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17 mar. 2014 - Que, mediante escrito de fecha 31 de enero de 2014, e[ señor Benjamín Guerrero. Ramón solicitó se proceda a pagar la bonificación ...
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de 61~ Lima,

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N°075-20 14-SG/MC

O9 MAYO Z011,

VISTOS, el recurso de apelación presentado por e[ señor Benjamín Guerrero Ramón el 26 de marzo de 2014; el Informe W 230-2014-0GRH-SGIMC de fecha 4 de abril de 2014, de la Oficina Genera[ de Recursos Humanos; y el Informe N° 179-2014-0GAJSGIMC de fecha 7 de mayo de 2014, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 31 de enero de 2014, e[ señor Benjamín Guerrero Ramón solicitó se proceda a pagar la bonificación diferencial equivalente a[ 30% de su remuneración total o íntegra, en ejecución del mandato legal contenido en e[ artículo 53 del Decreto Legis[ativo W 276, Ley de Bases de [a Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Asimismo, solicitó e[ pago de devengados más intereses legales con retroactividad a[ 1 de enero de 1990; Que, a través del Informe N° 120-2014-AE-OGRH-SGIMC de fecha 7 de marzo de 2014, [a Oficina Genera[ de Recursos Humanos concluyó que [o solicitado por e[ señor Benjamín Guerrero Ramón debe ser declarado improcedente, por no encontrarse comprendido en [os supuestos normativos que amparan e[ derecho a[ pago de bonificación > :' c~~.:•.~iferenCia[, no ajustándose a[ principio de [egalidad;

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Que, en ese sentido, mediante e[ artículo 1 de [a Reso[ución Directora[ N° 142de marzo de 2014, se resuelve: "Declarar "'~'" '.' ,;,/IMPROCEDENTE la pretensión sobre la solicitud de pago de la bonificación diferencial '" _o;;:::;. equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, en ejecución del mandato legal contenido en el artículo 53° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público con retroactividad al or de enero de 1990, por no encontrarse comprendido en los supuestos normativos que amparan dicho derecho, presentado por el señor Benjamín Guerrero Ramón";

\(:~~!.; ·'d.. "",i;;-~2014-0GRH-SG-MC de fecha 11

Que, mediante Memorándum W 00832-2014-0GRH-SGIMC (e[ mismo que fuera notificado e[ 17 de marzo de 2014), se pone en conocimiento del señor Benjamín Guerrero Ramón [a Reso[ución Directora[ W 142-2014-0GRH-SG-MC; Que, con fecha 26 de marzo de 2014, e[ señor Benjamín Guerrero Ramón interpuso recurso de apelación contra [a Reso[ución Directora[ W 142-2014-0GRH-SG-MC, que deniega su solicitud sobre pago de bonificación diferencial equivalente a[ 30% de su remuneración tata [ o íntegra, con retroactividad a[ 1 de enero de 1990; solicitando se disponga e[ pago de [a bonificación teniendo en cuenta [o establecido en e[ artículo 53 del Decreto Legis[ativo W 276, Ley de Bases de [a Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como e[ pago de [os devengados correspondientes más intereses legales moratorias y compensatorios que se hubiesen generado;

Que, mediante el Informe W 230-2014-0GRH-SG/MC de fecha 4 de abril de 2014, la Oficina General de Recursos Humanos elevó a la Secretaria General, el recurso de apelación interpuesto por el señor Benjamin Guerrero Ramón contra la Resolución Directoral W 142-2014-0GRH-SG-MC; Que, el recurso de apelación ha sido interpuesto dentro del término de ley, observando los requisitos previstos en los artículos 113 y 211 de la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que cumple con las disposiciones vigentes para su trámite en la entidad; Que, el apelante solicita se disponga el pago de la bonificación equivalente al 30% de su remuneración total, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 53 del Decreto Legislativo W 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, asimismo, señala el recurrente que mediante Resolución 001 de la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, se ha establecido el precedente administrativo sobre la forma de cálculo de las asignaciones por cumplimiento de años de servicios y subsidios por luto y sepelio para los servidores del régimen del Decreto Legislativo W 276, siendo que estas "'_""~ deben calcularse sobre la base de la remuneración total. Además, manifiesta que en la /";":;,:\0 ¡)i?!:¡~ntencia recaída en el Expediente W 03717-2005-PCITC, el Tribunal Constitucional /" ,,'