Dominga Reposicio n


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Recurso de Reposición. ILUSTRE TRIBUNAL AMBIENTAL (1°) EZIO COSTA CORDELLA, abogado, en representación de OCEANA INC., tercero

coadyuvante, en autos sobre Reclamación Rol R-1-2017 del Ilustre Primer Tribunal Ambiental, caratulados “Andes Iron SpA. con Servicio de Evaluación Ambiental a S.S.I. respetuosamente digo: Que, estando dentro de plazo, vengo en deducir recurso de reposición en contra la resolución de fecha doce de febrero, que rola a fojas 2136, y en la que se señala que el Tribunal convocó a una audiencia de conciliación, la cual fue acogida por los abogados concurrentes. A su vez, se cita a todas las partes de la presente reclamación para el día 14 de marzo de 2018. La resolución que se repone no expone con claridad, que la conciliación ha sido aceptada por los abogados concurrentes, en la medida de que el acuerdo al cual se pudiese llegar a partir de las bases que presente este Ilustre Tribunal, sean aceptadas por todas las partes intervinientes, y respecto de todos los puntos que se planteen en la conciliación. En este sentido, el acuerdo de conciliación que se pudiese alcanzar debe ser de carácter total, tanto respecto de las partes intervinientes como de las materias en él planteadas. Lo anterior, fundado en el hecho de que sobre la reclamación de autos se encuentran comprometidas normas de orden público, que impiden a las partes litigantes disponer del derecho comprometido, y menos transigir parcialmente. A su vez, y debido a que la normativa ambiental impide la evaluación fragmentada de proyectos, el mismo razonamiento debiese aplicarse para un acuerdo de conciliación. Conforme a lo anterior, solicito a este Ilustre Tribunal, que modifique la resolución que por este acto se repone, y que se indique que el proceso de conciliación convocado por este Ilustre Tribunal podrá terminar en acuerdo, exclusivamente en caso de que estén

todas las partes intervinientes, incluido este y los demás terceros coadyuvantes e independientes, conformes con la totalidad de su contenido. POR TANTO, Solicito a V.S.I., que se tenga por interpuesto el recurso de reposición, se acoja, y en

definitiva se precise que el acuerdo de conciliación que se pudiese alcanzar debe ser de carácter total, tanto respecto de las partes intervinientes como de las materias en él planteadas, de acuerdo a lo previamente expuesto.