1 Exposición de Motivos 1. Introducción. En el marco de los ...

Hoteles, cines, hospitales, bancos, club deportivo, estaciones de servicio .... Por constancia de ubicación de predios de cualquier uso, se pagará una cuota por ...
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Exposición de Motivos 1. Introducción. En el marco de los principios de equidad, legalidad y proporcionalidad tributarios, consagrados en el artículo 31, fracción IV, constitucional, el H. Ayuntamiento del Municipio de Guanajuato, con la facultad expresa señalada en el 115 de la misma Constitución, presenta la iniciativa de ley de ingresos municipal, con la cual pretende contar con la normatividad que fundamente los ingresos tributarios, mismos que permitirán el sostenimiento del gasto público. Estas acciones legislativas, tienen como premisas: primero, el reconocimiento de que es a los municipios a quienes les asiste la facultad de proponer y justificar el esquema tributario municipal, por ser quienes enfrentan directamente las necesidades derivadas de su organización y funcionamiento, y segundo, como consecuencia de este reconocimiento, se desprende el fortalecimiento de la hacienda pública municipal. Es por ello que esta administración esta comprometida en otorgar los servicios públicos con la calidad y puntualidad que la ciudadanía merece para generar el desarrollo social, económico y humano que les permitan tener una mejor calidad de vida. La presente iniciativa establece contribuciones, las cuales en la mayoría de los rubros han sido actualizadas con el factor inflacionario estimado por el Banco de México, al cierre del presente año, índice estimado en un 4 %.

En los casos en que se proponen actualizaciones mayores al índice inflacionario antes descrito, se anexan las justificaciones, que para el Municipio son las razones de peso que sustentan la propuesta.

2. Estructura Normativa Esta iniciativa ha sido estructurada según la finalidad y tipo de contribución lo cual se identifica por capítulos, entre los que se encuentran: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI.

De la naturaleza y objeto de la ley; De los conceptos de ingresos; De los impuestos; De los derechos; De las contribuciones especiales; De los productos; De los aprovechamientos; De las participaciones federales; De los ingresos extraordinarios; De las facilidades administrativas y estímulos fiscales; De los medios de defensa aplicables al impuesto predial; y

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XII. Disposiciones transitorias. El esquema normativo propuesto responde al escenario impositivo que pueda recaudar el Municipio, atendiendo a la competencia que le asiste por disposición constitucional, y en virtud de la pertenencia al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Naturaleza y objeto de la ley Por imperativo Constitucional, las haciendas públicas municipales deben ceñirse al principio de orientación y destino del gasto, por lo que se establece que los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. Ingresos Tratándose de una ley que impone cargas a los particulares, en virtud de establecer uno de los elementos esenciales de las contribuciones, la precisión de los conceptos por los que se puede percibir un ingreso debe consignarse de manera expresa y clara, ello conlleva dos finalidades: Primero, proporciona certidumbre y seguridad jurídica a los sujetos pasivos de la contribución, y segunda, con respecto a la autoridad municipal se legitima para exigir su cobro cuando se actualicen las hipótesis de causación. Segundo : Para cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 115 que dispone: “los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles”; es decir, si partimos de que el municipio realiza actividades financieras, lo que supone para éste la obtención de recursos económicos y la realización de gastos para la organización y funcionamiento del mismo, inferimos de ello una necesaria relación de equilibrio entre los momentos de la actividad, es decir, una armonía entre el ingreso y el gasto. Considerando estos argumentos, concluimos que es la ley de ingresos el ordenamiento que al prever los diversos conceptos de recaudación y sus tasas, tarifas y cuotas, corresponde prever el estimado a recaudar, con la finalidad de que en el Presupuesto de Egresos, la disciplina financiera municipal encuentre su correspondencia, satisfaciendo con ello el imperativo constitucional. 3. Justificación del contenido normativo. Para dar orden y claridad a la justificación del contenido normativo, en esta sección, se plantearan los argumentos y razonamientos que soportan la iniciativa, cuidando siempre la estructura antes descrita:

3.1 Impuestos 3.1.1 Impuesto predial.

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En este rubro no se prevén modificaciones en los porcentajes y únicamente se actualizan cuotas en un 4%. 3.1.2 Impuesto sobre traslación de dominio. Se mantiene la tasa vigente. 3.1.3 Impuesto sobre división y notificación. No se realizan modificaciones en este apartado por tratarse de tasas. 3.1.4 Impuesto de fraccionamientos. Se actualizan los valores con un 4%. 3.1.5 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas. No se propone modificación 3.1.6 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos. No se prevén modificaciones por tratarse de una tasa. 3.1.7 Impuestos sobre rifas sorteos loterías y concursos. No se prevén modificaciones por tratarse de una tasa. 3.1.8 Sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle y tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares. En este rubro únicamente se propone modificar el concepto a fin de establecer como bancos de materiales, el objeto de causación. La tarifa se actualiza un 4%.

3.2 Derechos 3.2.1 Por los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, disposición final de aguas residuales. Servicio medido de agua potable.

tratamiento y

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 59 de la Ley de Aguas para el estado de Guanajuato, el servicio de agua potable deberá ser medido y cobrado mediante tarifas volumétricas, por lo que se hace necesaria la inclusión de este concepto en la propuesta tarifaria correspondiente. Asimismo se señala en el Artículo 58 de la citada LAEG que las tarifas por la prestación de los servicios se establecerán de acuerdo a los usos considerados y se estructurarán en rangos con costos crecientes proporcionales al consumo. Y finalmente atendiendo a lo establecido por el Artículo 36 de la misma Ley en donde se señala que la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, comprenderá los usos doméstico, comercial,

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industrial y usos múltiples se presentan las tablas de cobro considerando estas cuatro clasificaciones para que los usuarios sean calificados en el que les corresponda tributar. Se propone una estructuración bajo el sistema diferencial ascendente para hacer los cobros crecientes y evitar en el corto plazo los saltos que se generan actualmente bajo el sistema de rangos. Las actualizaciones propuestas se encuentran entre el 2% y el 5% afectándose de diferente manera dado el cambio de estructura siendo por lo tanto una curva de incrementos no lineal pero que se mantiene dentro de estos niveles. Se mantiene la propuesta de aplicación indexada al 0.5% mensual ya que esto compensaría el diferencial que existe entre el INPC y el impacto real de materiales, energía eléctrica, mano de obra y otros insumos que no forman parte de la canasta básica y que son componentes fundamentales en el proceso de extracción, conducción, distribución y descarga del agua potable para el suministro a los usuarios. La otra ventaja de este sistema es que el usuario podrá saber cual es el importe a pagar dado que se publicarían en el periódico oficial, dentro de la Ley de Ingresos Municipales, el listado de consumos hasta los 200 metros cúbicos y el desarrollo de los precios mes a mes. Tarifa de agua potable a cuotas fijas. Considerando que en el Artículo 59 de la Ley de Agua para el Estado de Guanajuato se establece que en los lugares donde no haya medidores y mientras éstos no se instalen, los pagos serán determinados por el Ayuntamiento previa propuesta de los organismos operadores del servicio, mediante tarifas fijas estructuradas conforme a los consumos previsibles por número de usuarios o tipo de las instalaciones., se generaron desde al año 2004 tablas de cobro para cinco tipos de usuarios domésticos y tres para usuarios comerciales todos ellos ligados a un consumo previsto mediante muestra aleatoria. Para las tomas tipo uno a la cinco se consideraron consumos promedio de 14, 16, 20, 22 y 30 metros cúbicos mensuales respectivamente y para las comerciales de 21,22 y 25 metros cúbicos por mes. Los impactos de actualización son entre el 3.2% y el 10.3 % debido a que los dos años anteriores no se incrementó en la propuesta la relación entre el consumo hipotético y el precio que debía tener cada tipo de tarifa, y por esa razón existe una variación que ahora en esta iniciativa se propone reordenar, de tal forma que los metros cúbicos arriba citados por tipo de toma corresponden en precio a los precios volumétricos contenidos en la fracción I de este artículo. Por otra parte es de mencionar que de las 30,525 tomas registradas actualmente. Solo el 2.4%, es decir 736 cuentas, tributan con tarifa fija, y de estas 721 lo hacen en la T1 que es la tarifa más baja, uno en la T2 y 14 en la comercial básica. Servicio de alcantarillado.

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No se tiene propuesta de actualización por tratarse de una tasa. Saneamiento. No se tiene propuesta de actualización por tratarse de una tasa. Contratos para todos los giros. Se propone aplicar el índice inflacionario del 4% para actualizar su valor. Materiales e instalación de cuadro de medición (hasta 3.5 metros). Se actualiza un 4% de acuerdo a los efectos en el crecimiento inflacionario de precios y materiales. Suministro e instalación de medidores de agua potable. Los micromedidores deben ser clasificados por su diámetro y, con base a los precios de mercado, establecer los precios que correspondan. Al igual que en el concepto anterior, se proponen los cinco más usuales que van de la ½, ¾, 1, 1½ y 2 pulgadas de diámetro. Estos precios son para aparatos con sistema de velocidad. Cuando por razones técnicas se instale un medidor volumétrico se pagará de acuerdo al precio de mercado vigente. Los medidores de velocidad en diámetro de media pulgada tienen en la Ley Vigente un precio de $315.00 y se propone actualizarlos en un 6% con lo que su precio quedaría en $333.90 que resulta aún más bajo que lo resultante en el análisis de precios unitarios que arroja un costo directo de $351.31. Para absorber esta diferencia y hacer que se tenga un menor efecto en los usuarios, SIMAPAG absorbe parte de los gastos de instalación como un servicio adicional a los nuevos usuarios o para aquellos que por conveniencia comercial tienen que hacer cambio de aparatos. (Anexo 1 Estúdio Tarifário) En el caso de medidores de velocidad en diametro de 1 pulgada se tiene la misma consideración con una propuesta de $1,939.80 superior en un 6% a la vigente, y donde el precio unitario nos indica un costo estimado de $1,998.64, pero que también puede ser absorbido mediante los costos de instalación por el SIMAPAG. (Anexo 2 Estúdio Tarifário) Para medidores volumétricos, de los cuales solamente se ocupa un número muy reducido de aparatos, que del parque total de medidores no llega al 1%, se tiene igualmente una propuesta de actualización de valores al 6% y esto obedece al impacto en los costos de los aparatos cuya integración es a base de cobre que en el mercado ha tenido un aumento del 8%. En todos los casos, SIMAPAG considera pertinente mantener el nivel de precios vigentes con un ajuste parcial asumiendo los costos de instalación a fin de favorecer la permanencia de la micromedición eficiente como el medio más equitativo de cobro por los servicios de suministro de agua potable.

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Por supervisión y conexión al drenaje. Se actualiza el costo de estos servicios en un 4% por tratarse de acciones administrativas y operativas en las que no se hace uso de materiales. Servicios administrativos para usuarios. Se actualiza en un 4% su valor por tratarse de acciones administrativas y operativas en las que no se hace uso de materiales. Los cobros por concepto de factibilidad se trasladaron a la fracción XII por que es ahí donde se concentran los cobros por servicios administrativos y operativos para desarrollos inmobiliarios. Servicios operativos para usuarios. Se propone actualizar el valor un 4% a estos servicios operativos en donde es preponderante la mano de obra y por lo mismo se ajusta a crecimiento inflacionario de los insumos concurrentes. Venta de agua para distribución a concesionarios y particulares: Se proponen actualización del 4% y se mantiene el costo del kilómetro excedente en transporte de agua en pipa. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros. Complementario al cobro por Servicios de incorporación y descarga, se dan a los fraccionadores otros servicios operativos y administrativos que deben ser cobrados en la proporción correspondiente. Estos servicios se refieren a la emisión de cartas de factibilidad, la revisión de proyectos hidráulicos y sanitarios, la supervisión de obras y la entrega recepción de las mismas. La forma de cobrar estos conceptos va en relación directa a las dimensiones del fraccionamiento, el número de viviendas o lotes a desarrollar y las características de los mismos. De las cartas de factibilidad En esta fracción se propone trasladar el concepto de carta de factibilidad, que se encontraba ubicado en la ley vigente en la fracción IX inciso c) a esta fracción en la que se concentrarán todos los precios por servicios inmobiliarios que presta el organismo. La justificación del cobro se encuentra en la tarjeta de precio unitario (Anexo 3 Estúdio Tarifário) en la que se tiene un importe directo de $155.40, pero dado que tratándose de una sola vivienda se refiere habitualmente a un usuario, entonces se genera el beneficio de cobrar a $120.00 en tratándose de una solicitud individual y para fraccionadotes aplicaría el precio de $155.40 por lote con un adicional de $1.31 por cada metro cuadrado adicional, hasta un límite de $3,795.00 como pago máximo. (Anexo 4 Estúdio Tarifário)

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Los $3,795.00 resultan de sumar a los $155.40 de precio base los $3,640.00 que provienen de multiplicar el excedente por cada metro cuadrado de $1.31 por los 2,800 Metros adicionales a los 200 base. El tope de precio obedece a un efecto de proporcionalidad en donde el trabajo realizado para verificar las condiciones de factibilidad requieren de una evaluación técnica y administrativa cuyos insumos, mayoritariamente de recursos humanos, requiere del mismo esfuerzo a partir de ese punto, independientemente del área propuesta para análisis por parte del promoverte. De los servicios de supervisión de obra Actualmente se cobran los servicios de supervisión de obras en fraccionamientos a razón de un 2.5% sobre el presupuesto de la obra. Esta mecánica genera algunos contratiempos debido a que pudieran provocar una modificación en los precios por parte del fraccionador a fin de reducir el importe a pagar, afectando así la solvencia técnica de la obra. Por otra parte, es práctica común que se establezca un importe con base al presupuesto inicial y posteriormente este es modificado una vez terminada la obra, aunque en este proceso disten dos años de diferencia y por tanto queda el proceso de pago sujeto a las modificaciones y escalatorias de los precios haciendo muy complicada la mecánica de cobranza. Por lo expuesto, se propone establecer un cobro de supervisión con base a los lotes o viviendas a desarrollar ya que esta es una variable plenamente identificable y de poca incidencia de cambio. Mediante el cobro de $64.20 por lote/mes de supervisión, el fraccionador tendrá certeza del pago total que debe hacer por estos servicios y el organismo tendrá un ingreso que le permitirá contratar una supervisión externa a fin de no distraer las funciones de su equipo de supervisión que tiene permanentemente tareas de dar seguimiento a las obras que realiza SIMAPAG con recursos propios o con recursos por concurrencia con otras instancias de gobierno. (Anexo 5 Estúdio Tarifário) En tratándose de desarrollos diferentes a lo habitacional se propone un cobro de $4.10 en razón de cada metro cuadrados a desarrollar ya que existe una clara relación entre las áreas y las longitudes de las redes en relación a sus montos presupuestales. (Anexo 6 Estúdio Tarifário) De la revisión de proyectos Para efecto de revisar los proyectos se propone una mecánica simplificada que sea más justa y de fácil manejo para evitar el uso discrecional de cobros que pudieran generar tratos diferentes para casos iguales en tratándose de proyectos habitacionales y los comerciales e industriales que pudieran presentarse.

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Para este caso se propone hacer el cobro de $1,997.70 por revisión de proyecto (Anexo 7 Estúdio Tarifário) con base a un número básico de cincuenta lotes o viviendas y a partir de ahí hacer un cobro de $ 13.30 por cada vivienda adicional (Anexo 8 Estúdio Tarifário). Los precios generados mediante el cálculo unitario resultan más altos pero existe un precio estandarizado en el estado y es recomendación del propio Congreso del Estado de que en este tipo de servicios que son de carácter general y muy similar en su composición, se procure mantener similitud a fin de que no exista trato diferencial en los municipios. La revisión de proyectos para desarrollos no habitacionales se propone a un precio de $2,600.00 (Anexo 9 Estúdio Tarifário) para predios de hasta 500 metros cuadrados y a partir de ahí un cobro adicional de $1.04 (Anexo 10 Estúdio Tarifário) por cada metro adicional. Pago de incorporación por dotación de agua potable y descarga de aguas residuales. De los derechos de incorporación Los precios por incorporación en fraccionamientos y otros desarrollos se basan en los costos que incurre el organismo para generar los caudales requeridos por los desarrolladores para dar cumplimiento a sus obligaciones de generar garantía de servicios de dotación y descarga a sus futuros compradores. En razón de estos costos es que se establecen los precios a cobrar y para ello se aplica la clasificación que la Ley de Fraccionamientos hace con base a las densidades habitacionales y que el organismo complementa con base a la dotación estimada por habitante. Para evitar el uso discrecional de estos índices es que se formuló desde hace cuatro años, para todo el estado, una nueva mecánica de cobros y de esta forma se cobra con base al costo litro segundo aplicando la demanda en esa unidad de medida de acuerdo a cada tipo de vivienda. Los precios vigentes no tienen, para efectos de esta iniciativa, ninguna propuesta de actualización y se conservan debido a que el precio que se tiene es razonablemente solvente y aunque aún no está dentro de sus precios reales, SIMAPAG dispone mantenerlos como una medida de estímulo a la generación de vivienda.

Del cobro de títulos proporcionales En la Ley vigente se observa que no se hace ningún cargo por lo que corresponde a la proporcionalidad de títulos de explotación y en este momento solamente se cobra lo que corresponde a los caudales transferidos, de tal forma que en esta iniciativa se incorpora una mecánica para que los desarrolladores paguen ese derecho o que en su caso tengan oportunidad de entregar los títulos que los volúmenes anuales requieran. Para tal efecto debemos considerar que las capacidades operativas de un organismo se establecen en base al gasto potencial que se puede obtener de sus fuentes de

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abastecimiento subterráneas y superficiales así como de los volúmenes de explotación autorizados por la Comisión nacional del Agua. En el municipio de Guanajuato y particularmente en lo que corresponde al área de suministro que tiene el SIMAPAG, se tiene una capacidad operativa de 544 litros por segundo lo que significa que anualmente pueden disponerse de 17,155,584 metros cúbicos, suficientes para satisfacer las necesidades de la población actual y , en caso de que no se dieran acciones para ampliar las capacidades operativas del SIMAPAG, y conservando el mismo nivel de extracción, se tendría posibilidad de satisfacer las demandas hasta el año 2013 en que este volumen será inferior a los 17,407,748 (cuadro adjunto) que requerirán las cuarenta y tres mil cuentas que entonces habrá conectadas, de acuerdo a la proyección de crecimiento, y los más de ciento ochenta mil habitantes que para ese año tendría Guanajuato, ponderado a una tasa de crecimiento del 3.5% anual.

2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

extrído 13,179,790 13,976,716 14,558,243 15,028,201 15,460,787 16,156,523 16,770,470 17,407,748 18,069,243

disponible 17,155,584 17,155,584 17,155,584 17,155,584 17,155,584 17,155,584 17,155,584 17,155,584 17,155,584

Considerando lo anterior se refuerza la necesidad de que se tengan precios estables y suficientes para todo lo relativo a conceptos inmobiliarios mediante los cuales se regula la tributación de los nuevos desarrollos habitacionales, comerciales e industriales para que el organismo esté en posibilidad de ampliar sus capacidades de extracción mediante la obtención de nuevas fuentes de abastecimiento. Por otra parte existe una condicionante para fines operativos que en el mediano plazo puede convertirse en un problema y es justamente el volumen de asignación que las autoridades federales dispusieron para Guanajuato capital siendo actualmente de 20,755,320 metros cúbicos anuales. Esto significa que el tope de disponibilidad de agua para SIMAPAG sería de 20.7 millones de metros cúbicos anuales y que aún teniendo en estos años un programa de ampliación de capacidades de las fuentes, el organismo se vería limitado a operar al volumen autorizado o en caso contrario tendría que recurrir a la compra de títulos para poder hacer uso de volúmenes extras. Para efectos de dimensionamiento del problema se puede ver en el gráfico siguiente que, de no ampliarse los volúmenes de autorización, para el año 2018 ya no se tendrán reservas de títulos y eso obligaría a que se tuviera que acudir a los mercados de agua a obtenerlos

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afectando de forma directa la economía del organismo por no haber tomado previsiones a tiempo. 25.0 20.0 15.0 13.2

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14.6

15.0

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16.2

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Extracción

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Volumen autorizado

Las perspectivas para que SIMAPAG pueda acceder al uso de volúmenes superficiales que fortalezcan sus capacidades operativas, se encuentran sujetas a una posible autorización de las aguas provenientes de la Presa la Purísima y eso solamente será posible si se tienen disponibilidades de volúmenes ya concesionados que pudieran ser transferidos al SIMAPAG y estos tendrían que ser permutados por volúmenes subterráneos o en su caso por otros títulos que el organismo tendría que adquirir a precios de mercado. Esta necesidad nos remite a la obligación de hacer efectivo el cobro proporcional que a la entrega de caudales le son transferidos a los fraccionadotes pues con la autorización de los derechos de dotación se ven reducidos, en la misma proporción, los márgenes de reserva del organismo y ese cargo debe asumirlo quien demanda caudales para satisfacer las necesidades de sus factibles compradores de lotes, casas o bienes inmuebles comerciales e industriales. La figura tributaria que se propone pudiera interpretarse, desde una visión plana, como la venta de títulos de concesión, pero en realidad los títulos siguen siendo propiedad del SIMAPAG, y lo que en realidad se está cobrando es una cantidad equivalente a la que el organismo tendría que pagar para conservar sus niveles de reserva extractiva, tratándose de aguas subterráneas o de disponibilidad tratándose de aprovechamientos superficiales. Por eso es propuesta una mecánica de cobro en la que se pague por tipo de vivienda el total de volumen demandado a un precio medio de tres pesos por cada metro cúbico anual. Y para hacer viable cualquiera de las diferentes posibilidades en el proceso de trámite, existe también una mecánica para que, en caso de ser parciales las entregas de títulos, el fraccionador pueda pagar la diferencia a los precios establecidos en esta fracción o que, en caso de entregar un número mayor de títulos, estos sean reconocidos al mismo precio que se propone para su compra.

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Para los diferentes tipos de vivienda se estableció que el costo por metro cúbico de autorización extractiva anual se tendría un precio de $3.00 de forma tal que la demanda de agua en unidades similares pudiera ser pagada en esa proporción. Lo anterior significa que una casa popular demandaría 274 metros cúbicos anuales como resultado de establecer una densidad de 5 habitantes y una dotación promedio diaria de 150 litros para cada uno de ellos. Esto genera una dotación de 750 litros por vivienda que al ser anualizados, es decir, multiplicados por 365 días nos dan 273,750 litros que convertidos a metros cúbicos generan un total anual de 273.75 M3. Si este volumen se multiplica por los $3.00 de su precio, entonces es que resultan los $821.25 que se propone cobrar por cada vivienda. La misma mecánica aplica a las viviendas de interés social y residencial A, B, y C con dotaciones de 175, 200, 225 y 250 litros por habitante en densidades similares de cinco habitantes por vivienda. En el Anexo 11 del Estúdio Tarifário se presentan los análisis de precios unitarios para cada una de las clasificaciones de vivienda. Incorporaciones comerciales e industriales. Los caudales requeridos para desarrollos diferentes a lo doméstico no se pueden tipificar, de tal manera que deben considerarse las demandas y con base en ellas calcular los importes a cobrar. La mecánica establece que una vez conocido el gasto hidráulico de la demanda, se multiplica por el importe de los litros segundo y el mismo procedimiento se hace para el drenaje considerando solamente el 80% del gasto hidráulico dado que en esa proporción se aporta a las redes de descarga. El establecimiento de los precios para el litro segundo de dotación y de descarga se hace con base a los costos de infraestructura asumiendo que la presupuestación de la misma se da sobre un supuesto de que la fuente y la infraestructura hidráulica y sanitaria pudiera ser repuesta por el organismo en virtud de que se dispone previamente de ella para satisfacer las necesidades de los desarrollos. Para el cálculo de agua se hace un estimado de los costos por perforación equipamiento, tanque elevado, electrificación, equipo de bombeo y líneas de conducción y distribución proporcionales. En la tarjeta contenida en el Anexo 12 del Estúdio Tarifário se expresan los insumos de infraestructura que se requieren para determinar el costo de cada litro segundo, siendo resultante un monto de $246,098.54, mientras que en la iniciativa se hace una propuesta de actualización del 6% para alcanzar un precio de $220,374.00 a fin de que no se afecte en

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demasía a los desarrolladores como parte de los propósitos de estímulo al comercio e industria que pretenda ubicarse en el municipio de Guanajuato. En el Anexo 13 del Estúdio Tarifário, se muestra el cálculo para las descargas residuales resultando un precio unitario de $107,196.82 que justifica ampliamente el precio propuesto de $106,848.00 bajo las mismas consideraciones expresadas en el párrafo anterior. En cuanto al costo de $3.00 por metro cúbico en su modalidad de títulos proporcionales ocupados por los desarrolladores, aplica el mismo criterio que se expresó en la fracción XIII en donde se hace el cargo para vivienda de acuerdo a los volúmenes demandados y de acuerdo al tipo de casa de que se trate, pero dado que inmuebles diferentes a lo doméstico no se tiene una manera de tipificarlo, entonces se multiplica el caudal calculado para convertirlo a metros cúbicos anuales y se hace el cargo al mismo precio que el habitacional.

Por la venta de lodos residuales. Se actualiza el costo en un 4%. Por descarga de contaminantes en las aguas residuales de usuarios no domésticos. No se propone actualización dado que se trata de tasas que afectan a los volúmenes resultantes y por tanto se conserva la proporcionalidad. Se adjunta a esta exposición de motivos el estudio tarifario que contiene la memoria de cálculo para el ajuste de tarifas de este rubro para el año 2008. 3.2.2 Por servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. Únicamente se propone actualizar la tarifa con el 4%. 3.2.3 Por servicios de panteones. No se prevén modificaciones, únicamente se propone actualizar los valores un 4%. 3.2.4 Por servicios de rastro. No se prevén modificaciones, únicamente se propone actualizar los valores un 4%. 3.2.5 Por servicios de seguridad pública. No se prevén modificaciones, únicamente se propone actualizar los valores un 4%. 3.2.6 Por servicios de transporte publico urbano y suburbano en ruta fija. A los derechos por estos servicios, se propone la actualización de la tarifa en un 4%. 3.2.7 Por servicios de tránsito y vialidad. Se propone la actualización de la tarifa en un 4%.

3.2.8 Por servicios de estacionamientos públicos.

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Únicamente se propone la actualización de las cuotas en un 4%. 3.2.9 Por servicios de bibliotecas públicas y casa de la cultura. En este apartado, se propone adecuar la base de la contribución en virtud de que señala periodos que no corresponden al servicio que se presta, por lo que se modifican con la intención de contar con la definición exacta en tiempo y forma del servicio que se otorga. Las tarifas se actualizan con el porcentaje propuesto. En lo que respecta de la Fracción I, además, se ajusta el cobro proporcionalmente para reflejar el costo de 4 meses. El costo se determina de la siguiente forma: Fracción I Artículo 22 Importe semestral Importe mensual Importe Cuatrimestral 4% Actualización Cuota Cuatrimestral Actualizada

$ $ $ $ $

284.00 47.33 189.33 7.57 196.91

I. Por inscripción para talleres de artes visuales, guitarra, violín solfeo y teoría musical, danza, teatro, piano y teclado por cuatrimestre. III. Por inscripción para vocalización, talleres de flamenco, textiles, batería y dibujo anatómico, por cuatrimestre. VII. Por taller de estudio de arte cinematográfico. 3.2.10 Por servicios de protección civil. Se propone únicamente actualizar el valor de las tarifas de este artículo. 3.2.11 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano En lo que se refiere a los Derechos por servicios de obra pública y desarrollo urbano, ésta iniciativa se limita a la actualización de las tarifas sobre el 4% inflacionario. Exceptuando los derechos por alineamiento y número oficial en predios de uso habitacional, establecidos en la Fracción XIII, así como las licencias de factibilidad de uso de suelo en predios de uso habitacional Fracción XVI ambos del Artículo 24. Sobre dichas fracciones, la propuesta consiste en reducir el importe establecido como cuota máxima que contempla la ley actual para el cobro de ambos conceptos en $3,830.00, a una cuota fija de $3,000.00, como una medida de estímulo para la regularización de este tipo de licencias.

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Los ajustes a la baja antes referidos, se plantean además con la finalidad de establecer en estos Derechos una cuota que sea acorde a la política pública del actual Ayuntamiento. XIII. Por alineamiento y número oficial en predios de uso habitacional, por lotes hasta de 105M2, cuota fija de $ Por M2 excedente $ Sin exceder un monto de $

216.32 2.23 3,000.00

XVI. Por licencia de factibilidad de uso de suelo, en predio de uso habitacional, por predios hasta de 105M2, cuota fija de $ Por M2 excedente $ Sin exceder un monto de $

216.32 2.23 3,000.00

3.2.12 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos. En ésta sección únicamente se prevé la actualización de las cuotas y tarifas en un 4%. 3.2.13 Por servicios en materia de fraccionamientos. En ésta sección únicamente se prevé la actualización de las cuotas y tarifas del 4%.

3.2.14 Por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones establecimiento de anuncios. Se propone actualizar el 4% a las cuotas y tarifas de ésta sección.

para

el

3.2.15 Por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas. No se proponen modificaciones a las cuotas y tarifas, mayores al 4% de actualización. 3.2.16 Por servicios en materia ecológica. Se propone actualización de las tarifas en un 4%. 3.2.17 Por la expedición de certificados, certificaciones y constancias. Estas contribuciones únicamente se modifican actualizando su valor un 4% con relación a la Ley anterior. 3.2.18 Por servicios en materia de accesos a la información pública. Solo se propone modificación en los costos en un 4% de actualización. 3.2.19 Por los servicios de asistencia y salud pública. Se propone actualizar un 4%, con base al crecimiento inflacionario el costo mensual de los servicios que se prestan en la estancia infantil y centros asistenciales de desarrollo infantil del DIF. 3.3 Contribuciones especiales No se propone modificaciones en este apartado. 3.3.1 Ejecución de obras públicas.

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No se prevén modificaciones. 3.3.2 Por servicio de alumbrado público No se propone modificaciones en este apartado. 3.4 Productos No se propone modificar este apartado. 3.5 Aprovechamientos No se propone modificar este apartado. 3.6 Participaciones Federales En este apartado el Municipio no propone modificaciones 3.7 Ingresos Extraordinarios. No se proponen modificaciones en este apartado. 3.8

Facilidades administrativas y estímulos fiscales.

3.8.1 Del impuesto predial En este apartado únicamente se contempla la actualización de las cuotas establecidas, con el 4%. 3.8.2 Por los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales No hay modificaciones en este rubro. 3.8.3 Por los servicios de transporte público urbano y suburbano en ruta fija. No se prevén modificaciones en este apartado 3.8.4 Por servicios de casas de la cultura y bibliotecas publicas No se prevén modificaciones en este apartado 3.8.5 Por servicios en materia de protección civil. No se prevén modificaciones en este apartado

3.8.6 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano En este apartado únicamente se contempla la actualización de las cuotas establecidas, con el 4%.

3.8.7 Por la expedición de constancias, certificados y certificaciones No se prevén modificaciones en este apartado.

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3.8.8 Por servicios en materia de acceso a la información publica No se prevén modificaciones en este apartado

3.8.9 Por servicios de asistencia y salud pública. No se prevén modificaciones en este apartado

3.9 De los medios de defensa aplicables al impuesto predial. No se prevén modificaciones en este apartado.

3.10 De los ajustes. No se prevén modificaciones en este apartado. 4. Estructura del cuerpo normativo. Por las razones anteriormente expuestas se somete a consideración de este cuerpo colegiado, la siguiente iniciativa de:

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2008. CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de Guanajuato, Gto. durante el ejercicio fiscal del año 2008, por los conceptos siguientes: I. Contribuciones Impuestos; Derechos; y Contribuciones especiales II. Otros Ingresos Productos; Aprovechamientos; Participaciones Federales; y Extraordinarios.

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Los ingresos dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, Disposiciones Administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento así como las normas de derecho común, entre otras. Articulo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal correspondiente, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. CAPITULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La Hacienda Publica del Municipio de Guanajuato, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPITULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente, conforme a las siguientes: TASAS: I. Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado a la entrada en vigor de la presente Ley: a) Inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones b) Inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones c) Inmuebles Rústicos

2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar

II. Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado durante los años 2002 y hasta el 2007 inclusive: a) Inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones b) Inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones c) Inmuebles Rústicos

2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar

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III. Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado con anterioridad al año 2002 y hasta 1993 inclusive: a) Inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones b) Inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones c) Inmuebles Rústicos

8 al millar 15 al millar 6 al millar

Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2008, serán los siguientes: I. Tratándose de inmuebles urbanos y sub-urbanos a) Valores unitarios del terreno expresados en pesos por metro cuadrado Zona Zona comercial de primera Zona comercial de segunda Zona habitacional centro medio Zona habitacional centro económico Zona habitacional residencial Zona habitacional media Zona habitacional de interés social Zona habitacional económica Zona marginada irregular Valor mínimo

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $

Valor Mínimo 2,507.90 1,277.41 870.29 318.15 787.33 446.84 319.32 214.02 88.91 51.42

$ $ $ $ $ $ $ $ $

Valor Máximo 5,282.51 2,444.70 1,222.34 746.30 1,568.63 763.77 412.92 412.92 229.24

b) Valores unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado Estado de Tipo Calidad Conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $ 5,859.28 Moderno Superior Regular 1-2 $ 4,937.51 Moderno Superior Malo 1-3 $ 4,105.83 Moderno Media Bueno 2-1 $ 4,105.83 Moderno Media Regular 2-2 $ 3,520.39 Moderno Media Malo 2-3 $ 2,929.06 Moderno Económica Bueno 3-1 $ 2,599.19 Moderno Económica Regular 3-2 $ 2,233.06 Moderno Económica Malo 3-3 $ 1,830.66 Moderno Corriente Bueno 4-1 $ 1,905.52 Moderno Corriente Regular 4-2 $ 1,468.03 Moderno Corriente Malo 4-3 $ 1,062.13 Moderno Precaria Bueno 4-4 $ 664.41 Moderno Precaria Regular 4-5 $ 512.35 Moderno Precaria Malo 4-6 $ 292.44 Antiguo Superior Bueno 5-1 $ 3,368.88 Antiguo Superior Regular 5-2 $ 2,713.82

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Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis

Superior Media Media Media Económica Económica Económica Corriente Corriente Corriente Superior Superior Superior Media Media Media Económica Económica Económica Corriente Corriente Corriente Precaria Precaria Precaria Superior Superior Superior Media Media Media Económica Económica Económica

Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo

5-3 6-1 6-2 6-3 7-1 7-2 7-3 7-4 7-5 7-6 8-1 8-2 8-3 9-1 9-2 9-3 10-1 10-2 10-3 10-4 10-5 10-6 10-7 10-8 10-9 11-1 11-2 11-3 12-1 12-2 12-3 13-1 13-2 13-3

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

2,049.40 2,275.17 1,830.66 1,359.25 1,277.37 1,025.87 842.22 842.22 664.41 589.56 3,664.66 3,153.64 2,599.19 2,454.14 1,866.92 1,468.03 1,693.80 1,359.25 1,062.13 1,025.87 842.22 696.00 589.56 438.66 292.44 2,929.06 2,306.75 1,830.66 2,049.40 1,720.70 1,318.30 1,359.25 1,103.08 955.69

Superior

Bueno

14-1

$

1,830.66

Superior

Regular

14-2

$

1,569.81

Superior

Malo

14-3

$

1,249.29

Media

Bueno

15-1

$

1,359.25

Media

Regular

15-2

$

1,103.08

Media

Malo

15-3

$

842.22

20

Frontón Frontón Frontón Frontón Frontón Frontón

Superior Superior Superior Media Media Media

Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo

16-1 16-2 16-3 17-1 17-2 17-3

$ $ $ $ $ $

2,124.26 1,866.92 1,569.81 1,542.90 1,318.30 1,025.87

II. Tratándose de inmuebles rústicos: a). Tabla de valores base para terrenos rurales en pesos por hectárea: 1. 2. 3. 4.

Predios de riego Predios de temporal Agostadero Cerril o Monte

$ $ $ $

15,658.24 6,631.04 2,731.04 1,393.08

Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos I. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros b) De 10.01 a 30 centímetros c) De 30.01 A 60 centímetros d) Mayor de 60 centímetros

Factor 1.00 1.05 1.08 1.10

II. Topografía a) Terrenos planos b) Pendiente suave menor de 5% c) Pendiente fuerte mayor de 5% d) Muy accidentado

1.10 1.05 1.00 0.95

III. Distancias a centros de comercialización. a)A menos de 3 Kilómetros de centro de comercialización

1.50

21

b) A más de 3 Kilómetros de centro de comercialización

1.00

IV. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año

1.20

b) Tiempo de secas

1.00

c) Sin acceso

0.50

V. Vías de comunicación: a) Todo el año

1.20

b) Tiempo de secas

1.00

c) Sin acceso

0.50

El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): I. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio II. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana III. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios IV. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio. V. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios.

$

6.49

$

15.14

$

33.53

$

46.51

$

55.50

La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este artículo, se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinaran conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetaran a los siguientes

22

factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales, y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO Artículo 7. El impuesto sobre traslación de dominio se causará y liquidará a la tasa del 0.50 % SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes:

TASAS I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos

0.90%

II. Tratándose de la división de un inmueble por la construcción

0.45%

23

de condominios horizontales, verticales o mixtos. III. Respecto de inmuebles rústicos

0.45%

No se causara este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto sobre fraccionamientos se causará por Metro Cuadrado de superficie vendible, conforme a las siguientes: TARIFA I. Fraccionamiento residencial "A" II. Fraccionamiento residencial "B" III. Fraccionamiento residencial "C" IV. Fraccionamiento de habitación popular V. Fraccionamiento de interés social VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada X. Fraccionamiento campestre residencial XI. Fraccionamiento campestre rústico XII. Fraccionamiento turístico, recreativo - deportivo XIII. Fraccionamiento comercial XIV. Fraccionamiento agropecuario XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

0.41 0.27 0.28 0.15 0.15 0.10 0.15 0.15 0.20 0.41 0.15 0.22 0.41 0.11 0.26

SECCIÓN QUINTA SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 21%. SECCIÓN SEXTA SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, se causará y liquidara a la tasa del 11% excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributaran a la tasa del 8%. SECCIÓN SÉPTIMA SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS

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Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará a la tasa del 6%.

SECCIÓN OCTAVA SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE Y TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES. Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de materiales, se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA: I. Por metro cuadrado de cantera sin labrar II. Por metro cuadrado de cantera labrada III. Por metro cúbico de chapa de cantera para revestir edificios IV. Por tonelada de pedacería de cantera V. Mármol, por kilo VI. Por tonelada de pedacería de mármol VII. Por metro cuadrado de adoquín derivado de cantera VIII. Por metro lineal de guarniciones derivadas de cantera IX. Por tonelada de basalto, pizarras y calizas X. Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $

2.27 0.68 3.40 1.04 0.23 6.81 0.02 0.02 0.68 0.23

CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS SECCIÓN PRIMERA POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Los derechos correspondientes a los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a la siguiente: TARIFA I. Servicio medido de agua potable. SERVICIO DOMÉSTICO Doméstico Consumo M3 enero febrero marzo abril Cuota base $71.00 $71.36 $71.71 $72.07 La cuota base da derecho a consumir hasta 13 m3 mensuales 14 $83.30 $83.72 $84.14 $84.56 15 $89.70 $90.15 $90.60 $91.05 16 $96.16 $96.64 $97.12 $97.61

mayo

junio

julio

agosto

septiembre

$72.43

$72.79

$73.16

$73.52

$73.89

$84.98 $91.51 $98.10

$85.40 $91.97 $98.59

$85.83 $92.42 $99.08

$86.26 $92.89 $99.58

$86.69 $93.35 $100.07

octubre

noviembre

diciembre

$74.26

$74.63

$75.00

$87.12 $93.82 $100.57

$87.56 $94.29 $101.08

$88.00 $94.76 $101.58

25 Doméstico Consumo M3 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82

enero $102.68 $109.26 $115.90 $122.60 $138.60 $145.86 $153.18 $160.56 $168.00 $175.50 $183.06 $190.68 $198.36 $206.10 $272.80 $282.56 $292.38 $302.26 $312.20 $322.20 $332.26 $342.38 $352.56 $362.80 $422.30 $433.86 $445.48 $457.16 $468.90 $480.70 $492.56 $504.48 $516.46 $528.50 $601.80 $615.16 $628.58 $642.06 $655.60 $669.20 $682.86 $696.58 $710.36 $724.20 $738.10 $752.06 $766.08 $780.16 $794.30 $808.50 $822.76 $837.08 $851.46 $865.90 $951.40 $966.96 $982.58 $998.26 $1,014.00 $1,029.80 $1,045.66 $1,061.58 $1,077.56 $1,093.60 $1,109.70 $1,125.86

febrero $103.19 $109.81 $116.48 $123.21 $139.29 $146.59 $153.95 $161.36 $168.84 $176.38 $183.98 $191.63 $199.35 $207.13 $274.16 $283.97 $293.84 $303.77 $313.76 $323.81 $333.92 $344.09 $354.32 $364.61 $424.41 $436.03 $447.71 $459.45 $471.24 $483.10 $495.02 $507.00 $519.04 $531.14 $604.81 $618.24 $631.72 $645.27 $658.88 $672.55 $686.27 $700.06 $713.91 $727.82 $741.79 $755.82 $769.91 $784.06 $798.27 $812.54 $826.87 $841.27 $855.72 $870.23 $956.16 $971.79 $987.49 $1,003.25 $1,019.07 $1,034.95 $1,050.89 $1,066.89 $1,082.95 $1,099.07 $1,115.25 $1,131.49

marzo $103.71 $110.36 $117.06 $123.83 $139.99 $147.32 $154.72 $162.17 $169.68 $177.26 $184.90 $192.59 $200.35 $208.17 $275.53 $285.39 $295.31 $305.29 $315.33 $325.43 $335.59 $345.81 $356.09 $366.44 $426.53 $438.21 $449.95 $461.74 $473.60 $485.52 $497.50 $509.54 $521.64 $533.80 $607.83 $621.33 $634.88 $648.50 $662.17 $675.91 $689.71 $703.56 $717.48 $731.46 $745.50 $759.60 $773.76 $787.98 $802.26 $816.61 $831.01 $845.47 $860.00 $874.58 $960.94 $976.65 $992.43 $1,008.27 $1,024.17 $1,040.12 $1,056.14 $1,072.22 $1,088.36 $1,104.56 $1,120.82 $1,137.15

abril $104.23 $110.91 $117.65 $124.45 $140.69 $148.06 $155.49 $162.98 $170.53 $178.15 $185.82 $193.55 $201.35 $209.21 $276.91 $286.82 $296.79 $306.82 $316.91 $327.06 $337.27 $347.54 $357.87 $368.27 $428.67 $440.40 $452.20 $464.05 $475.97 $487.95 $499.99 $512.09 $524.25 $536.47 $610.87 $624.43 $638.06 $651.74 $665.48 $679.29 $693.15 $707.08 $721.07 $735.12 $749.23 $763.40 $777.63 $791.92 $806.27 $820.69 $835.16 $849.70 $864.30 $878.95 $965.74 $981.54 $997.39 $1,013.31 $1,029.29 $1,045.32 $1,061.42 $1,077.58 $1,093.80 $1,110.09 $1,126.43 $1,142.83

mayo $104.75 $111.46 $118.24 $125.07 $141.39 $148.80 $156.27 $163.80 $171.39 $179.04 $186.75 $194.52 $202.36 $210.25 $278.30 $288.25 $298.27 $308.35 $318.49 $328.69 $338.96 $349.28 $359.66 $370.11 $430.81 $442.60 $454.46 $466.37 $478.35 $490.39 $502.49 $514.65 $526.87 $539.15 $613.93 $627.56 $641.25 $655.00 $668.81 $682.68 $696.62 $710.62 $724.67 $738.79 $752.97 $767.21 $781.52 $795.88 $810.31 $824.79 $839.34 $853.95 $868.62 $883.35 $970.57 $986.44 $1,002.38 $1,018.38 $1,034.43 $1,050.55 $1,066.73 $1,082.97 $1,099.27 $1,115.64 $1,132.06 $1,148.55

junio $105.27 $112.02 $118.83 $125.70 $142.10 $149.54 $157.05 $164.61 $172.24 $179.93 $187.68 $195.49 $203.37 $211.30 $279.69 $289.69 $299.76 $309.89 $320.08 $330.34 $340.65 $351.03 $361.46 $371.96 $432.96 $444.82 $456.73 $468.70 $480.74 $492.84 $505.00 $517.22 $529.50 $541.85 $617.00 $630.69 $644.45 $658.27 $672.15 $686.10 $700.10 $714.17 $728.30 $742.49 $756.74 $771.05 $785.42 $799.86 $814.36 $828.92 $843.54 $858.22 $872.96 $887.77 $975.42 $991.38 $1,007.39 $1,023.47 $1,039.60 $1,055.80 $1,072.06 $1,088.39 $1,104.77 $1,121.21 $1,137.72 $1,154.29

julio $105.80 $112.58 $119.42 $126.32 $142.81 $150.29 $157.83 $165.44 $173.10 $180.83 $188.62 $196.47 $204.39 $212.36 $281.09 $291.14 $301.26 $311.44 $321.68 $331.99 $342.35 $352.78 $363.27 $373.82 $435.13 $447.04 $459.01 $471.05 $483.14 $495.30 $507.52 $519.80 $532.15 $544.55 $620.08 $633.85 $647.67 $661.56 $675.52 $689.53 $703.60 $717.74 $731.94 $746.20 $760.52 $774.91 $789.35 $803.86 $818.43 $833.06 $847.75 $862.51 $877.33 $892.20 $980.30 $996.33 $1,012.43 $1,028.58 $1,044.80 $1,061.08 $1,077.42 $1,093.83 $1,110.29 $1,126.82 $1,143.41 $1,160.06

agosto $106.33 $113.14 $120.02 $126.96 $143.52 $151.04 $158.62 $166.26 $173.97 $181.74 $189.56 $197.45 $205.41 $213.42 $282.49 $292.60 $302.77 $313.00 $323.29 $333.65 $344.06 $354.54 $365.09 $375.69 $437.30 $449.27 $461.31 $473.40 $485.56 $497.78 $510.06 $522.40 $534.81 $547.28 $623.18 $637.02 $650.91 $664.87 $678.89 $692.98 $707.12 $721.33 $735.60 $749.93 $764.32 $778.78 $793.30 $807.88 $822.52 $837.23 $851.99 $866.82 $881.71 $896.66 $985.20 $1,001.32 $1,017.49 $1,033.73 $1,050.03 $1,066.39 $1,082.81 $1,099.30 $1,115.85 $1,132.45 $1,149.13 $1,165.86

septiembre $106.86 $113.71 $120.62 $127.59 $144.24 $151.80 $159.42 $167.10 $174.84 $182.64 $190.51 $198.44 $206.43 $214.49 $283.90 $294.06 $304.28 $314.56 $324.91 $335.32 $345.79 $356.32 $366.91 $377.57 $439.49 $451.52 $463.61 $475.77 $487.99 $500.27 $512.61 $525.02 $537.48 $550.01 $626.30 $640.20 $654.17 $668.20 $682.29 $696.44 $710.66 $724.94 $739.28 $753.68 $768.15 $782.67 $797.26 $811.92 $826.63 $841.41 $856.25 $871.16 $886.12 $901.15 $990.13 $1,006.32 $1,022.58 $1,038.90 $1,055.28 $1,071.72 $1,088.23 $1,104.79 $1,121.42 $1,138.12 $1,154.87 $1,171.69

octubre $107.39 $114.28 $121.22 $128.23 $144.96 $152.56 $160.21 $167.93 $175.71 $183.56 $191.46 $199.43 $207.47 $215.56 $285.32 $295.53 $305.80 $316.14 $326.53 $336.99 $347.51 $358.10 $368.75 $379.46 $441.69 $453.78 $465.93 $478.15 $490.43 $502.77 $515.17 $527.64 $540.17 $552.76 $629.43 $643.40 $657.44 $671.54 $685.70 $699.92 $714.21 $728.56 $742.97 $757.45 $771.99 $786.59 $801.25 $815.98 $830.77 $845.62 $860.53 $875.51 $890.55 $905.65 $995.08 $1,011.35 $1,027.69 $1,044.09 $1,060.55 $1,077.08 $1,093.67 $1,110.32 $1,127.03 $1,143.81 $1,160.65 $1,177.55

noviembre $107.93 $114.85 $121.83 $128.87 $145.69 $153.32 $161.01 $168.77 $176.59 $184.48 $192.42 $200.43 $208.50 $216.64 $286.75 $297.01 $307.33 $317.72 $328.17 $338.68 $349.25 $359.89 $370.59 $381.35 $443.90 $456.05 $468.26 $480.54 $492.88 $505.28 $517.75 $530.28 $542.87 $555.53 $632.58 $646.62 $660.73 $674.90 $689.13 $703.42 $717.78 $732.20 $746.69 $761.24 $775.85 $790.52 $805.26 $820.06 $834.92 $849.85 $864.84 $879.89 $895.00 $910.18 $1,000.05 $1,016.41 $1,032.83 $1,049.31 $1,065.86 $1,082.46 $1,099.14 $1,115.87 $1,132.67 $1,149.53 $1,166.45 $1,183.44

diciembre $108.47 $115.42 $122.44 $129.51 $146.42 $154.09 $161.82 $169.61 $177.47 $185.40 $193.38 $201.43 $209.55 $217.72 $288.18 $298.50 $308.87 $319.31 $329.81 $340.37 $351.00 $361.69 $372.44 $383.26 $446.12 $458.33 $470.60 $482.94 $495.34 $507.81 $520.34 $532.93 $545.59 $558.31 $635.74 $649.85 $664.03 $678.27 $692.57 $706.94 $721.37 $735.86 $750.42 $765.04 $779.73 $794.47 $809.28 $824.16 $839.10 $854.10 $869.16 $884.29 $899.48 $914.73 $1,005.05 $1,021.49 $1,037.99 $1,054.56 $1,071.19 $1,087.88 $1,104.63 $1,121.45 $1,138.33 $1,155.27 $1,172.28 $1,189.35

26 Doméstico Consumo M3 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148

enero $1,142.08 $1,158.36 $1,174.70 $1,191.10 $1,207.56 $1,224.08 $1,240.66 $1,257.30 $1,274.00 $1,290.76 $1,307.58 $1,324.46 $1,341.40 $1,358.40 $1,375.46 $1,392.58 $1,409.76 $1,427.00 $1,442.28 $1,457.58 $1,472.90 $1,488.24 $1,503.60 $1,518.98 $1,534.38 $1,549.80 $1,565.24 $1,580.70 $1,596.18 $1,611.68 $1,627.20 $1,642.74 $1,658.30 $1,673.88 $1,689.48 $1,705.10 $1,720.74 $1,736.40 $1,752.08 $1,767.78 $1,783.50 $1,799.24 $1,815.00 $1,830.78 $1,846.58 $1,862.40 $1,878.24 $1,894.10 $1,909.98 $1,925.88 $1,941.80 $1,957.74 $1,973.70 $1,989.68 $2,005.68 $2,021.70 $2,037.74 $2,053.80 $2,069.88 $2,085.98 $2,102.10 $2,118.24 $2,134.40 $2,150.58 $2,166.78 $2,183.00

febrero $1,147.79 $1,164.15 $1,180.57 $1,197.06 $1,213.60 $1,230.20 $1,246.86 $1,263.59 $1,280.37 $1,297.21 $1,314.12 $1,331.08 $1,348.11 $1,365.19 $1,382.34 $1,399.54 $1,416.81 $1,434.14 $1,449.49 $1,464.87 $1,480.26 $1,495.68 $1,511.12 $1,526.57 $1,542.05 $1,557.55 $1,573.07 $1,588.60 $1,604.16 $1,619.74 $1,635.34 $1,650.95 $1,666.59 $1,682.25 $1,697.93 $1,713.63 $1,729.34 $1,745.08 $1,760.84 $1,776.62 $1,792.42 $1,808.24 $1,824.08 $1,839.93 $1,855.81 $1,871.71 $1,887.63 $1,903.57 $1,919.53 $1,935.51 $1,951.51 $1,967.53 $1,983.57 $1,999.63 $2,015.71 $2,031.81 $2,047.93 $2,064.07 $2,080.23 $2,096.41 $2,112.61 $2,128.83 $2,145.07 $2,161.33 $2,177.61 $2,193.92

marzo $1,153.53 $1,169.97 $1,186.48 $1,203.04 $1,219.67 $1,236.35 $1,253.10 $1,269.90 $1,286.77 $1,303.70 $1,320.69 $1,337.74 $1,354.85 $1,372.02 $1,389.25 $1,406.54 $1,423.89 $1,441.31 $1,456.74 $1,472.19 $1,487.67 $1,503.16 $1,518.67 $1,534.21 $1,549.76 $1,565.34 $1,580.93 $1,596.55 $1,612.18 $1,627.84 $1,643.51 $1,659.21 $1,674.92 $1,690.66 $1,706.42 $1,722.19 $1,737.99 $1,753.81 $1,769.64 $1,785.50 $1,801.38 $1,817.28 $1,833.20 $1,849.13 $1,865.09 $1,881.07 $1,897.07 $1,913.09 $1,929.13 $1,945.19 $1,961.27 $1,977.37 $1,993.49 $2,009.63 $2,025.79 $2,041.97 $2,058.17 $2,074.39 $2,090.63 $2,106.89 $2,123.17 $2,139.48 $2,155.80 $2,172.14 $2,188.50 $2,204.88

abril $1,159.30 $1,175.82 $1,192.41 $1,209.06 $1,225.76 $1,242.53 $1,259.36 $1,276.25 $1,293.21 $1,310.22 $1,327.29 $1,344.43 $1,361.62 $1,378.88 $1,396.20 $1,413.57 $1,431.01 $1,448.51 $1,464.02 $1,479.55 $1,495.10 $1,510.68 $1,526.27 $1,541.88 $1,557.51 $1,573.16 $1,588.84 $1,604.53 $1,620.24 $1,635.98 $1,651.73 $1,667.50 $1,683.30 $1,699.11 $1,714.95 $1,730.80 $1,746.68 $1,762.58 $1,778.49 $1,794.43 $1,810.39 $1,826.36 $1,842.36 $1,858.38 $1,874.42 $1,890.48 $1,906.55 $1,922.65 $1,938.77 $1,954.91 $1,971.07 $1,987.25 $2,003.45 $2,019.67 $2,035.92 $2,052.18 $2,068.46 $2,084.76 $2,101.08 $2,117.43 $2,133.79 $2,150.17 $2,166.58 $2,183.00 $2,199.44 $2,215.91

mayo $1,165.09 $1,181.70 $1,198.37 $1,215.10 $1,231.89 $1,248.75 $1,265.66 $1,282.64 $1,299.67 $1,316.77 $1,333.93 $1,351.15 $1,368.43 $1,385.77 $1,403.18 $1,420.64 $1,438.17 $1,455.75 $1,471.34 $1,486.95 $1,502.58 $1,518.23 $1,533.90 $1,549.59 $1,565.30 $1,581.03 $1,596.78 $1,612.55 $1,628.34 $1,644.16 $1,659.99 $1,675.84 $1,691.72 $1,707.61 $1,723.52 $1,739.46 $1,755.41 $1,771.39 $1,787.39 $1,803.40 $1,819.44 $1,835.50 $1,851.57 $1,867.67 $1,883.79 $1,899.93 $1,916.09 $1,932.27 $1,948.47 $1,964.69 $1,980.93 $1,997.19 $2,013.47 $2,029.77 $2,046.10 $2,062.44 $2,078.80 $2,095.19 $2,111.59 $2,128.01 $2,144.46 $2,160.92 $2,177.41 $2,193.92 $2,210.44 $2,226.99

junio $1,170.92 $1,187.61 $1,204.36 $1,221.18 $1,238.05 $1,254.99 $1,271.99 $1,289.05 $1,306.17 $1,323.35 $1,340.60 $1,357.90 $1,375.27 $1,392.70 $1,410.19 $1,427.74 $1,445.36 $1,463.03 $1,478.70 $1,494.39 $1,510.09 $1,525.82 $1,541.57 $1,557.34 $1,573.13 $1,588.93 $1,604.76 $1,620.61 $1,636.49 $1,652.38 $1,668.29 $1,684.22 $1,700.17 $1,716.15 $1,732.14 $1,748.16 $1,764.19 $1,780.25 $1,796.32 $1,812.42 $1,828.54 $1,844.67 $1,860.83 $1,877.01 $1,893.21 $1,909.43 $1,925.67 $1,941.93 $1,958.21 $1,974.51 $1,990.83 $2,007.18 $2,023.54 $2,039.92 $2,056.33 $2,072.75 $2,089.20 $2,105.66 $2,122.15 $2,138.65 $2,155.18 $2,171.73 $2,188.30 $2,204.88 $2,221.49 $2,238.12

julio $1,176.77 $1,193.55 $1,210.38 $1,227.28 $1,244.24 $1,261.26 $1,278.35 $1,295.49 $1,312.70 $1,329.97 $1,347.30 $1,364.69 $1,382.15 $1,399.66 $1,417.24 $1,434.88 $1,452.58 $1,470.35 $1,486.09 $1,501.86 $1,517.64 $1,533.45 $1,549.28 $1,565.12 $1,580.99 $1,596.88 $1,612.79 $1,628.72 $1,644.67 $1,660.64 $1,676.63 $1,692.64 $1,708.68 $1,724.73 $1,740.80 $1,756.90 $1,773.01 $1,789.15 $1,805.30 $1,821.48 $1,837.68 $1,853.90 $1,870.14 $1,886.39 $1,902.67 $1,918.98 $1,935.30 $1,951.64 $1,968.00 $1,984.38 $2,000.79 $2,017.21 $2,033.66 $2,050.12 $2,066.61 $2,083.11 $2,099.64 $2,116.19 $2,132.76 $2,149.35 $2,165.96 $2,182.59 $2,199.24 $2,215.91 $2,232.60 $2,249.31

agosto $1,182.66 $1,199.52 $1,216.44 $1,233.42 $1,250.46 $1,267.57 $1,284.74 $1,301.97 $1,319.26 $1,336.62 $1,354.04 $1,371.52 $1,389.06 $1,406.66 $1,424.33 $1,442.06 $1,459.85 $1,477.70 $1,493.52 $1,509.37 $1,525.23 $1,541.12 $1,557.02 $1,572.95 $1,588.90 $1,604.86 $1,620.85 $1,636.86 $1,652.89 $1,668.94 $1,685.01 $1,701.11 $1,717.22 $1,733.35 $1,749.51 $1,765.68 $1,781.88 $1,798.09 $1,814.33 $1,830.59 $1,846.87 $1,863.17 $1,879.49 $1,895.83 $1,912.19 $1,928.57 $1,944.97 $1,961.40 $1,977.84 $1,994.31 $2,010.79 $2,027.30 $2,043.82 $2,060.37 $2,076.94 $2,093.53 $2,110.14 $2,126.77 $2,143.42 $2,160.09 $2,176.79 $2,193.50 $2,210.23 $2,226.99 $2,243.76 $2,260.56

septiembre $1,188.57 $1,205.51 $1,222.52 $1,239.59 $1,256.72 $1,273.91 $1,291.16 $1,308.48 $1,325.86 $1,343.30 $1,360.81 $1,378.37 $1,396.00 $1,413.70 $1,431.45 $1,449.27 $1,467.15 $1,485.09 $1,500.99 $1,516.91 $1,532.86 $1,548.82 $1,564.81 $1,580.81 $1,596.84 $1,612.89 $1,628.96 $1,645.05 $1,661.16 $1,677.29 $1,693.44 $1,709.61 $1,725.80 $1,742.02 $1,758.25 $1,774.51 $1,790.79 $1,807.08 $1,823.40 $1,839.74 $1,856.10 $1,872.48 $1,888.88 $1,905.31 $1,921.75 $1,938.21 $1,954.70 $1,971.20 $1,987.73 $2,004.28 $2,020.84 $2,037.43 $2,054.04 $2,070.67 $2,087.33 $2,104.00 $2,120.69 $2,137.40 $2,154.14 $2,170.89 $2,187.67 $2,204.47 $2,221.29 $2,238.12 $2,254.98 $2,271.86

octubre $1,194.51 $1,211.54 $1,228.63 $1,245.78 $1,263.00 $1,280.28 $1,297.62 $1,315.02 $1,332.49 $1,350.02 $1,367.61 $1,385.27 $1,402.98 $1,420.76 $1,438.61 $1,456.51 $1,474.48 $1,492.51 $1,508.50 $1,524.50 $1,540.52 $1,556.57 $1,572.63 $1,588.72 $1,604.82 $1,620.95 $1,637.10 $1,653.27 $1,669.46 $1,685.67 $1,701.91 $1,718.16 $1,734.43 $1,750.73 $1,767.05 $1,783.38 $1,799.74 $1,816.12 $1,832.52 $1,848.94 $1,865.38 $1,881.84 $1,898.33 $1,914.83 $1,931.36 $1,947.90 $1,964.47 $1,981.06 $1,997.67 $2,014.30 $2,030.95 $2,047.62 $2,064.31 $2,081.03 $2,097.76 $2,114.52 $2,131.29 $2,148.09 $2,164.91 $2,181.75 $2,198.61 $2,215.49 $2,232.39 $2,249.31 $2,266.26 $2,283.22

noviembre $1,200.49 $1,217.60 $1,234.77 $1,252.01 $1,269.31 $1,286.68 $1,304.11 $1,321.60 $1,339.15 $1,356.77 $1,374.45 $1,392.19 $1,410.00 $1,427.87 $1,445.80 $1,463.80 $1,481.86 $1,499.98 $1,516.04 $1,532.12 $1,548.22 $1,564.35 $1,580.49 $1,596.66 $1,612.85 $1,629.06 $1,645.29 $1,661.54 $1,677.81 $1,694.10 $1,710.42 $1,726.75 $1,743.11 $1,759.48 $1,775.88 $1,792.30 $1,808.74 $1,825.20 $1,841.68 $1,858.18 $1,874.71 $1,891.25 $1,907.82 $1,924.41 $1,941.01 $1,957.64 $1,974.29 $1,990.96 $2,007.66 $2,024.37 $2,041.10 $2,057.86 $2,074.64 $2,091.43 $2,108.25 $2,125.09 $2,141.95 $2,158.83 $2,175.73 $2,192.66 $2,209.60 $2,226.57 $2,243.55 $2,260.56 $2,277.59 $2,294.64

diciembre $1,206.49 $1,223.69 $1,240.95 $1,258.27 $1,275.66 $1,293.11 $1,310.63 $1,328.21 $1,345.85 $1,363.55 $1,381.32 $1,399.15 $1,417.05 $1,435.01 $1,453.03 $1,471.12 $1,489.26 $1,507.48 $1,523.62 $1,539.78 $1,555.97 $1,572.17 $1,588.40 $1,604.64 $1,620.91 $1,637.20 $1,653.51 $1,669.84 $1,686.20 $1,702.57 $1,718.97 $1,735.38 $1,751.82 $1,768.28 $1,784.76 $1,801.26 $1,817.78 $1,834.33 $1,850.89 $1,867.48 $1,884.08 $1,900.71 $1,917.36 $1,934.03 $1,950.72 $1,967.43 $1,984.16 $2,000.92 $2,017.69 $2,034.49 $2,051.31 $2,068.15 $2,085.01 $2,101.89 $2,118.79 $2,135.72 $2,152.66 $2,169.63 $2,186.61 $2,203.62 $2,220.65 $2,237.70 $2,254.77 $2,271.86 $2,288.98 $2,306.11

27 Doméstico Consumo M3 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200

enero febrero marzo abril mayo junio julio $2,199.24 $2,210.24 $2,221.29 $2,232.39 $2,243.56 $2,254.77 $2,266.05 $2,215.50 $2,226.58 $2,237.71 $2,248.90 $2,260.14 $2,271.44 $2,282.80 $2,231.78 $2,242.94 $2,254.15 $2,265.42 $2,276.75 $2,288.14 $2,299.58 $2,248.08 $2,259.32 $2,270.62 $2,281.97 $2,293.38 $2,304.85 $2,316.37 $2,264.40 $2,275.72 $2,287.10 $2,298.54 $2,310.03 $2,321.58 $2,333.19 $2,280.74 $2,292.14 $2,303.60 $2,315.12 $2,326.70 $2,338.33 $2,350.02 $2,297.10 $2,308.59 $2,320.13 $2,331.73 $2,343.39 $2,355.10 $2,366.88 $2,313.48 $2,325.05 $2,336.67 $2,348.36 $2,360.10 $2,371.90 $2,383.76 $2,329.88 $2,341.53 $2,353.24 $2,365.00 $2,376.83 $2,388.71 $2,400.66 $2,346.30 $2,358.03 $2,369.82 $2,381.67 $2,393.58 $2,405.55 $2,417.57 $2,362.74 $2,374.55 $2,386.43 $2,398.36 $2,410.35 $2,422.40 $2,434.51 $2,379.20 $2,391.10 $2,403.05 $2,415.07 $2,427.14 $2,439.28 $2,451.47 $2,395.68 $2,407.66 $2,419.70 $2,431.80 $2,443.95 $2,456.17 $2,468.45 $2,412.18 $2,424.24 $2,436.36 $2,448.54 $2,460.79 $2,473.09 $2,485.46 $2,428.70 $2,440.84 $2,453.05 $2,465.31 $2,477.64 $2,490.03 $2,502.48 $2,445.24 $2,457.47 $2,469.75 $2,482.10 $2,494.51 $2,506.99 $2,519.52 $2,461.80 $2,474.11 $2,486.48 $2,498.91 $2,511.41 $2,523.96 $2,536.58 $2,478.38 $2,490.77 $2,503.23 $2,515.74 $2,528.32 $2,540.96 $2,553.67 $2,494.98 $2,507.45 $2,519.99 $2,532.59 $2,545.26 $2,557.98 $2,570.77 $2,511.60 $2,524.16 $2,536.78 $2,549.46 $2,562.21 $2,575.02 $2,587.90 $2,528.24 $2,540.88 $2,553.59 $2,566.35 $2,579.19 $2,592.08 $2,605.04 $2,544.90 $2,557.62 $2,570.41 $2,583.26 $2,596.18 $2,609.16 $2,622.21 $2,561.58 $2,574.39 $2,587.26 $2,600.20 $2,613.20 $2,626.26 $2,639.39 $2,578.28 $2,591.17 $2,604.13 $2,617.15 $2,630.23 $2,643.38 $2,656.60 $2,595.00 $2,607.97 $2,621.01 $2,634.12 $2,647.29 $2,660.53 $2,673.83 $2,611.74 $2,624.80 $2,637.92 $2,651.11 $2,664.37 $2,677.69 $2,691.08 $2,628.50 $2,641.64 $2,654.85 $2,668.12 $2,681.47 $2,694.87 $2,708.35 $2,645.28 $2,658.51 $2,671.80 $2,685.16 $2,698.58 $2,712.08 $2,725.64 $2,662.08 $2,675.39 $2,688.77 $2,702.21 $2,715.72 $2,729.30 $2,742.95 $2,678.90 $2,692.29 $2,705.76 $2,719.28 $2,732.88 $2,746.55 $2,760.28 $2,695.74 $2,709.22 $2,722.76 $2,736.38 $2,750.06 $2,763.81 $2,777.63 $2,712.60 $2,726.16 $2,739.79 $2,753.49 $2,767.26 $2,781.10 $2,795.00 $2,729.48 $2,743.13 $2,756.84 $2,770.63 $2,784.48 $2,798.40 $2,812.39 $2,746.38 $2,760.11 $2,773.91 $2,787.78 $2,801.72 $2,815.73 $2,829.81 $2,763.30 $2,777.12 $2,791.00 $2,804.96 $2,818.98 $2,833.08 $2,847.24 $2,780.24 $2,794.14 $2,808.11 $2,822.15 $2,836.26 $2,850.44 $2,864.70 $2,797.20 $2,811.19 $2,825.24 $2,839.37 $2,853.56 $2,867.83 $2,882.17 $2,814.18 $2,828.25 $2,842.39 $2,856.60 $2,870.89 $2,885.24 $2,899.67 $2,831.18 $2,845.34 $2,859.56 $2,873.86 $2,888.23 $2,902.67 $2,917.18 $2,848.20 $2,862.44 $2,876.75 $2,891.14 $2,905.59 $2,920.12 $2,934.72 $2,865.24 $2,879.57 $2,893.96 $2,908.43 $2,922.98 $2,937.59 $2,952.28 $2,882.30 $2,896.71 $2,911.20 $2,925.75 $2,940.38 $2,955.08 $2,969.86 $2,899.38 $2,913.88 $2,928.45 $2,943.09 $2,957.80 $2,972.59 $2,987.46 $2,916.48 $2,931.06 $2,945.72 $2,960.45 $2,975.25 $2,990.12 $3,005.08 $2,933.60 $2,948.27 $2,963.01 $2,977.82 $2,992.71 $3,007.68 $3,022.72 $2,950.74 $2,965.49 $2,980.32 $2,995.22 $3,010.20 $3,025.25 $3,040.38 $2,967.90 $2,982.74 $2,997.65 $3,012.64 $3,027.70 $3,042.84 $3,058.06 $2,985.08 $3,000.01 $3,015.01 $3,030.08 $3,045.23 $3,060.46 $3,075.76 $3,002.28 $3,017.29 $3,032.38 $3,047.54 $3,062.78 $3,078.09 $3,093.48 $3,019.50 $3,034.60 $3,049.77 $3,065.02 $3,080.34 $3,095.75 $3,111.22 $3,036.74 $3,051.92 $3,067.18 $3,082.52 $3,097.93 $3,113.42 $3,128.99 $3,054.00 $3,069.27 $3,084.62 $3,100.04 $3,115.54 $3,131.12 $3,146.77 En consumos mayores a 200 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente: enero febrero marzo abril mayo junio julio $15.27 $15.35 $15.42 $15.50 $15.58 $15.66 $15.73

agosto $2,277.38 $2,294.22 $2,311.07 $2,327.95 $2,344.85 $2,361.77 $2,378.71 $2,395.68 $2,412.66 $2,429.66 $2,446.69 $2,463.73 $2,480.80 $2,497.88 $2,514.99 $2,532.12 $2,549.27 $2,566.44 $2,583.63 $2,600.84 $2,618.07 $2,635.32 $2,652.59 $2,669.88 $2,687.20 $2,704.53 $2,721.89 $2,739.27 $2,756.66 $2,774.08 $2,791.52 $2,808.98 $2,826.46 $2,843.96 $2,861.48 $2,879.02 $2,896.58 $2,914.17 $2,931.77 $2,949.39 $2,967.04 $2,984.71 $3,002.39 $3,020.10 $3,037.83 $3,055.58 $3,073.35 $3,091.14 $3,108.95 $3,126.78 $3,144.63 $3,162.51

septiembre $2,288.76 $2,305.69 $2,322.63 $2,339.59 $2,356.58 $2,373.58 $2,390.61 $2,407.65 $2,424.72 $2,441.81 $2,458.92 $2,476.05 $2,493.20 $2,510.37 $2,527.57 $2,544.78 $2,562.01 $2,579.27 $2,596.54 $2,613.84 $2,631.16 $2,648.50 $2,665.85 $2,683.23 $2,700.63 $2,718.06 $2,735.50 $2,752.96 $2,770.45 $2,787.95 $2,805.48 $2,823.02 $2,840.59 $2,858.18 $2,875.79 $2,893.42 $2,911.07 $2,928.74 $2,946.43 $2,964.14 $2,981.88 $2,999.63 $3,017.41 $3,035.20 $3,053.02 $3,070.86 $3,088.71 $3,106.59 $3,124.49 $3,142.41 $3,160.36 $3,178.32

octubre $2,300.21 $2,317.21 $2,334.24 $2,351.29 $2,368.36 $2,385.45 $2,402.56 $2,419.69 $2,436.85 $2,454.02 $2,471.21 $2,488.43 $2,505.67 $2,522.92 $2,540.20 $2,557.50 $2,574.82 $2,592.16 $2,609.53 $2,626.91 $2,644.31 $2,661.74 $2,679.18 $2,696.65 $2,714.14 $2,731.65 $2,749.18 $2,766.73 $2,784.30 $2,801.89 $2,819.50 $2,837.14 $2,854.79 $2,872.47 $2,890.16 $2,907.88 $2,925.62 $2,943.38 $2,961.16 $2,978.96 $2,996.78 $3,014.63 $3,032.49 $3,050.38 $3,068.28 $3,086.21 $3,104.16 $3,122.13 $3,140.12 $3,158.13 $3,176.16 $3,194.21

noviembre $2,311.71 $2,328.80 $2,345.91 $2,363.05 $2,380.20 $2,397.38 $2,414.57 $2,431.79 $2,449.03 $2,466.29 $2,483.57 $2,500.87 $2,518.20 $2,535.54 $2,552.90 $2,570.29 $2,587.70 $2,605.12 $2,622.57 $2,640.04 $2,657.53 $2,675.05 $2,692.58 $2,710.13 $2,727.71 $2,745.30 $2,762.92 $2,780.56 $2,798.22 $2,815.90 $2,833.60 $2,851.32 $2,869.07 $2,886.83 $2,904.62 $2,922.42 $2,940.25 $2,958.10 $2,975.97 $2,993.86 $3,011.77 $3,029.70 $3,047.65 $3,065.63 $3,083.62 $3,101.64 $3,119.68 $3,137.74 $3,155.82 $3,173.92 $3,192.04 $3,210.18

diciembre $2,323.27 $2,340.44 $2,357.64 $2,374.86 $2,392.10 $2,409.36 $2,426.65 $2,443.95 $2,461.28 $2,478.62 $2,495.99 $2,513.38 $2,530.79 $2,548.22 $2,565.67 $2,583.14 $2,600.64 $2,618.15 $2,635.69 $2,653.24 $2,670.82 $2,688.42 $2,706.04 $2,723.68 $2,741.35 $2,759.03 $2,776.74 $2,794.46 $2,812.21 $2,829.98 $2,847.77 $2,865.58 $2,883.41 $2,901.26 $2,919.14 $2,937.03 $2,954.95 $2,972.89 $2,990.85 $3,008.83 $3,026.83 $3,044.85 $3,062.89 $3,080.96 $3,099.04 $3,117.15 $3,135.28 $3,153.43 $3,171.60 $3,189.79 $3,208.00 $3,226.23

agosto $15.81

septiembre $15.89

octubre $15.97

noviembre $16.05

diciembre $16.13

SERVICIO COMERCIAL Comercial Consumo enero febrero marzo abril M3 Cuota $97.00 $97.49 $97.97 $98.46 base La cuota base da derecho a consumir hasta 13 m3 mensuales 14 $107.10 $107.64 $108.17 $108.71 15 $115.20 $115.78 $116.35 $116.94

mayo

junio

julio

agosto

septiembre

octubre

noviembre

diciembre

$98.95

$99.45

$99.95

$100.45

$100.95

$101.45

$101.96

$102.47

$109.26 $117.52

$109.80 $118.11

$110.35 $118.70

$110.91 $119.29

$111.46 $119.89

$112.02 $120.49

$112.58 $121.09

$113.14 $121.70

28 Comercial Consumo M3 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81

enero

febrero

marzo

abril

mayo

junio

julio

agosto

septiembre

octubre

noviembre

diciembre

$123.36 $131.58 $139.86 $148.20 $156.60 $178.50 $187.66 $196.88 $206.16 $215.50 $224.90 $234.36 $243.88 $253.46 $263.10 $306.90 $317.76 $328.68 $339.66 $350.70 $361.80 $372.96 $384.18 $395.46 $406.80 $471.50 $484.26 $497.08 $509.96 $522.90 $535.90 $548.96 $562.08 $575.26 $588.50 $660.45 $674.96 $689.53 $704.16 $718.85 $733.60 $748.41 $763.28 $778.21 $793.20 $808.25 $823.36 $838.53 $853.76 $869.05 $884.40 $899.81 $915.28 $930.81 $946.40 $1,036.60 $1,053.36 $1,070.18 $1,087.06 $1,104.00 $1,121.00 $1,138.06 $1,155.18 $1,172.36 $1,189.60 $1,206.90

$123.98 $132.24 $140.56 $148.94 $157.38 $179.39 $188.60 $197.86 $207.19 $216.58 $226.02 $235.53 $245.10 $254.73 $264.42 $308.43 $319.35 $330.32 $341.36 $352.45 $363.61 $374.82 $386.10 $397.44 $408.83 $473.86 $486.68 $499.57 $512.51 $525.51 $538.58 $551.70 $564.89 $578.14 $591.44 $663.75 $678.33 $692.98 $707.68 $722.44 $737.27 $752.15 $767.10 $782.10 $797.17 $812.29 $827.48 $842.72 $858.03 $873.40 $888.82 $904.31 $919.86 $935.46 $951.13 $1,041.78 $1,058.63 $1,075.53 $1,092.50 $1,109.52 $1,126.61 $1,143.75 $1,160.96 $1,178.22 $1,195.55 $1,212.93

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$129.67 $138.31 $147.01 $155.78 $164.61 $187.63 $197.26 $206.95 $216.70 $226.52 $236.40 $246.35 $256.35 $266.42 $276.55 $322.59 $334.01 $345.49 $357.03 $368.63 $380.30 $392.03 $403.83 $415.68 $427.60 $495.61 $509.03 $522.50 $536.04 $549.64 $563.31 $577.03 $590.82 $604.68 $618.60 $694.23 $709.48 $724.79 $740.17 $755.61 $771.12 $786.68 $802.31 $818.01 $833.76 $849.58 $865.47 $881.41 $897.42 $913.49 $929.63 $945.83 $962.09 $978.41 $994.80 $1,089.61 $1,107.23 $1,124.91 $1,142.65 $1,160.46 $1,178.33 $1,196.26 $1,214.26 $1,232.31 $1,250.44 $1,268.62

$130.32 $139.00 $147.75 $156.56 $165.43 $188.57 $198.24 $207.98 $217.79 $227.65 $237.58 $247.58 $257.63 $267.75 $277.94 $324.21 $335.68 $347.22 $358.82 $370.48 $382.20 $393.99 $405.85 $417.76 $429.74 $498.09 $511.57 $525.11 $538.72 $552.39 $566.12 $579.92 $593.78 $607.70 $621.69 $697.70 $713.02 $728.42 $743.87 $759.39 $774.97 $790.62 $806.33 $822.10 $837.93 $853.83 $869.79 $885.82 $901.91 $918.06 $934.28 $950.56 $966.90 $983.30 $999.77 $1,095.06 $1,112.77 $1,130.53 $1,148.37 $1,166.26 $1,184.22 $1,202.24 $1,220.33 $1,238.48 $1,256.69 $1,274.96

29 Comercial Consumo M3 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147

enero

febrero

marzo

abril

mayo

junio

julio

agosto

septiembre

octubre

noviembre

diciembre

$1,224.26 $1,241.68 $1,259.16 $1,276.70 $1,294.30 $1,311.96 $1,329.68 $1,347.46 $1,365.30 $1,383.20 $1,401.16 $1,419.18 $1,437.26 $1,455.40 $1,473.60 $1,491.86 $1,510.18 $1,528.56 $1,547.00 $1,676.60 $1,696.26 $1,715.98 $1,735.76 $1,755.60 $1,775.50 $1,795.46 $1,815.48 $1,835.56 $1,855.70 $1,875.90 $1,896.16 $1,916.48 $1,936.86 $1,957.30 $1,977.80 $1,998.36 $2,018.98 $2,039.66 $2,060.40 $2,081.20 $2,102.06 $2,122.98 $2,143.96 $2,165.00 $2,186.10 $2,207.26 $2,228.48 $2,249.76 $2,271.10 $2,292.50 $2,313.96 $2,335.48 $2,357.06 $2,378.70 $2,400.40 $2,422.16 $2,443.98 $2,465.86 $2,487.80 $2,509.80 $2,531.86 $2,553.98 $2,576.16 $2,598.40 $2,620.70 $2,643.06

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$1,242.72 $1,260.40 $1,278.14 $1,295.95 $1,313.81 $1,331.74 $1,349.73 $1,367.77 $1,385.88 $1,404.05 $1,422.28 $1,440.57 $1,458.93 $1,477.34 $1,495.81 $1,514.35 $1,532.95 $1,551.60 $1,570.32 $1,701.87 $1,721.83 $1,741.85 $1,761.93 $1,782.07 $1,802.27 $1,822.53 $1,842.85 $1,863.23 $1,883.67 $1,904.18 $1,924.74 $1,945.37 $1,966.06 $1,986.81 $2,007.62 $2,028.49 $2,049.42 $2,070.41 $2,091.46 $2,112.57 $2,133.75 $2,154.98 $2,176.28 $2,197.64 $2,219.06 $2,240.53 $2,262.07 $2,283.68 $2,305.34 $2,327.06 $2,348.84 $2,370.69 $2,392.59 $2,414.56 $2,436.59 $2,458.67 $2,480.82 $2,503.03 $2,525.30 $2,547.64 $2,570.03 $2,592.48 $2,615.00 $2,637.57 $2,660.21 $2,682.90

$1,248.93 $1,266.70 $1,284.53 $1,302.43 $1,320.38 $1,338.40 $1,356.47 $1,374.61 $1,392.81 $1,411.07 $1,429.39 $1,447.78 $1,466.22 $1,484.73 $1,503.29 $1,521.92 $1,540.61 $1,559.36 $1,578.17 $1,710.38 $1,730.44 $1,750.56 $1,770.74 $1,790.98 $1,811.28 $1,831.64 $1,852.06 $1,872.55 $1,893.09 $1,913.70 $1,934.37 $1,955.10 $1,975.89 $1,996.74 $2,017.65 $2,038.63 $2,059.66 $2,080.76 $2,101.92 $2,123.14 $2,144.42 $2,165.76 $2,187.16 $2,208.63 $2,230.15 $2,251.74 $2,273.38 $2,295.09 $2,316.86 $2,338.70 $2,360.59 $2,382.54 $2,404.56 $2,426.63 $2,448.77 $2,470.97 $2,493.23 $2,515.55 $2,537.93 $2,560.37 $2,582.88 $2,605.44 $2,628.07 $2,650.76 $2,673.51 $2,696.32

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$1,261.45 $1,279.40 $1,297.41 $1,315.48 $1,333.62 $1,351.81 $1,370.07 $1,388.39 $1,406.77 $1,425.22 $1,443.72 $1,462.29 $1,480.92 $1,499.61 $1,518.36 $1,537.18 $1,556.06 $1,574.99 $1,593.99 $1,727.53 $1,747.79 $1,768.11 $1,788.49 $1,808.93 $1,829.44 $1,850.00 $1,870.63 $1,891.32 $1,912.07 $1,932.89 $1,953.76 $1,974.70 $1,995.70 $2,016.76 $2,037.88 $2,059.07 $2,080.31 $2,101.62 $2,122.99 $2,144.42 $2,165.92 $2,187.47 $2,209.09 $2,230.77 $2,252.51 $2,274.31 $2,296.18 $2,318.10 $2,340.09 $2,362.14 $2,384.25 $2,406.43 $2,428.66 $2,450.96 $2,473.32 $2,495.74 $2,518.22 $2,540.77 $2,563.37 $2,586.04 $2,608.77 $2,631.56 $2,654.42 $2,677.33 $2,700.31 $2,723.35

$1,267.76 $1,285.80 $1,303.90 $1,322.06 $1,340.29 $1,358.57 $1,376.92 $1,395.33 $1,413.81 $1,432.34 $1,450.94 $1,469.60 $1,488.32 $1,507.11 $1,525.96 $1,544.86 $1,563.84 $1,582.87 $1,601.96 $1,736.17 $1,756.53 $1,776.95 $1,797.43 $1,817.98 $1,838.58 $1,859.25 $1,879.98 $1,900.78 $1,921.63 $1,942.55 $1,963.53 $1,984.57 $2,005.68 $2,026.84 $2,048.07 $2,069.36 $2,090.71 $2,112.13 $2,133.60 $2,155.14 $2,176.74 $2,198.41 $2,220.13 $2,241.92 $2,263.77 $2,285.68 $2,307.66 $2,329.69 $2,351.79 $2,373.95 $2,396.17 $2,418.46 $2,440.80 $2,463.21 $2,485.68 $2,508.22 $2,530.81 $2,553.47 $2,576.19 $2,598.97 $2,621.82 $2,644.72 $2,667.69 $2,690.72 $2,713.81 $2,736.97

$1,274.10 $1,292.23 $1,310.42 $1,328.67 $1,346.99 $1,365.37 $1,383.81 $1,402.31 $1,420.88 $1,439.51 $1,458.20 $1,476.95 $1,495.77 $1,514.65 $1,533.59 $1,552.59 $1,571.65 $1,590.78 $1,609.97 $1,744.85 $1,765.31 $1,785.83 $1,806.42 $1,827.07 $1,847.78 $1,868.55 $1,889.38 $1,910.28 $1,931.24 $1,952.26 $1,973.35 $1,994.49 $2,015.70 $2,036.98 $2,058.31 $2,079.71 $2,101.17 $2,122.69 $2,144.27 $2,165.92 $2,187.63 $2,209.40 $2,231.23 $2,253.13 $2,275.09 $2,297.11 $2,319.19 $2,341.34 $2,363.55 $2,385.82 $2,408.15 $2,430.55 $2,453.01 $2,475.53 $2,498.11 $2,520.76 $2,543.47 $2,566.24 $2,589.07 $2,611.97 $2,634.92 $2,657.94 $2,681.03 $2,704.17 $2,727.38 $2,750.65

$1,280.47 $1,298.69 $1,316.97 $1,335.31 $1,353.72 $1,372.19 $1,390.73 $1,409.32 $1,427.98 $1,446.70 $1,465.49 $1,484.34 $1,503.25 $1,522.22 $1,541.25 $1,560.35 $1,579.51 $1,598.74 $1,618.02 $1,753.57 $1,774.14 $1,794.76 $1,815.45 $1,836.20 $1,857.01 $1,877.89 $1,898.83 $1,919.83 $1,940.90 $1,962.02 $1,983.21 $2,004.47 $2,025.78 $2,047.16 $2,068.60 $2,090.11 $2,111.67 $2,133.30 $2,154.99 $2,176.75 $2,198.57 $2,220.45 $2,242.39 $2,264.40 $2,286.47 $2,308.60 $2,330.79 $2,353.05 $2,375.37 $2,397.75 $2,420.20 $2,442.70 $2,465.27 $2,487.91 $2,510.60 $2,533.36 $2,556.18 $2,579.07 $2,602.02 $2,625.03 $2,648.10 $2,671.23 $2,694.43 $2,717.69 $2,741.02 $2,764.40

$1,286.87 $1,305.18 $1,323.55 $1,341.99 $1,360.49 $1,379.05 $1,397.68 $1,416.37 $1,435.12 $1,453.94 $1,472.82 $1,491.76 $1,510.76 $1,529.83 $1,548.96 $1,568.15 $1,587.41 $1,606.73 $1,626.11 $1,762.34 $1,783.01 $1,803.74 $1,824.53 $1,845.38 $1,866.30 $1,887.28 $1,908.32 $1,929.43 $1,950.60 $1,971.83 $1,993.13 $2,014.49 $2,035.91 $2,057.40 $2,078.94 $2,100.56 $2,122.23 $2,143.97 $2,165.77 $2,187.63 $2,209.56 $2,231.55 $2,253.60 $2,275.72 $2,297.90 $2,320.14 $2,342.44 $2,364.81 $2,387.24 $2,409.74 $2,432.30 $2,454.92 $2,477.60 $2,500.35 $2,523.16 $2,546.03 $2,568.97 $2,591.96 $2,615.03 $2,638.15 $2,661.34 $2,684.59 $2,707.91 $2,731.28 $2,754.72 $2,778.23

$1,293.30 $1,311.71 $1,330.17 $1,348.70 $1,367.29 $1,385.95 $1,404.67 $1,423.45 $1,442.30 $1,461.21 $1,480.18 $1,499.22 $1,518.32 $1,537.48 $1,556.70 $1,575.99 $1,595.35 $1,614.76 $1,634.24 $1,771.15 $1,791.92 $1,812.75 $1,833.65 $1,854.61 $1,875.63 $1,896.72 $1,917.87 $1,939.08 $1,960.35 $1,981.69 $2,003.10 $2,024.56 $2,046.09 $2,067.68 $2,089.34 $2,111.06 $2,132.84 $2,154.69 $2,176.60 $2,198.57 $2,220.61 $2,242.71 $2,264.87 $2,287.10 $2,309.39 $2,331.74 $2,354.16 $2,376.64 $2,399.18 $2,421.79 $2,444.46 $2,467.19 $2,489.99 $2,512.85 $2,535.77 $2,558.76 $2,581.81 $2,604.92 $2,628.10 $2,651.34 $2,674.65 $2,698.01 $2,721.44 $2,744.94 $2,768.50 $2,792.12

30 Comercial Consumo M3 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200

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junio

julio

$2,665.48 $2,678.81 $2,692.20 $2,705.66 $2,719.19 $2,732.79 $2,746.45 $2,687.96 $2,701.40 $2,714.91 $2,728.48 $2,742.12 $2,755.83 $2,769.61 $2,710.50 $2,724.05 $2,737.67 $2,751.36 $2,765.12 $2,778.94 $2,792.84 $2,733.10 $2,746.77 $2,760.50 $2,774.30 $2,788.17 $2,802.11 $2,816.12 $2,755.76 $2,769.54 $2,783.39 $2,797.30 $2,811.29 $2,825.35 $2,839.47 $2,778.48 $2,792.37 $2,806.33 $2,820.37 $2,834.47 $2,848.64 $2,862.88 $2,801.26 $2,815.27 $2,829.34 $2,843.49 $2,857.71 $2,872.00 $2,886.36 $2,824.10 $2,838.22 $2,852.41 $2,866.67 $2,881.01 $2,895.41 $2,909.89 $2,847.00 $2,861.24 $2,875.54 $2,889.92 $2,904.37 $2,918.89 $2,933.48 $2,869.96 $2,884.31 $2,898.73 $2,913.23 $2,927.79 $2,942.43 $2,957.14 $2,892.98 $2,907.44 $2,921.98 $2,936.59 $2,951.27 $2,966.03 $2,980.86 $2,916.06 $2,930.64 $2,945.29 $2,960.02 $2,974.82 $2,989.69 $3,004.64 $2,939.20 $2,953.90 $2,968.67 $2,983.51 $2,998.43 $3,013.42 $3,028.49 $2,962.40 $2,977.21 $2,992.10 $3,007.06 $3,022.09 $3,037.20 $3,052.39 $2,985.66 $3,000.59 $3,015.59 $3,030.67 $3,045.82 $3,061.05 $3,076.36 $3,008.98 $3,024.02 $3,039.15 $3,054.34 $3,069.61 $3,084.96 $3,100.39 $3,032.36 $3,047.52 $3,062.76 $3,078.07 $3,093.46 $3,108.93 $3,124.48 $3,055.80 $3,071.08 $3,086.43 $3,101.87 $3,117.38 $3,132.96 $3,148.63 $3,079.30 $3,094.70 $3,110.17 $3,125.72 $3,141.35 $3,157.06 $3,172.84 $3,102.86 $3,118.37 $3,133.97 $3,149.64 $3,165.38 $3,181.21 $3,197.12 $3,126.48 $3,142.11 $3,157.82 $3,173.61 $3,189.48 $3,205.43 $3,221.45 $3,150.16 $3,165.91 $3,181.74 $3,197.65 $3,213.64 $3,229.71 $3,245.85 $3,173.90 $3,189.77 $3,205.72 $3,221.75 $3,237.86 $3,254.04 $3,270.32 $3,197.70 $3,213.69 $3,229.76 $3,245.91 $3,262.14 $3,278.45 $3,294.84 $3,221.56 $3,237.67 $3,253.86 $3,270.13 $3,286.48 $3,302.91 $3,319.42 $3,245.48 $3,261.71 $3,278.02 $3,294.41 $3,310.88 $3,327.43 $3,344.07 $3,269.46 $3,285.81 $3,302.24 $3,318.75 $3,335.34 $3,352.02 $3,368.78 $3,293.50 $3,309.97 $3,326.52 $3,343.15 $3,359.87 $3,376.67 $3,393.55 $3,317.60 $3,334.19 $3,350.86 $3,367.61 $3,384.45 $3,401.37 $3,418.38 $3,341.76 $3,358.47 $3,375.26 $3,392.14 $3,409.10 $3,426.14 $3,443.27 $3,365.98 $3,382.81 $3,399.72 $3,416.72 $3,433.81 $3,450.98 $3,468.23 $3,390.26 $3,407.21 $3,424.25 $3,441.37 $3,458.58 $3,475.87 $3,493.25 $3,414.60 $3,431.67 $3,448.83 $3,466.08 $3,483.41 $3,500.82 $3,518.33 $3,439.00 $3,456.20 $3,473.48 $3,490.84 $3,508.30 $3,525.84 $3,543.47 $3,463.46 $3,480.78 $3,498.18 $3,515.67 $3,533.25 $3,550.92 $3,568.67 $3,487.98 $3,505.42 $3,522.95 $3,540.56 $3,558.26 $3,576.06 $3,593.94 $3,512.56 $3,530.12 $3,547.77 $3,565.51 $3,583.34 $3,601.26 $3,619.26 $3,537.20 $3,554.89 $3,572.66 $3,590.52 $3,608.48 $3,626.52 $3,644.65 $3,561.90 $3,579.71 $3,597.61 $3,615.60 $3,633.67 $3,651.84 $3,670.10 $3,586.66 $3,604.59 $3,622.62 $3,640.73 $3,658.93 $3,677.23 $3,695.61 $3,611.48 $3,629.54 $3,647.69 $3,665.92 $3,684.25 $3,702.67 $3,721.19 $3,636.36 $3,654.54 $3,672.81 $3,691.18 $3,709.63 $3,728.18 $3,746.82 $3,661.30 $3,679.61 $3,698.00 $3,716.49 $3,735.08 $3,753.75 $3,772.52 $3,686.30 $3,704.73 $3,723.26 $3,741.87 $3,760.58 $3,779.38 $3,798.28 $3,711.36 $3,729.92 $3,748.57 $3,767.31 $3,786.15 $3,805.08 $3,824.10 $3,736.48 $3,755.16 $3,773.94 $3,792.81 $3,811.77 $3,830.83 $3,849.98 $3,761.66 $3,780.47 $3,799.37 $3,818.37 $3,837.46 $3,856.65 $3,875.93 $3,786.90 $3,805.83 $3,824.86 $3,843.99 $3,863.21 $3,882.52 $3,901.94 $3,812.20 $3,831.26 $3,850.42 $3,869.67 $3,889.02 $3,908.46 $3,928.01 $3,837.56 $3,856.75 $3,876.03 $3,895.41 $3,914.89 $3,934.46 $3,954.14 $3,862.98 $3,882.29 $3,901.71 $3,921.21 $3,940.82 $3,960.53 $3,980.33 $3,888.46 $3,907.90 $3,927.44 $3,947.08 $3,966.81 $3,986.65 $4,006.58 $3,914.00 $3,933.57 $3,953.24 $3,973.00 $3,992.87 $4,012.83 $4,032.90 En consumos mayores a 200 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente: enero febrero marzo abril mayo junio julio $19.19 $19.28 $19.38 $19.48 $19.57 $19.67 $19.77

agosto

septiembre

octubre

noviembre

diciembre

$2,760.18 $2,783.46 $2,806.80 $2,830.21 $2,853.67 $2,877.20 $2,900.79 $2,924.44 $2,948.15 $2,971.93 $2,995.77 $3,019.67 $3,043.63 $3,067.65 $3,091.74 $3,115.89 $3,140.10 $3,164.37 $3,188.71 $3,213.10 $3,237.56 $3,262.08 $3,286.67 $3,311.31 $3,336.02 $3,360.79 $3,385.62 $3,410.52 $3,435.47 $3,460.49 $3,485.57 $3,510.71 $3,535.92 $3,561.19 $3,586.51 $3,611.91 $3,637.36 $3,662.87 $3,688.45 $3,714.09 $3,739.79 $3,765.56 $3,791.38 $3,817.27 $3,843.22 $3,869.23 $3,895.31 $3,921.45 $3,947.65 $3,973.91 $4,000.23 $4,026.61 $4,053.06

$2,773.98 $2,797.38 $2,820.84 $2,844.36 $2,867.94 $2,891.58 $2,915.29 $2,939.06 $2,962.89 $2,986.79 $3,010.74 $3,034.76 $3,058.85 $3,082.99 $3,107.20 $3,131.47 $3,155.80 $3,180.19 $3,204.65 $3,229.17 $3,253.75 $3,278.39 $3,303.10 $3,327.87 $3,352.70 $3,377.59 $3,402.55 $3,427.57 $3,452.65 $3,477.79 $3,503.00 $3,528.27 $3,553.60 $3,578.99 $3,604.45 $3,629.97 $3,655.55 $3,681.19 $3,706.89 $3,732.66 $3,758.49 $3,784.39 $3,810.34 $3,836.36 $3,862.44 $3,888.58 $3,914.79 $3,941.05 $3,967.38 $3,993.78 $4,020.23 $4,046.75 $4,073.33

$2,787.85 $2,811.37 $2,834.94 $2,858.58 $2,882.28 $2,906.04 $2,929.87 $2,953.76 $2,977.71 $3,001.72 $3,025.80 $3,049.94 $3,074.14 $3,098.41 $3,122.73 $3,147.12 $3,171.58 $3,196.09 $3,220.67 $3,245.31 $3,270.02 $3,294.79 $3,319.62 $3,344.51 $3,369.46 $3,394.48 $3,419.56 $3,444.71 $3,469.91 $3,495.18 $3,520.51 $3,545.91 $3,571.37 $3,596.89 $3,622.47 $3,648.12 $3,673.82 $3,699.59 $3,725.43 $3,751.33 $3,777.29 $3,803.31 $3,829.39 $3,855.54 $3,881.75 $3,908.02 $3,934.36 $3,960.76 $3,987.22 $4,013.74 $4,040.33 $4,066.98 $4,093.69

$2,801.79 $2,825.42 $2,849.12 $2,872.87 $2,896.69 $2,920.57 $2,944.52 $2,968.52 $2,992.60 $3,016.73 $3,040.93 $3,065.19 $3,089.51 $3,113.90 $3,138.35 $3,162.86 $3,187.44 $3,212.07 $3,236.78 $3,261.54 $3,286.37 $3,311.26 $3,336.21 $3,361.23 $3,386.31 $3,411.45 $3,436.66 $3,461.93 $3,487.26 $3,512.66 $3,538.12 $3,563.64 $3,589.22 $3,614.87 $3,640.58 $3,666.36 $3,692.19 $3,718.09 $3,744.06 $3,770.08 $3,796.17 $3,822.32 $3,848.54 $3,874.82 $3,901.16 $3,927.56 $3,954.03 $3,980.56 $4,007.16 $4,033.81 $4,060.53 $4,087.32 $4,114.16

$2,815.80 $2,839.55 $2,863.36 $2,887.24 $2,911.17 $2,935.17 $2,959.24 $2,983.37 $3,007.56 $3,031.81 $3,056.13 $3,080.51 $3,104.96 $3,129.47 $3,154.04 $3,178.67 $3,203.37 $3,228.13 $3,252.96 $3,277.85 $3,302.80 $3,327.82 $3,352.89 $3,378.04 $3,403.24 $3,428.51 $3,453.84 $3,479.24 $3,504.70 $3,530.22 $3,555.81 $3,581.46 $3,607.17 $3,632.95 $3,658.78 $3,684.69 $3,710.65 $3,736.68 $3,762.78 $3,788.93 $3,815.15 $3,841.44 $3,867.78 $3,894.19 $3,920.67 $3,947.20 $3,973.80 $4,000.47 $4,027.19 $4,053.98 $4,080.84 $4,107.75 $4,134.73

agosto $19.87

septiembre $19.97

octubre $20.07

noviembre $20.17

diciembre $20.27

diciembre

SERVICIO INDUSTRIAL Industrial Consumo M3 Cuota base 1 2

enero

febrero

marzo

abril

mayo

junio

julio

agosto

septiembre

octubre

noviembre

$134.00

$134.67

$135.34

$136.02

$136.70

$137.38

$138.07

$138.76

$139.45

$140.15

$140.85

$152.11 $170.22

$152.87 $171.07

$153.63 $171.93

$154.40 $172.79

$155.18 $173.65

$155.95 $174.52

$156.73 $175.39

$157.51 $176.27

$158.30 $177.15

$159.09 $178.03

$159.89 $178.93

$141.55 $160.69 $179.82

31 Industrial Consumo M3 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68

enero

febrero

marzo

abril

mayo

junio

julio

agosto

septiembre

octubre

noviembre

diciembre

$188.33 $206.44 $224.55 $242.66 $260.77 $278.88 $296.99 $315.10 $333.21 $351.32 $369.43 $393.00 $411.95 $430.96 $450.03 $469.16 $488.35 $507.60 $526.91 $546.28 $565.71 $585.20 $604.75 $624.36 $644.03 $663.76 $683.55 $703.40 $723.31 $743.28 $763.31 $783.40 $803.55 $823.76 $844.03 $864.36 $884.75 $905.20 $925.71 $946.28 $966.91 $987.60 $1,008.35 $1,029.16 $1,050.03 $1,070.96 $1,091.95 $1,113.00 $1,134.11 $1,155.28 $1,176.51 $1,197.80 $1,219.15 $1,240.56 $1,262.03 $1,283.56 $1,305.15 $1,326.80 $1,348.51 $1,370.28 $1,392.11 $1,414.00 $1,435.95 $1,457.96 $1,480.03 $1,502.16

$189.27 $207.47 $225.67 $243.87 $262.07 $280.27 $298.47 $316.68 $334.88 $353.08 $371.28 $394.97 $414.01 $433.11 $452.28 $471.51 $490.79 $510.14 $529.54 $549.01 $568.54 $588.13 $607.77 $627.48 $647.25 $667.08 $686.97 $706.92 $726.93 $747.00 $767.13 $787.32 $807.57 $827.88 $848.25 $868.68 $889.17 $909.73 $930.34 $951.01 $971.74 $992.54 $1,013.39 $1,034.31 $1,055.28 $1,076.31 $1,097.41 $1,118.57 $1,139.78 $1,161.06 $1,182.39 $1,203.79 $1,225.25 $1,246.76 $1,268.34 $1,289.98 $1,311.68 $1,333.43 $1,355.25 $1,377.13 $1,399.07 $1,421.07 $1,443.13 $1,465.25 $1,487.43 $1,509.67

$190.22 $208.51 $226.80 $245.09 $263.38 $281.68 $299.97 $318.26 $336.55 $354.84 $373.13 $396.94 $416.08 $435.28 $454.54 $473.86 $493.25 $512.69 $532.19 $551.76 $571.38 $591.07 $610.81 $630.62 $650.49 $670.41 $690.40 $710.45 $730.56 $750.73 $770.96 $791.25 $811.61 $832.02 $852.49 $873.03 $893.62 $914.27 $934.99 $955.77 $976.60 $997.50 $1,018.46 $1,039.48 $1,060.56 $1,081.70 $1,102.90 $1,124.16 $1,145.48 $1,166.86 $1,188.30 $1,209.81 $1,231.37 $1,253.00 $1,274.68 $1,296.43 $1,318.23 $1,340.10 $1,362.03 $1,384.02 $1,406.07 $1,428.18 $1,450.35 $1,472.58 $1,494.87 $1,517.22

$191.17 $209.55 $227.94 $246.32 $264.70 $283.08 $301.47 $319.85 $338.23 $356.62 $375.00 $398.92 $418.16 $437.46 $456.81 $476.23 $495.71 $515.25 $534.85 $554.52 $574.24 $594.02 $613.87 $633.77 $653.74 $673.77 $693.85 $714.00 $734.21 $754.49 $774.82 $795.21 $815.66 $836.18 $856.75 $877.39 $898.09 $918.85 $939.67 $960.55 $981.49 $1,002.49 $1,023.55 $1,044.67 $1,065.86 $1,087.10 $1,108.41 $1,129.78 $1,151.21 $1,172.70 $1,194.25 $1,215.86 $1,237.53 $1,259.26 $1,281.06 $1,302.91 $1,324.83 $1,346.80 $1,368.84 $1,390.94 $1,413.10 $1,435.32 $1,457.60 $1,479.94 $1,502.34 $1,524.81

$192.12 $210.60 $229.07 $247.55 $266.02 $284.50 $302.97 $321.45 $339.92 $358.40 $376.87 $400.92 $420.25 $439.64 $459.10 $478.61 $498.19 $517.83 $537.53 $557.29 $577.11 $596.99 $616.94 $636.94 $657.01 $677.14 $697.32 $717.57 $737.89 $758.26 $778.69 $799.19 $819.74 $840.36 $861.04 $881.78 $902.58 $923.44 $944.36 $965.35 $986.39 $1,007.50 $1,028.67 $1,049.90 $1,071.19 $1,092.54 $1,113.95 $1,135.43 $1,156.96 $1,178.56 $1,200.22 $1,221.94 $1,243.72 $1,265.56 $1,287.46 $1,309.42 $1,331.45 $1,353.54 $1,375.68 $1,397.89 $1,420.16 $1,442.49 $1,464.89 $1,487.34 $1,509.85 $1,532.43

$193.09 $211.65 $230.22 $248.79 $267.35 $285.92 $304.49 $323.06 $341.62 $360.19 $378.76 $402.92 $422.35 $441.84 $461.39 $481.01 $500.68 $520.42 $540.22 $560.07 $579.99 $599.98 $620.02 $640.13 $660.29 $680.52 $700.81 $721.16 $741.57 $762.05 $782.58 $803.18 $823.84 $844.56 $865.34 $886.19 $907.09 $928.06 $949.09 $970.17 $991.33 $1,012.54 $1,033.81 $1,055.15 $1,076.54 $1,098.00 $1,119.52 $1,141.10 $1,162.75 $1,184.45 $1,206.22 $1,228.05 $1,249.94 $1,271.89 $1,293.90 $1,315.97 $1,338.11 $1,360.30 $1,382.56 $1,404.88 $1,427.26 $1,449.71 $1,472.21 $1,494.78 $1,517.40 $1,540.09

$194.05 $212.71 $231.37 $250.03 $268.69 $287.35 $306.01 $324.67 $343.33 $361.99 $380.65 $404.94 $424.46 $444.05 $463.70 $483.41 $503.18 $523.02 $542.92 $562.87 $582.89 $602.98 $623.12 $643.33 $663.59 $683.92 $704.31 $724.77 $745.28 $765.86 $786.50 $807.20 $827.96 $848.78 $869.67 $890.62 $911.63 $932.70 $953.83 $975.03 $996.28 $1,017.60 $1,038.98 $1,060.42 $1,081.93 $1,103.49 $1,125.12 $1,146.81 $1,168.56 $1,190.37 $1,212.25 $1,234.19 $1,256.18 $1,278.25 $1,300.37 $1,322.55 $1,344.80 $1,367.10 $1,389.47 $1,411.91 $1,434.40 $1,456.95 $1,479.57 $1,502.25 $1,524.99 $1,547.79

$195.02 $213.77 $232.53 $251.28 $270.04 $288.79 $307.54 $326.30 $345.05 $363.80 $382.56 $406.96 $426.59 $446.27 $466.02 $485.83 $505.70 $525.63 $545.63 $565.69 $585.81 $605.99 $626.24 $646.54 $666.91 $687.34 $707.84 $728.39 $749.01 $769.69 $790.43 $811.23 $832.10 $853.03 $874.02 $895.07 $916.18 $937.36 $958.60 $979.90 $1,001.26 $1,022.69 $1,044.18 $1,065.73 $1,087.34 $1,109.01 $1,130.75 $1,152.54 $1,174.40 $1,196.33 $1,218.31 $1,240.36 $1,262.47 $1,284.64 $1,306.87 $1,329.16 $1,351.52 $1,373.94 $1,396.42 $1,418.97 $1,441.57 $1,464.24 $1,486.97 $1,509.76 $1,532.61 $1,555.53

$196.00 $214.84 $233.69 $252.54 $271.39 $290.23 $309.08 $327.93 $346.77 $365.62 $384.47 $409.00 $428.72 $448.50 $468.35 $488.26 $508.23 $528.26 $548.36 $568.52 $588.74 $609.02 $629.37 $649.78 $670.25 $690.78 $711.38 $732.03 $752.75 $773.54 $794.38 $815.29 $836.26 $857.29 $878.39 $899.55 $920.77 $942.05 $963.39 $984.80 $1,006.27 $1,027.80 $1,049.40 $1,071.05 $1,092.77 $1,114.56 $1,136.40 $1,158.31 $1,180.28 $1,202.31 $1,224.40 $1,246.56 $1,268.78 $1,291.06 $1,313.40 $1,335.81 $1,358.28 $1,380.81 $1,403.40 $1,426.06 $1,448.78 $1,471.56 $1,494.40 $1,517.31 $1,540.28 $1,563.31

$196.98 $215.92 $234.86 $253.80 $272.74 $291.68 $310.62 $329.57 $348.51 $367.45 $386.39 $411.04 $430.86 $450.75 $470.69 $490.70 $510.77 $530.90 $551.10 $571.36 $591.68 $612.07 $632.51 $653.02 $673.60 $694.23 $714.93 $735.69 $756.52 $777.40 $798.35 $819.37 $840.44 $861.58 $882.78 $904.04 $925.37 $946.76 $968.21 $989.72 $1,011.30 $1,032.94 $1,054.64 $1,076.41 $1,098.24 $1,120.13 $1,142.08 $1,164.10 $1,186.18 $1,208.32 $1,230.52 $1,252.79 $1,275.12 $1,297.51 $1,319.97 $1,342.49 $1,365.07 $1,387.71 $1,410.42 $1,433.19 $1,456.02 $1,478.92 $1,501.88 $1,524.90 $1,547.98 $1,571.13

$197.96 $217.00 $236.03 $255.07 $274.11 $293.14 $312.18 $331.21 $350.25 $369.29 $388.32 $413.10 $433.02 $453.00 $473.04 $493.15 $513.32 $533.56 $553.86 $574.22 $594.64 $615.13 $635.68 $656.29 $676.97 $697.70 $718.51 $739.37 $760.30 $781.29 $802.35 $823.46 $844.64 $865.89 $887.19 $908.56 $930.00 $951.49 $973.05 $994.67 $1,016.36 $1,038.11 $1,059.92 $1,081.79 $1,103.73 $1,125.73 $1,147.79 $1,169.92 $1,192.11 $1,214.36 $1,236.68 $1,259.06 $1,281.50 $1,304.00 $1,326.57 $1,349.20 $1,371.90 $1,394.65 $1,417.47 $1,440.36 $1,463.30 $1,486.31 $1,509.38 $1,532.52 $1,555.72 $1,578.98

$198.95 $218.09 $237.21 $256.35 $275.48 $294.61 $313.74 $332.87 $352.00 $371.14 $390.26 $415.17 $435.19 $455.27 $475.41 $495.62 $515.89 $536.23 $556.63 $577.09 $597.61 $618.21 $638.86 $659.57 $680.35 $701.19 $722.10 $743.07 $764.10 $785.20 $806.36 $827.58 $848.86 $870.22 $891.63 $913.10 $934.65 $956.25 $977.92 $999.64 $1,021.44 $1,043.30 $1,065.22 $1,087.20 $1,109.25 $1,131.36 $1,153.53 $1,175.77 $1,198.07 $1,220.43 $1,242.86 $1,265.36 $1,287.91 $1,310.52 $1,333.20 $1,355.95 $1,378.76 $1,401.62 $1,424.56 $1,447.56 $1,470.62 $1,493.74 $1,516.93 $1,540.18 $1,563.50 $1,586.87

32 Industrial Consumo M3 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134

enero

febrero

marzo

abril

mayo

junio

julio

agosto

septiembre

octubre

noviembre

diciembre

$1,524.35 $1,546.60 $1,568.91 $1,591.28 $1,613.71 $1,636.20 $1,658.75 $1,681.36 $1,704.03 $1,726.76 $1,749.55 $1,772.40 $1,795.31 $1,818.28 $1,841.31 $1,864.40 $1,887.55 $1,910.76 $1,934.03 $1,957.36 $1,980.75 $2,004.20 $2,027.71 $2,051.28 $2,074.91 $2,098.60 $2,122.35 $2,146.16 $2,170.03 $2,193.96 $2,217.95 $2,242.00 $2,266.11 $2,290.28 $2,314.51 $2,338.80 $2,363.15 $2,387.56 $2,412.03 $2,436.56 $2,461.15 $2,485.80 $2,510.51 $2,535.28 $2,560.11 $2,585.00 $2,609.95 $2,634.96 $2,660.03 $2,685.16 $2,710.35 $2,735.60 $2,760.91 $2,786.28 $2,811.71 $2,837.20 $2,862.75 $2,888.36 $2,914.03 $2,939.76 $2,965.55 $2,991.40 $3,017.31 $3,043.28 $3,069.31 $3,095.40

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$1,539.63 $1,562.10 $1,584.64 $1,607.23 $1,629.89 $1,652.60 $1,675.38 $1,698.22 $1,721.11 $1,744.07 $1,767.09 $1,790.17 $1,813.31 $1,836.51 $1,859.77 $1,883.09 $1,906.47 $1,929.92 $1,953.42 $1,976.98 $2,000.61 $2,024.29 $2,048.04 $2,071.84 $2,095.71 $2,119.64 $2,143.63 $2,167.68 $2,191.78 $2,215.95 $2,240.18 $2,264.48 $2,288.83 $2,313.24 $2,337.71 $2,362.25 $2,386.84 $2,411.50 $2,436.21 $2,460.99 $2,485.82 $2,510.72 $2,535.68 $2,560.70 $2,585.78 $2,610.91 $2,636.11 $2,661.38 $2,686.70 $2,712.08 $2,737.52 $2,763.02 $2,788.59 $2,814.21 $2,839.90 $2,865.64 $2,891.45 $2,917.32 $2,943.24 $2,969.23 $2,995.28 $3,021.39 $3,047.56 $3,073.79 $3,100.08 $3,126.43

$1,547.33 $1,569.92 $1,592.56 $1,615.27 $1,638.04 $1,660.87 $1,683.76 $1,706.71 $1,729.72 $1,752.79 $1,775.92 $1,799.12 $1,822.37 $1,845.69 $1,869.07 $1,892.51 $1,916.01 $1,939.56 $1,963.19 $1,986.87 $2,010.61 $2,034.41 $2,058.28 $2,082.20 $2,106.19 $2,130.24 $2,154.34 $2,178.51 $2,202.74 $2,227.03 $2,251.39 $2,275.80 $2,300.27 $2,324.81 $2,349.40 $2,374.06 $2,398.77 $2,423.55 $2,448.39 $2,473.29 $2,498.25 $2,523.27 $2,548.36 $2,573.50 $2,598.70 $2,623.97 $2,649.30 $2,674.68 $2,700.13 $2,725.64 $2,751.21 $2,776.84 $2,802.53 $2,828.28 $2,854.10 $2,879.97 $2,905.91 $2,931.90 $2,957.96 $2,984.08 $3,010.26 $3,036.50 $3,062.80 $3,089.16 $3,115.58 $3,142.06

$1,555.07 $1,577.76 $1,600.52 $1,623.35 $1,646.23 $1,669.17 $1,692.17 $1,715.24 $1,738.37 $1,761.56 $1,784.80 $1,808.11 $1,831.49 $1,854.92 $1,878.41 $1,901.97 $1,925.59 $1,949.26 $1,973.00 $1,996.80 $2,020.66 $2,044.59 $2,068.57 $2,092.61 $2,116.72 $2,140.89 $2,165.12 $2,189.41 $2,213.76 $2,238.17 $2,262.64 $2,287.18 $2,311.77 $2,336.43 $2,361.15 $2,385.93 $2,410.77 $2,435.67 $2,460.63 $2,485.66 $2,510.74 $2,535.89 $2,561.10 $2,586.37 $2,611.70 $2,637.09 $2,662.54 $2,688.06 $2,713.63 $2,739.27 $2,764.96 $2,790.72 $2,816.54 $2,842.42 $2,868.37 $2,894.37 $2,920.44 $2,946.56 $2,972.75 $2,999.00 $3,025.31 $3,051.68 $3,078.11 $3,104.60 $3,131.16 $3,157.77

$1,562.84 $1,585.65 $1,608.53 $1,631.46 $1,654.46 $1,677.52 $1,700.64 $1,723.82 $1,747.06 $1,770.36 $1,793.73 $1,817.16 $1,840.64 $1,864.19 $1,887.81 $1,911.48 $1,935.21 $1,959.01 $1,982.87 $2,006.79 $2,030.77 $2,054.81 $2,078.91 $2,103.08 $2,127.30 $2,151.59 $2,175.94 $2,200.35 $2,224.83 $2,249.36 $2,273.96 $2,298.61 $2,323.33 $2,348.11 $2,372.95 $2,397.86 $2,422.82 $2,447.85 $2,472.94 $2,498.09 $2,523.30 $2,548.57 $2,573.90 $2,599.30 $2,624.76 $2,650.27 $2,675.85 $2,701.50 $2,727.20 $2,752.96 $2,778.79 $2,804.68 $2,830.63 $2,856.64 $2,882.71 $2,908.84 $2,935.04 $2,961.29 $2,987.61 $3,013.99 $3,040.43 $3,066.94 $3,093.50 $3,120.13 $3,146.81 $3,173.56

$1,570.66 $1,593.58 $1,616.57 $1,639.62 $1,662.73 $1,685.90 $1,709.14 $1,732.44 $1,755.79 $1,779.21 $1,802.70 $1,826.24 $1,849.85 $1,873.51 $1,897.24 $1,921.04 $1,944.89 $1,968.80 $1,992.78 $2,016.82 $2,040.92 $2,065.08 $2,089.31 $2,113.59 $2,137.94 $2,162.35 $2,186.82 $2,211.35 $2,235.95 $2,260.61 $2,285.33 $2,310.11 $2,334.95 $2,359.85 $2,384.82 $2,409.85 $2,434.94 $2,460.09 $2,485.30 $2,510.58 $2,535.91 $2,561.31 $2,586.77 $2,612.30 $2,637.88 $2,663.53 $2,689.23 $2,715.00 $2,740.84 $2,766.73 $2,792.68 $2,818.70 $2,844.78 $2,870.92 $2,897.12 $2,923.39 $2,949.71 $2,976.10 $3,002.55 $3,029.06 $3,055.64 $3,082.27 $3,108.97 $3,135.73 $3,162.55 $3,189.43

$1,578.51 $1,601.55 $1,624.65 $1,647.82 $1,671.04 $1,694.33 $1,717.68 $1,741.10 $1,764.57 $1,788.11 $1,811.71 $1,835.37 $1,859.10 $1,882.88 $1,906.73 $1,930.64 $1,954.61 $1,978.65 $2,002.74 $2,026.90 $2,051.12 $2,075.41 $2,099.75 $2,124.16 $2,148.63 $2,173.16 $2,197.76 $2,222.41 $2,247.13 $2,271.91 $2,296.75 $2,321.66 $2,346.62 $2,371.65 $2,396.74 $2,421.90 $2,447.11 $2,472.39 $2,497.73 $2,523.13 $2,548.59 $2,574.12 $2,599.71 $2,625.36 $2,651.07 $2,676.84 $2,702.68 $2,728.58 $2,754.54 $2,780.56 $2,806.65 $2,832.79 $2,859.00 $2,885.27 $2,911.61 $2,938.00 $2,964.46 $2,990.98 $3,017.56 $3,044.21 $3,070.91 $3,097.68 $3,124.51 $3,151.41 $3,178.36 $3,205.38

$1,586.40 $1,609.56 $1,632.78 $1,656.06 $1,679.40 $1,702.80 $1,726.27 $1,749.80 $1,773.40 $1,797.05 $1,820.77 $1,844.55 $1,868.39 $1,892.30 $1,916.26 $1,940.29 $1,964.39 $1,988.54 $2,012.76 $2,037.04 $2,061.38 $2,085.79 $2,110.25 $2,134.78 $2,159.37 $2,184.03 $2,208.74 $2,233.52 $2,258.37 $2,283.27 $2,308.24 $2,333.27 $2,358.36 $2,383.51 $2,408.73 $2,434.01 $2,459.35 $2,484.75 $2,510.22 $2,535.75 $2,561.34 $2,586.99 $2,612.71 $2,638.48 $2,664.32 $2,690.23 $2,716.19 $2,742.22 $2,768.31 $2,794.46 $2,820.68 $2,846.96 $2,873.30 $2,899.70 $2,926.17 $2,952.69 $2,979.28 $3,005.94 $3,032.65 $3,059.43 $3,086.27 $3,113.17 $3,140.14 $3,167.16 $3,194.25 $3,221.40

$1,594.33 $1,617.61 $1,640.94 $1,664.34 $1,687.80 $1,711.32 $1,734.90 $1,758.55 $1,782.26 $1,806.04 $1,829.87 $1,853.77 $1,877.73 $1,901.76 $1,925.85 $1,950.00 $1,974.21 $1,998.48 $2,022.82 $2,047.22 $2,071.69 $2,096.21 $2,120.80 $2,145.46 $2,170.17 $2,194.95 $2,219.79 $2,244.69 $2,269.66 $2,294.69 $2,319.78 $2,344.93 $2,370.15 $2,395.43 $2,420.77 $2,446.18 $2,471.64 $2,497.17 $2,522.77 $2,548.42 $2,574.14 $2,599.92 $2,625.77 $2,651.68 $2,677.65 $2,703.68 $2,729.77 $2,755.93 $2,782.15 $2,808.44 $2,834.78 $2,861.19 $2,887.66 $2,914.20 $2,940.80 $2,967.46 $2,994.18 $3,020.97 $3,047.81 $3,074.73 $3,101.70 $3,128.74 $3,155.84 $3,183.00 $3,210.22 $3,237.51

$1,602.31 $1,625.69 $1,649.14 $1,672.66 $1,696.24 $1,719.88 $1,743.58 $1,767.34 $1,791.17 $1,815.07 $1,839.02 $1,863.04 $1,887.12 $1,911.27 $1,935.47 $1,959.75 $1,984.08 $2,008.48 $2,032.94 $2,057.46 $2,082.05 $2,106.70 $2,131.41 $2,156.18 $2,181.02 $2,205.92 $2,230.89 $2,255.91 $2,281.01 $2,306.16 $2,331.38 $2,356.66 $2,382.00 $2,407.41 $2,432.87 $2,458.41 $2,484.00 $2,509.66 $2,535.38 $2,561.17 $2,587.01 $2,612.92 $2,638.90 $2,664.93 $2,691.03 $2,717.20 $2,743.42 $2,769.71 $2,796.06 $2,822.48 $2,848.96 $2,875.50 $2,902.10 $2,928.77 $2,955.50 $2,982.29 $3,009.15 $3,036.07 $3,063.05 $3,090.10 $3,117.21 $3,144.38 $3,171.62 $3,198.91 $3,226.27 $3,253.70

$1,610.32 $1,633.82 $1,657.39 $1,681.02 $1,704.72 $1,728.48 $1,752.30 $1,776.18 $1,800.13 $1,824.15 $1,848.22 $1,872.36 $1,896.56 $1,920.83 $1,945.15 $1,969.55 $1,994.00 $2,018.52 $2,043.10 $2,067.75 $2,092.46 $2,117.23 $2,142.07 $2,166.96 $2,191.93 $2,216.95 $2,242.04 $2,267.19 $2,292.42 $2,317.69 $2,343.04 $2,368.44 $2,393.91 $2,419.45 $2,445.03 $2,470.70 $2,496.42 $2,522.21 $2,548.06 $2,573.98 $2,599.95 $2,625.98 $2,652.09 $2,678.25 $2,704.49 $2,730.79 $2,757.14 $2,783.56 $2,810.04 $2,836.59 $2,863.20 $2,889.88 $2,916.61 $2,943.41 $2,970.28 $2,997.20 $3,024.20 $3,051.25 $3,078.37 $3,105.55 $3,132.80 $3,160.10 $3,187.48 $3,214.90 $3,242.40 $3,269.97

33 Industrial Consumo M3 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200

enero

febrero

marzo

abril

mayo

junio

julio

agosto

septiembre

octubre

noviembre

diciembre

$3,121.55 $3,147.76 $3,174.03 $3,200.36 $3,226.75 $3,253.20 $3,279.71 $3,306.28 $3,332.91 $3,359.60 $3,386.35 $3,413.16 $3,440.03 $3,466.96 $3,493.95 $3,521.00 $3,548.11 $3,575.28 $3,602.51 $3,629.80 $3,657.15 $3,684.56 $3,712.03 $3,739.56 $3,767.15 $3,794.80 $3,822.51 $3,850.28 $3,878.11 $3,906.00 $3,933.95 $3,961.96 $3,990.03 $4,018.16 $4,046.35 $4,074.60 $4,102.91 $4,131.28 $4,159.71 $4,188.20 $4,216.75 $4,245.36 $4,274.03 $4,302.76 $4,331.55 $4,360.40 $4,389.31 $4,418.28 $4,447.31 $4,476.40 $4,505.55 $4,534.76 $4,564.03 $4,593.36 $4,622.75 $4,652.20 $4,681.71 $4,711.28 $4,740.91 $4,770.60 $4,800.35 $4,830.16 $4,860.03 $4,889.96 $4,919.95 $4,950.00

$3,137.16 $3,163.50 $3,189.90 $3,216.36 $3,242.88 $3,269.47 $3,296.11 $3,322.81 $3,349.57 $3,376.40 $3,403.28 $3,430.23 $3,457.23 $3,484.29 $3,511.42 $3,538.61 $3,565.85 $3,593.16 $3,620.52 $3,647.95 $3,675.44 $3,702.98 $3,730.59 $3,758.26 $3,785.99 $3,813.77 $3,841.62 $3,869.53 $3,897.50 $3,925.53 $3,953.62 $3,981.77 $4,009.98 $4,038.25 $4,066.58 $4,094.97 $4,123.42 $4,151.94 $4,180.51 $4,209.14 $4,237.83 $4,266.59 $4,295.40 $4,324.27 $4,353.21 $4,382.20 $4,411.26 $4,440.37 $4,469.55 $4,498.78 $4,528.08 $4,557.43 $4,586.85 $4,616.33 $4,645.86 $4,675.46 $4,705.12 $4,734.84 $4,764.61 $4,794.45 $4,824.35 $4,854.31 $4,884.33 $4,914.41 $4,944.55 $4,974.75

$3,152.84 $3,179.32 $3,205.85 $3,232.44 $3,259.10 $3,285.81 $3,312.59 $3,339.43 $3,366.32 $3,393.28 $3,420.30 $3,447.38 $3,474.52 $3,501.72 $3,528.98 $3,556.30 $3,583.68 $3,611.12 $3,638.63 $3,666.19 $3,693.81 $3,721.50 $3,749.24 $3,777.05 $3,804.92 $3,832.84 $3,860.83 $3,888.88 $3,916.99 $3,945.16 $3,973.39 $4,001.68 $4,030.03 $4,058.44 $4,086.91 $4,115.45 $4,144.04 $4,172.70 $4,201.41 $4,230.19 $4,259.02 $4,287.92 $4,316.88 $4,345.90 $4,374.97 $4,404.11 $4,433.31 $4,462.57 $4,491.89 $4,521.28 $4,550.72 $4,580.22 $4,609.78 $4,639.41 $4,669.09 $4,698.84 $4,728.64 $4,758.51 $4,788.44 $4,818.43 $4,848.47 $4,878.58 $4,908.75 $4,938.98 $4,969.27 $4,999.62

$3,168.61 $3,195.21 $3,221.88 $3,248.61 $3,275.39 $3,302.24 $3,329.15 $3,356.12 $3,383.15 $3,410.25 $3,437.40 $3,464.61 $3,491.89 $3,519.22 $3,546.62 $3,574.08 $3,601.60 $3,629.18 $3,656.82 $3,684.52 $3,712.28 $3,740.11 $3,767.99 $3,795.93 $3,823.94 $3,852.01 $3,880.13 $3,908.32 $3,936.57 $3,964.88 $3,993.25 $4,021.69 $4,050.18 $4,078.73 $4,107.35 $4,136.03 $4,164.76 $4,193.56 $4,222.42 $4,251.34 $4,280.32 $4,309.36 $4,338.46 $4,367.62 $4,396.85 $4,426.13 $4,455.48 $4,484.89 $4,514.35 $4,543.88 $4,573.47 $4,603.12 $4,632.83 $4,662.61 $4,692.44 $4,722.33 $4,752.29 $4,782.30 $4,812.38 $4,842.52 $4,872.72 $4,902.98 $4,933.30 $4,963.68 $4,994.12 $5,024.62

$3,184.45 $3,211.19 $3,237.99 $3,264.85 $3,291.77 $3,318.75 $3,345.80 $3,372.90 $3,400.07 $3,427.30 $3,454.59 $3,481.94 $3,509.35 $3,536.82 $3,564.35 $3,591.95 $3,619.61 $3,647.32 $3,675.10 $3,702.94 $3,730.84 $3,758.81 $3,786.83 $3,814.91 $3,843.06 $3,871.27 $3,899.54 $3,927.87 $3,956.26 $3,984.71 $4,013.22 $4,041.80 $4,070.43 $4,099.13 $4,127.89 $4,156.71 $4,185.59 $4,214.53 $4,243.53 $4,272.59 $4,301.72 $4,330.91 $4,360.15 $4,389.46 $4,418.83 $4,448.26 $4,477.76 $4,507.31 $4,536.93 $4,566.60 $4,596.34 $4,626.14 $4,656.00 $4,685.92 $4,715.90 $4,745.94 $4,776.05 $4,806.21 $4,836.44 $4,866.73 $4,897.08 $4,927.49 $4,957.96 $4,988.50 $5,019.09 $5,049.74

$3,200.37 $3,227.24 $3,254.18 $3,281.17 $3,308.23 $3,335.35 $3,362.53 $3,389.77 $3,417.07 $3,444.43 $3,471.86 $3,499.35 $3,526.90 $3,554.51 $3,582.18 $3,609.91 $3,637.70 $3,665.56 $3,693.48 $3,721.46 $3,749.50 $3,777.60 $3,805.76 $3,833.99 $3,862.28 $3,890.62 $3,919.03 $3,947.50 $3,976.04 $4,004.63 $4,033.29 $4,062.00 $4,090.78 $4,119.62 $4,148.53 $4,177.49 $4,206.51 $4,235.60 $4,264.75 $4,293.96 $4,323.23 $4,352.56 $4,381.95 $4,411.41 $4,440.93 $4,470.51 $4,500.15 $4,529.85 $4,559.61 $4,589.43 $4,619.32 $4,649.27 $4,679.28 $4,709.35 $4,739.48 $4,769.67 $4,799.93 $4,830.25 $4,860.62 $4,891.06 $4,921.56 $4,952.13 $4,982.75 $5,013.44 $5,044.18 $5,074.99

$3,216.37 $3,243.38 $3,270.45 $3,297.58 $3,324.77 $3,352.02 $3,379.34 $3,406.72 $3,434.16 $3,461.66 $3,489.22 $3,516.84 $3,544.53 $3,572.28 $3,600.09 $3,627.96 $3,655.89 $3,683.89 $3,711.95 $3,740.06 $3,768.25 $3,796.49 $3,824.79 $3,853.16 $3,881.59 $3,910.08 $3,938.63 $3,967.24 $3,995.92 $4,024.65 $4,053.45 $4,082.31 $4,111.24 $4,140.22 $4,169.27 $4,198.38 $4,227.55 $4,256.78 $4,286.07 $4,315.43 $4,344.84 $4,374.32 $4,403.86 $4,433.47 $4,463.13 $4,492.86 $4,522.65 $4,552.50 $4,582.41 $4,612.38 $4,642.42 $4,672.51 $4,702.67 $4,732.89 $4,763.18 $4,793.52 $4,823.93 $4,854.40 $4,884.93 $4,915.52 $4,946.17 $4,976.89 $5,007.67 $5,038.50 $5,069.41 $5,100.37

$3,232.46 $3,259.60 $3,286.80 $3,314.07 $3,341.39 $3,368.78 $3,396.24 $3,423.75 $3,451.33 $3,478.96 $3,506.66 $3,534.43 $3,562.25 $3,590.14 $3,618.09 $3,646.10 $3,674.17 $3,702.31 $3,730.51 $3,758.76 $3,787.09 $3,815.47 $3,843.92 $3,872.42 $3,900.99 $3,929.63 $3,958.32 $3,987.08 $4,015.90 $4,044.78 $4,073.72 $4,102.73 $4,131.79 $4,160.92 $4,190.11 $4,219.37 $4,248.68 $4,278.06 $4,307.50 $4,337.00 $4,366.57 $4,396.20 $4,425.88 $4,455.63 $4,485.45 $4,515.32 $4,545.26 $4,575.26 $4,605.32 $4,635.44 $4,665.63 $4,695.88 $4,726.19 $4,756.56 $4,786.99 $4,817.49 $4,848.05 $4,878.67 $4,909.35 $4,940.10 $4,970.90 $5,001.77 $5,032.70 $5,063.70 $5,094.75 $5,125.87

$3,248.62 $3,275.90 $3,303.24 $3,330.64 $3,358.10 $3,385.63 $3,413.22 $3,440.87 $3,468.58 $3,496.36 $3,524.20 $3,552.10 $3,580.06 $3,608.09 $3,636.18 $3,664.33 $3,692.54 $3,720.82 $3,749.16 $3,777.56 $3,806.02 $3,834.55 $3,863.14 $3,891.79 $3,920.50 $3,949.28 $3,978.11 $4,007.01 $4,035.98 $4,065.00 $4,094.09 $4,123.24 $4,152.45 $4,181.73 $4,211.06 $4,240.46 $4,269.93 $4,299.45 $4,329.04 $4,358.69 $4,388.40 $4,418.18 $4,448.01 $4,477.91 $4,507.87 $4,537.90 $4,567.99 $4,598.14 $4,628.35 $4,658.62 $4,688.96 $4,719.36 $4,749.82 $4,780.34 $4,810.93 $4,841.58 $4,872.29 $4,903.06 $4,933.90 $4,964.80 $4,995.76 $5,026.78 $5,057.87 $5,089.02 $5,120.23 $5,151.50

$3,264.86 $3,292.28 $3,319.75 $3,347.29 $3,374.89 $3,402.56 $3,430.28 $3,458.07 $3,485.93 $3,513.84 $3,541.82 $3,569.86 $3,597.96 $3,626.13 $3,654.36 $3,682.65 $3,711.01 $3,739.42 $3,767.90 $3,796.45 $3,825.05 $3,853.72 $3,882.45 $3,911.25 $3,940.10 $3,969.02 $3,998.00 $4,027.05 $4,056.16 $4,085.33 $4,114.56 $4,143.86 $4,173.21 $4,202.64 $4,232.12 $4,261.67 $4,291.28 $4,320.95 $4,350.68 $4,380.48 $4,410.34 $4,440.27 $4,470.25 $4,500.30 $4,530.41 $4,560.59 $4,590.83 $4,621.13 $4,651.49 $4,681.91 $4,712.40 $4,742.95 $4,773.57 $4,804.24 $4,834.98 $4,865.79 $4,896.65 $4,927.58 $4,958.57 $4,989.62 $5,020.74 $5,051.92 $5,083.16 $5,114.46 $5,145.83 $5,177.26

$3,281.19 $3,308.74 $3,336.35 $3,364.03 $3,391.77 $3,419.57 $3,447.43 $3,475.36 $3,503.36 $3,531.41 $3,559.53 $3,587.71 $3,615.95 $3,644.26 $3,672.63 $3,701.06 $3,729.56 $3,758.12 $3,786.74 $3,815.43 $3,844.18 $3,872.99 $3,901.86 $3,930.80 $3,959.80 $3,988.87 $4,017.99 $4,047.18 $4,076.44 $4,105.75 $4,135.13 $4,164.58 $4,194.08 $4,223.65 $4,253.28 $4,282.98 $4,312.73 $4,342.55 $4,372.44 $4,402.39 $4,432.40 $4,462.47 $4,492.60 $4,522.80 $4,553.07 $4,583.39 $4,613.78 $4,644.23 $4,674.75 $4,705.32 $4,735.96 $4,766.67 $4,797.44 $4,828.27 $4,859.16 $4,890.11 $4,921.13 $4,952.22 $4,983.36 $5,014.57 $5,045.84 $5,077.18 $5,108.57 $5,140.03 $5,171.56 $5,203.14

$3,297.60 $3,325.28 $3,353.03 $3,380.85 $3,408.73 $3,436.67 $3,464.67 $3,492.74 $3,520.88 $3,549.07 $3,577.33 $3,605.65 $3,634.03 $3,662.48 $3,690.99 $3,719.57 $3,748.21 $3,776.91 $3,805.67 $3,834.51 $3,863.40 $3,892.35 $3,921.37 $3,950.45 $3,979.60 $4,008.81 $4,038.08 $4,067.42 $4,096.82 $4,126.28 $4,155.81 $4,185.40 $4,215.05 $4,244.77 $4,274.55 $4,304.39 $4,334.29 $4,364.26 $4,394.30 $4,424.40 $4,454.56 $4,484.78 $4,515.06 $4,545.41 $4,575.84 $4,606.31 $4,636.85 $4,667.45 $4,698.12 $4,728.85 $4,759.64 $4,790.50 $4,821.43 $4,852.41 $4,883.46 $4,914.56 $4,945.74 $4,976.98 $5,008.28 $5,039.64 $5,071.07 $5,102.57 $5,134.11 $5,165.73 $5,197.42 $5,229.16

34 Industrial Consumo M3

enero

febrero

marzo

abril

mayo

junio

julio

En consumos mayores a 200 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente: enero febrero marzo abril mayo junio julio $24.30 $24.42 $24.54 $24.67 $24.79 $24.91 $25.04

II.

agosto

septiembre

octubre

noviembre

diciembre

agosto $25.16

septiembre $25.29

octubre $25.42

noviembre $25.54

diciembre $25.67

Tarifa de agua potable a cuotas fijas.

SERVICIO DOMÉSTICO CASA HABITACIÓN

CUOTA MENSUAL POR TOMA ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

$ 83.30 $ 96.16

$ 83.72 $ 96.64

$ 84.14 $ 97.12

$ 84.56 $ 97.61

$ 84.98 $ 98.10

$ 85.40 $ 98.59

$ 85.83 $ 99.08

$ 86.26 $ 99.58

$ 86.69 $100.07

$ 87.12 $100.57

$ 87.56 $101.08

$ 88.00 $101.58

TIPO 3

$122.60

$123.21

$123.83

$124.45

$125.07

$125.70

$126.32

$126.96

$127.59

$128.23

$128.87

$129.51

TIPO 4

$145.86

$146.59

$147.32

$148.06

$148.80

$149.54

$150.29

$151.04

$151.80

$152.56

$153.32

$154.09

$206.10

$207.13

$208.17

$209.21

$210.25

$211.30

$212.36

$213.42

$214.49

$215.56

$216.64

$217.72

TIPO 1 TIPO 2

TIPO 5

SERVICIO COMERCIAL COMERCIAL

CUOTA MENSUAL POR TOMA ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

BASICO

$178.50

$179.39

$180.29

$181.19

$182.10

$183.01

$183.92

$184.84

$185.77

$186.70

$187.63

$188.57

MEDIO

$187.66

$188.60

$189.54

$190.49

$191.44

$192.40

$193.36

$194.33

$195.30

$196.28

$197.26

$198.24

ALTO

$215.50

$216.58

$217.66

$218.75

$219.84

$220.94

$222.05

$223.16

$224.27

$225.39

$226.52

$227.65

Para clasificación de tarifas referenciales por consumo fijo, el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato hará la evaluación con base a las características de superficie total del predio y del área construida clasificando a cada toma en el tipo que le corresponda, sirviendo como parámetro base para el análisis la tabla siguiente. Domésticos Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4 Tipo 5 Comercial Básico Medio Alto

Superficie del predio igual o menor a los 80 m2 Mayor de 80 m2 y hasta 120 m2 Mayor a 120 m2 y hasta los 200 m2 Mayor a 200 m2 y hasta los 300 m2 Superficie mayor a los 300 m2 Importe mensual Comercio seco que utiliza el agua para fines sanitarios y de limpieza Comercio húmedo que utiliza el agua para fines de proceso Comercio húmedo que incluye agua en sus productos

Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas instaladas en inmuebles que no sean considerados bienes del dominio público, y para aquellos no susceptibles a los

35

beneficios de exención de establecidos en el artículo 115 constitucional, se les aplicarán las cuotas contenidas en las fracciones I y II de acuerdo al giro que corresponda a la actividad ahí realizada. III. Servicio de alcantarillado. Los derechos correspondientes al servicio de drenaje se cubrirán a una tasa del 20% sobre el importe mensual de agua. IV. Saneamiento. El saneamiento se calculará a una tasa del 10% sobre el importe mensual de agua en toma doméstica y un 15 % en la toma comercial e industrial. Los servicios de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales conforman una prestación integral de servicios para los efectos fiscales que le correspondan. V. Contratos para todos los giros. a) Contrato para autorización de conexión a las redes de agua potable incluye medidor y mano de obra para instalación. 1/2 pulgada 1 pulgada 2 pulgadas

Doméstico Comercial $1,283.10 $2,044.22 $2,544.88 $4,078.88

Industrial $3,237.78 $4,537.52 $6,149.52

VI. Materiales e instalación de cuadro de medición (hasta 3.5 metros). Concepto a) Para tomas de ½ pulgada

Importe $364.00

VII. Suministro e instalación de medidores de agua potable. Concepto a) Para tomas de ½ pulgada

De velocidad $333.90

b) Para tomas de 1 pulgada

$1,939.80

VIII. Por supervisión de conexión al drenaje.

Volumétrico $689.00 $3,227.70

36

Doméstico $71.55

Comercial $116.95

Industrial $186.35

IX. Servicios administrativos para usuarios. Concepto a) Constancias de no adeudo

Unidad Constancia

Importe $62.40

b) Suspensión voluntaria (hasta por un año, siempre y cuando esté al corriente en sus pagos)

Cuota

$208.00

X. Servicios operativos para usuarios. Concepto Unidad a) Reubicación del medidor Toma Toma b) Reconexión de toma c) Servicio de desazolve: 1. Cuota base 2. Jornada normal de 9:00 a 15:00 horas, por hora 3. Cuota adicional de 15:00 a las 19:00 horas, por hora

Importe $346.30 $119.25 $1,037.40 $600.60 $622.45

XI. Venta de agua para distribución a concesionarios y particulares: Concepto Unidad Importe $17.60 a) Potable m3 $4.60 b) Tratada m3 Venta de agua para distribución con pipas de SIMAPAG de 10 m3 a 20 kilómetros a la redonda. a) Costo por pipa de agua $600.00 Por cada kilómetro excedente del recorrido se cobrarán $10.00 XII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros. A) cartas de factibilidad para fraccionamientos, desarrollos comerciales e industriales y viviendas unifamiliares. Concepto Unidad 2 a) Carta de factibilidad en predios de hasta 200 m Carta b) Por cada metro cuadrado excedente m2

Importe $ 155.40 $ 1.31

La cuota máxima que se cubrirá por la carta factibilidad a que se refieren los incisos anteriores, no podrá exceder de $3,795.00.

37

Los predios con superficie de 200 metros cuadrados o menos, que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $120.00 por carta de factibilidad. B) Cobros por revisión de proyectos, supervisión y recepción de obras Revisión de proyectos y recepción de obras Para inmuebles y lotes de uso doméstico Importe a) Revisión de proyecto de hasta 50 lotes Proyecto $1,997.70 b) Por cada lote excedente Lote $ 13.30 c) Supervisión de obra por lote/mes Lote $ 64.20 d) Recepción de obras hasta 50 lotes Obra $ 6,598.50 e) Recepción de lote o vivienda excedente Lote $ 26.20

f) g) h) i) j)

Para inmuebles no domésticos Revisión de proyecto en áreas de hasta 500 m2 Por m2 excedente Supervisión de obra por mes Recepción de obra en áreas de hasta 500 m2 Recepción por m2 excedente

Proyecto m2 m2 m2 m2

$ 2,600.00 $ 1.04 $ 4.10 $ 780.00 $ 1.09

Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de drenaje, por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario que se establece en los incisos a), b), f), y g).

XIII. Pago de incorporación por dotación de agua potable y descarga de aguas residuales. Por pago de derechos de incorporación a las redes de agua potable y drenaje del Organismo, a fraccionamientos o divisiones de predios que se subdividan en más de cuatro lotes, se cobrarán de acuerdo a lo siguiente: a) El pago de derechos de incorporación de agua potable, drenaje y de los títulos de explotación los pagará el fraccionador o desarrollador conforme a la siguiente tabla, debiéndose pagar de acuerdo a la programación que el convenio respectivo establezca. b) Tipo de vivienda Costo por unidad Por uso Importe de vivienda proporcional de total títulos de explotación a) Popular $4,295.50 $821.25 $5,116.75 b) Interés social $4,909.50 $958.13 $5,867.63 c) Residencial C $5,695.50 $1,095.00 $6,790.50 d) Residencial B $6,480.00 $1,231.88 $7,711.88 e) Residencial A $7,658.00 $1,368.75 $9,026.75 f) Campestre $8,100.00 $1,642.50 $9,742.50

38

c) Para determinar el importe a pagar se multiplicará el importe total del tipo de vivienda de que se trate contenido en la tabla anterior, por el número de viviendas y lotes a fraccionar. d) Si el fraccionamiento tiene predios destinados a uso diferente al doméstico, estos se calcularán conforme lo establece la fracción XIV de este artículo. e) Si el fraccionador entrega los títulos de explotación estos se tomarán a cuenta de conformidad con lo señalado en la columna 2 de la tabla insertada en el inciso a) de esta fracción, y para ello se considerará el número de viviendas o lotes que cubran el volumen cedido por el fraccionador, mismo que se calculará dividiendo el volumen total en metros cúbicos anuales de los títulos entregados, entre el volumen en metros cúbicos que de la tabla siguiente corresponda al tipo de vivienda o lote de que se trate. Tipo de Vivienda

metros cúbicos/anuales a) Popular 274 b) Interés Social 319 c) Residencial “C” y “B” 365 d) Residencial “A” 411 e) Campestre 456 f) Si el volumen entregado en títulos es menor al volumen resultante de los lotes o viviendas a fraccionar, se cobrará al fraccionador la diferencia. g) Si el volumen del título o títulos con los que cuenta el fraccionador es mayor al requerido, el Organismo podrá recibir el volumen adicional al precio referido en el inciso a) de esta fracción, el cual será susceptible de tomarse a cuenta de derechos de incorporación al precio correspondiente. h) Podrá tomarse a cuenta del pago por los derechos de incorporación, el excedente de los costos de la ampliación o introducción de infraestructura hidráulica, sanitaria y/o de saneamiento, que le hubieren correspondido y que realice el fraccionador o desarrollador a su cargo, siempre que tenga un beneficio adicional que represente un impacto social a las zonas urbanas del Municipio de Guanajuato, Gto., de conformidad con los estudios técnicos que realice el Organismo; lo anterior se determinará de acuerdo con los convenios que para tal efecto se celebren. i) En caso de que el excedente del costo de las obras de beneficio social exceda el monto de los derechos de incorporación, el desarrollador absorberá esta diferencia. j) Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibirla, en el acto de la firma del convenio respectivo, una vez

39

realizada la evaluación técnica y documental aplicando la bonificación que resulte de los volúmenes de gasto a un valor de $71,550.00 el litro por segundo. k) La compra de infraestructura y de títulos, que por razones diferentes a ésta hiciera el organismo, se regirán por los precios de mercado. l) El convenio de pago por incorporación a las redes de agua potable y drenaje, así como los pagos por revisión de proyecto y supervisión de obra se integrarán en el convenio que para tal fin suscriban los interesados con los representantes del Consejo Directivo.

m) En caso de división de un predio en un fraccionamiento ya incorporado, deberá pagarse los importes de incorporación de acuerdo a las tablas contenidas en esta fracción y conforme a la clasificación de la vivienda adicional. XIV. Incorporaciones comerciales e industriales. Cobro de conexión a las redes de agua potable y descarga de drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias de giros comerciales e industriales. Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo, tanto en agua potable como en drenaje. Para drenaje se considerará el 80% del gasto máximo diario que resulte. Concepto Litro por segundo a) Derechos de conexión a las redes de agua potable $220,374.00 b) Derechos de conexión a las redes de drenaje sanitario $106,848.00 Para efecto de cobro por títulos de explotación se convertirán la metros cúbicos anuales los litros segundo que arroje el proyecto y el resultado se multiplicará a razón de $3.00 por metro cúbico anual, cantidad que se anexará a los importes por agua potable y drenaje sanitario para determinar el importe total a pagar, además de los pagos por revisión de proyecto, supervisión y recepción de obra.

XV. Por la venta de lodos residuales. Concepto a) Venta de lodos

Unidad Kilogramo

Importe $1.04

XVI. Por descarga de contaminantes en las aguas residuales de usuarios no domésticos.

40

a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales y/o demanda bioquímica de oxígeno: 1. De 0 a 300 el 14% sobre el monto facturado 2. De 301 a 2,000 el 18% sobre el monto facturado 3. Más de 2,000 el 20% sobre el monto facturado b) Por metro cúbico descargado con PH (potencia de hidrógeno) fuera del rango permisible $0.20 por m3. c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga $0.29 por kilogramo.

SECCIÓN SEGUNDA POR SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 15. La prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final y aprovechamiento de residuo será gratuita, salvo lo dispuesto por este artículo. Cuando la prestación del servicio se realice a solicitud de particulares por razones especiales, se causarán derechos a la siguiente: TARIFA: I. Traslado de residuos por M3 o fracción

$

50.62

II. Limpia de lotes a) Hasta una superficie de 105 M2 b) Por cada M2 excedente

$ $

118.98 2.16

SECCIÓN TERCERA POR SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 16. Los derechos por servicios en los panteones municipales, se causarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Inhumaciones en fosas o gavetas: a) En fosa común sin caja

EXENTO

41

b) En fosa común con caja c) Por un quinquenio

$ $

56.24 239.57

II. Permiso por deposito de restos en fosa o gaveta

$

548.91

III. Permiso para colocar lápida en fosa o gaveta

$

202.26

IV. Permiso para construcción de monumentos en panteones

$

202.26

V. Permiso para la traslación de cadáveres para inhumación fuera del Municipio

$

183.33

VI. Permiso para la cremación de cadáveres

$

250.39

VII. Exhumación

$

590.55

SECCIÓN CUARTA POR SERVICIOS DE RASTRO Artículo 17. Los derechos por la prestación del servicio de rastro municipal, se causarán de acuerdo a la siguiente: TARIFA I. Cabeza de ganado res a) Corral por día b) Bascula c) Sacrificio d) Traslado e) Lavado de Menudo f) Traslado de Menudo

$ $ $ $ $ $

19.76 19.76 89.44 54.08 43.68 37.86

II. Cabeza de ganado porcino a) Corral por día b) Bascula c) Sacrificio d) Traslado

$ $ $ $

13.52 6.24 54.08 39.52

III. Cabeza de ganado caprino y lanar, por sacrificio

$

35.36

Fuera de horario de servicio las tarifas se incrementarán en un 80 %

42

SECCIÓN QUINTA POR SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 18. Por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidaran conforme a lo siguiente: TARIFA I. Pago de vigilancia por evento. Por elemento policiaco en evento máximo 6 hrs.

$

245.44

II. Pago de vigilancia por período mensual. Por elemento policiaco y turno de 8 horas.

$

7,369.96

SECCIÓN SEXTA POR SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 19. Los derechos por el servicio público de transporte de personas urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán por vehículo, conforme a la siguiente: TARIFA: I. Por el otorgamiento de concesión para el servicio urbano y suburbano

$

4,913.41

II. Por la Transmisión de derechos de concesión

$

4,913.41

$

491.40

$

81.12

$

170.89

$

34.32

III. Por refrendo anual de concesión para el servicio urbano y suburbano. IV. Por permiso eventual de transporte público, por mes o fracción V. Permiso para servicio extraordinario, por día VI. Por constancia de despintado VII. Por revista mecánica semestral obligatoria o a petición del propietario VIII. Autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado, por un año.

$

103.48

$

614.64

IX. Permiso supletorio de transporte público por día

$

18.72

X. Canje de título de concesión

$

491.40

43

SECCIÓN SÉPTIMA POR SERVICIOS TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 20. Los derechos por los servicios de tránsito y vialidad por expedición de constancias de no infracción, se causarán y liquidarán a una cuota de $63.44

SECCIÓN OCTAVA POR SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Artículo 21. Los derechos por la prestación del servicio de estacionamientos públicos, se causarán y liquidaran los derechos de acuerdo a la siguiente: TARIFA Por hora o fracción que Por 24 horas o exceda de 15 fracción que exceda minutos de 15 minutos $ 5.62 $ 111.28 I. Automóvil y pick up $ 6.75 $ 133.64 II. Camioneta de tres toneladas $ 6.75 $ 133.64 III. Autobuses IV. Tratándose de bicicletas y motocicletas, se pagará una cuota de $2.18, por día.

SECCIÓN NOVENA POR SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PUBLICAS Y CASAS DE LA CULTURA Artículo 22. Los derechos por servicios de bibliotecas públicas y casas de la cultura causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA: I. Por inscripción para talleres de artes visuales, guitarra, violín solfeo y teoría musical, danza, teatro, piano y teclado por $ cuatrimestre.

196.91

II. Por inscripción para talleres de danza contemporánea y $ folklórica y artes plásticas, por cuatrimestre.

295.36

III. Por inscripción para vocalización, talleres de flamenco, $ textiles, batería y dibujo anatómico, por cuatrimestre.

295.36

44

IV. Por inscripción para talleres de baile, artes menores, karate $ do y jazz, por bimestre.

236.08

V. Por inscripción al taller de verano, por bimestre.

$

448.76

VI. Por curso de actualización a alumnos de diversos talleres.

$

236.08

VII. Por taller de estudio de arte cinematográfico.

$

295.36

VIII. Por taller de verano en las Bibliotecas Lucio Marmolejo y $ Euquerio Guerrero, y Centros Casa.

86.32

SECCIÓN DÉCIMA POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 23. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TA R I F A I. Constancia de Verificación

$

112.32

$

336.96

$

393.64

$

95.68

$

125.84

$

56.16

a) Programa interno

$

393.64

b) Plan de contingencias

$

674.96

c) De prevención de accidentes

$

393.64

II. Dictamen de Factibilidad III. Análisis de Riesgo IV. Conformidad para quema de fuegos pirotécnicos V. Por dictámenes de seguridad para permisos de la Secretaria de la Defensa Nacional VI. Dictamen de factibilidad para comercios en vía pública VII. Dictamen de seguridad para programas de protección civil sobre:

45

VIII. Servicios extraordinarios de medidas de seguridad en eventos especiales en evento máximo de 6 horas.

$

245.44

SECCIÓN UNDÉCIMA POR SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 24. Los derechos por los servicios de obra pública y desarrollo urbano, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por licencias de construcción y ampliación de los diferentes usos, de acuerdo a la siguiente tabla: A) Uso habitacional: 1. Marginado, por M2

$

2.16

$

3.63

4. Medio, por M2

$ $

4.67 6.57

5. Residencial, por M2

$

8.12

2. Económico, por M

2 2

3. Departamento y condominios, por M

B) Especializado: 1. Hoteles, cines, hospitales, bancos, club deportivo, estaciones de servicio y velatorios, por M2 2. Pavimentos por M2 3. Jardines por M2

$

9.41

$ $

3.33 1.67

C) Bardas o muros, por metro lineal

$

1.55

$

6.86

$

1.60 EXENTOS 1.64

D) Otros usos: 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes que no cuenten con construcciones especializadas, por M2 2. Bodegas, talleres y naves industriales por M2 3. Escuelas públicas 4. Escuelas particulares por M2

$

II. Por licencia de regularización de construcción se cobrará como sigue: a) el 75% adicional a los cuotas establecidas en las fracciones I, V y VI del presente artículo, cuando exista requerimiento de regularización

46

b) el 40% adicional a las cuotas establecidas en las fracciones I, V y VI del presente artículo, en caso de que se trate de una regularización espontánea sin que exista requerimiento por parte de la autoridad municipal competente. III. Por prórroga de licencias de construcción, se causará al 50% de los derechos que establece la fracción I, V y VI de este artículo. IV. Por regularización de prórroga de licencia de construcción, se cobrará el 75% de los derechos que establece la fracción I , V y VI de este artículo. V. Por licencias de demolición parcial o total de inmueble, se pagará por M2 de acuerdo a la siguiente tabla: a) Uso habitacional por M2 $ 3.24 b) Uso comercial, especializado, oficinas, salones de fiestas, restaurantes, escuelas particulares, bodegas, talleres, naves $ 6.86 industriales, por M2 VI. Por licencias de reconstrucción, remodelación, y obras preliminares se cobrará de acuerdo a lo siguiente: a) Habitacional 1. Marginado, por M2 2. Económico, por M2 3. Departamentos y condominios, por M2 4. Medio, por M2 5. Residencial, por M2

$ $ $ $ $

0.56 1.24 1.96 2.58 3.26

b) Otros usos: comercial, especializado, oficinas, salones de fiestas, restaurantes, escuelas particulares, bodegas, talleres, $ naves industriales y similares, por M2 c) Obras de restauración de inmuebles catalogados, por M2 $

3.86 5.15

VII. Por certificación de terminación de obra y uso del inmueble. Se cuantificará por M2, y su costo será del 25% del monto de la licencia de construcción, haciendo la distinción de acuerdo a la clasificación establecida en la fracción I, V y VI de este artículo. VIII. Por factibilidad de asentamiento para construcciones móviles, $ por M2

6.86

IX. Por peritajes de evaluación de riesgos, por M2

$

3.42

X. Por peritajes a inmuebles de construcción ruinosa y/o peligrosa, por M2

$

7.11

47

XI. Por licencias para factibilidad de trámite de créditos para la construcción, se cobrará el 10% del costo de la licencia correspondiente de acuerdo a las fracciones I, V y VI del presente artículo. XII. Análisis de factibilidad para dividir, lotificar o fusionar, por dictamen

$

198.24

En caso de fraccionamientos dicha cuota se cobrara por cada uno de los lotes. XIII. Por alineamiento y número oficial en predios de uso $ habitacional, por lotes hasta de 105M2, cuota fija de Por M2 excedente $ Sin exceder un monto de $

2.23 3,000.00

Los predios en colonias marginada y populares cubrirán una cuota Por cualquier dimensión del terreno, para asentamientos reconocidos por el Municipio $

56.24

XIV. Por alineamiento y número oficial en predios de uso industrial $ por predios hasta de 200M2, cuota fija de Por M2 excedente $ Sin exceder un monto de $ XV. Por alineamiento y número oficial en predios de uso comercial, $ por lotes hasta de 90M2, cuota fija de Por M2 excedente $ Sin exceder un monto de $ XVI. Por licencia de factibilidad de uso de suelo, en predio de uso $ habitacional, por predios hasta de 105M2, cuota fija de Por M2 excedente $ Sin exceder un monto de $

216.32

216.32 3.07 6,352.32 216.32 2.45 5,509.92 216.32 2.23 3,000.00

XVII. Por licencia de factibilidad de uso de suelo, en predio de uso industrial. a). Predios considerados como industrial de intensidad baja, por predios hasta de 200M2, cuota fija de Por M2 excedente Sin exceder un monto de b). Predios considerados como industrial de intensidad media, por predios hasta de 400M2 una cuota fija de Por M2 excedente

$

216.32

$ $

3.07 6,352.32

$

416.00

$

3.07

48

Sin exceder un monto de

$

8,086.00

c). Predios considerados como industrial de intensidad alta y actividades de riesgo, por predios hasta de 600M2 una cuota fija de $

624.00

Por M2 excedente Sin exceder un monto de

$ $

3.07 9,828.00

XVIII. Por licencia de factibilidad de uso de suelo, en predio de uso comercial. a) Predios considerados como comercio y servicios de intensidad baja, con dimensión de conformidad con la normatividad municipal $ en materia urbanística, por lotes hasta de 90M2, cuota fija de Por M2 excedente $ Sin exceder un monto de $ b) Predios considerados como comercio y servicios de intensidad media, de conformidad con la normatividad municipal en materia $ urbanística, por lotes hasta de 200M2, cuota fija de Por M2 excedente $ Sin exceder un monto de $ c) Predios considerados como comercio y servicios de intensidad alta, de conformidad con la normatividad municipal en materia $ urbanística, por lotes hasta de 300M2, cuota fija de Por M2 excedente Sin exceder un monto de

$ $

216.32 2.45 4,667.52

416.00 2.45 5,324.80

624.00 2.45 6,760.00

XIX. Por autorización de cambio de uso de suelo, se pagarán las mismas cuotas señaladas en las fracciones XVI, XVII y XVIII. XX. Por constancia de ubicación de predios de cualquier uso, se $ pagará una cuota por predio

63.81

El otorgamiento de las licencias incluye la revisión del proyecto de construcción y supervisión de obra.

49

SECCIÓN DUODÉCIMA POR SERVICIOS CATASTRALES Y PRACTICA DE AVALUOS Artículo 25. Los derechos por los servicios catastrales y causarán y liquidarán conforme a la siguiente:

práctica de avalúos, se

TARIFA I. Por expedición de copias de planos existentes en archivo por M2 $ o fracción de papel.

40.02

II. Original de planos existentes en archivo de computo por M2 o fracción de papel: a) En blanco y negro b) A color

$ $

66.93 100.59

III. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija de $68.50 más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje. IV. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $ 182.25 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $ 6.47 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior, se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. V. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea

$

1,411.28

b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas

$

183.04

c) Por cada una de las hectáreas excedentes de 20 hectáreas

$

149.24

VI. Por la revisión y autorización de avalúos practicados por peritos valuadores fiscales: a) Urbanos y suburbanos se cobrará el 40% de la tarifa que señala la fracción III de este artículo. b) Rústicos se cobrará el 30% de la tarifa que señala la fracción IV de este artículo.

50

Los avalúos que practique la Tesorería Municipal, sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por los artículos 166 y 172 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN DÉCIMOTERCERA POR SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 26. Los derechos por servicios municipales en materia de fraccionamientos, se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: TARIFA I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancia de compatibilidad urbanística, por m2 de superficie vendible.

a) Fraccionamientos 1. Residenciales Fraccionamientos Residencial “A” Fraccionamientos Residencial “B” Fraccionamientos Residencial “C” 2. Habitación popular o de interés social 3. Urbanización progresiva 4. Campestres Residencial Rústico 5. Turístico, recreativo-deportivo 6. Industriales Industria ligera Industria mediana Industria pesada 7. Comerciales 8. Agropecuarios

b) Desarrollos en condominio: 1. Habitacionales 2. Habitacionales de 1 a 24 viviendas 3. Comerciales 4. De servicios

$ $ $ $ $

0.23 0.18 0.18 0.11 0.05

$ $ $

0.23 0.18 0.18

$ $ $ $ $

0.11 0.18 0.23 0.18 0.11

$ $ $ $

0.18 0.69 0.18 0.18

51

5. Turísticos 6. Industriales 7. Mixtos de usos compatibles

$ $ $

0.11 0.10 0.18

II. Por la revisión de proyectos para la autorización de la traza, por m2 de superficie vendible. a) Fraccionamientos 1. Residenciales A, B y C 2. Habitación popular o de interés social 3. Urbanización progresiva 4. Campestres Residencial Rústico 5. Turístico, recreativo-deportivo 6. Industria ligera, mediana y pesada 7. Comerciales 8. Agropecuarios

$ $ $

0.18 0.11 0.05

$ $ $ $ $ $

0.18 0.10 0.11 0.18 0.18 0.11

b) Desarrollos en condominio 1. Habitacionales 2. Habitacionales de 1 a 24 unidades 3. Comerciales 4. De servicios 5. Turísticos 6. Industriales 7. Mixtos de usos compatibles

$ $ $ $ $ $ $

0.18 0.69 0.18 0.18 0.10 0.10 0.18

$

0.10

III. Por autorización como fraccionamiento por m2 de superficie vendible.

IV. Por la revisión de proyectos para la autorización de obras de urbanización. a) Por lote en fraccionamientos residenciales, de habitación popular, urbanización progresiva, campestres, turístico, recreativo$ deportivo, industriales, comerciales, agropecuarios y desarrollos en condominio.

2.38

b) Por metro cuadrado de superficie vendible en desarrollo en $ condominio habitacional de 1 a 24 unidades.

1.08

V. Por supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicara:

52

a) El 1% en los fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de red de agua potable, red de drenaje y guarniciones.

b) El 1.5% tratándose de los demás fraccionamientos y conjuntos habitacionales. VI. Por permiso de preventa de lotes por m2 de superficie vendible.

VII. Por autorización de relotificación por m2 de superficie vendible.

$

0.10

$

0.10

SECCIÓN DÉCIMOCUARTA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 27. Los derechos por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Licencia para el establecimiento de anuncios, por metro cuadrado y vigencia de 12 meses, con excepción del inciso g) a considerarse por 30 días. Tipo

Cuota

a) Sobrepuestos adosados al muro de fachada b) Espectaculares c) Giratorios d) Electrónicos no luminosos

$ $ $ $

267.28 132.60 267.80 267.80

e) Tipo bandera

$

267.80

f) Bancas y cobertizos publicitarios, por pieza

$

71.76

$

65.52

$ $ $

122.20 267.28 122.20

g) Pinta de bardas h) Toldos i) En Comercios ambulantes, por vehículo j) Señalización, por pieza

53

II. Por cada anuncio colocado en vehículos de servicio público urbano y suburbano considerando como unidad el vehículo sobre el que se colocará la misma, y con vigencia de 30 días por unidad III. Por anuncio móvil o temporal: a) Mampara en la vía pública b) Anuncio en Tijera c) Carpas d) Mantas e) Pasacalles

$

106.08

$ $ $ $ $

130.00 130.00 130.00 130.00 130.00

Estos elementos tendrán como vigencia máxima 15 días y se cuantificarán por pieza. IV. Inflables y globos aerostáticos por pieza y por día.

$

138.44

El otorgamiento de la licencia incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación, contenido y estructura del anuncio. V. Por licencia de regularización de los conceptos contenidos en el presente artículo se cobrará el 50% adicional a la cuota correspondiente. VI. Por prorroga de los conceptos contenidos en el presente articulo se cobrará el 50% de la cuota correspondiente. VII. Por regularización de prorroga de los conceptos contenidos en el presente artículo, se cobrara el 75% de la cuota correspondiente. SECCIÓN DÉCIMOQUINTA POR LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS EVENTUALES PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 28. Los derechos por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas, se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: TARIFA I. Por venta de bebidas alcohólicas, por día

$

2,321.80

II. Permiso de ampliación de horario para el expendio de bebidas $ alcohólicas por hora mes

562.64

54

Artículo 29. Los derechos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser cubiertos antes del inicio de la actividad de que se trate. SECCIÓN DÉCIMA SEXTA POR SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 30. Los derechos por servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por la revisión y resolución de impacto ambiental a) General $

1,243.84

$

2,397.20

$

2,657.20

$ $

3,303.75 4,432.48

II. Por la evaluación del estudio de riesgo

$

3,239.60

III. Autorización de poda

$

184.08

$

-

$ $

184.08 306.80

V. Dictamen técnico ecológico a) Dictamen técnico ecológico b) Estudio de ruido

$ $

491.92 1,124.76

VI. Visita técnica o supervisión especializada.

$

246.48

1. Modalidad "A" 2. Modalidad "B" 3. Modalidad "C" b) Modalidad intermedia c) Especifica

IV. Autorización para afectaciones arbóreas a) Riesgo inminente, por árbol retirado b) Riesgo, por árbol retirado.

SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS

55

Artículo 31. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones y constancias se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Constancias de valor fiscal de la propiedad raíz

$

II. Constancias del estado de cuenta de no adeudo por concepto de $ impuestos, derechos y aprovechamientos III. Constancias que expidan las dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal distintas a las expresamente $ contempladas en la presente Ley. IV. Por las certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento $ por hoja

42.12 99.84 63.44 7.28

SECCIÓN DÉCIMOCTAVA POR SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA

Artículo 32. Los derechos por los servicios de acceso a la información pública cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por consulta

$

22.88

II. Por expedición de copias simple, por cada una: a) Copia simple tamaño carta b) Copia simple tamaño oficio

$ $

0.54 0.76

III. Por la impresión de documentos contenidos en medios $ magnéticos, por hoja.

1.08

IV. Por la reproducción de documentos en medios magnéticos: a) Disquete 31/2 b) Audio casete de 90 min. c) Disco compacto (C.D.) d) Video casete de 120 min. e) DVD

$ $ $ $ $

11.44 20.80 22.88 33.28 44.72

Asimismo, cuando el solicitante de los servicios de acceso a la información pública proporcione el medio magnético a reproducir, se cobrará el 50% de la cantidad señalada para el rubro.

56

V. Por expedición de copias de planos existentes en el sistema de información geomático, ambiental y territorial en archivo, por M2 o $ fracción de papel.

39.52

VI. Original de planos existentes en el sistema de información geomático, ambiental y territorial en archivo de computo, por M2 o fracción de papel: a) En blanco y negro b) A color

$ $

63.44 97.76

VII. Por la expedición de planos en formato magnético digitalizado existentes en archivo. a) Disquete 3 1/2" b) CD

$ $

11.44 22.88

SECCIÓN DÉCIMONOVEMA POR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 33. Por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública se causarán y liquidarán los derechos de conformidad a la siguiente:

TARIFA: I. Por la estancia infantil del DIF municipal y centros asistenciales de desarrollo infantil "El Encino" y " Las Rinconadas": a) Cuota mensual $ 540.80 b) Inscripción anual $ 135.20 II. Por Taller en centro de desarrollo social

$

27.04

III. Por consulta y sesión de psicología

$

27.04

CAPITULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES SECCIÓN PRIMERA POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

57

Artículo 34. Esta contribución se causará y liquidará en los términos de las disposiciones que establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN SEGUNDA POR SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO Artículo 35. Los derechos por la prestación de los servicios de alumbrado publico se causaran y liquidaran conforme a las siguientes : TASAS I. 8% respecto del importe facturado que resulte de la aplicación de las tarifas 1, 2, 3, O-M y H-M a que se refiere la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos; y II. 5% respecto del importe facturado que resulte de la aplicación de las tarifas H-S y H-T a que se refiere la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos. CAPITULO SEXTO DE LOS PRODUCTOS

Artículo 36. Los productos que tienen derecho a percibir los Municipios, se regularán por los contratos o convenios que se celebren y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca de acuerdo a lo señalado en ley de Hacienda para los Municipio del Estado. CAPITULO SÉPTIMO DE LOS APROVECHAMIENTOS Artículo 37. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio, serán además de los previstos en él artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado y de aquellos que se obtengan de los fondos de aportación federal. . Artículo 38. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual.

58

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el articulo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual.

Cuándo no se pague un crédito fiscal al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato, en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 2 % mensual. Artículo 39. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución, se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago; II. Por el embargo; y III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el salario mínimo general diario que corresponda, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el salario mínimo mensual vigente que corresponda. Artículo 40. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al titulo segundo, capitulo único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPITULO OCTAVO DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 41. El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato.

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CAPITULO NOVENO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 42. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado.

CAPITULO DÉCIMO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 43. La cuota mínima anual del impuesto predial que se pagara dentro del primer bimestre del año será de $224.64 conforme lo que señala el articulo 164 segundo párrafo de la Ley de hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y sus incisos a), b), c) y e).

La cuota mínima anual del impuesto predial que se pagara dentro del primer bimestre del año, será de $202.80 conforme lo que señala el artículo 164 inciso d) de la Ley de hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Artículo 44. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por la anualidad de este impuesto, excepto los que tributen bajo cuota mínima, tendrán un descuento del: 15 % si lo hacen en el mes de enero y del 10% en el mes de febrero. SECCIÓN SEGUNDA POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES Artículo 45. Cuando establezcan programas de actualización del padrón de usuarios, el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato, procederá a ejecutar los cambios de titular, sin cargo al usuario hasta que concluya dicho programa. Artículo 46. El sistema municipal de Agua potable y Alcantarillado de Guanajuato, distribuirá gratuitamente o al 50% de la tarifa general, el agua potable con pipas de sus propiedad o a su servicio, a las comunidades y colonias que carecen de infraestructura hidráulica; previo estudio socioeconómico y de acuerdo a las posibilidades del propio sistema.

60

SECCIÓN TERCERA POR SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 47. Los pagos referentes a la fracción III del articulo 19 de esta ley, que no hayan sido realizados por los concesionarios en los años anteriores, se cobraran con la tarifa establecida para este año, descontando 20 % de dicho monto en cada uno de los años adeudados. SECCIÓN CUARTA POR SERVICIOS DE CASAS DE LA CULTURA Y BIBLIOTECAS PUBLICAS Artículo 48. En los supuestos señalados en las fracciones I, II, III y IV del artículo 22 de esta ley, las personas adultas mayores y jubilados pagarán el 50% de las cuotas correspondientes. SECCIÓN QUINTA POR SERVICIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 49. Con base en los convenios de colaboración ciudadana se hará un descuento del 50% a las cuotas señaladas en el artículo 23 de esta Ley. SECCIÓN SEXTA POR SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 50. Por las licencias de construcción y ampliación en zona marginada de una superficie de 22M2 y hasta 60M2, se cobrará una cuota fija de $45.97 SECCIÓN SEPTIMA POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS, CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES. Artículo 51. Los derechos por la expedición de constancias, certificados y certificaciones, se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 31 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales.

SECCIÓN OCTAVA POR SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Artículo 52. Cuando la consulta a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta Ley, sea con propósitos científicos o educativos y así se acredite por la institución u organismo respectivo, se aplicará un descuento del 50% de la cuota establecida.

61

SECCIÓN NOVENA POR SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 53. Para los efectos de la fracción I, II y III del artículo 33 de esta Ley, el DIF Municipal deberá realizar un estudio socioeconómico en el que se determinará la aplicación de un descuento del 50%, o en su caso condonación de la cuota fija correspondiente.

CAPÍTULO UNDÉCIMO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES AL IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA DEL RECURSO DE REVISIÓN Artículo 54. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la tesorería municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública ambiental o de seguridad pública o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio.

El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. En este recurso serán admitidos todos los medios de prueba, excepto la confesional.

Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general. CAPITULO DUODECIMO DE LOS AJUSTES SECCION UNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 55. las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas y tarifas, se ajustarán de conformidad con la siguiente: Tabla

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Cantidades

Unidad de Ajuste

Desde $ 0.01 y hasta $0.50 Desde $ 0.51 y hasta $0.99

A la unidad de peso inmediato inferior. A la unidad de peso inmediato superior TRANSITORIOS

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día primero de Enero del año 2008, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Cuando la Ley de Hacienda para los Municipios de Estado remita a la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guanajuato se entenderá que se refiere a la presente ley.

Dr. Eduardo Romero Hicks Presidente Municipal

Lic. Eduardo López Goerne Secretario del H. Ayuntamiento Dra. Teresita De Jesús Rendón Huerta Barrera 1er. Síndico

C.P. Luis Eduardo Enríquez Chico 2do. Síndico

Mtra. Dolores Elena Álvarez Gasca Regidora

Profr. Sebastián Caldera Mendoza Regidor

C. Mónica Susana Barrera Stephenson Regidora

Lic. Marco Antonio Figueroa Sierra Regidor

Ing. Guillermo Francisco Smith Guerrero Regidor

Mtra. Silvia Irene Cuellar Mata Regidora

Lic. Jorge Luis Hernández Rivera Regidor

Lic. José Luis Camacho Trejo Luna Regidor

Ing. Jorge Ignacio De La Peña Gutiérrez Regidor

Lic. Patricia Elaín Sánchez Stevenson Regidora

Dr. Juan Francisco Reyes Millán Regidor

Arq. Salvador Flores Fonseca Regidor