito de Sama, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de trescientos cincuenta y ocho punto treinta y cinco metros cuadrados, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida número P20034586 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral número XIII Sede Tacna, de propiedad de la ejecutada Dominga Flores Churata; inmueble valuado en la suma de treinta y un mil seiscientos setenta y seis dólares americanos con cincuenta y tres centavos de dólar (US$ 31 676.53) siendo la base de la postura para el presente remate la suma de quince mil doscientos cincuenta y siete dólares americanos con cincuenta y tres centavos de dólar ($ 15 257.53) por deducción del quince por ciento del precio que sirvió de base para el remate anterior Para ser postor deberá depositarse en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre el 10 % del valor de la tasación, esto es la suma de tres mil ciento sesenta y siete dólares americanos con sesenta y cinco centavos de dólar (US$ 3 167 65) Se ha designado como Martiliero Público para que actúe en el presente proceso a doña Gina Luz Cusco Díaz quien ha fijado como fecha para la realización de la diligencia de remate el día 27 de mayo del dos mi quince a horas 16.00 a realizarse en el local del Juzgado que se encuentra en el primer piso de la sede judicial ubicada en la esquina formada por las Calles Inclán y Presbítero Andía. GRAVAMENES: 1.- Primera y preferente hipoteca a favor de la ejecutante. Tacna, 12 de Mayo del 2015 B.N°027-170 (15-18-19 MAYO)

3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central EXPEDIENTE : 01270-2014-51-2301-JR-PE-03 JUEZ : CABALLERO LAURA, RAUL ESPECIALISTA : CLAROS CACERES, HILARIO MINIST. PUBLICO : TERCER DESPACHO DE DECISION TEMPRANA CASO N 20141128 IMPUTADO : QUISPE MAMANI, JUAN DELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO : QUISPE CONDORI JOSE WILBER, REP CELIA CONDORI JALLURI EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA: En el proceso N° 01270-2014-51-2301-JR-PE-03, seguido contra JUAN QUISPE MAMANI por el presunto delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de José Wilber Quispe Condori, se ha dispuesto notificar por Edictos al acusado JUAN QUISPE MAMANI, con lo dispuesto en el Acta de Audiencia de Juicio Oral de fecha seis de mayo del dos mil quince, la misma que DISPONE NOTIFICAR POR EDICTOS AL ACUSADO JUAN QUISPE MAMANI, CON LA REPROGRAMACIÓN DE JUICIO ORAL A LLEVARSE A CABO EL DÍA VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.- FIRMA EL ESPECIALISTA LEGAL ABOG. HILARIO CLAROS CÁCERES.Tacna, 12 de mayo del 2015 (1415-18 MAYO) 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central

Lunes, 18 de mayo del 2015

EXPEDIENTE : 01630-2014-42-2301-JR-PE-02 JUEZ : CABALLERO LAURA, RAUL ESPECIALISTA : CLAROS CACERES, HILARIO MINIST. PUBLICO : FISCAL DEL TERCER DESPACHO DE DECISION TEMPRANA IMPUTADO : VALDERRAMA RODRIGUEZ, SEGUNDO DELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO : BHR V G REPRESENTADO ENCARNACION GARRIDO RAMIREZ VALDERRAMA GARRIDO, STEPHANY MARIA EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA: En el proceso N° 01630-2014-42-2301-JR-PE-03, seguido contra SEGUNDO VALDERRAMA RODRIGUEZ por el presunto delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de en agravio de Stephany María Valderrama Garrido y Otro, se ha dispuesto notificar por Edictos al acusado SEGUNDO VALDERRAMA RODRIGUEZ, con lo dispuesto en el Acta de Audiencia de Juicio Oral de fecha dieciocho de marzo del dos mil quince, la misma que DISPONE NOTIFICAR POR EDICTOS AL ACUSADO SEGUNDO VALDERRAMA RODRIGUEZ, CON LA REPROGRAMACIÓN DE JUICIO ORAL A LLEVARSE A CABO EL DÍA VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.- FIRMA EL ESPECIALISTA LEGAL ABOG. HILARIO CLAROS CÁCERES. Tacna, 12 de mayo del 2015 (14-15-18 MAYO) 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central EXPEDIENTE : 01159-2015-0-2301-JR-PE-03 JUEZ : CABALLERO LAURA, RAUL ESPECIALISTA : CLAROS CACERES, HILARIO BENEFICIARIO : ESPINOZA VILLALOBOS, MARIE CARMEN DEMANDADO : CUARTO DESPACHO DE INVESTIGACION DEL DISTRITO FISCAL DE TACNA CUTIPA CCASO, LUCIO EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA: En el proceso N° 01159-2015-0-2301-JR-PE-03, seguido por MARIE CARMEN ESPINOZA VILLALOBOS sobre proceso de Hábeas Corpus, en contra del señor Fiscal Lucio Cutipa Casso, se ha dispuesto notificar por Edictos a la demandante MARIE CARMEN ESPINOZA VILLALOBOS, con lo dispuesto en la Resolución N° 01 de fecha 07 de mayo del 2015, la misma que “RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE EL PROCESO DE HABEAS CORPUS INTERPUESTO POR MARIE CARMEN ESPINOZA VILLALOBOS, EN CONTRA DEL SEÑOR LUCIO CUTIPA CASSO, FISCAL PROVINCIAL DEL CUARTO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DEL DISTRITO FISCAL DE TACNA; POR LO CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO Y SU REMISIÓN AL ARCHIVO CENTRAL DE LA CORTE PARA SU CUSTODIA, UNA VEZ CONSENTIDA O EJECUTORIADA QUEDE LA PRESENTE. SEGUNDO: SE DISPONE QUE SE NOTIFIQUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LAS PARTES, CONFORME A LEY.“.- FIRMA EL ESPECIALISTA LEGAL ABOG. HILARIO CLAROS CÁCERES.Tacna, 13 de mayo del 2015 (14-15-18 MAYO) EDICTO PENAL Exp. N° 1933-2014-57-2301-JR-PE-01 – CONTROL DE ACUSACION JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. JENNY MARILU HALLASI CALSIN.En el proceso N° 1933-2014-57-2301-JR-PE-01, seguido contra Mario Máximo Trujillo Huaman y otros, por el presunto delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Wilson Apaza Chambilla; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado MARIO MAXIMO TRUJILLO HUAMAN Y OTROS, con lo dispuesto en el Requerimiento de Acusación Fiscal, en el cual el representante del Ministerio Publico “Procede a formular acusación, en contra de Mario Máximo Trujillo Huaman y otros, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Wilson Apaza Chambilla”, asimismo, se NOTIFIQUE con lo dispuesto mediante resolución N° 05 mediante la cual se dispone “Reprogramar la Audiencia de Control de Acusación para el día 29 de Mayo del presente año, a las 10.00 horas, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Gregorio Albarracín”.- Fdo. Dr. Rolando Godofredo Sevincha Juro, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín.- Fdo. Abog. Jenny Marilù Hallasi Calsin, Especialista Judicial de Juzgado.-Tacna, 27 de Abril del 2015 (15-18-19 mayo) 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central EXPEDIENTE : 01890-2013-5-2301-JR-PE-02

JUEZ : CABALLERO LAURA, RAUL ESPECIALISTA : CLAROS CACERES, HILARIO ABOG. DEFEN. : GAMEZ VALDEZ, LORENA MINIST. PUBLICO : TERCER DESPACHO DE DECISION TEMPRANA CASO N 2013 3176 IMPUTADO : TACURI CCANA, ROSALIO DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN AGRAVIADO : SOCIEDAD EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA: En el proceso N° 01890-2013-5-2301-JR-PE-03, seguido contra ROSALIO TACURI CCANA por el presunto delito de Peligro Común, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto notificar por Edictos al acusado ROSALIO TACURI CCANA, con lo dispuesto en el Acta de Audiencia de Juicio Oral de fecha dieciocho de marzo del dos mil quince, la misma que DISPONE NOTIFICAR POR EDICTOS AL ACUSADO ROSALIO TACURI CCANA, CON LA REPROGRAMACIÓN DE JUICIO ORAL A LLEVARSE A CABO EL DÍA TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DOCE DE LA MAÑANA CON QUINCE MINUTOS, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.- FIRMA EL ESPECIALISTA LEGAL ABOG. HILARIO CLAROS CÁCERES. Tacna, 13 de mayo del 2015 (15-18-19 MAYO) EDICTO PENAL Expediente N° 423-2014-0-2301-JP-PE-01Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza. Especialista Judicial Dr. David Benigno García Espinoza.En el proceso de DAÑO, agraviado GERMAN JAHUIRA QUISPE MAMANI, con resolución número dos de fecha dieciocho de noviembre del dos mil catorce mediante la cual SE RESUELVE: Primero: Declarar de oficio FUNDADA LA CUESTIÓN PREVIA en contra del proceso aperturado por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daño en contra de don JUAN LEONARDO MAQUERA JACINTO, en agravio de GERMAN JAHUIRA QUISPE MAMANI.Segundo: Se declara nulo lo actuado; y el archivo de la presente denuncia, sin declaración sobre el fondo, una vez consentida o ejecutoriada sea la presente. Tómese razón y hágase saber.-Firman el especialista legal Dr. David Benigno García Espinoza. Tacna, 13 días del mes de mayo del 2015. DAVID BENIGNO GARCIA ESPINOZA Secretario Judicial (e) del Juzgado de Paz Letrado Modulo Básico Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 3V/18-19-20 MAYO EDICTO PENAL Expediente N° 00099-2015-0-2301-JP-PE-01Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza. Especialista Judicial Dr. David Benigno García Espinoza.En el proceso de LESIONES, agraviada SONIA COAQUIRA BELLIDO, con resolución número uno de fecha treinta de enero del dos mil catorce mediante la cual SE RESUELVE: Primero: Declarar de oficio FUNDADA LA CUESTIÓN PREVIA en contra de la denuncia por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones en contra de doña CARMEN TONCONI MAMANI, en agravio de doña SONIA COAQUIRA BELLIDO.Segundo: Se dispone el archivo de las presentes denuncias, sin declaración sobre el fondo, una vez consentida o ejecutoriada sea la presente. Tómese razón y hágase saber.Firman el especialista legal Dr. David Benigno García Espinoza. Tacna, 13 días del mes de mayo del 2015 DAVID BENIGNO GARCIA ESPINOZA Secretario Judicial (e) del Juzgado de Paz Letrado Modulo Básico Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 3V/18-19-20 MAYO

Lunes, 18 de mayo del 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

5

6

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 18 de mayo del 2015

Lunes, 18 de mayo del 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

7

8

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 18 de mayo del 2015

Lunes, 18 de mayo del 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

9

10

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 18 de mayo del 2015

 2

PODER JUDICIAL

%-+(/#'4*$)'*'-.,!.'0!1

   /"('#!$+%*%('!,'+&'#'!((%,/!*+%( $%*%,+$%   S/. 3,800 CÓDIGO 03670

(*) 07080

07099

07006 07007 07110 07129

07277 07285

07307

  CONCEPTOS

IMPORTE S/.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES (Expedido por el Poder Judicial)

1.4189

53.90

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES (Expedido en Agencia o Sucursal Autorizada del Banco de la Nación) EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: - Corte Suprema (por cada folio) - Consejo Ejecutivo, Corte Superior, OCMA (de Resolución final), ODECMA (de Resolución final), Gerencia General (por Cada Folio) EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: - Corte Suprema, Corte Superior, Consejo Ejecutivo, OCMA (de Resolución final) (por cada folio)

1.3473

51.20

0.1946

7.35

0.1946

7.35

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DE JUECES SUPREMOS (por firma) CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DE JUECES SUPERIORES Y JUECES PARA USO NACIONAL O EN EL EXTRANJERO (por firma) EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE HOMONIMIA REGISTRO DE TITULO DE ABOGADO REGISTRO DE ESTUDIOS COLECTIVOS DE ABOGADOS E INSCRIPCIÓN DE NUEVOS INTEGRANTES - Registro de Estudios - Inscripción de nuevos integrantes (por integrante). INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE MARTILLEROS PÚBLICOS CERTIFICACIÓN DE LIBROS DE LOS MARTILLEROS PÚBLICOS EXPEDIENTES CON MANDATO JUDICIAL DE ARCHIVO : - Búsqueda y Lectura (por expediente) - Expedición de Copias Simples : De 1 a 3 copias ( S/. 1,80 por copia adicional) - Expedición de Copias Certificadas (por cada folio). - Expedición de Copias Certificadas de Expedientes con Mandato Judicial de Archivo para Estudiantes de Derecho expeditos para obtener el grado académico (por expediente) - Desarchivamiento (por expediente) - Devolución de Anexos de Expedientes con Mandato Judicial de Archivo (por expediente) - Expedición de Constancia de no ubicación de expediente en el Archivo Central (por expediente) TRÁMITE DONDE NO HAY NOTARIO: - Legalización de Firmas por Juez de Paz Letrado (por firma) - Legalización de Documentos por Juez Paz Letrado (por folio) - Otorgamiento de Carta Poder con Firmas Legalizadas - Legalización de Libros de Sociedades, Libros de Actas, Registros y Libros Contables para Asuntos Tributarios, Libros de las Juntas Directivas, de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios. por c/ 100 folios (libro u hojas sueltas). - Protesto de Títulos Valores - Inscripción de Escrituras Imperfectas - Certificado de Constatación de Supervivencia

07102 07323

% UIT

PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PERITOS JUDICIALES GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS DE PERITAJE - Constancia de Inscripción del Perito Judicial - Expedición de Listados de Peritos Judiciales - Antecedentes del Perito Judicial (por folio) - Expedición de Carnet de Perito Judicial

0.0973

3.70

2.9730

112.95

3.4730 0.1946 0.1946 0.9595

131.95 7.35 7.35 36.45

2.9459 2.6622

111.90 101.15

2.2297 1.7027

84.70 64.70

0.4595 0.1459 0.1946

17.45 5.50 7.35

4.0541 0.9730 0.9730 0.9730

154.05 36.95 36.95 36.95

0.1216 0.1216 0.1946

4.60 4.60 7.35

0.4865 0.5838 0.6324 0.3892

18.45 22.15 24.00 14.75

4.5946

174.55

0.4865 0.4865 0.2432 0.9730

18.45 18.45 9.20 36.95

07331

INSCRIPCIÓN DE PERITO JUDICIAL (Validez 01 año)

7.0946

269.55

07358 08230

REVALIDAR LA INSCRIPCIÓN DEL PERITO JUDICIAL SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - En Copia Simple : De 1 a 5 Copias (S/.0.20 por copia adicional) - En Copia Certificada : De 1 a 5 Copias ( S/.0.50 por copia adicional) - En Disco Compacto (CD).

4.8649

184.85

0.0270 0.0676 0.0811

1.00 2.55 3.05

SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES

0.0973

3.70

08000

(*): Más comisión del Banco de la Nación S/. 10.00 Nota: El Abono del Valor Neto de la Pericia, Retención Automática del 8% en el Banco de la Nación, continuará emitiéndose en el Código 07021, de acuerdo a lo precisado en el Articulo 23º de la RA Nº 351-98-SE-T-CME-PJ.

GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL GERENCIA GENERAL

Lunes, 18 de mayo del 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

11

12

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 18 de mayo del 2015

PODER JUDICIAL

               !&  %&*" '%") -$ # $ '(&( *,   )" %$" & %  " "&)$%"&+%

UNIDAD DE DE REFERENCIA PROCESAL (URP) (URP) = S/. 380.00 UNIDAD REFERENCIA PROCESAL = S/. HASTA S/.38,500

07900

HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE

PROCESOS CONTENCIOSOS

CÓDIGO

Por ofrecimiento de pruebas, demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución, (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes, actas extrajudiciales de alimentos), nuevos medios probatorios, interponer excepciones, defensas S/. previas, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

MAS S/. 38,500 A S/.96,250

MAS 100 URP HASTA 250 URP

38.50

S/.

38.50

S/.

38.50

S/.

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos

S/.

07935

Por recurso de apelación de sentencias

S/.

154.00 S/. 616.00 S/.

07951

Por recurso de nulidad y casación

S/.

07943

Por recurso de queja

S/.

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial

S/.

08168

07374

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono) Por otorgamiento de Poder por Acta

08222

HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA

POR SOLICITUD DE:

CÓDIGO

Medidas Cautelares, en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada, solicitud de ejecución de laudo arbitral firme, recurso de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, solicitud de suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial S/. para la actuación de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria)

MAS 250 URP HASTA 500 URP

57.75

S/.

42.35

S/.

57.75

S/.

231.00 S/.

385.00

MAS S/.192,500 A S/.288,750

MAS 500 URP HASTA 750 URP

77.00

S/.

46.20

S/.

77.00

S/.

308.00 S/.

MAS S/.288,750 A S/.481,250

MAS 750 URP HASTA 1250 URP

MAS S/.481,250 A S/.770,000

MAS 1250 URP HASTA 2000 URP

115.50 S/.

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

96.25

S/.

53.90

S/.

96.25

S/.

115.50 S/.

173.25 S/.

385.00 S/.

462.00 S/.

693.00 S/.

61.60

S/.

84.70 519.75

1,386.00

S/.

2,079.00

3,368.75

S/.

5,005.00

770.00 S/.

962.50 S/. 240.60 S/.

288.75 S/.

433.10 S/.

192.50 S/.

288.75 S/.

385.00 S/.

481.25 S/.

577.50 S/.

866.25 S/.

1,732.50

S/.

1,925.00

107.80 S/.

150.15 S/.

192.50 S/.

269.50 S/.

346.50 S/.

693.00 S/.

1,039.50

S/.

1,578.50

84.70

S/.

84.70

38.50

S/.

MAS 100 URP HASTA 200 URP

MAS 200 URP HASTA 300 URP

38.50

MAS S/.115,500 A S/.231,000

MAS 300 URP HASTA 600 URP

S/.

38.50

S/.

MAS S/.231,000 A S/.385,000

MAS 600 URP HASTA 1000 URP

77.00

MAS S/.385,000 A S/.770,000

MAS 1000 URP HASTA 2000 URP

S/.

77.00

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

S/.

77.00

346.50 S/.

519.75

192.50 S/.

S/.

1,732.50

S/.

346.50 S/.

693.00 S/.

38.50

S/.

69.30

MAS 3000 URP

144.35 S/.

MAS S/.38,500 A S/.77,000MAS S/.77,000 A S/.115,500

1,155.00

S/.

173.25 S/.

MAS DE S/.1'155,000

S/.

96.25

S/. HASTA S/.38,500

MAS S/. 96,250 A S/.192,500

S/.

866.25 S/.

MAS S/.1'155,000 A S/.1'347,500

MAS 3000 URP HASTA 3500 URP

1,299.35

MAS DE S/.1'347,500

MAS DE 3500 URP

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.

08079

Solicitud de Remate Judicial

S/.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

CÓDIGO

ACTOS PROCESALES

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO

S/.

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos.

S/.

154.00 S/.

308.00 de disolución o liquidación.

07943

Por recurso de queja.

S/.

192.50 S/.

192.50

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local Judicial.

S/.

385.00 S/.

385.00 Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono)

192.50 S/.

385.00 excepción de ESSALUD.

07374

Por otorgamiento de Poder por Acta

07005 08036

Reintegro Por prueba anticipada: Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos.

07153

Por derecho a participar en remate judicial de: Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP Bienes Inmuebles * Hasta 10 URP

07455 08990

08991

No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado integramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ambito del Fondo Nacional de cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con

38.50

URP - %

S/.

38.50

IMPORTE S/.

En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. Los Órganos Jurisdiccionales al calificar las demandas deberán advertir obligatoriamenteque en éstas se haya cuantificado el petitorio. Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.

(1)

En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga proceso de tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

15.0% 30.0% 50.0%

S/. S/. S/.

57.75 115.50 192.50

En los procesos laborales al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho realicen tal labor fuera del local del Juzgado, el oferente del medio probatoriodeberá pagar el arancel judicial por diligenciaa realizarsefuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandantese tendrá presente lo dispuesto en el articulo décimo de la presente resolución (2). La autorización judicial de viaje de menor es un

proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel

50.0%

S/.

192.50 judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

* Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP hasta 1000 URP * Más de 1000 URP Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del inmueble).

100.0% 150.0% 200.0%

S/. S/. S/.

385.00 577.50 770.00

Expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, reniec, minería y otros). Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 002-98-JUS). Por cada copia adicional es de S/. 0.38.

10.0%

S/.

07447

Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos.

08214

Por trámite de Exhorto * Dentro del Distrito Judicial * Otro Distrito Judicial * Al Extranjero

07412

constitucionales,procesos penales (salvo las Querellas); asi como las empresas del sistema financiero en proceso

En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará por el concepto "Por recurso de apelación de autos".

S/.

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

154.00

IMPORTANTE

Por ofrecimiento de pruebas

CÓDIGO

77.00

Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales: los procesos previsionales,procesos de garantías

07900

07366

Los Actos Procesales por Querellas Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. Procesos laborales

07390

Procesos de alimentos

TABLA DE URP

(3)

(01 a 05 folios)

1.0%

38.50

S/.

1.90

S/.

3.85

10.0%

S/.

20.0%

S/.

77.00

50.0%

S/.

192.50

38.50

(2) (2)

(1):

10 100

URP = URP =

S/. S/.

3,850.00 38,500.00

200

URP =

S/.

77,000.00

300

URP =

S/.

115,500.00

600

URP =

S/.

231,000.00

1000

URP =

S/.

385,000.00

2000

URP =

S/.

770,000.00

3000

URP =

S/.

1,155,000.00

3500

URP =

S/.

1,347,500.00

NOTA

El plazo de vigencia del Arancel Judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada.

Importe que Indique el Usuario.

(2):

En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP se sujetrán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50% (art. octavo). En los procesos laborales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasts 70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en 50% (art. décimo).

(3):

Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble.

GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL

Lunes, 18 de mayo del 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

d públ ica el Perú Re

Corte Superior de Justicia de Tacna _____________________________________________________________________________ “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

AVISO DE CONVOCATORIA CONCURSO PÚBLICO N° 01-2015-PJ-TACNA I.

FINALIDAD DEL CONCURSO DE SELECCIÓN.Cubrir nueve (09) Plazas Vacantes y Presupuestadas, en los diferentes órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Tacna.

II.

REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE.Los requisitos generales que debe cumplir cada postulante son los siguientes: 1.

Artículo 9° de la Resolución 038-2012-CE-PJ. En el caso de los postulantes que deseen reingresar al Poder Judicial para ocupar un puesto, se aceptará la participación siempre que el motivo de la extinción de la relación laboral haya sido por: a. b.

Renuncia o retiro voluntario del trabajador, o vencimiento del plazo final de un contrato de trabajo sujeto a modalidad. Renuncia o retiro voluntario del trabajador a plazo indeterminado, siempre que haya transcurrido por lo menos un año del cese de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 del Texto Único Ordenado del D. L. N° 728.

2.

Artículo 22° de la Resolución 038-2012-CE-PJ. Que ninguna persona puede postular a más de una plaza vacante en un mismo concurso público y abierto de selección de personal. La inobservancia de esta disposición conllevara a la separación automática del proceso, sin derecho a rectificación.

3.

Artículo 23° de la Resolución 038-2012-CE-PJ a. b. c.

No haber sido sancionado con medida disciplinaria de Multa o de Suspensión en los seis (06) meses anteriores a la fecha en que presenta su postulación. No incurrir en incompatibilidad por razón del parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho, previsto en el artículo 42° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial. En caso de ser ex trabajador de alguna entidad de la administración pública, no haberse extinguido el vínculo laboral por causal de despido o destitución; renuncia con incentivos o, en caso de haberse retirado voluntariamente, no tener registrado en su legajo personal una observación o recomendación negativa escrita por el órgano de control interno o quien haga sus veces.

13

14

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 18 de mayo del 2015

 

III.

ASPECTOS DE INTERES En el presente concurso, la postulación, se efectuará a través del Aplicativo de Selección de Personal, el cual se encuentra en la dirección de enlace Oportunidad Laboral de la página Web Institucional (www.pj.gob.pe), asimismo se encuentran publicadas las Bases, los Perfiles de los puestos y el Cronograma del Concurso. 1. 2.

3.

Para acreditar su inscripción al concurso, el postulante debe obtener el reporte impreso de la Ficha de Postulación del Aplicativo de Selección de Personal. El detalle de los perfiles estará disponible desde el 11 hasta el 13 de Mayo de 2015, la postulación podrá realizarse vía Web desde el 14 al 15 de Mayo de 2015; de acuerdo al cronograma publicado. Los postulantes que pasen a la Entrevista Personal presentarán sus documentos en sobre cerrado, en la Secretaria de la Oficina de Administración ubicada en la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N en las fechas señaladas en el cronograma establecido. Estos documentos no se devolverán al postulante, por ningún motivo, ya que formarán parte del acervo documentario del concurso.

Los postulantes podrán efectuar sus consultas al teléfono 052 - 583200 - Anexo 52250 correo electrónico [email protected] y [email protected] Tacna, a los 06 días del mes de Mayo del 2015

Comisión Permanente de Selección de Personal

Lunes, 18 de mayo del 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

 

RELACION DE PLAZAS CONCURSO PÚBLICO N° 01-2015-PJ-TACNA



NUMERO DE PLAZA

UNIDAD ORGANICA DE DESCRIPCIÓN

SEDE

1

032299

Relator

Sala Laboral

Tacna

2

032294

Secretario Judicial

Sala Laboral

Tacna

3

005202

Secretario Judicial

Juzgado Mixto

Candarave

4

030410

Especialista Judicial de Juzgado

Modulo Penal Central

Tacna

5

032964

Especialista Judicial de Juzgado

Modulo Penal Central

Tacna

6

020603

Especialista Judicial de Audiencia

Modulo Penal Central

Tacna

7

009791

Asistente Administrativo I

Oficina de Personal

Tacna

8

032290

Auxiliar Judicial

Sala Laboral

Tacna

9

007394

Auxiliar Administrativo II

Módulo Penal Central

Tacna

DESCRIPCION DE CARGO

15

16

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 18 de mayo del 2015