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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CV TOMO CLVI
GUANAJUATO, GTO., A 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2018
NUMERO 187
TERCERA PARTE SUMARIO: GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO DECRETO Número 325, expedido por la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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DECRETO Número 326, que expide la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual se adicionan las fracciones VIII, IX y X al artículo 28 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.
28
DECRETO Número 327, expedido por la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual se reforma la fracción L y se adiciona la fracción LI del artículo 77, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato.
30
DECRETO Número 328, expedido por la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual se reforma el artículo 23, fracción IV, inciso f) y se adiciona al artículo 23, fracción 1, un inciso n) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, asimismo se adiciona al artículo 16 un tercer párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
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DECRETO Número 329, que expide la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual se adicionan diversas disposiciones y se reforma el artículo 348 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.
35
DECRETO Número 330, expedido por la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual se reforma el artículo 90 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.
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DECRETO Número 331, expedido por la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual se adiciona una fracción XI al artículo 5, reubicándose el contenido de la fracción XI en una fracción XII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO. FE DE ERRATAS al Acuerdo Municipal por el cual el H. Ayuntamiento de Guanajuato, Gto., autorizó a la persona moral denominada Innova Dintel Bajío, S.A. de C.V., el cambio de la denominación del "Condominio Campestre Sierra Bonita" para llamarse "Fraccionamiento en Condominio Campestre Diada, Cristo Rey", así como la autorización de la relotificación de la traza del Fraccionamiento, siendo esta de 600 a 598 lotes, con una superficie mínima de 900 m2, tomado en la sesión extraordinaria número 22, celebrada el día 27 de julio de 2018, específicamente dentro del punto número 19 del orden del día y de conformidad con el dictamen número CDUYOET/142/2015-2018 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial.
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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO MIGUEL M ÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 325 LA JEXAGÉJIMA TERCERA LEGIJLATURA CONJT/TUCIONAL DEL CONGREJO DEL EJTADO LIBRE V JOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:
Artículo Único. Se reforman los artículos 2, 3, 5, 9, l O segundo párrafo, 11 fracción V, 12 fracción 11, 13 segundo párrafo, 14, 17, 18, 26, 28 segundo párrafo, 29, 41 fracciones 1, 11 y 111, 42, 43, 44 segundo y tercer párrafos y las fracciones I y 11, 45 las fracciones 111, V, VIII, XII, XV, XVI y XVII pasando la actual fracción XVII a ser XVIII y tercer párrafo, 46, 48 tercer párrafo, 50 primer párrafo, 51, 55 fracción IV, 56, 63 segundo párrafo, 67 fracciones 1, 11, 111 y segundo párrafo, 76 primer párrafo del inciso d) e inciso q) de la fracción 1, 77 fracciones VI y XIV, 78 fracción 11, 83-1O fracciones V y VI pasando la actual VI a ser VII, 85 fracción IV, 88 segundo párrafo, 91, 92 fracción IV, 93, 96, 99, 119 segundo párrafo, 131 octavo párrafo, 137 primer párrafo, 138 fracciones 1, 11, 111, IV y V, pasando la actual fracción V a ser VII, 140 primer párrafo, 148 párrafo tercero, 167 fracción XVI, 183 fracciones 111 y IV, 194 fracción V, 196, 208 fracciones 111, IV y V, pasando la actual fracción V a ser VI, 237 fracción I y 243; y se adicionan los artículos 3 con un segundo párrafo, el 9 con un segundo párrafo, 11 con una fracción VI pasando la actual fracción V a ser VI, 24 con un segundo párrafo, 28-1, 33 con un segundo párrafo, 44 con un tercer párrafo pasando el actual párrafo cuarto a ser quinto, 45 con una fracción XVIII, 48-1, 55 con un segundo párrafo de la fracción IV, 68 con una fracción 111, 74-1, 76 con un inciso u) a la fracción 1, 83-1O con una fracción VII, l 02 con un cuarto párrafo, 138 con las fracciones VI y VII, 138-1, 177-1, 183 con una fracción V y 208 con una fracción VI y un cuarto párrafo, todos ellos relativos a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
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«Naturaleza jurídica del municipio
El Municipio Libre es base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda. Artículo 2.
Órgano de gobierno
Artículo 3. El Municipio será gobernado y administrado por un Ayuntamiento, cuyos miembros se elegirán por sufragio universal, libre, secreto y directo, mediante los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, de conformidad con la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.
Toda autoridad municipal tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Derecho de petición
El Ayuntamiento y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Artículo 5.
A toda petición recaerá, por parte de la autoridad municipal, un acuerdo congruente con lo solicitado, completo, fundado y motivado que deberá ser comunicado al peticionario o a la persona autorizada por éste, a través de los diferentes tipos de notificaciones establecidos en el artículo 39 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
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El Ayuntamiento deberá comunicar, en un término no mayor de veinte días hábiles, el acuerdo que recaiga a toda petición que se le presente. Asimismo, el presidente municipal y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, deberán hacerlo en un plazo no mayor de diez días hábiles. En caso de que el Ayuntamiento, el presidente municipal o los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal no dieren respuesta en los plazos señalados en el párrafo anterior, se tendrá por contestando en sentido negativo. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo será sancionado en términos de la Ley. Responsabilidades
Los servidores públicos municipales serán responsables de los delitos y faltas administrativas que cometan en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. Artículo 9.
Los Municipios son responsables en forma directa y objetiva de los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, ocasionen a las personas y en los bienes o derechos de los particulares. Artículo 1 O.
Son habitantes del...
Habitantes
Lo anterior con excepción de la residencia binacional, la cual se sujetará a las previsiones estipuladas en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Artículo 11.
Son derechos de...
Derechos de los habitantes del municipio
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l. a la IV .... V.
Ejercer el derecho de petición ante las autoridades municipales; y
VI.
Las demás que otorguen las leyes y reglamentos. Obligaciones de los habitantes del municipio
Artículo 12. Son obligaciones de ... l.
Respetar las instituciones ...
11.
Recibir la educación básica y media superior y hacer que sus hijos o pupilos menores la reciban, en la forma prevista por las leyes de la materia;
111. a la VI. ... Promoción del desarrollo indígena
Artículo 13. En los municipios ...
Asimismo, promoverán que la educación básica y media superior que se imparta, sea tanto en idioma español como en la lengua indígena correspondiente. Para los efectos ... Acciones a favor de los pueblos indígenas
Artículo 14. Los instrumentos de planeación deberán contener acciones
tendientes al crecimiento y bienestar de los pueblos y las comunidades indígenas a que hace referencia el artículo anterior. Naturaleza de las asociaciones de habitantes
Artículo 17. Las asociaciones de ...
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Artículo 18. Las asociaciones de...
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Acciones de las asociaciones de habitantes
Fusión, división o cambio de categorías políticas
Artículo 24. Los ayuntamientos podrán...
El acuerdo deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Requisitos para ser integrante del ayuntamiento
Artículo 26. Para ser integrante de un Ayuntamiento, deberán reunirse los requisitos que señala la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Obligatoriedad del cargo
Artículo 28. El desempeño del ...
El desempeño del cargo se realizará con disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía e integridad. Capacitación para el desempeño
Artículo 28-1. Los integrantes del Ayuntamiento electo, previo a la protesta
del cargo, podrán recibir capacitación de Gobierno del Estado para el desempeño de sus atribuciones.
Comisión instaladora
Artículo 29. En la última sesión ordinaria del mes inmediato anterior a la
fecha de terminación de la gestión del Ayuntamiento saliente, se nombrará una comisión plural de regidores, que fungirá como comisión instaladora del
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Ayuntamiento electo. La com1s1on designada convocará a los integrantes del Ayuntamiento electo, de conformidad con la declaratoria de validez y las constancias de mayoría y de asignación expedidas por el órgano electoral respectivo o, en su caso, con la resolución de la autoridad jurisdiccional electoral competente, para que acudan a la sesión de instalación solemne del mismo, en los términos del presente capítulo. Aspectos genero/es del pion de trabajo Artículo 33. En la sesión ...
El plan de trabajo podrá incluir las propuestas presentadas en campaña, objetivos y estrategias que se pretendan incorporar en el Programa de Gobierno Municipal, el que deberá ser presentado al Ayuntamiento dentro del término establecido en el artículo 102 de esta Ley. Objeto de lo primero sesión ordinaria
Artículo 41. Al término de...
l.
Nombrar al Secretario del Ayuntamiento y Tesorero;
11.
Aprobar la integración de las comisiones a que se refiere esta Ley; y
111.
Proceder al acto de entrega recepción de la situación que guarda la administración pública municipal.
Capacitación al ayuntamiento eledo Artículo 42. Los integrantes de los ayuntamientos electos deberán recibir capacitación en el manejo de la cuenta pública municipal, por parte de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, la que será impartida de manera oportuna y suficiente.
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Capacitación en el manejo de cuenta pública
La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato otorgará capacitación en el manejo de la cuenta pública municipal al Tesorero, al Contralor y al titular de la dependencia de obras públicas municipales, dentro de un plazo no mayor a sesenta días posteriores a la instalación del Ayuntamiento. Es obligación de los funcionarios asistir a la capacitación impartida. Artículo 43.
Artículo 44.
El Ayuntamiento saliente...
Etapas del proceso de entrega recepción
El proceso de entrega recepción se conformará de tres etapas: l.
La relativa a la integración del expediente de entrega recepción;
11.
El acto de entrega recepción en el que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato fungirá como observador; y
111.
La revisión del ...
En las etapas previstas en las fracciones I y 111 de este artículo, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato fungirá como asesor.
El ayuntamiento saliente deberá entregar a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, a más tardar el 15 de septiembre o el día siguiente hábil del año de término de funciones, un informe donde se mencione el avance de la entrega recepción y del expediente a que hace referencia este artículo, detallado por cada fracción del artículo 45 de esta Ley.
La entrega recepción no podrá dejar de realizarse, bajo ninguna circunstancia.
Contenido del expediente de entrega recepción
Artículo 45.
La integración del... :
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l. y 11. ... 111.
La documentación relativa al estado que guarda la cuenta pública del Municipio, incluyendo las observaciones y recomendaciones pendientes de atender, los requerimientos e informes que se hayan generado con motivo del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato o Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, de las revisiones efectuadas por la Contraloría Municipal. Corresponde al Presidente Municipal, al Tesorero Municipal y, en su caso, al Contralor Municipal proporcionar esta información;
IV.
La situación de... ;
V.
El estado de la obra pública y servicios relac;:ionados con la misma, que se encuentren ejecutados y en proceso, especificando la etapa en que se encuentren; así como la documentación relativa. Corresponde al Titular de la Dependencia de Obra Pública proporcionar esta información;
VI. y VII. ... VIII.
La documentación relativa a convenios o contratos que el Municipio tenga con otros municipios, con el Estado, con el Gobierno Federal o con particulares, especificando el estado que guardan las obligaciones contraídas. Corresponde al Secretario de Ayuntamiento proporcionar esta información;
IX. a la XI. ... XII.
Los expedientes formados con motivo de juicios de cualquier naturaleza en los que el Municipio sea parte, especificando la etapa procedimental en que se encuentran, alguna carga procesal y la fecha de vencimiento,
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además de los requerimientos e informes pendientes de entregar. Corresponde al Síndico del Ayuntamiento proporcionar esta información; XIII. y XIV .... XV.
Reglamentos, circulares, lineamientos y disposiciones administrativas de observancia general municipales vigentes. Corresponde al Secretario de Ayuntamiento proporcionar esta información;
XVI.
El inventario, registro y ubicación de llaves, candados, combinaciones de cajas fuertes, sellos oficiales y claves de acceso a programas de control electrónico. Corresponde al Secretario de Ayuntamiento proporcionar esta información;
XVII.
Las peticiones planteadas al Municipio a las cuales no haya recaído acuerdo, así como aquellos acuerdos que no hayan sido comunicados a los peticionarios; y
XVIII.
La demás información que se estime relevante para garantizar la continuidad de la administración pública municipal. La información a...
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Acta circunstanciada
Artículo 46. El Secretario del Ayuntamiento entrante, elaborará acta circunstanciada de la entrega del expediente que contiene la situación que guarda la administración pública municipal, la cual deberá ser firmada por los que intervinieron y se proporcionará copia certificada a los integrantes del
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Ayuntamiento saliente que participaron y al representante de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. Presentación del informe
Artículo 48.
Sometido a su ...
El Ayuntamiento, dentro ... La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato emitirá el informe general del proceso de entrega recepción en el mes de marzo, lo remitirá al Congreso del Estado y dará cuenta a la Contraloría Municipal para los efectos del artículo l O de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Entrega Recepción en elección consecutiva
La elección consecutiva, parcial o total, de los miembros del Ayuntamiento saliente, no exime del cumplimiento del proceso de entrega recepción. Artículo 48- 1.
Abandono definitivo del cargo
Tres faltas consecutivas y sin causa justificada a las sesiones ordinarias de Ayuntamiento, serán consideradas como abandono definitivo del cargo. Artículo 50.
Para que se... Vacante de síndicos o regidores
Cuando por causa justificada alguno de los síndicos o regidores propietarios dejaren de desempeñar el cargo, éste será cubierto por su suplente. En el caso de los regidores, a falta tanto del propietario como del suplente, se estará a lo establecido por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Artículo 51.
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Artículo 55. l.
a la 111.
IV.
El Ayuntamiento procederá...
PAGINA 13 Presidente municipal sustituto
...
Por declaratoria de separación del cargo emitida por el Congreso del Estado. El presidente municipal sustituto desempeñará la función durante el proceso judicial, hasta que se dicte sentencia firme. Si ésta fuere condenatoria, el presidente sustituto concluirá el periodo correspondiente. Cuando se actualice... Elegibilidad del presidente interino y sustituto
Artículo 56. El nombramiento del presidente municipal interino y del sustituto, podrá recaer o no en los miembros del Ayuntamiento, pero la persona designada deberá cumplir los requisitos establecidos en la Constitución Política para el Estado y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Artículo 63.
Por acuerdo del...
Citación a sesiones
La citación deberá ser personal o en el domicilio del integrante del Ayuntamiento, la que deberá recibirse por una persona mayor de edad, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, contener el orden del día y, en su caso, la información para el desarrollo de las sesiones, el lugar, día y hora de su realización. La citación podrá realizarse por vía electrónica, mediante acuerdo del Ayuntamiento, en los casos en que se determine en el reglamento. De no asistir...
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Sesión privada
Artículo 67. Son materia de...
l.
Los asuntos que: a) b) e)
11.
Pongan en riesgo la seguridad pública; Puedan perjudicar los procesos de negociación del Municipio;y Puedan ser contrarios al interés público.
La información que: Contenga nota de reservado y sea dirigido al Ayuntamiento por algún ente público; b) Ponga en riesgo la privacidad de las personas;y e) Sea considerada reservada o confidencial, por mandato expreso de Ley;y
a)
111.
Los trámites de las solicitudes de licencia y los asuntos de destitución de servidores públicos municipales que hayan sido nombrados por el Ayuntamiento.
Los integrantes del Ayuntamiento deberán guardar correspondiente de los asuntos tratados en las sesiones privadas.
Artículo 68. Las sesiones únicamente ... :
la
reserva
Suspensión de sesiones
l.
Cuando se altere... ;
11.
Por decretarse un receso por el presidente municipal; y
111.
A petición expresa y motivada de algún miembro del Ayuntamiento y sea aprobada por mayoría calificada.
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Gaceta Municipal Artículo 74-1. La Gaceta Municipal es el medio informativo del Ayuntamiento, que será publicada en la página de internet oficial, de conformidad con el reglamento municipal respectivo. La Gaceta Municipal contendrá como mínimo: l.
El proyecto de orden del día para las sesiones del Ayuntamiento;
11.
Los documentos en que se soportan los asuntos a tratar en las sesiones, salvo que sean materia de sesión privada; y La agenda semanal del desarrollo de las comisiones municipales.
111.
La operación de la Gaceta Municipal no exime al Ayuntamiento de realizar las publicaciones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de aquellos actos y resoluciones que requieran tal requisito conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Atribuciones del ayuntamiento
Artículo 76. Los ayuntamientos tendrán ... l. En materia de gobierno y régimen interior: a) al e) ...
d)
Fijar las bases para la elaboración del plan municipal de desarrollo, del Programa de Gobierno Municipal y de los programas derivados de este último y en su oportunidad aprobarlos, evaluarlos y actualizarlos. El Programa de Gobierno Municipal se encontrará vinculado con la información recibida en el expediente de entrega recepción. Participar en la ...
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e)al p) ...
Promover ante el pleno del Supremo Tribunal de Justicia las controversias a que se refieren los incisos a) y b) del apartado A de la fracción XV del artículo 88 de la Constitución Política para el Estado;
q)
r)alt) ...
Garantizar mediante disposiciones reglamentarias o administrativas el uso, en la imagen institucional, de logotipos, símbolos, lemas o signos sin contenido alusivo a algún partido político o asociación política en:
u)
1.
Documentos oficiales de carácter institucional;
2.
Vehículos oficiales, maquinaria y mobiliario; y
3.
Infraestructura pública y equipamiento urbano municipal.
11. a la VI. ... Artículo 77.
l. a la V . VI.
El presidente municipal... :
Atribuciones del presidente municipal
...
Promulgar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, acuerdos, instrumentos de planeación y demás disposiciones administrativas de observancia general, aprobados por el Ayuntamiento;
VII. a la XIII. ...
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Proponer al Ayuntamiento, las personas que deban ocupar los cargos de secretario de ayuntamiento, tesorero y a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal;
XIV.
XV.
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a la XXIII.
...
Artículo 78.
Los síndicos tendrón...
Atribuciones de los síndicos
l.
Procurar, defender y...
11.
Representar legalmente al Ayuntamiento en los litigios en que éste sea parte y podrá delegar esta representación;
111. a la X .... Cuando haya dos... Atribuciones de la Comisión de Igualdad de Género
Artículo 83-1 O.
La Comisión de ...
l. a IV.
...
V.
Solicitar y obtener de los demás titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
VI.
Proponer al Ayuntamiento políticas públicas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; y Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.
VII.
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Artículo 85. l.
a la 111.
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Son causas de...
PERIODICO OFICIAL Causales de desaparición
...
IV.
La declaratoria de separación de cargo emitida por el Congreso del Estado, en los términos de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato, respecto de la mayoría de los integrantes y no pueda integrarse éste, aun con los suplentes; y
V.
Por actos u... Concejo municipal
Artículo 88.
En el caso...
Dichos concejos municipales, ejercerán las atribuciones que la Ley establece para los ayuntamientos y se integrarán con igual número de miembros, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad que señalan la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Para cubrir las... Con excepción del... Causas de suspensión de mandato
Es causa de suspensión del mandato, la declaración de separación del cargo dictada por el Congreso del Estado, en los términos de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Artículo 91.
Artículo 92.
Son causas de ...
Causas de revocación de mandato
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l.
a la 111.
IV.
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...
Vulnerar gravemente las instituciones democráticas y la forma de gobierno republicano, representativo, federal, democrático y laico. Substanciación
Artículo 93. El procedimiento para decretar la suspensión o revocación del
mandato de alguno o de algunos de los miembros del Ayuntamiento o Concejo Municipal, se sujetará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Congruencia del Sistema Municipal de Planeación con el Seplan
Artículo 96. En el Sistema ... Instrumentos de planeación de desarrollo
Artículo 99. Los municipios contarán con un Plan Municipal de Desarrollo y los siguientes instrumentos vinculados al mismo: l.
Programa municipal de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial;
11.
Programa de Gobierno Municipal y los programas derivados del mismo; y
111.
En su caso, el programa municipal de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial de zonas conurbadas o zonas metropolitanas. Artículo 102. El Programa de ...
El Programa de...
Contenido del Programa de Gobierno Municipal
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El Programa de... Para la elaboración del Programa de Gobierno Municipal, el organismo municipal de planeación valorará la inclusión de las acciones previstas en el plan de trabajo señalado el artículo 33 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Artículo 119.
Los municipios podrán ... :
Solicitud de convenios
l. a la IV .... En caso de negativa del Ejecutivo del Estado para ejercer la función o prestar el servicio público, o bien, cuando habiendo transcurrido treinta días hábiles a partir de que se presentó la solicitud, no se hubiese dado respuesta a la misma, el Municipio podrá solicitar la intervención del Congreso del Estado, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Artículo 131.
La contraloría municipal ...
La contraloría municipal ... El presidente municipal... El mecanismo de... De la propuesta ... Para el supuesto... El procedimiento de ...
Contra/oría Municipal
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La violación al procedimiento de designación de Contralor Municipal estará afectada de nulidad. Suplencia o sustitución de Contralor Municipal
Artículo 137. La falta o ausencia del Contralor Municipal, sin causa justificada, por más de cinco días hábiles se entenderá como abandono del cargo. En este caso el Ayuntamiento deberá designar a la persona que lo sustituya, hasta en tanto concluya el procedimiento previsto en el artículo 131 de esta Ley, la que no podrá permanecer en el cargo más de tres meses.
Cuando se trate ... Artículo 138.
Para ser Contralor ...
Requisitos para ser Contralor
l.
Tener ciudadanía mexicana, con pleno goce de sus derechos civiles y políticos y residencia en el Estado no menor de tres años anteriores a la fecha de designación;
11.
Tener cuando menos treinta años cumplidos al día del nombramiento;
111.
Poseer, al día de su nombramiento, título profesional en las áreas económica, contable, jurídica o administrativas, expedido por autoridad o institución facultada para ello, y con la antigüedad mínima en su ejercicio de cinco años;
IV.
Contar eón experiencia profesional de cuando menos dos años en el control, manejo y fiscalización de recursos;
V.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza o
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enriquecimiento ilícito cometido contra la administración pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; VI.
No ser o haber sido dirigente de partido político o asociación política a nivel nacional, estatal o municipal o candidato a puesto de elección popular, ni ministro de ningún culto religioso, en los cinco años anteriores a su designación; y
VII.
No haber sido integrante del Ayuntamiento saliente. Prohibiciones del Contralor Municipal
Quien tenga la titularidad del órgano interno de control municipal, durante el ejercicio de su cargo, no podrá hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia, la que sólo deberá utilizarse para los fines de control interno. Artículo 138-1.
Solventación de Observaciones y Corresponsabi/idad
Artículo 140. Es obligación de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, participar con el tesorero y el presidente municipal en la solventación de las observaciones y atención de las recomendaciones que formule la Auditoría Superior de la Federación y la del Estado.
El contralor y ... El contralor y los... Artículo 148.
El Ayuntamiento aprobará ...
Las atribuciones de...
Creación, modificación o extinción
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En caso de extinción, el acuerdo correspondiente fijará la forma y términos de la liquidación, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo 167.
l. a la XV.
Los ayuntamientos tendrán... :
Servicios a cargo del ayuntamiento
...
XVI.
Transporte público urbano y suburbano en ruta fija; y
XVII.
Los demás que... Sistema de Seguridad Pública
Para la prestación del servicio de seguridad pública en el Municipio, se atenderá a las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. Artículo 177-1.
Artículo 183.
Las concesiones para...
Restricción para ser concesionario
l. y 11. ; .. 111.
Los cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, los colaterales y afines hasta el segundo grado, así como los civiles de las personas a que se refieren las fracciones I y 11 de este artículo;
IV.
Las personas físicas o morales que en los últimos cinco años se les haya revocado otra concesión para la prestación de servicios públicos municipales, así como empresas en que sean representantes o tengan intereses económicos, las personas a que se refieren las fracciones anteriores; y
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V.
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Las personas físicas o morales que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe en alguna etapa del procedimiento para la adjudicación de la concesión. Procedimiento de revocación y caducidad de concesión
Artículo 194. l.
El procedimiento de...
a la IV....
V.
Al cierre de la instrucción el concesionario podrá rendir alegatos en un término de tres días hábiles. La autoridad dictará la resolución, en el término de diez días hábiles.
VI.
La resolución que... En lo no ... Publicidad de las resoluciones de extinción
Las resoluciones de extinción de las concesiones de servicios públicos se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en alguno de los de amplia circulación en el municipio. Artículo 196.
Artículo 208.
Para ejercer la ...
Procedimiento de reversión
l. y 11. ...
111.
Notificará el acuerdo al donatario, otorgándole un plazo de diez días hábiles para que ofrezca pruebas y manifieste lo que a su interés convenga. El Ayuntamiento fijará el lugar, día y hora para el desahogo de pruebas;
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IV.
Al cierre de la instrucción el donatario podrá rendir alegatos en un término de tres días hábiles. El Ayuntamiento dictará la resolución, en el término de diez días hábiles;
V.
La resolución se notificará personalmente al donatario. En caso de que se determine ejercer la reversión, dicha resolución deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; y
VI.
El ayur:itamiento ordenará la ejecución de la resolución. El procedimiento anterior ... Declarada la procedencia...
En lo no previsto por este artículo, será aplicable de manera supletoria el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Bases para la expedición reglamentaria
Artículo 237. Para la expedición...
l.
o normativa
Respetar las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, las leyes federales y estatales, con estricta observancia de los Derechos Humanos y sus garantías;
11. a la X ....
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PERIODICO OFICIAL Medios de Impugnación
Artículo 243. Los actos y resoluciones administrativas dictadas por el Ayuntamiento podrán ser impugnados ante el Tribunal de Justicia Administrativa cuando afecten intereses de los particulares.
Los actos y resoluciones administrativas dictadas por el presidente municipal y por las dependencias y entidades de la administración pública municipal podrán ser impugnodos optativamente ante los juzgados administrativos municipales o ante el Tribunal de Justicia Administrativa, cuando afecten intereses de los particulares. Ejercida la acción ante cualquiera de ellos, no se podrá impugnar ante el otro el mismo acto. Las resoluciones de los Juzgados Administrativos Municipales que pongan fin al proceso administrativo podrán ser impugnados por las partes, mediante el recurso de revisión ante las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa.» TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Los Ayuntamientos contarán con un periodo de 90 días para adecuar sus reglamentos, en congruencia con el presente Decreto. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. GUANAJUATO, GTO., 21 DE AGOSTO DE 2018.- GUILLERMO AGUIRRE FONSECA.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE EDUARDO DE LA CRUZ NIETO. DIPUTADO VICEPRESIDENTE.- MA. ISABEL LAZO BRIONES.- DIPUTADA SECRETARIA. LUZ ELENA GOVEA LÓPEZ.- DIPUTADA SECRETARIA.- RÚBRICAS.
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Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado .en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 30 de agosto de 2018.
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MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 326 LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:
Artículo Único. Se adicionan las fracciones VIII, IX y X al artículo 28 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato,
para quedar como sigue:
«Artículo 28. El Ejecutivo del... l. a VII. ... VIII. Generar acciones para inhibir el uso de popotes, bolsas de plástico, y demás productos que no sean biodegradables, salvo que su utilización sea solicitada expresamente por el consumidor. Dichos residuos generados deberán estar sujetos a los planes de manejo;
IX. Reducir la generación de residuos inorgánicos a través de campañas y
programas para concientizar a la población sobre la preservación, restauración ecológica, y la eliminación paulatina del uso de productos de plástico que no sean biodegradable; y X. Generar políticas públicas tendientes a la sustitución progresiva del uso de materiales que generen residuos inorgánicos por aquellos que sean biodegradables.»
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TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. GUANAJUATO, GTO., 21 DE AGOSTO DE 2018.- GUILLERMO AGUIRRE FONSECA.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE EDUARDO DE LA CRUZ NIETO. DIPUTADO VICEPRESIDENTE.- MA. ISABEL LAZO BRIONES.- DIPUTADA SECRETARIA. LUZ ELENA GOVEA LÓPEZ.- DIPUTADA SECRETARIA.- RÚBRICAS.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 30 de agosto de 2018.
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MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 327 LA JEXA GÉJIMA TERCERA LEG/J LATU RA CON JTITUC/ONAL DEL CONGREJO DEL EJTADO LIBRE V JOBERANO DE GUANA/UATO, D EC R ET A:
Artículo Único. Se reforma la fracción L y se adiciona la fracción LI del artículo 77, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: Artículo 77. Corresponde a la ...
«Atribuciones de la...
l. a XLIX... L. Implementar las acciones necesarias a fin de evitar el ausentismo, abandono y la deserción escolar, y establecer los mecanismos para notificar a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de los casos identificados conforme a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Guanajuato; y LI. Las demás que con tal carácter establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.» TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación, deberán, establecerá los mecanismos necesarios para la aplicación del presente decreto, dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigencia.
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LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. GUANAJUATO, GTO., 21 DE AGOSTO DE 2018. GUILLERMO AGUIRRE FONSECA.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE EDUARDO DE LA CRUZ NIETO.- DIPUTADO VICEPRESIDENTE.- MA. ISABEL LAZO BRIONES. DIPUTADA SECRETARIA.- LUZ ELENA GOVEA LÓPEZ.- DIPUTADA SECRETARIA. RÚBRICAS. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 30 de agosto de 2018.
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MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 328 LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:
Artículo Primero. Se reforma el artículo 23, fracción IV, inciso f) y se adiciona al artículo 23, fracción 1, un inciso n) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Artículo 23.- La Secretaría de... l. En materia de... a) a m) ...
n) Capacitar a los miembros electos del Ayuntamiento, cuando así lo soliciten previo a la toma de protesta del cargo respectivo, en relación a las competencias constitucionales y legales, así como de las atribuciones a ejercer;
11. y 111. ... IV. En materia administrativa: a)
a e) ...
f) Enviar al Congreso del Estado, la propuesta del Gobernador, relativa al nombramiento de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; g)an) ...y
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v....» Artículo Segundo. Se adiciona al artículo 16 un tercer párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Artículo 16. El Pleno del... En el supuesto... El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato tramitará ante el Congreso del Estado las licencias mayores a seis meses, así como la separación y renuncia al cargo de Magistrado.» TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. GUANAJUATO, GTO., 21 DE AGOSTO DE 2018.- GUILLERMO AGUIRRE FONSECA.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE EDUARDO DE LA CRUZ NIETO. DIPUTADO VICEPRESIDENTE.- MA. ISABEL LAZO BRIONES.- DIPUTADA SECRETARIA. LUZ ELENA GOVEA LÓPEZ.- DIPUTADA SECRETARIA.- RÚBRICAS. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
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Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 30 de agosto de 2018.
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MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 329 LA SEXAaÉSIMA TER CERA LEalS LATURA CON STITUCIONA L DEL CONaRESO DEL ESTADO LIBRE y SOBERANO DE auANAJUATO, D E e R ET A: Artículo Único. Se adicionan los artículos 3 Bis, 6 un último párrafo, 33 con una fracción XXIV pasando la actual XXIV a ser XXV, 78 con las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV pasando la actual XIX a ser XXIV, 308 con la fracción X pasando la actual X a ser XI, 321 con la fracción XVII pasando la actual XVII a ser XVIII, 346 con la fracción XI pasando la actual XI a ser XII, 347 con la fracción VII pasando la actual VII a ser VIII, 348 con una fracción XV pasando la actual XV a ser XVI, 349 con una fracción 111 pasando la actual 111 a ser IV, 350 con una fracción VIII pasando la actual VIII a ser IX, y 352 con una fracción IV; y se reforma el artículo 348 con la fracción XVI de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: ((Artículo 3 Bis. Para los efectos de esta Ley se entiende por Violencia Política Electoral en razón de género, la acción u omisión que, en el ámbito político o público, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público.
Se manifiesta en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón de género. Constituyen acciones y omisiones que configuran violencia política en razón de género las siguientes:
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l. Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de los derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades;
11. Ocultar información o documentación con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones; 111. Proporcionar o difundir información con la finalidad de impedir o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades; IV. Impedir o restringir su participación como aspirante, precandidato o candidato a cargos de elección popular;
V. Impedir o restringir su incorporación, toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual ha sido elegido; Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación en los partidos políticos en razón de género;
VI.
VII. Impedir o restringir su incorporación, toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual ha sido elegido o nombrado, y VIII. Impedir o restringir su reincorporación al cargo o función posterior en los casos de licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables. Artículo 6.
La promoción de...
Para el cumplimiento de estas obligaciones, el Instituto Electoral promoverá la igualdad entre mujeres y hombres y se prohibirá la discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la
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dignidad humana y tenga por objeto o resultado anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 33. l.
Son obligaciones de...
a XXIII. ...
XXIV.
Abstenerse de difundir propaganda electoral que contenga expresiones que constituyan violencia política electoral en razón de género y cualquier discriminación prohibida en el artículo 1 º de la Constitución Federal, y
XXV.
Las demás que establezcan la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General y esta Ley. El incumplimiento de... Artículo 78.
Corresponde al Instituto...
l. a XVIII. ... XIX. Impulsar y generar mecanismos para prevenir y atender la violencia política electoral en razón de género;
Sustanciar los procedimientos correspondientes sobre violencia política electoral en razón de género;
XX.
Garantizar la igualdad de género y el pleno ejercicio de los derechos políticos de las personas; XXI.
XXII. Realizar la difusión en los medios de comunicación de las conductas, acciones u omisiones que conllevan a la violencia política electoral en razón de género; la prevención, formas de denuncia y conciencia sobre la erradicación de ésta;
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XXIII. Capacitar al personal que labora en el Instituto Electoral y personas integrantes de
mesas directivas de casilla para prevenir la violencia política electoral en razón de género, y XXIV. Las demás que determine la Ley General, y aquéllas no reservadas al Instituto
Nacional, y que se establezcan en esta Ley. Artículo 308.Son obligaciones y...
l.a IX....
X. Abstenerse de realizar manifestaciones que contengan expresiones que constituyan violencia política electoral en razón de género y cualquier discriminación prohibida en el artículo 1 º de la Constitución Federal, y XI. Las demás establecidas por esta Ley.
Artículo 321.Son obligaciones de... l. a XVI.... XVII. Abstenerse de, realizar manifestaciones que contengan expresiones que constituyan violencia política electoral en razón de género y cualquier discriminación prohibida en el artículo 1 de la Constitución Federal, y XVIII. Las demás que establezcan esta Ley, y demás ordenamientos. Artículo 346. Constituyen infracciones de...
l. a X....
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XI. La realización de cualquier acción u omisión que constituyan violencia política electoral en razón de género, y XII. La comisión de cualquier otra falta de las previstas en esta Ley.
Artículo 347. Constituyen infracciones de... l. a VI. ... VII. La realización de cualquier acción u omisión que constituyan violencia política electoral en razón de género, y VIII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Artículo 348. Constituyen infracciones de... l. a XIV. ... XV. La realización de cualquier acción u omisión que constituyan violencia política electoral en razón de género, y XVI. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Artículo 349. Constituyen infracciones de... l. a 11. ... 111. La realización de cualquier acción u omisión que constituyan violencia política electoral en razón de género, y
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IV. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Artículo 350. Constituyen infracciones de ... l. a VII. ... VIII. La realización de cualquier acción u omisión que constituyan violencia política electoral en razón de género, y IX. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Artículo 352. Constituyen infracciones de ... l. a 111. ... IV. La realización de cualquier acción u omisión que constituyan violencia política electoral en razón de género.>>
TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, deberá adecuar su normativa interna en un plazo de ciento veinte días, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. GUANAJUATO, GTO., 21 DE AGOSTO DE 2018.- GUILLERMO AGUIRRE FONSECA.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE EDUARDO DE LA CRUZ NIETO.- DIPUTADO VICEPRESIDENTE.- MA. ISABEL
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LAZO BRIONES.- DIPUTADA SECRETARIA.- LUZ ELENA GOVEA LÓPEZ.- DIPUTADA SECRETARIA. RÚBRICAS.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 30 de agosto de 2018.
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MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 330
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:
Artículo Único. Se reforma el artículo 90 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
«Artículo 90. El Consejo General integrará com1s1ones permanentes de: Cultura Política y Electoral; Organización Electoral; Prerrogativas y Fortalecimiento de Partidos Políticos; Vinculación; Quejas y Denuncias; Desarrollo Institucional y Servicio Profesional Electoral; de Órganos Regionales, Distritales y Municipales, y Contra la Violencia Política Electoral a las Mujeres, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General. Los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes. La Comisión de... Para cada proceso.. . Todas las comisiones .. .
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Las comisiones permanentes... El titular de... En todos los... El Secretario Ejecutivo... El Consejo General... Las convocatorias a...»
TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Artículo Segundo. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, deberá integrar la comisión permanente Contra la Violencia Política Electoral a las Mujeres, en un término de sesenta días, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto. Artículo Tercero. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, deberá adecuar su normativa interna en un plazo de ciento veinte días, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. GUANAJUATO, GTO., 21 DE AGOSTO DE 2018.- GUILLERMO AGUIRRE FONSECA.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE EDUARDO DE LA CRUZ NIETO.-
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DIPUTADO VICEPRESIDENTE.- MA. ISABEL LAZO BRIONES.- DIPUTADA SECRETARIA. LUZ ELENA GOVEA LÓPEZ.- DIPUTADA SECRETARIA.- RÚBRICAS.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule cumplimiento.
y
se le dé el debido
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 30 de agosto de 2018.
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MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NÜMERO 331
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A: ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción XI al artículo 5, reubicándose el contenido de la fracción XI en una fracción XII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
Artículo S. Los tipos de...
Tipos de violencia
l. a X. ... XI.
Violencia por acoso: Es la agresión reflejada en cualquier acto expresivo, verbal o físico, motivada u orientada por discriminación con base en el género, que pretenda coaccionar a la persona acosada con molestias o requerimientos que la coloquen intencionalmente en una situación de riesgo, incluso en aquellos casos donde no exista subordinación, pero el acosador cometa un ejercicio abusivo del poder que ponga a la víctima en estado de indefensión; y
XII.
Cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
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TRANSITORIO Inicio de vigencia
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. GOBERNADOR LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. GUANAJUATO, GTO., 21 DE AGOSTO DE 2018.- GUILLERMO AGUIRRE FONSECA.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE EDUARDO DE LA CRUZ NIETO.- DIPUTADO VICEPRESIDENTE.- MA. ISABEL LAZO BRIONES. DIPUTADA · SECRETARIA.- LUZ ELENA GOVEA LÓPEZ.- DIPUTADA SECRETARIA.- RÚBRICAS. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 30 de agosto de 2018.
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AVISO
A todos los usuarios de las diferentes
Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como a los diferentes Organismos Públicos Descentralizados que envian diversos documentos para su publicación en el Periódico Oficial, se les solicita de la manera más atenta se sirvan remitir dicho documento en forma impresa, en CD, (realizado en Word con formato rtf), lo anterior debido a que los procesos de impresión de esta Dirección del Periódico Oficial así lo requieren.
Agradecemos la atención que le
sirvan al presente Aviso.
Atte.
La Dirección
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AVISO Por este conducto se comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, está disponible la Página del Periódico Oficial en Internet.
Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección: ( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado, hecho lo anterior dar clic sobre el Botón Noticias, localizar la Liga del Periódico y dar clic sobre el Vínculo. o bien ( http://periodico.guanajuato.gob.mx ) Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.
Atte. La Dirección
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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Se publica de LUNES a VIERNES Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas Tel. (473) 73 3-12-54 * Fax: 73 3-30-03 Guanajuato, Gto. * Código Postal 36259 Correo Electronico Licda. Karla Patricia Cruz Gómez (
[email protected]) José Flores González (
[email protected] )
T A R I F A S : Suscripción Anual (Enero a Diciembre) Suscripción Semestral (Enero-Junio) (Julio-Diciembre) Ejemplares, del Día o Atrasado Publicaciones por palabra o cantidad por cada inserción Balance o Estado Financiero, por Plana Balance o Estado Financiero, por Media Plana
$ 1,390.00 " 693.00 "
22.00
" 2.00 " 2,302.00 " 1,157.00
Los pagos deben hacerse en las Oficinas Recaudadoras del Estado, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE con el Recibo Respectivo. Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución.
DIRECTORA LICDA. KARLA PATRICIA CRUZ GÓMEZ