"SALUD RESOLUCION DIRECTORAL Nº 676-97-HNHU-OP/DG Lima, 25 de octubre de 1997 VISTO: El Informe Final Nº 004-CPPAD-HNHU-97, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital Hipólito Unanue de fecha 25 de octubre de 1997; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de noviembre de 1996, con Carta s/n enviada al Director del Hospital de parte de la compañía de vigilancia JBC E.I.R.L. sobre la apropiación de una filmadora de propiedad del Hospital Nacional Hipólito Unanue, en el cual se encuentran involucrando en estos hechos ocurridos el 21 de noviembre de 1996 a los siguientes trabajadores Felícita RAMOS CARTOLIN, Auxiliar de Sistema Administrativo I, Categoría SAB, Silverio TUPIA QUISPE, Mecánico III, Categoría STA, Iver BONIFICIO CANDELA, Trabajador de Servicio, Categoría SAC, Arturo AYMITUMA CURO, Técnico en Transporte I, Categoría STA, Gerardo GUTIERREZ MALDONADO, Técnico en Enfermería I, Categoría STA, Marcelino MEDINA BERROCAL, Operador de Máquina Industrial I, Categoría STA; Que, con Resolución Directoral Nº 563-97-HNHU-OP/ DG, de fecha 13 de setiembre de 1997 se instauró Procesos Administrativos Disciplinarios a los servidores arriba mencionados en circunstancias que la Empresa de Vigilancia JCB E.I.R.L. se encontraba filmando de la segunda planta hacia la primera planta del Hall Central, del Hospital Nacional Hipólito Unanue quienes se encontraban perturbando la tranquilidad del Hospital, ocasionando desbande, a consecuencia de ello miembros de la compañía de vigilancia JCB E.I.R.L. fueron atacados por una turba de trabajadores comandados por: Felícita RAMOS CARTOLIN, Auxiliar de Sistema Administrativo I, Categoría SAB, Silverio TUPIA QUISPE, Mecánico III, Categoría STA, Iver BONIFACIO CANDELA, Trabajador de Servicio, Categoría SAC, Arturo AYMITUMA CURO, Técnico en Transporte I, Categoría STA, Gerardo GUTIERREZ MALDONADO, Técnico en Enfermería, Categoría STA, Marcelino MEDINA BERROCAL, Operador de Máquina Industrial I, Categoría STA todos ellos trabajadores del Hospital Nacional Hipólito Unanue, quienes agredieron a los vigilantes quitándole y apropiándose de la máquina filmadora de propiedad del Hospital Nacional Hipólito Unanue;
Que, de la documentación y las manifestaciones obrantes, fluye que está probado que en el segundo piso del Hall principal en los ambientes del centro quirúrgico se produjo el 21 de noviembre de 1996, la sustracción de una máquina filmadora portátil marca PANASONIC OVNOMOVIS VHS Modelo: N.V.-000PN_A25. con sus accesorios, valorizado en soles 2,870.00 de propiedad del Hospital Nacional Hipólito Unanue, participando directamente como autora de los hechos la servidora Felícita RAMOS CARTOLIN; También está probado en forma indubitable que la trabajadora en mención es responsable de la apropiación de la máquina filmadora y se encuentra corroborado con las declaraciones testimoniales y prueba atípica aportada, conforme al Art. 193º del Código Procesal Civil, como responsable de la sustracción de una máquina filmadora, por lo que se desprende que ha infringido los Arts. 23º inciso c), y Art. 28º incisos a), c), f) y l) del Decreto Legislativo Nº 276 y los Arts. 150º, 151º, 153º, del Decreto Supremo Nº 005-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 incurriendo en falta disciplinaria sancionado en concordancia a los Arts. 163º, 164º, 166º, 167º, 168º, 169º, 170º, 171º, 173º y el Art. 150º, 151º, 152º, 153º, 154º y Art. 155º inciso d), Art. 159º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 y el Art. 25º, 26º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, está probado que los trabajadores Silverio TUPYA QUISPE, Mecánico III, Categoría STA, Iver BONIFACIO CANDELA, Trabajador de Servicio, Categoría SAB, tienen responsabilidad por encubrimiento de los hechos por haberse encontrado conjuntamente en la turba con los demás trabajadores quienes abandonaron su servicio, incurriendo en falta disciplinaria, por lo que se desprende que han infringido el Art. 21º inciso a), g), Arts. 23º inciso a), c), Art. 25º y Art. 28º incisos a), c), d) y l), del Decreto Legislativo Nº 276 y el Art. 150º, Art. 151º incisos d), e), Art. 152º, Art. 153º, Art. 154º, Art. 155º inciso b) y el Art. 157º del Decreto Supremo Nº 005-90 - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en lo que se refiere a los trabajadores Marcelino MEDINA BERROCAL, Operador de Máquina Industrial II Categoría STA, Arturo AYMITUMA CURO, Técnico en Transporte I Categoría STA, Gerardo GUTIERREZ MALDONADO, Técnico en Enfermería, categoría STA, durante la secuela del Proceso Administrativo no se le han demostrado responsabilidad de acuerdo a las pruebas obrantes en autos del proceso administrativo; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Final Nº 004-CPPAD-HN- 97, de fecha 25 de octubre de 1997;
SE RESUELVE: 1º.- Imponer la Sanción Disciplinaria de DESTITUCION a doña Felícita RAMOS CARTOLIN, Auxiliar de Sistema Administrativo I Categoría SAB, trabajadora del Hospital Nacional Hipólito Unanue, de acuerdo a lo enunciado en la parte considerativa en la presente Resolución. 2º.- Imponer la sanción de SUSPENSION sin goce de remuneraciones por 30 días a los trabajadores Iver BONIFACIO CANDELA, trabajador de Servicio I, categoría SAB, y Silverio TUPYA QUISPE, Mecánico III, Categoría STA, trabajadores del Hospital Nacional Hipólito Unanue de acuerdo a lo enunciado en la parte considerativa de la presente Resolución. 3º.- Declarar que no ha prescrito la acción administrativa, conforme a los considerandos de la presente resolución. 4º.- Eximir de toda responsabilidad a los trabajadores del Hospital Nacional Hipólito Unanue; Marcelino Medina Berrocal, Operador de Máquina Industrial II Categoría STA, Arturo Aymituma Curo, Técnico en Transporte I, Categoría STA, Gerardo Gutiérrez Maldonado Técnico en Enfermería I, Categoría STA, de acuerdo a lo enunciado en la parte considerativa en la presente Resolución. 5º.- Encárguese a la Jefatura de la Unidad de Personal la Aplicación dispuesta mediante la presente Resolución, cuidando de incluir en el Legajo de Personal de la Servidora Destituida y la Sanción de Suspensión sin goce de Remuneraciones de los trabajadores en mención copia certificada de la presente Resolución. 6º.- Encárguese a la Oficina de Personal la Notificación con la presente Resolución, al servidor destituido, bajo estricto cargo. Regístrese y comuníquese. JOSE RICARDO ALBITES JARA Director Ejecutivo (e) Hospital Nacional ""Hipólito Unánue"""