Boletín Oficial de Aragón
28/07/2017
ORDEN CDS/1063/2017, de 1 de julio de 2017, del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para 2017 del programa ISEAL (Iniciativas Sociales de Empleo en el Ámbito Local) en su línea de transporte social adaptado, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, objetivo sobre inclusión social, del eje prioritario 2, en la Comunidad Autónoma de Aragón. Una de las prioridades específicas del Fondo Social Europeo es apoyar y complementar las actividades de los Estados miembros destinadas al desarrollo del mercado de trabajo y de los recursos humanos, incluyendo entre esas actividades las iniciativas locales de empleo y los pactos territoriales, tal y como refleja el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo. La Comisión Europea aprobó el Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Aragón 2014-2020 (CCI 2014ES05SFOP018), en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, reviéndose la cofinanciación del 50% por el Fondo Social Europeo. En el Programa Operativo se identifica como eje prioritario de su estrategia el Eje 2 “Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación”. El Programa ISEAL (Iniciativas Sociales de Empleo en el Ámbito Local), en su línea de Transporte Social Adaptado, es una acción de lucha contra la discriminación y la exclusión social, enmarcada dentro del Programa Operativo FSE Aragón, Objetivo Temático 9: “Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza”, Prioridad de Inversión 9.4: “Acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general”, Objetivo Específico 9.4.1: “Mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de estereotipos”. Desde el año 2007 se han convocado subvenciones para el Programa ISEAL, en la modalidad de transporte social adaptado, participando un gran número de Comarcas y Entidades Locales no incorporadas al proceso de comarcalización de Aragón. Ante la importancia que tiene este servicio, y para posibilitar que pueda continuarse la prestación del mismo en el territorio aragonés, con la presente orden se aprueba la convocatoria y se establecen las bases a las que se sujeta la concesión de subvenciones para financiar la prestación del servicio de transporte social adaptado durante la anualidad 2017. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece que los poderes públicos garantizarán el derecho de acceso de todas las personas a las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales y la asignación equitativa de estos recursos, así como la contribución a la vertebración del territorio de Aragón, favoreciendo la generación de riqueza y de capital social. En el marco de coordinación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, creado por Ley 4/1996, de 22 de mayo, y adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales de acuerdo al artículo 3.3 del Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, es el órgano gestor y colaborador del Programa ISEAL. Las Entidades Locales poseen competencias en materia de servicios sociales en su respectivo ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón y el Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los decretos de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas. De acuerdo con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, al tratarse de un procedimiento de concesión sujeto al régimen de concurrencia competitiva, la iniciación del procedimiento de concesión se realizará de oficio mediante la presente convocatoria. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobó un Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y de sus organismos y Entidades Públicas para el período 2016-2019, que concreta en materia de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo necesario para su ejecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. Para la gestión y control de los proyectos subvencionados, desde el punto de vista de la normativa comunitaria, se estará a lo dispuesto en los artículo 65 a 68 del Reglamento (UE) 1303/2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE, Fondo 18537
csv: BOA20170728026
Núm. 144
Boletín Oficial de Aragón
28/07/2017
de Cohesión, FEADER y al FEMP, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobado por Orden de 22 de mayo de 2017, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales. En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, como Consejera del mismo, dispongo. Primero.— Convocatoria. Se aprueba para el año 2017 la convocatoria de subvenciones con destino a Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación del Programa ISEAL (Iniciativa Sociales de Empleo en el Ámbito Local) en su línea de transporte adaptado, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020. Segundo.— Cuantía y financiación. 1. El importe total para esta convocatoria es de un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000 €), incluida la cofinanciación del 50% del Fondo Social Europeo. 2. Las subvenciones se financiarán con cargo a los Presupuestos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el año 2017, quedando condicionadas en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente. La distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones se realiza en las siguientes aplicaciones: G/3132/460053/11201, 625.000 euros, y G/3132/460053/91001, 625.000 euros. BASES: Primera.— Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2017 subvenciones para financiar proyectos de transporte social adaptado que, a) creen o mantengan el empleo local, y que, b) permitan el traslado, acompañamiento y recogida de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia o cualquier otra que presente dificultades en el acceso a los servicios sociales existentes. 2. A esta convocatoria le son aplicables básicamente las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, aprobadas por la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 116, de 17 de junio de 2016) y, supletoriamente, las que determina la Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (“Boletín Oficial de Aragón”, número 102, de 30 de mayo de 2016), las establecidas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 68, de 10 de abril de 2015) y la normativa europea que le sea de aplicación. Segunda.— Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias las Comarcas y, en su caso, las Entidades locales no comarcalizadas titulares de la gestión de los Centros de Servicios Sociales integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, que presenten un proyecto de transporte social adaptado. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario las Entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercera.— Proyectos subvencionables. A los efectos de la presente orden, se consideran proyectos de transporte social adaptado los que cumplan los siguientes requisitos: 18538
csv: BOA20170728026
Núm. 144
Boletín Oficial de Aragón
28/07/2017
1. Prestación del servicio: Será subvencionable el servicio de transporte de los usuarios con destino exclusivo a servicios y centros de servicios sociales que presten la asistencia adecuada a sus necesidades sociales en el territorio de Aragón, dándose prioridad en el acceso a quienes tengan mayor situación de necesidad. 2. Usuarios: a) personas con discapacidad y/o con reconocimiento del grado de dependencia, b) personas que presenten dificultades en el acceso a los recursos sociales existentes. 3. Empleo: a) Celebración de nuevos contratos destinados a la ejecución del Programa ISEAL. b) Mantenimiento y/o renovación de contratos generados en anteriores convocatorias de este Programa ISEAL. c) Mejora y/o ampliación de contratos generados en anteriores convocatorias del Programa ISEAL. d) Designación expresa de trabajadores de la Entidad Local para cobertura de sustituciones. 4. Vehículo: e) La Administración Local titular deberá disponer o adquirir un vehículo turismo con capacidad igual o inferior a 9 plazas, incluida la del conductor. f) El vehículo deberá ser accesible y adaptado a los usuarios, conforme a lo dispuesto en el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación, así como a lo dispuesto en la normativa comunitaria. Cuarta.— Período subvencionable. El período de desarrollo de los proyectos podrá abarcar desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017. Quinta.— Cuantía de la subvención. 1. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la subvención a otorgar por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales no podrá exceder del 100% del coste total del proyecto en el período subvencionable. 2. La subvención será incompatible con la percepción de cualquier ayuda pública o privada para la ejecución de este proyecto. 3. El importe total del proyecto no alcanzado por la subvención será cubierto, en su caso, con las aportaciones de los usuarios, y con fondos propios de la entidad local beneficiaria. Sexta.— Gastos subvencionables. 1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se refieran únicamente a actuaciones realizadas en el año 2017. 1.1. Gastos directos del personal de la Entidad local adscrito al Programa ISEAL por contratación directa o por asignación expresa, y con la imputación de tiempo correspondiente al Programa mediante documento oficial del órgano competente: Salario bruto y costes de Seguridad Social del conductor del vehículo, acompañante y otro personal directamente asignado al Programa, incluidas las sustituciones temporales del personal. 1.2. Otros gastos directos relacionados con el vehículo adaptado y la prestación del servicio de transporte social, como cuotas de renting o de amortización de capital de leasing, seguro del vehículo, alquileres, reparaciones, combustible, publicidad y costes de alquiler local. 1.3. Gastos indirectos: gastos de administración y mantenimiento como material de oficina, luz, agua, etc. Los gastos subvencionables relacionados en el apartado 1.2 y 1.3 se determinarán conforme al sistema de porcentaje a tipo fijo establecido en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, de tal manera que los costes directos de personal se utilizarán para calcular todas las categorías restantes de costes subvencionables del proyecto, basándose en un porcentaje fijo del 40%. 2. Para la determinación de los gastos subvencionables se atenderá a lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020. Séptima.— Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, según modelo de solicitud, cumplimentado en todos sus apartados y debidamente firmado. 18539
csv: BOA20170728026
Núm. 144
Boletín Oficial de Aragón
28/07/2017
2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Ficha técnica del proyecto (anexo I). b) Ficha económica del coste estimado del proyecto (anexo II). c) Informe firmado por persona responsable del Centro de Servicios Sociales de la Entidad local titular del proyecto, para la anualidad 2017, en el que se detalle el perfil y número de los usuarios del servicio de transporte social adaptado, los centros y servicios sociales en los que van a recibir la atención social, y el resto de criterios de valoración. 3. La Convocatoria y los impresos normalizados estarán disponibles en la página de Internet: http://www.aragon.es/iass. Octava.— Presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden de convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”, tal y como establece el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 2. Las solicitudes podrán presentarse en la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en sus Direcciones Provinciales o en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón publicadas mediante Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o por cualquier otro medio regulado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá a la Entidad Local solicitante para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección Gerencia del IASS en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. Las bases completas de la convocatoria se harán públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index. Novena.— Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento ordinario de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con el baremo y los criterios de valoración previstos en la base undécima apartado 2, y se adjudicarán, dentro del crédito disponible, con mayor importe aquellas que hayan obtenido mayor valoración. 3. Excepcionalmente, se podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre todos los beneficiarios de la subvención, de modo proporcional a la puntuación obtenida, quedando suficientemente argumentado en el informe de la Comisión de Valoración. Décima.— Instrucción. 1. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Coordinación Funcional del Sistema y Fomento de la Iniciativa Social del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución. Siempre que proceda, se realizará por el órgano instructor una fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y del resto de requisitos exigidos en la base segunda y siguientes. Undécima.— Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución. 1. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración integrada por empleados públicos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Cada uno de los miembros será designado junto a su suplente: - Presidencia: Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales o persona en quien delegue. 18540
csv: BOA20170728026
Núm. 144
Boletín Oficial de Aragón
28/07/2017
- Vocales: Un representante de cada una de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a propuesta del titular de la Dirección Provincial correspondiente. - Secretario: Un técnico del Servicio de Coordinación Funcional del Sistema y Fomento de la Iniciativa Social, que actuará con voz pero sin voto, y que será designado por la Dirección Gerencia. - Un asesor técnico, que será designado por la Dirección Gerencia, con voz pero sin voto, para asesorar sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención. 2. Las solicitudes de subvención que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria se evaluarán y seleccionarán atendiendo a loo siguientes criterios y puntuaciones: - Número y perfil de los usuarios atendidos del servicio de transporte social adaptado. Hasta 15 puntos. - Número de los servicios y centro de atención social de destino. Hasta 15 puntos. - Número de rutas, frecuencia del uso adecuado y grados de automatización para la accesibilidad del vehículo. Hasta 15 puntos. - Número de empleos generados y/o mejorados, tipo de puesto de trabajo y estabilidad. Hasta 40 puntos. - Procedimiento previsto y gestión económica para la prestación del servicio. Hasta 10 puntos. - Características del proyecto: información y documentación aportada. Hasta 2,5 puntos. - Uso del vehículo para la atención de urgencias sociales de carácter individual. Hasta 1,5 puntos. - Otros usos sociales para el aprovechamiento del vehículo. Hasta 1 punto. 3. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios citados, teniendo en consideración sólo aquellas solicitudes que superen los 50 puntos. 4. Tras el examen y evaluación de las solicitudes conforme los criterios de valoración previstos en la Orden de Convocatoria, la Comisión elevará un informe al órgano instructor expresando el resultado de la valoración efectuada. 5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional en un acto único, que deberá expresar la relación de Entidades locales solicitantes para las que se propone concesión de subvención, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. 6. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, durante el plazo de 10 días hábiles. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva. 7. En el plazo establecido de 10 días hábiles, el interesado deberá manifestar expresamente si acepta la subvención propuesta o si la rechaza, cumplimentado el anexo III a tal efecto. En ese plazo también podrá hacer cualquier alegación que considere oportuna. En el caso de no pronunciarse sobre la aceptación o rechazo, se entiende que desiste de la solicitud de subvención. 8. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva. 9. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión. Duodécima.— Resolución de la convocatoria. 1. Evacuados los trámites anteriores, resolverá el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales por delegación del titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la Convocatoria. 2. Transcurrido dicho plazo sin haber notificado resolución expresa, la Entidad Local podrán entender desestimada su solicitud de subvención. 3. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada, y contendrá la relación de las entidades locales beneficiarias, la puntuación obtenida, la cuantía máxima concedida, la concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, indicación de los recursos que puedan ejercitarse, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes. 18541
csv: BOA20170728026
Núm. 144
Boletín Oficial de Aragón
28/07/2017
4. La resolución que se adopte se notificará a cada Entidad Local interesada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, y en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, la resolución se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 5. Contra la resolución, que agota vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante la persona titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 6. La gestión de la justificación de la subvención será responsabilidad de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Decimotercera.— Aceptación de la subvención. 1. La Entidad Local beneficiaria que haya aceptado de forma expresa la subvención en el plazo establecido en el apartado 7 de la base undécima, remitirá junto al anexo III y dentro de esos 10 días hábiles la siguiente documentación sólo en el caso de que hayan variado los datos respecto de la anualidad anterior, pues ya obra en poder del órgano gestor: a) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del solicitante. b) Ficha de terceros. c) Documentación técnica del vehículo (Permiso de Circulación y Ficha Técnica del vehículo). d) Fotografías del vehículo que constaten los mecanismos de accesibilidad y la correcta rotulación del mismo, siguiendo las instrucciones de publicidad de la base decimonovena. 2. Los beneficiarios que reciban subvención para la puesta en marcha de un nuevo servicio de transporte social adaptado deberán aportar la documentación referida en los apartados a. y b. junto con la aceptación. La documentación de los apartados c. y d. serán remitidos en el plazo de justificación indicado en la Base decimosexta 4.1, junto con la documentación justificativa del gasto. 3. Las Entidades Locales beneficiarias de subvención estarán obligadas a aportar la documentación complementaria que se les demande por el órgano gestor. 4. La aceptación de la subvención propuesta supondrá su inclusión en la lista pública de operaciones, según el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. Decimocuarta.— Obligaciones de los beneficiarios. 1. Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión de la subvención conforme a los objetivos del Programa ISEAL. b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada y la justificación de los gastos del proyecto y sus fuentes de financiación mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria. c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención. Los contratos de trabajo de todo el personal asignado al proyecto, los nuevos contratos que puedan generarse para el mismo, cualquier modificación contractual en ambos casos, así como las designaciones expresas del personal, deberán remitirse al Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el plazo de justificación indicado en la Base decimosexta. d) Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento de la aplicación de la subvención por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como a cualesquiera de comprobación y de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón u otros órganos de control competentes, y en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil, así como una identificación 18542
csv: BOA20170728026
Núm. 144
Boletín Oficial de Aragón
28/07/2017
o código contable separado de los gastos e ingresos asociados al proyecto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. f) Conservar, en carpeta específica, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante al menos tres años desde el cierre del Programa Operativo o del cierre parcial del Eje en que se incluya el Proyecto, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y entre los que deberá contemplarse necesariamente copia de los contratos de trabajo y sus modificaciones, nóminas, seguros sociales de la empresa e IRPF. Los formatos de soporte documental admitido serán fotocopias, microfichas y versiones electrónicas de documentos originales y documentación que sólo existe en versión electrónica. g) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, así como toda variación sobrevenida o eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida. h) Adoptar las medidas adecuadas acerca del carácter público de la financiación de la actividad, de acuerdo con lo previsto en la base decimonovena de esta orden. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando la Entidad local beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. i) Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud del preceptivo informe favorable de la Comisión, con carácter previo a cualquier actuación, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes. j) La Entidad beneficiaria debe informar al público y a los usuarios de la financiación europea de la actividad subvencionada, tanto en su sitito de Internet, en el caso de que disponga de uno, como en un cartel con información sobre el proyecto, siguiendo las instrucciones que les proporcione el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. k) Comunicar por escrito a la Inspección de Transportes de la Comunidad Autónoma de Aragón el inicio de un nuevo servicio de transporte social adaptado o cualquier modificación sustancial en la prestación de un servicio de transporte adaptado ya existente, a efectos de comprobación y control del cumplimiento de los requisitos y su mantenimiento. l) Cumplimentar el modelo de memoria técnica de evaluación de la actividad subvencionada que le será entregado por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y que incluirá la batería de indicadores establecidos por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo para el seguimiento de las actuaciones. m) Facilitar la asistencia del personal implicado a las acciones formativas previstas para el buen funcionamiento y desarrollo del Programa. n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. o) En el caso de proyectos de puesta en marcha de nuevos servicios de transporte social adaptado, comprometerse de dar continuidad al servicio, al menos, durante los tres años siguientes al período subvencionable. p) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en la presente orden de convocatoria o en la resolución de concesión. 2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la perdida del derecho a percibir las pendientes. Decimoquinta.— Pago de la subvención. Una vez aprobada la resolución de concesión de la subvención, y previos los trámites oportunos, podrá realizarse un primer pago mediante el anticipo de hasta un 75% de su im18543
csv: BOA20170728026
Núm. 144
Boletín Oficial de Aragón
28/07/2017
porte, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos vigente, y en el artículo 25 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. El resto, hasta cubrir la totalidad del importe de la subvención, será satisfecho una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y previa justificación de los gastos realizados hasta la fecha y de la estimación de gastos pendientes, imputables a la actuación subvencionada, conforme a lo establecido en la cláusula Decimosexta, apartado 4. Decimosexta.— Plazo y forma de justificación. 1. Las Entidades Locales beneficiarias vendrán obligadas a justificar los costes directos del personal subvencionables mediante Certificación del Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente, que contendrá una ficha de justificación mensual de horas efectivas de trabajo de cada uno de los trabajadores, tanto para la prestación del servicio ordinario como para las sustituciones temporales, según modelo que proporcionará el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Los costes directos de personal se justificarán mediante el modelo de costes unitarios establecido en el artículo 68.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 “A efectos de determinar los costes de personal en relación con la ejecución de una operación, la tarifa por hora aplicable podrá calcularse dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados más recientes por 1.720 horas”. Así para determinación de los costes brutos de empleo anuales se ha partido de las tablas salariales del personal laboral del Gobierno de Aragón para el ejercicio 2016 coincidente con los puestos de trabajo vinculados a la realización del proyecto, incluyendo las cotizaciones sociales del empleador. El siguiente cuadro recoge los costes unitarios de personal por hora efectiva de trabajo. Categoría profesional................................................................. Coste unitario salario/hora: Director técnico/coordinador o categoría profesional asimilada.......................25,94 €/hora. Trabajador Social o categoría profesional asimilada........................................19,96 €/hora. Administrativo o categoría profesional asimilada.............................................16,24 €/hora. Conductor o categoría profesional asimilada...................................................14,20 €/hora. Auxiliar administrativo o categoría profesional asimilada.................................14,20 €/hora. Acompañante o categoría profesional asimilada.............................................12,68 €/hora. 2. Jornada laboral. Respeto al establecimiento de jornadas imputables de personal, se establecen las siguientes reglas: a) para las categorías de conductor y acompañante no existe limitación alguna respecto al número de profesionales, y respecto a la jornada laboral, se regirá por lo establecido en el convenio Colectivo aplicable. b) para el resto de personal, puede imputarse un único profesional de gestión y/o administración al 100% de jornada, o pueden imputarse varios profesionales siempre y cuando entre todos ellos no superen el 100% de una jornada laboral con los siguientes límites: en el caso de imputación al proyecto de costes de personal con funciones de Director Técnico/Coordinador Personal Directivo, sólo podrá hacerse hasta un máximo del 10% de su jornada semanal, con un máximo de 172 horas anuales; en el supuesto de funciones de Trabajador Social, hasta un máximo del 20% de su jornada semanal y máximo de 344 horas anuales; para las funciones de Administrativo, hasta un máximo del 25% de la jornada semanal y un máximo de 430 horas anuales; para las funciones de Auxiliar, podrá imputarse hasta un máximo del 25% de su jornada semanal, con un máximo de 430 horas anuales; y para la imputación de costes de personal que desarrolle otras funciones distintas a las anteriores, sólo podrá hacerse hasta un máximo del 5% de su jornada semanal, con un máximo de 86 horas anuales. 3. El resto de gastos subvencionables de la operación se determinarán conforme al sistema de costes simplificados de porcentaje a tanto alzado establecido en el artículo 14 apartado 2, del Reglamento (UE) 1304/2013, mediante la aplicación sobre los costes directos de personal de un porcentaje del 40% que, por tanto, no precisan otra justificación. 4. El plazo de presentación de la justificación comenzará el día siguiente a la recepción por el beneficiario de la resolución de concesión del Director Gerente, debiendo presentar ante la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente, y hasta las fechas límites indicadas, los siguientes Certificados e Informes en los modelos que proporcionará el I.A.S.S. a cada beneficiario y junto con la documentación que se solicite: 18544
csv: BOA20170728026
Núm. 144
Boletín Oficial de Aragón
28/07/2017
4.1. Hasta el 15 de noviembre de 2017: a) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la justificación de los gastos directos de personal, mediante la presentación de los documentos acreditativos de la designación de los trabajadores al proyecto, que será previa al inicio de la actividad, y las fichas de justificación mensual de horas efectivas de trabajo de cada uno de los trabajadores, según el modelo al que se refiere el apartado 1 de esta cláusula decimosexta. b) Informe de costes directos de personal estimados hasta el 31 de diciembre del ejercicio y no justificados en el apartado anterior. c) Certificación, expedida por el Secretario de la Entidad Local con el visto bueno del Presidente, de Ingresos generados por el proyecto, comprensiva del período de 1 de enero hasta la fecha de certificación y estimación de ingresos para el resto del ejercicio. 4.2. Hasta el 31 de enero de 2018. Memoria técnica correspondiente al ejercicio 2017, firmada por el técnico competente, que contendrá, al menos, un resumen de la actividad subvencionada, y los indicadores para seguimiento y evaluación del programa operativo en el modelo que facilitará el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 4.3. Hasta el 15 de febrero de 2018: a) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, que acredite el coste total del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2017. b) A efectos de justificación de la subvención, Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, que acredite los gastos directos reales de personal hasta 31 de diciembre de 2017, mediante la presentación de los documentos acreditativos de la designación de trabajadores al proyecto en el caso de que se hayan producido cambios respecto a la inicial designación (cuando haya nuevos trabajadores que no estaban previstos en la anterior certificación, o cuando se haya modificado el contrato laboral o el número de asignación de horas al proyecto de alguno de los trabajadores ya designados), y mediante las fichas de justificación mensual de horas efectivas de trabajo de cada uno de los trabajadores, según el modelo al que se refiere el apartado 1 de esta cláusula Decimosexta. c) Certificación, expedida por el Secretario de la Entidad Local con el visto bueno del Presidente, de Ingresos generados por el proyecto, comprensiva del período de 1 de enero a 31 de diciembre. d) Certificación, expedida por el Secretario de la Entidad Local con el visto bueno del Presidente, de no haber percibido ninguna ayuda pública o privada para la ejecución de este proyecto. 5. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro. 6. En aquellos casos en que por causas sobrevenidas, la entidad local beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda justificar, al menos con quince días de antelación al período límite de justificación. 7. En caso de que la justificación presentada fuera superior al pago anticipado, se abonará el importe que corresponda a la misma. Cuando el importe justificado sea inferior a lo anticipado, se procederá a solicitar la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas debidamente. Decimoséptima.— Control de gasto. 1. Para cumplir con las obligaciones de control contempladas por la normativa comunitaria podrán realizarse verificaciones para comprobar que el gasto declarado es real, que el servicio se ha prestado conforme a la decisión aprobatoria, que las solicitudes de reembolso de los beneficiarios son correctas y que las operaciones y gastos cumplen la normativa comunitaria, estatal y autonómica. 2. Además de la verificación administrativa que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales lleve a cabo sobre la documentación recibida por las Entidades locales, para comprobar la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de aprobación de la subvención, se realizarán por muestreo verificaciones sobre el terreno para comprobar e inspeccionar el desarrollo del proyecto subvencionado y la elegibilidad del gasto certificado. 18545
csv: BOA20170728026
Núm. 144
Boletín Oficial de Aragón
28/07/2017
3. Los resultados de estas actuaciones se plasmarán en Informe, cuyas conclusiones tendrán carácter vinculante para los beneficiarios. Decimoctava.— Reintegro. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 19 de la citada Orden CDS/470/2016, de 5 mayo, que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 2. Para determinar el importe a reintegrar en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable, el importe de la subvención efectivamente aplicado y el grado de consecución de la finalidad de la misma. 3. En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el órgano concedente dictará resolución acordando el reintegro total de la cantidad abonada. 4. El titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por delegación del titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dictará resolución acordando el reintegro de la subvención, de acuerdo con los supuestos y procedimiento dispuesto en la normativa general de subvenciones. Decimonovena.— Publicidad. 1. Las acciones subvencionadas deberán contar con la publicidad idónea, conforme a lo establecido en el anexo XII, punto 2 Medidas de información y comunicación dirigidas al público, 2.2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER y al FEMP, y se deroga el Reglamento 1083/2006, y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. 2. Asimismo, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, para la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con carácter previo a cualquier actuación, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes. 3. Al objeto de garantizar el correcto cumplimiento de esta normativa, y de acuerdo con las instrucciones que se le proporcionen desde el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, las Entidades beneficiaras deberán identificar tanto en el vehículo como en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, además del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, el logo de la Unión Europea, la frase “Fondo Social Europeo - Construyendo Europa desde Aragón” y la mención del Programa ISEAL. Vigésima.— Identificación de convocatoria. La presente Convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IASS número 4/2017. Zaragoza, 1 de julio de 2017. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA
18546
csv: BOA20170728026
Núm. 144
Núm. 144
Boletín Oficial de Aragón
28/07/2017
CONVOCATORIA PROGRAMA ISEAL Ejercicio 2017 - Transporte Social Adaptado -
SOLICITUD
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL SOLICITANTE En calidad de (Presidente, Secretario…)
Comarca / Entidad Local
CIF
Domicilio /Sede Social (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera…) Localidad
Código Postal
Provincia
Teléfono 1
II.
Teléfono 2
Correo Electrónico
DATOS DEL RESPONSABLE DEL PROYECTO
Primer apellido
Segundo apellido
Nombre
Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera…)
Teléfono 1
Provincia Teléfono 2
Correo electrónico
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Nombre y Apellidos del responsable del Proyecto
Nombre de la Entidad solicitante
Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera…)
Código postal
Localidad Teléfono 1
IV,
NIF / NIE Código postal
Localidad
III.
NIF / NIE
Provincia Teléfono 2
Correo electrónico
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A ESTA SOLICITUD (señalar los aportados)
Ficha Técnica del Proyecto, según modelo que figura en el Anexo I. Ficha Económica, según modelo que figura en el Anexo II. Informe de persona responsable del Centro de Servicios Sociales que detalle, para la anualidad 2017, el perfil de los usuarios del servicio de transporte social adaptado y los Centros y servicios sociales de destino.
P. O. FONDO SOCIAL EUROPEO ARAGÓN 2014-2020 - Construyendo Europa desde Aragón
1
18547
csv: BOA20170728026
I. D/Dª
Núm. 144
Boletín Oficial de Aragón
V.
28/07/2017
SOLICITUD 1
La Entidad Local solicitante, por ………….…………………………………………………… de fecha …………….……………….., ACUERDA presentar la solicitud de ayudas para esta convocatoria, con un proyecto de transporte social adaptado que alcanza un importe total de ………………………………………………………………………………………………………………………….euros ( ……………………. €), y SOLICITA de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales una subvención de ……….. ……………………………………………………………………………………………….. euros (………………€), para la financiación del Servicio de Transporte Social Adaptado.
VI.
DECLARACIÓN
A tales efectos, DECLARA, bajo su responsabilidad, respecto a la concurrencia de otras ayudas o subvenciones, que la Entidad Local (señalar con una cruz lo que corresponda): No es beneficiaria de otras ayudas, y se compromete a no solicitar recursos a lo largo del 2017 que financien la misma actuación subvencionada. Que la Entidad Local arriba indicada no se halla en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa autonómica de aplicación. Que son ciertos todos los datos y los documentos que acompañen a la solicitud, por lo que la ocultación o falsedad de datos puede ser motivo para anularla o dejar sin efecto la adjudicación de la ayuda.
En ……………………….……........................, a ……... de …………..……................ de 2017 (Sello y Firma)
Fdo...........................................................................................
SR. DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES 1
Acuerdo del Consejo Comarcal o del Pleno municipal, Decreto de la Presidencia
2
18548
csv: BOA20170728026
La presentación de esta solicitud implica, a los efectos previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero correspondiente del Gobierno de Aragón, siendo tratados de forma totalmente confidencial y únicamente podrán ser utilizados por el estricto cumplimiento de las funciones derivadas de la solicitud. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquier momento y en términos previstos en la legislación vigente, siendo responsable el fichero del Gobierno de Aragón.
Núm. 144
Boletín Oficial de Aragón
28/07/2017
CONVOCATORIA PROGRAMA ISEAL Ejercicio 2017 - Transporte Social Adaptado -
ANEXO I - Ficha Técnica
I. Denominación del Proyecto
II. Entidad Local solicitante
III. Descripción de la actuación y perfil de los usuarios
La Entidad local deberá describir la PREVISIÓN DE EJECUCIÓN del servicio de transporte social adaptado para el año 2017, indicando los trayectos que realiza el vehículo, los días de la semana que se presta el servicio, horas de salida y de llegada, rutas previstas y sus kilómetros, perfil e identificación de los centros y servicios sociales de destino de cada ruta establecida, perfil detallado de los usuarios, previsión de número de usuarios a atender en 2017 y, en su caso, número de los usuarios atendidos en la anualidad 2016 … La Entidad local que ya presta servicio de transporte adaptado deberá incluir, además, una BREVE EXPLICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA desde el año de la concesión de la primera subvención del Programa ISEAL y su EVOLUCIÓN. EXPLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO para la GESTIÓN DEL SERVICIO, desde la solicitud hasta la concesión del mismo (quiénes reciben las solicitudes, quiénes deciden la concesión, modelos de solicitud….) y en su caso, MENCIÓN expresa de la NORMA LEGAL que recoja dicho procedimiento.
P. O. FONDO SOCIAL EUROPEO ARAGÓN 2014-2020 - Construyendo Europa desde Aragón
1
18549
csv: BOA20170728026
Núm. 144
Boletín Oficial de Aragón
28/07/2017
IV. Generación de empleo
Las Entidades locales que presenten un proyecto para la PUESTA EN MARCHA de un servicio de transporte adaptado, deben reflejar una PREVISIÓN DEL PERSONAL A CONTRATAR para la ejecución del Programa en este ejercicio, así como del PERSONAL QUE VAYA A SER DESIGNADO EXPRESAMENTE AL MISMO, especificando en ambos casos el número de personas, el tipo de contrato, la duración del mismo, y la jornada de trabajo de cada uno de ellos. Las Entidades locales que YA PRESTAN SERVICIO de transporte adaptado deben indicar el NÚMERO DE PUESTOS de trabajo CREADOS desde el principio de la prestación del servicio, y PREVISIÓN del NÚMERO de PUESTOS de trabajo que se vayan A CREAR O A RENOVAR en 2017 para el Programa ISEAL, con indicación del tipo de contrato, fecha de inicio y tipo de jornada de trabajo en cada uno de ellos. También deberán indicar el NÚMERO de PUESTOS DESIGNADOS EXPRESAMENTE al Programa ISEAL desde el principio de la prestación del servicio de transporte social adaptado, el porcentaje de su jornada dedicada al Programa, en cada uno de ellos y PREVISIÓN del número de PUESTOS A DESIGNAR expresamente al Programa ISEAL EN UN PORCENTAJE DE SU JORNADA para la anualidad 2017, con especificación de la misma. Función de cada puesto de trabajo, titulación y permisos requeridos, así como el tiempo de trabajo en la jornada de cada trabajador.
V. Vehículo
Las Entidades locales que presenten un proyecto para la PUESTA EN MARCHA de un servicio de transporte adaptado deberán indicar la PREVISIÓN de adquirir un vehículo, modo de adquisición, mecanismos de accesibilidad a incorporar al mismo, número de plazas…. Las Entidades QUE YA PRESTEN EL SERVICIO de transporte adaptado deben indicar el modelo y marca del VEHÍCULO con el que se presta el servicio, matrícula y fecha de matriculación, número de plazas, modo de adquisición o disposición del mismo, descripción de los MECANISMOS DE ACCESIBILIDAD incorporados al vehículo, y en su caso, PREVISIÓN DE ADQUISICIÓN de un nuevo vehículo en la anualidad 2017 para la prestación del servicio de transporte, debiendo indicar también el modo de adquisición, los mecanismos de accesibilidad previstos para incorporar al vehículo y cualquier otra circunstancia relevante. También deben indicar, en su caso, si se prevé la utilización del vehículo a la ATENCIÓN DE URGENCIAS SOCIALES DE CARÁCTER INDIVIDUAL y si prevé su utilización para OTROS USOS SOCIALES COLECTIVOS.
csv: BOA20170728026
18550
Núm. 144
Boletín Oficial de Aragón
28/07/2017
VI. Otras circunstancias de interés
Señalar si el vehículo va a tener otros usos: -Atención de urgencia sociales individuales, indicando tipo y número -Otros usos, especificando objeto y número de usos.
En ……………..…………………………………….., a ……..… de ……………………….………….. de 2017 (Sello de la Entidad local y firma de su Presidente/Alcalde)
P. O. FONDO SOCIAL EUROPEO ARAGÓN 2014-2020 - Construyendo Europa desde Aragón
3
18551
csv: BOA20170728026
Fdo. ........................................................
Núm. 144
Boletín Oficial de Aragón
28/07/2017
CONVOCATORIA PROGRAMA ISEAL Ejercicio 2017 - Transporte Social Adaptado -
ANEXO II Ficha Coste Estimado del proyecto I. Entidad Solicitante
II. Presupuesto del Proyecto
A)
PROYECTO
A.1) GASTOS DE PERSONAL TOTAL A.1)
Salario y Seguridad Social A.2) OTROS GASTOS DIRECTOS
TOTAL A.2)
Gastos directos relacionados con el vehículo A.3) GASTOS INDIRECTOS
TOTAL A.3)
Gastos de Administración y mantenimiento TOTAL PROYECTO. Suma de todos los costes del proyecto (A.1 + A.2 +A.3 ) B) CUANTÍA SUBVENCIONABLE
B.1) COSTES DIRECTOS DEL PERSONAL SUBVENCIONABLES
NÚMERO PROFESIONALES
TOTAL A
HORAS/AÑO DEL TOTAL DE PROFESIONALES
COSTE UNITARIO
1.1 Coordinador/Dtor. Técnico/asimilado
25,94 €/hora
1.2 Trabajador social/asimilado
19,96 €/hora
1.3 Administrativo/asimilado
16,24 €/hora
1.4 Conductor/asimilado
14,20 €/hora
1.5 Auxiliar administrativo/asimilado
14,20 €/hora
1.6 Acompañante/asimilado
12,68 €/hora TOTAL B.1)
IMPORTE
B.2) RESTO DE COSTES SUBVENCIONABLES DEL PROYECTO. SISTEMA DE COSTES SIMPLIFICADOS (40% del importe del apartado B.1)
Sistema de porcentaje a tipo fijo del 40% del importe de los costes directos de personal TOTAL CUANTÍA SUBVENCIONABLE. Suma costes directos personal y el 40% de los mismos
TOTAL B.2) TOTAL B
C) APORTACIÓN DE LOS USUARIOS Tarifas estimadas aplicables a los usuarios del transporte adaptado (tasas, precios públicos….)
TOTAL C
D) APORTACIÓN ENTIDAD LOCAL Estimación de los fondos propios de la Entidad que cubrirá el resto del proyecto, una vez descontada la cuantía subvencionable y las aportaciones de los usuarios (A-B-C) TOTAL D
En ……………………………..………………………, a …………. de …….…………………….. de 2017
Fdo……………………………………………………….. P. O. FONDO SOCIAL EUROPEO ARAGÓN 2014-2020 - Construyendo Europa desde Aragón
18552
csv: BOA20170728026
(Sello y firma de su Presidente/Alcalde)
Núm. 144
Boletín Oficial de Aragón
28/07/2017
CONVOCATORIA PROGRAMA ISEAL Ejercicio 2017 - Transporte Social Adaptado -
ANEXO III - Renuncia / Aceptación
I. Entidad Local solicitante D/Dª
En calidad de (Presidente, Secretario…)
Comarca / Entidad Local
NIF / NIE
CIF
II. Renuncia / Aceptación de la subvención Solicitada subvención para el Programa ISEAL en el ejercicio 2017 por esta Entidad Local, al amparo de la Orden de convocatoria de fecha y tras recibir con fecha
de
de
de 2017, publicada en BOA de
de
de 2017,
de 2017 la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE
SUBVENCIÓN, 1
SE ACUERDA, según ………………………………………………………….
de fecha
de
de
importe
de
2017,
1.
RENUNCIAR a la subvención propuesta.
2.
ACEPTAR
la
subvención
propuesta
por
un
…………………………………………………………………. Euros (………………………€),
La aceptación de la subvención supondrá su inclusión en la lista de beneficiarios, a fin de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad que requiere el Fondo Social Europeo.
En ……………………………..………………………, a …………. de …….…………………….. de 2017 (Sello y firma de su Presidente/Alcalde)
1
Acuerdo del Consejo Comarcal o del Pleno municipal, Decreto de la Presidencia P. O. FONDO SOCIAL EUROPEO ARAGÓN 2014-2020 - Construyendo Europa desde Aragón
18553
csv: BOA20170728026
Fdo………………………………………………