CFP 1496/2016/1/RSl NN s/ averiguación
cq¡rme c?~
ele
cJ~
del ffi~
Q9/4W
¿la Q/(íaoúm
de k PlJ~d6n
oYncI£/~
de k
QJ10~L
y Vistos; 1 0)
senta
Que
directamente
ordinario
por
de
"operador
afirma
que
acude
el doctor
Emiliano
ante
Corte
jeto
de
por
-que
ñora Milagro
yes
27,
vienen
cese
vía
y promueve Invoca la
Que
de recaudos
siendo
consistentemente
más
en
la
arbitraria
en
en las accon el ob-
de privación
con respecto
es manifiestamente
elementales
exigidos
clásicos
aplicados
del
desde
-por
Corte es
condición
de parte
que exige
Ello
personal,
su interés
cautelar
es insuficiente
condición
de esta
recientes.
agravio
y
de
a la se-
inadmisipor
las le-
Tribunal
su puesta
que
en fun-
en 1863.
actuaciones,
risprudencia
Nacional",
el peticionario-
Y por precedentes
de la Constitución"
estas
omisión
extra-
en su con-
n° 2 de Jujuy
la medida
la presentación
48 Y 4055,
ticionario
b.
se pre-
un recurso
que lo hace
la
Federal
3°) Que la auto asignada dico
Villar
Constitución
contra
promovido de
Sebastián
por jueces provinciales
prescinde
cionamiento,
9Q(
Sala.
2 0) ble pues
haber
el
dispuesta
esta
de
el Juzgado
dice
obtener
libertad
esta
jurídico
que está incurriendo tuaciones
ole-
Considerando:
salto de instancia.
dición
j2J
ok
Buenos Aires,J¡~ Autos
de delito.
así,
directo, su notable
pues
en
juríal pe-
el marco
y pacífica
de ju-
sus pronunciamientos
pretende
la
y concreto,
generalidad-
-1-
constituir
(art. 2 0)
hasta
no
inmediato,
para
legitimada
la ley 27
reiterada
de "operador
tutela
de
un
confundiéndose
con el que podría
asis-
tir a todo ciudadano, para proceder rique",
como
que se ha considerado
se intenta
de Fallos:
aplicado
calidad
en el sub lite
333:1023,
regularmente
en
y sus citas),
el
marco
de
como inhábil
(caso "Thomas, exigencia
causas
que
penales
En-
se ha
(Fallos:
323:4130) 4 0) se promueve concurre
Que,
de otro
contra
una resolución
un requisito
curso de apelación
ineludible
contemplado
de que esta Corte pueda confirmar
o
lado,
revocar
recurso
judicial,
extraordinario
no
razón por la cual no
sobre el que debe versar
el re-
en el arto 14 de la ley 48, a fin
-después
la
el
del debate
sentencia
judicial
impugnada
respectivo-
(Fallos:
234: 791
y
sus citas) 5 0) se postula
igualmente
con apoyo
ley 48, pues bunal
Que
esas
quedaron
obj etable
en lo dispuesto
atribuciones
derogadas
-desde
de apelación
1902-
las competencias
desplazó
vanamente
-y
sin
(conf. petitorio, sición
ninguna punto
que excluye
instancia, especial
énfasis
(Fallos:
335:
en
2333,
el
como tribunales
tribunales
la
ordi-
de distrito intermedios
invocadas. el presentante
clase
de
promueve
desarrollo
rigurosas
conocido
considerando
-2-
de la dispo-
del recurso
exigencias
precedente
en forma
argumentativo
3)- la inconstitucionalidad
las
al Tri-
en vigencia
de los jueces
a las causas penales
soslayando
que
4° y 6° de la
inicialmente
federales
hacia dichos
6°) Que, por último, dogmática
intervención
al entrar
de las decisiones
y, en consecuencia,
la
en los arts.
reconocidas
ley 4055, que creó a las cámaras narios
es
por salto de
recordadas
"Rodríguez
13), para planteos
con
Pereyra"
de esta
es-
CFP 1496/2016/1/RSl NN s/ averiguación
Y;lCYJCte ~~
de ~
de la cYVacWn de la PlJ~
dei PlJ~
QQt;w
de delito.
de la
cffnct¡wndencia Q/Vacúmd
pecie
en que
se pretende
jurisdicción
más eminente
Constitución
Nacional.
7°) Que lan que el doctor torio
e
Emiliano
-desde
del Tribunal.
tición,
convierte que,
.la agenda meramente estrado con
desconocimiento
para
antes
extraorde la pe-
meramente
una
arto
condición
de último
guardián
circunstancia,
lleva
a
finalidad
que a instar
del
tes-
a incorporarla
satisfacer
en la vía
su reconocida
elementales
adverso
orientado
revecon no-
la competencia
en un recurso
del peticionario,
genuinamente
reglas
resultado
parece
Suprema
ha procedido de
la
31 y 116 de la
de la presentación
Villar
El inexorable
Corte
personal cumpla
defectos
a la presentación
esta
en ejercicio
en los arts.
Sebastián
en defini tiva,
de
ponga
hace más de un siglo-
dinaria
timonial
consagrada
los graves
incontrovertible
que regulan
que el Tribunal
que este
14 de la ley
48
de las garantías
constitucionales. Esta do de atención darle
que
se abstenga
que distraen
de
al Tribunal
atribuciones. Público
al doctor
Ello,
de Abogados
Por ello,
con
Emiliano reiterar
Sebastián esta
del apropiado la
pertinente
de la Capital
se declara
a efectuar
Villar,
clase
llama-
y a encomen-
de presentaciones
ejercicio
de sus ingentes
comunicación
al
Colegio
Federal.
inadmisible
el recurso
-//-
-3-
un severo
interpuesto.
Se
-II-efectúa bastián
un severo
villar.
llamado
Comuníquese
de atención
al Colegio
al doctor
Público
Emiliano
de Abogados
Capital
RICARDO LUIS LORENZETTl
ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
-4-
Se-
de la
CFP NN
?il~ c£P~
ele ~
Q9Úw del Pl3~
oYncI~
1496/2016/1/RSl averiguación
si
de delito.
ele la Q/VacWn
delapj)eeI~
dela
Q/VaoWnaL
Recurso extraordinario por salto de instancia interpuesto por el Dr. Emiliano Sebastián Villar, en representación de ~lagro Amalia Ángela Sala. Tribunal de origen: Juzgado
Criminal
y Correccional
cia de Jujuy.
-5-
Federal
nO 2 de la Provin-