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manejo en la Reserva Comunal Airo Pai, correspondiente al manejo durante la .... en la base de datos del comercio CITES17, los análisis realizados por Pedro.
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Ministerio del Ambiente

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

San Isidro,

22 SET. 2a17

OFICIO Nyl ig-2017-MINAM/VMDERN Señor JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Avenida 7 N.° 229, Urb. Rinconada Baja La Molina.Asunto:

Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP) de las poblaciones de taricaya (Podocnemis unifilis) procedentes del manejo en la Reserva Comunal Airo Pai - 2017

Referencia:

Oficio N.° 113-2017-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS (Tra. N.° 11846-2017)

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de saludarlo y, en mérito a lo solicitado través del documento de la referencia, hacerle llegar para su conocimiento y atención correspondiente en su calidad de Autoridad Administrativa CITES Perú, el Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP) de las poblaciones de taricaya (Podocnemis unifilis) procedentes del manejo en la Reserva Comunal Airo Pai — 2017. Sobre el particular, cabe indicar que el referido dictamen concluye, entre otros aspectos, que las 10,374 crías de taricaya solicitadas para la exportación producto del manejo en la Reserva Comunal Airo Pai (RCAP), no pone en riesgo la viabilidad de la población de la especie en los ámbitos de manejo de la RCAP. Asimismo, en el referido dictamen se formulan recomendaciones a las entidades involucradas, las cuales deben ser implementadas para fortalecer la gestión y conservación de las poblaciones de taricayas en la región. Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi consideración. Atentamente,

----- . FERNANDO LEÓN IVI>.1

'Decreto Ley N.° 21080. Aprueban Convención para el Comercio Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre. Publicado en el diario oficial El Peruano el 22/01/75. 2 Decreto Legislativo N.° 1013. Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. Publicado en el diario oficial El Peruano el 14/05/08. 3 Decreto Supremo N.° 012-2009-MINAM. Aprueba la Política Nacional del Ambiente. Publicado en el diario oficial El Peruano el 23/05/09. 4Decreto Supremo N° 030-2005-AG. Aprueban "Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú". Publicado en el diario oficial El Peruano el 10/07/05. Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM. Modifican el Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por DS N 9 030-200S-AG. Publicado en el diario oficial El Peruano el 17/07/08.

I

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taxonómicos de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención. En tal sentido, mediante Resolución Ministerial N2 340-2015-MINAM, se aprobó la conformación de los "Comités de Fauna y Flora CITES - Perú", integrado por profesionales de instituciones científicas peruanas expertos en grupos taxonómicos de las especies incluidas en los apéndices de la Convención, con la finalidad de asesorar a la Autoridad Científica CITES sobre el estado de estas especies, facilitar la generación y consolidación de información científica, así como facilitar el intercambio de información entre los expertos científicos CITES acreditados y la Autoridad Científica CITES — Perú6. •

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), es el organismo público descentralizado del MINAM y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE)7 . El SERNANP está constituido por todas las Áreas Naturales Protegidas del Perú. Asimismo, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP8, es función de las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) aprobar los planes de manejo de recursos como la fauna silvestre al interior de dichas áreas.



El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), tiene entre sus funciones ejercer de Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes9 de las especies de flora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo a toda la clase Amphibia y la flora acuática emergente1°. Las Autoridades Administrativas CITES son las responsables de emitir los permisos y certificados para la comercialización de los especímenes sin poner en peligro la supervivencia de las poblaciones, con el asesoramiento brindado por la Autoridad Científica CITES - Perú. Por su parte, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) se encarga de desarrollar la investigación, la evaluación de los recursos naturales y la promoción de su aprovechamiento racional en el ámbito geográfico de toda la cuenca Amazónica'. Asimismo, como parte de su estructura orgánica, la Dirección del Programa de Investigación en Biodiversidad Amazónica (PIBA) posee como una de sus funciones sistematizar y proveer información para el establecimiento de políticas de gestión de la biodiversidad, que contribuyan al desarrollo armónico de la Amazonía peruana12.



Mediante el documento de la referencia g), la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas (DGANP) del SERNANP remite a la Autoridad Científica CITES (MINAM) el informe sobre el aprovechamiento de taricaya en la Reserva Comunal Airo Pai (RCAP) para los fines pertinentes. Asimismo, mediante el documento de la referencia c), el SERFOR en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, remite al MINAM el informe antes señalado, solicitando la emisión del DENP correspondiente frente a la solicitud de 10,374 crías para la exportación. En atención a lo señalado, mediante los documentos de la referencia d), e) y f), el MINAM solicita opinión científica sobre la campaña de manejo de taricaya 2016 a los expertos científicos CITES acreditados en fauna silvestre y al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. Atendiendo lo solicitado, mediante los documentos a) y b) de la referencia, los expertos científicos CITES acreditados remitieron sus opiniones.



Resolución Ministerial N.° 340-2015-MINAM. Aprueban conformación de los Grupos de Trabajo denominados "Comités de Fauna y Flora CITES - Perú". Publicado en el diario oficial El Peruano el 01/12/15.

6

7 Decreto Legislativo N2 1013. Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. Publicado en el diario oficial El Peruano el 14/05/08. 8 Decreto Supremo N° 006.2008-MINAM. Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidos por el Estado - SERNANP. Publicado en el diario oficial El Peruano el 15/11/08. 9

Definido como todo ejemplar de flora o fauna silvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte o derivado fácilmente identificable.

'°Artículo 14, Ley N.° 29763. Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Publicado en el diario oficial El Peruano el 22/07/11. 77 Ley

N°23374. Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.

iz Reglamento de Organización y Funciones del 11AP. Aprobado por Acuerdo N2 247/036-2010-IIAP-CS del Consejo Superior en la XXXVI Sesión Ordinaria del 26 de mayo de 2010.

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Dirección General de Diversidad Biológica

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En virtud a lo señalado, el MINAM a través de la Dirección General de Diversidad Biológica, en cumplimiento de sus funciones como Autoridad Científica CITES Perú, ha elaborado el DENP de las poblaciones de taricaya (Podocnemis unifilis) procedentes del manejo en la Reserva Comunal Airo Pai — 2017. El referido DENP (adjunto al presente informe) fue elaborado por profesionales de esta Dirección General, sobre la base de la información generada por el MINAM13, las opiniones brindadas por los expertos científicos CITES acreditados, la información remitida por el SERNANP, así como la información científica y de gestión disponible.



II. ANÁLISIS 2.1. Sobre las consideraciones generales para la elaboración del DENP 2017

rs.



La taricaya (Podocnemis unifilis) se encuentra incluida en el Apéndice II de la CITES; por lo que, el comercio internacional de los especímenes' de dichas especies se rige bajo los parámetros de la Convención. Asimismo, de acuerdo a la legislación vigentels, la taricaya es una especie amenazada, ya que se encuentra categorizada como "Vulnerable" (VU).



En línea con lo dispuesto por la Convención, el comercio internacional de especímenes incluidos en el Apéndice II de la CITES sólo está permitido si la Autoridad Administrativa CITES del país exportador ha emitido un permiso de exportación CITES previo DENP de la Autoridad Científica CITES. Salvo casos excepcionales16, no se pueden emitir permisos sin que la Autoridad Administrativa CITES del país haya determinado que los ejemplares fueron adquiridos legalmente y la Autoridad Científica CITES hubiese emitido un DENP.

"4/ Gasto ae rn Eco inas)Espsoes

La propuesta de DENP que se adjunta al presente informe, incorpora aspectos de los procedimientos planteados en el marco de la CITES. Asimismo, el análisis comercial y de gestión de dicho DENP utiliza kiNP■ O' información consignada en la base de datos del comercio CITES17, los análisis realizados por Pedro Vásquez (2013; 2014; 2015; 2016; 2017), Giussepe Gagliardi (2013, 2014, 2015, 2016), Fabiola Núñez (MINAM, 2012) y José Álvarez (2011; 2012), así como la información de exportaciones remitida por el SERFOR al MINAM correspondiente a los años 2012-2015. •

Asimismo, se analizó la documentación presentada por la jefatura de la RCAP y la DGANP (que contiene información del aprovechamiento efectuado durante el período 2016), documentos de gestión relacionados, la información científica y de gestión disponible, así como las opiniones brindadas por los expertos científicos CITES acreditados y el IIAP.

2.2. Sobre el manejo comunitario de taricaya en la Amazonía •

La experiencia del manejo y recuperación de la taricaya, en las últimas dos décadas, ha sido considerada por numerosas organizaciones, instituciones e investigadores vinculados al manejo de fauna silvestre como una de las experiencias más exitosas en la recuperación de especies amenazadas de extinción. Aunque, actualmente, la taricaya se encuentra categorizada como Vulnerable (VU) por la legislación nacional, es evidente la recuperación que ha sufrido la especie en las cuencas en las que ha sido manejada sosteniblemente, constituyéndose la experiencia realizada en la Reserva Nacional

13 "Servicio de consultoría para diagnosticar el estado de la información sobre los quelonios amazónicos (Podocnemis expansa, Podocnemis sextuberculata, Podocnemis unifilis, Chelonoidis denticulata, Chelonoldis carbonaria) en el Perú. 14

Definido como todo ejemplar de flora o fauna silvestre, vivo o muerto, as( como cualquier parte o derivado fácilmente Identificable.

Decreto Supremo N.° 004-2014-MINAGRI. Decreto Supremo que aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas. Publicado en el diario oficial El Peruano el 08/04/14. 15

16 Especímenes en tránsito o transbordo, especímenes pre-Convención, artículos personales, entre otras particularidades. 17 La Base de Datos del Comercio CITES, gestionada por UNEP-WCMC para la Secretaria CITES, es considerado el mayor conjunto de datos global sobre el uso de la vida silvestre.

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Pacaya Samiria (RNPS) como la más notoria, cuyos beneficios directos e indirectos a las comunidades han llegado a superar el millón de dólares por campaña, según datos del SERNANP18. •

La participación de las comunidades locales en programas de manejo de recursos en la Amazonía permite demostrar a la población en general que el manejo de quelonios acuáticos, en el marco de un proceso adaptativo, genera beneficios notorios tanto para las especies como para las comunidades. Al igual que la taricaya, el teparo (Phrynops geoffroanus) también ha demostrado recuperación gracias a acciones de manejo basadas en la metodología de propagación de crías y cuidado de playas de desove. Los resultados obtenidos a la fecha demuestran la potencialidad de estos recursos para ser aprovechados bajo planes de manejo y de manera sostenible. Sin perjuicio de ello, el MINAM ha iniciado la elaboración de estudios que permitan cuantificar el valor de los bienes y servicios que brindan estas experiencias de manejo.



La RCAP, área protegida de uso directo'', fue establecida oficialmente en 2012 20, con una superficie de 247 887,59 ha, presenta paisajes desarrollados sobre unidades litoestratigráficas de la Formación Pebas y la Formación Nauta, y se encuentra ubicada en los distritos de Teniente Manuel Calvero y Torres Causana, en la provincia de Maynas en Loreto (Figura 1). Esta ANP es una zona de alta diversidad y endemismos tanto en flora como en fauna silvestre. Aunque no se disponen de datos específicos de flora y fauna en la zona, en la RCAP se han registrado 234 especies de mamíferos, 650 de aves, 156 de reptiles y 180 de anfibios (en el ámbito de la que entonces era la Zona Reservada Güeppí).

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Figura 1. Mapa base de la RCAP (Fuente: SERNANP)



En líneas generales, las actividades de manejo comunal de taricaya, generalmente, consisten en la instalación de playas artificiales durante el período reproductivo de la especie (julio-setiembre) para la reanidación de huevos procedentes de playas naturales. La incubación se realiza por un período de

55 a 70 días en las playas, utilizando el calor solar para fines de las eclosiones. En el caso particular, en

19 SERNANP. (2017). Aprovechamiento de taricaya "Podocnemis unifilis" en Áreas Naturales Protegidas. Período 2016. Informe de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. 19 p. 39 Esta denominación la tienen aquellas ANP que permiten el aprovechamiento de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, bajo los lineamientos de un Plan de Manejo aprobado y supervisado por la autoridad competente. 20 Decreto Supremo 14.° 006-2012-M1 NAM. Decreto Supremo que apruebo lo categorización definitiva de la Zona Reservada Güeppi como Parque Nacional Güeppi - Sekime, así como de la Reserva Comunal Huimeki y la Reserva Comunal Afro Poi. Publicado en el diario oficial E! Peruano el 26/10/12.

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el 2016 se reportó un éxito de eclosión que en promedio bordea el 86 % en los subsectores de manejo en la RCAP.

2.3. Sobre los aspectos comerciales •

El aprovechamiento de taricayas puede ser realizado por personas naturales (de manera individual), así como por personas jurídicas (comunidades, grupos organizados, empresas, entre otros), cumpliendo ciertos requisitos, entre los que destaca, contar con un Plan de Manejo de fauna silvestre (PMFS) aprobado por la autoridad competente.



En el presente caso, según la información remitida, las actividades comunales para la conservación de la taricaya se iniciaron en el 2008 en los subsectores de la RCAP'. En el 2016, se aprobó el primer Plan de Manejo de taricaya en la cuenca Aguarico de la Reserva Comunal Airo Pai, instrumento que define las estrategias y actividades necesarias para el logro de los objetivos de manejo. Tabla 1. Resolución de autorización del PMFS de la RCAP. Fuente: SERNANP

Año

Grupo de Manejo

Resolución que aprueba el PMFS

OSPA Dos Fronteras

Resolución del Jefe del ANP — RCAP N.° 002-2016-SERNANP-RCAP-J

2016 OSPA Los Pioneros del Aguarico

N° de grupos beneficiarlos 18 13

La figura 2 muestra las liberaciones de crías de taricaya provenientes del manejo fuera de ANP; debiendo señalar que en el presente caso los registros de liberaciones comprenden dos etapas: la primera (desde 2012) en la que los grupos de manejo han realizado liberaciones sin contar con planes de manejo, y la segunda (2015 en adelante), en la que se consideran los años que sí se cuentan con estos instrumentos aprobados. 103000 Liberaciones de taricaya provenientes del manejo en ANP 250300

•-•.-Pacaya

•••••••YdnayaCu-PuCzne

-,-Yanayacu-Pucate II



—0—Yanayaco Gra e II

—•—Tan,yaeu Grande

—Alto Cura*

--r-Airo Pai

Ponis

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50000

1990 1595 19915 1997 1999 1999 2030 2001

2002

2003 0030 2035 2000 2007 2003 2039 2017 2011 zolz 2013 2000 2015 2019

Figura 2. Liberaciones de taricaya provenientes del manejo en ANP (Elaboración propia). Destaca la tendencia positiva del manejo efectuado por ANP con mayor antigüedad (Fuente: MINAM)

2,

A) Ángela; b) Boa; c) Clavero; d) Sirena; e) PV Siete; f) Tahua; g) Castaña; h) Aguajal e i) Sapotal.

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Sobre lo expuesto, y en mérito a la documentación de campaña remitida por el SERFOR y el SERNANP, debemos exponer algunos resultados generales del manejo de taricayas en la RCAP: En la Reserva Comunal Airo Pai, entre 2008 y 2016 han sido liberadas 49,119 crías. De esta cifra, ■ 9,685 crías corresponden a la liberación del año 2016. El PMFS aprobado por el SERNANP establece que los grupos de manejo aprovecharán el 50 % de ■ las crías logradas, destinando el 50 % restante a la liberación. Sin embargo, cabe señalar que en la presente campaña se ha aprovechado el 51.7 % de las crías logradas. De manera general, la campaña 2016 en las RCAP ha producido 20,059 crías vivas, de las cuales ■ 9,685 han sido liberadas al medio silvestre y se plantea la comercialización de 10,374 individuos. Respecto a las cantidades planteadas para la comercialización de especímenes de taricaya, estas ■ no están poniendo en peligro a la especie, debido al potencial productivo de taricaya que refiere el área y la capacidad de la operación en relación con PM de otras ANP (e.g. los PM de Pacaya, Samiria o Yanayacu-Pucate en la RNPA). Sin embargo, al ser una operación relativamente nueva, es elemental monitorear la actividad para determinar si las medidas de manejo están ayudando a recuperar la especie y brindando beneficios a las poblaciones locales.

2.4. Sobre otros aspectos relevantes

D



En base a la experiencia demostrada en el manejo de taricaya a lo largo de las últimas décadas, se puede afirmar que el manejo de la población de taricayas requiere de un adecuado y constante asesoramiento para garantizar el éxito en el manejo de los recursos por las comunidades o grupos de manejo. En tal sentido, se ha evolucionado en la mejora de los PMFS, diseño y operación de bases de datos y mejora de los procesos de supervisión y acompañamiento.



En el caso de la RCAP, al igual que la Reserva Comunal Purús, destaca su interés en sumarse al esfuerzo de manejar recursos de fauna de manera sostenible; sin embargo existen algunas cuestiones que deben mejorarse para no perjudicar la actividad y los correspondientes beneficios, de acuerdo al siguiente detalle:

4,4

Gestion rn ogelibit óe Y gsislems Especies

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Los Planes para el manejo de especies CITES deben ser coordinados con la Autoridad Administrativa ■ CITES (SERFOR) y la Autoridad Científica CITES (MINAM), de manera previa a su aprobación; de esta manera se evitan inconvenientes antes de la emisión de los permisos CITES correspondientes (e.g. análisis incompletos por falta de insumos, consultas oportunas con los Expertos CITES acreditados, entre otros). En programas en los que se cuenta con datos de mayor rango histórico (e.g. PM de la RNPS), se ■ podría argumentar que las liberaciones previas podrían ya haber recuperado las poblaciones locales. En el caso en el particular, la operación en la RCAP es relativamente nueva, y aún no existen bases de datos o información sistematizada para poder determinar fehacientemente tendencias en casi ninguna variable (incremento de reproductoras, nidadas o éxito de eclosión debido al manejo, entre otros). Es clave brindar apoyo a los procesos de participación comunal en el manejo de la fauna silvestre, ■ especialmente en el inicio de sus operaciones y en los eventos críticos del manejo. Esta es una tarea interinstitucional, la cual puede delegarse o tercerizarse a socios estratégicos, pero no puede ser ignorada.

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III. CONCLUSIONES



La Autoridad Científica CITES-Perú considera que el aprovechamiento del recurso por parte de grupos locales organizados, es la base para la recuperación de la especie y sus hábitats y, a su vez, es una alternativa sostenible para el desarrollo de las comunidades que habitan en la Reserva Comunal Airo Pai.



La aplicación del modelo planteado para el manejo de taricayas (Podocnemis unifílis) en la RCAP brindaría sostenibilidad, permitiendo la comercialización de un porcentaje de las crías logradas sin poner en riesgo la viabilidad de la población de la especie en los sectores de la RCAP. El número de taricayas propuestas para su comercialización, no pone en peligro a la taricaya en los



sectores de manejo de la RCAP, debido al potencial productivo de taricaya que refiere el área y la

capacidad de la operación en relación con PM de otras ANP (e.g. los PM de la RNPS. Sin embargo, es preciso resaltar que los grupos de manejo recién se encuentran iniciando el proceso de manejo formal. •

El PMFS aprobado por el SERNANP establece que se aprovechará el 50 % de crías logradas y se liberará el 50 % restante. En el período 2016 se han liberado 9,685 crías de taricaya al medio natural (51.7 % del total de crías logradas) y se ha planteado la comercialización de 10,374 crías. Asimismo, producto del manejo se ha abonado el respectivo derecho de aprovechamiento que asciende a S/. 2, 59322.



La participación de las comunidades locales en programas de recursos, tutelados por las jefaturas de las ANP, permiten demostrar que, a pesar de ser un proceso que está madurando paulatinamente, el esfuerzo invertido en el manejo brinda réditos y beneficios a dichas poblaciones. Asimismo, los expertos científicos CITES manifiestan que estos programas y sus componentes, son la base para la recuperación mostrada por las poblaciones de la especie.

IV. RECOMENDACIONES



Remitir el DENP adjunto al presente informe a la Autoridad Administrativa CITES (SERFOR), al SERNANP, a la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA — Loreto) y al OSINFOR, para conocimiento y fines pertinentes, de acuerdo a sus competencias.



El DENP elaborado en mérito a la solicitud del SERFOR incluye recomendaciones dirigidas a las entidades competentes para fortalecer el manejo sostenible de la especie y facilitar los procesos de emisión de futuros DENP, entre otros aspectos.

Es todo cuanto tenemos que informar para su conocimiento y fines que sirva determinar. Atenta al

AÚN BACA Especialista en Gestión de Fauna Silvestre

Visto el informe que antecede, y encontrándolo conforme en su contenido, esta Dirección lo hace suyo para trámites correspondientes. \O DEL —

Direcnoncetiestion Sostenible oe Ecosistemas y Especie

OLA NÚÑEZ NEYRA 'rectora de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies (FNIN/ybbce)

22 Si. 57,057 en general por las crías comercializadas.

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MAIVI DGDB

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DICTAMEN DE EXTRACCIÓN NO PERJUDICIAL (DENP) DE LAS POBLACIONES DE TARICAYA (Podocnemis

unifilis)

PROCEDENTES DEL MANEJO EN LA RESERVA COMUNAL AIRO PAI 2017

PREPARADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA Con las opiniones de: Ing. Pedro Vásquez Ruesta, Experto Científico CITES de la Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM) MV. Hugo Gálvez Carrillo, Experto Científico CITES del Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura (IVITA) Bigo. Arturo Acosta Diaz, Experto Científico CITES de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP)

AUTORIDAD CIENTÍFICA CITES - PERÚ

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Ministerio del Ambiente

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Cita sugerida: MINAM. 2017. Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP) de las poblaciones de taricaya (Podocnemis unifilis) las poblaciones de taricaya (Podocnemis unifilis) procedentes del manejo en la Reserva Comunal Airo Pai - 2017. Ministerio del Ambiente, Dirección General de Diversidad Biológica. Lima, Perú. 30 p.

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LISTADO DE ACRÓNIMOS ANP CITES DENP DGDB GORE IIAP MINAGRI MINAM ONG PM RCAP RNPS SERFOR SERNANP SINANPE UICN

Área Natural Protegida Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres Dictamen de Extracción No Perjudicial Dirección General de Diversidad Biológica Gobierno Regional Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana Ministerio de Agricultura y Riego Ministerio del Ambiente Organización No Gubernamental Plan de Manejo Reserva Comunal Airo Pai Reserva Nacional Pacaya Samiria Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza

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3

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CONTENIDO I.

ANTECEDENTES

5

II.

INTRODUCCIÓN

8

2.1.

Reserva Comunal Airo Pai (RCAP)

9

III.

INFORMACIÓN DE LA ESPECIE

10

3.1.

Taxonomía

10

3.2.

Distribución

11

3.3.

Descripción

11

3.6.

Hábitat

14

3.7.

Aspectos sanitarios

14

IV.

MANEJO DE TARICAYAS EN LA AMAZONÍA

15

V.

EFECTOS DE LA CONSERVACIÓN DE TARICAYA FUERA DE ANP

20

VI.

RESULTADOS GENERALES

22

VII.

ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE EXPORTACIÓN DE TARICAYAS 2016-2017

23

7.1.

Comercialización de crías de taricaya provenientes del manejo

23

7.2.

Aspectos de urgente atención para garantizar el manejo sostenible

23

VIII.

CONCLUSIONES

24

IX.

RECOMENDACIONES

25

X.

IMPLEMENTACIÓN DE RECOMENDACIONES DE LOS DENP

25

XI.

BIBLIOGRAFÍA

27

XII.

ANEXOS

30

EL

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,

1=- Los Planes para el manejo de especies CITES deben ser coordinados con la Autoridad Administrativa CITES (SERFOR) y la Autoridad Científica CITES (MINAM), de manera previa a su aprobación; de esta manera se evitan inconvenientes antes de la emisión de los permisos CITES correspondientes (e.g. análisis incompletos por falta de insumos, consultas oportunas con los Expertos CITES acreditados, entre otros). • En programas en los que se cuenta con datos de mayor rango histórico (e.g. PM de la RNPS), se podría argumentar que las liberaciones previas podrían ya haber recuperado las poblaciones locales, pero este

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no parece ser el caso. Dado que la operación en la RCAP es relativamente nueva, no existen bases de datos o información sistematizada para poder determinar fehacientemente tendencias en casi ninguna variable (incremento de reproductoras, nidadas o éxito de eclosión debido al manejo, entre otros). • Es clave brindar apoyo a los procesos de participación comunal en el manejo de la fauna silvestre, especialmente en el inicio de sus operaciones y en los eventos críticos del manejo. Esta es una tarea interinstitucional, la cual puede delegarse o tercerizarse a socios estratégicos, pero no puede ser ignorada.

VIII. CONCLUSIONES En cumplimiento de sus funciones como Autoridad Científica CITES-Perú, el MINAM concluye lo siguiente: 8.1. La Autoridad Científica CITES-Perú considera que el aprovechamiento del recurso por parte de grupos locales organizados, es la base para la recuperación de la especie y sus hábitats y, a su vez, es una alternativa sostenible para el desarrollo de las comunidades que habitan en la Reserva Comunal Airo Pai. 8.2. La aplicación del modelo planteado para el manejo de taricayas (Podocnemis urdíais) en la RCAP brindaría sostenibilidad, permitiendo la comercialización de un porcentaje de las crías logradas sin poner en riesgo la viabilidad de la población de la especie en los sectores de la RCAP. 8.3. El número de taricayas propuestas para su comercialización, no pone en peligro a la taricaya en los sectores de manejo de la RCAP. Sin embargo, es preciso resaltar que los grupos de manejo recién se encuentran iniciando el proceso de manejo formal. 8.4. El PMFS aprobado por el SERNANP establece que se aprovechará el 50 % de crías logradas y se liberará el 50 % restante. En el período 2016 se han liberado 9,685 crías de taricaya al medio natural (51.7 % del total de crías logradas). Asimismo, producto del manejo se ha abonado el respectivo derecho de aprovechamiento que asciende a S/. 2,593'. 8.5. La participación de las comunidades locales en programas de recursos, tutelados por las jefaturas de las ANP, permiten demostrar que, a pesar de ser un proceso que está madurando paulatinamente, el esfuerzo invertido en el manejo brinda réditos y beneficios a dichas poblaciones. Asimismo, los expertos científicos CITES manifiestan que este programa y sus componentes, son la base para la recuperación mostrada por la población de la especie.

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IX.

RECOMENDACIONES 9.1. Remitir el presente DENP a la Autoridad Administrativa CITES (SERFOR), al SERNANP, a la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA — Loreto) y al OSINFOR, para conocimiento y fines pertinentes, de acuerdo a sus competencias. 9.2. Instar al SERNANP para que en posteriores solicitudes, remita la información íntegra necesaria (organizada, estandarizada, sistematizada y actualizada sobre el manejo de quelonios acuáticos) en el ámbito de sus competencia. 9.3. Incluir un componente de investigación y apoyo al manejo durante el proceso de elaboración de los Planes de Manejo de Fauna Silvestre por parte de las autoridades competentes. 9.4. Las autoridades competentes deben brindar asistencia técnica a los grupos de manejo para consolidar sus capacidades en el aprovechamiento sostenible de este recurso. 9.5. Resulta importante resaltar el monitoreo de la abundancia de las poblaciones planteadas en el PMFS. Esta actividad debe tomar en cuenta el tonteo de nidos para evaluar el n.° de hembras reproductoras por kilómetro lineal o kilómetro cuadrado. 9.6. Las entidades que evalúan los PMFS deben considerar el porcentaje de éxito de eclosión como una de las variables para la autorización de instrumentos relacionados con el manejo del recurso, a fin de incentivar el manejo adecuado de las taricayas. 9.7. Reiterar la necesidad de remitir anualmente a la Autoridad Científica CITES la información necesaria para la elaboración del respectivo DENP, en formatos que permitan facilitar el análisis de la misma (e.g. informes de campaña en formato editable Excel, información económica y de rentabilidad, entre otros).

X.

IMPLEMENTACIÓN DE RECOMENDACIONES DE LOS DENP De acuerdo con la definición normalizada de los DENP, estos instrumentos deben elaborarse antes de autorizar el comercio internacional o extracción de los especímenes incluidos en los Apéndices de la CITES. Como se ya resaltó en capítulos previos, esto es especialmente importante teniendo en cuenta que los DENP pueden emitirse con ciertas condiciones tales como la mejora de la gestión mediante restricciones o el requisito de tener implantados sistemas de seguimiento, control o monitoreo para garantizar el cumplimiento de los límites establecidos. La determinación de dichas condiciones antes de la extracción contribuiría a evitar la mortalidad insostenible causada por la demanda comercial.

Desde la emisión del primer DENP de taricayas procedentes del manejo en ANP, el MINAM, sobre la base de las recomendaciones de las instituciones científicas y los Expertos CITES acreditados para tal fin, se ha formulado una serie de recomendaciones que deben implementarse para que el modelo de manejo sea Ci , 'sostenible y continúe siendo un referente a nivel nacional e internacional. En tal sentido, el MINAM, en recha coordinación con el SERFOR, SERNANP, universidades y el GOREL, ha venido implementando :n Di giciogica ~ unas de dichas recomendaciones con el objetivo de apoyar a la Autoridad Administrativa CITES en dichas \. « "j; nsideraciones, dentro de las que destacan la sistematización de las fichas de manejo de quelonios en la '■ :..1/iNAsj>4kNPS36 y el diagnóstico de la información de los quelonios amazónicos, entre otros (Figura 13). Consideramos que la sistematización de la información de las fichas de manejo en la RCAP, además de constituir un evento crucial para la oficialización de la información generada en las ANP, es el punto de partida en la implementación de un modelo de manejo de fauna silvestre sostenible y que resuelva las se Esta base de datos, actualizada por el MINAM con el apoyo del PAT-USAJD/MINAM en el año 2015 (Equipo técnico conformado por Pedro Vásquez, Antonio Tovar y Enrique Gushiken), se encuentra en una segunda fase de "automatización", llevada a cabo entre la jefatura de la RNPS y la ONG Wildlife Conservation Society (WCS).

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distintas dudas relacionadas al manejo de esta emblemática especie. Finalmente, la normalización de la sistematización de la información del manejo al interior de la RCAP, contribuirá a avanzar en la implementación de otras recomendaciones relacionadas (e.g. monitoreo, trazabilidad, entre otros). PERÚ NATURAL oroncerdlorogObp:

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