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12 nov. 2015 - Recursos Estratégicos en Salud - DARES; y, el Informe N° 1427-2015-OGAJ/MINSA de la. Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio ...
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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 15-117118-001 conteniendo el Memorándum N° 10102015-DARES-MINSA, la Nota Informativa N° 133-2015-UFPM-DARES/MINSA y el Informe N° 119-2015-EPOM-UFADQ-DARES/MINSA de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES; y, el Informe N° 1427-2015-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2015-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, lea, Arequipa, Cusco, Puno, Junín, Loreto, Ucayali, Huánuco, Pasco y Madre de Dios y a la Provincia Constitucional del Callao, por las consideraciones señalas en el referido dispositivo; Que, con fecha 29 de setiembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Anexo del Decreto Supremo N° 030-2015-SA, que contiene el "Plan de Acción para Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño", así como el "Listado de bienes requeridos para atender la Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño"; Que, el referido Plan de Acción, tiene entre sus metas dotar a las DIRESAs/GERESAs, o las que hagan sus veces, de los departamentos priorizados, de personal de la salud, medicamentos, vacunas, insumos médicos y reactivos de laboratorio, necesarios para la atención de salud ante la sobredemanda de atenciones, habiéndose incluido en el listado de bienes, la adquisición de los siguientes: Kit de tratamiento para la atención de niños afectados con IRA/EDA; Kit de tratamiento para la atención de pacientes afectados con enfermedades Metaxénicas; Kit de tratamiento para la atención de pacientes afectados con enfermedades zoonoticas; Kits de medicamentos para emergencias y desastres; y, Medicamentos e insumos médico quirúrgicos y materiales; Que, con Memorándum N° 4272-2015-DGSP/MINSA, de fecha 16 de octubre de 2015, la Dirección General de Salud de las Personas — DGSP requiere la adquisición de productos farmacéuticos, insumos y dispositivos médicos necesarios para la atención de enfermedades Zoonóticas, Metaxénicas, IRA/EDA, a ser adquiridos en el marco del Decreto Supremo N° 030-2015-SA, adjuntando las especificaciones técnicas correspondientes;

Que, mediante Oficio N° 543-2015-DG-OGDN/MINSA, de fecha 19 de octubre de 2015, la Oficina General de Defensa Nacional - OGDN solicita la adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos en el marco del Decreto Supremo N° 030-2015-SA, adjuntando las respectivas especificaciones técnicas; Que, a través del Oficio N° 862-2015-SG-IGSS, de fecha 21 de octubre de 2015, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS, formula su requerimiento consolidado de productos farmacéuticos y dispositivos médicos "Plan de acción para Emergencia Sanitaria por el Fenómeno el Niño", adjuntando las especificaciones técnicas; Que, a través del Informe N° 119-2015-EPOM-UFADQ-DARES/MINSA, de fecha 13 de noviembre de 2015, la Unidad Funcional de Adquisiciones de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES informa sobre el Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado realizado por dicha dependencia para la adquisición de los medicamentos requeridos en el marco del Decreto Supremo N° 030-2015-SA, señalando que el valor referencial para la adquisición de los mismos ha sido determinado en base al precio de las cotizaciones que cumplen con las especificaciones técnicas, ascendiendo a la suma total de S/. 1'701,214.40 (Un Millón Setecientos Un Mil Doscientos Catorce con 40/100 Nuevos Soles); Que, con Órdenes de Compra - Guías de Internamiento N°s 0000589, 0000591, 0000600, 0000605, 0000603, 0000609, 0000606, 0000604, 0000615, 0000592, 0000610, 0000655, 0000614, 0000617, 0000626, 0000629, 0000645, 0000643, 0000590, 0000622, 0000630, 0000648 y 0000597, de fechas 5, 6 y 9 de noviembre de 2015, se contrata a las empresas OQ PHARMA S.A.C., LABORATORIOS AMERICANOS S.A., GENFAR PERÚ S.A., DROGUERÍAS INVERSIONES JPS S.A.C., PHARMAGEN S.A.C., DROGUERÍA DANY S.R.LTDA., PROVERSAL S.R.L., J & M ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA S.A.C. y CORPORACIÓN MASAL S.A.C. a fin que suministren los medicamentos que forman parte de los kits incluidos en el Listado de bienes requeridos para atender la Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño" por un monto total de S/. 1'701,214.40 (Un Millón Setecientos Un Mil Doscientos Catorce con 40/100 Nuevos Soles);

S. RUIZ

Que, mediante Memorándum N° 1010-2015-DARES/MINSA, la Dirección General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES solicita la aprobación de la contratación para la adquisición de medicamentos en el marco del Decreto Supremo N° 030-2015-SA, a ser utilizados en las acciones inmediatas contempladas en el "Plan de Acción para Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño", que forma parte del referido dispositivo legal; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado; aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, y modificada por Ley N° 29873 y Decreto Legislativo 1156, se encuentran exoneradas del proceso de selección, las contrataciones que se realicen ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud; Que, según el artículo 23 de la referida Ley, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, acontecimientos que afectan la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra, o de emergencias sanitarias declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud. Tratándose del supuesto denominado "emergencia sanitaria", el Decreto Supremo que la declarará indicará las Entidades que deben actuar, vigencia de la

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Ziza 23 ¿ Noo-LembPe. hé zoLs declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia; Que, asimismo, el artículo 128 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por Decretos Supremos N° 138-2012-EF y 080-2014-EF, señala lo siguiente: "Las emergencias sanitarias son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud mediante Decreto Supremo, en el cual se indica las Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria de dicha emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla. Una vez realizada la contratación por situación de emergencia, la Entidad debe convocar los respectivos procesos de selección para atender las necesidades que no estén directamente relacionados con la situación que sustentó la exoneración. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, las razones que motivan la contratación definitiva deben encontrarse fundamentadas en el informe al que se refiere el artículo 133 del presente Reglamento. Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia debe regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra. Para tal efecto, la Entidad debe incluir el proceso en su Plan Anual de Contrataciones, así como elaborar y publicar en el SEACE la resolución o acuerdo correspondiente y el informe a que se refiere el mencionado artículo 133. Adicionalmente, debe cumplir con formalizar las actuaciones de la fase de actos preparatorios y del perfeccionamiento del contrato que resulten aplicables"; S. RUIZ Z.

Que, según lo establecido en la normativa citada, se desprende que para que proceda la exoneración del proceso de selección, por la causal de situación de emergencia, se hace necesario que se encuentre prevista en alguno de los supuestos previstos en la misma, que en el presente caso correspondería a una emergencia sanitaria, siendo que la misma debe regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o el inicio de la prestación del servicio, según corresponda; Que, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE con relación a la configuración del supuesto de exoneración por emergencia, ha manifestado mediante Opinión N° 084-2014/DTN, lo siguiente: '(...) 2.1.2 Precisado lo anterior, debe mencionarse que la normativa de contrataciones del Estado, ha previsto la posibilidad de que, en determinados supuestos expresamente establecidos, las Entidades puedan exonerarse de la obligación de realizar

un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratarán los bienes, servicios u obras necesarios para cumplir con sus funciones, contratándolo directamente. Dichos supuestos se encuentran establecidos en el artículo 20 de la Ley, y constituyen las causales de exoneración de la obligación de realizar proceso de selección para contratar con un proveedor. Es importante precisar que, de conformidad con el artículo 135 de Reglamento, la aprobación de una exoneración faculta a la Entidad que la aprueba a omitir la realización del proceso de selección, pero no a inaplicar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que regulan las fases de actos preparatorios y ejecución contractual, debiendó observar para su desarrollo los requisitos, condiciones y demás formalidades previstos en dicha normativa. (.4 Como se observa, la causal de exoneración por situación de emergencia tiene como objetivo la atención inmediata de los requerimientos surgidos como consecuencia de: i) acontecimientos catastróficos; 10 acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional; iii) situaciones que supongan el grave peligro de que ocurran acontecimientos catastróficos o acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional; y, iv) emergencias sanitarias"; Que, atendiendo a la normativa citada en los considerandos precedentes, mediante Decreto Supremo 030-2015-SA, se declaró en emergencia sanitaria a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín, Loreto, Ucayali, Huánuco, Pasco y Madre de Dios y a la Provincia Constitucional del Callao, correspondiendo al Ministerio de Salud, realizar las acciones establecidas en el "Plan de Acción para Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño", que forma parte del referido dispositivo, siendo que la referida emergencia sanitaria tiene vigencia hasta el 25 de diciembre de 2015;

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A.

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Que, por otro lado, mediante Nota Informativa N° 133-2015-UFPM-DARES/MINSA, la Unidad Funcional de Programación y Monitoreo de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES ha señalado en su informe técnico que "la adquisición de los medicamentos para realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de acción para Emergencia Sanitaria por el Fenómeno del Niño, se configura como una exoneración por la causal de Situación de Emergencia Sanitaria por suponer un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, de extrema urgencia, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias en el territorio nacional"; Que, asimismo, de acuerdo a lo expresado por la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES, la adquisición en mención está contemplada en el anexo II "Listado de bienes requeridos para atender la Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño" del Decreto Supremo N° 030-2015-SA, indicándose además que la contratación efectuada es definitiva, siendo lo requerido por el área usuaria lo estrictamente necesario para cubrir la necesidad existente; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, se configuraría el supuesto de exoneración por la causal de situación de emergencia derivada de una Emergencia Sanitaria, para lo cual la contratación deberá regularizarse conforme a la formalidad establecida en la normativa de contrataciones del Estado; Que, de acuerdo a lo indicado por la Unidad Funcional de Adquisiciones y la Unidad Funcional de Programación y Monitoreo de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES, a través del Informe N° 057-2015-ESL-UFADQDARES/MINSA y la Nota Informativa N° 133-2015-UFPM-DARES/MINSA, respectivamente, la contratación de los bienes requeridos, se encuentra incluida en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad con el registro N° 109; contando con las Certificaciones de Créditos Presupuestarios N°s 01168, 01169, 01170, 01177, 01179, 01183, 01184, 01185, 01186, 01187, 01188, 01190, 01197, 01199, 01202, 01203, 01212,

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01221, 01222, 01227, 01232, 01234 y 01241, habiéndose aprobado el expediente de contratación mediante Memorándum N° 1008-2015-DARES-MINSA de la Directora General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES; asimismo, se informa que los bienes en mención han sido entregados con fecha 9, 10, 11 y 12 de noviembre de 2015, respectivamente; Que, mediante Informe N° 1427-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable con relación a la aprobación de la exoneración propuesta; Que, el artículo 128 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que para la regularización de la contratación, se deberá incluir el respectivo sustento técnico y legal, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la exoneración; Que, el artículo 134 del citado Reglamento precisa que la Resolución que apruebe la exoneración y los informes que la sustentan, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda; Estando a lo informado por la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES, con el visado de la Directora General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 1842008-EF, y sus modificatorias, y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración por la causal de situación de emergencia, del proceso de selección para la adquisición de los medicamentos que forman parte de los kits incluidos en el "Listado de bienes requeridos para atender la Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño" para las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción para Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño", en el marco del Decreto Supremo N° 030-2015-SA; por un monto total de S/. 1'701,214.40 (Un Millón Setecientos Un Mil Doscientos Catorce con 40/100 Nuevos Soles); de acuerdo al Anexo que forma parte

integrante de la presente Resolución Ministerial y conforme a lo señalado en la parte considerativa de la misma, cuya Fuente de Financiamiento corresponde a Recursos Ordinarios, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 128 de su Reglamento. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial, así como de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE, con sujeción a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias, debiendo remitir dicha información a los órganos de control correspondientes. Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

ANEXO MEDICAMENTOS ADQUIRIDOS EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO N° 030-2015-SA N° 1

ORDEN DE COMPRA

PROVEEDOR 00 PHARMA S.A.C.

589 2 3

LABORATORIOS AMERICANOS S.A. GENFAR PERU S.A.

5

6

DROGUERÍAS INVERSIONES JPS S.A.C. DROGUERÍAS INVERSIONES JPS S.A.C. PHARMAGEN S.A.C.

605

603

609 7

PHARMAGEN S.A.C.

8

LABORATORIOS AMERICANOS S.A. DROGUERÍA DANY SR LTDA. LABORATORIOS AMERICANOS S.A.

606

9 10

11

12

13

604 615 592

LABORATORIOS AMERICANOS S.A.

610

DROGUERIA DANY SR LTDA.

655

14

LABORATORIOS AMERICANOS SA. PHARMAGEN S.A.C.

15

PROVERSAL SRL

16

J & M ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA SAO PHARMAGEN S.A.C.

AMOXICILINA + ACIDO CLAVULANICO 500 mg + 125 mg TAB AMOXICILINA 500 mg TAB

591 600

4

DESCRIPCIÓN

614 617

CEFALEXINA 250 mg/5 mL SUS 60 mL CEFTRIAXONA SODICA 1 g INY CLORAFENICOL SUCCINATO 500100 1 g INY EPINEFRINA (COMO CLORHIDRATO 0 TARTRATO) 1 mg INY 1 mL GEMTAMICINA SULFATO 40 mg/mL INY 2 mL SALBUTAMOL 100 ug/DOSIS AER 200 DOSIS AMIKACINA SULFATO 250 mg/mL INY 2 mL BENZATINA BENCILPENICILINA 1200000 UI INY CON DILUYENTE DEXAMETASONA FOSFATO 4 mg/2 mL INY 2 mL ESCOPOLAMINA NBUTILBROMURO 20 mg/mL INY 1 mL CEFAZOLINA SODICA 1 g INY CON DILUYENTE CEFTAZIDIMA 1 g INY CON DILUYENTE

629 645

18

PHARMAGEN S.A.C.

19

CORPORACION MASAL SA.C. LABORATORIOS AMERICANOS S.A.

-

20

21

00 PHARMA S.A.C.

22

LABORATORIOS AMERICANOS S.A. PHARMAGEN S.A.C.

DIAZEPAM 5 mg/mL INY 2 mL HIDROCORTISONA SUCCINATO SODICO 100 mg INY 2 mL OMEPRAZOL 40 mg INY

643 590 622

630

23

PI

MONTO SI.

56,000

39,200.00

09.11.2015

420,800

45,446.40

09.11.2015

5,600

19,600.00

09.11.2015

21,000

18,900.00

09.11.2015

20,000

37,200.00

09.11.2015

42,000

21,840.00

09.11.2015

25,300

13,662.00

09.11.2015

110,500

354,705.00

09.11.2015

16,800

16,800.00

10.11.2015

52,600

32,612.00

10.11.2015

153,800

30,760.00

10.11.2015

20,000

24,000.00

10.11.2015

16,900

16,055.00

11.11.2015

7,100

15,975.00

11.11.2015

168,000

57,120.00

11.11.2015

38,000

20,900.00

11.11.2015

10,300

32,033.00

11.11.2015

41,200

48,616.00

11.11.2015

216,300

400,155.00

12.11.2015

20,500

163,590.00

12.11.2015

38,800

58,200.00

12.11.2015

355,000

13,845.00

12.11.2015

400,000

220,000.00

12.11.2015

CLINDAMICINA 300 mg TAU 626

17

8

FECHA DE INGRESO AL ALMACEN

CANTIDAD

AMOXICILINA 250 mg/5 mL SUS 60 mL BECLOMETASONA DIPROPIONATO 250 ug/DOSIS AER 200 DOSIS CLINDAMICINA 600 mg INY 4 mL IBUPROFENO 400 mg TAB

648 597

SALES DE REHIDRATACION ORAL (FORMULA OMS: 20.5 g/L) PLV