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DICIEMBRE DEL 2016: UNA BARRERA MENOS PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL Por: Daniela Vélez R. “Si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país, se dice que hace “dumping”. El Acuerdo sobre la OMC no regula las acciones de las empresas que incurren en “dumping”. Se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no reaccionar ante el dumping; establece disciplinas para las medidas antidumping y a menudo se lo denomina “Acuerdo Antidumping”.” (OMC (. M., 2016).

Así define la OMC (Organización Mundial del Comercio) las medidas antidumping, que finalmente son barreras comerciales que usan los países para proteger algunas industrias. El gobierno que adopte una medida antidumping debe demostrar ante la OMC que hay un daño importante a la industria que intenta proteger. Estas vencen al cabo de cinco años a menos que se demuestre que la eliminación de la medida cause daño. La OMC da por terminadas las investigaciones en caso de que el margen del dumping sea menor al 2 % o si las importaciones procedentes de un país son menores al 3% de las importaciones totales del mismo producto. Estas medidas significan una barrera importante para el comercio internacional, ¿Cuál es la posición actual y futura de La República Popular de China frente a estas barreras? ¿Qué papel juegan las medidas antidumping en economías como la de Colombia? Y ¿Cuál es la delgada línea entre proteccionismo y sobre-proteccionismo?

Diciembre de 2016 Con la vinculación de la República Popular China a la OMC en el 2001, se establecen diferentes negociaciones, como se muestra en el artículo 15 apartado a (ii) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC: “El Miembro de la OMC importador podrá utilizar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China si los productores sometidos a investigación no pueden demostrar claramente que prevalecen en la rama de producción que produce el producto similar las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto.” (OMC, 2001)

Dicho artículo define que La República Popular China no se le ha dado el trato de una economía de mercado, es decir, que los precios de los bienes producidos no son determinados por el juego de la oferta y la demanda, sino que también hay influencia del gobierno sobre éstos. Para aplicar las medidas antidumping los importadores (según el bien) deben tener en cuenta los precios de sus propios mercados. Esto ha sido una herramienta de protección para aquellos países que no pueden competir con los precios chinos. Como resultado, China ha tenido el 40% de las medidas antidumping aplicadas en todo el mundo desde el año 2009 al 2012. (Pardo, 2015)

Ahora bien, según el artículo 15 d) del Protocolo de Adhesión después de 15 años de la vinculación de China a la OMC, el artículo 15 apartado a (ii) citado anteriormente se vencerá, y a partir de diciembre del 2016 los países tendrán que considerar a China como una economía de mercado, es decir, los exportadores deberán tener en cuenta los precios internos del país para aplicar las medidas antidumping, esta barrera comercial ya no sería un obstáculo para la “arrolladora” economía china, por el contrario éste sería un estímulo al comercio y podrá producir a su ritmo. Una de las batallas comerciales más significativas del 2015 entre la Unión Europea (UE) y China se libró en el sector siderúrgico; la UE deseó aplicar una medida anti-dumping al acero Chino y ha pedido al gigante asiático reducir su producción, La República Popular China accedió a reducir el 12.5% de la producción de acero. (Expansión, 2016). Hubo un escándalo mediático debido a estos problemas en el sector. Por ejemplo, el mayor productor de acero de Gran Bretaña anunció un recorte de más de 1.000 puestos de trabajo, así como hubo protestas de trabajadores de la industria en Bruselas. La decisión de la OMC a razón de dichos acontecimientos determinó que las medidas anti-dumping de la Unión Europea están en contra de las leyes de comercio internacional, ya que los productores de acero europeos no se deshacen de su sobreproducción. (Hongyun, 2016). Actualmente la UE sostiene 52 medidas antidumping contra el gigante asiático, es una de las muestras del sobre-proteccionismo europeo además de todas las demás barreras comerciales que utilizan no solo para protegerse de los precios chinos sino también del resto del mundo, esto hace que sea una región donde para un exportador es muy difícil competir. Una de las misiones de la OMC es precisamente acabar con estas barreras que afectan el orden comercial. Pero para el caso de algunos países latinoamericanos, donde la industria aún le falta camino para alcanzar la productividad mundial, estas barreras son una herramienta crucial para sus economías y su comercio, ya que es la defensa contra los precios bajos que ofrecen los demás países. Colombia En el año 2013 Colombia también aplicó medidas antidumping a las importaciones de lámina lisa galvanizada provenientes de China. La investigación inició a principios de 2013 por las productoras ACESCO y Corpacero S.A, las cuales representan el 100% de la producción nacional de este bien. Durante el 2010 y el 2012 la demanda nacional creció 15.04%, causando un aumento en las importaciones (Smith, 2013). Este es un ejemplo de cómo Colombia aplica sus medidas antidumping en un sistema de proteccionismo para algunos productos que son poco competitivos, tanto en el escenario nacional como en el internacional. La otra cara de la moneda es el sector del calzado. Desde hace algún tiempo hay preocupación entre los productores nacionales debido a los bajos precios a los que llega el calzado chino, según Luis Gustavo Flórez, presidente de ACICAM (Asociación Colombiana del Calzado, el Cuero y la Marroquinería) en el 2015, 10.5 millones de

pares de calzado llegaron a Colombia por debajo de un dólar (El Pais, 2016). Es un panorama “agridulce” ya que, a pesar de la fuerte competencia internacional, es un sector que sigue creciendo. Según Flórez en el 2015, 80 nuevas empresas incursionaron exitosamente en mercados internacionales. El gobierno debe ayudar a impulsar este sector no con barreras comerciales a la competencia internacional sino con la promoción del sector en plazas internacionales. Colombia ha venido compitiendo con calidad y diseño, y debe seguir por ese camino. Con el vencimiento del artículo del Protocolo de adhesión de China a la OMC, las medidas antidumping no pasaran a ser prohibidas pero si pasaran a ser menos frecuentes para China. A lo largo de los años estas medidas antidumping impuestas por grandes economías como Estados Unidos y la Unión Europea han hecho que la producción China se desvíe hacia otras economías más pequeñas, como Colombia, en donde en los últimos años ha crecido el nivel de importaciones desde el gigante asiático, causando que desde 1995 al 2011 ,de las 24 medidas antidumping impuestas por Colombia, 21 sean dirigidas a China, estas medidas solo significaron el 2,67% de un total de 759 medidas antidumping provenientes de todo el mundo en el mismo periodo hacia dicho país. (OMC (. M., 2012) . Las importaciones provenientes del país asiático en el 2015 representaron el 19% de las importaciones totales de Colombia (DANE , 2016), esto confirma que China se encuentra entre los primeros puestos como socio comercial en la economía colombiana. Lo que viene para Colombia después de diciembre del 2016 es un aumento inminente de productos chinos, y una alarma para los sectores productivos de Colombia, sería tan solo un acercamiento de lo que significaría un TLC con este gigante. Es momento que la industria colombiana despierte y se dé cuenta que está tarde para empezar a innovar y a ser más competitivos, se viene un tsunami asiático de bienes y servicios y no van a estar preparados para competir con eso. En lo posible, Colombia debe competir más agresivamente, pero a corto plazo en algunos sectores, el gobierno tendrá que identificar los subsidios que el gobierno Chino otorga y proteger así mismo la industria colombiana con otras medidas de defensa comercial.

Referencias DANE . (2016). Colombia, origen de las importacione. El Pais. (2 de Febrero de 2016). El 'dumping' amenaza al calzado en Colombia. El Pais. Expansión. (04 de 02 de 2016). Expansión. Obtenido de http://www.expansion.com/economia/2016/02/04/56b3b4c0268e3eb57e8b4648.html

Hongyun, D. (18 de 02 de 2016). CCTV en Español. Obtenido de http://espanol.cntv.cn/2016/02/18/VIDECKpgXiS8SFOiYb4Smqzi160218.shtml Mincomercio. (2016). INFORMACION GENERAL INVESTIGACIONES SOLICITADAS POR DUMPING Y SUBSIDIOS. OMC. (2001). Adhesion de la República Popular de China. OMC, (. M. (2012). Anti-dumping Measures: Reporting Member vs Exporter 01/01/1995 - 31/12/201. OMC, (. M. (2016). Las medidas antidumping. Obtenido de https://www.wto.org/spanish/tratop_s/adp_s/adp_s.htm Pardo, G. I. (2015). El mecanismo ‘antidumping’ y el estatus de China después del 2016. Legis. Smith, T. (21 de Agosto de 2013). Steel Times International. Obtenido de http://www.steeltimesint.com/news/view/colombia-imposes-anti-dumping-measures-onchinese-imports