16 SET,2013

Articulo 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Comité de Gestión de la Iniciativa ... El Jefe del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI. j).
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N° 23D-2013-VIVIENDA

Lima,

16 SET,2013

el Memorándum N" 586-2012-VIVIENDA-VMVU-DNU Nacional de Urbanismo; y, VISTO,

de la Dirección

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 768-98-PCM, modificada por Resolución Suprema N° 588-99-PCM, se creó el Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao con la finalidad de proponer mecanismos de coordinación interinstitucional y los cambios normativos orientados a la mejora de la calidad del aire de Lima y Callao; Que, posteriormente, a través de la Resolución Suprema N° 007-2004-VIVIENDA, se modificó la conformación del Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao, a fin de adecuar la representación de sus miembros por las modificaciones en el número y denominaciones de algunos Ministerios; . Que, el articulo 3 de la Resolución Suprema N° 007-2004-VIVIENDA, señala que el Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao formulará su Reglamento Intemo, el cual será aprobado por Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el articulo 2 de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala que es competencia del Ministerio formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; para lo cual, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del articulo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, este Ministerio tiene como objetivos, entre otros, establecer las condiciones para el desarrollo urbano equilibrado y sostenible, con adecuados marcos e instancias de gestión y control de la calidad ambiental; Que, mediante documento del visto, la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo propone la aprobación del Reglamento Interno del Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao, a fin de regular la organización y funcionamiento del referido Comité, asi como su régimen de sesiones; De conformidad con la Ley N" 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao, que consta de cinco (5) Titulas, diecinueve (19) artículos y una Única Disposición Complementaria y Final, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo' 2.- Disponer que el Reglamento Interno aprobado en el artículo precedente se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). el mismo dia de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese

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Ministro de Vlyanda Construcción y S¿neami~nto

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REGLAMENTO

INTERNO DEL COMITÉ DE GESTiÓN DE LA INICIATIVA DEL AIRE LIMPIO PARA LIMA Y CALLAO TíTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento Interno regula la organización y el funcionarniento del Comité de Gestión de la Iniciativa de Aire Limpio para Lirna y Callao (en adelante, el Comité). Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento será de aplicación y observancia obligatoria para todos los integrantes del Comité. TíTULO 11 FINALIDAD, FUNCIONES Y RECURSOS DEL COMITÉ Artículo 3.- Finalidad El Cornité tiene por finalidad proponer los rnecanisrnos de coordinación interinstitucional y los cambios normativos orientados a la mejora de la calidad del aire de Lima y Callao, planteando acciones para el fortalecirniento institucional, los sistemas de información y la generación de conciencia en la población involucrada, bajo el principio de objetivos compartidos y roles diferenciados. Artículo 4.- Funciones El Comité, para el cumplimiento de su finalidad, ejerce las siguientes funciones: a) Fortalecer la coordinación interinstitucional como un rnecanisrno eficiente que coadyuve a la mejora de la calidad de aire de Lirna y Callao. b) Formular y proponer los planes de acción que considere necesarios para el mejoramiento de la calidad del aire, y someterlo a consideración de las autoridades cornpetentes. c) Promover y fortalecer la investigación científica para la toma de decisiones. d) Coordinar el diseño e instrurnentación de medidas de prevención y control de emisiones contaminantes. e) Realizar y promover acciones orientadas a la generación de conciencia en la población sobre el cuidado del medio ambiente. f) Coordinar, a través de las Instituciones cuyos miembros integran el Comité, el cumplimiento de las medidas acordadas para mejorar la calidad de aire. g) Proponer las medidas inmediatas que corresponda realizar en estados de emergencia. h) Promover mecanismos para la participación ciudadana en la gestión de la calidad del aire. i) Proponer normas complementarias a las instituciones respectivas, para la mejora de la calidad del aire. j) Otras que se le encomiende. Artículo 5.- Apoyo de otras instituciones Para el cumplimiento de sus fines, el Comité podrá solicitar el apoyo y asesoría de organismos internacionales, agencias de gobiernos extranjeros, organizaciones no gubernarnentales, así como otras personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que estirne conveniente.

Artículo 6.- Recursos los a) b) c)

recursos del Comité son los siguientes: Aportes del Tesoro Público. Aportes de las instituciones miembros del Comité, en caso se requiera. Donaciones y legados. TíTULO 111 ORGANIZACiÓN DEL COMITÉ

Artículo 7.- Integrantes El Comité está conformado por los siguientes miembros: a) El Viceministro de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo presidirá. b) Dos representantes del Ministerio de la Producción, uno del Subsector Industria y otro del Subsector Pesquería. c) Un representante del Ministerio de Energía y Minas. d) El Director General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud. e) El Director de la Oficina del Medio Ambiente del Ministerio de Vivíenda, Construcción y Saneamiento. f) El Director General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. g) El Director General de la Oficina General de Asuntos Socio Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. h) Un representante del Ministerio del Ambiente - MINAM. i) El Jefe del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI. j) El Secretario Técníco del Consejo de Transportes de Lima y Callao. k) Dos representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 1) Dos representantes de la Municipalidad Provincial del Callao. m) Dos representantes de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. n) Un representante de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC. Artículo 8.- Presidente del Comité 8.1 El Presidente del Comité es el Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 8.2 Son a) b) c) d) e) f) g)

atribuciones y responsabilidades del Presidente del Comité las siguientes: Presidir el Comité. Ejercer la representación oficial del Comité. Participar en el Comité Directivo de la Iníciativa de Aire Limpio para Ciudades de América latina o delegar a quien lo represente. Convocar a las sesiones del Comité, sean ordinarias o extraordinarias. Ejercer el voto dirimente en caso de empate. Suscribir convenios y sus respectivas adendas. Proponer al Coordinador Ejecutivo.

Artículo 9.- Coordinador 9.1

Ejecutivo

El Coordinador Ejecutivo es propuesto por el Presidente del Comité. Tiene como función principal brindar apoyo y asesoramiento técnico al Comité para el cumplimiento de sus funciones.

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9.2

El Coordinador Ejecutivo actúa como Secretaría Técnica, la cual depende del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y ejerce las siguientes funciones: a) Coordinar de forma permanente con el Presidente del Comité. b) Obtener asistencia técnica para apoyar a las Instituciones en sus responsabilidades de preparación e instrumentación de las medidas adoptadas por el Comité, así como el financiamiento nacional e internacional. c) Instrumentar las medidas adoptadas por el Comité. d) Evaluar los sistemas existentes y coordinar la preparación de alternativas para incrementar la eficacia y eficiencia del Comité. e) Coordinar y dar seguimiento a las decisiones del Comité. f) Elaborar proyectos normativos que elevará al Comité para su discusión y aprobación. g) Programar un calendario anual de eventos de difusión, de concertación y de capacitación, principalmente para la población. h) Coordinar permanentemente con autoridades, empresarios, medios de comunicación, ciudadanos, entre otros. i) Asegurar que las actividades establecidas en el programa anual se desarrollen de manera adecuada y que las metas del Comité se cumplan. j) Coordinar e integrar las rnedidas que se incorporan en el Plan de acción. k) Informar de las acciones desarrolladas al Presidente del Comité. Elaborar las actas de las sesiones del Comité y remitirlas al Presidente. m) Colaborar activamente con el Presidente en la conducción del Comité. n) Administrar los recursos del Comité. o) Otras que le asigne el Comité.

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TíTULO IV REPRESENTACiÓN DE lOS INTEGRANTES DEL COMITÉ Artículo 10.- Acreditación

de representantes

10.1 Las entidades cuyos representantes integran el Comité deberán acreditar a un (1) representante titular y un (1) representante alterno, mediante resolución o acuerdo de la autoridad de más alto nivel de dirección. 10.2 La renuncia o sustitución de un representante deberá acreditarse con las mismas formalidades establecidas para su designación. Artículo 11.- Condición de los representantes La condición de representante de la entidad que lo propone sólo alcanza al designado como titular, quien tendrá derecho a voz y voto en las sesiones y acuerdos que adopte el Comité. El miembro alterno podrá asistir a las sesiones del Comité pero sin derecho a voto, cuando acuda acompañando al miembro titular. Sólo en casos de inasistencia justificada del miembro titular, el miembro alterno tendrá derecho a voz y voto en las sesiones y acuerdos que adopte el Comité.

TíTULO V SESIONES DEL COMITÉ Artículo 12.- Sesiones El Comité se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez al mes y en sesión extraordinaria cuantas veces lo requiera el Presidente y/o lo solicite cuando menos una tercera parte de sus miembros. Artículo 13.- Convocatoria La convocatoria a sesiones se realizará mediante esquelas que podrán ser enviadas por mensajería, correo electrónico o fax, y con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas. Los puntos de agenda son propuestos por la Secretaria Técnica y el Coordinador Ejecutivo en función al Plan de trabajo y acuerdos tomados por el Comité, y serán determinados por el Presidente. Artículo 14.- Quórum y acuerdos El quórum para las sesiones del Comité será el número inmediato superior a la mitad de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. Artículo 15.-lnasistencia La inasistencia injustificada de algún miembro titular por tres (3) sesiones consecutivas (l. seis (6) alternas, será comunicado a la autorídad de más alto nivel de la entidad' respectiva. Artículo 16.- Acta de sesiones Las sesiones que realice el Comité constarán en un Acta, el cual deberá contener el lugar, fecha y hora en que se realizó la sesión, el nombre de los asistentes, los temas de deliberación y los acuerdos adoptados. Artículo 17.- Obligatoriedad

de los acuerdos

Los acuerdos que adopte el Comité son de cumplimiento obligatorio para todos los miembros del Comité y serán ejecutados por cada uno de ellos, conforme a la competencia que le asignan las disposiciones legales vigentes. Artículo 18.- Responsabilidad Los miembros del Comité son responsables de los acuerdos que se tomen, a menos que comuniquen de inmediato su disconformidad al Presidente, lo que deberá dejarse constancia en el acta respectiva, o en caso contrarío, expresar en forma documentada en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.

DISPOSICiÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- El presente Reglamento podrá ser modificado en caso sea necesario. El acuerdo de modificación deberá ser adoptado por la mayoría de los miembros integrantes del Comité.

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