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PDH/867/18 León, Guanajuato; a 26 de noviembre de 2018 Libia Dennise García Muñoz Ledo Diputada Presidenta . . Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales LXIV Legislatura H. Congreso del Estado de Guanajuato Distinguida Diputada:

Por este conducto, acuso recibo del correo electrónico recibido en esta Institución.el día 5 de n~viembre del.2018, enviado por la Secretaria Técnica de la Comisión que usted a.tinadamente presl~e y, en ~al.VIrtud, le remito los comentarios realizados a la iniciativa de Ley de remuneraciones de los servidores publicas del Estado de Guanajuato y sus Municipios; al respecto, me permito expresarle -muy respetuosamente-, lo siguiente: Esta Procuraduría considera necesario que la función pública tenga, como hasta ahora, plena legitimidad de cara a la sociedad guanajuatense y, en tal virtud, como es de conocimiento general, el día 5 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establecen nuevos baremos para la valuación y pago de salarios de las y los servidores públicos. En este sentido, es innegable que los salarios y percepciones deben contar con un enfoque republicano a través del cual las remuneraciones percibidas sean adecuadas y proporcionales al servicio prestado, pues la conducción de la vida pública de las instituciones debe tener como eje rector los principios de la racionalidad, austeridad y responsabilidad, que permitan mejorar el enfoque de servicio en el Estado en favor de la sociedad. Por ello, el establecimiento de una política de este calado exige que se establezcan, reglas claras sobre las formas en que deberán de determinarse y presupuestarse las remuneraciones, además de establecer mecanismos de control para la determinación de responsabilidades, así como las sanciones que recaerán a los actos que contravengan a la norma planteada. Ahora bien, entrando al análisis jurídico de la iniciativa, me permito enumerar las siguientes observaciones a la misma: 1.- Armonización con la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Se debe analizar con detenimiento los posibles impactos que puede generar esta iniciativa con el principio de la independencia judicial y, en tal virtud, se plantea hacer una revisión de las siguientes disposiciones normativas e informes especiales en la materia para que sea posible analizar si es que existe alguna trasgresión a dicho principio. Constitución Política para el Estado de Guanajuato

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Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Consejo del Poder Judicial son:

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s someterlo a la aprobación del Pleno del Supremo XVII. Formular ~I ~ntep.rorecto del p~e~uPI~eslto dtebef~~~s ~eSglosados de las remuneraciones que se propone Tribunal de Justicia, aSimismo debera mc wr os a u a perciban sus seNÍdores públicos;

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~~~~~o !O'e~::~:~~;:~~~:~~d:~~::;~ J~;c~:~~~7~~!~:,~e:~~~~~~~a~:ó~0;~eb~e~~~ presid~nt: del Supremo Tribunal de Justicia para su inclusión en.el proyecto de P~e?upuestode Eg:~S~~d~1¡~tad~. El anteproyecto de Presupuesto comprenderá los ingresos propios del Poder JudiCialpara la cons I uco« e on o Auxiliar para la impartición de Justicia.

Informe especial CIDH: Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. La Comisión Interamericana insiste en que la independencia del Poder judicial y su clara separación r~sp~cto de los otros poderes debe ser respetada y garantizada tanto por.el Poder ~j~cutiv~ como por el Poder LegislatiVO,lo cual parte por el reconocimiento normativo de su independenc!a y la no,injerencia de podere~. ~~ra la GIOH e~!a garantía, además de estar establecida en el marco normativo a traves del rec~noclmlento del pn~clplo de ~eparaclon de poderes, debe manifestarse en la práctica, entre otras formas, en evitar la dependenCia financiera en las asignaciones presupuestales realizadas por el parlamento;

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Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 32. Los Estados deben adoptar medidas concretas que garanticen la independencia del poder judicial, y proteger a los jueces de toda forma de influencia política en la adopción de decisiones por medio de la Constitución o la aprobación de leyes. Toda situación en que las funciones y competencias del poder judicial y del poder ejecutivo no sean claramente distinguibles o en la que este último pueda controlar o dirigir al primero es incompatible con el concepto de un tribunal independiente. Es necesario proteger a los jueces contra los conflictos de intereses y la intimidación. Para salvaguardar su independencia, la ley deberá garantizar la condición jurídica de los jueces, incluida su permanencia en el cargo por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, condiciones de servicio, pensiones y una edad dejubilación adecuadas.

2.- Remuneración igualo mayor a la del superior jerárquico.

En relación a la regla que establece que los trabajadores no podrán tener una remuneración igualo mayor a la de sus superiores, establecida en el artículo 5 fracción 111, la Ley Federal de remuneraciones de los servidores públicos, establece al menos tres excepciones a la misma, entre las cuales se encuentra el supuesto del trabajo técnico calificado o alta especialización, mismos que no se encuentran en el texto de la iniciativa y se consideran importantes tener presente.

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3.- Comité de Restructuración Salarial.

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Se entiende que será este comité el encargado de desarrollar lo relativo a la determinación de remu~eracion?s, sin embargo, no se desprende de su incorporación en el último párrafo del artículo 5 del proyecto, cuales seran sus competencias o integración, tampoco se establece en los transitorios del proyecto un artículo que establezca la obligación de reglamentar esta ley, donde posiblemente pueda ser desarrollado lo relativo al mismo, 4.. Instituciones Financieras del Estado y Fideicomisos. Atendiendo a que se trata de una norma que busca la armonización legislativa en relación a la Ley Federal de la materia se advierte que en relación al artículo 8 del proyecto, no se incluye dentro de las obligaciones en relación al presupuesto de egresos, la de hacer mención en el mismo de sobre la información de remuneraciones de los titulares de instituciones financieras del Estado o de sus fideicomisos; por ende, se recomienda incluir. 5.. De las percepciones por retiro y otras prestaciones. En la Ley federal de la materia se establece un capítulo sobre las percepciones por retiro y otras prestaciones, derivado de lo cual se pone a consideración se valore la pertinencia de establecer las mismas reglas al respecto en la legislación estatal. 6.· Auditoria Superior. En I,aLey Feder~I,~ela mat~ria ~e le dan co~petencias ~ la Auditoría Superior de la Federación para que desarrolle accl~nes d~ revrsion,,fiscal,lzaclo~y d,enunclafrente a Irregularidades en el incumplimiento de esa ley, se pone a consl~eraclon la pertinencia de incluir en este proyecto atribuciones de la misma naturaleza para la Auditoría Supenor del Estado, Sin ot~o particular de, ~omento,,'y en esp~ra que estas b,reves reflexiones sean de utilidad para los efectos requeridos, hago propicia la ocasIon para reiterarle las segundades de mi más alta y distinguida consideración,

Atentamente

Del Estado de Guanajuato C.c.p. Minutario L.LAEO~

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