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5 jun. 2014 - Savadjan, ejecutado el pasado día 1 de junio, fue detenido en 2008 y condenado entonces a seis años de prisión por supuesto espionaje.
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Coordinación de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia 5 de junio de 2014 Año XI, no. 2,382

Reporte sobre la Magistratura en el Mundo (Reserva de Derechos: 04-2011-102610220300-102)

Día Mundial del Medio Ambiente

Naciones Unidas (CNNU): •

Expertos de la ONU piden a Irán que ponga fin a las ejecuciones. Un grupo de expertos de la ONU en derechos humanos expresaron hoy indignación por la reciente ejecución de un prisionero político en Irán y urgieron al gobierno a poner fin a la aplicación de la pena de muerte. Gholamreza Khosravi Savadjan, ejecutado el pasado día 1 de junio, fue detenido en 2008 y condenado entonces a seis años de prisión por supuesto espionaje. Posteriormente, en 2011, fue juzgado de nuevo y condenado a muerte, acusado en esta ocasión de proveer información y ayuda financiera a una televisión supuestamente relacionada con una organización disidente. Los expertos de la ONU reiteraron que la aplicación de la pena capital es una forma extrema de castigo y sólo debe contemplarse en el caso de crímenes muy graves y después de un proceso judicial acorde con el Derecho internacional. Agregaron en un comunicado que esta ejecución “demuestra una total desconsideración del sistema judicial iraní hacia los estándares internacionales de un juicio y un proceso justo” y pidieron a las autoridades iraníes que cese la aplicación de la pena de muerte y establezcan una moratoria hasta llegar a abolir ese tipo de castigo. El comunicado conjunto lo suscriben el relator sobre ejecuciones sumarias y arbitrarias, Christof Heyns; la relatora sobre la independencia de jueces y abogados, Gabriela Knaul ; el relator sobre libertad de opinión y expresión, Frank La Rue y el que se ocupa de la situación de los derechos humanos en Irán, Ahmed Shaheed.

El Salvador (Prensa Gráfica): •

Capturan a juez que tenía difusión roja por acoso. El juez Primero de Paz de Chalchuapa (Santa Ana), Carlos Alberto Martínez Mojica, quien tenía difusión roja emitida por INTERPOL por el delito de acoso sexual y otras agresiones sexuales, fue capturado ayer en la frontera de Las Chinamas, Ahuachapán, según informaron fuentes de la institución policial. De acuerdo con los informes policiales, Martínez ingresó a Guatemala procedente de Estados Unidos. INTERPOL del país vecino lo ubicó y procedió a la captura para después entregarlo a las autoridades de El Salvador. El juez tenía orden de captura internacional desde el pasado 4 de abril, luego de que el Juzgado de Instrucción de Chalchuapa, donde tiene la calidad de imputado, realizó una audiencia especial, debido a que la Fiscalía había apelado a la decisión de un juzgado de Paz de dejarlo en libertad. Una cámara le dio la razón a la

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Fiscalía, que alegaba que existía peligro de fuga y de obstaculización de justicia en el caso. El tribunal superior le ordenó al juzgado de Instrucción realizar la audiencia especial a la cual Martínez ya no se presentó. Por tal razón, el juez lo declaró rebelde y emitió la orden de captura y la difusión roja. Según las fuentes de INTERPOL, Martínez será trasladado hacia una cárcel mientras el juez programa la audiencia pendiente. El juzgador es procesado desde febrero de este año. Una usuaria del tribunal que preside lo denunció porque, según la acusación fiscal, intentó besarla y tocarla cuando estaba con ella en su oficina en agosto de 2013, cuando la mujer había llegado al juzgado a interponer una denuncia por violencia intrafamiliar. Según fuentes policiales, luego de que Martínez recobró su libertad, gracias a la resolución del juez Segundo de Paz, continuó ejerciendo como titular del juzgado de Chalchuapa.

Perú (La Ley): •

Declaración de menor omitida en acusación fiscal puede incorporarse durante juicio oral. Corte Suprema establece que pueden incorporarse pruebas nuevas no incluidas en la acusación fiscal cuando la parte acusada no se oponga o apele tal decisión. Asimismo, no existe afectación al derecho de defensa si el imputado pudo participar en la actuación de dicha prueba. La inclusión y valoración de la declaración de la menor agraviada durante el juicio oral que no tenga calidad de “nueva prueba” no implica necesariamente la violación del debido proceso. Es necesario determinar si de su utilización se ha afectado irremediable-mente los derechos de defensa del acusado. Así lo ha establecido la Corte Suprema en la Casación N° 09-2012-La Libertad. Asimismo determino qué criterios deben seguirse para la evitar la exclusión de una prueba sin calidad de prueba nueva durante el juicio oral en procesos por actos contra el pudor de menor. Estos son: a) La ausencia de oposición a la admisión de la declaración del menor en el juicio oral; b) Omitir apelar la incorporación de la declaración del menor; c) Posibilidad del encausado de ejercer su derecho de defensa en la actuación de la declaración del menor; y, d) Existencia de otros elementos de prueba que valorados conjuntamente permiten determinar la responsabilidad del encausado. El caso. Este criterio jurisprudencial deriva de un proceso de actos contra el pudor de menor de edad, en el cual, el fiscal omitió incorporar a su acusación la declaración de la menor agraviada. Sin embargo, al ser consultado por el juez del juicio oral si tenía nuevas pruebas para incorporar al proceso, el representante del Ministerio Público presentó la declaración de la menor, la cual fue incorporada al proceso a pesar de no constituir “prueba nueva”. El juez de primera instancia termino condenando al acusado a 10 años de pena privativa de libertad. Esta decisión fue apelada y confirmada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de La Libertad. Recién a través del recurso de casación, el condenado afirma que se ha vulnerado el debido proceso por la incorporación de la declaración de la menor durante el juicio oral, cuando no constituía prueba nueva. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso, por considerar que no hubo afectación al derecho de defensa en la medida que su defensa pudo participar en la actuación de dicho medio de prueba. Esto es, la Suprema consideró como relevante la conducta pasiva del acusado frente a la incorporación de la declaración de la menor como prueba nueva. Bonus legal. Conforme al inciso 1 del artículo 373 del Código Procesal Penal de 2004, podrán ofre-cerse nuevos medios de prueba durante el juicio oral siempre que las partes han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de la acusación.

Venezuela (El Universal): •

Jueza da luz verde para enjuiciar a Leopoldo López detenido. La decisión la adoptó la jueza 16 de Control de Caracas, Adriana López, pasadas las tres de la madrugada de este jueves y tras una maratónica audiencia preliminar que se inició el lunes y terminó a las cuatro de la tarde de ayer. A las 7 pm se esperaba el fallo, pero la petición de la Fiscalía para hacer una corrección en su escrito demoró el proceso. Los tres meses que ha pasado en la cárcel militar de Ramo Verde (Los Teques) pueden ser solo el preludio de lo que le espera al líder fundador de Voluntad Popular, Leopoldo López, quien ahora se arriesga a pasar más de 10 años tras las rejas, luego de que se ordenara su enjuiciamiento por supuestamente planificar los sucesos del pasado 12 de febrero para derrocar al Gobierno del presidente Nicolás Maduro. La decisión la adoptó la jueza 16 de Control de Caracas, Adriana López, pasadas las tres de la madrugada de este jueves y tras una maratónica audiencia preliminar que se inició el lunes y terminó a las cuatro de la tarde de ayer. De poco valieron las más de ocho horas de argumentos que durante estos días los abogados defensores de López esgrimieron, pues la funcionaria aceptó la solicitud de la Fiscalía de sentar en el banquillo al dirigente opositor por los delitos de daños, incendio, asociación e instigación para delinquir; y no permitirle enfrentar ese proceso en la calle. Ni siquiera el hecho de que la defensa esgrimiera ocho fallos que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha dictado en estos 15 años, defendiendo el derecho de los políticos a realizar críticas, por más duras y altisonantes,

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valieron. Entre los dictámenes que expusieron a la Jueza, para pedirle que rechazara la acusación contra López y lo dejara en libertad está la 1.942 de la Sala Constitucional de 2003, en la cual declaró: "Dentro de un Estado democrático, entre cuyos valores se encuentra la libertad, la ética y el pluralismo político, el hecho político debe tenerse en cuenta al medir el acto abusivo del derecho a la libre expresión, ya que, de no ser así, quienes intervienen en la lucha política se convertirán en unos eunucos, ya que no podrían exponer a sus seguidores, o a quienes pretendan los acompañen, sus ideas y fines". Tampoco sirvió que la defensa recordara que López ha hecho frente a todos y cada uno de los casi veinte procesos judiciales y administrativos a los que ha sido sometido estos años para excarcelarlo, por considerar que no hay peligro de fuga. La larga espera. Ni siquiera una cadena con una oración que en horas de la noche comenzó a circular por las redes sociales y los celulares obró el milagro de cambiar un veredicto que se había anticipado. Desde que el pasado 20 de febrero se ordenara la detención preventiva de López en predios judiciales se daba por descontado que sería enjuiciado. Sin embargo, lo que sí asombró fue el tiempo que tomó llegar a esta decisión, pues la audiencia preliminar se extendió por tres sesiones y contabilizó más de 25 horas. Empero el abogado Juan Carlos Gutiérrez, uno de los representantes del dirigente opositor, lo atribuyó a lo complejo de este caso. "Aquí hubo dos acusaciones, cinco acusados, 15 abogados y ocho fiscales participando". Por su parte, en predios del Palacio de Justicia lo achacaron a un intento por hacer ver que el proceso es justo. "La jueza permitió a la defensa tomarse el tiempo que quisiera para exponer, una abogada de uno de los jóvenes llegó a hablar más de cuatro horas, mientras que rechazó algunas peticiones de la Fiscalía. La idea darle visos de objetividad al proceso". A las 7 pm se esperaba el fallo, pero la petición de la Fiscalía para hacer una corrección en su escrito y quitarse la calificación de "víctima" por los daños que sufrió su sede el 12 de febrero tras la marcha opositora hizo que la resolución no saliera sino hasta la madrugada de este jueves. Precisamente este asunto era uno de los aspectos más cuestionados por la defensa, la cual acusó al despacho dirigido por Luisa Ortega Díaz de "antiético" y consideró que esto era suficiente para enviar a la basura el caso, porque "no se puede ser víctima e investigador a la vez". "La Fiscalía al declararse víctima mal podía investigar con la imparcialidad necesaria y eso se vio con el hecho de que algunos de los expertos que utilizó para sustentar su acusación militan en el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y han manifestado abiertamente su animadversión contra López o porque hayan rechazado las pruebas que promovimos", agregó Gutiérrez. Los momentos posteriores a la lectura del dictamen fueron tensos y los fiscales habrían sido insultados por algunos acusados, aseguraron fuentes judiciales. Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y la Policía Nacional Bolivariana (PNB) restringieron los accesos hacia el Palacio de Justicia generando caos en el centro de Caracas. Los efectivos mantuvieron restringidos los tres accesos al edificio en el que se llevó a cabo la diferida audiencia a López, Ángel González, Marco Coello, Christian Holdack y Demian Martín. Compañeros de la tolda política de López reaccionaron al enterarse de la decisión.

Estados Unidos (AP): •

Niños de hasta 10 años son acusados como adultos. Cuando dos niñas de 12 años de Wisconsin fueron acusadas esta semana de apuñalar a una amiga y casi matarla, a las autoridades no les quedó más remedio que enviarlas al tribunal de adultos. En más de la mitad del país, niños de hasta 10 años con frecuencia son acusados como adultos automáticamente sobre la base de leyes destinadas a controlar los delitos relacionados con pandillas y armas. Pero la práctica ha sido cuestionada ampliamente por expertos en delincuencia juvenil, quienes dicen que investigaciones muestran que muchos delincuentes juveniles no representan amenazas a largo plazo para la sociedad. No obstante, el autor de la ley de Wisconsin la defiende, e incluso un profesor que se opone a tales leyes admite que muchos de los casos juveniles más atroces serían enviados de toda forma al tribunal para adultos por los jueces. "Lo que ha mostrado el desarrollo adolescente es que incluso los psicólogos no pueden diferenciar entre los chicos que van a crecer y ser delincuentes reincidentes, que son la excepción, y quienes superarán con la edad sus mal comportamiento", dijo Emily Keller, abogada de la organización no lucrativa Juvenile Law Center, de Filadelfia. Las dos niñas dijeron a los detectives que el ataque fue un intento de complacer a Slenderman, personaje ficticio de un portal de Internet dedicado al horror. Si las declaran culpables pudieran ser condenadas a un máximo de 65 años. La víctima seguía hospitalizada el miércoles. Wisconsin es uno de los estados más duros cuando se trata de castigar a niños como si fueran adultos. Una ley estatal de 1995 exige que los fiscales presenten cargos como adultos en casos de homicidio o intento de homicidio si el menor tiene al menos 10 años. Otros 28 estados tienen leyes similares, aunque la edad mínima es de 13 años. Muchas de las leyes datan de las décadas de 1980 y 1990, cuando estaban exaltados los temores públicos debido al aumento en los delitos juveniles y al pronóstico de un investigador de la Universidad de Princeton en el sentido de que el país podía caer presa de una generación de jóvenes violentos "superpredadores" provenientes de

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familias desechas, que actuaban sin temor ni remordimiento. Las leyes marcaron una desviación de una tradición que comenzó cuando fue establecida la primera corte juvenil de la nación en 1899 en Chicago, con el objetivo de rehabilitar, en lugar de castigar, a los delincuentes juveniles. La mayoría de los sistemas de justicia juvenil de hoy ofrecen servicios sociales, atención de salud mental, educación y otros programas para ayudar a los menores a rehacer su vida. Bonnie Ladwig, entonces legisladora republicana de Mount Pleasant, ayudó a redactar la nueva ley, que redujo a 10 años la edad mínima para ser juzgado como adulto. Ladwig sigue pensando que fue lo correcto y no siente simpatía por las niñas acusadas de acuchillar a su amiga en un parque de Waukesha el fin de semana pasado. "Obviamente estas muchachas estuvieron planeado esto desde diciembre, así que no fue simplemente un accidente", enfatizó. El asunto crucial entre criminólogos es si algunos individuos están más allá de la rehabilitación. "Hay ciertamente individuos que parecen continuar delinquiendo independientemente los servicios que se les ofrezca", dijo Nadine Connell, profesora de Criminología de la Universidad de Texas en Dallas. "La pregunta clave es si podemos distinguir a esos individuos a una edad temprana. Yo diría que no muy bien". Las niñas dijeron a investigadores que planearon el apuñalamiento después de leer historias en internet sobre una figura misteriosa que aterrorizaba niños. Una de ellas dijo que al principio le horrorizó la idea, pero se entusiasmó con mostrar a otros que Slenderman era real, según documentos de la corte.

Unión Europea (La Ley): •

Google recibió 12 mil solicitudes por derecho al olvido. Después que el Tribunal de la Unión Europea exigiese a Google el reconocerle el ‘derecho al olvido’ a un ciudadano español, el famoso buscador diseñó formularios en línea para atender a las peticiones de borrado de datos, y solo en el primer día recibió cerca de 12 mil de éstas solicitudes. A finales de mayo, la compañía norteamericana puso en circulación los formularios virtuales para que las personas pudieran llenarlas para poder ejercer su ‘derecho al olvido’ para que se borre información suya en la red. Y al aproximarse el cierre de las oficinas, la cantidad de las solicitudes alcanzaban las 20 por minuto. Google informó que comenzará a borrar contenidos a mediados de junio, por lo que los formularios donde los usuarios indican los archivos que desean que se borren, no han dejado de recibirse. Los sitios web a los que se haya eliminado contenido llevarán una marca para que las personas que realizan la búsqueda lo sepan. Y para lograr una eficiente labor, han estipulado en el formulario que los pedidos serán evaluados para comprobarse que, en efecto, los vínculos incluyen información que ya no tenga vigencia, así como si existe o no un interés público por dicha información. Al igual que deben cerciorarse en buscar datos sobre fraudes financieros, mala práctica profesional, condenas criminales o la conducta pública de funcionarios gubernamentales al momento de decidir si se aprueba o no la solicitud. Dicho filtro deberá ser lo más riguroso posible, ya que la decisión de la Unión Europea fue bastante clara, pues indicaba el retiro de los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que perjudican a un ciudadano y han dejado de ser pertinentes. Es por ello que tanto Google, como las demás empresas del rubro deberán interpretar los criterios del tribunal europeo con respecto a la información “inadecuada, irrelevante o dejó de ser irrelevante”, así como desarrollar un criterio para distinguir entre los personajes públicos y privados.

España (El País): •

El Supremo deniega también el indulto a la mujer que mató al violador de su hija. La sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por María del Carmen García, la madre que mató en 2005 en Benejúzar (Alicante) al violador de su hija, contra la decisión del Gobierno de negarle el indulto. La mujer, que se encuentra en la prisión de Fontcalent, fue condenada en julio de 2009 por la Audiencia alicantina a 9 años y medio por el crimen, aunque un año después el Tribunal Supremo rebajó la pena hasta 5 años y medio al aplicarle la eximente incompleta de trastorno mental transitorio. Su abogado, Joaquín Galant, ha presentado tres peticiones de indulto y numerosos recursos para que se suspendiera la pena debido a la "grave enfermedad mental" que arrastra la madre desde que violaron a su hija. Una petición a la que se han sumado más de veinte organizaciones sociales, sindicales, políticas y profesionales. La agresión sexual se produjo en 1998, cuando la chica tenía 13 años. Desde entonces, María del Carmen García sufre un trastorno adaptativo mixto incurable y, por ello, su abogado solicitó la suspensión de la pena al alegar que su encarcelamiento sería "palmariamente desestabilizador" para "su estado psíquico y físico a causa de su grave enfermedad mental". La Audiencia provincial ya desestimó esa petición y acordó el "inmediato cumplimiento" de la pena que se le impuso, según un auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Para la sala, el trastorno que alega la condenada "no impide la ejecución de la pena, pues ni es un padecimiento incurable ni se ha

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justificado que la enfermedad que padece pueda verse agravada". El Supremo ya ha anunciado la decisión a las partes y en los próximos días se notificará la sentencia completa.

Japón (IPC Digital): •

Prohibirán la posesión de pornografía infantil, pero excluyen los cómics. Japón, el único país del G7 que no prohíbe la tenencia de pornografía infantil, ha dado un paso importante para ilegalizar en las próximas semanas su posesión, aunque la norma excluirá contenidos como cómics, dibujos animados o simulaciones digitales. Los principales partidos políticos acordaron este miércoles en un comité parlamentario un borrador que tiene previsto aprobarse por el hemiciclo en el actual periodo de sesiones que finaliza el próximo 22 de junio, informó el diario Asahi. La legislación actual, aprobada en 1999, prohíbe la producción y distribución de pornografía infantil, pero no su tenencia. El borrador contempla multas de un millón de yenes (7.170 euros) y penas de hasta un año de prisión para el que incumpla la futura norma. Japón es junto con Rusia y Estados Unidos unos de los principales generadores de tráfico en internet en lo que se refiere a pornografía infantil. La definición de pornografía infantil, no obstante, quedará limitada nuevamente en la ley solo a aquellas representaciones en imagen real, lo que excluye a cualquier tipo de ilustración y por ende a cómics, productos de animación o creaciones digitales. Tres partidos políticos propusieron incluir en un apartado de la futura ley “la investigación de posibles vínculos entre materiales afines a la pornografía infantil en el manga (cómics), la animación, la infografía y otros medios de comunicación y la violación de los derechos de la infancia”. No obstante, la presión de la industria editorial y de contenidos informáticos y audiovisuales, así como de dibujantes e ilustradores de renombre, ha logrado forzar su retirada. Estas poderosas industrias han bloqueado numerosas iniciativas para limitar la producción y distribución de muchos de sus contenidos. Argumentan que estas recreaciones no violan los derechos de ningún menor y que ampliar la definición de pornografía infantil resultaría en un concepto vago y subjetivo que podría coartar la libertad de expresión. Sin embargo, los colectivos a favor de ampliar el ámbito de la ley defienden que estos productos promueven estereotipos de conducta negativos. De aprobarse una ley que incluyera estos contenidos, el impacto económico para algunas editoriales y productoras sería enorme si se tiene en cuenta que, por ejemplo, el 30 por ciento de la industria del manga es de contenido erótico y en muchos casos retrata sexo con o entre menores.

Libia (Xinhua): •

La Suprema Corte resuelve que la elección del nuevo premier es ilegal. El Tribunal Supremo de Libia dictaminó hoy que la elección del nuevo primer ministro del país, Ahmed Maitiq, es ilegal. Maitiq, empresario de Misrata, tercera mayor ciudad libia, prestó juramento a su cargo el mes pasado. Sin embargo, fue impugnado inmediatamente por su antecesor Abdullah Thinni y algunos funcionarios judiciales. Hasta el momento, Thinni se ha negado a transferir el poder, pese a que las fuerzas supuestamente leales a Maitiq han ocupado el complejo gubernamental. Algunos funcionarios judiciales indicaron que el voto de confianza dado anteriormente por el Parlamento que confirmó a Maitiq como el nuevo primer ministro es inválido debido a que menos de una mitad de los legisladores, en su mayoría seguidores de Maitiq, habían participado en la sesión.

De nuestros archivos: archivos: 20 de marzo de 2009 Estados Unidos (EFE) •

Un tribunal de Texas rechaza la apelación de un asesino que se comió uno de sus ojos. Un tribunal de apelaciones de Texas rechazó un recurso de amparo en favor de un condenado a muerte que extrajo el corazón de dos de sus tres víctimas y después se sacó ambos ojos y se comió uno de ellos. El Centro de Información sobre la Pena de Muerte informó hoy que el tribunal determinó que Andre Thomas, de 25 años, 'está claramente loco, pero también está sano según la ley del estado de Texas'. Thomas fue condenado a muerte específicamente por el asesinato de la hija de 13 meses de su esposa, de quien estaba separado, hace cinco años en el condado de Grayson. Según manifestaron los fiscales durante el juicio, en el incidente Thomas también dio muerte a puñaladas a la mujer y a su hijo de cuatro años, a quienes les extrajo el corazón. Poco después se dirigió al Departamento de Policía donde confesó los asesinatos y dijo que Dios le había ordenado cometerlos. Durante el juicio en 2005, los abogados de Thomas dijeron que los asesinatos habían sido resultado de alucinaciones causadas

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por la enfermedad mental del acusado. Sin embargo, en un documento de 14 páginas en el que justificó el rechazo de la petición, la jueza Cathy Cochran indicó que aunque Thomas 'está claramente loco' también, según la ley de Texas, está sano para enfrentar el castigo. 'Hubo un amplio número de pruebas para rechazar el argumento de locura y (también pruebas) que respaldan la conclusión del jurado en cuanto a que (Thomas) sabía que su conducta era errónea en el momento en que mató a su mujer y a sus hijos', señaló. Cinco días después de entregarse a la Policía, Thomas se extrajo el ojo derecho. Pese al incidente, un juez afirmó que estaba mentalmente sano para ser sometido al juicio que lo condenó a muerte. En diciembre del año pasado, un guardia del corredor de la muerte de Texas encontró a Thomas en su celda con la cara cubierta de sangre. Dijo a las autoridades del penal que se había extraído el otro ojo con la mano y que se lo había comido. Después de ser sometido a tratamiento para curar sus heridas fue trasladado a una unidad psiquiátrica de la prisión. Desde que el Tribunal Supremo de EE.UU. reimplantó la pena de muerte en 1976 han sido ejecutados 1.156 asesinos en todo el país. Según cifras del Centro de Información sobre la Pena de Muerte, de ese total 435 ejecuciones se han realizado en Texas.

“Está claramente loco, pero también está sano” Elaboración: Dr. Alejandro Anaya Huertas [email protected]

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