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Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° ..JJS -2015-0EFA/PCD Lima,

12 OCT. 2015

VISTOS: El Memorando N° 456-2015-0EFA/PP y el Informe N° 410-2015-

OEFA/OAJ, y;

CONSIDERANDO:

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Que, as1m1smo, el Numeral 22.1 del Artículo 22° del Decreto Legislativo N° 1068 - Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente;

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'SÍ\

Que, el Numeral 2 del Artículo 23° del citado Decreto Legislativo, dispone

e 1 '- RAL EJ que los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir o desistirse de demandas,

"'¿[" conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento;

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Que, el Numeral 1 del Artículo 37° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS , precisa que es una atribución ~~.:c,~f 's~ y obligación del Procurador Público representar al Estado y defender los intereses de la ; A· ~ entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ~ JURI ICA ante el Ministerio Público , Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros \ ,;r de similar naturaleza en los que el Estado es parte; cÍON :Y ;:

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