N° 148 -2011NIVIENDA Lima,
12 de julio de 2011.
Visto, el Informe W 011-2011-CEPADNIVIENDA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y; CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe W 004-2010-2-5303 "Examen Especial al Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos - PIMBP", el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, determinó la presunta responsabilidad administrativa, entre otros, del señor Javier Renato Morán Morán, ex Director Ejecutivo del PIMBP, comprendido en las observaciones Ws 01 y 02, Y del señor Edwin Percy Arellano Céspedes, ex Responsable del PIMBP, comprendido en las observaciones Ws 01, 02 Y 03 del citado Informe de Control; Que, mediante Resolución Viceministerial W 003-2011-VIVIENDA-VMCS de fecha 17 de enero del 2001, se instauró proceso administrativo disciplinario a los señores Javier Renato Morán Morán, ex Director Ejecutivo del PIMBP y Edwin Percy Arellano Céspedes, ex Responsable del PIMBP, comprendidos en el Informe W 004-2010-2-5303, por el supuesto incumplimiento del deber de Responsabilidad, previsto en el numeral 6) del artículo r de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, así como por el incumplimiento de sus funciones establecidas en los Términos de Referencia de sus respectivos Contratos Administrativos de Servicios; Que, mediante el Informe de visto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, procedió al análisis de los hechos materia del Informe de Control, así como de los argumentos de defensa presentados por las personas comprendidas en el proceso, concluyendo respecto a la observación N° 01 del Informe de Control, que los citados ex funcionarios si bien tenían la función de ejercer la administración general del PIMBP, conforme al literal b) del numeral 6.1 de la Directiva N° 002-2008-VIVIENDA "Directiva Funcional del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos - PIMBP", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 226-2008VIVIENDA (vigente al momento de practicarse la acción de control); sin embargo no les correspondía la función de archivamiento de la documentación de los proyectos de los Componentes "Mejorando Mi Pueblo" y "la Calle de Mi Barrio", ni efectuar requerimientos a la UNOPS y los Gobiernos Locales para que envíen la documentación faltante sobre los ~~'.;-~ proyectos financiados a través del PIMBP, así como de proyectar una directiva o /" . . "i)"., .. ~;"'~;.' in~tr~ctivo que regule los proced~'!1ientos de manejo y archivo de la ~ocumenta?i?n; ,~ /;;~tA ~ aSimismo, respecto a la observaclon W 02 del Informe de Control, la Citada Comlslon ',. .. ~ ., señala que la función de la Dirección ejecutiva del PIMBP es, entre otras, ejercer la ",::.:,;,'0'''/ administración general del Programa, más no de realizar las acciones de seguimiento y monitoreo de los proyectos de inversión, toda vez que dichas acciones de seguimiento y monitoreo de los proyectos estaban a cargo de los profesionales del PIMBP contratados para realizar dichas actividades; por tal razón la mencionada Comisión considera que no le
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asiste responsabilidad administrativa a los ex funcionarios: Javier Morán Morán y Edwin Arellano Céspedes; Que, en relación a la observación N° 03 del Informe de Control, que comprende sólo al señor Edwin Arellano Céspedes, ex Responsable PIMBP, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, concluye que conforme a los numerales 1 y 2 del Acápite VI de la Directiva W 08-2006-CG/SGE-PC "Lineamientos preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión", aprobada por Resolución de Contraloría General N° 372-2006-CG/SGE-PE, se establece el deber de cualquier funcionario púbico, distinto a la Autoridad Ejecutiva saliente, de realizar la entrega de cargo por la transferencia de gestión respecto de la situación operativa y financiera de la entidad o unidad orgánica. dando muestra de los resultados de su administración; en tal virtud se considera que el Acta de Entrega y Recepción de Cargo presentada por el ex funcionario no cumplió con las disposiciones de la cita Directiva, toda vez que no contenía información sobre los temas o aspectos que corresponden a su gestión; además señala que el funcionario entrante formuló observaciones a la mencionada Acta de Entrega; por lo expuesto, la citada Comisión encuentra acreditada, en este extremo, la responsabilidad del citado ex funcionario por la infracción al principio de responsabilidad en la función pública, prevista en el numeral 6) del artículo 7 de la Ley W 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública; Que, estando a las recomendaciones de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, es necesario expedir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley W 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 033-2005-PCM, Ley W 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 002-2002-VIVIENDA y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Resolución Ministerial N° 041-201 O-VIVIENDA Y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°._ Absolver al señor Javier Renato Morán Morán, ex Director Ejecutivo del Programa Integral de Mejoramiento Barrios y Pueblos - PIMBP, de los cargos /.,;;", ... formulados en la Resolución Viceministerial N° 003-2011-VIVIENDA-VMCS, respecto a las ~·'\~~ Observaciones Ws 01 y 02 del Informe de Control N° 004-2010-2-5303, conforme a los ~tundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución .
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