MINISTERIO DE SALUD
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2013 I INI1N-Sf.-
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Vistos: los Expedientes N° 12-037541-001 y 12-060111-001 que contienen el Oficio N° 3548-2012-PPS-MINSA y el Expediente N° 12-081058-001 que contiene los Oficios N° 206-2013-PPS-MINSA y 10714-2012-PPS/MINSA del Procurador Público del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documentos del visto, la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud ha solicitado la emisión de la resolución motivada en la 4ue se identifique el agravio que produce a la legalidad administrativa y al interés público, la Resolución N° 2550-2010/SC1-INDECOPI, del 14 de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual INDECOPI; Que, luego del examen efectuado, respecto a los argumentos que sustentan la decisión de la autoridad administrativa, la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, órgano encargado de la defensa jurídica del Ministerio de Salud, advierte que la misma imputa el hecho que el hospital vendría realizando actividad empresarial a través de la prestación de servicios de salud bajo tarifario diferenciado, la misma que puede realizarse únicamente cuando exista autorización expresa de la Ley y ,1‘,; atendiendo a necesidades de alto interés público o de manifiesta conveniencia 1-;hacional, según lo dispuesto en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú; 'Manifestando que consideran que la aplicación de la disposición constitucional ,ft--aludida resulta errada al presente caso, por cuanto ningún Hospital, Instituto u otra :entidad de carácter asistencial del Estado podría realizar este tipo de actividad, ya que el servicio que los profesionales de la salud brindan a través del sistema de clínicas privadas que funcionan al interior o anexas a dichos nosocomios, tienen un objetivo eminentemente social y de interés público, por lo que no actúan como agentes económicos; es decir, que la provisión de estos bienes y servicios no tienen fines de lucro; Que, asimismo, la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud señala que el artículo 9° de la Constitución, faculta al Estado determinar la política nacional de salud, hecho que implica el diseño, la conducción y la descentralización para facilitar a toda la población el acceso a los servicios de salud, lo que incluye evidentemente,
la implementación de servicios especializados de salud para atender sus necesidades elementales y donde la actividad privada es ciertamente limitada, concluyendo que la resolución de la Sala de Defensa de la Competencia N° 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI vulnera el principio de legalidad y afecta gravemente el interés público, en el sentido que limita la provisión de servicios especializados de salud que tienen por finalidad la protección de la salud de las personas como responsabilidad primaria del Estado; Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2008-JUS señala que son actuaciones impugnables los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa; Que, el artículo 13° de la mencionada Ley, señala que también tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa; Que, de acuerdo a lo recomendado por el Órgano de la Defensa Jurídica del Ministerio de Salud, resulta necesario a los intereses de la entidad, declarar que la Resolución N° 2550-2010/SC1-INDECOPI de fecha 14 de setiembre del 2010 emitida por la Sala de Defensa de la Competencia N° 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa y el interés público, toda vez que la prestación de servicios de salud bajo tarifario diferenciado, aprobado con Resolución Ministerial N° 586-2006/MINSA -Directiva N° 092-MINSA/DGSP-V.01 "Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud bajo Tarifario Diferenciado en los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud" persigue propiciar la búsqueda de entornos saludables que permitan la protección de la salud y el mejor desarrollo de la calidad de vida de las personas; Con el visado del Procurador Público del Ministerio de Salud, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10° y 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 13° del Texto Único --.Órdenado de la Ley N° 27854, Ley que regula el Proceso Contencioso c7Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, y en uso de Fas atribuciones conferidas en el literal I) del artículo 8° de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:
ChrEu S M.
J. Uva/a a.
Artículo 1°.- Declarar que la Resolución N° 2550-2010/SC1-INDECOPI de fecha 14 de setiembre del 2010 emitida por la Sala de Defensa de la Competencia N° 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, es lesiva a los intereses del Ministerio de Salud, al haberse determinado el agravio que aquella produce, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y a lo recomendado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud.
No -bel-
MINISTERIO DE SALUD
2.0 13
Dt_ L F Q-49
2.‘.-1
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Artículo 2°.- Disponer que copia de la presente Resolución Ministerial se remita a la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud para su conocimiento y fines en el marco de sus competencias funcionales.
Regístrese y comuníquese
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIO Ministra de Salud