El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015
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DERECHO ENFOQUE LABORAL AL Germán Serkovic ABOGADO LABORALISTA TA
Medidas disciplinarias laborales - III
L
as sanciones disciplinarias en materia laboral deben respetar el criterio de razonabilidad. El enunciado legal no va más allá de esta condicionante, y debiera hacerlo, regulando el tema con mayor prolijidad para evitar conflictos y situaciones lindantes con el abuso. En la práctica se observa –no en raras oportunidades– que algunos empleadores poco escrupulosos aplican sanciones que vulneran
principios fundamentales en perjuicio del trabajador. Estamos ante sanciones que se apartan de la legalidad en los siguientes supuestos: - Recorte de derechos ya ganados, cuando ante una falta injustificada se sanciona al trabajador con la reducción de un día de vacaciones. - Trabajo obligatorio sin la correspondiente remuneración, es el caso de las tardanzas que se penan con trabajo luego de la jornada,
en una suerte de ilegal compensación que no parte del acuerdo. - Dejar de abonar la retribución correspondiente por las labores ya efectuadas, al castigar una impuntualidad con el descuento de todo el día trabajado, en infracción de normas de rango constitucional. Dada la inexistencia de regulación expresa, puede interpretarse que las sanciones económicas quedan
vedadas. Nos referimos concretamente a las multas impuestas ante una infracción del empleado. Sobre el particular no hay consenso en la legislación comparada. El ordenamiento internacional oscila entre proscribir de modo absoluto la posibilidad de sancionar pecuniariamente al trabajador o permitirla en determinados supuestos, pero con severas limitaciones en cuanto a su monto. Una falta cometida por
varios trabajadores no concluye necesariamente en una misma sanción para los involucrados. El empleador puede fijar grados de responsabilidad e imponer penalidades diferentes –o no imponerlas– en atención a criterios objetivos, tales como la antigüedad, la buena hoja de servicios o la reincidencia, entre otros. Fue aporte del doctor Aldo Vértiz –recordado maestro y laboralista de primera línea– tal considerando legal.
ANTE LA AUTORIDAD LABORAL
Eviten sanciones por las utilidades Incumplimiento en reparto oportuno de este beneficio podría ser multado hasta con 190,000 nuevos soles. VIDAL TARQUI
H
asta con multas de 190,000 nuevos soles podrán ser sancionadas aquellas empresas que incumplan la entrega oportuna de las utilidades a sus trabajadores, al constituir una infracción grave en materia laboral por parte de la autoridad inspectiva de Trabajo. Así lo advirtió el experto y director del área laboral de PwC, César Puntriano Rosas, quien agregó que vencido el plazo para el reparto de este beneicio, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará además el interés moratorio correspondiente. Incluso, la normativa prevé que el trabajador o extrabajador al que se le adeude dicho beneicio podrá interponer una demanda para su cobro en el Poder Judicial. Depósitos En ese contexto, Puntriano advirtió que, para efectos laborales, las utilidades deberán ser abonadas en los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta. “Sin embargo, a in de poder deducir la participación en las utilidades de la renta del ejercicio 2014, estas deberán repartirse antes de presentarse la DDJJ”. Por ello, el experto recomendó a los empleadores que cuando les sean abonadas las utilidades a los trabajadores, estos deberán recibir una hoja de liquidación, con información mínima de la renta neta anual antes del impuesto, la remuneración del trabajador para el cálculo, entre otros, a
Porcentaje aplicable Las utilidades a ser repartidas con los trabajadores se establecen de acuerdo con un porcentaje determinado sobre la renta neta según la actividad que realice la empresa. Por ejemplo, las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e industriales distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las mineras, comerciales y restaurantes reparten el 8%. Aquellas compañías que realizan otras actividades
DATOS ● Están obligados a distribuir utilidades todas aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores. Rigor. Trabajadores deben ser informados sobre cálculo y pago.
efectos de poderse ijar si el cálculo fue correcto. Otro aspecto especial en el reparto de este derecho, advirtió, se da con los descansos médicos. “Si el descanso médico fue consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y se
encuentra debidamente acreditado al amparo de la norma de seguridad y salud en el trabajo, este personal participará en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones que el resto del personal”. Esto último en aplicación de la modiicatoria a la ley que
● Para las obligadas,
sus trabajadores deben haber cumplido la jornada máxima fijada en la empresa, sin importar si cuenta con contrato indefinido o sujeto a modalidad. De lo contrario, es proporcional a la labor desarrollada.
REACCIÓN
deben repartir el 5%. Si la empresa desarrolla más de una actividad de las indicadas, se considerará a la actividad principal, entendiéndose por esta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio. La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales que estén vigentes al cierre del ejercicio.
“De no haber pérdidas, el reparto de utilidades es obligatorio para las empresas que generen rentas netas de tercera categoría.”
regula la participación en las utilidades, incorporada por la Ley de seguridad y salud en el trabajo (Ley Nº 29783). Debido a su condición de concepto no remunerativo, dijo que las utilidades únicamente se encuentran gravadas con el IR de quinta categoría. Es decir, no son base de cálculo de la contribución a Essalud, aportes a los sistemas de pensiones ni de la CTS, vacaciones o gratiicaciones.
se calcula en función de los días real y efectivamente laborados. Es decir, aquellos en que el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso, tal como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etc. El 50% restante se calcula en función de la remuneración. No forman parte de la base para este cálculo aquellos conceptos considerados no remunerativos, como gratiicaciones extraordinarias, vales de alimentos, condiciones de trabajo, asignación por educación, entre otros. Tampoco se incorpora la boniicación extraordinaria prevista en la Ley Nº 29351 y dada en 2014.
Distribución Pero ¿cómo se distribuyen las utilidades? Aquí lo importante es considerar que la base sobre la cual se aplica el porcentaje es la renta neta anual antes de efectuar el cálculo de impuestos y, de ser el caso, luego de compensar las pérdidas de ejercicios anteriores. El 50% del porcentaje a distribuir por este concepto
CÉSAR PUNTRIANO ROSAS DIRECTOR DEL ÁREA LABORAL-PWC