Publicación diaria, excepto festivos
Depósito Legal SE-1-1958
Número 23
Lunes 30 de enero de 2017
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DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO: — Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental: Expedientes de pago de tasaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 . DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Anuncio de adjudicación de contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 . ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 2: autos 251/16, 441/16, 424/16, 311/14 y 285/14; número 4: autos 276/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Huelva.—Número 3: autos 86/15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Málaga.—Número 11: autos 187/15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Barcelona.—Número 17: autos 1082/15.. . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Madrid.—Número 15: autos 1219/15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Zamora.—Número 2: autos 222/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 . AYUNTAMIENTOS: — Sevilla.—Gerencia de Urbanismo: Acuerdo de inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.. . . . . 10 Actualización del importe de las cargas urbanísticas. . . . . . . . . 11 — Algámitas: Presupuesto general ejercicio 2017 . . . . . . . . . . . . . 12 — Aznalcóllar: Ordenanzas municipales y fiscales.. . . . . . . . . . . . 13 — Coripe: Padrones fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 — Écija: Convocatiria para la selección de un Técnico Coordinador del Centro de Servicios Sociales Comunitarios . . . . . . . . . . . . . 14 — Marchena: Presupuesto general ejercicio 2017.. . . . . . . . . . . . . 20 — Santiponce: Anuncios de adjudicación de contratos. . . . . . . . . . 23
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Número 23
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO ————
Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental Pago de tasaciones motivados por expedientes de expropiación forzosa. Recibidos los libramientos para los pagos acordados en las obras que se especifican, se avisa a los interesados que se relacionan a continuación a fin de que se personen en el lugar y fechas que se indican: Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental (Sevilla). Día 24 de febrero de 2017. 48-SE-4520, Mutuo acuerdo, «Proyecto de construcción Autovía SE-40. Sector Suroeste. Tramo: Dos Hermanas (A-4) – Coria del Río (A-8058)». Provincia de Sevilla. - 11:00 horas, finca: 41-001.0018-CP, Barbara Plate Shauseill, Ursula Plate Shauseill, Alexander Joaquín Emilio Plate Shauseill, Dieter Juan Plate Shauseill. - 11:30 horas, finca 41-001.0016-CP, Comunidad Hereditaria Miguel Lora Chaves. Se deberá aportar nota simple actual del Registro de la Propiedad relativa a la finca objeto de la expropiación. Deberán comparecer todos los titulares de derecho afectados con su D.N.I. (Documento Nacional de Identidad); en caso de no poder asistir al acto de pago podrán ser representados por persona provista de poder notarial, ya sea general o especial para este acto, identificándose la persona con la documentación oportuna (Documento Nacional de Identidad), como previene el art. 49.4 del Reglamento, de 26-4-1954, de la Ley de Expropiación Forzosa. En caso de herederos, se acreditará su calidad como tales con los Documentos Públicos (testamento, declaración de herederos, escritura de partición, etc.) y estar todos ellos presentes o contar con el apoderamiento de los ausentes, así como haber pagado el impuesto sobre sucesiones. En caso de ser arrendatario, deberá presentar contrato de arrendamiento y últimos recibos de pago de dicho arrendamiento. Se le significa que si la finca estuviera gravada por alguna carga, deberá ser acreditada su liberalización antes del pago. En el caso de que deseen cobrar por transferencia deberán solicitarlo y enviar la documentación acreditativa que le corresponda debidamente compulsada por Organismo competente, así como certificado del banco indicando que existe la cuenta a nombre del titular del expediente, debiendo ser recibido antes de la fecha indicada para el pago. En Sevilla a 17 de enero de 2017.—El Jefe del Servicio de Actuación Administrativa, Rafael Pajarón Sotomayor. 253D-458 ———— Pago de tasaciones motivados por expedientes de expropiación forzosa. Recibidos los libramientos para los pagos acordados en las obras que se especifican, se avisa a los interesados que se relacionan a continuación a fin de que se personen en el lugar y fechas que se indican: Ayuntamiento de Dos Hermanas. Día 1 de marzo de 2017. 48-SE-4520. Mutuos acuerdos. «Proyecto de construcción autovía SE-40. Sector suroeste. Tramo: Dos Hermanas (A-4) – Coria del Río (A-8058)».Termino municipal: Dos Hermanas. Provincia de Sevilla. - 9:30 horas, finca 41-190.0008, Encarnación Artacha Escamilla. - 9:45 horas, finca 41-190.0014, Finca El Copero, S.L. Se deberá aportar Nota Simple actual del Registro de la Propiedad relativa a la finca objeto de la expropiación. Deberán comparecer todos los titulares de derecho afectados con su D.N.I. (Documento Nacional de Identidad); en caso de no poder asistir al acto de pago podrán ser representados por persona provista de poder notarial, ya sea general o especial para este acto, identificándose la persona con la documentación oportuna (Documento Nacional de Identidad), como previene el art. 49.4 del Reglamento, de 26-4-1954, de la Ley de Expropiación Forzosa. En caso de herederos, se acreditará su calidad como tales con los documentos públicos (testamento, declaración de herederos, escritura de partición, etc.) y estar todos ellos presentes o contar con el apoderamiento de los ausentes, así como haber pagado el impuesto sobre sucesiones. En caso de ser arrendatario, deberá presentar contrato de arrendamiento y últimos recibos de pago de dicho arrendamiento. Se le significa que si la finca estuviera gravada por alguna carga, deberá ser acreditada su liberalización antes del pago. En el caso de que deseen cobrar por transferencia deberán solicitarlo y enviar la documentación acreditativa que le corresponda debidamente compulsada por Organismo competente, así como certificado del banco indicando que existe la cuenta a nombre del titular del expediente, debiendo ser recibido antes de la fecha indicada para el pago. En Sevilla a 17 de enero de 2017.—El Jefe del Servicio de Actuación Administrativa, Rafael Pajarón Sotomayor. 253D-456
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA Esta Diputación Provincial de Sevilla ha formalizado los contratos que a continuación se relacionan con los contratistas que se indican en los precios y en las fechas que se señalan. Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el art. 154 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la L.C.S.P.
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Contrato
Contratista
Importe adjudicado (sin IVA)
Lunes 30 de enero de 2017
Fecha formalización
«Ensanche y mejora del firme en la SE-3206, 196.694,21 €, con un porcentaje al ramal A-4 a Isla Menor, P.K. 12+300 al P.K. Detea, S.A. alza aplicado linealmente a todas las 16 de enero de 2017 13+343. Plan Supera IV.» unidades del proyecto del 52,09% Sevilla, 20 de enero de 2017.—El Secretario General, P.D. resolución núm. 2579/15, Fernando Fernández-Figueroa-Guerrero. 36W-483
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ————
Juzgados de lo Social ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 251/2016, a instancia de la parte actora don Carlos Oriol Gallego contra Kuehne And Nagel, S.A.U., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Decreto: Letrada de la Administración de Justicia doña María Consuelo Picazo García. En Sevilla a 14 de julio de 2016. Antecedentes de hecho: Primero.—Don Carlos Oriol Gallego presentó demanda frente a Kuehne And Nagel,. S.A.U. Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número . Fundamentos de derecho: Primero.—Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82,1 de la L.R.J.S procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a. Letrado/a de la Administración de Justicia. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva: Dispongo: - Admitir la demanda presentada. - Señalar el próximo 14 de febrero de 2017 a las 10.20 horas,para la celebración del acto de Juicio en la Sala de Vistas de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira núm. 26. 5.ª planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1.ª planta., para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y celebrar ante el Secretaria Judicial el mismo día, a las (10 minutos antes), en la Oficina este Juzgado sita en planta quinta del mencionado edificio. - Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. - Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de/ representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art. 21.3 de la LPL. - Dar cuenta a S.S.ª de los medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda (interrogatorio y documental), a fin de que se pronuncie sobre los mismos. Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 de la LEC. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días (3) hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Y para que sirva de notificación al demandado Kuehne And Nagel, S.A.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 23 de enero de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García. 253W-638 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 441/2016, a instancia de la parte actora doña María Bermudez Marrón contra Ibérica Shoes Italia 2014, S.L. y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
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Decreto: Letrada de la Administración de Justicia doña María Consuelo Picazo García. En Sevilla a 9 de mayo de 2016. Antecedentes de hecho: Primero.—Doña María Bermúdez Marrón presentó demanda frente a Ibérica Shoes Italia 2014, S.L. y Fogasa. Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 441/2016. Fundamentos de derecho: Primero.—Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82,1 de la L.R.J.S procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a. Letrado/a de la Administración de Justicia. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva: Dispongo: - Admitir la demanda presentada. - Señalar el próximo 7 de febrero de 2017, a las 11.10 horas,para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira núm. 26. 5.ª planta, edificio Noga, Sala de Vistas 1.ª planta., para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y celebrar ante el Secretaria Judicial el mismo día, a las (10 minutos antes), en la Oficina este Juzgado sita en planta quinta del mencionado edificio. - Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. - Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de/ representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art. 21.3 de la LPL. - Dar cuenta a S.S.ª de los medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda (interrogatorio y documental), a fin de que se pronuncie sobre los mismos. Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 de la LEC. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días (3) hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Y para que sirva de notificación al demandado Iberica Shoes Italia 2014, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 23 de enero de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García. 253W-643 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 424/2016, a instancia de la parte actora doña Pilar Genaro Rodriguez contra Sadel Servicios Integrales, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 5 de septiembre de 2016, del tenor literal siguiente: Decreto: Letrada de la Administración de Justicia doña María Consuelo Picazo García. En Sevilla a 5 de septiembre de 2016. Antecedentes de hecho: Primero.—Doña Pilar Genaro Rodríguez presentó demanda frente a Sadel Servicios Integrales, S.L. Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 424/2016. Fundamentos de derecho: Primero.—Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82,1 de la L.R.J.S procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a. Secretaria Judicial. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva: Dispongo: - Admitir la demanda presentada. - Señalar el próximo 14 de febrero del 2017, a las 11.00 horas,para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira núm. 26. 5ª planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1.ª planta., para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y celebrar ante el Secretaria Judicial el mismo día, a las (10 minutos antes), en la Oficina este Juzgado sita en planta 5.ª del mencionado edificio. - Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. - Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de/ representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art. 21.3 de la LPL. Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 de la LEC.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 23
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Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días (3) hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Y para que sirva de notificación al demandado Sadel Servicios Integrales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 18 de enero de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García. 253W-600 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Ordinario 311/2014. Negociado: 1A. N.I.G.: 4109144S20140003262. De: Antonio Martín Borrero. Contra: José Juan Flores Barrios. Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 311/2014, a instancia de la parte actora don Antonio Martín Borrero contra don José Juan Flores Barrios sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Decreto: Secretaria Judicial doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro. En Sevilla a 13 de marzo de 2014. Antecedentes de hecho: Primero.—Don Antonio Martín Borrero presentó demanda frente a José Juan Flores Barrios. Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 311/2014. Fundamentos de derecho: Primero.—Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82,1 de la L.R.J.S. procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a. Secretario Judicial. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva: Dispongo: — Admitir la demanda presentada. — Señalar el próximo 7 de febrero de 2017 a las 10.30 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, 26. 5.ª planta, edificio Noga, Sala de Vistas 1.ª planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y celebrar ante la Secretaria Judicial el mismo día (10 minutos antes), en la oficina este Juzgado sita en planta quinta del mencionado edificio. — Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. — Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida / representada de Letrado o representada por Graduado Social lo que pone en conocimiento del demandado a los efectos del art. 21.3 de la LPL. — Dar cuenta a S.S.ª de los medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda a fin de que se pronuncie sobre los mismos. Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 de la LEC. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Y para que sirva de notificación al demandado don José Juan Flores Barrios, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 23 de enero de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García. 4W-642 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Ordinario 285/2014. Negociado: 1A. N.I.G.: 4109144S20140003025. De: José Manuel Luque García. Contra: Hermandad de los Estudiantes de Sanlúcar de Barrameda. Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 23 7
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 285/2014 a instancia de la parte actora José Manuel Luque García contra Hermandad de los Estudiantes de Sanlúcar de Barrameda sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Decreto: Secretaria Judicial doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro. En Sevilla a 13 de marzo de 2014. Antecedentes de hecho: Primero.—José Manuel Luque García presentó demanda frente a Hermandad de los Estudiantes de Sanlúcar de Barrameda. Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 285/2014. Fundamentos de derecho: Primero.—Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art. 82,1 de la L.R.J.S. procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Sr. Secretario Judicial. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva: Dispongo: — Admitir la demanda presentada. — Señalar el próximo 7 de febrero de 2017 a las 10.20 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, 26. 5.ª planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1.ª planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y celebrar ante la Secretaria Judicial el mismo día (10 minutos antes), en la oficina este Juzgado sita en planta quinta del mencionado edificio. — Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. — Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida / representada de Letrado o representada por Graduado Social lo que pone en conocimiento de la demandada a los efectos del art. 21.3 de la LPL. — Dar cuenta a S.S.ª de los medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda a fin de que se pronuncie sobre los mismos. Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 de la LEC. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Y para que sirva de notificación a la demandada Hermandad de los Estudiantes de Sanlúcar de Barrameda actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 23 de enero de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García. 4W-640 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: 607/11. Ejecución de títulos judiciales 276/2016. Negociado: J. N.I.G.: 4109144S20110007370. De: Azucena León Pérez. Abogado: Ana Rosa del Casar. Contra: La Despensa, S.L., Open 24H, S.L., Casi de To 24H, S.L., y Ice Sprint, S.L.U. El Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento por despido con número de autos 607/11, hoy ejecución 276/16, a instancia de Azucena León Pérez contra La Despensa, S.L., Open 24H, S.L., Casi de To 24H, S.L., e Ice Sprint, S.L.U., en el que se ha acordado la citación de las partes de comparecencia, a celebrar el próximo día 23 de febrero de 2017, a las 9.05 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado, con la advertencia de que deberán concurrir al acto con todos los medios de prueba de que intenten valerse. y para que sirva de citación en forma a las demandadas, cuyo actual paradero se desconoce, de conformidad con el art. 59 y 239 de la LRJS, expido el presente. En Sevilla a 19 de enero de 2017.—El Secretario Judicial, Alejandro Cuadra García. 4W-606 ———— HUELVA.—JUZGADO NÚM. 3
capital.
Procedimiento: Ordinario 86/2015. Negociado: S. N.I.G.: 2104144S20150000173. De: Hugo Vargas Gassin. Contra: Residencial Espartinas, S.L. Don Sergio Gutiérrez Saborido, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de los de esta
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 23
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Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 251/2016, a instancia de la parte actora Hugo Vargas Gassin contra Residencial Espartinas, S.L., sobre reclamación de cantidad número 86/15 se ha dictado sentencia, de fecha 27 de junio de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por don Hugo Vargas Gassin, contra Residencial Espartinas, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de dos mil quinientos tres euros y setenta y siete céntimos (2.503,77 euros). Más el 10% de interés por mora desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (18 de noviembre de 2014) hasta la de la presente sentencia. Notifíquese esta sentencia a las partes y se les advierte que contra ella no cabe interponer recurso de suplicación. Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Residencial Espartinas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en los «Boletines Oficiales» de las provincias de Huelva y Sevilla y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Huelva a 11 de octubre de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Sergio Antonio Gutiérrez Saborido. 4W-7619 ———— MÁLAGA.—JUZGADO NÚM. 11 N.I.G.: 2906744S20140001785. Procedimiento: 155/14. Ejecución número: 187/2015. Negociado: EC. De: Francisco Miguel Ortega Conde. Contra: Grupo HSP de Seguridad, S.A. Don Luis Villalobos Sánchez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de Málaga, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 187/2015, dimanante de autos núm. 155/2014, en materia de ejecución de títulos judiciales, a instancias de Francisco Miguel Ortega Conde contra Grupo HSP de Seguridad, S.A., habiéndose dictado resolución con fecha 21 de noviembre de 2016 cuyo fallo sustancialmente dice: a) Declarar a la ejecutada Grupo HSP de Seguridad, S.A., con CIF A41678889 en situación de insolvencia total por la cantidad de 4.284,39 euros en concepto de principal más la cantidad de 685,50 euros presupuestada para gastos y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. Y para que sirva de notificación en forma a Grupo HSP de Seguridad, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Dado en Málaga a 21 de noviembre de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Bernardo Villalobos Sánchez. 4W-8756 ———— BARCELONA.—JUZGADO NÚM. 17 N.I.G.: 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8049486. Procedimiento: 1082/2015. Parte actora: Dahan Abdelfattah. Parte demandada: Grupo Constructora Borreg & García, S.L., y Fondo de Garantía Salarial. Secretaria Judicial Rosa María Goñalons Benavent. En los autos 1082/2015, seguidos en este Juzgado a instancia de Dahan Abdelfattah contra Grupo Constructora Borreg & García, S.L., y Fondo de Garantía Salarial en materia social, se ha dictado sentencia de fecha 21 de octubre de 2016. Contra dicha resolución puede interponerse ante este Juzgado recurso de suplicación en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la sentencia que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado sito en Ronda de Sant Pere 41, 6.ª planta de Barcelona. A fin de que sirva de notificación a Grupo Constructora Borreg & García, S.L., cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deben revestir la forma de auto, sentencia o decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de un emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59,2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla a los efectos pertinentes, expido el presente edicto. En Barcelona a 21 de diciembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Goñalons Benavent. 4W-59
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 23 9
MADRID.—JUZGADO NÚM. 15
capital.
N.I.G.: 28.079.00.4-2015/0051677. Procedimiento: Despidos/ceses en general 1219/2015. Materia: Despido. Demandante: Javier Domínguez Ruiz. Demandado: Grupo Barraván, S.L. Doña María Dolores Marín Relanzón, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social número quince de los de esta
Hace saber: Que en el procedimiento 1219/2015, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Javier Domínguez Ruiz frente a Grupo Barraván, S.L., sobre despidos / ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: Estimando la demanda formulada por don Javier Domínguez Ruiz, contra Grupo Barraván, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa el 23 de septiembre de 2015, condenando a esta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte por la indemnización de 1.614,25, euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 29,35 euros y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración. Notifíquese la presente resolución a la partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o Graduado Social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2513-0000-61-1219-15 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo «observaciones o concepto de la transferencia», se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2513-0000-61-1219-15. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20, de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1.3 del mismo texto legal. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Barraván, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y tablón de anuncios del Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid a 21 de diciembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores Marín Relanzón. 4W-9523 ———— ZAMORA.—JUZGADO NÚM. 2 Don Rafael Lizán Rufilanchas, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de esta capital. Hace saber: Que en el procedimiento Procedimiento Ordinario 222 / 2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña Cintia Afonso Nieto, contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Administrador Concursal de Grupo Profesional Fixeda, S.A., –Joaquín Miguel Aguilar Cazorla– y Grupo Profesional Fixeda, S.A., sobre ordinario, se ha dictado sentencia 301/2016, de fecha 19 de diciembre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo: «Que estimando sustancialmente la demanda promovida por doña Cintia Afonso Nieto contra Grupo Profesional Fixeda, S.A., Administración Concursal de Grupo Profesional Fixeda, S.A., don Joaquín Miguel Aguilar Cazorla, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la entidad demandada Grupo Profesional Fixeda, S.A., a abonar a la actora la cantidad de 720,00 euros, con más el interés legal por mora en el pago del 10%. Procede la libre absolución del Administrador Concursal, don Joaquín Miguel Aguilar Cazorla. Sin perjuicio de la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial. Sin imposición de costas. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 23
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Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que, contra ella no cabe interponer recurso alguno. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Profesional Fixeda, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Zamora a 20 de diciembre de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Rafael Lizán Rufilanchas. 4W-9605
AYUNTAMIENTOS ————
SEVILLA Gerencia de Urbanismo La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2016, se ha servido aprobar una propuesta del Sr. Gerente que literalmente dice así: «Esta Gerencia de Urbanismo tiene atribuida por sus Estatutos la competencia para la gestión del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, correspondiéndole, en general, el control del cumplimiento de los distintos deberes urbanísticos que la Ley y, en su caso, el planeamiento establecen. En el ejercicio de esta competencia, mediante resolución del Gerente de Urbanismo de 28 de septiembre de 2016, n.º 4785, se ha iniciado expediente administrativo para la inclusión en dicho Registro de la finca sita en C/ Niño Perdido n.º 6, en virtud de la declaración, de la edificación deficiente por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo de 13 de mayo de 2015 y transcurso de los seis meses para dar cumplimiento del deber de conservación, sin que se hayan ejecutado las pertinentes obras a tales efectos, concediéndole el correspondiente plazo de audiencia previa de veinte días, de conformidad con el citado artículo 150.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Una vez notificada dicha resolución, y efectuadas las publicaciones previstas en el artículo 15.1 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, no se ha presentado escrito de alegaciones, por lo que procede su inclusión en el citado Registro. La inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas que se propone cumple la función principal de contribuir a la consecución de la necesaria publicidad del régimen urbanístico de los inmuebles; publicidad que es consecuencia no ya sólo de la inclusión en el mencionado Registro Administrativo de carácter público, sino también del acceso que al Registro de la Propiedad tiene esta resolución mediante la práctica de la anotación marginal sobre la finca registral de la que se trate, conforme al artículo 87 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. La inclusión de la citada finca en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas es, por tanto, consecuencia directa de la declaración de la edificación deficiente y transcurso del plazo de seis meses para dar cumplimiento al deber de conservación, sin perjuicio de obtener para ello la preceptiva licencia municipal, de conformidad con los citados artículos y con lo previsto en los artículos 8 y 10.1 de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas («Boletín Oficial» de la provincia 72 de 28 de marzo de 2015 publica Texto íntegro). Una vez incluida la finca en el citado Registro, el mero transcurso del plazo de año establecido en el artículo 3.3 de la citada Ordenanza sin que comiencen dichas obras, ello determinará por ministerio de la Ley la colocación de la citada finca en situación de ejecución por sustitución. En este sentido, de conformidad con el mencionado artículo de la referida, el deber de edificar no se entiende cumplido con la mera solicitud de la licencia de edificación, sin perjuicio de que el cómputo de dicho plazo máximo quede interrumpido hasta tanto se resuelva la solicitud de licencia. Por todo ello, el Gerente que suscribe, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 27.32º de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo viene en proponer la adopción de los siguientes. Acuerdos: Primero.—Incluir en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas la finca con edificación declarada deficiente que seguidamente se relaciona, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y 3.3 de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, advirtiendo a sus titulares de la existencia de un plazo máximo de UN AÑO para dar cumplimiento al deber de edificar. Expte. 11/2015 R.M.S. Situación: C/. Niño Perdido n.º 6. Referencia catastral: 5134417TG3453C. Descripción: Urbana.—Casa en Sevilla, en calle Niño Perdido número seis, que linda por la derecha de su entrada con la número cuatro de la misma calle y por su izquierda y fondo con la número setenta y dos de la Alameda de Hércules. Inscripción Registral: Registro de la Propiedad n.º 10, finca n.º 3695, tomo 225, libro 108, sección y folio 46. Titular: 100% del usufructo vitalicio con carácter privativo a favor de doña José Díaz Mantoni. La nuda propiedad se encuentra indeterminada hasta el fallecimiento del último de los otros hermanos de la finada a los que pasaría el usufructo tras el fallecimiento de su actual usufructuario, pasando entonces a los hijos del hermano de la finada doña Remigio, a su sobrino Gilberto, hijo de su hermana doña Rafaela, y los hijos de su otra hermana doña Petronila en plena propiedad, posesión y usufructo; representando todos estos últimos y los de doña Remigio dos terceras partes y la parte restante de doña Gilberto. Mientras tanto la nuda propiedad está indeterminada.
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Clasificación y Calificación Urbanísticas: Urbano Consolidado; Centro Histórico (CH). Plazo máximo de cumplimiento del deber de edificar: Un año, a contar desde la notificación a los titulares registrales del acuerdo de inclusión de la presente finca en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas. El mero transcurso del mencionado plazo determinará por ministerio de la ley la colocación de la citada finca en situación de ejecución por sustitución, mediante venta forzosa, habiéndose de iniciar de oficio o a instancia de parte el correspondiente concurso público, o adquisición para el Patrimonio Municipal del Suelo. Segundo.—Anotar en el Libro del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas el citado plazo así como sus actuales circunstancias. Tercero.—Los gastos que se generen en el presente procedimiento de inclusión del inmueble en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas (anotaciones registrales, publicaciones...) serán por cuenta de la propiedad o del adquirente en caso de transmisión de la misma. Cuarto.—Notificar y publicar los presentes acuerdos de conformidad con los artículos 42, 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 15.2 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, y expedir certificación de los mismos para su remisión al Registro de la Propiedad, a los efectos de que se practique la anotación registral procedente, en virtud de los artículos 87 y ss. del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio. Quinto.—Facultar ampliamente al Teniente de Alcalde Delegado de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo y al Gerente que suscriben, para la ejecución de los anteriores acuerdos, indistintamente y con carácter solidario, en el ámbito de sus respectivas competencias.» Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 15.1 c) y d), en relación con el 15.2 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro de Solares. Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus derechos. Sevilla a 28 de diciembre de 2016.—El Secretario de la Gerencia. P.D.: El Jefe del Servicio de Gestión Urbanística y Patrimonio Municipal del Suelo, Andrés Salazar Leo. 4W-53 ———— SEVILLA Gerencia de Urbanismo El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2016 adoptó acuerdo actualizando el importe de las cargas urbanísticas previstas en la Normas Urbanísticas del Plan General de la Ciudad para el suelo urbano no consolidado con destino a asegurar la adecuada integración urbana de la actuación en el entorno (art. 11.2.6.4 de las Normas) y en el suelo urbanizable ordenado y sectorizado para sufragar la ejecución de las obras de Sistemas Generales (art. 13.1.8.1.B.g de las Normas). El acuerdo que se hace público tiene el siguiente tenor literal: «Las Normas Urbanísticas del vigente Plan General («BOJA» n.º 174 de 7 de septiembre de 2006) establecen en sus artículos 11.2.6.4 para el suelo urbano no consolidado y 13.1.8.1.B.g) para el suelo urbanizable ordenado y sectorizado, en el primer supuesto una carga suplementaria destinada a sufragar la integración urbana de la actuación de que se trate (artículo 113.1 j) de la LOUA) y en el segundo supuesto otra para financiar la parte que corresponda de las obras de ejecución de los Sistemas Generales previstos. Esta carga urbanística se traduce en una contribución económica que, de no estar abonada con anterioridad, habrá de hacerse efectiva en el proceso de ejecución urbanística con la aprobación del proyecto de reparcelación del área a la que se refiera. La citada contribución económica se fija en las citadas Normas Urbanísticas en un importe de 32,09 €/unidad de aprovechamiento para el suelo urbano no consolidado y 30,51 €/unidad de aprovechamiento para el suelo urbanizable ordenado y sectorizado. Asimismo las citadas Normas Urbanísticas en los preceptos transcritos indican también que los citados importes «serán revisables anualmente conforme al índice de precios que se aplica en la contratación de la obra pública», en el primer supuesto, y «en función del índice de los precios que se refieren a la obra urbanizadora», en el segundo. Con fecha 10 de marzo de 2008 la Oficina de Ejecución del PGOU había emitido informe en el que se indicaba que «el índice a que se refiere el art. 11.2.6.4 se obtiene a partir de la fórmula prevista en el Real Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, que aprueba el Cuadro de fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras de Estado y Organismos Autónomos». Examinado el citado Real Decreto y los distintos tipos de obra a que se refiere el mismo para las cuales se establecen las citadas fórmulas de revisión de los respectivos contratos, se estimó procedente aplicar dicha fórmula para la actualización tanto de la carga indicada para suelo urbanizable como para la que se establece para el suelo urbano consolidado, al tratarse en ambos casos de obras de urbanización. En atención de ello, con fecha 8 de agosto de 2014 se emitió informe por el entonces Servicio de Coordinación y Desarrollos Urbanísticos sobre la aplicación del Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre (tras la derogación del Real Decreto 3650/1970 de 19 de diciembre) para la actualización de la citada carga para el año 2014, indicando que el mismo estaría vigente a los efectos que nos ocupan hasta que se produzca la entrada en vigor del Real Decreto de desarrollo de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española según indica su exposición de motivos-, por cuanto es como «si esta Administración hubiera contratado una obra en el año 2006 (fecha de entrada en vigor del PGOU) y la misma hubiera estado suspendida hasta la fecha de su actualización sin responsabilidad alguna del contratista» (en este caso los propietarios de los terrenos). En base a los citados antecedentes y de las sucesivas Órdenes Ministeriales que se han publicado en su ejecución, que han ido estableciendo los distintos valores a partir de los cuales han de resultar los índices de actualización de las citadas cargas urbanísticas -en la actualidad la Orden Ministerial HAP 1668/206, de 18 de octubre- («BOE» de 254 de 20 de octubre de 2016), por la Sección Técnica de Gestión Urbanística se ha emitido informe a tales efectos en el que se obtiene, aplicando los índices publicados en el «BOP» de 20
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 23
Lunes 30 de enero de 2017
de octubre de 2016 a la fórmula establecida, el coeficiente de actualización para marzo de 2016 de 1,029948 a los importes por unidad de aprovechamiento (ua) fijados para estas cargas en las Normas Urbanísticas del PGOU de 2006, para el suelo urbano no consolidado la suma de 33,04 €/ua y para el suelo urbanizable ordenado y sectorizado de 31,41 €/ua. Al objeto de que la actualización del importe de las cargas urbanísticas fijadas en el PGOU con el contenido que se ha explicitado sea aprobado por la Entidad Municipal encargada de .la ejecución del Planeamiento urbanístico (artículo 4.2.a) y d) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo) y dar a ello la correspondiente publicidad, al tratarse de una disposición administrativa y por tanto dado su carácter general, procede que el Consejo de Gobierno de esta Gerencia apruebe la actualización de la carga en los términos antes citados y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento. En virtud de lo expuesto, el Gerente que suscribe se honra en proponer a este Consejo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.— Aprobar la actualización del importe de las cargas urbanísticas previstas en las Normas Urbanísticas del Plan General de la Ciudad para el suelo urbano no consolidado con destino a asegurar la adecuada integración urbana de la actuación en el entorno (art. 11.2.6.4 de las Normas) en la cantidad de 33,04 €/ua, y en el suelo urbanizable ordenado y sectorizado para sufragar la ejecución de las obras de Sistemas Generales (art. 13.1.8.1.B.g de las Normas), en la cantidad de 31,41 €/ua. Los citados importes estarán vigentes hasta tanto entre en vigor el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española o hasta que se apruebe nuevos índices en la forma que reglamentariamente corresponda. Los importes que resultan de la aplicación de estos valores, si no se hubieren hecho efectivo con anterioridad, se abonarán en el proceso de ejecución urbanística con motivo de la aprobación del correspondiente proyecto de reparcelación del sector o área de que se trate, de conformidad con las Normas Urbanísticas del Plan General y de lo informado por la Dirección Técnica de la Gerencia de Urbanismo con fecha 17 de marzo de 2007. Segundo.— Proceder a la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla para general conocimiento, de conformidad con el artículo 131.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tercero.— Facultar ampliamente al Teniente de Alcalde Delegado de Habitat Urbano, Cultura y Turismo y al Gerente que suscriben, para la ejecución de los anteriores acuerdos, indistintamente y con carácter solidario, en el ámbito de sus respectivas competencias.» Visto que el acuerdo municipal afecta a una pluralidad de interesados y a la vista de lo establecido en el articulo 45.1, a) de la Ley 39/15, de 2 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público el presente edicto, para general conocimiento significándose que contra la presente resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que produzca la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la referida Ley 39/2015. En Sevilla a 9 de enero de 2017.—El Secretario de la Gerencia, P.D., el Jefe del Servicio de Gestión y Patrimonio Municipal del Suelo, Andrés Salazar Leo. 6F-135 ———— ALGÁMITAS Transcurrido el plazo de exposición pública del Presupuesto General de esta Corporación, para el ejercicio de 2017, aprobado inicialmente en sesión plenaria celebrada el día 16 de diciembre de 2016, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia nº 298, de fecha 27 de diciembre de 2016, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo, según lo dispuesto en el art. 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de marzo de 2004. El Presupuesto, resumido por capítulos, es el siguiente: Ingresos 2017 capítulos
I..
Impuestos directos
II.
Ayuntamiento
SODELAL
Presupuesto integrado
Transf internas
Presupuesto consolidado
241.118,00
0,00
241.118,00
0,00
241.118,00
Impuestos indirectos
8.026,00
0,00
8.026,00
0,00
8.026,00
III.
Tasas y otros ingresos
93.941,00
272.350,00
366.291,00
0,00
366.291,00
IV.
Transf corrientes
604.193,00
0,00
604.193,00
0,00
604.193,00
V.
Ingresos patrimoniales
6.121,00
301.050,00
307.171,00
0,00
307.171,00
VII. Transf capital Total Gastos 2017 capítulos
144.565,00
0,00
144.565,00
0,00
144.565,00
1.097.964,00
573.400,00
1.671.364,00
0,00
1.671.364,00
Ayuntamiento
SODELAL
Presupuesto integrado
Transf internas
Presupuesto consolidado
I.
Gastos de personal
448.449,00
269.000,00
717.449,00
0,00
717.449,00
II.
Bienes corrientes y serv.
362.076,00
252.400,00
614.476,00
0,00
614.476,00
III.
Gastos financieros
1.500,00
32.000,00
33.500,00
0,00
33.500,00
IV.
Transf corrientes
23.033,00
0,00
23.033,00
0,00
23.033,00
VI.
Inversiones reales
180.661,00
0,00
180.661,00
0,00
180.661,00
IX.
Pasivos financieros
82.245,00
20.000,00
102.245,00
0,00
102.245,00
1.097.964,00
573.400,00
1.671.364,00
0,00
1.671.364,00
Total
Lunes 30 de enero de 2017
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 23 13
La plantilla aprobada con ocasión del Presupuesto es como sigue: Funcionarios: A)
Habilitación Nacional
Secretario-Interventor
B)
Administración Especial
Policía Local (Guardias)
Personal laboral fijo:
Auxiliar administrativo Otro personal laboral: Auxiliar administrativo
1 2 2 1
Personal laboral Programas cofinanciados:
Guardería Infantil.- Directora
1
Guardería Infantil.- Maestra
1
Guardería Infantil.- Maestra t/p
1
Guardería Infantil.- Cocinera
1
Auxiliar Ayuda Domicilio (Ley Dependencia)
5
Coordinador Proyecto Ribete (t/p)
1
Monitora Cultural
1
Dinamizadora Centro Guadalinfo
1
Técnico Deporte
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Contra la aprobación definitiva del Presupuesto cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Algámitas a 23 de enero de 2017.—La Alcaldesa, Isabel M.ª Romero Gómez. 2W-435 ———— AZNALCÓLLAR Don Juan José Fernández Garrido, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hago saber: Que en el «Boletín Oficial» de la provincia número 270, de fecha 21 de noviembre de 2016, se publica anuncio relativo a la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal y reguladora del comercio ambulante en el Término municipal de Aznalcóllar. Que expuesta al público por plazo de treinta días, comprendido entre el 22 de noviembre al 30 de diciembre de 2016, no se han presentado reclamación alguna, elevándose a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, cuyo texto se publicó íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia antes citado. Lo que se hace público para general conocimiento. Aznalcóllar a 16 de enero de 2017.—El Alcalde, Juan José Fernández Garrido. 2W-408 ———— AZNALCÓLLAR Don Juan José Fernández Garrido, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hago saber: Que en el «Boletín Oficial» de la provincia número 270 de fecha 21 de noviembre de 2016, se publica anuncio relativo a la aprobación provisional de la Ordenanza municipal de las licencias urbanísticas de obras menores. Que expuesta al público por plazo de treinta días, comprendido entre el 22 de noviembre al 30 de diciembre de 2016, no se han presentado reclamación alguna, elevándose a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, cuyo texto se publicó íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia antes citado. Lo que se hace público para general conocimiento. Aznalcóllar a 16 de enero de 2017.—El Alcalde, Juan José Fernández Garrido. 2W-409 ———— CORIPE Don Antonio Pérez Yázquez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que por Decretos de la Alcaldía de fecha 19 de enero de 2017, han sido aprobados los siguientes Padrones Fiscales para el año 2017: — Gastos suntuarios- cotos de caza. — Tasa de recogida de basura domiciliaria Se expone al público por plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, pudiendo los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes cuyo cómputo
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comenzará el día siguiente al de finalización del período de exposición pública. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En Coripe a 23 de enero de 2017.—El Alcalde-Presidente, Antonio Pérez Yázquez. 253W-467 ———— ÉCIJA Doña Rosa Isabel Pardal Castilla, Teniente de Alcalde Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad. Hace saber: 1.— Que la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2017, tuvo a bien adoptar el siguiente acuerdo: Primero.— La estimación parcial del recurso de reposición formulado con fecha 16 de diciembre de 2016, registro de entrada en este Ayuntamiento n.º 33.087, de 20 de diciembre, por doña M.ª Dolores Márquez Carrasco en nombre y representación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía, contra las bases generales que han de regir la convocatoria para la realización, en régimen laboral, de contrato de relevo, como consecuencia de la jubilación parcial del Técnico Coordinador del Centro de Servicios Sociales Comunitarios, trabajador fijo del cuadro laboral de este Excmo. Ayuntamiento, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesiones ordinarias celebradas el día 19 de octubre de 2016 y el día 9 de noviembre de 2016, en lo relativo a la inclusión de la titulación de Grado o Diplomatura en Educación Social o equivalente junto con las establecidas en la convocatoria como titulación exigida para participar en el proceso selectivo, por cuanto se considera titulación con habilitación profesional para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo convocado, pudiendo entenderse su exclusión por omisión entre las titulaciones exigidas en la convocatoria, contraria a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Constitución, en relación con los artículos 14 y 103.3 de dicho texto legal. Segundo.— Como consecuencia de la estimación parcial del recurso de reposición, acordar la modificación de la base tercera de la convocatoria en lo relativo a la inclusión de la Titulación de Grado o Diplomatura en Educación Social o equivalente junto con las establecidas en la convocatoria como titulación exigida para participar en el proceso selectivo. Tercero.— Acordar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, de conformidad con lo dispuesto en la base cuarta de la convocatoria, y mediante publicación del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, dando por presentadas las solicitudes de participación obrantes en el expediente como consecuencia de la publicación de la convocatoria recurrida en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla n.º 272 de 23 de noviembre de 2016. 2.— En consecuencia, se procede a la publicación íntegra de las bases de la convocatoria, según lo siguiente: «Bases que han de regir la convocatoria pública para la realización en régimen laboral, de contrato de relevo, como consecuencia de la jubilación parcial del Técnico Coordinador del centro de servicios sociales comunitarios, trabajador fijo del cuadro laboral de este Excmo. Ayuntamiento. Primera.— Objeto y finalidad. Es objeto de la presente convocatoria pública la selección de un/a Técnico/a Coordinador/a del Centro de Servicios Sociales Comunitarios (Grupo A 2, nivel Complemento de Destino 24 y un Complemento Específico anual de 8.249’76 €, para la formalización de contrato de relevo como consecuencia de la jubilación parcial del trabajador fijo laboral de este Excmo. Ayuntamiento, que viene ocupando el puesto de trabajo de Técnico Coordinador del Centro de Servicios Sociales; y todo ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; así como por el art. 12 puntos 6 y 7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Segunda.— Modalidad y duración del contrato. Se formalizará con la persona que resulte seleccionada, contrato de relevo a jornada completa y con una duración aproximada de cinco años y diez meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los apartados c) y f) del artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y art. 12 puntos 6 y 7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El/la aspirante que resulte seleccionado/a quedará sujeto al régimen de incompatibilidades actualmente vigente. Las presentes Bases se rigen por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás normativa concordante. Tercera.— Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, ser cónyuge de españoles o de nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho; ser descendiente de españoles o de nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes; o estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
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e) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o equivalente: • Grado en Psicología. • Grado en Derecho. • Grado en Gestión y Administración Pública. • Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos. • Grado en Trabajo Social. • Grado en Educación Social. • Diplomatura en Relaciones Laborales y Recursos Humanos. • Diplomatura en Trabajo Social. • Diplomatura en Educación Social. f) Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Estos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, a efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se solicitará al candidato el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.» Cuarta.— Presentación de solicitudes. Las solicitudes de participación en el proceso selectivo, debidamente cumplimentadas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la citada Ley 39/2015. En dichas solicitudes, los/as interesados/as, manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La solicitud irá acompañada necesariamente de los documentos originales o compulsados siguientes: a) Documento Nacional de Identidad o documentación correspondiente en el caso de personas a que se refiere el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Titulación exigida o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente. En caso de que resulte necesario, acreditación de la homologación de la titulación equivalente. c) Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 13 €, (Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla n.º 123. de 30 de mayo de 2013), cantidad que debe ser ingresada en la cuenta titularidad del Ayuntamiento de Écija, de la entidad Banco Popular ES61 0075 3118 6106 6007 7233, debiendo consignar el nombre del aspirante y procedimiento selectivo, aún cuando sea efectuado el ingreso por persona distinta. Si el pago se efectúa mediante giro postal o telegráfico, se consignará el número de giro. d) Los aspirantes con discapacidad deberán aportar declaración responsable acreditativa de que el grado de discapacidad que padecen es compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto convocado así como certificación de los órganos competentes del Estado o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que se acredite el grado de discapacidad. Los aspirantes con discapacidad deberán especificar en su solicitud las adaptaciones que fuere necesario realizar en el desarrollo de las pruebas correspondientes, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes. En ningún caso, el pago de la cantidad que corresponda en concepto de participación en procesos de selección de personal, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. El impago de los derechos de examen, o el hecho de no aportar el justificante del ingreso, dará lugar a la exclusión del aspirante en la relación que se apruebe. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de interesado. Estarán exentas del pago de la tasa: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, para poder disfrutar la exención habrán de acreditarla documentalmente. b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria del proceso selectivo. Será requisito para el disfrute de la exención que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. c) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, para poder disfrutar de esta exención habrán de acreditarla mediante la presentación del título oficial que la reconozca. Si alguna de las solicitudes recibidas no reuniesen los requisitos exigidos o no acompañasen los documentos preceptivos, este Ayuntamiento requerirá a las personas interesadas, para que en el plazo diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes no hubiesen sido rectificados los errores o aportada la documentación, se entenderá por desistida la solicitud. En el plazo de subsanación no se podrán alegar circunstancias no expresadas en la solicitud inicial.
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Quinta.— Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, contados desde la publicación de la misma en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad se dictará resolución elevando a definitivas las listas de admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. Sexta.— Órgano de selección. El órgano de selección, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento de la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del órgano de selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del órgano de selección, conforme a lo previsto en la presente Bases, se publicará en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del órgano de selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de oficio, deba el/la afectado/a notificarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el órgano de selección. Asimismo, el órgano de selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del órgano de selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso de alzada, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al órgano de selección actuante que, en su caso, se volverá a constituir a tales efectos, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Los miembros del órgano de selección y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del órgano de selección rebasen la jornada laboral. Séptima.— Procedimiento selectivo. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado comportará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en él y en los sucesivos, quedando excluido del proceso selectivo. El órgano de selección, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes. Octava.— Ejercicios y calificación. 1. El proceso selectivo se llevará a cabo a través del Sistema de Oposición. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los dos ejercicios de la oposición. 2. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios que tendrán carácter eliminatorio, siendo calificados cada uno de ellos de 0 a 50 puntos. 2.1. Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas de tipo test con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del temario que figura en el Anexo I de esta resolución como temario común. Cada acierto se valorará con 1 punto, siendo necesario obtener un mínimo de 25 respuestas correctas para superar el ejercicio. 2.2. Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas de tipo test con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del temario que figura en el Anexo II de esta resolución como temario específico. Cada acierto se valorará con 1 punto, siendo necesario obtener un mínimo de 25 respuestas correctas para superar el ejercicio.
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3. El tiempo concedido para la realización de cada ejercicio será de 60 minutos respectivamente. Serán corregidos sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación. Una vez realizado este primer ejercicio, el órgano de selección hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Écija y en la página web del mismo, la plantilla de respuestas correctas que servirá para la corrección. 4. Corregido el primer ejercicio, el órgano de selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado anterior, la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente. 5. El primer y segundo ejercicio se realizarán el mismo día, con una diferencia al menos de 60 minutos entre uno y otro. Al ser los ejercicios eliminatorios entre sí, el segundo ejercicio no será corregido si no se supera el primero. 6. La lista de personas aprobadas en los dos ejercicios se publicará en los mismos lugares a que se hace referencia en la base quinta para la exposición de la lista de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas. 7. La superación de la oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios, quedando propuesto por el Tribunal el/la aspirante con mayor puntuación obtenida. 8. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De persistir la igualdad, en la puntuación correspondiente al segundo ejercicio. 9. Si después de todo ello persistiere el empate, el mismo se resolverá por sorteo previa citación de los opositores afectados a través de la página web municipal. Dicho sorteo deberá realizarse en un plazo máximo de 48 horas desde la publicación del resultado en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Écija. Documentación: Los opositores comparecerán a las pruebas, provistos del DNI o documento acreditativo, cuya presentación podrá ser exigida por el órgano de selección incluso durante el desarrollo de la prueba. Serán excluidos quienes, siendo requeridos para su aportación, carezcan de dicho documento. Adaptaciones: El órgano de selección tomará las medidas necesarias para que las personas con discapacidad que lo hayan solicitado antes del inicio de las pruebas, puedan realizar los ejercicios contando con las adaptaciones que les permitan gozar de condiciones similares a las del resto de participantes. Terminada la calificación de la oposición, el órgano de selección hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Écija, la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación, concediéndose un plazo de tres días hábiles, contados desde la publicación de la misma en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, para que puedan formular reclamaciones o alegaciones contra los resultados obtenidos. Novena.— Propuesta de contratación y presentación de documentación. Finalizado el plazo de reclamaciones, y alegaciones, y resueltas las mismas, se elevará a definitiva la relación de aspirantes por orden de puntuación, la cual se hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, siendo a su vez formulada propuesta de contratación a favor del aspirante con mayor puntuación, al objeto de que por la Junta de Gobierno Local se proceda a adoptar el acuerdo disponiendo la formalización del correspondiente contrato. En ningún caso podrá aprobarse ni declararse que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al del puesto convocado. El aspirante propuesto presentará en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días naturales, contados a partir de la publicación de la propuesta de contratación, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, conforme a lo establecido en las presentes bases; en concreto, los siguientes documentos: a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. b) Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo. c) Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de la contratación, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. d) Certificado expedido por el organismo correspondiente acreditativo de hallarse en situación de desempleo, dado que el contrato de relevo ha de celebrarse con trabajador en situación de desempleo según lo dispuesto en el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Si dentro del plazo indicado y, salvo causas de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación. En este supuesto, así como de producirse cualquier incidencia con respecto al puesto de trabajo ofertado (renuncias, bajas, etc…), que hiciese necesaria su sustitución, se recurrirá a los siguientes aspirantes en orden de puntuación, a cuyo efecto el órgano de Selección deberá formular la correspondiente Propuesta de contratación. Una vez revisada la documentación presentada por el interesado y siendo ésta conforme con lo exigido en las presentes bases, la Junta de Gobierno Local dispondrá la contratación mediante el correspondiente acuerdo que será notificado al interesado, procediéndose a la formalización del contrato en el plazo de cinco días naturales, a partir de la fecha de la citada notificación. En el mismo plazo, en su caso, el interesado deberá ejercer la opción prevista en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Décima.— Impugnación y revocación de las bases. Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última
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publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.1.c), 123 y 124 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. Temario Anexo I: Temario común Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, características y estructura. Tema 2. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Principios de organización, actuación y atención ciudadana. Tema 3. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes. Tema 5. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración. Tema 6. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual. Tema 7. Las fases del procedimiento administrativo en general. El silencio administrativo. Especial referencia al procedimiento Administrativo local. Tema 8. El acto administrativo: Concepto, eficacia y validez. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos. Tema 9. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Tema 10. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tema 11. Organización y competencias municipales/provinciales. Tema 12. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento, elaboración y aprobación. Tema 13. Personal al servicio de la entidad local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Tema 14. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las entidades locales. Tema 15. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos. Tema 16. Los contratos administrativos de las entidades locales. Tema 17. El presupuesto local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del presupuesto local. Tema 18. El servicio público local: Concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos locales. Anexo II: Temario específico Tema 1. Los Servicios Sociales en España. Noción constitucional de asistencia social y servicios sociales. Competencias constitucionales de las Comunidades Autónomas y del Estado en materia de servicios sociales. Régimen de derechos y deberes de los usuarios de los servicios sociales. Tema 2. Los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma Andaluza. Marco jurídico y planificación regional. Consejería de Asuntos Sociales. Competencias y funciones. La financiación de los Servicios Sociales. Los Consejos de Servicios Sociales. Tema 3. Los Servicios Sociales Comunitarios. Concepto, objetivos, Áreas de actuación, Ubicación física. Servicios: Servicio de información, valoración, orientación y asesoramiento: SIUSS. Servicio de ayuda a domicilio. Servicio de cooperación social. Servicio de convivencia y reinserción. Prestaciones complementarias. Tema 4. Equipamiento básico en Servicios Sociales. La importancia del equipo interdisciplinar: Composición y roles. Coordinación entre Servicios Sociales comunitarios y especializados: Protocolo de derivación. El registro de entidades y centros de servicios sociales que prestan servicios en Andalucía. Financiación de las entidades sociales: Subvenciones y conciertos. Tema 5. El sistema de Seguridad Social en España. Caracteres generales y estructura de la Seguridad Social. Acción protectora de la Seguridad Social. Contingencias cubiertas. Tema 6. Las instituciones residenciales como instrumentos para la atención a situaciones sociales. Criterios científicos y valores sociales de las instituciones residenciales como instrumentos de apoyo a la familia. La calidad de vida en los centros residenciales. Tema 7. La atención socio-sanitaria. Fundamentos y retos de la atención socio-sanitaria. Unidades funcionales, servicios y programas de atención socio-sanitaria. Tema 8. El reto social ante la dependencia. Marco conceptual. Desarrollo de sistemas de atención para la dependencia. Situación actual en España y Andalucía. Demanda potencial, principales colectivos e impactos de la dependencia. Modelos de oferta de servicios. Financiación de la dependencia. Tema 9. Voluntariado y acción social no gubernamental. Concepto de la acción voluntaria. Definición, ámbito de actuación, derechos y deberes. Papel de las organizaciones voluntarias en el desarrollo de servicios sociales. Órganos de participación del voluntariado. Legislación y marco institucional. Organizaciones voluntarias y tercer sector: Asociaciones y Fundaciones.
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Tema 10. La exclusión social. Concepto de pobreza, desigualdad y exclusión social. Los procesos de empobrecimiento. Impacto del fenómeno de la globalización. El concepto de rentas mínimas y la inserción social. Programa de solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la pobreza. Tema 11. L a familia. Las familias con factores de riesgo. La familia multiproblemática. La mediación familiar en los servicios sociales. La mediación y el arbitraje. Servicios de mediación familiar. Planes de apoyo a la familia: Ámbito europeo, estatal y autonómico. Tema 12. Infancia y adolescencia. La declaración de los derechos del niño. Protección del menor. Situaciones de riesgo en la infancia: La prevención, la detección y factores de riesgo. El maltrato y abuso sexual infantil. Los Servicios Sociales Comunitarios en la atención al menor. Legislación y mecanismos de actuación. Recursos dependientes de la administración autonómica. Tema 13. La mujer. Políticas de género: Discurso y debate. Ámbitos de desigualdad. La administración autonómica: Instituto Andaluz de la Mujer. Competencias de la administración local. Planes de igualdad de oportunidades para las mujeres. La violencia. La violencia de género y familiar. Sistemas de detección de la violencia y su prevención. Programas de intervención en las personas maltratadas y en las maltratadoras. Influencia de los medios de comunicación. Tema 14. Personas mayores. Niveles de intervención. Legislación y marco institucional. Competencias de la administración central, autonómica y local. Plan gerontológico. Servicios de atención diurna y residencial. Tema 15. Personas con discapacidad. La integración y normalización. Trabajo interdisciplinar en los servicios para las personas con discapacidad. Legislación y marco institucional. Competencias de la administración central, autonómica y local: Objetivos y recursos. Servicios y prestaciones. Tema 16. Minorías étnicas. Concepto de etnia. Los derechos de las minorías étnicas. El derecho a la diversidad. La etnia gitana. Competencias de la administración central. Planes de actuación de la comunidad andaluza. Intervención de las entidades locales en la atención a las minorías étnicas. Tema 17. Movimientos migratorios. Los procesos migratorios. Migraciones y clase social. La población inmigrante con necesidad de intervención social. Población inmigrante regularizada y población inmigrante indocumentada. Políticas de intervención estatal y autonómica. Tema 18. Drogas y otras adicciones. Drogas legales e ilegales. Adicciones sin sustancias. Aspectos sanitarios, sociales y educativos. Prevención, atención e incorporación social. Legislación y marco institucional. Competencias de la administración central y autonómica. Plan Andaluz sobre las Drogas. Marco de colaboración con las corporaciones locales. Modelo de instancia Solicitud de admisión en el proceso de selección de un/a Técnico/A Coordinador/a del Centro de Servicios Sociales Comunitarios para la formalización de contrato de relevo como consecuencia de la jubilación parcial del trabajador fijo laboral de este Excmo. Ayuntamiento, que ocupa el citado puesto de trabajo Nombre y apellidos: _____________________
DNI/NIF: _____________________
Domicilio : _____________________ n.º ____
C.P.: _____________________
Municipio: _____________________
Provincia: _____________________
Teléfono _____________________ grado de discapacidad _____________________ Fecha de nacimiento __________ necesidad de adaptación de medios y tiempos (sólo en caso de discapacidad): Si ____ No ____ indicar adaptación de medios y tiempos: _______________________________________________________________ Expone: Primero.— Que declara conocer las Bases del proceso para la selección de un/a Técnico Coordinador del Centro de Servicios Sociales Comunitarios para la formalización de contrato de relevo como consecuencia de la jubilación parcial del trabajador fijo laboral de este Excmo. Ayuntamiento, que ocupa el citado puesto de trabajo. Segundo.— Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud y que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en las Bases referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de la solicitud. Tercero.— Que a la presente solicitud se adjunta la siguiente documentación: Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documentación correspondiente en el caso de personas a que se refiere el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Titulación exigida o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente. En caso de que resulte necesario, acreditación de la homologación de la titulación equivalente. Los aspirantes con discapacidad deberán aportar declaración responsable acreditativa de que el grado de discapacidad que padecen es compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto convocado así como certificación de los órganos competentes del Estado o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que se acredite el grado de discapacidad. Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, en la cuantía de 13 €, o en su caso de la documentación acreditativa de encontrarse exento/a del pago de la tasa de conformidad con la Ordenanza Municipal reguladora. Solicita: Ser admitido al proceso selectivo de un/a Técnico Coordinador del Centro de Servicios Sociales Comunitarios para la formalización de contrato de relevo En _______________ a ___ de ____________ de 20___.—Fdo: ____________________
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 23
Lunes 30 de enero de 2017
Protección de datos: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de Écija le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este impreso y demás documentación que, en su caso, se adjunta van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad gestionar el expediente que se incoe en virtud de la presente solicitud. De acuerdo con la Ley Orgánica antes citada, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Alcaldía-Presidencia. Excmo. Ayuntamiento de Écija.» Lo que se hace público para general conocimiento. Écija a 25 de enero de 2017.— La Delegada de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad, Rosa Isabel Pardal Castilla. 6W-645 ———— MARCHENA Doña María del Mar Romero Aguilar, titular de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento. Hace saber: Aprobado inicialmente por este Ayuntamiento el Presupuesto Consolidado de la Corporación para el ejercicio 2017, en Pleno en sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2016, y expuesto al público durante quince días tras su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia número 282, de 5 de diciembre, quedan estos elevados a definitivos tras la resolución de las reclamaciones presentadas en sesión plenaria de fecha 19 de enero de 2017. El Presupuesto consolidados esta integrado por el de la Corporación local, la Sociedad de Desarrollo Económico de Marchena, S.L. y Medios de Comunicación de Marchena, S.L. Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 169.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, y a los efectos del recurso contencioso, si procediere, que señala el artículo 171.1 del mismo texto legal. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986,de 18 de abril, se publica la plantilla del personal para 2017, aprobada por Pleno de este Ayuntamiento y cuyo detalle igualmente se adjunta. Presupuesto consolidado de ingresos 2017 Cap.
I II III IV V VI VII VIII IX
Ingresos
Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Enajenación inversiones reales Transferencia de capital Activos financieros Pasivos financieros Total ingresos
Cap.
I II III IV V VI VII VIII IX
Ayuntamiento
Mecomar
6.680.530,00 0,00 126.900,00 0,00 1.033.510,00 32.000,00 5.971.807,53 187.000,00 21.300,00 0,00 0,00 0,00 1.100.174,66 35.850,00 0,00 0,00 0,00 0,00 14.934.222,19 254.850,00 Presupuesto consolidado de gastos 2017
Ingresos
Ayuntamiento
Mecomar
Gastos personal 7.466.000,00 198.590,13 Gastos corrientes en bienes y servicios 2.130.227,90 17.805,91 Gastos financieros 53.137,71 0,00 Transferencias corrientes 862.700,00 0,00 Fondo de contingencia 50.000,00 0,00 Inversiones reales 1.657.975,75 38.453,96 Transferencia de capital 30.000,00 Activos financieros 0,00 0,00 Pasivos financieros 1.287.884,75 0,00 Total gastos 13.537.926,11 254.850,00 Anexo de personal – Presupuesto 2017
Código de las plazas
00-FU-0-01 00-LT-0-02 01-FU-0-01 01-FU-0-02 01-FU-0-03 01-FU-0-04 01-FU-0-05 01-FU-0-06 01-FU-0-07 01-FU-0-08 01-FU-0-09 01-FU-0-10 01-FU-0-11 01-FU-0-15
Grupo
C1 C1 A1 A1 A1 A1 C1 C1 C1 C1 C2 E E A2
Complemento destino
22 14 30 30 28 28 22 22 22 22 18 26
Denominación de la plaza
Sodemar
0,00 0,00 1.000,00 118.000,00 581,80 0,00 10.637,91 0,00 0,00 130.219,71 Sodemar
97.358,10 16.906,08 0,00 0,00 0,00 15.955,53 0,00 0,00 0,00 130.219,71
Administrativo/a Administrativo/a Secretaría General Vicesecretaria General Técnico Gestión Administrativa Asesoría Jurídica Administrativo/a Catastro Administrativo/a Estadística Administrativo/a Administrativo/a Auxiliar Ordenanza Ordenanza Graduado Social
Consolidación presupuestos
6.680.530,00 126.900,00 1.066.510,00 5.975.807,53 21.881,80 0,00 1.116.662,57 0,00 0,00 14.988.291,90
Consolidación presupuestos
7.761.948,23 2.164.939,89 53.137,71 561.700,00 50.000,00 1.712.385,24 0,00 0,00 1.287.884,75 13.591.995,82 Estado
C C C C VD C C C C C C C C C
Lunes 30 de enero de 2017 Código de las plazas
01-FU-0-16 01-FU-0-19 01-FU-0-20 01-LF-0-12 01-LT-0-13 01-LT-0-14 01-LT-0-18 02-FU-0-01 02-FU-0-02 02-FU-0-03 02-FU-0-04 02-FU-0-05 02-FU-0-08 02-FU-0-09 02-FU-0-10 02-FU-0-11 02-LF-0-06 02-LF-0-07 03-FU-0-01 03-FU-0-02 03-FU-0-03 03-LF-0-04 03-LT-0-05 03-LT-0-06 04-LF-0-01 05-FU-0-01 05-LF-0-03 05-LT-0-02 05-LT-0-04 05-LT-0-05 05-LT-0-06 05-LT-0-07 05-LT-0-08 05-LT-0-09 05-LT-0-10 05-LT-0-11 06-FU-0-01 06-LT-0-02 06-LT-0-03 06-LT-0-04 06-LT-0-05 06-LT-0-06 06-LT-0-07 06-LT-0-08 06-LT-0-09 06-LT-0-10 06-LT-0-11 06-LT-0-12 06-LT-0-13 06-LT-0-14 06-LT-0-15 06-LT-0-16 07-FU-0-01 07-FU-0-02 07-FU-0-03 07-FU-0-04 07-FU-0-05 07-FU-0-06 07-FU-0-07 07-FU-0-08 07-FU-0-09 07-FU-0-10 07-FU-0-11 07-FU-0-12 07-FU-0-13 07-FU-0-14 07-FU-0-15
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 23 21 Grupo
C1 C-2 C1 C2 C2 C2 C1 A1 A1 C1 C2 C2 C2 C1 C1 C1 C1 C2 A1 C1 C1 C2 C2 A1 C1 A1 C2 A2 A2 C1 A2 C2 C2 C2 E E A2 A1 A1 A1 A2 A2 A2 A2 A2 A2 C1 C1 C2 C2 C2 C2 C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1
Complemento destino
22 18 22 18 12 14 30 28 22 18 18 12 22 22 22 19 17 30 22 22 17 12 18 28 16 18 18 14 18 12 12 12 26 22 22 22 18 18 18 18 18 14 14 12 12 12 21 21 21 21 21 21 21 19 19 19 19 19 19 19 19
Denominación de la plaza
Administrativo/a Recursos Humanos Telefonista Administrativo/a Auxiliar Auxiliar Auxiliar Técnico Informática Intervención Técnico Gestión Presupuestaria Administrativo/a Subvenciones Auxiliar Auxiliar Auxiliar Administrativo/a Administrativo/a Administrativo/a Gestión de Compras Auxiliar Tesorería Administrativo/a Administrativo/a Auxiliar Auxiliar Técnico Responsable Oficina Turismo Arquitecto Auxiliar Arquitecto Técnico Arquitecto Técnico Delineante Ingeniero Técnico Forestal Encargado de Obras Oficial de 1.ª Oficial de 1.ª Peón Conductor Peón Conductor Trabajador/a Social Psicólogo/a Psicólogo/a Licenciada Derecho Trabajador/a Social Trabajador/a Social Educador/a Social Técnico/a Igualdad Coordinador Programa Ciudades ante las Drogas Trabajador/a Social Monitora Taller Ocupacional Dinamizadora Programa Inmigrante Auxiliar SAD Auxiliar SAD Auxiliar Auxiliar Oficial Policía Local Oficial Policía Local Oficial Policía Local Oficial Policía Local Oficial Policía Local Oficial Policía Local Oficial Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local
Estado
C VND VD C C C C C VD C C C VD VD VD VD C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C VD VD VD VD C C C C C C C C
22
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 23 Código de las plazas
07-FU-0-16 07-FU-0-17 07-FU-0-18 07-FU-0-19 07-FU-0-20 07-FU-0-21 07-FU-0-22 07-FU-0-23 07-FU-0-24 07-FU-0-25 07-FU-0-26 07-FU-0-27 07-FU-0-28 07-FU-0-29 07-FU-0-30 07-FU-0-31 07-FU-0-32 07-FU-0-33 07-FU-0-34 07-FU-0-35 07-FU-0-36 07-FU-0-37 07-FU-0-38 07-FU-0-15 07-FU-0-39 07-FU-0-40 08-FU-0-01 08-LT-0-02 08-LT-0-03 08-LT-0-04 08-LT-0-05 08-LT-0-06 08-LT-0-07 08-LT-0-08 09-LF-0-01 09-LT-0-02 10-FU-0-01 10-LF-0-02 10-LT-0-03 10-LT-0-04 11-LF-0-01 11-LF-0-02 11-LF-0-04 11-LT-0-03 11-LT-0-05 11-LT-0-06 11-LT-0-07 11-LT-0-08 11-LT-0-09 11-LT-0-10 12-FU-1-01 12-FU-1-02 12-FU-2-03 12-FU-3-06 12-FU-4-07 12-FU-4-08 12-FU-8-24 12-FU-8-25 12-FU-8-26 12-LF-2-04 12-LF-8-27 12-LF-8-37 12-LF-9-38 12-LF-9-39 12-LF-9-40 12-LT-2-05 12-LT-4-09
Grupo
C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 A2 C1 C1 C1 C1 C2 C2 C2 E E E E C1 C1 A2 C2 C2 C2 E E E E A2 A2 A2 A2 A2 A2 C2 C2 C1 E C2 E C2 C2 C2 C2 E E E E E E E
Complemento destino
19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 26 19 22 19 22 12 12 12 19 14 26 14 12 12 18 18 22 18 18 18 18 18 -
Denominación de la plaza
Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local Policía Local Oficial Policía Local Policía Local Encargado/a Pabellón Municipal Monitor/a Deportivo Monitor/a Deportivo Monitor/a Deportivo Guarda Peón Guarda Peón Guarda Peón Guarda Peón Animador/a Socio Cultural Agente Dinamización Juvenil Archivero/a Auxiliar Biblioteca Técnico/a Sonido Auxiliar Biblioteca Conserje Colegio Conserje Colegio Conserje Colegio Conserje Colegio Profesor/a Música Profesor/a Música Profesor/a Música Profesor/a Música Profesor/a Música Profesor/a Música Fontanería Fontanería Proyectista Electricista Guarda Mercado Sepulturero Ayudante Sepulturero Jardinero Jardinero Jardinero Oficial de 2.ª Electricista Guarda Jardines Guarda Jardines Limpiador/a Edificios Municipales Limpiador/a Edificios Municipales Limpiador/a Edificios Municipales Peón Electricista Peón Cementerio
Lunes 30 de enero de 2017 Estado
C C C C C C C C C C C C C C C C C C C VD C C C C C VND C C C C C C C C C C C C C C C C VND C C C C C C C C VND C C C C VND C C C C C C C VD C C
Lunes 30 de enero de 2017 Código de las plazas
12-LT-5-10 12-LT-5-11 12-LT-5-12 12-LT-5-13 12-LT-5-14 12-LT-5-15 12-LT-5-16 12-LT-5-17 12-LT-5-18 12-LT-5-19 12-LT-6-20 12-LT-6-21 12-LT-7-22 12-LT-7-23 12-LT-8-28 12-LT-8-29 12-LT-8-30 12-LT-8-31 12-LT-8-32 12-LT-8-33 12-LT-8-34 12-LT-8-35 12-LT-8-36 12-LT-9-41 12-LT-9-42 12-LT-9-43 12-LT-9-44 12-LT-9-45 12-LT-9-46 12-LT-9-47 12-LT-9-48 12-LT-9-49 12-LT-9-50 12-LT-9-51 12-LT-9-52 12-LT-9-53 12-LT-9-54 12-LT-9-55 12-LT-9-56 12-LT-9-57 12-LT-9-58
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 23 23 Grupo
E E E E E E E E E E C2 E C2 C2 E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E
Complemento destino
12 12 12 -
Denominación de la plaza
Peón Barrendero Peón Barrendero Peón Barrendero Peón Barrendero Peon Barrendero Peon Barrendero Peon Barrendero Peon Barrendero Peon Barrendero Peon Servicios Oficial Conductor Peon Recogida Basuras Conductor Autobus Conductor Autobus Guarda Peon Guarda Peon Guarda Peon Guarda Peon Guarda Peon Guarda Peon Peon Jardines Peon Jardines Peon Jardines Limpiador/a Edificios Mun. Limpiador/a Edificios Mun. Limpiador/a Edificios Mun. Limpiador/a Edificios Mun. Limpiador/a Edificios Mun. Limpiador/a Edificios Mun. Limpiador/a Edificios Mun. Limpiador/a Edificios Mun. Limpiador/a Edificios Mun. Limpiador/a Edificios Mun. Limpiador/a Edificios Mun. Limpiador/a Edificios Mun. Limpiador/a Edificios Mun. Limpiador/a Edificios Mun. Limpiador/a Edificios Mun. Limpiador/a Edificios Mun. Limpiador/a Edificios Mun. Limpiador/a Edificios Mun.
Estado
C C C C VD VD VD VD VD C C VD C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C VD VD VD VD VD VD VD
De acuerdo con dispuesto en el art. 171.1 de la ley 2/2004, RHL, contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, por los legitimados del art. 170.1 del Texto Refundido 2/2004, con arreglo a los motivos de su número 2, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, conforme a lo establecido al efecto en la ley 29/1988, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En Marchena a 23 de enero de 2017.—La Alcaldesa-Presidenta, María del Mar Romero Aguilar. 36W-472 ———— SANTIPONCE De conformidad con la resolución número 550/2016 dictada por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santiponce el 16 de diciembre de 2016, se adjudicó definitivamente el Contrato de obras de «reparación de piscina municipal», incluida y financiada íntegramente en el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles Supera IV, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 1. a) b) c) d)
Entidad adjudicadora. Organismo: Ayuntamiento de Santiponce. Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Número de expediente: 3C/2016. Dirección de internet del Perfil de Contratante: www.santiponce.es.
2. a) b) c)
Objeto del contrato. Tipo: Contrato de obras. Descripción del objeto: Reparación de piscina municipal, Plan Supera IV. Acuerdo: Resolución de Alcaldía número 550/2016 de fecha 16/12/2016.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 23
Lunes 30 de enero de 2017
3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Negociado sin publicidad. 4. Valor estimado del contrato: 226.755,45 euros, IVA incluido. 5. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 16 de diciembre de 2016. b) Fecha de formalización del contrato: 18 de enero de 2017. c) Contratista: Caisol Global, S.L. d) Garantía definitiva. Importe total: 9.370,06 euros. Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal vigente. En Santiponce a 18 de enero de 2017.—La Alcaldesa, Carolina Rosario Casanova Román. 2W-425 ———— SANTIPONCE De conformidad con la resolución número 550/2016 dictada por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santiponce el 16 de diciembre de 2016, se adjudicó definitivamente el Contrato de obras de «reparación de instalaciones deportivas (vestuarios de piscina», incluida y financiada íntegramente en el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles Supera IV, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 1. a) b) c) d)
Entidad adjudicadora. Organismo: Ayuntamiento de Santiponce. Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Número de expediente: 4C/2016. Dirección de internet del Perfil de Contratante: www.santiponce.es.
2. a) b) c)
Objeto del contrato. Tipo: Contrato de obras. Descripción del objeto: Reparación de instalaciones deportivas (vestuarios de piscina), Plan Supera IV. Acuerdo: Resolución de Alcaldía número 547/2016 de fecha 16/12/2016.
3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Negociado sin publicidad. 4. Valor estimado del contrato: 30.668,43 euros, IVA incluido. 5. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 16 de diciembre de 2016. b) Fecha de formalización del contrato: 18 de enero de 2017. c) Contratista: Caisol Global, S.L. d) Garantía definitiva. Importe total: 1.267,29 euros. Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal vigente. En Santiponce a 18 de enero de 2017.—La Alcaldesa, Carolina Rosario Casanova Román. 2W-426
TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10 Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25
Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41 Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72
Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla. ——— Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla. Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 990 649. Correo electrónico:
[email protected]
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