12.ª Sesión - Congreso

27 jun. 2017 - Tejada Galindo contra el ex presidente de la República Alan García Pérez, la ex ... Zuñiga Bocanegra, la cual declara procedente en el extremo que ... Rodríguez, Alcalá Mateo, Sarmiento Betancourt, Bruce Montes de Oca, ...
313KB Größe 11 Downloads 46 vistas
Estamos para servirlo de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas Av. Abancay 251 - Piso 10 Teléfono 311-7777 anexos 5152 - 5153 - 5154

http://www.congreso.gob.pe E-mail: [email protected]

Esta sesión ha sido publicada en el Portal del Congreso de la República a las 19:15 horas del martes 27 de junio de 2017. PERÍODO LEGISLATIVO 2016-2017 COMISIÓN PERMANENTE 12.ª SESIÓN (Vespertina) (Texto Borrador) MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 PRESIDENCIA DE LA SEÑORA LUZ SALGADO RUBIANES SUMARIO Se pasa lista.— Se abre la sesión.— —A las 15 horas y 23 minutos, bajo la Presidencia de la señora Luz Salgado Rubianes, el Relator para lista, a la que contestan los señores Miguel Grau Seminario1, La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Buenas tardes, señores y señoras congresistas. Vamos a pasar lista para computar el quórum. 1

Por Res. Leg. N.° 23680 (13-10-83), se dispone permanentemente una curul, en el Hemiciclo del Congreso, con el nombre del Diputado Miguel Grau Seminario. La lista de asistencia comenzará con el nombre del Héroe de la Patria, MIGUEL GRAU SEMINARIO, tras cuyo enunciado la Representación Nacional dirá ¡PRESENTE!

Señor Relator. El RELATOR pasa lista: La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Han contestado a la lista 18 señores congresistas. El quórum para la presente sesión es de 12 congresistas. Con el quórum reglamentario, se inicia la sesión. Se pone en observación el Acta de la sesión celebrada el día 7 de junio de 2017. Si ningún congresista formula observación, el Acta se dará por aprobada. —Se aprueba, sin observaciones, el acta de la 11.ª Sesión, celebrada el 7 de junio de 2017. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Aprobada. SUMILLA La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Se va a dar cuenta de los 18 informes de calificación remitidos por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que declaran la improcedencia de denuncias constitucionales y que no requieren debate. Señor Relator. El RELATOR da lectura: Denuncias improcedentes: 1. Denuncia Constitucional N.° 3, formulada por los ciudadanos Gilberto Huertas Chanduví y Carlos Müller Rodríguez, en representación del Sindicato de Trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros, contra el ex presidente del Consejo de Ministros Pedro Álvaro Cateriano Bellido por infracción al inciso 2) del artículo 139.° de la Constitución Política y los delitos de incumplimiento y resistencia a la autoridad y de abuso de autoridad, contemplados en los artículos 377 y 376 del Código Penal, así como el de hostilidad laboral regulado en el Decreto Supremo 003-97-TR. Informe presentado el 12 de junio de 2017. 2. Denuncia Constitucional N.° 9, formulada por el ciudadano Carlos Ramón Gómez Chiarella contra el ex presidente de la República Ollanta Humala Tasso, el ex presidente del Consejo de Ministros Pedro Cateriano Bellido, el ex ministro del Interior José Luis Pérez Guadalupe, el ex ministro de Economía Alonso Segura Vasi y el ex contralor general de la República Fuad Khoury Zarzar por la presunta comisión de los delitos de corrupción de funcionarios, asociación ilícita para delinquir, contra la administración pública, tentativa de homicidio, puesta en peligro común, abuso de autoridad y usurpación de

funciones, contemplados y sancionados en los artículos 393, 317, 361, 319, 125, 376 y 202 del Código Penal, respectivamente. Informe presentado el 12 de junio de 2017. 3. Denuncia constitucional N.° 32, formulada por el ciudadano Wilmer Santos Hernández contra el fiscal de la Nación Pablo Sánchez Velarde y la fiscal suprema Nora Mirabal Gambini por la presunta comisión de los delitos de crimen organizado, estafa grave, fraude procesal, cohecho pasivo propio, contra la fe pública, encubrimiento personal y prevaricato, contemplados en los artículos 2 de la Ley 30077; y 196, 196-A, 197, 393, 427, 428, 404 y 418 del Código Penal, respectivamente. 4. Denuncia constitucional N.° 71, formulada por el ciudadano Daniel Azurín Medina contra el ex presidente de la República Ollanta Humala Tasso, los exministros Pedro Cateriano Bellido, Diana Álvarez Calderón Gallo y Alonso Segura Vasi y el ex contralor general de la República Fuad Khoury Zarzar por infracción al artículo 21 de la Constitución Política y la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir, abuso de autoridad, colusión, malversación de fondos, contra los bienes culturales, en la modalidad de atentado contra los monumentos arqueológicos, sancionados en los artículos 226, 229, 376 y 389 del Código Penal; y contra los ex viceministros de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales Juan Pablo Miguel Marcelo de la Puente Brunke y Luis Castilla Butters, por no corresponderles la prerrogativa funcional del antejuicio. Informe presentado el 12 de junio de 2017. 5. Denuncia Constitucional N.° 78, formulada por el ciudadano Gregory Carlos Paredes Saavedra contra el ex ministro de Defensa Pedro Cateriano Bellido por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad, previsto en el artículo 376 del Código Penal. Informe presentado el 12 de junio de 2017. 6. Denuncia Constitucional N.° 82, formulada por la ciudadana Fiorela María Nolasco Blas contra el juez supremo César Eugenio San Martín Castro por la presunta comisión del delito de prevaricato, regulado por el artículo 418 del Código Penal. Informe presentado el 12 de junio de 2017. Denuncia Constitucional N.° 87, formulada por el ciudadano Daniel Raúl Castrillón Erausquín contra los miembros del Tribunal Constitucional Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Marianella Ledesma Narváez y José Luis Sardón de Taboada, por presuntamente no haber aplicado el artículo 35.° de la Ley 27584, Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo. Informe presentado el 12 de junio de 2017. 8. Denuncia Constitucional 100, formulada por el ciudadano Jorge Ismael Rodríguez Quequezana contra los magistrados del Tribunal Constitucional Eloy Espinosa-Saldaña

Barrera, Carlos Ramos Núñez y Óscar Urviola Hani, por la presunta infracción de los artículos 18, 19, 20 y 74 de la Constitución Política. Informe presentado el 12 de junio de 2017. 9. Denuncia Constitucional 102, formulada por la ciudadana Ángela Torres Ventocilla contra los miembros del Tribunal Constitucional Ernesto Blume Fortini, José Luis Sardón de Taboada y Marianella Ledesma Narváez por violación de los artículos 2, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1, 2, incisos 20) y 23); 51, 138 y 139.°, incisos 2), 3) y 5) de la Constitución Política; así como por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, prevaricato y negativa a administrar justicia, tipificados en los artículos 376, 404, 407, 418 y 422 del Código penal. Informe presentado el 12 de junio de 2017. 10. Denuncia Constitucional 11, formulada por el ex congresista de la República Sergio Tejada Galindo contra el ex presidente de la República Alan García Pérez, la ex ministra de Justicia Rosario Fernández Figueroa, y el ex ministro de Justicia Aurelio Pastor Valdivieso por la presunta infracción de los artículos 8.°, 39.°, 43.°, 44.°, 45.° y 118.° de la Constitución Política, y por la supuesta comisión del delito de encubrimiento personal, tipificado en el artículo 404 del Código Penal. 11. Denuncia Constitucional 41, formulada por el ciudadano Carlos Eliseo Pichilingue Guevara contra los vocales supremos Elvia Barrios Alvarado, Víctor Prado Saldarriaga, Hugo Príncipe Trujillo, José Luis Salas Arenas y César San Martín Castro por infracción de los artículos 2.°, inciso 2); 55.° y 139.°, incisos 2) y 3), de la Constitución Política. Informe presentado el 14 de junio de 2017. 12. Denuncia Constitucional 94, formulada por los ciudadanos Jorge Luis Rolando Cervantes Rivera y Cristian Alexander Páucar Granda contra la ex ministra Ana Jara Velásquez por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir, abuso de autoridad, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, omisión de denuncia y fraude procesal, señalados en los artículos 317, 377, 399, 407 y 416 del Código Penal, respectivamente. Informe presentado el 14 de junio de 2017. 13. Denuncia Constitucional 107, formulada por el ciudadano Augusto Pretel Rada, contra el fiscal de la Nación Pablo Sánchez Velarde por la presunta comisión de los delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y encubrimiento personal, ilícitos sancionados en los artículos 377 y 404 del Código Penal, respectivamente. Informe presentado el 14 de junio de 2017 . 14. Denuncia Constitucional 109, formulada por los ciudadanos Enrique Huamanchumo Alva, Luis López Muñoz y Fernando Villarreal Zavala contra el fiscal de la Nación Pablo Sánchez Velarde por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita para

delinquir y crimen organizado, contemplados en los artículos 317 del Código Penal, y 2 de la Ley 30077, respectivamente. 15. Denuncia Constitucional 112, formulada por el ciudadano Héctor Leonidas Samamé Piedra contra el miembro del Tribunal Constitución Óscar Urviola Hani por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad, sancionado en el artículo 376 del Código Penal. Informe presentado el 14 de junio de 2017. 16. Denuncia Constitucional 113, formulada por el ciudadano Víctor Raúl Martínez Candela contra los vocales supremos Elvia Barrios Alvarado, Víctor Prado Saldarriaga, Hugo Príncipe Trujillo, Jorge Salas Arenas y César San Martín Castro por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y abuso de autoridad, sancionados en los artículos 418 y 376 del Código Penal, respectivamente. Informe presentado el 14 de junio de 2017. 17. Denuncia Constitucional 114, formulada por el ciudadano César Augusto Sandoval Lozada contra el congresista de la República Héctor Virgilio Becerril Rodríguez por la presunta infracción constitucional del artículo 92.° de la Constitución Política. Informe presentado el 14 de junio del 2017. 18.— Denuncia Constitucional 116, formulada por el ciudadano Juan Pablo Felipe Chanco contra los congresistas Luz Salgado Rubianes de Paredes y Héctor Becerril Rodríguez por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales ilícito normado en el artículo 377 del Código Penal. Informe presentado por el 14 de junio del 2017. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— De conformidad con el inciso c) del artículo 89.° del Reglamento del Congreso de la República, pasan al archivo todas estas denuncias que han sido declaradas improcedentes. SUMILLA La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Se va a dar cuenta de un informe de calificación remitido por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que declara improcedente un extremo de la Denuncia Constitucional procedente el otro extremo. Señor Relator, de lectura. El RELATOR da lectura: Denuncia Constitucional 35 Formulada por los ciudadanos Franklin César Rodríguez Castañeda y Juan Nicanor Zuñiga Bocanegra, la cual declara procedente en el extremo que denuncia al consejero

Segundo Baltasar Parraguez, miembro del Consejo Nacional de la Magistratura; por la presunta infracción al artículo 150.° de la Constitución Política, y se declara improcedente en el extremo que denuncia al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Güido Águila Cuadros, y a la consejera Elsa Maritza Aragón Hermosa, por la presunta infracción al inciso 2) del artículo 139.°, y al inciso 1) del artículo 146.° de la Constitución Política. Informe presentado el 12 de junio de 2017. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Si no hay objeción, y de conformidad con el inciso c) del artículo 89.° del Reglamento del Congreso de la República, pasa al archivo el extremo que declara improcedencia. Y en aplicación del primer y segundo párrafos del inciso d) del artículo 89 del Reglamento del Congreso, la Presidencia propone otorgar un plazo de 15 días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales presente su informe final sobre la Denuncia Constitucional 35 en el extremo que declara la procedencia. Votación nominal, señor Relator. —El RELATOR pasa lista, a la que contestan los señores congresistas expresando el sentido de su voto. —Efectuada la votación nominal, se aprueba, por 17 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones, a propuesta de la Presidencia, otorgar un plazo de 15 días hábiles para que Subcomisión de Acusaciones Constitucionales presente el informe final sobre la Denuncia Constitucional 35 en el extremo que declara la procedencia. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— En consecuencia, se acuerda conceder un plazo de 15 días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales presente su informe final. "Votación nominal sobre la denuncia constitucional 35 Señores congresistas que votaron a favor: Galarreta Velarde, Salaverry Villa, Reátegui Flores, Beteta Rubín, Ushñahua Huasanga, Segura Izquierdo, Ávila Rojas, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Sarmiento Betancourt, Bruce Montes de Oca, Donayre Gotzch, Velásquez Quesquén, León Romero, Arimborgo Guerra, Ponce Villarreal, Costa Santolalla. Señores congresistas que se abstuvieron: Arana Zegarra y Ochoa Pezo." SUMILLA La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Siguiente tema, señor relator. El RELATOR da lectura: Informe Final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que propone acusar al señor Alejandro Yovera Flores, ex congresista de la República.

La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Se va a suspender la sesión por breve término para que ingrese a la sala de sesiones el ex congresista Alejandro Yovera Flores. —Se suspende la sesión a las 15 horas y 46 minutos. —Ingresa a la Sala de sesiones el ex congresista Alejandro Yovera Flores. —Se reanuda la sesión a las 15 horas y 48 minutos. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— La Presidencia saluda la presencia del ex congresista Alejandro Yovera Flores, quien concurre a la Comisión Permanente para ejercer su derecho de defensa ante la denuncia constitucional planteada. Se va a dar lectura a la conclusión contenida en el informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales sobre la Denuncia Constitucional N° 19. Señor relator. El RELATOR da lectura: Conclusión del informe final de la Denuncia Constitucional N° 19. Acusar constitucionalmente al señor Alejandro Yovera Flores, ex congresista de la República, por existir indicios razonables de haber infringido el artículo 2, numeral 15), y los artículos 23° y 24° de la Constitución Política, así como por la comisión del delito de concusión, previsto y penado en el artículo 382 del Código Penal, conforme a los fundamentos expuestos en el presente informe. Considerando la acusación constitucional al señor Alejandro Yovera Flores por haber infringido el artículo 2°, numeral 15), y los artículos 23° y 24° de la Constitución Política, se propone la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública de diez años. Se opta por esta propuesta de inhabilitación toda vez que el señor Yovera ya no es congresista de la República en funciones y, por tanto, serían inaplicables las sanciones de suspensión y de destitución. Considerando la acusación constitucional al señor Alejandro Yovera Flores por la comisión del delito de concusión, previsto y penado en el artículo 382 del Código Penal, el expediente debe ser enviado al Fiscal de la Nación para que proceda conforme a sus atribuciones y a lo que dispone la Constitución. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Tiene la palabra la congresista Beteta Rubín, presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, para que fundamente el informe final hasta por veinte minutos. La señora BETETA RUBÍN (FP).— Gracias, Presidenta. Colegas congresistas. En mi condición de presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, me ha correspondido continuar con el procedimiento de Acusación Constitucional N° 19, que se inicia el año 2013, con su formulación por el congresista Héctor Becerril Rodríguez contra el ex congresista Alejandro Yovera Flores, la misma que al asumir mis funciones se

encontraba en la etapa de elaboración del informe final, por lo que se delegó al congresista Gino Costa Santolalla para que continúe con el referido procedimiento, el mismo que presentó su propuesta de informe final, que fue aprobado por mayoría el 17 de abril de 2017. En ese sentido, señora Presidenta, cedo la palabra al congresista Gino Costa, para que sustente el citado informe final. Gracias. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Gracias, congresista Beteta. Congresista Gino Costa, tiene uso de la palabra. El señor COSTA SANTOLALLA (PPK).— Gracias, Presidenta. Gracias, colega Beteta. En efecto, señora Presidenta, se trata de la Denuncia Constitucional N° 19, ex 175, presentada en noviembre del año 2013 por el colega congresista Héctor Becerril, contra el ex congresista Alejandro Yovera, tanto por infracción de la Constitución, como por vulneración de normas del Código Penal. El denunciado dedujo un año después excepción de cosa juzgada por haber sido investigado por la Comisión de Ética y suspendido de sus funciones 120 días sin goce de haber. Con posterioridad, en mayo de 2015, la denuncia constitucional fue declarada procedente por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, considerando que la vulneración del Código de Ética implicaba, digamos, una vulneración de naturaleza distinta que aquella de la que se le acusa en esta denuncia constitucional, donde se sostiene —como he señalado— que el congresista Yovera habría vulnerado la Constitución y el Código Penal. Se trata, por tanto, de hechos diferentes y por eso se consideró que no procedía declarar procedente la excepción de cosa juzgada. El denunciado formuló el 28 de octubre de 2015 sus descargos y la subcomisión de entonces, del Congreso anterior, con fecha posterior a octubre de 2015, encargó al congresista Santiago Gastañadui la elaboración de un informe de determinación de hechos y pertinencia de pruebas. La misma subcomisión citó a las partes a audiencia el 1 de diciembre de 2015 y el 14 de diciembre de 2015. Según el acta de sesión del 3 de mayo de 2016 el denunciado no se presentó a ninguna de las dos sesiones a las que había sido citado para hacer sus descargos. En junio de 2016, el congresista Gastañadui presentó una propuesta de informe final donde no se encontró responsabilidad en el ex congresista Alejandro Yovera, pero por falta de quórum el asunto se dejó en manos del nuevo Congreso.

El nuevo Congreso a través de la subcomisión me encargó preparar un nuevo informe final donde sí se ha encontrado responsabilidad en el congresista Alejandro Yovera. Los hechos destacables de esta denuncia son los siguientes, señora presidenta: Ha quedado acreditado que el congresista Yovera abusó de su cargo para contratar, cambiar de nivel o despedir a trabajadores de su despacho, salvo que obtuvieran préstamos para su beneficio personal que fueron pagados por los propios trabajadores, a quienes se les descontaba de planilla el pago de dicho préstamo que fue en beneficio del ex congresista Yovera. Hay varios funcionarios del despacho del ex congresista Yovera, fueron afectados por este comportamiento irregular, pero hay 4 casos que han quedado claramente acreditados. El caso del señor Guillermo Carrasco, a quien el ex congresista le pidió 2000 soles mensuales y evaluarlo 4 meses después para ver si lo mantenía o no lo mantenía como asesor principal. Carrasco no aceptó este chantaje y fue despedido por el ex congresista Yovera. Segundo lugar, el caso de don Luis Vásquez, a quien el congresista Yovera condicionó para contratarlo a cambio de que obtuviera un préstamo de 20 000 soles. Todos estos préstamos eran solicitados por sugerencia del propio congresista ante la misma cooperativa de ahorro y crédito, la Cooperativa San Isidro. En el caso de Vásquez, como digo, condicionó su contratación a que obtuviera para el congresista un crédito de 20 000 soles, que Vásquez obtuvo y que debió pagar con recortes sucesivos a su propio sueldo. Tercer caso, es el de Oscar Albornoz, a quien condicionó también contratarlo a cambio de que obtuviera un préstamo por 6000 soles, que Vásquez obtuvo y debió pagar con recorte de su sueldo, al igual que había ocurrido con Luis Vásquez; luego le había pedido otro y que incurre en otro préstamo por 9000 soles. Y por último, el caso del empleado Walter Castillo, quien fue despedido y condicionó su reincorporación al trabajo a la obtención de dos préstamos por 15 mil soles. Todos estos préstamos obtenidos por sugerencia del congresista en la Cooperativa de Ahorro y Crédito San isidro. Esos son los hechos, señora presidenta, el descargo del congresista Yovera se hizo realidad, en su momento él arguyó persecución política, dado que era congresista de la bancada Fujimorista y había renunciado a ella el 12 de junio de 2012, terminando en el Grupo Parlamentario Acción Popular y Frente Amplio hasta el 16 de julio de 2015 en que fue desaforado para cumplir con una pena de dos años de prisión suspendida y de inhabilitación por dos años por haber consignado información falsa en su hoja de vida, la hoja de vida que presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Es decir, él no solo fue sancionado con la suspensión de sus funciones en el Congreso por 120 días por la Comisión de Ética, sino que, además fue condenado a 2 años de prisión suspendida e inhabilitación por dos años por vulneración de la Ley Electoral, por el Jurado Nacional de Elecciones. El congresista Yovera presentó declaraciones juradas del señor Castillo y del señor Albornoz, dos de los cuatro funcionarios a quienes he hecho yo referencia, y de un tercer trabajador Jaime Juárez, quienes negaron cualquier coacción en su declaración jurada. Sin embargo, sopesada las pruebas de cargo y de descargo, la Subcomisión llegó a la conclusión de que quedaban acreditados los cargos contenidos en la denuncia formulada por el congresista Becerril, y dejamos probadas 3 infracciones constitucionales y una vulneración al código penal. Las infracciones constitucionales son por lo siguiente: En primer lugar, condicionar la contratación, la permanencia en el cargo o la reincorporación al cargo, a la tramitación de créditos y posterior entrega de esos créditos al congresista Yovera, ¿no es cierto? Siendo el pago de cargo de estos trabajadores. Eso representa una infracción, una vulneración del artículo 2° numeral 15 de la constitución que dice “toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a la ley” En segundo lugar, también se considera que al haber coaccionado a los trabajadores para obtener créditos y apoderarse de esos créditos. Lo que configuraría una rebaja de irregular del sueldo de sus subordinados, implicaría una vulneración del artículo 23° de la constitución, que a la letra dice “ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador” En tercer lugar, también consideramos que al haberse apoderado de parte de la remuneración de sus trabajadores, se vulneró el artículo 24° de la constitución, que dice “que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual” Y por último señora presidenta, al haber abusado de su cargo para obligar a tramitar irregularmente créditos para su disfrute ilegítimo, en perjuicio de sus trabajadores; el excongresista Yovera también habría vulnerado el artículo 382° del código penal, referido a la figura de la concusión, que establece “que el funcionario o servidor público que abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de 2 años, ni mayor de 8, y con inhabilitación según corresponda conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°, y con 180 a 365 días multa”. Eso es lo que establece el artículo 382° del código penal. Entonces, la investigación llevada a cabo por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales como es señalado presidenta, ha acreditado la vulneración de 3 normas constitucionales. Y el 382° del código penal, que establece la figura de la concusión, que es un delito contra la administración pública.

Por esas razones, la Subcomisión propone a la Comisión Permanente, que se acuse constitucionalmente a Alejandro Yovera por infracción del artículo 2° numeral 15 de la constitución, y los artículos 23° y 24° del mismo texto legal. Y se solicite inhabilitarlo por 10 años para la función pública. Dado que Yovera dejó de ser congresista el 2015, no proceden contra él otras sanciones establecidas como la suspensión o la destitución. Por eso la propuesta de la Subcomisión, es que se le inhabilite para la función pública por la gravedad de los cargos. Y en lo referido a la vulneración del código penal, se propone que los actuados sean remitidos como corresponde, y este establecido en la constitución y el reglamento del Congreso, se remitan al fiscal de la nación, para que este lo denuncie ante la Corte Suprema por la vulneración del artículo 328° del código penal. Esos serían los cargos contra el señor Yovera, y el fundamento de los mismos, señora presidenta. Muchas gracias. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Muchas gracias, congresista Gino Costa. Vamos a dar ahora el uso de la palabra al excongresista Alejandro Yovera por el mismo plazo de 20 minutos para hacer la exposición correspondiente. Señor Yovera, tiene el uso de la palabra. El señor EX CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA Alejandro Yovera Flores.— Muchas gracias, señora presidenta, señores congresistas, tengan ustedes, muy buenas tardes. Voy a hacer mis descargos al respecto de la Denuncia Constitucional en mi contra, y agradezco por darme la oportunidad de defenderme, ya que no he tenido la oportunidad de defenderme ante la subcomisión de Acusaciones Constitucionales, en la audiencia programada como manda el Reglamento del Congreso de la República. Siguiente, por favor. Como ya se ha mencionado el denunciante, el señor Guillermo Carrasco Herrera, ex trabajador de mi despacho congresal. Hace una denuncia periodística en un medio de televisión de alcance nacional, como ya se ha mencionado. Si bien es cierto, quien habla avaló a mi ex trabajador de mi despacho para que obtenga un crédito de una cooperativa, por el monto de cuarenta y cinco mil nuevos soles, al parecer, señora presidenta, no se ha valorado las pruebas correspondientes en la subcomisión de Acusaciones Constitucionales y aquí podemos apreciar, señora presidenta, una carta donde el propio denunciante o el supuesto afectado, autoriza que le depositen a la cuenta de una empresa para comprarse una camioneta. Siguiente, por favor.

Por eso, es que cuando hubo la audiencia en la Comisión de Ética, señora presidenta, el señor congresista de esa época el señor Guevara Amasifuen, en la séptima pregunta que le hace al denunciante, le preguntó, del préstamo que pidió, cuánto le dio al congresista Alejandro Yovera, lo que el señor Carrasco herrera, responde, no le di absolutamente nada, porque ese préstamos fue transferido directamente a la compras de una camioneta para el uso de la gestión en Huánuco. Esa es la declaración y la respuesta que dio en la Comisión de Ética, el denunciante Guillermo Carrasco Herrera. La siguiente. Por eso, señora presidenta, y congresistas miembros de la Comisión Permanente. Este señor, ha sido querellado por mi persona para que demuestre ante el Poder Judicial con pruebas contundentes, si yo recibí dinero por parte de este señor, dinero que provenía de los préstamos. Hasta ahora, no ha podido demostrar, ni en el Poder Judicial, ni en la Comisión de Ética en la que fue citado para que demuestre con pruebas, que efectivamente él me dio. Pero hasta ahora no ha podido demostrar absolutamente nada, presidenta. Siguiente. Y quién es el señor Guillermo Carrasco, señora presidenta, el señor Guillermo Carrasco, es un delincuente porque este señor, fue denunciado penalmente porque le encontraron robando luz en su casa, en Huánuco. Siguiente. Y el señor Carrasco, no lo saqué porque según él dice, yo le he pedido mil soles, cosa totalmente falsa, señora presidenta. Al señor Carrasco, yo le saque, porque le mintió al Congreso de la República y dijo que era profesional, lo contraté, lo propuse para que sea contratado como asesor principal de mi despacho congresal, pero cuando se le descubrió, que no era profesional como el mismo responde ante la Comisión de Ética, en la que dice, es para no hacer daño a la imagen del congresista, es por eso que yo jamás le dije al congresista, que no era profesional, porque el congresista nunca me preguntó. Este señor, no solamente ha mentido a la Comisión de Ética, sino al Congreso de la República, señora presidenta. Siguiente. Y quién es el supuesto testigo del señor Carrasco, otro ex trabajador de mi despacho congresal, señora presidenta, y aquí no me van a dejar mentir porque hay congresistas que en esa época eran parte de la Comisión de Ética del Congreso de la República y ellos son testigos que este señor se presentó llorando, que no tenía un solo centavo para mantener a sus hijos, sorprendiendo a los miembros de la Comisión de Ética. Meses después termina siendo candidato a la alcaldía de su pueblo señora presidenta, si no tenía para comer como termina siendo candidato a la alcaldía de su pueblo, eso

demuestra que estaba mintiendo, que estaba fingiendo, que no tenía para comer sorprendiendo a la Comisión de Ética. También al igual que al señor Carrasco, el señor Vásquez, sobrino también ha sido querellado por mi persona porque no ha presentado una sola prueba contundente que demuestre que yo me apropié del dinero de los préstamos de los trabajadores de mi despacho. Siguiente. Quiénes son los supuestos afectados señalados por el denunciante señor Guillermo Carrasco presidenta, está el señor Oscar Albornoz Solís, ex trabajador de mi despacho congresal, supuestamente afectado. Siguiente Y aquí esta la declaración jurada que presentó el señor Oscar Albornoz Solís, ante la Comisión de Ética, desmintiendo tajantemente las versiones señaladas por el denunciante señor Carrasco Herrera, donde dicen claramente que el dinero del préstamo fue para provecho personal de ellos mismos inclusive -la siguiente- alcanzó copias originales, de las facturas, de las boletas en que había invertido su préstamo señora presidenta, de la cooperativa, había comprado material para construir su casa y ahí está el monto del préstamo solicitado que invirtió y ahí están las facturas que alcanzó el mismo trabajador de mi despacho, señora presidenta. La siguiente. Este trabajador de mi despacho que tiene muchos años trabajando conmigo y que lo conozco de muchísimos años, si bien es cierto, él me prestó en alguna oportunidad cuatro mil soles, señora presidenta cuando fui suspendido, porque tuve otra suspensión también, dinero que yo le devolví siete meses antes de que aparezca la denuncia periodística mal intencionada señora presidenta, y aquí están los voucher con la que yo le devolví el préstamo. Un préstamos señora presidenta, que no está prohibido prestarse de sus trabajadores, si bien es cierto, como yo lo reconocí, quizá pueda ser una falta ética, puede ser una falta ética, pero toda falta ética como dijo el congresista Lay, presidente de la Comisión de Ética del Congreso, no toda falta ética es un delito, señora presidenta. Y prestarse dinero no es un delito señora presidenta, en ninguna parte, ni una ley hay, ni siquiera una sola ley en el Perú, que prohíba que un trabajador mío, me preste dinero en caso de emergencia, ni siquiera el Reglamento del Congreso de la República, señora presidenta. La siguiente. La supuesta prueba, hay un audio del reportaje, que me grabaron cuando el señor Albornoz, me estaba cobrando el préstamo, pero este audio señora presidenta, el audio habla de donaciones, el audio no habla de donaciones, perdón, no habla de aportes, no

habla de cupos, ni mucho menos de bonos, el audio habla de un préstamos y prestarse dinero de un trabajador de tu despacho, no está prohibido por ninguna ley, ni mucho menos por el Reglamento del Congreso de la República, señora presidenta, como ya lo dije puede ser una falta ética, pero no toda falta ética es un delito. También está como supuesto afectado mencionado por el señor Carrasco, señora presidenta, el ex trabajador del despacho congresal al que hace mención el señor Carrasco, el señor Walter Castillo Ríos. La siguiente. El señor Walter Castillo Ríos también presenta una declaración jurada que tampoco ha sido valorada por la Subcomisión de Ética en la que desmiente tajantemente al señor Carrasco y le dice que él tampoco me dio un solo centavo a mi persona y dice en la carta notarial que él obtuvo ese préstamo y que también fue para provecho personal. Presidenta, estos mismos hechos, como ya lo mencionó el congresista que me antecedió, ya fueron investigados por la Comisión de Ética, pero por falta de pruebas para tipificar como un delito en su informe final n.° 2, no recomienda la acusación fiscal ni mucho menos la acusación constitucional, solo se considera como una falta ética y no un delito. De igual forma, señora Presidenta, el Pleno del Congreso aprueba el Informe Final y solo recomienda la suspensión de 120 días, porque no encuentra responsabilidad y aquí está el oficio en la que me hacen conocer la suspensión de 120 días y no recomienda la acusación constitucional ni mucho menos fiscal, señora Presidenta. Y sí, es cierto, lo he considerado como una persecución política y por qué digo que es una persecución política, porque quienes me vienen denunciando hasta el momento la primera denuncia que me hicieron por la hoja de vida, la señora Patricia Carrasco en la que la vemos ahí al costado de la congresista Karina Beteta extrabajadora de su despacho congresal y aquí creo que está la congresista que no me dejará mentir. La segunda denuncia que me hicieron por alimentos, señora presidenta, ¿quién me denuncia? El señor Pepe Gil Pajuelo y solo en la Comisión de Ética suceden estas cosas. Esta denuncia fue admitida, señora Presidenta, como que yo tuviera hijos con el señor Pepe Gil Pajuelo cuando las leyes dicen claramente de quién denuncia tiene que ser la parte afectada, la parte agraviada. ¿Quién es el señor Pepe Gil? Pepe Gil Pajuelo afiliación fujimorista. La tercera denuncia, el señor Guillermo Carrasco de quienes estamos hablando. El señor Guillermo Carrasco personero legal de Fuerza 2011. Ha trabajado como él mismo presenta en su currículum con la congresista María Luisa Cuculiza, con la doctora Rocío Arévalo, con el doctor Wilfredo Ponce de León, asesor de la bancada fujimorista. Y aquí tenemos un correo electrónico que lo presenté en su momento en la Comisión de Ética y en el Pleno del Congreso de la República donde el señor Carrasco afina detalles con el señor Pierre Figari, asesor de la bancada fujimorista para hacer pública la denuncia y afinan detalles, además, para programar lo que van a decir exactamente en la audiencia pública.

En una cuarta denuncia en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, señora Presidenta, me denuncian por alimentos. Denuncia que fue, gracias a Dios, archivada, pero que le correspondió al congresista Pedro Spadaro de la bancada de Fuerza Popular hacer su informe de determinación de hechos y el congresista Pedro Spadaro hoy excongresista hace su informe de determinación de hechos en base a los hechos que habían sido declarados improcedentes, señores Presidenta, ¿dónde estamos por favor? Y no hace su informe en base a los hechos que había declarado procedente. Gracias a Dios esta denuncia se archivó también por falta de pruebas, señora Presidenta. ¿Y por qué tanta persecución política contra mi persona? Mi delito, haber renunciado a la bancada fujimorista, presidente, para conformar posteriormente la bancada de Acción Popular-Frente Amplio; y renuncio porque mi accesitaria en ese tiempo, la hoy congresista Karina Beteta, me malinformó ante la señora Keiko Fujimori, porque era parte de su plan para vacarme como congresista de la república y ella tomar posesión del cargo, cosa que así sucedió. Y el segundo motivo por el que yo considero que es la persecución política, haberle ganado en dos elecciones en la región Huánuco a la que pertenecemos. Esto parece que no le gustó, señora presidenta, pero le digo a la señora congresista Karina que ya no tenga mucho cuidado porque ya no voy a poder postular. Yo lamento que entre fujimoristas estemos persiguiéndonos, pero esa es la verdad y la verdad tiene que saberla el pueblo peruano y tienen que saberla los congresistas. Se me acusa por el supuesto delito de concusión, señora presidenta, y todos sabemos y los que son abogados saben que para que tipifique como delito de concusión se requiere que el sujeto pasivo siempre sea el Estado es decir la administración pública. Como se puede apreciar en esta denuncia no se perjudica para nada al Estado, es decir el Estado no ha sido agraviado en absoluto, señora presidenta. Señora presidenta, yo respeto mucho al Congreso de la República porque yo he sido parte de él, pero considero que se está utilizando al Congreso y las comisiones para una persecución política. Se me quiere inhabilitar por diez años sin antes haber sido juzgado por el órgano competente, y sin existir una sentencia firme del Poder Judicial. La motivación de inhabilitación ya ha sido precisada por el Tribunal Constitucional en la sentencia vinculante del Expediente N.° 156-2012-PHC/TC en el fundamento 47. Es el mismo argumento que fue utilizado por el expresidente Alan García en la Megacomisión del Congreso de la República cuando se pretendía violentar sus derechos. ¿Y qué dice la sentencia vinculante, señora presidenta, en el fundamento 47? Cuando se trata de las inhabilitaciones a las que se refiere el artículo 99.° de la Constitución por la comisión de delito en el ejercicio de la función, el Congreso no puede imponerlas sin previo juicio y sentencia firme del Poder Judicial que declare la responsabilidad penal del funcionario.

El tribunal ratifica su doctrina vinculante recaída en la Sentencia N.° 006-2015 en el sentido de que el Congreso de la República no puede inhabilitar en el ejercicio de la función pública a ningún funcionario por la supuesta comisión de delitos si es que previamente no hay sentencia firme dictada por el Poder Judicial. En aras de garantizar en sede parlamentaria el derecho a la presunción de inocencia, para inhabilitar hasta por 10 años por comisión de delitos el Congreso está obligado a esperar el pronunciamiento judicial firme de culpabilidad, cosa distinta implicaría violación del debido proceso y transgresión del principio de división de poderes, pues el Congreso usurparía la función de los jueces penales. Eso es lo que dice el fundamento 47 de la Sentencia N.° 156, señora presidenta. Y yo considero que aquí ha habido una violación del debido proceso, no he sido debidamente notificado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República para ejercer mi derecho a la defensa, no he podido participar en la audiencia programada por la subcomisión como manda el Reglamento del Congreso de la República. Que la presente denuncia constitucional no cumple con las exigencias formales detalladas en el literal c) del artículo 89.° del Reglamento, dado que contiene conforme a los siguientes criterios: Que la persona que formula la denuncia sea agraviada por los hechos o conductas que denuncian, tal como se puede apreciar claramente que el denunciante, el congresista Héctor Becerril, no es la parte agraviada, ni mucho menos el señor Guillermo Carrasco. No existe actividad probatoria de parte del denunciante que... La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Tiempo adicional. Continúe. El señor EX CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA Alejandro Yovera Flores.— Debo expresar que por los mismos hechos ya fui investigado y sancionado por la Comisión de Ética del Congreso de la República, señora Presidenta, y no me pueden investigar ni sancionar dos veces por los mismos hechos, pues estos casos estarían frente a una flagrante violación del principio de non bis in idem. Antes de continuar, señora Presidenta, yo solicité a la subcomisión copia de todo lo actuado porque no, yo me enteré de la aprobación de esta denuncia constitucional en la subcomisión gracias a los medios de comunicación, por eso solicité copia de todo lo actuado, señora Presidenta, a la subcomisión y a la comisión permanente, y hasta ahora no he tenido una sola respuesta. Además de ello, hay también ya en camino un amparo que más adelante seguramente tendrá que determinar el Poder Judicial. Y cuáles son las conclusiones a las que quiero llegar, señora Presidenta. Yo quiero dejar bien en claro, que en el audio que presentan en el Programa Panorama habla de préstamos y no habla de colaboraciones ni mucho menos de recortes u aportes

de ningún tipo económico como se pretende hacer creer. Prestarse dinero de un trabajador, tampoco está prohibido, es una actividad financiera doméstica y natural, la misma que no es lesiva a la moral, salvo que esto se haya hecho de mala fe o con fines oscuros, señora Presidenta. Las imputaciones hechas en mi contra por el señor Carrasco están plagadas de mentiras, lo que demuestra que esto se trata de una persecución política. ¿Qué va a pasar señores miembros de la Comisión Permanente, si el Poder Judicial no encuentra responsabilidad penal, cómo queda la inhabilitación que se me quiere imponer, de qué se me estaría inhabilitando, señora Presidenta? El Congreso de la República no puede inhabilitar a un funcionario público sin antes existir una sentencia firme dictada por el Poder Judicial... La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Sí, para que pueda terminar. El señor EX CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA Alejandro Yovera Flores.— Se está violando el derecho fundamental, como es el derecho a la defensa y violación del debido proceso, al no ser notificado por la subcomisión para ejercer mi derecho a la defensa, señora Presidenta. La siguiente. Que la presente denuncia constitucional no cumple con las exigencias formales detalladas en el literal C del artículo 89.° del Reglamento del Congreso de la República, dado a que conforme a los siguientes criterios que la persona que formula la denuncia sea agraviada por los hechos o conductas que denuncian, tales como se puede apreciar claramente que el denunciante, el congresista Héctor Becerril no es parte agraviada, ni mucho menos el señor Guillermo Carrasco, por lo que se está demostrando que los dos tienen la misma afiliación política, lo que demuestra que se trata de una persecución política en mi contra, la misma que he denunciado públicamente. La siguiente. Señora Presidenta, no existe actividad probatoria de parte del denunciante que corrobore los cargos contra el denunciado, por lo que subsiste a mi favor... La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Sí, para que termine, ex congresista. El señor EX CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA Alejandro Yovera Flores.— ... el principio de presunción de inocencia. De otro lado, no basta la sola incriminación para determinar la responsabilidad de denunciado, si esta no se corrobora con otra prueba, señora Presidenta. La siguiente.

Por lo expuesto, señora Presidenta, ante la evidente falta de pruebas objetivas de los cargos que se me imputa y porque he demostrado con pruebas que sí hay un trasfondo político, por lo tanto hay un interés en el resultado, señora. Además, el Congreso no puede inhabilitar a un funcionario o a un ex funcionario público sin antes existir una sentencia firme del Poder Judicial. Por lo tanto, señora presidenta, solicito al Pleno de esta Comisión, archive la denuncia. Muchas gracias, señora presidenta. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Gracias también, señor Yovera Flores. Y habiendo concluido la intervención del señor excongresista, se invita a que abandone la sala de sesiones al señor Alejandro Yovera Flores. Y se suspende la sesión por un breve término. —Se suspende la sesión a las 16 horas y 28 minutos. —Se retira de la Sala de Comisión Permanente el señor ex congresista Alejandro Yovera Flores. —Se reanuda la sesión a las 16 horas y 29 minutos. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Se reanuda la sesión. Por alusión, la congresista Beteta va a hacer uso de la palabra. La señora BETETA RUBÍN (FP).— Gracias, presidenta. Sí, colegas congresistas, solamente para mencionar a los colegas congresistas, que esta denuncia constitucional proviene del año 2013, que incluso quien estaba a cargo inicialmente fue el congresistas Gastañadui, quien ha convocado en dos oportunidades para que pueda venir a hacer sus descargos, y lamentablemente en ninguna de estas ocasiones se ha presentado. Eso para que quede claro y seguramente el congresista Gino Costa, que está a cargo de este informe, va a explicar. Señora presidenta, quiero rechazar contundentemente una difamación, una difamación simplona por el señor Yovera, que no tiene la hidalguía de reconocer sus errores. Es falso, presidenta, y me someto a cualquier investigación que considere pertinente cualquier congresista en hacer la averiguación. Nunca, jamás ha trabajado en mi despacho congresal, ni menos conozco a la señora Patricia Carrasco. Primer lugar, no conozco a la señora Patricia Carrasco, no ha trabajado nunca en mi despacho congresal.

Asimismo, también debo de señalar, yo no soy responsable de que haya él hecho crear una denuncia para no cumplir con los alimentos de sus propios hijos. Yo no le mandé también a poder sacar préstamos a sus trabajadores para luego él haberse quedado, conforme lo ha señalado en el informe el congresista Gino Costa. De la misma manera, debería él darse por bien servido, porque pese a que contaba con una sentencia, después de casi dos años recién el Congreso de la República lo sacó del Parlamento, eso quiero señalar, presidenta. Y, también rechazar cualquier tipo de -como él ha señalado- es una persecución política, acá no se persigue a nadie, presidenta, más que tienen que asumir sus propias responsabilidades. El Partido Fuerza Popular no le mandó a sacar plata a sus trabajadores, no le mandó a no cumplir con los pagos de alimentos a su familia y otros hechos más, presidenta, no le mandó a mentir en su hoja de vida y por eso el Poder Judicial le sentenció, y como vuelvo a señalar, estuvo sentenciado más de dos años acá en el Parlamento. Un congresista sentenciado, que había perdido toda la credibilidad para cumplir con sus funciones; sin embargo, bajo el blindaje del gobierno humalista pudo haberse quedado en el Congreso. Gracias, presidenta. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Muchas gracias. En debate el informe final, entonces, de la Denuncia Constitucional 19, presentada contra el excongresista Alejandro Yovera. Tiene uso de la palabra el congresista Héctor Becerril. El señor BECERRIL RODRÍGUEZ (FP).— Gracias, presidenta. En primer lugar, quiero aclarar que el señor nunca renunció a la bancada de Fuerza Popular, él fue expulsado de la bancada, luego que nos enteramos de varios temas como los que a continuación detallo. Para tener una idea de quién estamos hablando, este señor mintió en su hoja de vida en dos oportunidades. En el primer lugar, puso pues que era supervisor de una empresa Romero Trading, y puso él de que era gerente general y administrador. También mintió en su hoja de vida, que tenía una maestría en diseño y gestión de proyectos en la Universidad de Piura, lo cual no fue cierto, fue desmentido por la misma universidad, nunca cursó esta maestría. Pero lo más grave es, que él se separa de su esposa y simula una conciliación extrajudicial, ¿con qué objetivo?, con el objetivo de no pasar la pensión justa a la esposa

y a los hijos contra quienes dejó, y esto finalmente se demostró cuando después de la conciliación extrajudicial que se separaron, finalmente fue comprobado de que él seguía viviendo con la señora esta, y eso ha sido difundido en varios programas de televisión. Él dice por ejemplo, ¡quién es el señor Carrasco!, es un delincuente, ¿y quién contrata a un delincuente?, obviamente, seguramente otro delincuente, ¿no?, pero si él sabía que este señor Carrasco era delincuente, cómo lo tuvo en su oficina trabajando como asesor. Ha sido tanto el tema ya de fondo, que él obligaba a sus asesores a pedir préstamos a una cooperativa de ahorro y crédito, para que luego esos préstamos le den a él, y cuando él se comprometía en pagar los préstamos. Los ponía de Asesor I o II, hacían el préstamo, una vez que le entregaban el dinero, este señor ya los bajaba, digamos, a auxiliar por ejemplo, y traía nuevamente otros asesores y ese fue el modus operandi. En dos años tuvo 22 Asesores I y II, o sea, cambió esa cantidad de asesores en dos años y medio. Lo que él inventó pues y está acá en la denuncia, el modus operandi fue innovador, o sea, fue muy innovador para la delincuencia, porque obviamente a nadie se le había ocurrido hacer que sus trabajadores hagan un préstamo para que él usufructe y luego los obligaba a pagar. Y está, prácticamente, demostrado, Presidenta, así que estamos hablando de una persona con una catadura moral muy baja. Tan es así, que dos veces fue suspendido por 120 días por este Congreso e iba una tercera, sino que, bueno, ahí la coalición de los nacionalistas finalmente lo blindaron y no se llevó a cabo la tercera suspensión. Gracias, Presidenta. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Gracias, congresista Becerril. Si alguna otra persona quiere hacer uso de la palabra. Congresista Gino Costa. El señor COSTA SANTOLALLA (PPK).— Gracias, Presidenta. Para aclarar alguna de las cosas que ha dicho el ex congresista Yovera. En primer lugar, como señalé, esta práctica de contratar con la condición de que obtuvieran préstamos en la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Isidro" para beneficiarlo al congresista, y pagar dichos préstamos descontando de su sueldo, parece que era una práctica bien extendida. En este caso se ha podido probar la existencia de cuatro funcionarios que trabajaban con él, donde esta práctica se habría hecho realidad. Pero, como se ha dicho, en los dos primeros años y medio de trabajo en el Congreso, laboraron con el congresista más de veinte personas, parecería que era la práctica

regular con todos ellos. Las pruebas existen para cuatro, y son las que se han presentado en el informe que ustedes tienen a la mano. Eso es lo primero que quisiera decir. En segundo lugar, también reconocer que el propio congresista ha aceptado que, digamos, pedía plata prestada, por decirlo de alguna manera, lo acaba de reconocer, y en autos hay varios reconocimientos en ese sentido. Si usted me permite, por ejemplo, en el programa periodístico donde se da a conocer públicamente la denuncia, que coincide con la iniciativa del congresista Becerril, es una denuncia que sale en Panorama, el propio denunciado afirma: "Hay algunos que dicen que usted no llegó a pagarles", le preguntan, y él responde: "A todos les he pagado, ¿ya? Si usted me hace la entrevista en mi despacho el lunes, le voy a mostrar con voucher que todos están pagados". O sea, reconoce que, en efecto, solicitaba el dinero y él dice que les pagó, pero, obviamente, los perjudicados por esta práctica en estos cuatro casos sostienen que, o no les pagó, o al no aceptar el chantaje fueron despedidos de su empleo. En tercer lugar, señora Presidenta, quiero también aclarar lo que ha sostenido acá el señor Yovera en el sentido de que él no tuvo la oportunidad de defenderse. Y aquí yo tengo las citaciones que se le hicieron llegar, firmadas por el congresista García Belaunde, una del 21 de octubre de 2015, que le da cinco días hábiles para presentarse ante la subcomisión; y, posteriormente, también firmada por el congresista García Belaunde, presidente de la subcomisión, fechada el 11 de noviembre, donde se le cita para hacer sus descargos a una sesión del... La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Siga, por favor. El señor COSTA SANTOLALLA (PPK).— Del martes 1 de diciembre. Hay otra citación, firmada también por el presidente de la comisión, para hacer sus descargos en una reunión del lunes, 14 de diciembre de 2015. Otra, para el día siguiente, el martes, 15 de diciembre. Ya van tres citaciones. Y por último, dos más tres meses después: el 18 de marzo y el 22 de marzo de 2016. Las citaciones están acá y pueden ser consultadas por los congresistas que tengan interés de hacerlo. O sea, que no es exacto que no se le dio la oportunidad de defenderse al ex congresista Yovera. Y quizás insistir, señora Presidenta, en las pruebas contundentes que hay en el sentido de que estos cuatro funcionarios, en efecto, consiguieron préstamos que entregaron al congresista Yovera y fueron descontados por ello. Acá tenemos que ha quedado acreditado en el proceso ante la Comisión de Ética, la propia administración del Congreso de la República ha reconocido los descuentos hechos al señor Carrasco, 1333 soles; al señor Vásquez Sobrino, 1036 — descuentos mensuales — al señor Oscar Albornoz Solís, 475 y 581; y al señor Walter Castillo Ríos, por un monto de 1290; todos a cambio de trabajar en el despacho del señor Yovera.

Y estos descuentos, como digo, iban a la Cooperativa de Crédito para pagar por los préstamos que estos funcionarios habían obtenido para beneficiar al congresista. Hay acá testimonios bien detallados en el Informe, presidenta, si quieren pueden entrar a ellos, no creo que sea necesario, que demuestran con solidez y con contundencia que las afirmaciones que se están haciendo acá acreditan infracción constitucional y violación del Código Penal, y no constituyen como ha señalado el denunciado el ex congresista Yovera, que estamos ante la presencia de una persecución política, los hechos están claramente acreditados. Gracias, presidenta. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Gracias, congresista Gino Costa. Si ningún otro congresista va a hacer uso de la palabra, entonces, tiene la palabra la congresista Beteta Rubín, presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. La señora BETETA RUBÍN (FP).— Gracias, presidenta. Habiendo sustentado el congresista delegado de ver este Informe de Denuncia Constitucional, pediría que se someta a votación. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Habiendo finalizado el debate y de conformidad con el artículo 89, inciso f, del Reglamento del Congreso de la República, se va a votar el Informe Final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. Timbre, por favor. Votación nominal, señor relator. Los señores congresistas que estén a favor se servirán expresarlo levantando la mano. Los que estén en contra, de la misma manera. Los que se abstengan, igualmente. —Efectuada la votación, se aprueba, por 20 votos a favor, ninguno en contra y una abstención, el informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales recaído en la denuncia constitucional 19, presentada contra el señor Alejandro Yovera Flores, ex congresista de la República. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Han votado a favor 20 señores congresistas, en contra cero, abstenciones una. El informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales ha sido aprobado. En aplicación del inciso g) del artículo 89° del Reglamento del Congreso, se va a consultar la propuesta de la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para designar a la Subcomisión Acusadora, que estará integrada por las personas que ella va a designar. Congresista Karina Beteta. La señora BETETA RUBÍN (FP).— Gracias, presidenta.

Presidenta, propongo al congresista Gino Costa para que acuse ante el Pleno del Congreso al excongresista Alejandro Yovera Flores, de conformidad con los dispuesto en el inciso g) del artículo 89° del Reglamento del Congreso. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Gracias. Congresista, entonces, Gino Costa se encargará de sustentar el informe final aprobado y de formular la correspondiente acusación constitucional ante el Pleno del Congreso. Votación a mano alzada. Los señores congresistas que estén a favor se servirán expresarlo levantando la mano. Los que estén en contra, de la misma manera. Los que se abstengan, igualmente. —Efectuada la votación, se aprueba, a propuesta de la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, la designación del congresista Gino Costa Santolalla para la Subcomisión Acusadora. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Ha sido aprobado. Sí, congresista Arana. El señor ARANA ZEGARRA (FA).— Gracias, presidenta. Quería hacer un informe y pedido, el grupo de trabajo de la Comisión Permanente encargada de estudiar el caso de la remoción del contralor está entregando su informe mañana a mediodía. Solicito que la Comisión Permanente pueda agendar el tema de la manera más conveniente que lo estime, porque es esta instancia la que ha encargado el informe que será entregado a mediodía de mañana. Gracias, presidenta. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Gracias, congresista. Entonces, primero vamos a solicitar la dispensa del trámite de sanción del acta de todo lo acordado hasta el momento. Los señores congresistas que estén a favor se servirán expresarlo levantando la mano. Los que estén en contra, de la misma manera. Los que se abstengan, igualmente. —Efectuada la votación, se acuerda tramitar todos los asuntos tratados en la presente sesión sin esperar la aprobación del acta. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Ha sido aprobado. Y de conformidad con lo anunciado por el congresista Arana Zegarra, el grupo de trabajo encargado de elaborar un informe sobre los pedidos de remoción del contralor de la República va a presentar su informe, supuestamente, mañana a mediodía.

Entonces, por tal motivo y a su pedido vamos a suspender esta sesión de la Comisión Permanente hasta el día de mañana, en la que estaríamos coordinando la hora que se les comunicará oportunamente, porque empezamos el Pleno a las 9 de la mañana. Entonces, de acuerdo a la llegada del informe, también procederemos a debatir dicho informe parlamentario del grupo de trabajo que ha nombrado esta misma Comisión Permanente. Por tanto, se suspende esta sesión hasta mañana. Gracias. —A las 16 horas y 48 minutos, se suspende la sesión.