¿ 61~ !ffemerd N°235-20 14-SG/MC Lima ,
18 DIC . 2014
VISTO, el Informe W 051-2014-ST-OGRH-SG/MC de la Secretaria Técnica designada mediante Resolución de Secretaria General N° 187-2014-SG/MC de fecha 12 de setiembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe W 322-2013-0GRH-SG/MC de fecha 18 de diciembre de 2013, la Oficina General de Recursos Humanos, informó a la Secretaría General sobre presuntas irregularidades en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Paseo, señalando que el señor Huber Edwin Rosales Huaman, en su calidad de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Paseo y conociendo que se estaba produciendo la destrucción del camino Inca Qhapac Ñan debido a las obras in iciadas en la carretera Huachón - Huancabamba tramo túnel Jacapunta - Arroyo, realizadas por el Gobierno Regional de Paseo, no habría protegido ni cautelado el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se aprobó el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que ha entrado en vigencia desde el día 14 de setiembre de 2014, en lo relacionado al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, conforme lo señala en su Undécima Disposición Complementaria Transitoria; estableciendo en su artículo 93 que la competencia para conducir el procedimiento administrativo disciplinario y sancionar, corresponde en primera instancia, en el caso de las sanciones de amonestación y suspensión, al jefe inmediato del presunto infractor; Que , en atención a lo antes precisado, corresponde instaurar a la Titular de la Entidad, en calidad de jefe inmediato , el procedimiento administrativo disciplinario contra Huber Edwin Rosales Huaman , ex Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Paseo, designado mediante Resolución Directoral Nacional N° 981/INC, por el periodo comprendido desde el 30 de abril de 2010 hasta el 16 de diciembre de 2013, fecha en la cual se dio por concluidas sus funciones a través de la Resolución Ministerial N° 364-2013-MC; el mismo que se encuentra involucrado en las presuntas irregularidades que se habrían producido en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Paseo; Que, al señor Huber Edwin Rosales Huaman, ex Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura Paseo, se le atribuye responsabilidad por haber emitido el Oficio N° 150-2013-DDC-PAS/MC de fecha 16 de octubre de 2013 , con el cual RETIRA la notificación de paralización de la obra "Construcción y mejoramiento de la carretera Huachon - Huacabamba", que venía afectando el camino inca Qhapaq Ñan, sin disposición legal ni informe técnico que respalde tal decisión ;
Que , el ex Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Paseo , con fecha 10 de octubre de 2013, dispuso la paralización de la obra que venía ejecutando el Gobierno Regional de Paseo; obra que conforme se señala en el Informe N° 0222013/ARQ-DDC/PASCO, habría destruido un segmento del antiguo Camino Inca Qhapac Ñan, que se dirige desde el Lago Junín hacia Huancabamba , camino que se convirtió en la ruta principal hacia las montañas de los Yaneshas; Que, la situación expuesta ocasionó la alteración del camino prehispánico sub tramo Huachón - Mallapampa entre el Abra Jancapunta y el paraje Ushum, producto de la remoción de suelo y deposición de tierra y piedras; la alteración comprende la modificación del entorno paisajístico así como el marco circundante del mismo , afectando su valor cultural; asimismo, se produjo la pérdida total de evidencia arqueológica dentro de la sección Arroyo Quebrada Chalhupata entre las coordenadas UTM E 413072.24, N 8841518.54, E 416295 .33 Y N 8841006 .69; Que , en ese sentido, el señor Huber Edwin Rosales Huaman , con su conducta, habría inobservado las normas relacionadas a la protección del Patrimonio Cultural de la Nación , específicamente el artículo 31 de la Ley N° 28296 , Ley General de Patrimon io Cultura de la Nación ; que señala: "Todo funcionario público tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir la alteración, deterioro o destrucción de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación que se encuentran bajo su administración o custodia; el incumplimiento de la presente obligación acarreará responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar";
~o DE" C'
u-..
41~ ....
tñ -
I-.¿G..
~ 1~
~'di~~lJ ~