Detalles del fallo contra Kevin Solórzano - LaPrensa.hn

8 feb. 2017 - Los hechos, según el Tribunal, aseguran que Kevin estuvo en la ...... de asesinato consumado y asesinato en su grado de ejecución de ...
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Detalles del fallo contra Kevin Solórzano Los hechos, según el Tribunal, aseguran que Kevin estuvo en la escena del crimen el 11 de noviembre de 2014, cuando dos hombres más él, le infirieron 40 puñaladas y un disparo en la cabeza a Eguigure. También, se acusa a Kevin de apuntar con su arma de fuego a la cabeza de la viuda, María Auxiliadora, quien se salvó porque el arma no percutó. El juicio contra el universitario inició el pasado 24 de octubre de 2016 y concluyó el 8 de febrero de 2017, con fallo condenatorio. La lectura de la sentencia contra el universitario dio inicio a las 7:10 de la noche en la Sala N.2, en la Corte Suprema de Justicia, en la capital, con la presencia de más de 100 personas, entre familiares de la víctima y del victimario, quienes se apostaron frente a la terna de jueces, fiscales del Ministerio Público y defensores del ahora culpable de la muerte del exfiscal. Valorando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y público de acuerdo a los criterios de la sana crítica ha estimado lo siguiente: Los hechos traídos a juicio se califican con un delito de asesinato en perjuicio de Edwin Geovanny Eguigure Abdul y como un delito de asesinato en su grado de ejecución de tentativa en perjuicio de María Auxiliadora Sierra, como se puede apreciar en este caso los hechos se califican como un delito de asesinato tipificado en el artículo 117 numeral uno del Código Penal que establece el asesinato que de muerte a una persona, ejecutándolo en la concurrencia de cualquiera con las circunstancias siguientes: Primero la alevosía. Las circunstancias de alevosía según el numeral dos del artículo 27 del Código Penal consiste en emplear medios, modos o formas que tiendan directamente a consumar el hecho sin riesgo para la persona del agresor de una posible defensa que pudiera ejercer el ofendido. De manera que la alevosía debe concurrir dos elementos: 1. el elemento objetivo que es la utilización de medios, nodos y formas de ejecución y 2. Un elemento de carácter sugestivo que es el elemento tendencial consistente en asegurar la ejecución y riesgo para el agresor en una posible defensa que pudiese realizar el ofendido. Lo decisivo en la alevosía es por tanto el aseguramiento de la ejecución del hecho y la ofensa del riesgo ante la defensa que pueda hacer el ofendido, basta con que el sujeto busque la situación favorable, la conozca y la aproveche, o quiera aprovecharla siendo suficiente que se pruebe este elemento sugestivo aun cuando no se consiga el simple fin. En el presente caso se dice que concurre tanto elemento, tanto el delito de asesinato por cuanto se dio cuenta el señor Edwin Eguigure como el delito de asesinato en su grado de ejecución de tentativa en perjuicio de la señora María Auxiliadora Sierra, por cuanto se intentó darle muerte a ambos, todo ello mediante alevosía, la cual se ve reflejada en el desarrollo de los hechos. Por la forma que se cometió el hecho aparento ser un robo con arma de fuego en donde los agresores sometieron a las victimas quienes desarmadas intentaban en ese momento proteger la integridad física de sus dos hijos, a los que su madre indico que se fueran del lugar para salvar y cuando estaban sometidos en el suelo y a espaldas al señor Edwin Geovanny, repentinamente uno de los agresores

procedió a subirse en el mismo infiriéndole 40 heridas, punzo cortantes de arma blanca disueltas en la región posterior de la cabeza, en la parte superior de la espalda, costado derecho del cuerpo y en el lado derecho del tórax y luego le infirió otra herida con arma de fuego en la que posteriormente, en la parte superior de la cabeza precisamente en la región occipital derecha de la cabeza a fin de asegurar la muerte del mismo, la cual se produjo de las heridas recibidas. En tanto el segundo de los agresores en consonancia con el primero repercutió su arma de fuego que portaba a fin de darle muerte a la señora María Auxiliadora Sierra quien yacía en el suelo, lo cual no logro consumar por cuanto no le funciono el arma, luego de ello un tercer acompañante de ellos, les hizo una señal de alerta y salieron corriendo. Por lo que en el caso de María Auxiliadora se puede afirmar la concurrencia de los elementos del artículo 15 del mismo Código Penal que establece que hay tentativa con la intención de cometer un delito determinado se realizan actos inequívocos y no se consuman por causas ajenas a la voluntad de la gente, siendo suficiente que se apruebe la concurrencia de los objetivos externos que evidencien el elemente sujeto relacionados con la alevosía aun cuando no se consiga el fin perseguido. La existencia de estos hechos que se acredito con la prueba testifical documental y pericial en el juicio no fue controvertida por las partes, sino la controversia giro sobre la participación del imputado Kevin Joshua Solórzano Hernández en los mismos. Segundo: Se contó con diversos medios de pruebas testificales, documentales y periciales que sustentan la muerte del señor Edwin Geovanny y la forma en que esta aconteció, así como medios de pruebas aportados por ambas partes relacionados o no en la participación del imputado Kevin Joshua Solórzano Hernández, siendo probables declaraciones testificales que sustentan el resto de material probatorio, por lo cual el tribunal considero a bien exponer el valor probatorio que ha estimado sobre ellas, esto sin perjuicio que la sentencia pueden hacerse las correcciones respectivas y ampliar las valoraciones que a continuación desarrollaremos en la presente resolución. Comenzando por valorar las declaraciones testificales que el tribunal ha considerado que son inconsistentes, inverosímiles y contradictorias entre sí, respecto a la concurrencia de los hechos y las personas que participaron en los mismos entre ellas tenemos las siguientes declaraciones. Primero: Tenemos las declaraciones del testigo protegido clave 360 cuyo nombre se identificó como Mirian González la cual refirió que formo parte de la Mara MS y que les habían pagado para darle muerte al señor Edwin Geovanny dando la referencia de cuatro personas que habían encargado el hecho, sin datos ni apellidos, sin ningún otro dato concreto de identificación, todo lo que manifestó este testigo lo hizo como testigo de referencia al investigador, señor Félix Fuentes López que solo se limitó a dar su declaración en Sedi Admirativa. Dos, el testigo Franklin Joel Hernández Madariaga investigador refirió de dos o tres investigaciones de testigos protegidos, AX 11, AX 2 Y AX3. Respecto al testigo AX11 refirió que estaba en un comedor cuando escuchó a los miembros de la banda el peteretes adjudicándose la muerte del motor, refiriéndose a la muerte de Edwin Eguigure, el A12 le manifestó que estuvo en un billar y que también escucho a la misma banda de los Peteretes referirse a que ellos eran los causantes de dicha muerte, el AX3 declaro también que el testigo AX12 confirmo haberle dado una declaración al investigador Franklin Joel Hernández en el sentido que él había pasado por un comedor ubicado en el anillo periférico cerca de la colonia Ulloa donde estaban dos tipos integrantes de la banda de los Peteretes viendo un noticiero de la televisión que trataba el tema de la muerte de Edwin Eguigure. A lo que comentaban según el testigo que ellos habían cometido el crimen que hasta a pedradas lo habían matado.

Como se puede apreciar la testigo protegido 360 cuyo nombre identificado como Mirian González y los testigos A11, A12 A13 indicaron contradictoriamente entre sí que organizaciones criminales diferentes son los que se adjudicaron ser los responsables de la muerte de Edwin Eguigure, por lo que sus dichos carecen de credibilidad, máxime porque no se encuentran respaldados por prueba alguna. Y sobre las declaraciones rendidas en el juicio por Jorge Flores Fuentes, y Franklin Joel Hernández ambos carecen de utilidad probatoria al construirse solamente en testigos de referencia por lo expresado por testigos en cedi administrativa, cuyas versiones carecen de credibilidad por ser contradictorias entre si y porque no fueron confirmadas como se dijo por prueba alguna. Asimismo se contó con versiones de testigos que dijeron ser presenciales, no obstante los hechos que refieren, no son conteste entre sí, sino más bien contradictorios como se muestra a continuación. El testigo Franklin entrevisto al testigo AB-1 que informo que fue testigo presencial de los hechos, ya que a él se le acerco una señora con unos niños a pedirle auxilio manifestando que tenían a su esposo que lo estaban asaltando y que en eso el escucho disparos, es decir que cuando ocurrió la muerte del señor Eguigure, la señora María Auxiliadora y los niños estaban con el testigo, sobre lo anterior se evacuaron por lectura autorizada las declaraciones tomadas en cedi administrativa a los testigos AB-1 Y ax11 los cuales no fueron valorables como prueba por no haber sido rendidas ante juez competente, al tenor establecido en el artículo 88 de la Constitución de la Republica, por lo cual los mismos no sirven para objetivar el hecho de que efectivamente se tomaron las declaraciones en cedi administrativa tal y como lo refirió el testigo Franklin Joel Hernández Maradiaga. Cuando decimos que no fueron rendidas ante juez competente, es aquellas pruebas que se llevan a cabo bajo el control del juez que hay un principio de control, de publicidad oralidad que las partes tienen que obligatoriamente deben estar presentes conforme al artículo 88 de la Constitución para que las mismas puedan ser valorables en juicio. Mientras tanto también compareció en juicio el testigo Santos Rodríguez Amaya quien también dijo ser el testigo presencial de los hechos quien entre otras dijo haber visto una pelea entre dos agresores entre 35 y 38 años y el señor Eguigure que uno lo apuñalo y otro le disparo, mientras la señora se aproximaba a ellos y la volaba por allá dijo el testigo y le sopuntaban con el arma y además se refirió que entre los dos hijos de la víctima había un niño y una niña y que ambos niños se encontraban en el mismo lugar viendo el hecho, es decir que ambos testigos dicen ser presenciales, pero refieren versiones diferentes entre sí. Así como los hechos narrados por la señora María Auxiliadora y su hijo Edwin Geovanny Eguigure de lo que no hay lugar a dudas que si fueron testigos presenciales del hecho, por lo cual el tribunal no le confiere credibilidad a los dichos del testigo Santos Elías Rodríguez Amaya, ni a la versión de los testigos de los hechos que le refirió el testigo protegido AB-1al testigo Franklin Joel en los términos este último manifestó, por lo que tanto la versión que el testigo Franklin Joel en los términos que este último manifestó, por lo que tanto la versión del testigo Franklin Joel confió, expreso que habían referido el testigo AB1 como la declaración de Santos Amaya carecen de credibilidad a juicio de este tribunal. 4.- De igual forma se contó con la declaración del testigo X-2 quien en términos generales refirió que en el momento del hecho se encontraba sentado en el interior de un bus en la parte de en medio cuando vio pasar corriendo a dos personas se fijó más en una de ellas que media como 1.65 de estatura que no se parecía al imputado, asimismo se bajó del bus y se fue al lugar de los hechos y vio al esposo del occiso con una niña de 6 a 7 años. A esta declaración el tribunal tampoco le concede credibilidad, por cuanto si el testigo se encontraba sentado en la parte de en medio del interior del bus, cuando se percata de personas que van corriendo

a los que no logra ver muy bien, no es posible que pueda terminar en segundos y desde un plano superior la estatura de la persona que dice que andaba con gorra, además refirió haber asistido también a la escena del crimen donde vio el cadáver y a una señora con una niña de 6 o 7 años, dato que tampoco coincide con los hechos acontecidos, ya que en la escena no había dicha niña y supuestamente a personas que menciono a mayor tiempo, para observar a las personas que pasaron por donde el, por lo que el tribunal estima que al ser inconsistentes también carecen de credibilidad. 5. A la declaración del testigo, Denis Omar Fotografía, tomada en serie administrativa e introducida por lectura al juicio, tampoco se le concede valor probatorio, como declaración testifical, por no haber sido rendida ante juez competente. Lo anterior fundamentamos en los mismos términos en que indicó en las declaraciones en sea administrativa de los testigos protegidos AX-11 y AB-1. En lo establecido en el artículo 88 de la Constitución de la República que establece que solo la prueba la declaración rendida ante juez competente. De ahí que siendo, que la declaración administrativa Denis Omar Soto García, se constituye en un documento que no ha sido ratificado en juicio por nadie, ni siquiera por el investigador que tomó dicha declaración, la cual se presentó sin juramento alguno y sin seguir las reglas del debate de garantías contradicción y defensa a la misma y a la misma, tampoco se le concede valor probatorio alguno, lo mismo que a las declaraciones en sede administrativa de los testigos Ax-11 y AB-1. 3. También se contó con prueba testifical, documental, videos y pericial relacionada a que el imputado Kevin Joshua Solórzano Hernández asistió a clases en la universidad Ceutec, a eso de las 7:00 de la mañana y que su mamá asistió en el mismo trabajo a las 06:49 horas de la mañana. Lo anterior se tiene por acreditado en juicio, no obstante este hecho de la asistencia del imputado a clases ocurrió aproximadamente una hora después de la concurrencia de la muerte del señor Edwin Geovanny y también que se le intentara dar muerte a la señora María Auxiliadora Sierra, por lo que con dicha prueba ni se acredita, ni se descarta la participación del imputado, Kevin Joshua Solórzano Hernández en los hechos juzgados, puesto que desde el lugar y la hora de la comisión de los hechos, el imputado contaba con el tiempo suficiente para trasladarse hasta el centro educativo al que asistió, ya sea que hubiera o no participado en los hechos. Y el hecho de ser estudiante universitario, que ha pasado clases en la universidad no lo exime de cometer un hecho delictivo, ya que entonces entenderíamos que un estudiante universitario no comete esa clase de delitos, como el que se le imputa, mucho menos lo haría un profesional ya graduado, lo cual sería una falacia, por lo cual, el tribunal lo que valora es el aspecto concreto y si se acredita o no la participación del imputado en el crimen. 4. Debido a lo anterior, la discusión sobre la participación o no del imputado Kevin Joshua Solórzano Hernández, se centró únicamente en las declaraciones, tanto de los testigos presenciales del hecho, de la señora María Auxiliadora Sierra Rodríguez y su hijo Edwin Geovanny Eguigure, que afirmaron en audiencia del juicio, que el imputado Kevin Joshua Solórzano Hernández fue la persona que la encañonó con arma de fuego percutió la misma en dos ocasiones a fin darle muerte a la señora María Auxiliadora Sierra. Reconociéndolo plenamente en el hecho, en tanto, que el otro acompañante de Kevin fue la persona que apuñaló y disparó contra el señor Edwin Geovanny Eguigure, luego de lo cual, ambos atacantes salieron con rumbo a la parada de buses de El Chimbo, ante la señal que les hiciera un tercero que hacia labor de vigilancia. De igual forma la propia María Auxiliadora Sierra refirió que se practicó el reconocimiento de dicho imputado en la audiencia inicial y que en el mismo, efectivamente había reconocido al imputado Kevin Joshua Solórzano Hernández.

Asimismo, se contó con la declaración del investigador Carlos Edgardo Suazo, quien fue la persona que dio detención al imputado Kevin Solórzano Hernández y quien dio cuenta cómo un informante anónimo le había referido que escuchó una conversación entre dicho imputado y otras personas, en cuenta alguien llamado Andrés, en la que se manifestaban sobre la forma en que le habían dado muerte al señor Edwin Geovanny Eguigure. Primero, ellos fueron a ubicar las viviendas de esas personas que se mencionan y que cuando se les dio detención a Kevin este les preguntó por qué solo a él y no también a Andrés, denotando que el nombre de Andrés también se corresponde con el nombre del hijo de una vecina de Kevin. Limitándose hasta ahí la investigación del señor Suazo. Teniendo posteriormente conocimiento de que el imputado Kevin Joshua Solórzano había sido reconocido en un reconocimiento de prueba por la afectada que era la esposa y su hijo quienes lo reconocieron en un 100 por ciento. Por otra parte, también se consideraron las declaraciones que en juicio rindieron la madre y la hermana del imputado de Kevin Joshua Solórzano, Ana Betty Hernández y Emérita Melisa Hernández Ríos, quienes sindicaron que Kevin, a la hora en que sucedieron los hechos se encontraba en la casa de habitación, alistándose para irse a la universidad junto con su madre porque llevaban la misma ruta y que luego, salieron ambos de su casa y se dirigieron a la parada de buses de El Chimbo, donde a eso de las 6:20 de la mañana fueron recogidos por el señor Luis Felipe Berrios, quien los trae a ambos en su vehículo hacia la ciudad de Tegucigalpa… antes del camino el vehículo de su vecina Marlene Geovana Cáceres Medina. Sobre lo anterior, también declararon Luis Felipe Berrios y Marlene Geovana Cáceres Medina, existiendo además análisis periciales que fueron ratificados en pericia y que dan cuenta de la existencia de dos llamadas telefónicas, las que se produjeron entre los números 32 59 75 96, a nombre de Luis Felipe Berríos, y 33 31 56 15 a nombre de José Luis Solórzano, quien se dijo que estaba en uso de Kevin Solórzano el mismo día de los hechos, una a las 5:44 con 57 segundos, con duración de 32 segundos, ubicando el teléfono del señor Solórzano en el área de su casa de habitación en el mismo sector de El Chimbo. Y la segunda a las 6:14 con 29 segundos con duración de 10 segundos, ubicando el teléfono del señor Solórzano esta vez en el área de la parada de buses de El Chimbo. Dichas llamadas fueron detectadas por un punto de radio de varias saturaciones relacionadas con los mismos números telefónicos y el mismo periodo de tiempo que fueron aceptadas por la defensa ante las explicaciones brindadas por la compañía Claro. En cuanto a las discrepancias existentes, pero que precisamente por dichas discrepancias fueron cuestionadas por el Ministerio Público y la perito Hilda Calvo, quien inicialmente utilizó esta información para ubicar esas llamadas en una antena que cubre la casa del señor Kevin Solórzano y luego cuestiono que la información turnada por la empresa Claro era inconsistente, por lo que para ella no era confiable. De igual forma se aportaron videos y peritajes de los hechos captados por las cámaras de seguridad que filmaron el tránsito, por carretera, de los vehículos que dijeron ser de Luis Felipe Berríos y Marlene Geovanna Cáceres Medina, que dan cuenta de la hora en que pasaron los mismos por un sitio muy cercano a la parada de buses de El Chimbo, que se sindican como dimensione de la casa del presidente de la República, Porfirio Lobo Sosa. Respecto a la prueba referida a estos aspectos, el tribunal estima los siguiente: a) La testigo Marlene Geovana Cáceres Medina indicó al tribunal que el día de los hechos ella vio a Kevin Joshua Solórzano Hernández y Ana Betty Hernández en la parada de buses de El Chimbo a eso de las 6 de la mañana a

6:05 de la mañana, y luego, los volvió a ver en el interior de un vehículo que rebasó el vehículo en el cual ella se conducía en el trayecto hacia Tegucigalpa. No obstante, el video de ciudades inteligentes muestra que el vehículo en que dijo conducirse la testigo Marlene Geovana Cáceres Medina fue captado a eso de las 6:24 con tres segundos por las mismas cámaras de seguridad, ubicadas en el sitio que se estableció era muy cercano a la parada de buses de El Chimbo, que se sindica, como se dijo, a inmediación de la casa del expresidente Porfirio Lobo, mediando, por ende un lapso de 19 a 24 minutos del tiempo recorrido por la testigo en mención, en un mismo sitio donde fue recogido según la versión de Luis Felipe Berrios, en aproximadamente cinco minutos, desde las 6:20 hasta las 6:25 con tres segundos que fue captado por las mismas cámaras del vehículo en que este dijo se conducía, mediando únicamente un minuto entre el paso de ambos vehículos que se observaron en una marcha regular, por lo que para el tribunal no es creíble que la vecina de Kevin Solórzano, Marlene Geovana Castro los haya visto a este y a su madre, desde las 6:00 a 6:05 de la mañana, en la misma parada de buses, donde lo recogió Luis Felipe Berríos, máxime cuando la señora Ana Betty Hernández dijo que su vecina Marlene pasó por dicha parada de buses, desde las 6:15 a las 6:20 de la mañana. Por otra parte, tampoco es creíble para el tribunal, que la Marlene Geovana Cáceres Medina haya visto rebasar el vehículo en que dijo Luis Felipe Berrios que él conducía, acompañado de Kevin Solórzano Hernández y Ana Betty Hernández, por cuanto Luis Felipe dijo que la testigo Marleny era de Cantarranas y que es el mismo lugar en el que residen y que la conocía a ella, y que la conocía a su familia y su vehículo porque allá pasaba los fines de semana. No obstante la testigo Marleny dijo no conocer el vehículo en que se transportaba Kevin y su madre, ni al conductor del mismo, que supuestamente era Luis Felipe. También dijo la testigo Marleny que vio el vehículo en que se conducía Kevin y su madre hasta que rebasó otro vehículo, es decir hasta que este vehículo que la rebasó estaba frente al suyo, por lo que solo pudo ver la parte trasera de un vehículo, el de Luis Felipe que se dijo, tenía vidrios polarizados solo que vencidos, por lo que a través de estos vidrios con este polarizado en el que el video mostrado el tribunal no puede observar que fuera posibles que su interior fuera percibido desde su interior y de espaldas pudo reconocer a Ana Betty Hernández sentada en el asiento de atrás y a Kevin Joshua Solórzano Hernández en la parte delantera del mismo, al lado del conductor. Lo cual es inverosímil para este tribunal. Sobre lo manifestado por Luis Felipe Berrios, en lo concerniente a las llamadas que le hizo Kevin a las 5:47 de la mañana con 57 segundos, con duración de 32 segundos, ubicando el teléfono del señor Solórzano en el área de su casa de habitación en el sector de El Chimbo, y la segunda a las 6:14 con 29, con duración de 10 segundos, el tribunal pese a las inconsistencias que existen entre las saturaciones enviadas por la empresa de telefonía Claro, considera que de haberlo realizado las mismas, lo que confirman sería la existencia de ambas llamadas y no el contenido de las mismas que queda ceñido al valor probatorio que el tribunal conceda a las declaraciones del propio imputado Kevin Solórzano Hernández y los testigos de descargo: Luis Felipe Berrios y Ana Betty Hernández y Emerita Melisa Hernández Ríos, ya que al haber mediado 30 minutos entre una llamada y otra, la ubicación del teléfono registrado a nombre de José Luis Solórzano, en este mismo lapso de tiempo, en que se cometieron los hechos y a inmediaciones del mismo sitio, por sí mismo, no desvincula que el imputado haya estado en la escena del crimen y como se dijo, la localización de dicho imputado depende de la valoración que haga el tribunal, tanto de la declaración de testigos María Auxiliadora Sierra y su hijo, Edwin Geovanny Eguigure, que en este lapso de tiempo ubica no el aparato telefónico, sino al imputado Kevin Solórzano Hernández, en la escena del crimen. En tanto, que las testigos Ana Bety Hernández y Emérita Melisa Hernández Ríos, lo ubican en la casa de habitación alistándose para ir a la universidad.

Como se dijo anteriormente, el testigo Luis Felipe Berrios expresó en juicio que él a eso de las 6:20 de mañana pasó por la parada de buses de El Chimbo y transportó al imputado, Kevin Joshua Solórzano Hernández y a su madre Ana Betty Hernández hasta la ciudad de Tegucigalpa, por lo que el mismo da cuenta donde se encontraba el imputado Kevin Joshua Solórzano Hernández, a partir de esa hora. Solo lo anterior, si hubiese sido cuestionado por el público sobre si efectivamente se dio o no ese traslado, lo cierto es que no es relevante para determinar la participación o no del imputado en los hechos que juzgamos, que comenzaron a suscitarse entre las 5:45 y las 6:00 de la mañana, porque ya sea que se haya trasladado o no en dicho vehículo hacia la universidad en que él estudiaba, el hecho ya se había perpetrado en la misma zona de El Chimbo cuando Luis Felipe dice que pasó por Kevin y los hechores habían tomado rumbo hacia la misma parada de buses en que Luis Felipe Berrios dijo haber subido al imputado a su vehículo. Debido a lo anterior, para determinar la participación o no del imputado en los hechos, es decir su presencia en la escena del crimen en el lugar y momento en que se suscitó solo nos queda la grabación que el tribunal hizo en las declaraciones del propio imputado, Kevin Joshua Solórzano Hernández y de las declaraciones de su madre y su hermana Ana Betty Hernández y Emérita Melisa Hernández Ríos, que lo indican en su casa de habitación. Y de las declaraciones de los testigos del hecho, Maria Auxiliadora Sierra y su hijo, Edwin Geovanny Eguiguren, que lo ubican en la escena del crimen y lo reconocen como una de las personas que participó en su perpetración. De ahí que pasamos a analizar las declaraciones de descargo que ofreció tanto el imputado, como su madre y su hermana. A juicio de este tribunal las tres declaraciones son congruentes entre sí en cuanto a que todos ellos se encontraban en su casa de habitación, ubicada en la misma comunidad de El Chimbo, y que Kevin y Ana Betty a eso de las 6:05 a 6:15 de la mañana salieron de dicha vivienda y se dirigieron a la parada en donde su vecina Marlenny los vio; como ya se dijo, el tribunal no considera creíble que la mencionada vecina los haya visto entre las 6:00 y las6:05 minutos de la mañana, como lo afirmó la señora Marlenny, ya que Kevin y su madre llegaron a la parada de buses después de las 6:10 de la mañana. Por el tiempo en que ellos trataron de llegar a la parada de buses, que se dijo fueron de 5 a 8 minutos, por lo que no se tiene confirmado este hecho referente a Kevin y a su madre de que estaban juntos en dicho sitio cuando se encontraron esperando a Luis Felipe. De ahí que solo queda valorar las declaraciones de Kevin, su madre y su hermana, que refieren que este se encontraba en su vivienda al momento de la ocurrencia del hecho y que fueron juntos a la parada de buses de El Chimbo. Al respecto, Emérita Melisa Hernández Ríos mencionó que Kevin se encontraba en el cuarto cuando recibió la llamada de Luis Felipe y que después, Kevin y su madre salieron de la casa, como a eso de las 6:15 de la mañana, saliendo luego ellos como a las 6:20 y las 6:25 de la mañana, que llamó a su mamá para informarle que en el sector habían matado a una persona y que por ello, su mamá preocupada llamó a Kevin para que se fuera con cuidado, luego dijo que Kevin salió a su casa, entre las 6:05 a 6:15 y se tardaba de cinco a ocho minutos en llegar a la parada de bus, por lo que en todo caso, entre las 6:00 y las 6:05, la hermana de Kevin lo ubica todavía en su casa. Por su parte, la señora Ana Betty Hernández refirió que ella y Kevin salieron de la casa como a las 6:05 de la mañana, caminaron de cinco a ocho minutos hasta la parada de buses y que su vecina pasó de 6:15 a 6:20 de la mañana. Lo anterior también fue reiterado, sin embargo no es acorde a la hora que refirió la misma vecina que dijo que los había visto entre las 6:00 y las 6:05 de la mañana. También refirió Ana Betty que a las 7:00 de la mañana su hija Emérita Melisa Hernández Ríos la llamó y le dijo que habían matado a un señor por asaltarlo, por lo que a las ocho y algo, ella llamó a Kevin y después él la llamó del teléfono de Luis Felipe diciéndole que este le había dado jalón de regreso. De la

llamada del teléfono de Luis Felipe a la señora Ana Betty, existen dos registros a las 11:09.05 y a las 11:09.17 de la mañana, con duración de 13 y 9 segundos, respectivamente. No obstante, de la llamada de Ana Betty al teléfono de Kevin no existe registro alguno. De igual manera, Kevin dijo que como a eso de las 10 lo había llamado su mamá y que lo había comentado que había habido un asesinato de un exfiscal allí en El Chimbo, que tuviera cuidado que eso podía poner en peligro allí. Yo le dije que estaba bien, que yo creía que me iba a ir con Luis Felipe, pero de esa llamada, tampoco existe registro alguno. Por su parte, el imputado Kevin Joshua Solórzano Hernández también refirió que el 11 de noviembre como a las 11:00 de la mañana lo había llamado Luis Felipe y dijo que ya iban a terminar de realizar unas diligencias que estaban haciendo, que si él quería, lo podía esperar y le dijo que estaba bien, que ahí lo iba a esperar y como en 15 minutos él llegó y estuvieron un tiempo y de ahí iban a la casa y le pidió la llamada para decirle a su mamá que se iba a ir con él. No obstante, de la llamada de Luis Felipe Berrios al número telefónico que dijo portaba Kevin a las 11:00 de la mañana, tampoco existe registro alguno. Del horario establecido por Kevin en este apartado, nos ubica que ese día él se fue con su amigo Luis Felipe, después de las 11:15 y de pasar otro tiempo con este en la universidad, luego salir con rumbo a su casa, como se dijo solo hay registro de Ana Betty haciendo dos llamadas seguidas, de 12 y 13 segundos a Luis Felipe, de las cuales se desconoce su contenido. Sobre la llamada de las 5:44 de la mañana, que Kevin indicó que le había realizado Luis Felipe Berrios ofreciéndole jalón y que él le dijo que viajaría con su mamá y esa le dijo que si, con razón de 32 segundos de duración, según peritaje fue pactada por una antena que indicaba que el teléfono receptor de la llamada se encontraba en el sector de cobertura de la casa de Kevin. No obstante no es concluyente porque dicho sector colinda con el sector que cubre el lugar de los hechos, que según el peritaje de Robert Isidro Valladares Monterrey muestra que en una misma antena, la que cubre los sectores que dijo que se encuentra muy cercana del sitio de los hechos y cuya cobertura comienza casi a mitad de camino, entre la parada de buses y el lugar de los hechos, extendiéndose hasta el sector de la vivienda de Kevin. A resuelto el tribunal también analiza la concordancia de las declaraciones de María Auxiliadora y de su hijo, respecto a la forma en que acontecieron los hechos y la afirmación que ambos hicieron de haber reconocido al imputado en el lugar o comisión de los hechos, sobre el cuestionamiento que se realizó a los hechos a la comparecencia del testigo Edwin Geovanny Eguigure hijo en otra etapa del proceso, en la que se le atribuyó una identidad, como testigo protegido y que para realizar dicha protección se le indicó por un fiscal que se le colocara una provisión de trabajador que pasaba por el lugar y que había sido testigo presencial de los hechos, el tribunal no considera prestarle credibilidad a lo declarado por dicho testigo en juicio, porque no hay prueba de que el mismo si estuvo presente ene l lugar delos hechos en el momento que esto se suscitaba por lo que fue capaz de tener un conocimiento directo de las acciones desarrolladas por cada una de las personas que se encontraban en dicho lugar. Asimismo, siendo un menor de edad cuando brindó la aludida declaración aparentando ser un trabajador y aconsejado por un fiscal, ya sea este un procedimiento catalogado, como correcto o incorrecto, lo cierto es que este fue un acto realizado en sede judicial, donde la identidad de este también fue conocida por el juez de letras, que admitió dicho método para la protección del menor que pese a que esta supuesta identidad narró los hechos que percibió por ambos sentidos. Por otra parte, se cuestionaron dos retratos hablados que realizó el técnico de retrato hablado de la DPI, Gabriel Zelaya Ramírez, bajo las indicaciones que le fueron proporcionadas por el testigo Edwin

Geovanny Eguigure, hijo y que dichos retratos según la defensa fueron utilizados por la policía para darle detención al imputado Kevin Solórzano. Para la confección de dichos retratos, el tribunal estima que al haber sido dadas las indicaciones por un menor de edad, el cual retratista desconoce si fue acompañado o no por un familiar, como lo establece su protocolo, en un momento que se mostraba visiblemente afectado, por la reciente muerte de su padre, ya que se realizaron el mismo dia en que esta aconteció y que se utilizó una especie de catálogo con varias características para que el testigo manifieste a cuál de ellas se asemeja la que describió. Habiendo referido el testigo en ese momento que se hizo el retrato, él ubicó a la que él se le asemejaba a la barba y que utilizaba gorra y como no era como la que él había percibido, le daba un porcentaje del 92 por ciento, sin indicar, sin indagar el técnico que elaboró el retrato el por qué no se le otorgaba en porcentaje que le faltaba para el cien por ciento, considerando que se trataba del dibujo ilustrativo de una fotografía. En cuanto a los datos de inscripción que quedaron consignados en el retrato hablado de la persona que aparece con gorra, consignado a folio 2,477, consignado como trigueño, contextura mediana, edad entre 25 y 30 años, altura 1.70 son datos generales que no necesariamente tienen que ser exactos ante la percepción de un testigo menor de edad y los datos que dicha descripción produjo establecer el técnico. Como no se aceptó mediante control jurisdiccional, no se pudo tener como una descripción equivocada, sino como una mera técnica de investigación. En tal sentido, la confección de hechos de retratos hablados, la confección de los hechos no desmerita la declaración del testigo Edwin Eguigure hijo. Sobre el hecho que esos retratos hablados fueron publicados en los medios de comunicación, televisados y escritos, ello no implica que al imputado se le haya detenido y reconocido por los testigos presenciales en base a estos retratos, ya que como dijo María Auxiliadora Sierra Ramírez y su hijo Edwin Geovanny Eguigure, dieron cuenta razonada de dicho reconocimiento y del testigo Carlos Rolando Suazo, quien también dio cuenta de la razonadas causas que sirvieron de base para la captura del imputado Kevin Joshua Solórzano Ramírez, las cuales si son suficientes o no lo cierto es que para el investigador hubieron dos indicios en esa detención que dieron cuenta de la participación en los hechos, lo cual, a su juicio corroboró una vez que el mismo fue hecho por María Auxiliadora y su hijo Edwin Eguigure. Es decir, que los de retratos hablados en dicha detención no tuvieron relevancia alguna.Por lo que el tribunal considera que ambas declaraciones de María Auxiliadora y su hijo, Edwin Geovanny al ser contextos entre si gozan de credibilidad. Además, ambos se encontraban en plena capacidad de sus sentidos para percatarse de todos los sucesos acaecidos a su alrededor. Lo cual fue descrito con lujo de detalles y tuvieron frente a ellos a los dos agresores que se acercaron a ellos a una corta distancia, lo que permitió identificar físicamente y ambos coinciden en identificar plenamente al imputado Kevin Joshua Solórzano Hernández, como la persona que les apuntó directamente a ellos y disparó en dos ocasiones contra María Auxiliadora sin que reaccionara el arma que portaba, todo ello al mismo tiempo, mientras sus compañeros le daban muerte a Edwin Eguigure Abdul. Aparte de ello existe un indicio de culpabilidad que ubica al imputado en la zona de El Chimbo, a la misma hora del hecho. Sobre este punto, el tribunal estima que el imputado dijo haber recibido una llamada en el teléfono de su padre, como a las 4:00 de la mañana, en una celda que según peritaje tiene cobertura en el área de su casa, no obstante caminado de la misma área de su casa a la parada de buses, el mismo dijo tardarse de tres a cinco minutos y María Auxiliadora dijo que estaba muy cerca para llegar al parqueo donde dejaron el carro estacionado, es decir que desde la casa de Kevin al sitio de ocurrencia del suceso, caminando se tardaría solo unos minutos y corriendo, mucho menos, por lo que la distancia entre ambos es relativamente cerca y el imputado, bien pudo trasladarse unos cinco minutos de su casa al suceso y de ahí a la parada de buses, siendo este el lugar donde se dirigieron los agresores de Edwin y María y el mismo sitio, donde Kevin abordó un medio de transporte que lo trajo a

Tegucigalpa. Y además de lo anterior, Edwin Geovanny hijo describió a la persona que le apuntaba a él y a su madre con vestimenta de camisa casual larga y oscura, con un diseño en el centro de la camisa, un jean y gorra de color intenso, refiriéndose a la que usaba Kevin Joshua el día de los hechos y como fue captado en el video de Ceutec. Y se encuentra documentado en el dictamen pericial y forense realizado por Daniel Edgardo Silva, en el cual lo único que no se aprecia es la gorra. Asimismo, el tribunal también aprecia el hecho de que no se estableció el juicio que ambos testigos María Auxiliadora y Edwin Eguigure tuvieran motivos espurios contra Kevin Solórzano como para atribuirle a este los hechos en los que perdió la vida su esposo y el padre de su hijo. Además, indicó que reconocían a Kevin con tanta seguridad en la audiencia del juicio que provocó la certeza del tribunal en cuanto a la participación de él en los hechos. Máxime cuando ni siquiera lo conocían antes del hecho. Contrario a lo anterior, el tribunal aprecia, que tanto la madre de Kevin, como el amigo, Luis Felipe Rodríguez tienen suficiente patrones de parentesco para declarar a favor suyo y tratar de sustraerlo de los hechos que se le imputan, por lo que en base a esto y todo lo anterior, se descartan sus declaraciones y no le concede credibilidad, ni valor exculpatorio a favor del imputado. No así a las declaraciones de los testigos presenciales del hecho, a los que el tribunal concede valor probatorio, todo lo anterior el tribunal, por mayoría de votos, declara en expresa y terminante probados los hechos, primero, el día 11 de noviembre del año 2014, a las 5:42 de la mañana salieron de su casa los esposos y abogados María Auxiliadora y Edwin Eguigure, quienes se dirigían a sus respectivos centros laborales con sus dos menores hijos varones, quienes se dirigieron a su centro escolar, por lo que iban caminando de su casa de habitación, ubicado en la aldea de El Chimbo, de la jurisdicción del municipio de Santa Lucia, departamento de Francisco Morazán y todos se dirigían a abordar su vehículo, el cual se encontraba estacionado en un predio de la ermita de la iglesia Católica de la misma comunidad, ya que la calle se encontraba en reparación, minutos después, en lo que iban transitando por la calle, habiendo recorrido entre 300 metros, divisaron tres hombres que venían hacia ellos, uno de los cuales se quedó atrás vigilando y los otro dos avanzaron hasta llegar frente a la familia, por lo que al encontrarse cerca al abogado Edwin le dijo buenos días, momento en que los otros dos sujetos sacaron las dos armas de fuegoque portaban, es ais que uno de ellos le dijo esto es un asalto, mientras el otro, de nombre Kevin Joshua Solorzano, se acercó a la señora María Auxiliadora Sierra, agarre a los niños, que corran, perra. En ese momento, que María Auxiliadora le dice a su hijo menor que tomara a su hijo menor y que huyeran del lugar, y ella procede a abrir su cartera, se la ofrece a Kevin y al igual, que Edwin se despoja de su reloj y pretende entregárselo a este en ese momento, el sujeto que acompañaba a Kevin le dijo algo al abogado Edwin y este se colocó frente a su esposa y le dijo a ella no le hagan nada. Luego, dichos sujetos le indican a ella que se coloque en el piso boca abajo y proceden a subírsele en la espalda a Edwin Geovanny y sacan un cuchillo cacha amarilla y procedió a inferirle 40 heridas cortopunzantes, expuesta en la región posterior de la cabeza, en el dorso superior derecho de la espalda, en el lado derecho del tórax y abdomen al abogado Edwin Eguigure, quedando el mismo tirado en el suelo. Segundo hecho probado. En ese mismo momento que Kevin Joshua Solórzano accionó el arma de fuego que portaba en contra de la señora Maria auxiliadora Sierra, pero el arma no percutió el proyectil por lo que el acompañante de Kevin sacó una arma de fuego y procedió a dispararle al señor Edwin Equigure en la parte posterior del cráneo por lo que el mimos falleció por las heridas recibidas y Kevin intentó disparar nuevamente contra la señora, pero el arma no percutió. Instante en que la tercera persona que se encontraba vigilando, le dio un grito de aviso por lo que estos deciden salir corriendo del lugar con dirección a la parada de buses. Tercer hecho probado. Minutos después, Kevin Joshua Solórzano abordó un medio e transporte en la parada de buses de El Chimbo y se dirigió a la ciudad de Tegucigalpa, en donde a eso de las 7:00 de la

mañana ingresó a las instalaciones de la Universidad Ceutec junto a su amigo, Luis Felipe Berrios, con el propósito de recibir una clase, ya que los mismos estudiaban juntos en la misma universidad. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA Como se dijo anteriormente, concurren todos los elementos tanto objetivos, como subjetivos del delito de asesinato consumado y asesinato en su grado de ejecución de tentativa en la conducta dejada por el imputado Kevin. Inicialmente, el ánimo con dolo de dar muerte a una persona mediante alevosía en perjuicio de Edwin Eguigure y María Auxiliadora Sierra que hace más difícil o anula la defensa de la víctima y que nota la voluntad de consumación, queriendo provocar una lesión a un bien jurídico especifico siendo en este caso el bien jurídico protegido, que es la vida. Por cuanto al imputado, junto a otra persona no habida en juicio sorprendieron a la familia, conformada por Edwin Eguigure y María Auxiliadora Sierra, junto a sus dos hijos y repentinamente decidieron apuntarle con arma de fuego y sin más proceder, el acompañante de Kevin a darle muerte al señor Eguigure, mediante acciones que se indican que este era el único propósito que llevaban tanto él como Kevin, quien en el mismo momento accionó en dos ocasiones el arma contra María Auxiliadora, por lo cual no concretó, pero no le funcionó el arma. Apreciándose la participación del imputado Kevin Joshua en una coautoría y ambos delitos en concurso ideal conllevan una pena astral que oscila entre 20 y 30 años de reclusión por el asesinato de Edwin Geovanny Eguigure Abdul y de 13 años cuatro meses a 20 años por el asesinato en su grado de ejecución de tentativa en perjuicio de María Auxiliadora Sierra de conformidad establecidos en los artículos 117 número uno con relación en el 15 del Código Penal. Por todo lo anterior este tribunal POR MAYORIA DE VOTOS falla, póngase de pie don Kevin. Declarar culpable al señor Kevin Joshua Solórzano Hernández por el delito de asesinato en perjuicio de Edwin Geovanny Eguigure Abdul y por el delito de asesinato en su grado de ejecución de tentativa en perjuicio de María Auxiliadora Sierra.