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ACC 760835 DOC 511784 / APLICA SANCIÓN A COLBÚN S.A. POR TRANSGRESIONES A LA NORMATIVA VIGENTE QUE INDICA.
RESOLUCIÓN EXENTA N°
SANTIAGO,
000042
16 El:"... 2013
VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N° 18.410 y el D.S. N° 119 de 1989, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, (en adelante, la "Ley Eléctrica"); el D.S. N° 327 de 1997 (en adelante, el "Reglamento"), del Ministerio de Minería, y sus modificaciones; y la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: Que, mediante carta DIP N°050/2011, N° 1° de ingreso SEC 27022, ambas de fecha 29.09.2011, que tiene como referencia "Central Santa María unidad 1, inicio Etapa de Pruebas Finales y Puesta en Servicio", la empresa COLBÚN S.A. (en adelante COLBÚN) comunicó a esta Superintendencia que esa nueva instalación de generación de su propiedad entraría en servicio en diciembre de 2011 como fecha más probable. En dicha carta, conforme lo que señala el artículo 123° de la Ley Eléctrica respecto de la obligación de comunicación de puesta en servicio de nuevas instalaciones a esta Superintendencia, la empresa realizó "...una breve descripción de las obras...", informando que: "El Proyecto de la Central Santa María 1, consiste en una central térmica a carbón de 342 MW de capacidad y se encuentra emplazada en el km. 24 de la ruta H-160, Comuna de Coronel, al sur de la ciudad de Concepción, VIII Región del Biobío. En lo principal, la Central incluye las siguientes instalaciones: a) Una turbina a vapor General Electric 370 MW. b) Un generador sincrónico de potencia nominal 468 MVA, 220 kV. c) Un transformador de poder 230/18 kV, 460/490 MVA, ONAN/ONAF. d) Un transformador para servicios auxiliares 18/11 kV, 60172 MVA, ONAN/ONAF. e) Dos transformadores para servicios auxiliares 11/6,6 kV, 18/24 MVA, ONAN/ONAF. O Una subestación tipo GIS 230 kV, 5 paños.
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Gobierno de Calle
En efecto, de acuerdo con el cronograma estimado para el desarrollo de esta etapaque considera varios hitos relevantes para la puesta en servicio completa de una central térmica a carbón-, informado y coordinado con el CDEC-SIC según fax referido, la planificación comienza con la "primera sincronización" que efectivamente ha ocurrido el 17 de septiembre del presente, continuando con las pruebas completas de la Central con carbón y la prueba de confiabilidad, previstas para el mes de octubre de 2011 y el mes de noviembre de 2011, respectivamente." 2° Que, en la misma carta del considerando anterior, COLBÚN informó que la primera sincronización se había efectuado el día 17.09.2011, fecha que corroboró esta Superintendencia con lo indicado por el CDEC-SIC a través del informe de turno diario, del día 18.09.2011 turno 1, en que se señala que la unidad 1 de la Central Santa María sincronizó en pruebas a las 23:59 hrs del día 17.09.2011. 3° Que, una vez efectuado el examen de la información disponible, a juicio de esta Superintendencia existían antecedentes suficientes para estimar que los hechos descritos revisten el carácter de infracciones a la normativa vigente, en razón de lo cual se procedió, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14°, del D.S. 119, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Sanciones en Materia de Electricidad y Combustibles, a formular a COLBÚN, a través del Oficio Ord. N°04870 del 07.05.2012, el siguiente cargo: "Incumplir su obligación de comunicar a esta Superintendencia la puesta en servicio de instalaciones eléctricas dentro de los plazos establecidos en la ley y el reglamento, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el artículo 123° del D.F.L. N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en el artículo 323 letra a) del Decreto N°327/97, del Ministerio de Minería". Que, a través de la carta DIP N° 4° 015/2012, del 28.05.2012, N° de ingreso SEC 10710, de la misma fecha, la imputada dio respuesta a los cargos que le fueron formulados, señalando en síntesis lo siguiente: a) COLBÚN indica que, si bien corroboró con fecha 29 de septiembre de 2011 que el día de la primera sincronización de la central Santa Maria I sería el 17 de septiembre de 2011, también es cierto que con anterioridad había comunicado a la Comisión Nacional de Energía (en adelante, "CNE'), al Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central (en adelante, "CDEC-SIC") y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que la central Santa María sincronizaría la primera semana de septiembre de 2011 b) La imputada señala que con fecha 28.07.2011 respondió mediante carta GG N°043/2011 la solicitud de la CNE contenida en carta CNE N°374 enviada por correo electrónico, ambas de fecha 28.07.2011, en la cual por el mismo medio e informando también a las instituciones que se incluían con copia en el correo del 22.07.2011 (CDEC-SIC y esta Superintendencia), señaló que la sincronización de la central Santa María I ocurriría la primera semana de septiembre de 2011. c) COLBÚN agrega que el artículo N°123 de la Ley Eléctrica dice que deberá comunicarse con al menos 15 días de anticipación la puesta en servicio de las 2
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