2017 - Diputación de Sevilla

15 jun. 2017 - la prestación de los servicios de casas de baños, duchas, piscinas e instalaciones análogas especificadas en las tarifas contenidas en el.
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Publicación diaria, excepto festivos

Depósito Legal SE-1-1958

Número 136

Jueves 15 de junio de 2017

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JUNTA DE ANDALUCÍA: — Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Instalaciones eléctricas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: — Comisaría de Aguas: Solicitud de autorización temporal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SER­VI­ CIOS Y NAVEGACIÓN DE SEVILLA: Convocatorias de misión comercial directa a Colombia y Marruecos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 10: autos 73/17. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 — Juzgados de Primera Instancia: Sevilla.—Número 3: autos 62.01/15; número 6 (familia): autos 1794/14, 1664/14, 1464/14, 914/16 y 1149/16; número 26 (familia): autos 668/16 y 443/17. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 — Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de Andalucía.—Sevilla: Juzgado número 2: Expedientes 2356/15 y 3406/16 . . . . . . . . . 14 AYUNTAMIENTOS: — Albaida del Aljarafe: Expediente de recepción tácita. . . . . . . . . 15 — Arahal: Nombramiento de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 — Dos Hermanas: Anuncio de adjudicación de contrato . . . . . . . . 19 — Gelves: Delegación de funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 — Mairena del Aljarafe: Innovación urbanística. . . . . . . . . . . . . . . 20 — Osuna: Expediente de modificación de créditos. . . . . . . . . . . . . 20 — Tomares: Expediente de modificación presupuestaria. . . . . . . . 20 — Umbrete: Ordenanza fiscal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Corrección de errores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 — Utrera: Nombramiento de personal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

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JUNTA DE ANDALUCÍA ————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación Territorial en Sevilla Instalación eléctrica Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial a «Endesa Distribución Eléctrica», S.L., con solicitud de autorización de la instalación eléctrica y aprobación del correspondiente proyecto de fecha 18-10-2016. Visto el informe emitido por el Departamento de Energía. Que la competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación Territorial en virtud de las siguientes disposiciones: — Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. — Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Así como en la resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones, esta Delegación Territorial resuelve: Primero: Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica referenciada, cuyas características principales son: Peticionaria: «Endesa Distribución Eléctrica», S.L. Domicilio: Avenida Diego Martínez Barrio n.º 2. Emplazamiento: Polígono 6, parcela 118. Finalidad de la instalación: Reforma LAMT derivación del nuevo CT intemperie. Referencia: R.A.T. 113602. Expediente: 276854. Línea eléctrica: Origen: A280157 de línea «La Vega». Final: Nuevo PT 18534. T. m. afectado: Alcalá del Río. Tipo: Aérea. Longitud en km: 1,366. Tensión en servicio: 15 KV. Conductores: LA-56. Apoyos: Metálicos celosía. Aisladores: U40BS. Centro de transformación: Tipo: Intemperie. Potencia: 160 KVA. Relación de transformación: 15 KV/B2B1. Presupuesto: 21.461,9 euros. Segundo: Para la ejecución de la instalación, así como para su posterior puesta en servicio, deberán observarse las siguientes consideraciones: 1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Territorial. 2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada. 3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. 4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él. 5. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente la peticionaria de la misma con la correspondiente autorización de explotación, que será emitida por esta Delegación Territorial, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del R.D. 1955/2000. 6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen. 7. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la presente resolución. 8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes. 9. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. señor Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sevilla a 31 de marzo de 2017.—El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero. 7W-3662-P

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Delegación Territorial en Sevilla Instalación eléctrica Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial a «Endesa Distribución Eléctrica», S.L., con solicitud de autorización de la instalación eléctrica y aprobación del correspondiente proyecto de fecha 14-10-2016. Visto el informe emitido por el Departamento de Energía. Que la competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación Territorial en virtud de las siguientes disposiciones: — Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. — Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Así como en la resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas, esta Delegación Territorial resuelve: Primero: Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica referenciada, cuyas características principales son: Peticionaria: «Endesa Distribución Eléctrica», S.L. Domicilio: Avenida Diego Martínez Barrio n.º 2. Emplazamiento: Avenida de Sevilla, en Los Rosales. Finalidad de la instalación: Soterramiento de tramo de LAMT entre el apoyo A283761 y el CD «Primera». Referencia: R.A.T. 113406. Expediente: 276765. Línea eléctrica: Origen: Apoyo A283761/Conversión A/S nuevo apoyo n.º 1. Final: Nuevo apoyo n.º 1/CDT. CD 17633 «Primera». T. m. afectado: Tocina. Tipo: Aérea/Subterránea. Longitud en km: 0,065/0,244. Tensión en servicio: 15 KV. Conductores: LA-56/RH5Z1 240 Al 18/30 KV. Apoyos: Metálicos celosía. Aisladores: U40BS. Presupuesto: 40.746,04 euros. Segundo: Para la ejecución de la instalación, así como para su posterior puesta en servicio, deberán observarse las siguientes consideraciones: 1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Territorial. 2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada. 3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. 4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él. 5. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente la peticionaria de la misma con la correspondiente autorización de explotación, que será emitida por esta Delegación Territorial, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del R.D. 1955/2000. 6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen. 7. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la presente resolución. 8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes. 9. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. señor Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sevilla a 31 de marzo de 2017.—El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero. 7W-3128-P Delegación Territorial en Sevilla Instalación eléctrica A los efectos previstos en el artículo 125.º del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación: Peticionaria: «Endesa Distribución Eléctrica», S.L. Domicilio: Avenida Diego Martínez Barrio n.º 2. Emplazamiento: Polígono 17. Parcela 31. Finalidad de la instalación: Legalización y reforma del CT n.º 18648 «Castellón 1» (sustitución de celdas al aire por SF6, nueva puerta, rejillas y foso) y LAMT de enlace a la red. Línea eléctrica: Origen: Final:

Apoyo existente A283858. CT 18648 «Castellón 1».

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Término municipal afectado: La Rinconada. Tipo: Aérea. Longitud en km: 0,508. Tensión en servicio: 15 KV. Conductores: LA-56. Apoyos: Metálicos celosía. Aisladores: U40BS. Centro de transformación: Tipo: Potencia: Relación de transformación: Presupuesto: Referencia:

Obra civil. 100 KVA. 15 KV/B2. 58.143,8 euros. R.A.T. 113670. Expediente: 277326.

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Sevilla, avenida de Grecia, s/n., planta tercera, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Sevilla a 28 de marzo de 2017.—El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero. 7F-3980-P Delegación Territorial en Sevilla Instalación eléctrica A los efectos previstos en el artículo 133.º del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la solicitud de cesión de una instalación eléctrica consistente en L.A.M.T. y C.T. intemperie de 50 KVA, sita en finca «Mataperrillos», en el término municipal de Pilas, cuyo titular es don Avilio Langa Pelegrín, con domicilio social en Gonzalo de Bilbao, 14-16, 4.º-J, 41003-Sevilla. Referencia: Expediente: 150790. RAT: 8985. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación, sita en avenida de Grecia, s/n., de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Sevilla a 25 de abril de 2017.—El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero. 7F-4197-P

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR ————

Comisaría de Aguas N.º expediente: AUTEM-161/2017 Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de autorización temporal de aprovechamiento de aguas públicas: Peticionaria: Comunidad de Regantes Doñana. Uso: Riego de 1637,991 hectáreas (cultivos herbáceos y leñosos). Volumen anual (m3/año): 10,53. Captación: N.º Término municipal

Provincia

Procedencia agua

 1 Aznalcázar Sevilla Masa de agua subterránea  2 Aznalcázar Sevilla Masa de agua subterránea  3 Aznalcázar Sevilla Masa de agua subterránea  4 Aznalcázar Sevilla Masa de agua subterránea  5 Aznalcázar Sevilla Masa de agua subterránea  6 Aznalcázar Sevilla Masa de agua subterránea  7 Aznalcázar Sevilla Masa de agua subterránea  8 Aznalcázar Sevilla Masa de agua subterránea  9 Aznalcázar Sevilla Masa de agua subterránea 10 Aznalcázar Sevilla Masa de agua subterránea 11 Aznalcázar Sevilla Masa de agua subterránea 12 Aznalcázar Sevilla Masa de agua subterránea 13 Aznalcázar Sevilla Masa de agua subterránea 14 Aznalcázar Sevilla Masa de agua subterránea 15 Aznalcázar Sevilla Masa de agua superficial 16 Aznalcázar Sevilla Masa de agua superficial

Cauce

X UTM (ETRS89)

—— 738.695 —— 738.313 —— 739.386 —— 739.469 —— 738.735 —— 738.814 —— 739.794 —— 740.177 —— 740.587 —— 739.428 —— 740.785 —— 740.359 —— 740.023 —— 739.612 Río Guadiamar * (invernales en balsa) 744.333 Aguas de retorno agrario 744.399

Y UTM (ETRS89)

4.118.315 4.117.997 4.117.714 4.117.201 4.116.684 4.116.218 4.116.166 4.116.425 4.116.685 4.115.898 4115.498 4.115.305 4.114.993 4.114.815 4.110.460 4.110.652

* Se podrán autorizar de forma complementaria recursos regulados sin superar el máximo autorizado, previa consulta al Servicio de Explotación, y respetando los caudales ecológicos establecidos en el Plan Hidrológico.

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Objeto de la modificación: 1) Transmutación de derechos de aguas privadas a públicas del expediente C-980/1988 (500 hectáreas y 3,5 Hm3/año) y unificación con el expediente concesional TC-404/2005 (1.137,99 hectáreas y 5,53 Hm3/año). 2) Aumento del volumen concesional con aguas procedentes de retornos agrarios, pasando de 9,03 Hm3 a 10,53 Hm3. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, a fin de que en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este anuncio, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en la Plaza de España, Sector II, 41071-Sevilla, donde se halla de manifiesto la documentación técnica del expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Sevilla a 9 de mayo de 2017.—El Jefe de Servicio, Javier Santaella Robles. 7W-4766-P

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SEVILLA La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Sevilla anuncia la apertura de convocatoria que tiene por objeto promover la participación en el Programa Plan Internacional de Promoción, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea, y concretamente en las siguientes acciones que forman parte del mismo: ● Misión Comercial Directa a Colombia (Colombia, 22-26 de octubre de 2017). ● Misión Comercial Directa a Marruecos (Marruecos, 5-9 de noviembre de 2017). Primero.— Beneficiarios. Pymes de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Sevilla. Segundo.— Objeto. El objeto de la convocatoria es la selección de operaciones realizadas por las Pymes que contribuyan a promover su internacionalización y mejorar su competitividad, con el objetivo de mejorar la propensión a exportar y la base exportadora de la economía española, diversificar los mercados de destino de la exportación española e incrementar la competitividad de la economía española para impulsar España como destino de inversión. Tercero.— Convocatoria. El texto completo de la convocatoria está a disposición de las empresas en la sede de la Cámara de Comercio de Sevilla, Plaza de la Contratación n.º 8 - Sevilla - Además puede consultarse a través de la web www.camaradesevilla.com. Horario. Lunes a jueves de 8.30-14.30 y 15.30-19.00. Viernes de 8.30-14.30. Horario especial. Verano (16 de junio hasta 15 de septiembre): 8.30-14.30. Navidad (22 de diciembre hasta el 5 de enero): 8.30-14.30. Cuarto.— Cuantía. La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria para el periodo 2014-2020 es en concepto de subvenciones de: ● Misión Comercial Directa a Colombia: 28.960 euros. ● Misión Comercial Directa a Marruecos: 10.650 euros. Las ayudas serán cofinanciadas en un porcentaje de 80% con cargo a los fondos Feder, a través del «Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020», y el resto se financiará con cargo a fondos privados de las empresas participantes. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes se abre al día siguiente de la publicación de este anuncio y finalizará el día marcado en la convocatoria de cada acción. El Modelo de Solicitud de Participación podrá descargarse en la web www.camaradesevilla.com. En Sevilla a 6 de junio de 2017.—El Secretario General en funciones, Pedro Delgado Moreno. 6D-4788

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ————

Juzgados de lo Social ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 73/2017. Negociado: D. N.I.G.: 4109144S20160001463. De: Doña Nancy Lourdes Arguello García. Abogado: Don Andrés Ricardo Guimoye Mellado. Contra: Don Antonio Mejías Álvarez.

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Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 73/2017, a instancia de la parte actora doña Nancy Lourdes Arguello García, contra Antonio Mejías Álvarez, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 24 de enero de 2017 del tenor literal siguiente: Auto. En Sevilla a 29 de mayo de 2017. Dada cuenta y; Parte dispositiva. S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución, convocándose a las partes a comparecencia a los efectos de ser examinadas sobre los hechos de la no readmisión / readmisión irregular (tacha lo que no proceda). Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco Santander n.º 4029-0000-64007317, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña Carmen Lucendo González, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Doy fe. La Magistrada-Juez.—La Letrada de la Administración de Justicia. Diligencia.— Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia doña Rosa Rodríguez Rodríguez. En Sevilla 29 de mayo de 2017. Solicitada la ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, se cita de comparecencia a las partes litigantes ante este Juzgado de lo Social en Avd. de la Buhaira, n.º 26, planta 1.ª, Sala 13 para el próximo día 11 de julio de 2017, a las 11.50 horas de su mañana, advirtiéndoles que únicamente podrán aportarse aquellas pruebas que, pudiendo practicarse en el momento, su S.S.ª estime pertinentes, con la advertencia de que si no compareciera el trabajador o persona que lo represente se archivarán sin más las actuaciones y que de no hacerlo el demandado o su representación se celebrarán los actos sin su presencia. Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo dispongo y firmo. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Antonio Mejías Álvarez actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 6 de junio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 6W-4873

Juzgados de Primera Instancia ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 NIG.: 4109142C20150001704. Procedimiento: Pieza declaración de herederos 62.01/2015. Negociado: 3. Causante: Doña Olaiz Ruiz Melero. Doña Rosario Romero Candau, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número tres de esta capital. Hace saber: Que en pieza de declaración de herederos seguido en este Juzgado al número 62.01/2015, por el fallecimiento sin testar de doña Olaiz Ruiz Melero, ocurrido en Sevilla el día 6 de enero de 2015, nacida en Vitoria-Gastéiz (Álava) en fecha 19 de julio de 1957, hija de Eduardo y Leónides, se ha acordado convocar a los desconocidos e inciertos herederos de la misma que se crean con derecho a la herencia, para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días, a partir de la publicación de este edicto. En Sevilla a 21 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosario Romero Candau. 7W-4759 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 (familia) N.I.G.: 4109142C20140066199. Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 1794/2014. Negociado: 4. Sobre: Divorcio contencioso. De: Don José Manuel Miranda Pacheco. Procurador: Don Alfonso Juan Escobar Primo. Contra: Doña Débora Carina Borges Silva.

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Cédula de notificación. En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente: Sentencia n.º 31. En Sevilla a 22 de enero de 2016. Vistos por doña Bendición Pavón Ramírez, Magistrada Jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (familia) de esta capital, los presentes autos de Divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado con el número 1794/14, a instancia de don José Manuel Miranda Pacheco, DNI 52.221.054-Z, representado por el Procurador don Alfonso Escobar Primo y asistido por el Letrado don Javier Fernández Ruiz, frente a doña Débora Carina Borges Silva, NIF Y1146635F, declarada en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y atendiendo a los siguientes: Fallo: Que estimando la demanda formulada por don José Manuel Miranda Pacheco, representado por el Procurador don Alfonso Escobar Primo, frente a doña Débora Carina Borges Silva, declarada en situación procesal de rebeldía, decreto el divorcio de ambos cónyuges con todas sus consecuencias legales, estableciéndose como medidas reguladoras de la nueva situación las siguientes: 1. Se atribuye la guarda y custodia de la menor hija habida en el matrimonio, Débora Miranda Borges, al padre, don José Manuel Miranda Pacheco, en tanto que la patria potestad será compartida. 2. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sito en calle Clara de Campoamor n.º 3, 1.º-D, a don José Manuel Miranda Pacheco, hasta tanto la hija sea menor de edad y dependiente económicamente. 3. Se establece una pensión de alimentos para la hija a cargo de doña Débora Carina Borges Silva, de 150 €/mes, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto establezca el señor Miranda, y deberá abonarse, por prescripción del artículo 148 del Código Civil, desde la fecha de interposición de la demanda. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación, al alza o a la baja, del IPC (u organismo que lo sustituya), en el mes de febrero y respecto de los doce meses anteriores (de enero a enero), siendo la primera actualización en febrero de 2017. Asimismo, deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios de la menor. Se matiza que los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y caso de discrepancia, deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del art. 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia. Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales, incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad pública o por el seguro médico privado que puedan tener las partes. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide. Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, los de educación, incluidos los universitarios en centro públicos o concertados (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA), ocio, las excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor. Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas (equitación, fútbol, taekwondo...), idiomas, baile, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones, tales como Primera Comunión, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso post-grado y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; todos estos deben ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse compartir el gasto y a falta de acuerdo, sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del art. 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad. Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo. 4. Se disuelve la sociedad de gananciales constituida por ambos litigantes. 5. No se hace pronunciamiento sobre costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días, contados desde el día siguiente al de su notificación, tal y como prevé el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Una vez notificada la presente resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Débora Carina Borges Silva, con NIE Y1146635F, se extiende la presente, para que sirva de cédula de notificación. En Sevilla a 11 de mayo de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Jesús Rubio Lara. 7W-4033 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 (familia) N.I.G.: 4109142C20140061232. Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 1664/2014. Negociado: 4. Sobre: Divorcio. De: Doña Dolores Rodríguez Amorós. Procuradora Doña Aurora Barranca Alcántara. Letrada: Doña María Dolores Martínez Pérez. Contra: Don Mohamed Arafa Fenech. En el presente procedimiento Familia. Divorcio contencioso 1664/2014, seguido a instancia de doña Dolores Rodríguez Amorós, frente a don Mohamed Arafa Fenech, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

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Sentencia núm. 266. En la ciudad de Sevilla a 14 de abril de 2015. Habiendo visto la Ilma. señora doña M.ª del Carmen Onorato Ordóñez, Magistrada Juez de este Juzgado de Primera Instancia número seis (familia) de esta capital, los presentes autos seguidos bajo el número 1664/14, a instancia de doña Dolores Rodríguez Amorós, representada por la Procuradora doña Aurora Barranca Alcántara y dirigido por Letrado, contra don Mohamed Arafa Fenech, sobre divorcio. Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por doña Dolores Rodríguez Amorós, contra don Mohamed Arafa Fenech, se declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído por las partes con fecha 9 de enero de 2009, con revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de las partes hubiera otorgado al otro, y con disolución del régimen económico matrimonial, y atribuyéndose el uso del domicilio familiar, sito en Sevilla, calle Áncora número 2, 1.º-D, a la demandante. No se hace pronunciamiento sobre costas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días, contados desde el día siguiente al de su notificación, tal y como prevé el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Santander n.º 4002, indicando en las «Observaciones» del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación, seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y encontrándose dicho demandado, don Mohamed Arafa Fenech, con número de pasaporte Z247095 y de nacionalidad tunecina, en paradero desconocido, se expide el presente, a fin que sirva de notificación en forma al mismo. En Sevilla a 7 de octubre de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Jesús Rubio Lara. 7W-4031 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 (familia) N.I.G.: 4109142C20140053793. Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1464/2014. Negociado: 4. Sobre: Juicio verbal hijo no matrimonial. De: Doña Petra Borisova Petrova. Procuradora: Doña María Dolores Bernal Gutiérrez. Letrado: Don Alonso Heraclio Gómez Rosado. Contra: Don Georgi Stoychev. Cédula de notificación. En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1464/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número seis de esta capital, a instancia de doña Petra Borisova Petrova, contra don Georgi Stoychev, sobre juicio verbal hijo no matrimonial, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: Sentencia núm. 444. En la ciudad de Sevilla a 7 de julio de 2015. Habiendo visto la Ilma. señora doña M.ª del Carmen Onorato Ordóñez, Magistrada Jueza de este Juzgado de Primera Instancia número seis (familia) de esta capital, los presentes autos seguidos bajo el número 1464/14, sobre juicio verbal hijo no matrimonial, a instancia de doña Petra Borisova Ptetrova, representada por la Procuradora doña M.ª Dolores Bernal Gutiérrez y dirigida por Letrado, contra don Georgi Stoychev, declarado en rebeldía, y en cuyos autos ha sido parte el Ministerio Fiscal. Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora señora doña María Dolores Bernal Gutiérrez, en nombre y representación de doña Petra Borisova Petrova, contra don Georgi Stoychev, declarado en situación procesal de rebeldía, se declara que las medidas paterno filiales que deben regir son las siguientes: 1. Se atribuye la custodia de la hija común, María Giorgieva, nacida el 4 de marzo de 2008, a la madre, doña Petra Borisova Petrova, manteniéndose compartida la patria potestad de manera que las cuestiones que excedan del ejercicio ordinario de custodia (tales como elección o cambio de centro escolar, tratamientos médicos fuera de los ordinarios, tratamientos psicológicos, cambios de residencia que dificulten el régimen de visitas...), deberán ser consensuadas de forma expresa o en su defecto decididas por el Juzgado, conforme con el artículo 156 del Código Civil. 2. No se dispone régimen de visitas concreto en beneficio del padre, sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar las partes, y con reserva de la acción de modificación de medidas si en el futuro se alteran sustancialmente las circunstancias hoy tomadas en consideración. 3. En concepto de pensión de alimentos, don Georgi Stoychev abonará a doña Petra Borisova Petrova, en beneficio de la hija común, la cantidad de 180 € mensuales, que ingresará en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre, y que actualizará anualmente en el mes de julio conforme a la variación del IPC de los 12 meses anteriores (variación de junio a junio) y siendo la primera actualización en julio de 2016. 4. Los gastos extraordinarios del hijo común se abonarán al 50% entre las partes. Se matiza que los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y caso de discrepancia, deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del art. 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia. Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales, incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, los no cubiertos por la sanidad pública o por el seguro médico privado que puedan tener las partes. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin

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hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide. Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, los de educación, incluidos los universitarios en centro públicos o concertados (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA), ocio, las excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor. Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas (equitación, fútbol, taekwondo...) idiomas, baile, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso post-grado y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; todos estos deben ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse compartir el gasto y a falta de acuerdo, sufragados por quien, de forma unilateral, haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del art. 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad. Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo. No se hace pronunciamiento sobre costas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días, contados desde el día siguiente al de su notificación, tal y como prevé el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Santander n.º 4002, indicando en las «Observaciones» del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación, seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. (Siguen rúbricas.) Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Georgi Stoychev, extiendo y firmo la presente, en Sevilla a 15 de abril de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Jesús Rubio Lara. 7W-4029 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 (familia) N.I.G.: 4109142C20160033933. Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 914/2016. Negociado: 4. Sobre: Divorcio. De: Don Christian Augusto Sonco Rodas. Procurador: Don Alfonso Juan Escobar Primo. Contra: Doña Fiorella Teresa Anchante Pérez. En el presente procedimiento Familia. Divorcio contencioso 914/2016, seguido a instancia de don Christian Augusto Sonco Rodas, frente a doña Fiorella Teresa Anchante Pérez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: Sentencia n.º 1/2017. En Sevilla a 9 de enero de 2017. Vistos por mí, doña María José Cuenca Bonilla, Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Sevilla, los presentes autos con el ordinal supramentado, sobre solicitud de divorcio, siendo parte demandante don Christian Augusto Sonco Rodas, representado por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Escobar Primo y asistido por el letrado don Manuel Jesús García Palomo y en calidad de parte demandada su esposa, doña Fiorella Teresa Anchante Pérez, en situación de rebeldía procesal, atendiendo a los siguientes: Fallo: Que estimando la demanda de divorcio presentada por don Christian Augusto Sonco Rodas, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio concertado por don Christian Augusto Sonco Rodas y doña Fiorella Teresa Anchante Pérez, con las siguientes medidas: — La atribución de la guarda y custodia del hijo común a la madre y de la hija al padre. El régimen de estancias de los menores con el otro progenitor será el que las partes establezcan de común acuerdo. — Los menores podrán comunicar con el progenitor con el que no conviva por vía electrónica, en defecto de otro acuerdo los sábados, a las 11.00 horas. — Se atribuye el uso de la vivienda familiar al padre y a la hija que queda en su compañía. — Cada progenitor se hará cargo de los gastos ordinarios del hijo que queda en su compañía. — Ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios en relación con la salud y educación. Se matiza que los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y caso de discrepancia, deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del art. 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia. Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales, incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, los no cubiertos por la sanidad publica o por el seguro médico privado que puedan tener las partes. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide. Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia, los de vestido, los de educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA), ocio, las excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor. Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, idiomas, baile, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones, tales como Primera Comunión, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso post-grado y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; todos estos deben ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse

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compartir el gasto y a falta de acuerdo, sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del art. 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad. Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo. Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas. Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla en plazo de veinte días, contados desde el día siguiente de su notificación. Inclúyase la misma en el Libro de Sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón. Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio al Registro Civil en el que conste la inscripción de matrimonio a los efectos de practicar el asiento registral correspondiente. Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, doña María José Cuenca Bonilla, Jueza de Primera Instancia número seis de Sevilla. (Siguen rúbricas.) Y encontrándose dicha demandada, doña Fiorella Teresa Anchante Pérez, con pasaporte de la República de Perú núm. 3879690, y en paradero desconocido, se expide el presente, a fin que sirva de notificación en forma al mismo. En Sevilla a 10 de abril de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, Jesús Rubio Lara. 7W-4036 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 (familia) N.I.G.: 4109142C20160039566. Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1149/2016. Negociado: 9E. Sobre: Juicio verbal hijo extramatrimonial. De: Doña Antonia Recuerda Cano. Procuradora: Doña María del Rocío Serrano Sánchez. Contra: Don Rafael Jaén Calandria. Cédula de notificación. En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Auto.—Doña Marta Altea Díaz Galindo. En Sevilla a 4 de abril de 2017. Antecedentes de hecho. Primero: En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 16 de marzo de 2017. Segundo: En la referida resolución, en el fallo se expresa «Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Serrano Sánchez, en representación de doña Ana María Recuerda Cano, contra don Rafael Jaén Calandria...», cuando en realidad se debiera haber expresado «Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Serrano Sánchez, en representación de doña Antonia Recuerda Cano, contra don Rafael Jaén Calandria...». Tercero: Por la Procuradora doña María del Rocío Serrano Sánchez se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado. Fundamentos de derecho. Único.—El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los Tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3, rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo. En el presente caso, el error ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación. Parte dispositiva. Se rectifica la sentencia de fecha 16 de marzo de 2017, en el sentido de que donde se dice «Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Serrano Sánchez, en representación de doña Ana María Recuerda Cano, contra don Rafael Jaén Calandria...», cuando en realidad se debiera haber expresado «Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Serrano Sánchez, en representación de doña Antonia Recuerda Cano, contra don Rafael Jaén Calandria...». No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio. Lo acuerda y firma el Magistrada Juez. Doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Rafael Jaén Calandria, se extiende la presente, para que sirva de cédula de notificación. En Sevilla a 4 de abril de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, Jesús Rubio Lara. 7W-4037 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 26 (familia) N.I.G.: 4109142C20160024159. Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 668/2016. Negociado: E. Sobre: Divorcio contencioso. De: Don Santiago Moreno Gutiérrez. Procuradora: Doña María Ángeles Llorca Granja. Letrada: Doña Teresa Mira Abaurrea. Contra: Doña María Salomé Paz Cros.

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Cédula de notificación. En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Auto.—Doña Marta Altea Díaz Galindo. En Sevilla a 28 de marzo de 2017. Antecedentes de hecho. Primero: En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 9 de marzo de 2017, que ha sido notificada a la parte demandante con fecha 17 de marzo de 2017. Segundo: En la referida resolución, en el encabezamiento, en el antecedente de hecho primero, en el fundamento de derecho segundo y en el fallo se expresa «Sra. Paz Gros», cuando en realidad se debiera haber expresado «Sra. Paz Cros». Tercero: Por la Procuradora doña María Ángeles Llorca Granja se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado. Fundamentos de derecho. Único.—El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los Tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3, rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo. En el presente caso, el error ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación. Parte dispositiva. Se rectifica la sentencia de fecha 9 de marzo de 2017, en el sentido de que: Donde se dice en el encabezamiento, en el antecedente de hecho primero,en el fundamento derecho segundo y en el fallo «Sra. Paz Gros», debe decir «Sra. Paz Cros». No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio. Lo acuerda y firma la Magistrada Jueza. Doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Salomé Paz Cros, se extiende la presente, para que sirva de cédula de notificación. Sevilla a 28 de marzo de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Remedios Serrano Jiménez. 7W-4042 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 26 (familia) Sentencia n.º 151/2017. En Sevilla a 15 de marzo de 2017. La Ilma. señora doña María Luisa Zamora Segovia, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número veintiséis de esta capital, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal sobre guarda y custodia y alimentos, seguidos en este Juzgado con el número 443/2017-G, entre partes; una, como demandante, doña Franca Peter, representada por la Procuradora doña Concepción Fernández del Castillo-Cámara y defendida por el Letrado don Manuel Risueño Muñoz; y otra, como demandado, don Nelson Uwaifo Okonobo, en situación procesal de rebeldía, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, sobre medidas de unión de hecho. Antecedentes de hecho. Primero: Por la Procuradora doña Concepción Fernández del Castillo-Cámara, en nombre y representación de doña Franca Peter, se presentó demanda de juicio verbal contra don Nelson Uwaifo Okonobo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia por la que se acordasen una serie de medidas en relación con la guarda y custodia de la hija menor fruto de la relación sentimental entre la actora y el demandado, al régimen de visitas y a la pensión alimenticia. Segundo: Turnada que fue la indicada demanda a este Juzgado, fue admitida a trámite, acordándose el emplazamiento de la parte demandada en forma legal. Tercero: Finalizado el término del emplazamiento sin que el demandado compareciese, se le declaró en situación procesal de rebeldía, siguiendo el pleito su curso, conforme a lo establecido en el artículo 497.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuarto: Transcurrido el plazo de contestación a la demanda para el Ministerio Fiscal, que fue evacuado en tiempo y forma, se convocó a las partes a la vista regulada en los artículos 753 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual tuvo lugar con el resultado que obra en autos, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda y pidió el recibimiento a prueba; proponiéndose por la actora documental pública y privada. Practicándose la prueba con el resultado que obra en el acta unida a las actuaciones, declarándose los autos conclusos para dictar sentencia. Quinto: En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales. Fundamentos de derecho. Primero: Por la Procuradora doña Concepción Fernández del Castillo-Cámara, en nombre y representación de doña Franca Peter, se interpone demanda de juicio verbal contra don Nelson Uwaifo Okonobo, interesando la atribución de la patria potestad y la guarda y custodia de la hija común, Victoria Adesuwa, fruto de la relación sentimental entre la actora y el demandado, sin que se estableciera régimen de visitas y una pensión de alimentos a cargo del demandado, a lo que mostró su conformidad el Ministerio Fiscal. Segundo: Debe señalarse, ante todo y con carácter genérico, dada la trascendencia del tema a dilucidar en la presente litis, que el artículo 39 de la Constitución Española establece que los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos e impone a los padres el deber de asistencia de todo orden a los mismos durante su minoría de edad y en los demás casos que en derecho proceda; es decir, constitucionalmente se impone a los padres y a los poderes públicos el deber de dispensar una protección especial a quienes por razones de edad, no están en condiciones de valerse por sí mismos o de procurar su autogobierno, y es la patria potestad la institución protectora del menor por excelencia, que se funda en una relación de filiación, cualquiera que sea su naturaleza matrimonial, no matrimonial o adoptiva.

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Actualmente, según reiterada y pacífica doctrina jurisprudencial, la patria potestad, más que un poder de los progenitores, se configura y está orientada como una función establecida en beneficio de los menores, que se reconoce a los padres y que está en función de la protección, educación y formación integral de los hijos, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno-filial. Se concibe, pues, como un «derecho-deber o como un derecho-función» (sentencias del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1991, 12 de febrero de 1992 y 31 de diciembre de 1996, entre otras), que puede, en determinados casos, y por causa de esta moderna concepción, restringirse o suspenderse, e incluso cabe privarse de la misma por ministerio de la Ley, cuando sus titulares, por unas u otras razones, no asumen las funciones inherentes a ella o las ejercen con desacierto y perjuicio para sus hijos, llegando a la solución más radical en el supuesto de incumplimiento de los deberes que configuran tal institución jurídica, conforme prescribe el artículo 170 del Código Civil, que a diferencia de la redacción originaria contemplada en dicho texto sustantivo, no requiere sustentar la indignidad del progenitor, ni localizar a toda costa, una culpabilidad en el incumplimiento de los deberes, y que, según interpretación doctrinal y jurisprudencial, más que una sanción al progenitor incumplidor, implica una medida de protección del niño, que debe ser adoptada, por ende, en beneficio del mismo, en tanto que la conducta de aquél, que ha de calificarse como gravemente lesiva de los intereses prioritarios del menor, no se revele precisamente como la más adecuada para la futura formación y educación del mismo. Asimismo, el Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de abril de 2000, indicó que la patria potestad es en el Derecho moderno y concretamente en nuestro Derecho positivo, una función de servicio de los hijos, que entraña fundamentalmente deberes a cargo de los padres, encaminados a prestarles asistencia de todo orden, como proclama el art. 39.2 y 3 de la Constitución Española, de tal manera que todas las medidas judiciales que se acuerden, incluida la de privación de la patria potestad, deberán adoptarse teniendo en cuenta, ante todo, el interés superior del niño, como dispone el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, incorporada a nuestro derecho interno mediante la correspondiente ratificación el día 30 de noviembre de 1990. Desde la perspectiva, del derecho positivo, debe destacarse que el artículo 154 del Código Civil, precisamente proclama que: «La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos». De tal forma que la privación de la potestad parental será procedente en aquellos supuestos en que dicha medida se revele positiva para los descendientes y se base en el incumplimiento de los deberes inherentes a dicha potestad; añadiendo seguidamente el mismo precepto cuáles son los deberes y facultades que comprende tal institución: 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2. Representarlos y administrar sus bienes. En el presente caso concurren circunstancias suficientes para atender la petición de la parte actora en relación con la atribución a la madre tanto de la patria potestad como de la guarda y custodia en exclusividad respecto de la hija común, y ello por cuanto el padre no se ha ocupado del cuidado, educación ni atención de la misma desde que tuvo lugar la ruptura de la pareja en el año 2014, no habiéndose podido proceder siquiera a la localización del domicilio del Sr. Okonobo, y teniendo lugar la citación mediante edictos. Por todo ello procede suspender la titularidad y ejercicio de la patria potestad del padre respecto de la hija menor, Victoria Adesuwa, y ello sin perjuicio de que en el futuro el padre pueda interesar la modificación de este pronunciamiento. Del mismo modo, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso, es procedente acordar que la hija menor quede en compañía y bajo la custodia de la madre, y a tenor del artículo 94 del Código Civil, el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía; sin embargo, en el caso presente y a la vista de lo anteriormente expuesto, no cabe señalar régimen alguno de comunicación y estancias de la menor con el padre, sin perjuicio de lo que éste pueda interesar en el futuro. Tercero: La obligación de prestación de alimentos viene regulada en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, y la deuda alimenticia comprende lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de la persona que deba percibirla, y se trata, según reiterada jurisprudencia, de una deuda correlativa y recíproca, personal, intransmisible, proporcional, irrenunciable, imprescriptible e indeterminada en cuanto al tiempo, siendo conocida la obligación de los padres para con los hijos: alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Por ello, se considera ajustada a derecho, la suma en concepto de pensión alimenticia interesada por la parte actora que asciende a 200 € mensuales, y que deberán ser abonados por el demandado en la forma que se dirá en la parte dispositiva de esta resolución. Dicha obligación de alimentos comprende asimismo el abono por los padres de los gastos extraordinarios de la hija común. Cuarto: Dada la especial naturaleza de la acción que se ejercita en este procedimiento, no cabe hacer pronunciamiento alguno sobre las costas procesales causadas. Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos. Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Concepción Fernández del Castillo-Cámara, en nombre y representación de doña Franca Peter, contra don Nelson Uwaifo Okonobo, debo acordar y acuerdo: 1. Que la menor, Victoria Adesuwa Okonobo, quede en compañía y bajo la custodia de la madre, y asimismo la patria potestad se ejercerá de forma exclusiva por la madre, doña Franca Peter. 2. No se establece régimen de comunicación y estancias de la hija menor con el padre. 3. Don Nelson Uwaifo Okonobo, en concepto de alimentos para la hija menor abonará a doña Franca Peter, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de doscientos euros (200 €) de los ingresos mensuales que perciba por cualquier concepto, que deberá ingresar en la cuenta bancaria designada al efecto n.º ES1621004600550100452139. Dicha suma será actualizada anualmente según el I.P.C. que establezca el Instituto Nacional de Estadística (salvo que sea negativo, en cuyo caso se mantendrá la pensión de alimentos que se esté abonando en el periodo inmediatamente anterior a la actualización), siendo aplicable la actualización publicada en el mes de enero a partir de la mensualidad de febrero de cada año. Los gastos extraordinarios de la hija, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso– o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil. Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales, incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez

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días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide. Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centros públicos o concertados (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros). Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad. En cualquier caso, los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458. 1 y 2 L.E.C. tras redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal). Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las «Observaciones» del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe. Sevilla a 20 de marzo de 2017.—La Magistrada-Juez, María Luisa Zamora Segovia.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Remedios Serrano Jiménez. 7W-4035

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de Andalucía.—Sevilla ———— JUZGADO NÚMERO 2 Negociado: 6. Procedimiento: Expedientes sobre trabajos en beneficio comunidad 2356/2015. N.I.P.: 4109152P20I51002410. Interna: Ana Irma Bezares Guerrero. Don José María Piñero Bustamante, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número dos de Andalucía con sede en Sevilla. Doy fe y testimonio: Que en el expediente penitenciario n.° 2356/15, sobre trabajo en beneficio de la comunidad, se ha dictado el auto que es del tenor literal siguiente: Juzgado de Vigilancia Penitenciaría 2 de Andalucía. Sede en Sevilla. Expediente n.º 2356/15. Auto n.° 3632/16. En Sevilla a 10 de junio de 2016. Hechos: Primero: En fecha 21 de mayo de 2015 se dictó auto por el que se tomaba conocimiento del plan de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad elaborado por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas en ejecución de la pena impuesta a la penada Ana Irma Bezares Guerrero por el Juzgado de lo Penal n.° 14 de Sevilla, en su ejecutoria n.° 239/14. Segundo: La penada no ha cumplido las jornadas impuestas ni alegado y acreditado causa impeditiva que justifique su ausencia pese a las oportunidades de cumplimiento que se le han ofrecido. Cuarto: Pasado el expediente al Ministerio Fiscal, por éste se informa que se declara incumplida la pena. Fundamentos de derecho. Único.—De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 del Código Penal, visto el incumplimiento por la penada de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta, procede comunicar el incumplimiento al sentenciador al tratarse de una pena sustitutiva (art. 49-6.° a del C. R.). Tras dicha comunicación, se procederá a archivar el presente expediente judicial. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. Dispongo: Se acuerda el archivo del presente expediente judicial ante el incumplimiento por la penada Ana Irma Bezares Guerrero de la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal n.° 14 de Sevilla, en su ejecutoria n.° 239/14. Remítase al Juzgado sentenciador testimonio de la resolución para su conocimiento y a los efectos oportunos. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a la penada, y comuníquese a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas para su conocimiento, informándole que contra la misma cabe recurso de apelación, que podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o bien directamente ante este Juzgado.

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Así lo manda y firma la Ilma. señora Magistrada Jueza del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Andalucía, con sede en Sevilla. Doy fe. Y para que conste y sirva de notificación a Ana Irma Bezares Guerrero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, expido la presente, en Sevilla a 7 de abril de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, José María Piñero Bustamante. 7W-3366 JUZGADO NÚMERO 2 Negociado: 6. Procedimiento: Expedientes sobre trabajos en beneficio comunidad 3406/2016. N.I.P.: 4109152P20161003474. Interno: Antonio Chacón Colchón. Don José María Piñero Bustamante, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número dos de Andalucía con sede en Sevilla. Doy fe y testimonio: Que en el expediente penitenciario n.° 3406/16, sobre trabajo en beneficio de la comunidad, se ha dictado el auto que es del tenor literal siguiente: Auto 5112/2016. En Sevilla a 10 de marzo de 2017. Primero: En fecha 15 de septiembre de 2016 se dictó auto en expediente 3.406/16, por el que se tomaba conocimiento del plan de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad elaborado por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas en ejecución de la pena impuesta al penado Antonio Chacón Colchón por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, en su ejecutoria n.° 438/15. Segundo: El penado no ha cumplido las jornadas impuestas ni alegado y acreditado causa impeditiva que justifique su ausencia pese a las oportunidades de cumplimiento que se le han ofrecido. Cuarto: Pasado el expediente al Ministerio Fiscal, por éste se informa en el sentido que consta en autos. Fundamentos de derecho. Único.—De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 del Código Penal, visto el incumplimiento por el penado de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta, procede comunicar el incumplimiento al sentenciador al tratarse de una pena sustitutiva (art. 49-6.° a del C. R.). Tras dicha comunicación, se procederá a archivar el presente expediente judicial. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. Dispongo: Se acuerda el archivo del presente expediente judicial ante el incumplimiento por el penado Antonio Chacón Colchón de la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal n.° 1 de Sevilla, en su ejecutoria n.° 438/15. Remítase al Juzgado sentenciador testimonio de la resolución, para su conocimiento y a los efectos oportunos. Notífíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al penado y comuníquese a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas para su conocimiento, informándole que contra la misma cabe recurso de reforma ante este Juzgado, en el plazo de tres días. Así lo manda y firma la Ilma. señora Magistrada Jueza del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Andalucía, con sede en Sevilla. Doy fe. Y para que conste y sirva de notificación a Antonio Chacón Colchón, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, expido la presente, en Sevilla a 12 de mayo de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, José María Piñero Bustamante. 7W-4310

AYUNTAMIENTOS ————

ALBAIDA DEL ALJARAFE Don José Antonio Gelo López, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe. Hace saber: Que en expediente número 94 /2017, se ha adoptado el Decreto número 217 /2017, de fecha 22 de mayo, cuyo tenor literal es el siguiente: «En expediente número 94 /2017 se tramita procedimiento de oficio relativo a la posibilidad de recepción tácita de urbanización de «La Zahúrda» polígono I, de nuestra localidad. A raíz del análisis del Informe jurídico genérico emitido por el Letrado don Ángel Carapeto Porto, de fecha 23 de febrero de 2016, esta Alcaldía, mediante providencia de fecha 13 de marzo de 2017, encargó dos informes técnicos: — Uno a elaborar por el Arquitecto Técnico Municipal, al objeto de que se relacionaran hechos que en el polígono 1 La Zahúrda pudieran considerarse «concluyentes propios de la Administración y vinculantes para la misma, que revelen una voluntad clara de producir el efecto pretendido», para verificar la posibilidad establecida por la Jurisprudencia de que «la urbanización se entienda recepcionada de forma tácita». En cumplimiento de este encargo, el Arquitecto Técnico Municipal emite Informe de fecha 9 de mayo de 2017. — Otro a elaborar por el Letrado don Ángel Carapeto Porto, a la vista del Informe anterior del Arquitecto Técnico, como propuesta a esta Alcaldía sobre la posible existencia de recepción tácita de urbanización en el polígono 1 La Zahúrda. Dicho Letrado emite su informe con fecha 10 de mayo de 2017 y, literalmente, dice como sigue:

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«I. Antecedentes. Por los Servicios Municipales se ha detectado la existencia de algunos sectores urbanísticos del planeamiento general municipal, en los que se atribuía la responsabilidad de la ejecución física y jurídica a los propietarios del suelo conforme al sistema de compensación, y en los cuales la urbanización prevista por la ordenación está ejecutada en un alto grado desde un periodo de tiempo muy prolongado (en todos los casos mucho más de una década), no habiéndose producido más actividad de ejecución desde dicho periodo, y en los que no se ha producido la recepción de las obras de urbanización a través de un acto formal de la Administración. Estos sectores urbanísticos presentan una notable conflictividad jurídica, ya que aunque en los mismos se detectan multitud de actos de imperio de la Administración municipal que evidencian de forma expresa una voluntad latente de tener dichas obras de urbanización como propias y ejercitar sobre la misma dichas competencias, habiéndose incluso en muchos casos (como veremos) otorgado actos autorizatorios vedados a suelos que no cuentan con recepción de las obras de urbanización, la inexistencia de este acto expreso debería impedir a priori el pleno ejercicio de las competencias municipales sobre los mismos, como es el caso de la prestación de servicios, la realización de obras de conservación sobre dichos elementos de urbanización, o la posibilidad de otorgar licencias de actividad o utilización sobre las parcelas que se encuentren en estos sectores (incluso las de obras sin las debidas obligaciones de garantía de la finalización de la actividad de ejecución). No obstante lo cual, la existencia de múltiples actos de imperio ejecutados coloca a los titulares de parcelas en los que no se han ejercitado todavía los derechos edificatorios en una situación de desigualdad frente a quienes han recibido a su favor actos autorizatorios. Ello unido a la incongruencia de la realización de múltiples actividades y servicios de iniciativa municipal sobre estos suelos nos lleva a preguntarnos, a instancias de la autoridad, por los requisitos legales y jurisprudenciales que deben darse en un ámbito concreto para considerar que existe una recepción tácita de las obras de urbanización. Y en el caso que nos ocupa, en relación con el Plan Parcial «El Perrero» de las NNSS de Albaida del Aljarafe Adaptadas parcialmente a la Ley 7/2002, de 29 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Para ello debemos recordar en este momento el Informe que a instancias de la autoridad se emitió por el Letrado que suscribe el pasado 23 de febrero de 2016, en el que se analizaban de forma genérica los requisitos legales y jurisprudenciales que era necesario tener en cuenta para poder apreciar la existencia de una recepción tácita de las labores de urbanización en un determinado ámbito o sector urbanístico. Al cual nos remitimos en el presente Informe expresamente, dándolo por íntegramente reproducido a todos los efectos. Recordemos que la recepción tácita de urbanizaciones es una anomalía jurídica, y que no tiene un reflejo directo en norma positiva, siendo completamente una construcción jurisprudencial que se instituye en beneficio del principio de seguridad jurídica, del principio de los actos propios y de la necesaria continuidad de los servicios públicos. Asimismo no está de más recordar que la recepción tácita no constituye en sí un acto positivo de la administración, constitutivo de una determinada posición jurídica generadora de derechos y obligaciones para la Administración y los interesados; sino un mero reconocimiento de una situación ya existente, de la que el acto administrativo que en su caso la reconozca, no viene más que a sancionar la existencia de una realidad jurídica preexistente. Y por último antes de entrar en el análisis concreto, recordar que aunque la recepción tácita es un supuesto diferente de la recepción por silencio (cuando ha mediado emplazamiento del interesado urbanizador para que se produzca la recepción y no se ha producido respuesta de la Administración), la jurisprudencia no los considera excluyentes. Sucintamente podemos distinguir dos circunstancias diferentes con relevancia para poder entender que se ha producido esa recepción tácita, que deben darse de forma simultánea: 1) El propio estado de ejecución de la obra de urbanización. La jurisprudencia no exige que las obras estén completamente finalizadas (STS de 30 de octubre de 2007 -EDJ 2007/206143-), pero ciertamente tienen que tener un alto grado de finalización (STSJ Andalucía, de 20 de junio de 2011 -JUR2001/332377-), y las obras existentes deben ser funcionales y servir para el fin previsto, pudiendo ser corregidas si existen deficiencias (STS de 3 de mayo de 1985). 2) La aceptación de las obras de urbanización por la Administración debe deducirse de hechos concluyentes propios de la Administración y vinculantes para la misma, que revelen una voluntad clara de producir el efecto pretendido. Lo que exige que los actos de la Administración sean expresos, y no de mera tolerancia. Relatando la jurisprudencia una serie de indicios que pueden darse (aquí dejamos citados los muchos invocados en nuestro informe de 23 de febrero de 2016, por lo exhaustivo y prolijo de aquella relación). Para poder analizar la existencia o no, en relación con la urbanización del Polígono 1 del Plan Parcial «La Zahúrda», de una recepción tácita, contamos con el Informe técnico emitido en fecha 9 de mayo de 2017 por el Arquitecto Técnico de este municipio, relatando las condiciones físicas y de ordenación del sector, algunos antecedentes de su ejecución física y jurídica, y el estado actual de ejecución de la urbanización, acompañando el mismo de un abundante reportaje fotográfico y de varios planos explicativos. Del mismo interesa también indicar que no consta ejecución jurídica del sector propiamente dicha, ya que no se ha encontrado aprobación alguna de un instrumento de equidistribución como tal (se han aprobado por órganos municipales diversos planos parcelarios), no obstante lo cual se ha procedido a la parcelación incompleta de los suelos originales; algunas de cuyas parcelas se han llegado a escriturar (e incluso inscribir) sin atribución de carga urbanística. El resto de parcelas lucrativas permanecen civilmente integradas en una finca matriz, aunque existen multitud de contratos privados. La totalidad del suelo se encuentra físicamente parcelado, en base originalmente a planos que en principio no se ajustaban a la realidad física (como se explicita en el Informe técnico), con resultados lesivos para los particulares, lo que ha debido ser incluso objeto de expedientes de responsabilidad patrimonial donde la Corporación Local ha debido indemnizar a algún particular. Y como resultado de todo ello, se ha aprobado definitivamente una modificación de planeamiento (en fecha 9/10/2014, «Boletín Oficial» de la provincia de 30/04/2016) que establece una regulación de la parcela mínima que hace directamente edificables las parcelas en la configuración física que actualmente tienen. No consta a este Letrado, por tanto, la cesión formal y jurídica a la Administración de los suelos destinados a viales, equipamientos y dotaciones, aun cuando existen varias dotaciones completamente ejecutadas y puestas en servicio sin oposición ni perturbación de terceros; lo que, insistimos, no implica que los suelos fueran cedidos a la Administración Urbanística actuante, ni por tanto que la ocupación actual tenga su origen en un acto de cesión por parte de la Administración. II. Fundamentos de derecho. A la vista de la documentación que se ha puesto a disposición de este Letrado, y muy especialmente del Informe técnico suscrito el 9 de mayo de 2017 por el Sr. Arquitecto Técnico Municipal y la documentación adjunta al mismo (planos y fotos), podemos extraer algunas conclusiones respecto de la consulta efectuada por la autoridad: 1) Estado de ejecución de la obra de urbanización. Se constata que las obras de urbanización en los términos exigidos por el Proyecto de Urbanización (el cual se aprobó el 4 de diciembre de 1996), no están completamente terminadas, tal y como afirma el Arquitecto Técnico Municipal. No obstante, recordemos que la completa finalización no era requisito imprescindible para apreciar la existencia de un supuesto de recepción tácita.

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El Informe técnico determina un porcentaje total de ejecución de las labores de urbanización del 90 %. Ciertamente no existe un porcentaje límite (recordemos que la recepción tácita es de construcción jurisprudencial), aunque hemos encontrado resoluciones judiciales que rechazan la recepción tácita con un 60% de ejecución de las obras según proyecto. Pero también hay que recordar que la jurisprudencia que citábamos en nuestro informe de 23 de febrero de 2016 admitía la recepción tácita con obras de urbanización no finalizadas (en otras palabras, no se exige el 100% de ejecución). Ello quiere decir que entre ambas cifras existe un espacio de discrecionalidad técnica que debe ser suplido por el órgano judicial si la cuestión es sometida a los tribunales, o por los órganos de la propia Administración si es ésta la que ha de adoptar dicha decisión. Obviamente, discrecionalidad no significa arbitrariedad, por lo que tal decisión debe ser meditada, razonada y motivada. A nuestro juicio claramente la ejecución de las obras de urbanización debe exceder del 80%, y éste es el criterio que el Letrado que suscribe ha mantenido en Informes previos sobre análisis de supuestos fácticos similares. Una cifra menor implicaría una inhabilidad funcional general de las obras para cumplir su finalidad. Mientras que exigir un porcentaje de ejecución del 90% (que es la que se ha detectado por el Técnico Municipal) sería tanto como exigir una ejecución casi plena de las obras, reduciendo las partes no ejecutadas a detalles o remates; y en tal caso la jurisprudencia habría matizado tal circunstancia de forma expresa. En estas condiciones, consideramos que el nivel de ejecución de las obras detectado por el Informe técnico de 9 de mayo de 2017 resultaría sin duda suficiente para apreciar la existencia de una recepción tácita, si se dan el resto de los requisitos exigidos, que sumariamente hemos relacionado en los antecedentes de este Informe. Asimismo, en el Informe técnico citado se afirma igualmente que las obras de urbanización realmente ejecutadas son funcionales sirven para el fin previsto; debiendo recordar aquí que incluso la jurisprudencia considera que cabe la recepción tácita si las posibles deficiencias existentes pueden ser fácilmente corregidas. 2) Posibles actos de la Administración reveladores de una voluntad de aceptación de las obras. El Informe técnico suscrito el 9 de mayo de 2017 aporta en su apartado «£» una prolija relación de actos expresos y positivos llevados a cabo por la Administración Municipal (aunque también de otras Administraciones, lo que resulta de menor interés y sólo se trae a colación por la colaboración municipal prestada, que sí arroja una conducta propia) a lo largo de múltiples años en el pasado, inequívocamente reveladores de una voluntad intrínseca e íntima convicción de la Administración de tomar y aceptar las obras como propias y actuar en posesión de las mismas. Sin ánimo de reproducir aquella relación, y únicamente para poner los actos en relación con los supuestos jurisprudencialmente admitidos como reveladores de esa voluntad municipal (en los términos de nuestro previo informe de 23 de febrero de 2016): El Ayuntamiento presta servicios básicos en el polígono, habiendo asumido su coste, tales como el alumbrado público, la limpieza de calles o recogida de residuos. La Corporación Local ha asumido igualmente otros servicios públicos que repercute a través de figura tributaria a los propietarios, tales como recogida de basuras. Se giran otras figuras tributarias propias de urbanizaciones recibidas, como el Impuesto de construcciones, instalaciones y obras. Se han concedido ampliamente licencias de obras (15), y lo que resulta más importante, licencias de primera ocupación (10). El Ayuntamiento ha acometido por sí mismo determinadas obras de urbanización sobre las ejecutadas previamente por particulares, asumiendo con ello funciones de conservación mantenimiento y mejora de las obras de urbanización sólo compatibles con la concepción de posesión de las mismas. Llegando incluso a solicitar y obtener subvenciones para dicha ejecución. El Ayuntamiento ha ejecutado parte de los equipamientos. Todas estas actividades constituyen actos positivos de la Administración Municipal, como exige la jurisprudencia, y todos ellos son claramente definidores de una voluntad municipal inherente y continuada a lo largo de muchos años, dirigida a tener las obras de urbanización ejecutadas como propias y actuar en su condición de responsables de las mismas. 3) La posible incidencia de una incompleta ejecución jurídica urbanística. Como se ha podido advertir en apartados anteriores, no se ha podido constatar la completa ejecución jurídica del sector urbanístico. Para empezar no existe propiamente un Proyecto de Reparcelación que contemple las parcelas de resultado, que distribuya entre las mismas las distintas obligaciones inherentes dimanantes del planeamiento (susceptibles de ser inscritas en el Registro de la Propiedad). Por el mismo motivo, tampoco por lo tanto constan realizadas de forma fehaciente las cesiones obligatorias y gratuitas de los terrenos destinados a viales, equipamientos y dotaciones. Y si bien es cierto que en relación con la mayoría de los mismos consta una efectiva e indiscutida posesión municipal, que actúa sobre ellos con conciencia de dueño, no es menos cierto que esa cesión formal no se ha producido. Incluso se ha apreciado la existencia de algunas dotaciones que han pasado a cumplir su función social, pero sin que su adscripción concreta se haya realizado por parte de la Administración, ni siguiendo los procedimientos y cautelas exigidos por la norma. No obstante, es de advertir que la jurisprudencia relacionada en nuestro Informe ya antes citado de 23 de febrero de 2016 en ningún momento vincula ni condiciona la declaración de recepción tácita de las obras de urbanización a la completa ejecución jurídica de las obligaciones urbanísticas. Siendo como son, de naturaleza distinta y diferenciada, los actos de ejecución jurídica de las previsiones de planeamiento, y los actos de ejecución física o material de sus determinaciones, donde se incardinaría más propiamente la recepción de las obras de urbanización. A este respecto, hay que tener en cuenta que, como ya indicábamos en los antecedentes del presente informe, la recepción tácita de urbanizaciones es una anomalía jurídica que no constituye en sí un acto positivo de la administración, constitutivo de una determinada posición jurídica generadora de derechos y obligaciones para la Administración y los interesados; sino más bien un mero reconocimiento de una situación ya producida, de la que el acto administrativo que en su caso la reconozca, no viene más que a sancionar la existencia de una realidad jurídica preexistente. Por otra parte, también resulta necesario dejar constancia en el presente Informe que lo anterior no constituye de ningún modo dispensa de las obligaciones de los propietarios de proceder a la realización de los actos de ejecución jurídica de las previsiones de planeamiento, ni merma de las facultades de la Administración para exigir que se complete tal circunstancia a través de los procedimientos y medios coactivos que pone a su disposición el ordenamiento jurídico. Y a este respecto cabe recordar que el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, establece el presupuesto correspondiente para ello en su artículo 30.2, y el procedimiento concreto para articular esa posibilidad en el siguiente artículo 31.

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Incluso, habida cuenta que el Ayuntamiento se encuentra tramitando un cambio de sistema de actuación (por el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución) del sector, de compensación a cooperación, puede el Ayuntamiento proceder a la aprobación del correspondiente proyecto, y realizar ope legis estas operaciones. 4) Procedimiento. La recepción tácita de las obras de urbanización de iniciativa particular constituye una construcción jurisprudencial sin una concreta previsión normativa. Lo que obviamente no excluye la posibilidad de que sea advertida y manifestada por la propia Administración de oficio, si efectivamente se dan las notas que nuestros tribunales de forma constante y reiterada han venido estableciendo como definidoras de tal reconocimiento. Principalmente en cuanto, tal y como hemos advertido al inicio de este Informe, no se trata de una verdadera emisión de voluntad generadora de derechos y obligaciones como acto constitutivo, sino una mera constatación de una realidad jurídica preexistente que sólo viene en ser reconocida para que despliegue los efectos que le son propios. En consonancia con lo anterior, no existe regulado un procedimiento para obtener tal declaración. Lo que no es obstáculo para poder establecer aquí algunas circunstancias determinantes que pueden configurar el expediente que deba tramitarse. Para empezar, y al ser la recepción tácita al fin y al cabo una recepción de obras de urbanización, podemos afirmar que la competencia para su aprobación corresponde a la Alcaldía-Presidencia, a tenor de los artículos 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 154 de la Ley 7/2002, de 29 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Asimismo, para la emisión de la voluntad de la administración en esta concreta decisión, será necesario tramitar un expediente administrativo resultante de un concreto procedimiento, con sus trámites genéricos de acuerdo de inicio, plazo de alegaciones y/o información pública y resolución definitiva; tal y como se exige por al novedoso artículo 34 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A falta de procedimiento propio, será necesario seguir las prescripciones genéricas del procedimiento común que se contienen en los artículos 54-105 de la citada norma. Y habida cuenta de la especial circunstancia de la pluralidad de sujetos que verán la esfera de sus derechos modificada por la decisión que en su caso adopte la Administración, habrá que combinar la notificación individual de los interesados con un trámite de información pública, a través de anuncio en diario oficial. Siendo los interesados no sólo los firmantes de los compromisos de ejecución de la urbanización que consten en los archivos municipales, sino también todos los propietarios actuales de parcelas en el sector. Por ello, el procedimiento habrá de consistir resumidamente en los siguientes pasos: 1. Toma de conocimiento por la Alcaldía-Presidencia del informe genérico de este Letrado de 23 de febrero de 2016, del Informe técnico emitido por el Arquitecto técnico de este Ayuntamiento el pasado 9 de mayo de 2017, y el presente Informe. 2. Aprobación de inicio de expediente por la Alcaldía-Presidencia. 3. Notificación personal a los interesados, e información pública para general conocimiento en diario oficial, con apertura de un plazo no inferior a veinte días para formular alegaciones, aportar documentos y solicitar la práctica de prueba. 4. Resolución de alegaciones previos los informes jurídicos y técnicos correspondientes, y aprobación de la decisión definitiva por acuerdo de la Alcaldía-Presidencia. 5. Notificación individualizada y publicación en diario oficial. III. Conclusiones. Como consecuencia de cuanto se viene exponiendo en los apartados anteriores, consideramos que existen motivos jurídicos suficientes para considerar, de acuerdo con las exigencias y criterios determinados por la jurisprudencia, que debe considerarse tácitamente recepcionada la obra de urbanización correspondiente al sector urbanístico polígono 1 del Plan Parcial «La Zahurda» de Albaida del Aljarafe. Con cuanto más se indica en el cuerpo del presente documento. Es cuanto tiene a bien informar, sin perjuicio de mejor criterio» De conformidad con el Informe jurídico transcrito y tomando en consideración la documentación obrante en el expediente número 94 /2017, por esta Alcaldía, a tenor de los artículos 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 154 de la Ley 7/2002, de 29 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Resuelvo: Primero: Aprobar el inicio del expediente de reconocimiento de la recepción tácita de las obras de urbanización del polígono 1 La Zahúrda, asumiendo de oficio este concepto jurisprudencial, «en beneficio del principio de seguridad jurídica, del principio de los actos propios y de la necesaria continuidad de los servicios públicos.» Segundo: Dar traslado de la presente resolución al Departamento de Urbanismo, a los efectos oportunos. Tercero: Notifíquese esta Resolución a cuantos interesados corresponda y publíquese, para general conocimiento, en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, fecha a partir de la cual se abrirá un trámite de información pública, por un plazo de veinte días para quien lo considere oportuno pueda formular alegaciones, aportar documentos y solicitar, en su caso, práctica de prueba. Lo manda y lo firma el Sr. Alcalde, don José Antonio Gelo López, en Albaida del Aljarafe, a la fecha de la firma electrónica del documento, de lo que como Secretario, doy fe.» En Albaida del Aljarafe a 7 de junio de 2017.—El Alcalde, José Antonio Gelo López. 2W-4776 ARAHAL Miguel Ángel Márquez González, Alcalde–Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arahal, hace saber: Que esta Alcaldía, con fecha 5 de mayo de 2017, ha dictado la siguiente resolución: «Vista la petición formulada por doña Sara Belén Troya Jiménez, funcionaria perteneciente al cuerpo de Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, Subescala Secretaria, categoría de entrada, de fecha 10 de marzo de 2017, con número de registro 4.158, para su nombramiento con carácter provisional para el puesto de Secretaria de esta Corporación.

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Vista la resolución de 4 de mayo de 2017, de la Dirección General de la Administración Local por la que se nombra a doña Sara Belén Troya Jiménez, con D.N.I. número 48.984.262N, Secretaria del Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) con carácter provisional. Visto lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 30 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Es por lo que, en virtud de lo expuesto, y en ejercicio de mis competencias, por el presente resuelvo: Primero.—Conferir la adscripción con carácter provisional de doña Sara Belén Troya Jiménez, al puesto de Secretaria de este Ayuntamiento, con fecha de efectos de 5 de mayo de 2017. Segundo.—Deberá tomar posesión en el plazo establecido legalmente al efecto. Tercero.—La toma de posesión implicará el cese automático de doña Inmaculada Paniagua Durán, como Secretaria accidental de este Ayuntamiento. Cuarto.—Dar cuenta de la presente resolución al Departamento de Recursos Humanos, para su conocimiento y efectos legales oportunos. Quinto.—Comunicar a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en el Real Decreto 1732/94, de 29 de julio.» Lo manda y firma el Alcalde Presidente. En Arahal a 30 mayo de 2017.—El Alcalde–Presidente, Miguel Ángel Márquez González. 8W-4521 DOS HERMANAS Anuncio de adjudicación de suministro de una barredora por aspiración de 4 m3. Exp. 03/2017/CON. 1.— Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Dos Hermanas. b) Dependencia: Secretaría General. c) Dirección perfil de contratante: www.doshermanas.es. 2.— Objeto del contrato: a) Tipo: De suministro. b) Objeto: Suministro de una barredora por aspiración de 4 m3 de carga útil para limpieza viaria en el término municipal de Dos Hermanas. c) Fecha de publicación del anuncio de licitación: «Boletín Oficial» de la provincia n.º 41, de 20 de febrero de 2017. 3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. 4.— Presupuesto base de licitación. a) Importe total: 150.000 € (IVA incluido). 5.— Adjudicación/formalización del contrato: a) Fecha adjudicación del contrato: Junta de Gobierno Local de 12 de mayo de 2017. b) Fecha formalización del contrato: 25 de mayo de 2017. c) Adjudicataria: «Maquiasfalt, S.L.» d) Importe de adjudicación: 123.900 € más 26.019 €, lo que supone un total de 149.919 €. Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 154.2 del RDL 3/2011, por el que se aprueba el TRLCSP. Dos Hermanas a 29 de mayo de 2017.—El Alcalde, Francisco Toscano Sánchez. 6W-4737 GELVES Doña Isabel Herrera Segura, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que mediante resolución de Alcaldía de fecha de 29 de mayo de 2017 con número 381 se ha adoptado el presente acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente: «Dado que, esta Alcaldía debe de ausentarse de la localidad el día 29 de mayo de 2017, en el transcurso de la tarde coincidiendo con el Pleno ordinario convocado para esta fecha, y considerando lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, en virtud de las atribuciones que legalmente me están conferidas. Vengo en resolver: Primero.— Nombrar Alcalde accidental durante la tarde del día 29 de mayo de 2017, para que presida la sesión de Pleno a don Ricardo David Villalobos García, Primer Teniente de Alcalde. Segundo.— Publicar dicho nombramiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Tercero.— Notificar el presente acuerdo al interesado, así como a los distintos departamentos de este Ayuntamiento.» En Gelves a 29 de mayo de 2017.—La Alcaldesa-Presidenta, Isabel Herrera Segura. 6W-4459

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MAIRENA DEL ALJARAFE Doña Otilia Padial Reyes, Vicepresidenta de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe. Hace saber: Que por resolución de Alcaldía n.º 1003/2017 de fecha 16 de mayo de 2017 se aprueba inicialmente la Innovación del Estudio de Detalle de la actuación urbanística denominada AUSU-24 Ribera de Porzuna en el PGOU de Mairena del Aljarafe. Lo que se somete a información pública y audiencia a los interesados por plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla durante el cual podrá ser examinado en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en la calle Nueva, 21, para formular las alegaciones que se estimen pertinentes, en cumplimiento de lo preceptuado en los arts. 32.1º.2º y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En Mairena del Aljarafe a 17 de mayo de 2017.—La Vicepresidenta, Otilia Padial Reyes. 6W-4139-P OSUNA El Ilustre Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que aprobado con carácter inicial por el Pleno Municipal de fecha 5 de junio de 2017, el expediente de modificación de créditos por crédito extraordinario, número 05/2017, del Presupuesto General del Ayuntamiento, ejercicio 2017, por un importe de treinta mil euros (30.000,00 €), queda expuesto al público en la Intervención de Fondos Municipal por un plazo de quince días hábiles, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y sitios de costumbre, para que por parte de los interesados legítimos pueda examinarse y, en su caso, presentar reclamaciones fundadas, que serían resueltas por el Ayuntamiento Pleno. Una vez evacuado el trámite de información pública, con resultado negativo, el acuerdo, hasta entonces inicial, será definitivo por mandato del acuerdo normativo de aprobación. Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, en Osuna a 6 de junio de 2017.—La Alcaldesa, Rosario Andújar Torrejón. 7F-4822 TOMARES Habiéndose aprobado inicialmente el expediente de modificación presupuestaria número 5/17PL, en la modalidad de transferencia de crédito del Presupuesto general de la Corporación para el ejercicio 2017, en sesión plenaria de fecha 27 de abril de 2017, por importe de 50.000,00 euros y no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de conformidad con lo establecido en el artículo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el mismo se considera aprobado definitivamente, con el siguiente detalle: Baja en aplicaciones de gastos Partida Grupo de programa

Económica

1532

210.00.17

Descripción

Euros

Conserv. reparac. y mantto. de infraestructuras

50.000,00 Total

50.000,00

Alta en las aplicaciones de gastos Partida Grupo de programa Económica

231

226.00.17

Descripción

Euros

Programas sociales y aportaciones a programa Total

50.000,00 50.000,00

Lo que se hace público para general conocimiento. Contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Tomares a 7 de junio de 2017.—El Alcalde-Presidente, José Luis Sanz Ruiz. 6W-4757 UMBRETE Mediante resolución de Alcaldía 401/2017, de 7 de junio, se ha elevado a definitivo el acuerdo plenario de 30 de marzo de 2017, relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 9, Reguladora de la Prestación del Servicio de Piscinas, que ha sido sometido a exposición pública, sin que se hayan presentado alegaciones contra el mismo, tras la publicación de su correspondiente anuncio de aprobación inicial en el tablón municipal (ordinario y electrónico), en el «Boletín Oficial» de la provincia número 91, de 22 de abril de 2017, y en el Portal de Transparencia municipal, cuyo texto íntegro se transcribe. Acuerdo plenario de 30 de marzo de 2017. 8.º) Propuesta dictaminada de modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 9, Reguladora de la Prestación del Servicio de Piscinas. La Comisión Informativa Permanente General y Especial de Cuentas celebrada el día 24 de marzo de 2017, informó este asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

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El Ayuntamiento Pleno, con un voto en contra emitido por el Concejal del Grupo Umbrete ¡Puede!, dos abstenciones de la Concejala presente del Grupo Popular y del Concejal del Grupo Izquierda Unida, y ocho votos a favor emitidos por los Concejales del Grupo Socialista, lo que supone mayoría absoluta sobre los trece que legalmente lo integran, acuerda: Primero: Modificar el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal n.º 9, Reguladora de la Prestación del Servicio de Piscinas, como sigue: Donde dice: Artículo 3. Cuantía. 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades. 2. Las tarifas de esta tasa respecto al acceso a las piscinas de verano serán las siguientes: Uno. Para el mes de junio: i. Tarifas empadronados: a. Tarifas de abono (exclusivamente para personas empadronadas en la localidad): i. Adultos de (18 años en adelante): 26,46 €/mes. ii. Juveniles (de 14 hasta 17 años): 17,75 €/mes. iii. Infantiles (de 6 hasta 13 años): 11,20 €/mes. b. Tarifas diarias: i. Laborales: 1. Adultos (de 18 años en adelante): 5,61 €/día. 2. Juveniles (de 14 hasta 17 años): 5,61 €/día. 3. Infantiles (de 6 hasta 13 años): 2,49 €/día. ii. Festivos: 1. Adultos (de 18 años en adelante): 7,78 €/día. 2. Juveniles (de 14 hasta 18 años): 5,61 €/día. 3. Infantiles (de 4 hasta 13 años): 4,05 €/día. ii. Tarifas no empadronados. a. Tarifas de abono: i. Adultos: 32,07 €/mes. ii. Infantil (4 a 15 años): 17,75 €/mes. b. Tarifas de diario (única para laborales y festivos): i. Adultos (de 16 años en adelante): 8,25 €/día. ii. Infantil (de 4 a 15 años): 4,42 €/día. Dos. Para los meses de julio y agosto: a) Tarifas empadronados: a. Tarifas de abono (exclusivamente para personas empadronadas en la localidad): i. Adultos de (18 años en adelante): 30,00 €/mes. ii. Juveniles (de 14 hasta 17 años): 18,00 €/mes. iii. Infantiles (de 6 hasta 13 años): 12,00 €/mes. b. Tarifas diarias: i. Laborales: 1. Adultos (de 18 años en adelante): 2. Juveniles (de 14 hasta 17 años): 3. Infantiles (de 6 hasta 13 años):

4,80 €/día. 4,80 €/día. 3,60 €/día.

ii. Festivos: 1. Adultos (de 18 años en adelante): 2. Juveniles (de 14 hasta 17 años): 3. Infantiles (de 6 hasta 13 años):

7,20 €/día. 4,80 €/día. 3,60 €/día.

b) Tarifas no empadronados: a. Tarifas de abono: i. Adultos (de 16 años en adelante): ii. Infantil(4 a 15 años): b. Tarifas diarias: i. Laborales: 1. Adultos (de 18 años en adelante): 2. Juveniles (de 14 hasta 17 años): 3. Infantiles (de 6 hasta 13 años): ii. Festivos: 1. Adultos (de 18 años en adelante): 2. Juveniles (de 14 hasta 18 años): 3. Infantiles (de 4 hasta 13 años):

37,50 €/mes. 22,50 €/mes.

6,00 €/día. 6,00 €/día. 4,50 €/día. 9,00 €/día. 6,00 €/día. 4,50 €/día.

3. Bonificaciones especiales: a. Menores de 6 años acompañado de padres/tutores: 100% de bonificación. b. Discapacitados acreditados con un mínimo de 33%: 100% de bonificación.

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4. 5.

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c. Miembros de familia numerosa acreditados: 20% de bonificación en todas las categorías. d. Jubilados: 100% de bonificación. e. Pensionistas: 40% de bonificación. f. Desempleados 2 años de antigüedad con cargas familiares: 20% de bonificación. Hamacas de descanso: 1,00 €/día. El horario de las instalaciones de las piscinas de verano es de 12.00 h a 20.00 h en los meses de julio y agosto.

Debe decir: Artículo 3. Cuantía. 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades. 2. Las tarifas de esta tasa respecto al acceso a las piscinas de verano serán las siguientes: Categorías: i. Adultos (de 18 años o más). ii. Juveniles (de 14 hasta 17 años). iii. Infantiles (de 6 hasta 13 años). Tarifas diarias:  Empadronado

  No empadronado



Adulto Juvenil Infantil

Adulto Juvenil Infantil

Laborables Festivos

4,80 € 7,20 €

6,00 € 9,00 €

4,00 € 4,80 €

3,60 € 3,60 €

5,00 € 6,00 €

4,50 € 4,50 €

Tarifas de abono:  Empadronado

Junio Julio Agosto

Adulto Juvenil Infantil

15,00 € 30,00 € 30,00 €

 9,00 € 18,00 € 18,00 €

 6,00 € 12,00 € 12,00 €

  No empadronado Adulto Juvenil Infantil

18,75 € 37,50 € 37,50 €

11,25 € 22,50 € 22,50 €

 7,50 € 15,00 € 15,00 €

3. Bonificaciones especiales: a. Miembros de familia numerosa acreditados: 20% de bonificación en todas las categorías. b. Pensionistas: 40% de bonificación. c. Desempleados 2 años de antigüedad con carga familiares: 20% de bonificación. 4. Hamacas de descanso: 1,00 €/día. 5. El horario de las instalaciones de las piscinas de verano es de 12.00 h a 20.00 h en los meses de julio y agosto. Segundo: Suprimir el artículo 5 de la citada Ordenanza Fiscal n.º 9, Reguladora de la Prestación del Servicio de Piscinas. Tercero: Modificar el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal n.º 9, Reguladora de la Prestación del Servicio de Piscinas, como sigue: Donde dice: Artículo 6. Exenciones. Estarán exentos del pago del precio público regulado por la presente Ordenanza los siguientes sujetos pasivos: • Jubilados y pensionistas. • Minusválidos y discapacitados con un grado superior o igual al 33% de minusvalía. • Niños menores de seis años. Debe decir: Artículo 5. Exenciones. Estarán exentos del pago del precio público regulado por la presente Ordenanza los siguientes sujetos pasivos: • Menores de seis años acompañados de padres/tutores legales. • Discapacitados acreditados con un mínimo del 33%. • Jubilados. Cuarto: Autorizar al Alcalde para que eleve a definitivo este acuerdo si no se producen alegaciones respecto al mismo durante el período de exposición pública del expediente. Texto íntegro de la Ordenanza Fiscal n.º 9: Ordenanza Fiscal n.º 9 Precio público por la Prestación de los Servicios de Piscinas Artículo 1. Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 57, en relación con el artículo 20, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de casas de baños, duchas, piscinas e instalaciones análogas especificadas en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3.º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2. Obligados al pago. Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

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Artículo 3. Cuantía. 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades. 2. Las tarifas de esta tasa respecto al acceso a las piscinas de verano serán las siguientes: Categorías: i. Adultos (de 18 años o más). ii. Juveniles (de 14 hasta 17 años). iii. Infantiles (de 6 hasta 13 años). Tarifas diarias:  Empadronado

  No empadronado



Adulto Juvenil Infantil

Adulto Juvenil Infantil

Laborables Festivos

4,80 € 7,20 €

6,00 € 9,00 €

4,00 € 4,80 €

3,60 € 3,60 €

5,00 € 6,00 €

4,50 € 4,50 €

Tarifas de abono:  Empadronado

Junio Julio Agosto

Adulto Juvenil Infantil

15,00 € 30,00 € 30,00 €

 9,00 € 18,00 € 18,00 €

 6,00 € 12,00 € 12,00 €

  No empadronado Adulto Juvenil Infantil

18,75 € 37,50 € 37,50 €

11,25 € 22,50 € 22,50 €

 7,50 € 15,00 € 15,00 €

3. Bonificaciones especiales: a. Miembros de familia numerosa acreditados: 20% de bonificación en todas las categorías. b. Pensionistas: 40% de bonificación. c. Desempleados 2 años de antigüedad con cargas familiares: 20% de bonificación. 4. Hamacas de descanso: 1,00 €/día. 5. El horario de las instalaciones de las piscinas de verano es de 12.00 h a 20.00 h en los meses de julio y agosto. Artículo 4. Obligación de pago. 1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo 2.º. 2. El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate. Artículo 5. Exenciones. Estarán exentos del pago del precio público regulado por la presente Ordenanza los siguientes sujetos pasivos: • Menores de seis años acompañados de padres/tutores legales. • Discapacitados acreditados con un mínimo del 33%. • Jubilados. Disposición final. La presente Ordenanza Fiscal, cuyo acuerdo de aprobación ha sido declarado definitivamente adoptado mediante resolución de Alcaldía núm. 381/2005, de 18 de julio, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia número 185, de 11 de agosto de 2005, y será de aplicación a partir de ese día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En Umbrete a 8 de junio de 2017.—El Alcalde, Joaquín Fernández Garro. 7W-4807 UMBRETE Corrección de errores Mediante resolución de Alcaldía número 239/2017, de 3 de abril, se aprobó el pliego de general de condiciones de concurso para la concesión administrativa de uso y gestión, con fines recreativos, de una parcela de titularidad municipal clasificada como Suelo Urbano Consolidado (Zona XI) en la calle Lealtad de Umbrete. Dicho pliego general de condiciones se publicó en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 96, de 28 de abril de 2017, a efectos de dotar al procedimiento de la debida publicidad. A tenor de ello, la asociación Ecologistas en Acción presentó, mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2017, requerimiento de subsanación de dicho anuncio tras detectarse un error de índole administrativa en el correspondiente Indicador de Transparencia; de modo que en lugar de ITA 2014/46, se consignó incorrectamente ITA 2014/68. Por tanto, y en aras a cumplir con la normativa vigente, y especialmente a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía, procede retrotraer el procedimiento administrativo indicado al acto anterior al trámite de información pública y realizar nuevamente su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, publicando la documentación que corresponda en sede electrónica. Así, el procedimiento se somete nuevamente a publicidad mediante la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en la página de internet www.dipusevilla.es, conforme a la legislación vigente.

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El expediente queda expuesto al público en la Secretaría Municipal, en horario de 09.00 a 14.00, de lunes a viernes, y en el Portal de Transparencia Municipal, al que se puede acceder a través de la página de internet www.umbrete.es, concretamente en el indicador de Transparencia 46 (ITA 2014/46). Se publica el Pliego regulador del concurso, desde esta fecha y hasta pasados veinte días hábiles tras la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. Los interesados, definidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán presentar reclamaciones, alegaciones o sugerencias contra el mismo, en el indicado plazo, en el Registro General de la Corporación en horario de 09.00 a 14.00, o bien a través de la Sede Electrónica Municipal, a la que se puede acceder desde la página de internet www.umbrete. es o directamente en la dirección: sede.umbrete.es. Si finalizase el periodo de exposición pública sin que se hubieran presentado alegaciones, quedará definitivamente adoptado el acuerdo indicado en este anuncio (art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local). Primera: Objeto del concurso. a) Definición del objeto del contrato: El Concurso tiene por objeto adjudicar la concesión administrativa de uso y su gestión, con fines recreativos, de una parcela clasificada como Suelo Urbano Consolidado (Zona XI), calificada con uso pormenorizado Equipamiento Comunitario Social (EQ2) por el Plan Parcial de Ordenación del Sector Residencial SR-1, El Pino, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el día 30 de septiembre de 2005, de titularidad municipal, situada en la calle Lealtad, de Umbrete, con referencia catastral: 1705511QB5410N0001YG. b) Codificación correspondiente de la nomenclatura de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea. Reglamento (CE) núm. 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001 (Real Decreto 331/2003, de 14 de marzo, «Boletín Oficial del Estado» núm. 79 de 2 de abril de 2003): Objeto Principal. Sección: O Otros servicios de carácter comunitario social y personal. División: 92 Servicios recreativos culturales y deportivos. Grupo: 92.7 Otros servicios recreativos. Clase: 92.72 Otros servicios recreativos n. c. o. p. Nomenclatura: 92/72/12 Servicios de esparcimiento varios n. c. o. p. Segunda: Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. La parcela objeto de este expediente tiene una extensión de 417 metros cuadrados, superficie que resulta escasa para un uso público concreto de los que podrían resultar encuadrables en sus características, dado que se ubica en una zona en la que se incluyen zonas verdes más extensas, con parque infantil y con aparcamientos suficientes al tratarse de un sector residencial, con viviendas pareadas, con poca densidad de población, que cuenta con los espacios necesarios reservados para ello. Viene resultando difícil mantener en condiciones adecuadas de higiene, limpieza y ornato ese espacio público que no recibe un uso habitual de esparcimiento por parte del vecindario que cuenta con sus propios recintos ajardinados en esa zona de poco tránsito peatonal. La parcela que nos ocupa es colindante con el recinto del Club Social de la Comunidad de Propietarios Residencial Aljaluz, espacios todos integrados en la urbanización del Plan Parcial Sector Residencial SR-1, «El Pino». El Presidente de esa Comunidad ha solicitado, mediante escritos presentados: el 2 de junio de 2016, con núm. de registro 3563, el 18 de octubre de 2016, con núm. de registro 6801, y el 23 de diciembre de 2016, con núm. de registro 8333, la concesión de la referida parcela para unirla a la que alberga las instalaciones del indicado Club y darle uso de zona verde agrandando así el espacio ya existente en el recinto del citado Club, dedicado en ese punto a la práctica deportiva y recreo infantil. Esta Corporación ha recibido, inicialmente, con buena predisposición la indicada solicitud dado que su materialización puede suponer, en definitiva, que el uso de la parcela lo ejerciten los propios habitantes del sector al que corresponde, Plan Parcial SR-1, al que primordialmente va dirigido, y además acabar con la situación en que se encuentra de difícil conservación y mantenimiento en un estado de razonable decoro. Dado lo exiguo de la referida parcela no será mucho el beneficio económico que de manera directa, material y monetariamente reporte esta concesión a la Hacienda Municipal, pero, en última instancia, se producirá un ingreso, aunque no muy elevado, será un cobro más, y supondrá también una economía para la Corporación el hecho de acabar con los gastos de su mantenimiento, además se dedicará ese espacio al mismo destino recreativo y de esparcimiento que tiene actualmente y usado por los mismos destinatarios, los habitantes de ese sector, pero integrados como están en un Club Social propio de la Comunidad que los agrupa. La citada propuesta o petición de la indicada Comunidad de vecinos ha sido por tanto favorablemente valorada y aceptada por el equipo de gobierno municipal, y en virtud de ello ha de reconocerse a esa asociación el derecho de tanteo en el concurso objeto de este pliego, previsto en el art. 65, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, RBELA, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, y 118.2.c) y 123, del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por decreto de 17 de junio de 1955, dado que cualquier otra persona o entidad puede optar a esta concesión para destinar la parcela que sale a concurso a la finalidad de recreo y esparcimiento de una colectividad de ciudadanos, como se pretende. Tercera: Financiación de la concesión. La gestión y explotación de la parcela por el concesionario se ajustarán a los siguientes términos económicos: 1. Serán de exclusivo cargo y cuenta del concesionario cuantos gastos y desembolsos se originen a partir de la fecha en que se le entregue el terreno, incluyendo las obras de adaptación, conservación, plantación de especies vegetales, mantenimiento, sustitución y renovación precisas, así como el acondicionamiento de los posibles servicios y equipamientos y de las demás instalaciones que, en su caso, pudiese requerir el funcionamiento del mismo. 2. El Ayuntamiento no participará en forma alguna en la financiación ni avalará ningún tipo de compromiso económico del adjudicatario. 3. Los concursantes deberán justificar adecuadamente la financiación que tengan previsto formalizar para llevar a cabo la gestión y explotación de la parcela. El concesionario habrá de garantizar adecuadamente las operaciones de financiación complementarias, si eventualmente fueren precisas en caso de desviación de los costes previstos. Todos los gastos que ello conlleve serán de exclusiva cuenta y cargo del licitador adjudicatario. 4. El adjudicatario no podrá hipotecar ni gravar el suelo, sin que previamente haya obtenido la autorización expresa del Ayuntamiento, considerándose la infracción de esta prohibición motivo suficiente para la extinción de la concesión. La cesión,

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arrendamiento o constitución de cualquier otro derecho real conllevará que sus beneficiarios queden sometidos a las mismas obligaciones y derechos que el concesionario, requiriéndose para su validez el previo visado del contrato por parte del Ayuntamiento. Cuarta: Duración de la concesión. 1. El plazo máximo de duración de la concesión será, inicialmente, de 25 años, a partir de la fecha en que, adjudicada la misma, se le entregue la parcela al concesionario. Transcurrido ese tiempo podrá prorrogarse el contrato por otros dos periodos de tiempo sucesivos de 25 años cada uno, por acuerdo de ambas partes, pero con el requisito de que cumplido cada uno de los dos primeros plazos se produzca un reconocimiento expreso del Ayuntamiento de Umbrete sobre la conveniencia y oportunidad de cada prorroga. En caso contrario se declarará concluido el contrato (artículo 59. 2, Reglamento de Bienes de las EE.LL. de Andalucía) 2. Al término de la concesión, el suelo con la totalidad de las plantaciones o instalaciones que debidamente autorizadas por esta Corporación hubiera realizado el concesionario durante el plazo de la concesión, revertirán al Ayuntamiento, al que deberán ser entregados en perfecto estado de conservación y uso al que hubieran venido destinadas, libres de toda clase de cargas y gravámenes y al corriente de todas las obligaciones fiscales, laborales y de cualquier índole. La parcela se entregará al Ayuntamiento completamente abierta y con acceso pleno, en toda su longitud, desde la calle Lealtad, en la que está situada, salvo que a requerimiento de esta Corporación se mantenga alguna plantación o elemento constructivo existente en ese momento, y cerrada, al menos con setos, en sus tres restantes lados. 3. Los arrendamientos o derechos reales concertados por el concesionario y que afecten a cualquier clase de bienes o instalaciones objeto de la concesión se extinguirán a la finalización de esta. Sin perjuicio de ello, el Ayuntamiento se reserva el derecho de formalizar los contratos que estime convenientes con los titulares de derechos reales cuya continuación pudiera convenir a los intereses públicos. 4. El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento, si lo justifica cualquier circunstancia de interés público. En tal supuesto, el concesionario queda obligado y por tanto se compromete a abandonar y dejar libre la parcela, con todos sus servicios e instalaciones, en el plazo de tres meses, a partir de la notificación del acuerdo del rescate. 5. En el caso de que se produzca el rescate anticipado procederá el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios a este Ayuntamiento, de acuerdo con las normas vigentes en la materia en aquel momento, cuando el mismo esté basado en motivos imputables a culpa o dolo del concesionario. Del mismo modo procederá dicho resarcimiento al adjudicatario si el rescate se origina antes de 10 años, periodo en que se entenderá producida la amortización temporal de los gastos derivados del cierre y acondicionamiento vegetal de la parcela para su uso previsto. Tal indemnización al concesionario no procederá si este no desalojara y entregara la parcela en el plazo de tres meses, una vez requerido para ello según lo previsto en el apartado anterior. 6. La presente cláusula debe reproducirse literalmente en toda contratación que el concesionario realice y que afecte al edificio o a su utilización, considerándose su omisión causa grave de incumplimiento del contrato. Quinta: Tipo de licitación. a) Canon: El canon anual a abonar por el adjudicatario será, como mínimo, del 5% del valor catastral de la parcela, que para este ejercicio 2017, fijado en 4.607,85, por lo que el citado canon será de 230,39 euros, como cifra de partida para la licitación, pudiendo ser admitidas solo plicas con ofertas iguales o superiores a esa cifra. El citado canon anual será revisado y adaptado con cada modificación que sufra el indicado valor catastral de referencia, para que su importe sea anualmente el 5% del valor catastral vigente cada año. b) Gastos a cargo del adjudicatario: El adjudicatario deberá abonar, además, los gastos de: — Redacción de la memoria descriptiva y gráfica de la actuación y obra previstas, que ha sido elaborada por la Comunidad de Propietarios que ha iniciado el expediente. — Importe de la intervención en suelo público, presupuestado en 3.100 euros. — Garantías previstas en la Cláusula Décima de este Pliego. — Impuestos y gastos inherentes. — Tasa por tramitación del expediente, 42,86 euros, establecida por la Ordenanza Fiscal número 1, por Expedición de documentos administrativos. — Anuncios de licitación, importe máximo 300 euros. Sexta: Existencia de los créditos precisos para atender a las obligaciones que se derivan para este Ayuntamiento del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. En este apartado resulta preciso hacer mención expresa, como exige el art. 109, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, TRLCSP, a que el contrato, objeto de este pliego, no origina gastos para el Ayuntamiento de Umbrete, si bien el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, determina en su artículo 214. - Ámbito de aplicación y modalidades de ejercicio de la función interventora - apartado 2. a): que el ejercicio de esta comprenderá la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores, por lo que ha de unirse al expediente informe de la Intervención Municipal, antes de su aprobación. Séptima: Obras y equipamiento. Todas las obras de construcción del cerramiento perimetral, plantación de cipreses u otra masa vegetal, ajardinamiento general de la parcela y su equipamiento, en su caso, serán ejecutadas por el adjudicatario. II.—Formalidades del concurso. Octava: Exposición pública del expediente y pliego de condiciones, y presentación de proposiciones. Como prevé el artículo 59. 3, del Reglamento de Bienes de las EE.LL. de Andalucía, el procedimiento de adjudicación es abierto y la forma utilizada el concurso. Este pliego y el expediente de este contrato se exponen al público, desde su aprobación y hasta que transcurra el plazo de veinte días hábiles tras la publicación del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, periodo durante el que

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se podrán formular alegaciones y reclamaciones al respecto como determina el artículo 64 del citado Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. El plazo de presentación de proposiciones será de quince días naturales, a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia. Si el último día de ese plazo fuese sábado, domingo o festivo, se ampliará hasta el día siguiente hábil. Artículo 159. 2. Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El horario para cumplir estos trámites será de 9.00 a 14.00 horas, que es el fijado para atención al público en las oficinas municipales, encontrándose de manifiesto el expediente en la Secretaría General del Ayuntamiento, y también en el portal de transparencia. También podrán presentarse proposiciones por correo, pero sólo en la modalidad de postal exprés, en cuyo caso el interesado podrá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar el mismo día, siempre dentro del plazo anteriormente definido, al Órgano de Contratación, por fax, al número 955715721, o telegrama, a Ayuntamiento de Umbrete, plaza de la Constitución, n.º 5. 41806. Umbrete (Sevilla), o mediante correo electrónico a [email protected], o a [email protected], o presentando en la Sede electrónica municipal abierta en la página Web de Umbrete, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. De quedar desierta la primera licitación por falta de proposiciones, quedará automáticamente convocada segunda licitación, pudiéndose presentar proposiciones dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que terminó el plazo y produciéndose los siguientes trámites a tenor del presente Pliego. Si el último día de este plazo fuese sábado, domingo o festivo se ampliará hasta el primer día hábil siguiente. Novena: Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación. El importe máximo que ha de pagar el adjudicatario por publicaciones de los anuncios de licitación en el «Boletín Oficial» de la provincia y en otros medios de difusión, será de 300 euros. Décima: Garantías. La provisional será del 2% del tipo por la duración máxima de la concesión, es decir 345 euros. La definitiva se fija en las siguientes cantidades: — 4% del valor de las obras a cargo del concesionario identificadas en la Cláusula Quinta y Séptima de este pliego: 124 euros. — 4% del remate por el total periodo concesional posible: 75 años. —Al tipo resultarían: 690 euros—. Ambas se constituirán en cualquiera de las formas reglamentarias, debiendo depositarse en la Caja Municipal. Undécima: Contenido de las proposiciones. Los licitadores deben presentar tres sobres cerrados, con el siguiente contenido: 1. Sobre número 1: Documentación Administrativa: a) Resguardo acreditativo de haber depositado la fianza provisional en la Tesorería del Ayuntamiento. b) Documento acreditativo de la personalidad del Empresario: — DNI y NIF del proponente. — Si la empresa fuese persona jurídica, CIF y escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil. — Quiénes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona presentarán poder inscrito en el Registro mercantil, bastanteado por el interventor o el Secretario municipal, — Si la oferta se presenta por varias empresas en régimen de unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberán acreditar su capacidad y las restantes condiciones y requisitos que establece el presente pliego de condiciones. En el escrito conjunto que se presente a la licitación, deberá indicarse la participación de cada uno de los empresarios en la UTE y designarse a la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En el caso de que la licitación se adjudicare a la UTE, deberá acreditarse la constitución de la misma mediante Escritura Pública, con las formalidades reglamentarias. c) Declaración de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene la normativa de contratación administrativa. La persona física o los administradores de la persona jurídica, deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección representación competente, que no están incursos en ninguno de los supuestos de incapacidad e incompatibilidad parra contratar con la Administración. d) Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias. Se acompañarán copias de las declaraciones del último período vencido, o declaración jurada. e) Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante aquella o declaración jurada, acompañando en su caso copia de la documentación correspondiente a la última mensualidad. f) Recibo acreditativo del pago del Impuesto de Actividades Económicas, si procede. g) Compromiso de concertar, antes de la firma del contrato, póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros que cubra el uso de las instalaciones en caso de serle adjudicada la licitación, ajustándose la misma a los requisitos preceptuados. h) Compromiso de concertar, antes de la firma del contrato una póliza de seguro del conjunto de las instalaciones y de su contenido. 2. Sobre número 2: Proposición económica. Contendrá la proposición económica formulada con arreglo al modelo que se incluye al final del presente pliego, debidamente firmada y sellada. 3. Sobre número 3: Referencias. El proponente acompañará la siguiente documentación esencial: a) Memoria detallada del uso al que ha de destinarse la parcela y las normas por las que se regirá, así como estudio de tarifas y de gestión económica del servicio, personal que se adscribirá al mismo detallando sus categorías y cuanto sea de interés para la mejor comprensión del proyecto de gestión y explotación del mismo. Habrá de explicarse, en su caso, la causa de la ausencia de tarifas si no se prevé su aplicación.

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b) Solvencia técnica del proponente, detallando sucintamente su experiencia profesional y los medios personales y materiales con que cuente el licitador. c) Solvencia económica del licitador que se acreditará necesariamente por cualquiera de los medios que previene el art. 75 TRLCSP. d) Detalle de la mejor oferta que realiza sobre la base de las circunstancias de la concesión, relacionadas con anterioridad. e) Plan de instalación y puesta en marcha de la actividad. Duodécima: Circunstancias de la concesión. Se establecen como circunstancias mínimas a cumplir en la concesión administrativa las siguientes: a) Duración: La concesión tendrá una duración no superior a 25 años, más sus posibles prórrogas hasta el máximo legal de 75 años, como se recoge en la cláusula Cuarta de este Pliego. El licitador podrá fijar plazo inferior en su propuesta. b) Condiciones técnicas: El concesionario se atendrá en la explotación de la concesión a las normas legales y Reglamentarias, así como a las Ordenanzas que dicte el Ayuntamiento de Umbrete. c) Ordenación del conjunto: El concesionario queda obligado a dotar y mantener la parcela en plenas condiciones de uso, con el conjunto de instalaciones y equipamientos necesarios para su utilización recreativa. d) Tarifas a percibir de los usuarios: El licitador acompañará cuadro de tarifas, a percibir de los usuarios, tanto ordinarias como bonificadas, especificando la tarifa anual resultante y criterios para su futura revisión. La aprobación de las tarifas o sus modificaciones, a lo largo de la concesión, corresponderá al Ayuntamiento. Habrá de explicarse, en su caso, la causa de la ausencia de tarifas si no se prevé su aplicación. e) Canon: El concesionario fijará en su propuesta el canon que ofrece al Ayuntamiento por el otorgamiento de la concesión. f) Derecho de uso: El Ayuntamiento podrá utilizar la parcela conviniendo con el concesionario usos concretos preferentes y puntuales. Las particularidades del régimen de uso, en su caso, podrán ser objeto de desarrollo por convenio entre el Ayuntamiento y el concesionario, sin que ello sea obstáculo a la utilización que se reseña. g) Compromiso de preferencia a favor de los vecinos de Umbrete: El uso de la parcela será preferentemente para los vecinos empadronados en Umbrete, y será exigible por el Ayuntamiento al concesionario cuando la demanda de las mismas genere la asistencia de usuarios de otras poblaciones que pudieran impedir su disfrute por el vecindario de la localidad. Las circunstancias que anteceden, juntamente con las referencias, serán valoradas por el Ayuntamiento en conjunto, determinándose con arreglo a ellas la adjudicación de la concesión. Decimotercera: Mesa de la contratación. La mesa de contratación estará integrada del modo siguiente: Presidente: Don Juan Manuel Salado Lora, Primer Teniente de Alcalde (P.S.O.E.) Secretaria: Doña M.ª José Ruiz Escamilla. Vocales: Doña Encarnación Morón Rastrero. Don Antonio Emilio Arce Arcos. Doña Angélica Ruiz Díaz. Don Rafael Villa Amador. Doña Gracia Barrios Barragán. Doña Lidia Ruiz Bernal. Doña Dolores Bautista Lora. Don Sebastián Mendoza Pérez. Don Francisco Javier Arévalo Pérez. Cada uno de los anteriores vocales podrá designar un Concejal suplente para que intervenga en la mesa en caso de que ellos no pudiesen asistir. Don Francisco J. Valenzuela Medina, Secretario de la Corporación. Don Ricardo José Calvo León, Interventor accidental de la Corporación. Don Luis Alfonso Mir Álvarez, Arquitecto Municipal. Decimocuarta: Procedimiento licitatorio. Terminado el plazo de presentación de proposiciones, el quinto día hábil siguiente, se reunirá la Mesa de la licitación y procederá a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa (sobre número 1). Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación aportada, podrá conceder, si lo estima procedente, un plazo de tres días hábiles para su subsanación. Podrá acordarse la exclusión de cualquier licitador en esta fase de comprobación de la documentación en el supuesto de que se aprecie que no reúne los requisitos precisos, una vez concedido, en su caso, el plazo de subsanación indicado en el párrafo anterior. Serán criterios que, en cualquier caso, pueden determinar la exclusión del licitador los siguientes: a) La falta de cualquier documento exigido. b) La falta de referencias suficientes que garanticen la solvencia económica y técnica de la Empresa licitadora. c) La programación de los planes de instalación y de la puesta en marcha que ofrezca dudas sobre el cumplimiento de los plazos. Decimoquinta: Acto público de licitación. La apertura de los sobres números 2 y 3, conteniendo las proposiciones económicas y técnicas, será pública y se realizará en el Salón de Actos del Ayuntamiento, en principio el décimo día hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones, a las 11.00 horas. Pero si no hubiese sido necesario requerir ninguna documentación a los licitantes, como se ha previsto en la Cláusula anterior, la Mesa de Contratación podrá decidir la apertura de los sobre número 2 y 3.º el mismo día del sobre número 1. Constituida la Mesa el día y hora señalada, se dará cuenta de las incidencias que se hubieran producido en el acto de apertura del sobre núm. 1. A continuación, el Presidente advertirá a quienes concurran al acto público que pueden examinar las plicas presentadas, solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes, y formular cuantas observaciones a su derecho interesen, intervenciones que habrán de tener lugar antes de la apertura de plicas, sin que resulte factible admitir interrupción alguna una vez comenzada dicha apertura.

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Seguidamente, se procederá a abrir por su orden los sobres números 2 y 3, dándose lectura en voz alta a la proposición económica, con facultad de desechar las proposiciones no ajustadas al modelo o que puedan producir duda racional sobre la persona del licitador, precio ofrecido o compromiso que contrajere. Finalizado el acto de apertura de los sobres, la Mesa procederá a declarar la admisión de las propuestas que se ajusten a los requisitos, desechando las que los incumplan, pasando el expediente a estudio e informe de los Servicios Técnicos Municipales. Decimosexta: Adjudicación definitiva. A) A la vista de las proposiciones presentadas, del acta y observaciones elaboradas por la Mesa de la Contratación y de los informes técnicos, el Alcalde procederá a la adjudicación definitiva del contrato a la proposición que en conjunto se estime más ventajosa, sin atenerse a la mayor oferta económica, con la aplicación de los criterios contenidos en la presente cláusula. A los efectos de la adjudicación, se tendrán en cuenta, entre otros particulares, los siguientes aspectos por orden de preferencia, con los asesoramientos técnicos pertinentes: 1. Estudio técnico que realizarán los Servicios Técnicos Municipales sobre las correspondientes ofertas y su viabilidad. 2. Oferta económica formulada por el licitador. 3. Reducción del plazo concesional. 4. Mejora en la oferta de las condiciones de utilización de la parcela. A efectos de baremar las ofertas, y sin que ello determine la adjudicación automática, se procederá a la aplicación de la puntuación que corresponda a los siguientes aspectos de cada oferta: a) Alza sobre el tipo mínimo de licitación: Por cada 50 euros de alza: 1 punto. b) Memoria: Mejor solución de gestión y explotación de la parcela: Se otorgará puntuación de 0 a 10 puntos. c) Anticipación del plazo de reversión: 1 puntos por cada año. d) Tarifas a percibir de los usuarios, en su caso: 1 puntos por cada euro de baja sobre la tarifa media resultante. e) Ventajas y preferencias a favor de los vecinos de Umbrete tanto usuarios como personal a contratar: A valorar en conjunto, con un máximo de 10 puntos. Podrá declararse desierta la licitación en los casos previstos en la Normativa vigente. B) Opción al ejercicio del derecho de tanteo. Una vez efectuada la propuesta de adjudicación por la Mesa, se notificará a la Comunidad de Propietarios Residencial Aljaluz, siempre que esta haya participado en la licitación y no haya resultado adjudicataria y no exista una diferencia superior a un 10% entre su propuesta económica y la que hubiera resultado elegida, dado que este Ayuntamiento le ha reconocido derecho de tanteo, como se recoge en la Cláusula Segunda de este Pliego, para que esta en el plazo de diez días siguientes al del recibo del correspondiente aviso, pueda optar a ejercer el citado derecho de tanteo. Si la Comunidad de Propietarios Residencial Aljaluz ejerciese el citado derecho de tanteo, optando por resultar adjudicataria en las mismas condiciones del licitador inicialmente propuesto por la Mesa, le será comunicado a todos los licitantes. El acuerdo de adjudicación definitiva, se notificará directamente al adjudicatario y a los demás licitadores concurrentes. Decimoséptima: Fianza definitiva. Acordada la adjudicación definitiva, se notificará al Contratista, que deberá presentar en Secretaría el documento que acredite haber constituido la fianza definitiva indicada en la Cláusula Décima, Garantías, así como de haber abonado los gastos de la licitación y el importe de la memoria, en su caso, antes de la firma del contrato. El incumplimiento de estos requisitos facultará a la Administración para acordar la resolución de la adjudicación. En el supuesto de renuncia o rescisión del contrato, el adjudicatario perderá el importe de la fianza definitiva, sin perjuicio del resarcimiento a esta Corporación de los daños y perjuicios que superen el importe de la misma. Decimoctava: Formalización del contrato y forma de pago. El contrato se formalizará inicialmente en documento administrativo en el plazo de un mes desde la adjudicación, previa aportación de la Escritura Pública de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso. El documento será autorizado por el Sr. Alcalde y el Secretario de la Corporación y se elevará a Escritura Pública cuando proceda, siendo todos los gastos e impuestos íntegramente por cuenta del adjudicatario. En la fecha en que se formalice el contrato, y en todo caso dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la adjudicación, el licitador deberá proceder al pago del importe del primer canon anual, en efectivo metálico en la Caja Municipal. Decimonovena: Cargas fiscales y gastos. El adjudicatario vendrá obligado al pago de todos los impuestos, tasas, arbitrios, gravámenes y exacciones de cualquier clase que correspondan al contrato o a sus bienes y actividades, así como la tasa municipal por licencia de apertura, en su caso, sin que el Ayuntamiento pueda concederle exención alguna. Asimismo, deberá abonar los gastos de: — Importe de las obras de cerramiento, adecuación y plantaciones vegetales. — Memoria gráfica y descriptiva de la actuación. Los referidos gastos serán notificados por el Ayuntamiento tras proceder a su aprobación, y el concesionario habrá de pagarlos en los plazos legalmente establecidos para esas liquidaciones. Vigésima: Proyecto definitivo. 1. Para la efectividad de la instalación de la actividad se precisará el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, y la licencia y restantes autorizaciones que, en su caso, sean precisas. Si del informe de los Técnicos Municipales resultase la necesidad de introducir modificaciones en el proyecto presentado, se comunicarán al adjudicatario para que las lleve a cabo, antes del otorgamiento de la licencia municipal de apertura. 2. El incumplimiento de estos trámites será causa de caducidad de la concesión. Vigésimo primera: Documentación preceptiva. El Concesionario deberá mantener durante la concesión, en las oficinas de gestión administrativa de la misma, copia autorizada de todos los Proyectos de obras, documentos y autorizaciones e instrucciones de los Servicios Técnicos, así como un libro de Reclamaciones a disposición del público, ajustado al modelo oficial. Igualmente dispondrá de la documentación correspondiente al personal que trabaja en las instalaciones.

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En lugar visible de las dependencias instalará una placa el adjudicatario, a su costa, indicando los datos de la Empresa concesionaria y especificando su carácter de concesión administrativa del Ayuntamiento de Umbrete, con su escudo oficial, y la fecha en que la misma fue adjudicada, ateniéndose al diseño que se le facilite por el Ayuntamiento. III.—Explotación. Vigésimo segunda: Inspección de la explotación. 1. El Ayuntamiento, a través de sus Servicios Técnicos, inspeccionará la explotación y conservación de la parcela, atendiendo de modo especial, en el último periodo de la concesión, al aspecto de conservación de las obras e instalaciones, con observancia de lo dispuesto en el art. 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, a cuyo efecto se deja claramente determinado que las obras e instalaciones, materiales, mobiliario y equipamiento afectos al objeto de la concesión, habrán de encontrarse en el momento de la reversión en perfectas condiciones de uso y conservación. 2. A los propios efectos indicados, y en general para la buena marcha del Servicio que se ha de prestar, y con miras al interés público, la Corporación Municipal se reserva expresamente el ejercicio de las facultades o potestades que le concede el art. 127 del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Vigésimo tercera. Potestades de la corporación. Por causa de infracción comprobada en lo que respecta al cumplimiento de este pliego, el Ayuntamiento se reserva la facultad de imponer al adjudicatario las sanciones que a este respecto puedan corresponder, a tenor de lo previsto en el art. 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Vigésimo cuarta: Suministro de información. Durante la explotación de la concesión, el concesionario vendrá obligado a facilitar al Ayuntamiento cuantos datos se soliciten sobre el uso de la parcela y cualquier otro extremo de tipo estadístico, laboral o fiscal que le sea requerido. Vigésimo quinta: Normas de régimen interno. El Ayuntamiento aprobará las Normas de Régimen Interno de la parcela y de sus posibles instalaciones y servicios, a propuesta del concesionario, antes de su puesta en marcha. A tal efecto, el Proyecto de Explotación incluirá las referidas Normas, para su tramitación. No obstante ello, el Ayuntamiento se reserva la potestad de dictar instrucciones de servicio para la mejor gestión de las instalaciones en sus aspectos funcionales y de utilización por los usuarios. Se prestará especial atención al cumplimiento de las normas de seguridad, así como a las que regulan la eliminación de las barreras arquitectónicas. Vigésimo sexta: Seguros. 1. El concesionario está obligado a suscribir con una compañía de seguros una póliza multirriesgo que cubra el uso de la parcela, así como un seguro de responsabilidad civil como prevé el Decreto 109/2005, de 26 de abril, de la Juntas de Andalucía, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que establece en el apartado 4. 5 de su anexo, lo siguiente: 4. 5. Espectáculos públicos o actividades recreativas que se celebren o desarrollen en espacios abiertos o en vías y zonas de dominio público, (caso de la concesión que nos ocupa) de aforo indeterminado. Cuando las empresas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas, celebren o desarrollen los mismos en espacios abiertos o en vías y zonas de dominio público de aforo indeterminado, deberán concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil que prevea por daños personales ocasionados a las personas asistentes con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, un capital mínimo de 151.000 euros. Las sumas aseguradas para responder por el resto de daños personales y por los daños materiales que se ocasionaren a las personas asistentes serán libremente pactadas por las partes contratantes. 2. Las correspondientes pólizas en las que constará como beneficiario, por los daños que pueda sufrir la parcela, el Ayuntamiento, deberán ser aprobadas por este, que en todo momento podrá exigir los justificantes del pago regular de las primas. Vigésimo séptima: Secuestro de la concesión. Si el concesionario incurriera en infracciones de carácter grave, que pusieran en peligro la buena prestación del servicio público, el Ayuntamiento podrá acordar el secuestro de la concesión, conforme a la normativa aplicable, determinada en la cláusula trigésimo segunda. Vigésimo octava: Devolución de la fianza. Finalizada la vigencia del contrato, y transcurrido un año, y de no existir responsabilidades exigibles al contratista, procederá la devolución al mismo de la fianza definitiva constituida, salvo que dicho contratista optase por imputar su cuantía en concepto de crédito reconocido y liquidado a otras adjudicaciones de obras que le efectúe el Ayuntamiento. IV.—Caducidad de la concesión. Vigésimo novena: Causas de la caducidad. Procederá la declaración de caducidad en los casos previstos en el art. 136 del Reglamento de Servicios vigente, en la normativa aplicable y en los supuestos especiales siguientes: a) No presentar, en el plazo y forma establecidos, el proyecto definitivo de explotación de la concesión. b) Abandono, por el concesionario, de la gestión del Complejo, entendiéndose por tal el cierre no autorizado del mismo. c) Impago del canon anual a favor del Ayuntamiento y, una vez advertido de que se declarará la caducidad, si en el plazo de quince días no lo satisface. d) Alteración no autorizada de las tarifas establecidas. e) Cesión, transferencia o novación de la concesión o constitución de gravámenes no previstos en los planes de financiación. f) Dedicación de la parcela a uso distinto del específicamente previsto. g) Incumplimiento reiterado o grave de las obligaciones del concesionario. V.­—Disposiciones finales. Trigésima: Concurso desierto. 1. El Ayuntamiento se reserva el derecho de declarar desierto el Concurso. 2. Si por cualquier causa se declarase desierto el Concurso, no habrá lugar a reclamación alguna por parte de los concursantes, quienes, por el mero hecho de la presentación de proposiciones, se entenderá que han aceptado íntegramente todas y cada una de las condiciones del presente Pliego.

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 136

Jueves 15 de junio de 2017

Trigésimo primera: Tribunales. El contrato tendrá carácter administrativo y, por tanto, cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del mismo, se someterán a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Trigésimo segunda: Normativa aplicable. — Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. — Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. — El otorgamiento de este contrato queda sometido al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, como establece el artículo 58 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se rige. — Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. Trigésimo tercera. Interpretación del contrato. 1. El Ayuntamiento, con arreglo a lo establecido en la normativa vigente, interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos que adopte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda sobre la inteligencia de lo pactado, si no se aviniere a lo resuelto por la Corporación. 2. El desconocimiento del contrato en cualquier de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Modelo de proposición. «D. …, en representación de …, vecino de …, con domicilio en la calle …, n.º …, tel. …, fax …, móvil … e-mail … conocedor del pliego de condiciones del Concurso para adjudicar la concesión administrativa del uso recreativo de la parcela urbana de titularidad municipal situada en calle Lealtad, lo acepta en su integridad, adjuntando los documentos en él exigidos, en los que se detallan sus características funcionales y de gestión, comprometiéndose a tomar a su cargo dicha concesión y obligándose de modo expreso a cumplir todas y cada una de las condiciones contenidas en el expresado pliego y, entre ellas, además, las siguientes: 1. El plazo de concesión será de … años, con lo que se rebaja en … años el inicialmente previsto. 2. El canon anual a satisfacer al Ayuntamiento de Umbrete asciende a … euros. 3. El personal a contratar, indicando categoría profesional y núm. de personas empadronadas en el municipio, y las ventajas para los vecinos de Umbrete son las siguientes: (Detallar) 4. Tarifas a percibir de los usuarios, en su caso. Asimismo, se compromete al cumplimiento de lo legislado o reglamentado, en materia fiscal, laboral y, en especial, lo previsto en materia de previsión y seguridad social y protección a la industria española. Fecha y firma del licitador.» En Umbrete a 1 de junio de 2017.—El Alcalde, Joaquín Fernández Garro. 4W-4620 UTRERA Por resolución de Alcaldía de fecha 17 de mayo de 2017 se nombró funcionario (libre designación), Inspector Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Utrera, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Ejecutiva, categoría Inspector, Grupo A, Subgrupo A2 a don Juan M.ª Muñoz Díaz, habiendo tomado posesión de la plaza el día 19 de mayo de 2017. Lo que se hace público de conformidad con lo preceptuado en el artículo 62.1.b) de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el art. 12 de la Ley 13/2001, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía. En Utrera a 25 de mayo de 2017.—El Secretario General accidental, Antonio Bocanegra Bohórquez. 6W-4424

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