"RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0447-2003-DISA.lV-LE-DG-DP Lima, 31 de julio de 2003 VISTO: El Informe Final N° 017-2003-CPPAD-DISA-IV-LE de fecha de recepción 14 de Julio del 2003, d e la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. CONSIDERANDO: Que, en atención a las Observaciones y Conclusiones del Informe N° 0010-2003-DISA-IV-LE/OAI ""Examen Especial sobre presunto Titulo Apócrifo según Informe presentado por trabajador de la Dirección de Salud IV Lima Este"", efectuado por la Oficina de Auditoria Interna, se dete rminó responsabilidad administrativa en la T.A.P. FANNY ELIZABETH SERNA BECERRA, por el habe r incurrido en la comisión de faltas administrativas graves, previstas en el Articulo 28° in ciso a) del Decreto Legislativo N° 276; Que, según lo dispuesto en el Artículo 15° inciso f) de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Siste ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los Informes emitidos por l os órganos de control interno, como resultado de una acción de control, y con el debido sustent o técnico- legal, constituyen pruebas preconstituidas para el inicio de acciones administrativa s que corresponda, siendo sus recomendaciones, medidas sugeridas a la Entidad examinada, orient adas a promover la superación de las observaciones planteadas durante la misma acción de contro l y la adopción de medidas correctivas, que posibiliten el mejoramiento de la gestión y el dese mpeño del accionar de los funcionarios y/o servidores públicos involucrados, según precisa, ade más, la Resolución de Contraloría N° 162-95-CG, Normas de Auditoria Gubernamental 4.40, y su mo dificatoria, Resolución de Contraloría N° 141-99-CG; Que, con Informe Inicial N° 012-2003-DISA-IV-LE-CPPAD de fecha de recepción 17 de junio del 2 003, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y mediante Resoluc ión Directoral N° 0332-2003.DISA-IV-LE-DG-DP de fecha de recepción 18 de junio del 2003, se a perturó proceso administrativo disciplinario a la mencionada servidora pública por la comisió n de faltas administrativas graves previstas en el Artículo 28° inciso a) del Decreto Legisla tivo N° 276, al haberse encontrado anexado en su Legajo Personal, un supuesto Título de Técni co Profesional en Secretariado Ejecutivo en Español, expedido por el Instituto Superior en Se cretariado - Trabajos Educativos de Vanguardia ""ELA"", que resultó ser falso, hecho que le p ermitió lograr su nombramiento mediante Resolución Directoral N° 0040-2003-DISA-IV-LE-DG de f echa 17 de enero del 2003; Que, la mencionada servidora ha presentado su descargo el día 2 de julio del 2003, señalando que: desconocía que el referido Título era apócrifo, habiéndolo obtenido a insistencia de la Jefatura de la Unidad de Registro, Legajos y Archivo, y por intermedio un trabajador del referido Institu to, de apellido Pérez, quien le mencionó que le otorgaría el Título merced a su experiencia labor al, a pesar de no haber culminado sus estudios de Secretariado; posteriormente, logró su reincorp oración al Instituto para culminar sus estudios; al momento de lograr su contratación hace cinco (05) años, presentó certificados y constancias sobre estudios en Secretariado que sustentaron su Curriculum Vitae, habiéndose desempeñado con dedicación y eficiencia; siempre actuó de buena fe y no buscó sorprender a las autoridades de su centro laboral, tan solo lograr un puesto de trabajo digno y seguro que le garantice poder seguir ayudando económicamente a su familia; incurrió en e rror a insistencia del Jefe de la Unidad de Registro, Legajos y Archivo, quien conocía el problem a y le hiciera propuestas deshonestas, y que se trata de una venganza del mencionado servidor, al haberse negado a dichas propuestas; Que, con Informe Final N° 017-2003-CPPAD-DISA-IV-LE de fecha de recepción 14 de julio del 2003 , la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha corroborado que la menc ionada servidora incurrió en la comisión de faltas administrativas graves previstas en el Artí culo 28° inciso a) del Decreto Legislativo N° 276, incumplimiento de las normas establecidas e n la Ley y el Reglamento, recomendando por acuerdo unánime, imponerle la sanción disciplinaria de Destitución; Que, la acción administrativa no ha prescrito conforme prevé el Artículo 173° del Decreto Sup remo N° 005-90-PCM, toda vez que la autoridad competente, esto es, el Titular de la Entidad,
tuvo conocimiento de las faltas administrativas incurridas y señaladas en el Informe N° 00102003-DISA-IV-LE/OAI ""Examen Especial sobre presunto Titulo Apócrifo según Informe presentado por trabajador de la Dirección de Salud IV Lima Este"", mediante Oficio N° 411-2003-DISA-IVLE/OAI de fecha de recepción 22 de mayo del 2003; Que, de la evaluación y análisis del Informe N° 0010-2003-DISA-IV-LE/OAI ""Examen Especial s obre presunto Título Apócrifo según Informe presentado por trabajador de la Dirección de Sal ud IV Lima Este"", se ha determinado la falsedad del Titulo de Técnico Profesional en Secret ariado Ejecutivo Español, de fecha 12 de diciembre de 1990, expedido por el Instituto Superi or en Secretariado ""ELA"", a nombre de doña FANNY ELIZABETH SERNA BECERRA, que fuera presen tado en copia autenticada por la misma servidora pública, mediante escrito de fecha 23 de en ero del 2003 dirigido al Director de Personal, a fin que sea anexado a su Legajo Personal; Que, la falsedad del referido documento se encuentra debidamente acreditada, toda vez que el re ferido Instituto mediante Cartas de fechas 04 y 20 de febrero del 2003, ha comunicado que la me ncionada servidora pública estudió en el Programa de Secretariado Ejecutivo Español Grupo N° 24 5, desde el 5 de octubre de 1988 hasta setiembre de 1990, no habiendo concluido su Plan Curricu lar y no teniendo oportunidad de obtener el Certificado Oficial de Capacitación del Ministerio de Educación, que la acreditaría oficialmente para desempeñarse como Secretaria Ejecutiva en Es pañol; que, asimismo, concluye que no han emitido ninguna Certificación o Título a nombre de la mencionada servidora pública; Que, si bien los hechos configuran la presunta comisión del delito contra la Fe Pública -Falsifi cación de Documentos- previsto en el Artículo 427° del Código Penal vigente, también denotan que la mencionada servidora pública incumplió con sus obligaciones previstas en el Artículo 21° inc isos a) y e) del Decreto Legislativo N° 276, cumplir personal y diligentemente los deberes que i mpone el servicio público, y observar lealtad hacia los superiores y compañeros de trabajo, así como en los Artículos 127°, 129° y 131° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, conducirse con honest idad, actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le corresponda, y supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y las prioridades fijadas po r la autoridad competente; Que, estos hechos se encuentra debidamente acreditados como faltas administrativas contempladas en el Artículo 28° incisos a) y j) del Decreto Legislativo N° 276, incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y el Reglamento, e incurrir en actos de inmoralidad; que, asimismo, estas faltas administrativas revisten gravedad en atención a las circunstancias y forma en que se com etieron, la concurrencia de varias faltas, y los efectos que producen, condiciones a evaluar par a determinar la gravedad de las faltas incurridas, conforme establece el Artículo 151° incisos a ), b), e) y e) del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, estas faltas administrativas graves merecen la aplicación de la correspondiente sanción d isciplinaria, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 150° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la misma que debe revestir caracteres de inmediatez y ejemplaridad, máxime si la mencionada s ervidora pública utilizó el referido documento apócrifo con la intención y el propósito de obt ener su posterior Nombramiento, formalizado mediante Resolución Directoral N° 0040-2003-DISA-I V-LE-DG de fecha 17 de enero del 2003; Que, es prerrogativa del Titular de la Entidad, determinar el tipo de sanción disciplinaria a aplic arse, tomando en consideración, no sólo la gravedad de las faltas administrativas incurridas, sino también los criterios establecidos en el Artículo 154° de la norma legal acotada, para la aplicació n de la sanción disciplinaria que corresponda; Que, los comentarios y descargos escritos presentados por la T.A.P FANNY ELIZABETH SERNA BEC ERRA durante la acción de control y el proceso administrativo disciplinario, respectivamente , no desvirtúan las faltas administrativas graves incurridas; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos. Administrativos Disciplinarios; Con la visación de la Oficina Ejecutiva de Administración, la Oficina de Personal y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las normas contenidas en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de l a Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento, aprobado p or Decreto Supremo N° 005-90-PCM, así como las normas contenidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 141-87-SA/P; SE RESUELVE; 1°.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a la TAP. FANNY ELIZABETH SERNA BECE RRA, Secretaria I Categoría ST-F, de la Administración DISA-IV-LE, por las consideracione s expuestas en la presente Resolución Directoral. 2°.- Encargar a la Oficina de Personal lo concerniente a la notificación y aplicación a la mencion ada servidora pública, de la sanción impuesta por la presente Resolución Directoral. 3°.- Disponer que la presente Resolución Directoral forme parte del Legajo Personal de la menci onada servidora pública, como demérito. 4°.- Disponer que la Oficina de Personal efectúe las acciones conducentes a la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANTY LEÓN GUARNIZ Director General"