Determinación del Haber - Servicios Probados y

Determinación del Haber - Servicios Probados y. Remuneraciones no Acreditadas. 1.- No acreditándose fehacientemente la naturaleza de la actividad ni las ... mínimos vigentes en cada período. 3.-. La presente deja sin efecto la Circular Nº 7/95 de la Comisión Interpretación Ley 24.241, dictada con anterioridad a la ...
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www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 17/03/1997 PREV-05-02

Determinación del Haber - Servicios Probados y Remuneraciones no Acreditadas 1.-

No acreditándose fehacientemente la naturaleza de la actividad ni las remuneraciones, corresponde aplicar la solución prevista en el Art. Nº 22 de la Ley 18.037 T.O. 1976, conforme lo autoriza el Art. Nº 156 de la Ley 24.241.

2.-

De aplicarse el Art. Nº 22 de la Ley 18.037 T.O. 1976, se pueden presentar los siguientes supuestos, para el cálculo de la P.C., P.A.P. o Ingreso Base: a)

Remuneraciones acreditadas fehacientemente: Se consideran tales remuneraciones.

b)

Naturaleza de la actividad probada fehacientemente y remuneraciones no acreditadas: Se consideran las remuneraciones que estime ANSES acordes a la naturaleza de la actividad fehacientemente acreditada. c) Naturaleza de la actividad y remuneraciones no acreditadas fehacientemente: Se considerarán como remuneraciones los haberes previsionales mínimos vigentes en cada período.

3.-

La presente deja sin efecto la Circular Nº 7/95 de la Comisión Interpretación Ley 24.241, dictada con anterioridad a la vigencia del Decreto Nº 525/95 que introdujo el concepto de HABER MINIMO en el marco de la Ley 24.241.

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