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10). Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apela- ciones del Trabajo, mediante el voto del doctor Rodríguez. Bru- nengo al que adhirió la doctora. Ferreirós,.
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CNT l4325/20l2/l/RHl Marando, Catalina Graciela el QBE S.A. si accidente - ley especial.

Vistos

los autos:

"Recurso

dada en la causa Marando,

si accidente

S.A.

de hecho

Catalina

deducido

para

ART

por la deman-

cl QBE Argentina

Graciela

- ley especial",

Argentina

decidir

sobre

ART

su proce-

dencia. Considerando: 0

1 ciones

del

nengo

al

razones

Que

)

la Sala

Trabajo,

que

a la actora

(Fallos:

339:781) cabía

fórmula

por

pese

un monto

guidamente, en

señaló los

de

tras invocar del

que el importe

sus

trabajo

y de

hora de proteger

al que había

"reparar

los

enfermedades la integridad

frente

a supuestos

laedere,

la consideración de justicia

origen

Lucca

arribado a pesar daños

de

psíquica,

-1-

previs-

[65/50])".

Se-

con apoyo

Hoz

y Ascua),

"no se adecua (ba) a de que

derivados

física

la ley

seguidos

tiene

de accidentes negado,

y moral

por el principio

de la persona

de la reparación

"la

la cual esta-

profesionales ...y ha

regidos

plena

dinerarias

x 1,3

la

sostu-

utilizando

de progresividad

(causas

por

"Espósito"

En consecuencia,

de la Ley 24.557

el principio

que,

al caso

en el precedente

de

Bru-

que afectasen

aplicaría

(53 x $6.315

Tribunal

bajador,

rativos

párrafo

constitucionales"

objetivos

determinó

de prestaciones

de $ 435.103,50

lineamientos

entre

Corte

de Apela-

Rodríguez

demoras

crédito,

decisión

en concepto

jurisprudencia

Ferreirós,

del

esta

Nacional

doctor

y para evitar

la

tas en el arto 15 segundo blece

del

a no compartirla.

modificar

estimada

la Cámara

doctora

en la percepción

establecida

que

la

de

el voto

procesal

doctrina

vo

mediante

adhirió

de economía

VII

humana

a la

del tra-

alterum

non

y los impe-

por nuestra

Cons-

titución

Nacional

que no debe

y,

por

cubrirse

consiguiente

sólo

en el caso de marras,

en apariencia".

una reparación

nida de la fórmula ... conculcaría titucionales

aludidos".

teniendo

consideración

en

la

entre

mento

que

del

accidente,

el salario miento

a dicha

adicional

la ley 24.557, mil-);

vengará

intereses

$820.000".

decreto

datos

lo determinara

la

2°) 326/329

fijar

Que

(fs. 333/339)

la

contra

sentencia

lo aplicó.

tal

11 apartado -pesos

infortunio

la 4 de

ciento

asciende

que dicho

monto

a

"de-

(18/04/2011),

y disponer

con el alcance

pronunciamiento cuya

interpuso

cuya denegación

la apli-

previsto

en

formalmente

(obrante

foliatura el

recurso

a

será citada

fs. en

extraordinario

dio lugar

a la presente

queja,

la

procedente

por esta Corte mediante

del 6 de junio pasado. Sostiene

anunciado

50 años

adicionarse

($120.000

de origen,

principales,

demandada

que fue declarada

al mo-

el resarci-

total de condena

del

(21/5/2014)

tenía

(del 27/4/2016).

de los autos

sucesivo)

en el arto

decidió

fecha

la sentencia

del Acta 2601 CNAT

y parámetros

y social por delante,

"justo

1694/09

Finalmente,

desde

el Acta 2630 CNAT"

lo

así estimó

cons-

indemnización,

fallecimiento,

vida laboral

por lo cual el capital

de

cación

"una

que el trabajador

contemplada

conforme

la suma

como

los principios

de

el

"mantener

como la obte-

en la suma de $700.000 ... , a la cual deberá

indemnización

veinte

diversidad

Tribunal,

que

tan menguada

le ocasionó

época";

Máximo

Apuntó

estableció

otros

de edad, es decir una extensa

el

abiertamente

Por ello

del caso en estudio,

por

que

la

apelante

se atendría

Además,

afirma,

que

la

al precedente

cámara,

Espásito,

el a qua se apartó

-2-

pese

a

haber

finalmente

no

de la ley vigente

CNT 14325/2012/1/RHl Marando, Catalina Graciela el QBE Argentina S.A. si accidente - ley especial.

y fijó un monto

totalmente

arbitrario.

Tribunal,

que

desechado

39.1

aduce

de la LRT

genérica

se ha

(en su versión

alegación

que

remiten

común,

ajenas

establecido mediante

planteados

su tratamiento

examen

de

como regla

cuestiones

y por

regidas

su naturaleza

do,' como

sucede

la decisión

dictoria

(confr.

en el presente, doctrina

y 338:623,

prevista

de defensa

allí

la cámara

particulares

se pronunció

la premisa

con evidente

como

l° de este

fallo,

que,

tiempo.

calculada

aunque

resulta

el

feaun-

derecho del

cuan-

autocontra-

315:575

y 2468;

de la solución

menoscabo

al comenzar

no suscribía

causa Espósito,

Sin

nor-

del derecho

y aludiendo fallecido,

inicialmente.

-3-

su argumentalo resuelto

acataría

por

por

las pautas innecesario

considerar

a dichas

exigua

directivas,

me-

genéricos

vinculados

con

a algunas

circunstancias

fijó

resarcimientos

de la ley -sobre ~uya y en

de lo reseñado

un dispendio

embargo,

de principios

específicamente-

postulada

pues,

a la instancia

se desprende

con arreglo

trabajador

con total prescindencia no

y

(Fallos: 337:567).

de la reparación del

art.

escueta

a ese principio

y se aparta

en efecto,

la sola invocación

por

310:1069;

con el fin de evitar

y de

la indemnización

la equidad

otros)

en la ya referida

jurisdiccional

Fallos:

el caso

señaló

establecidas

diante

de

de la recurrente

en el considerando

esta Corte

entre

para

4°) Que,

ción,

el

cuestión

por la vía elegida

excepción

mativa

una

suscitan

arto 14 de la ley 48, cabe hacer

323:2900

en

del

de inconstitucionalidad.

para al

lo

original)

3°) Que los agravios deral bastante

Con cita de doctrina

ART

franca

los

constitucionalidad contradicción

con

En esas vación

razonada

cunstancias ficado

condiciones,

del

derecho

comprobadas

el recurso

adecuación

deri-

a las

cir-

de la causa por lo que debe ser descali-

se hace

lugar

extraordinario

lada con el alcance

doctrina

Procesal tribunal

en materia

dicte un nuevo

y Comercial

origen

para

se declara

sin efecto

Costas

de la cuestión

Civil de

a la queja,

y se deja

indicado.

las particularidades

al

con

no constituye

de arbi-

de sentencias.

Por ello,

tos

vigente

sobre la base de la conocida

trariedad

Código

lo resuelto

la sentencia

por su orden traída

por

quien

fallo con arre lo al presente.

al principal.

unamente,

en atención

Vuelvan

a

los au-

corresponda,

Agréguese

se

la queja

remítase.

ELENA 1. HIGHTON de NO LASCO

JUAN CARLOS MAQUEDA

HORACIO ROSATTI

-4-

ape-

(art. 68 in fine del

de la Nación). que,

procedente

CNT l4325/20l2/l/RHl Marando, Catalina Graciela e/ QBE Argentina S.A. s/ accidente - ley especial.

~//-DENCIA

DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR

DON HORACIO

ART

ROSATTI

Considerando: Que origen

el

recurso

a la presente

Procesal

queja,

Civil y Comercial

Por Declárase de~olución

ello, perdido

se

extraordinario, es inadmisible

cuya

denegación

dio

(arto 280 del Código

de la Nación) .

desestima

el

e;L depósito

de

recurso fs.

de los autos' principales,

de

hecho

30. Notifíquese

planteado. y, previa

arch~vese.

HORAC/O ROSArtl

-5-

Recurso de queja interpuesto por el apoderado ART S.A., Dr. Rodrigo'Xavier Gentile. Tribunal

de origen:

Sala VII de la Cámara

Tribunal que intervino del Trabajo nO 71.

con anterioridad:

-6-

de la demandada,

Nacional Juzgado

de Apelaciones Nacional

QBE Argentina

del Trabajo.

de Primera

Instancia