Derechos Humanos Derechos y justicia
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Contenidos Artículos Derechos humanos
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Declaración Universal de los Derechos Humanos
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Carta Internacional de Derechos Humanos
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Derechos civiles y políticos
24
Derechos constitucionales
25
Derechos del niño
31
Hábeas corpus
33
Justicia social
40
Libertad
44
Discriminación
50
Derechos individuales
54
Emancipación de la mujer
56
Derechos reproductivos
58
Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos
60
Organización Mundial Contra la Tortura
64
Corte Internacional de Justicia
65
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
70
Amnistía Internacional
73
Derechos de los animales
76
Referencias Fuentes y contribuyentes del artículo
89
Fuentes de imagen, Licencias y contribuyentes
91
Licencias de artículos Licencia
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Derechos humanos
Derechos humanos Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que se consideran fuente del Derecho, en concreto la denominada derecho natural. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.[2]
Marco teórico Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.[3] Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.[4]
Marco histórico Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,[5] son una idea de gran fuerza moral[6] y con un respaldo creciente.[7] Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.[7] Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;[8] y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.[9] La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado,[10] la realización de determinadas actividades positivas.[11] Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.
Origen cultural Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más.[12] Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés[13] ni en sánscrito clásico,[14] por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.[15]
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Las teorías que defienden la universalidad de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica. La Organización para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente se habían negado en África, como el derecho de libre determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo.[16] En una línea similar se pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por países asiáticos el 22 de abril de 1993, y de El Cairo, firmada por la Organización de la Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.[17] También la visión occidental-capitalista de los derechos humanos, centrada en los derechos civiles y políticos se opuso a menudo durante la Guerra Fría, destacablemente en el seno de Naciones Unidas, a la del bloque socialista, que privilegiaba los derechos económicos, sociales y culturales y la satisfacción de las necesidades humanas básicas.
Evolución histórica Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular,[18] concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales,[19] lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del status no había derechos.[20] La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII.[21] Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad[22] y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen.[23] Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.
Antecedentes remotos Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C., y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVIII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro
Del Cilindro de Ciro se ha dicho que es la primera declaración de derechos humanos.
Derechos humanos presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos.[24] Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico. Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la mandinga Carta de Mandén, de 1222, se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea, José Ramón Narváez Hernández afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal:[25] no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el Imperio de Malí, cuya constitución oral, la Kouroukan La Carta Magna, Magna Carta Libertatum de Fouga, refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de 1215 origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la Goldone Bulle de Andreas II en Hungría en 1222; la Confirmatio fororum et libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unión de 1287, de Aragón ambos; las Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklärungen desde 1311 o la Joyeuse Entrée de Brabante de 1356. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino:[26] no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios. Sociedad grecorromana En la Grecia antigua en ningún momento se llegó a construir una noción de dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de ésta los que prevalecían.[27] La única oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de Antígona, plasmado por Sófocles en la obra trágica del mismo nombre. La sociedad griega se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los metecos o extranjeros y los esclavos. La esclavitud se consideraba natural, lo que se refleja en la afirmación de Aristóteles, para quien "es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa".[28] La organización política se estructuraba en polis o ciudades-estado: para los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teorías políticas de Platón y Aristóteles hicieron un gran hincapié en el concepto de bien común. Para Platón, agrupados los hombres en sociedad, ésta se configura en la polis, cuyo bien común se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien común, y se expresa a través de las leyes, que son los instrumentos que permiten la consecución del bien colectivo e individual.[29] No obstante, en su afán por alcanzar una sociedad perfecta, Platón llegó a recomendar dar muerte a los recién nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables.[30] Aristóteles también consideraba que el hombre era un ser social y que no podía realizarse fuera de la familia y la sociedad, por lo que también subordinaba el bien individual al bien común. Además, al definir la ciudad como una comunidad de ciudadanos libres,[31] redujo el bien común al bien de un grupo social determinado[32] que excluye a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos. Sobre esta visión se sustenta la idea aristotélica de la justicia que afirma que «es tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales».[33] Ya en la decadencia de la cultura griega, conquistada la Hélade por Roma, se extendieron filosofías que ponían el acento en la búsqueda de la felicidad individual: entre ellos, el epicureísmo y el estoicismo. El estoicismo consideraba la razón humana como parte de un logos divino, lo que contribuyó a concebir al hombre como miembro de una familia universal más allá de la polis. Séneca, Epicteto, Marco Aurelio o Cicerón fueron algunos de los que extendieron la filosofía estoica por el mundo latino.
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Derechos humanos Influencia del cristianismo La filosofía estoica, difundida en la sociedad grecorromana, concibió la idea de cosmopolitismo, a la que el cristianismo dio un sentido más espiritual[34] para afirmar la igualdad de los hombres en tanto que ciudadanos del Reino de Dios[35] y su dignidad; no obstante, según Luis de Sebastián, para los teólogos cristianos medievales la igualdad teológica era compatible con la desigualdad social: las personas nacían con un estatus social que, de acuerdo con los designios divinos, era el más adecuado para su salvación.[36] El cristianismo, derivado de la religión judía, heredó de ella, entre otras, la tradición del mišpat, un concepto jurídico de rica amplitud semántica. Indica las decisiones judiciales y el juicio legal justo; en relación con el Derecho, aquél que se manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se vincula a su vez con los bienes mesiánicos que se esperan.[37] Dado que, hasta la modernidad, el término derecho se atribuía principalmente a "lo justo" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una referencia explícita a los derechos humanos; pero sí un reconocimiento de exigencias de justicia que descendían de esta tradición judía. Por ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra la injusticia, el homicidio, el robo, la calumnia o el egoísmo en el uso de los bienes. En la Epístola de Santiago, el apóstol denunció a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios.[38] El cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en el derecho romano, mejorando la situación de los esclavos, de los hijos y de las mujeres, cuyo estatus en la subcultura cristiana era mucho más alto que en la grecorromana.[39] En el plano económico, condenó la usura y la explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio. Tales ideas fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia, proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley. Pero fue Tomás de Aquino quien asentó las bases del orden jurídico medieval, retomando ideas de Aristóteles y Agustín de Hipona y afirmando que existe, además del derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede desconocer. La doctrina cristiana postulaba la existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual, siguiendo la distinción hecha por Jesús de Nazaret («Dad al Cesar lo que es del César y a Dios lo que es de Dios»). Ante el problema de la conciliación de los intereses individuales y los sociales, Tomás de Aquino afirmó en su obra Summa Theologiae que si existía un conflicto entre lo social y lo individual en el seno del mundo material, debía prevalecer el bien común. Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera íntima del ser humano y a su salvación, en ese caso prevalecería el bien del hombre frente al de la sociedad.[40] En este ámbito, de existir un conflicto patente entre el Derecho positivo y el Derecho natural, del pensamiento tomista se desprende la existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes.[41]
Conformación del concepto La idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio. La escolástica española insistió en esta visión subjetiva del Derecho durante los siglos XVI y XVII: Luis de Molina, Domingo de Soto o Francisco Suárez, miembros de la Escuela de Salamanca, definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio.[42] Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de Derecho como un orden objetivo, enunciaron que son ciertos derechos naturales y aludieron tanto a derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). El jurista Vázquez de Menchaca, partiendo de una filosofía individualista, fue decisivo en la difusión del término iura naturalia. Este pensamiento iusnaturalista se vio auspiciado por el contacto con las civilizaciones americanas y el debate producido en Castilla sobre los justos títulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los indígenas. En la colonización castellana de América, se suele afirmar, se aplicaron medidas en las que están presentes los gérmenes de la idea de derechos humanos. No obstante, algunos critican que, en la práctica, estas medidas fueron formuladas para lograr objetivos de colonización.[21] El pensamiento de la Escuela de Salamanca, especialmente mediante Francisco Suárez
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y Gabriel Vázquez, contribuyó también al impulso del iusnaturalismo europeo a través de Hugo Grocio.[43] Durante la Revolución inglesa, la burguesía consiguió satisfacer sus exigencias de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de los reyes sobre sus súbditos. Habiendo proclamado la Ley de Habeas corpus en 1679, en 1689 el Parlamento impuso a Guillermo III de Inglaterra en la Bill of Rights una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir. Se cerró así el paso a la restauración de la monarquía absoluta, que se basaba en la pretensión de la corona inglesa de que su derecho era de designio divino.[44] Según Antonio Fernández-Galiano y Benito de Castro Cid, la Bill of Rights puede considerarse una declaración de derechos, pero no de derechos humanos, puesto que los mismos se reconocen con alcance nacional y no se consideran propios todo hombre.[45] Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos desarrollaron el concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar a John Locke y Voltaire, cuyas ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la noción moderna de derechos. Los derechos naturales, para Locke, no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos.[46] Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII. La causa directa del nacimiento de los derechos humanos, desde una perspectiva sociológica, ha sido también un importante objeto de debate. Por una parte, Georg Jellinek ha defendido que los derechos humanos estaban directamente dirigidos a permitir el ejercicio de la libertad religiosa; por otra, Karl Marx afirmó que se deben a la pretensión de la burguesía de garantizar el derecho de propiedad. Max Weber, en su obra La ética protestante y el espíritu del capitalismo, afirma que existiría una conexión entre la ética individualista en que se basaron los derechos humanos y el surgimiento del capitalismo moderno.[47]
Revoluciones burguesas y positivación de los derechos humanos Las distintas culminaciones de la Revolución Estadounidense y la Revolución francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad Contemporánea, representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creación de los derechos humanos. Si las revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen las declaraciones de derechos de las colonias estadounidenses, en especial la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, considerada la primera declaración moderna de derechos humanos, y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789, influenciada por la anterior. Estas declaraciones, fundamentadas en el iusnaturalismo racionalista, suponen la conversión del derecho subjetivo en centro del orden jurídico, y a aquél se supedita el Derecho como orden social.[48] Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Nacional francesa el 26 de agosto de 1789.
Fruto de este influjo iusnaturalista, los derechos reconocidos tienen vocación de traspasar las fronteras nacionales y se consideran "derechos de los hombres".[45] Aunque el primer uso constatado de la expresión "derechos del hombre" (iura hominum) se produjo ya en 1537, en un texto de Volmerus titulado Historia diplomática rerum ataviarum,[18] la denominación no se popularizó entre la doctrina hasta finales del siglo XVIII,
Derechos humanos con la obra de Thomas Paine The Rights of Man (1791-1792).[49] Según se plasmó en las Declaraciones, tanto los revolucionarios franceses como los estadounidenses consideraban que estos derechos eran inalienables e inherentes a la naturaleza humana, incluso verdades "evidentes" según la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Pese a ello, decidieron recogerlos en declaraciones públicas, lo que se justifica por motivos jurídicos y políticos. En lo primero, debe tenerse en cuenta que para el iluminismo revolucionario la Constitución es la que garantiza los derechos y libertades, lo que explica la formulación positiva de los mismos.[50] En lo segundo, se pretendía facilitar la salvaguarda del libre desarrollo del individuo en la sociedad frente a la arbitrariedad del poder:[51] ya el Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano afirmó expresamente que "la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos".[52] La primera declaración de derechos del hombre de la época moderna es la Declaración de Derechos de Virginia, escrita por George Mason y proclamada por la Convención de Virginia el 12 de junio de 1776. En gran medida influyó a Thomas Jefferson para la declaración de derechos humanos que se contiene en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de julio de 1776, a las otras colonias de América del Norte y a la Asamblea Nacional francesa en su declaración de 1789.
Nuevas demandas e internacionalización de los derechos La noción de derechos humanos recogida en las Declaraciones, basada en la ideología burguesa del individualismo filosófico y el liberalismo económico,[53] no experimentó grandes cambios a lo largo del siglo siguiente hasta que, ante las pésimas condiciones de vida de las masas obreras, surgieron movimientos sindicales y luchas obreras que articularon sus demandas en forma de nuevos derechos que pretendían dar solución a ciertos problemas sociales a través de la intervención del Estado, como la garantía del derecho de huelga, unas condiciones mínimas de trabajo o la prohibición o regulación del trabajo infantil. Desde la primera mitad del siglo XIX se había desarrollado una nueva filosofía social que se manifestó en el socialismo utópico, el reformismo de la Escuela Católica Social, la socialdemocracia, el anarquismo o el socialismo científico.[54] En esta nueva fase fueron muy importantes la Revolución rusa o la Revolución mexicana. Además de las luchas obreras, a lo largo de la edad contemporánea los movimientos por el sufragio femenino consiguieron para muchas mujeres el derecho de voto; movimientos de liberación nacional consiguieron librarse del dominio de las potencias coloniales; y triunfaron diversas reivindicaciones de minorías raciales o religiosas oprimidas, movimientos por los derechos civiles o movimientos de políticas de identidad que defienden la autodeterminación cultural de colectivos humanos. El siglo XX se caracterizó también por la incorporación de los derechos humanos al Derecho internacional. Si a principios del siglo se afirmaba que esta rama del Derecho sólo regulaba las relaciones entre Estados y excluía a los particulares, el cambio fue rápido y tras la Segunda Guerra Mundial, según Juan Antonio Carrillo Salcedo, los derechos humanos podían considerarse un principio constitucional del Derecho internacional contemporáneo.[55] Es especialmente desde el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas, en 1945, cuando el concepto de derechos humanos se ha universalizado y alcanzado la gran importancia que tiene en la cultura jurídica Eleanor Roosevelt sosteniendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en español internacional. El 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio.
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Derechos humanos Posteriormente se han aprobado numerosos tratados internacionales sobre la materia, entre los que destacan los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales), y se han creado diversos dispositivos para su promoción y garantía.
Naturaleza y fundamento Norberto Bobbio afirma la imposibilidad de encontrar un fundamento absoluto a los derechos humanos y alega para ello cuatro razones. Primera, la ausencia de un concepto inequívoco y claro de los mismos; segunda, su variabilidad en el tiempo; tercera, su heterogeneidad; y, cuarta, las antinomias y conflictos que existen entre distintos derechos, como entre los civiles y políticos, por un lado, y los sociales y culturales, por otro. En el Coloquio del Instituto Internacional de Filosofía celebrado en L'Aquila en 1964, Bobbio propuso sustituir la búsqueda de un imposible fundamento absoluto por el estudio de las diversas fundamentaciones posibles que las ciencias sociales avalaban.[56] Y, en cualquier caso, para el jurista italiano, el problema básico relativo a los derechos humanos no es su fundamentación, sino su puesta en práctica y protección.[57] Pero son muchos los juristas y filósofos que no comparten esta creencia sino que, por el contrario, la fundamentación de los derechos humanos ha sido y es objeto de gran interés a lo largo del tiempo, y la mayoría considera que es una labor teórica con gran incidencia en la práctica.[58] Cada una de las numerosas teorías que los pensadores han desarrollado está influida por la Filosofía dominante en el momento histórico en que se gestó y parte de muy diferentes cosmovisiones y concepciones del ser humano, al que atribuyen o niegan determinadas características inmanentes.[59] Para algunos, el eje de los derechos humanos es una serie de derechos concretos (según Herbert Hart, el derecho a la libertad; atendiendo a John Rawls, determinados derechos fundamentales que corresponden a unos deberes fundamentales; de acuerdo con Ronald Dworkin, el derecho a la igualdad ante la ley);[60] para otros, los derechos humanos son la traducción normativa de una serie de valores, aprehendidos de la realidad o construidos socialmente. Un tercer grupo considera que los derechos humanos son criterios o límites a los que debe adecuarse la actividad de los poderes públicos o el mercado, tesis defendida tanto desde una axiología iusnaturalista (Luis Recasens Siches)[61] como desde un iuspositivismo crítico (Luigi Ferrajoli).[62] Finalmente, diversas teorías sostienen que los derechos humanos son la codificación de la conducta moral que, de acuerdo con David Hume, es un producto social y humano que se desarrolla en un proceso de evolución biológica y social. Las teorías sociológicas del Derecho y los trabajos de Max Weber consideran que la conducta se desarrolla como un patrón sociológico de fijación de normas. En cuanto a su fundamentación, según qué tipo de concepción se tenga sobre el Derecho –iusnaturalista, iusracionalista, iuspositivista, vinculada al realismo jurídico o al dualismo jurídico, entre otras– la categoría conceptual de derechos humanos puede considerarse derivada de la divinidad, observable en la naturaleza, asequible a través de la razón, determinada por los contextos en las muchas maneras que es posible entender la Historia, una síntesis de ideas de éstas u otras posiciones ideológicas y filosóficas o un mero concepto inexistente y sin validez.
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Iusnaturalismo Son tesis iusnaturalistas las que afirman la existencia del Derecho natural. Aunque en cada época se ha entendido este concepto de manera diferente, todas estas doctrinas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa y fundamentadora del Derecho positivo: la positivación, por lo tanto, se limitaría a declarar derechos ya existentes. En las declaraciones de derechos del siglo XVIII se refleja esta concepción, y el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", lo que es considerado por juristas como Hans Kelsen una clara manifestación de la doctrina del iusnaturalismo.[63]
La Libertad guiando al pueblo, por Eugène Delacroix (1830). Los derechos humanos entendidos como derechos naturales inspiraron las revoluciones burguesas de los siglos XVIII y XIX.
Algunas teorías iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se basan en aspectos biológicos, tales como la conveniencia para la supervivencia de la especie, en el contexto de la selección natural, de una conducta basada en la empatía y el altruismo. Otras los sustentan en el orden moral natural tal y como se deriva de determinados preceptos religiosos. Consideran que la conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivamente válidas y apelan a textos como la Biblia o el Corán. Frente a éstas, desde el siglo XVII, con Hugo Grocio, ha cobrado fuerza el iusnaturalismo racionalista, de la mano de autores que se desvinculan progresivamente de la idea de Dios,[64] si bien existen en la actualidad diversas fundamentaciones iusnaturalistas de carácter o inspiración religiosa. Entre ellas se encuentra la Doctrina Social de la Iglesia, que retoma las ideas de los Padres de la Iglesia y Tomás de Aquino. Llegar a lo realmente humano es una de las críticas principales de las ponencias de Juan Pablo II en su encíclica "Humanae vitae". La vida es un sentir desde una divinidad al bien común expreso en la realidad cristiana, desde la moralidad del bienestar. Según la Doctrina Social de la Iglesia, el fundamento sólido o inmediato de los derechos se encuentra en la ley natural, la norma -de derecho natural- que es fuente equilibrada de derechos y deberes de cada uno; a su vez, su fundamento último es Dios mismo: el orden con que Dios gobierna el universo recibe el nombre de ley eterna, del que la ley natural es una participación o derivación. Los derechos humanos son objetivos en tanto que no dependen de la subjetividad de quien es su titular o está obligado por ellos. Por tanto, no quedan sujetos a los estados de ánimo, las opiniones o la voluntad de nadie; tampoco el consenso, ni siquiera de la mayoría. Para la Iglesia Católica, además, otra característica de los derechos humanos es su sociabilidad: siendo el hombre naturalmente social, existen derechos naturales de la persona en cuanto individuo, pero también en tanto miembro de diversos grupos sociales naturales; es decir, derechos naturales de la familia, de las asociaciones o de las naciones. Por la misma razón, los derechos se ordenan al bien común y están constitutivamente limitados. Concretando más en cuanto su precisión y limitación, los derechos humanos remiten a lo justo concreto, por lo que no significan el reconocimiento de una libertad para realizar cualquier cosa, en cualquier momento o de cualquier manera.[65] Uno de los teóricos de derechos humanos más relevantes e influyentes fue John Locke, que elevó la defensa de los derechos naturales a la categoría de principio fundamental de legitimación del gobierno y fin básico de la sociedad civil. Locke basó sus ideas en el concepto de propiedad, que utilizó en un sentido amplio y en un sentido restringido. En sentido amplio, se refiere a un amplio conjunto de intereses y aspiraciones humanas; más restricitivamente, alude a los bienes materiales. Locke afirmó que la propiedad es un derecho natural y que se deriva del trabajo. Además, dijo que la propiedad precede al Estado y que éste no puede disponer de la propiedad de los sujetos arbitrariamente. De acuerdo con Locke, negar el derecho de propiedad es negar los derechos humanos. El filósofo británico tuvo una gran influencia en el Reino Unido y fue decisivo en la filosofía en que se basó la fundación de Estados Unidos.
Derechos humanos Algunos filósofos han considerado que los derechos humanos se derivan de un derecho o valor fundamental determinado. Para muchos autores,[66] entre los que se encuentra Samuel Pufendorf,[67] el sistema de derechos naturales del hombre se deriva de su dignidad; otros, como Hegel o Kant, afirmaron que la libertad es fundamento de los derechos humanos y, al mismo tiempo, el principal de éstos. Kant representó la culminación de un proceso encaminado a depurar las teorías iusnaturalistas de elementos históricos o empíricos, al fundamentar su teoría del Derecho natural en principios a priori, entendidos como exigencias de la razón práctica. En la segunda mitad del siglo XX, y tras su decadencia en favor de las ideas iuspositivistas, el Derecho natural resurgió con fuerza con multitud de teorías muy diversas. De ellas, algunas mantienen una fundamentación objetivista de los derechos humanos, en tanto que afirman la existencia de un orden de valores o principios con validez objetiva y universal, independiente de los individuos. Otras, las subjetivistas, sitúan a la autonomía humana como fuente de todos los valores; basan los derechos humanos en la autoconsciencia racional de la dignidad, libertad e igualdad humanas.[68] Finalmente, las llamadas tesis intersubjetivistas, que surgen de un intento de síntesis entre las dos tendencias anteriores, consideran los derechos humanos como valores radicados en necesidades comunes y por lo tanto intrínsecamente comunicables.
Iuspositivismo Las tesis positivistas se oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya que consideran que el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es el Derecho positivo.[69] Afirman, por tanto, que la positivización tiene carácter constitutivo, al negar la juridicidad del Derecho natural o incluso su existencia. John Austin consideró que los derechos humanos forman parte de las normas sociales que influyen en el Derecho, pero no son Derecho:[70] para muchos positivistas, los derechos humanos son ideas morales, pero sin valor jurídico por sí mismas. Para que tengan dicho valor, deben incorporarse al ordenamiento jurídico: las leyes son la formulación jurídica de la voluntad soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento. No es necesario ni procedente acudir a otro sustento que el legal. La creciente aceptación del iuspositivismo a lo largo del siglo XIX produjo un arrinconamiento del Derecho natural y motivó la plasmación de los derechos humanos, como derechos fundamentales, en las Constituciones de los países occidentales.[71] El proceso se apoyó en la categoría de los derechos públicos subjetivos, que surgió como alternativa a la de derechos naturales, que los iuspositivistas consideraban de carácter ideológica. La teoría de los derechos públicos objetivos reconocía la personalidad jurídica del Estado, que adquiría así la titularidad de derechos y deberes.[72] Tras el ascenso de regímenes totalitarios en los años 1920 y 1930 y la Segunda Guerra Mundial se produjo un resurgimiento del iusnaturalismo que hizo que autores como Hans Kelsen, Alf Ross, Herbert Hart y Norberto Bobbio reaccionaran clarificarando los conceptos fundamentales de las teorías positivistas. Ello provocó una diversificación del iuspositivismo que produjo tesis a veces incompatibles entre sí.[73] Algunas de estas tesis recientes dan cabida a la defensa de los derechos humanos. Una de ellas es la teoría dualista de los derechos, formulada por Gregorio Peces-Barba y muy similar a la articulada por Eusebio Fernández, que incorpora algunos elementos propios del iusnaturalismo, en tanto que sólo los derechos con un fundamento moral son fundamentales; pero al mismo tiempo considera que la positivación es requisito necesario para que un derecho humano lo sea. Por lo tanto, concibe los derechos como la encrucijada entre lo jurídico y lo ético; y como traducción normativa de los valores de dignidad, libertad e igualdad, al tiempo que legitimadores de los poderes públicos.[74] La teoría del garantismo jurídico, defendida por Luigi Ferrajoli, afirma que el Estado de Derecho posee una legitimación formal y otra material. La legitimación formal hace referencia al imperio de la ley; la material, a la vinculación de todos los poderes del Estado a la satisfación de los derechos fundamentales,[75] de los cuales, según el jurista italiano, los derechos humanos son una subclase. Ambas teorías superan un iuspositivismo puramente formal y, ciñiéndose a los mecanismos internos del ordenamiento jurídico, aportan criterios materiales para garantizar la estabilización del orden jurídico y la garantía de los derechos fundamentales. Maria de Lourdes Souza considera que es importante considerar su contexto: el garantismo, que se basa en el Estado de Derecho, surge en un contexto socio-jurídico democrático que, aunque
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Derechos humanos presenta tendencias regresivas, es más o menos igualitario y justo.[76] De la misma manera, el dualismo jurídico se inserta dentro de un marco jurídico-político determinado, el del Estado social y democrático de Derecho.[74]
Tesis realistas Las tesis realistas pueden definirse como aquellas para las que la positivación es un requisito más, junto con otros, que influye en la efectividad de los derechos humanos. Engloba un conjunto de posiciones doctrinales muy diverso y heterogéneo, que afirman que es la práctica de las personas los que dotan de significación a los derechos humanos.[77] Critican la concepción ideal que de éstos tiene el iusnaturalismo, así como la puramente formal del iuspositivismo, afirmando que ambas corrientes son excesivamente abstractas y no tienen en cuenta las condiciones económicas y sociales de las que depende el efectivo disfrute de los derechos. Con carácter general, las tesis realistas insisten en alguno de los siguientes ámbitos: en el plano político, en las condiciones de democracia política y económica necesarias para el disfrute real de los derechos humanos; en el jurídico, en los mecanismos de garantía y protección; y en el sociológico, en la conciencia colectiva sobre derechos humanos. La postura realista se relaciona, en gran medida, con el socialismo.[78] Ya en La cuestión judía, una de sus primeras obras, Karl Marx criticó la noción burguesa de derechos humanos, que describió como derechos del individuo egoísta y basados en una concepción abstracta de libertad y emancipación. Para el filósofo alemán, los derechos humanos burgueses eran un conjunto de protecciones legales para la defensa de la clase propietaria de los medios de producción.[79] Marx afirmó que son las condiciones materiales las que determinan el alcance real de los derechos humanos, y que para su realización efectiva es necesaria una auténtica emancipación política. Helio Gallardo o Joaquín Herrera Flores afirman que los derechos humanos se sustentan en las tramas sociales, en las relaciones y experiencias intersubjetivas.[80] Helio Gallardo considera que el fundamento de los derechos humanos son las transferencias de poder que se producen entre los grupos sociales, así como las instituciones en que se articulan y las lógicas que inspiran las relaciones sociales.[81] Estas transferencias de poder pueden positivarse o no, y ser más o menos precarias. Para Joaquín Herrera, en una línea similar, los derechos humanos son las prácticas y medios por los que se abren espacios de emancipación que incorporan a los seres humanos en los procesos de reproducción y mantenimiento de la vida.[82] La teoría consensual de la verdad, desarrollada por Jürgen Habermas (perteneciente a la Escuela de Frankfurt), propone una fundamentación intersubjetiva de los valores y derechos, a través de un acuerdo racional alcanzado en unas condiciones ideales.[83] En una línea similar, para Chaïm Perelman los derechos humanos se fundamentan en la experiencia y la conciencia morales de un consenso que se alcanza a través de un proceso determinado. Se trata de fundamentos en los que coincidan los que denomina «espíritus razonables» y que serían asimismo aprobados por «audiencias universales», los que se consideran interlocutores válidos para cada asunto.[84]
Utilitarismo En un principio, el utilitarismo surgió como una alternativa a la idea de los derechos humanos, más que como una propuesta de fundamentación; aunque posteriormente John Stuart Mill y otros autores han tratado de sustentar los derechos humanos desde esta filosofía.[85] El utilitarismo, como doctrina ética, considera «la mayor felicidad para el mayor número como la medida de lo justo y de lo injusto».[86] Los utilitaristas parten del rechazo de la idea de derechos humanos como derechos naturales: especialmente crítico con dicha idea fue Jeremy Bentham, que calificó como un sinsentido la afirmación de que existen derechos previos al Estado:[87] los derechos, de existir, son un producto social que se justifica desde el principio de la utilidad.[88] Según John Stuart Mill, los derechos son reglas para la maximización de la felicidad; pero añade que los derechos no son absolutos dado que, en determinadas condiciones excepcionales, su cumplimiento nos aleja tanto del fin (maximización de la utilidad social) que no cabe compensar la pérdida de felicidad con el peso, importante, que tienen.[89]
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Esta fundamentación utilitarista ha sido objeto de críticas que enfatizan la falta de garantía de los derechos humanos, que podrían ser violados para la consecución de la mayor felicidad para el mayor número. En esta línea han incidido especialmente John Rawls[85] o James Fishkin.[90] Thomas Nagel y muchos otros han denunciado el uso del enfoque utilitarista para justificar el uso de violencia a gran escala contra la población civil o el uso de armas de destrucción masiva entendidas como un mal menor, la forma más rápida de obtener la victoria en una guerra y evitar, supuestamente, un mayor número de muertes.[91] La reacción de los utilitaristas ante estas críticas hicieron surgir teorías como la del utilitarismo de normas, el utilitarismo de normas ideales o la integración de un principio de respeto a las personas. Richard Brandt define el utilitarismo de normas como el que afirma que "un acto es obligatorio sólo si la aceptación uniforme de una regla correspondiente maximizará la utilidad esperable".[92] El utilitarismo de normas, por lo tanto, no valora sólo los efectos de un acto específico, sino los efectos de su generalización.
Aspectos institucionales y jurídicos Los derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en tanto que se integran en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de los Estados. También, en el ámbito de la comunidad internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales –tanto de carácter general como sectorial; universal y regional– y por la creación de órganos jurisdiccionales, cuasijurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción y garantía. Además, debido a su aceptación, diversos derechos humanos se consideran parte del Derecho internacional consuetudinario y algunos incluso normas de ius cogens, tal y como han afirmado órganos internacionales como el Comité de Derechos Humanos o la Corte Internacional de Justicia. Entre ellos se encuentran la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida[93] o el acceso a unas mínimas garantías procesales y la prohibición de detención arbitraria.[94]
Numerosas ONG en el mundo se dedican a la defensa y promoción de los derechos humanos en el mundo, en la imagen logo de Human Rights Watch.
Derechos humanos y derechos constitucionales Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho. La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es problemática. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos humanos,[95] las teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de derechos humanos básicos, de los que se derivarían los derechos constitucionales más concretos.[96] Por su parte, para las teorías dualistas –las que otorgan importancia tanto al fundamento moral de los derechos como a su positivación– los conceptos de derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido equivalente. Luigi Ferrajoli considera, en su teoría del garantismo jurídico, que, siendo los derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos en la Carta Magna de los Estados, los derechos humanos son aquellos que se
Derechos humanos reconocen a todos, independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar: la constitución de un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto). En ese caso se trataría de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición que sean.
Clasificación generacional Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de derechos humanos, existen múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen coincidir al describir la primera generación, pero posteriormente se ramifican y se vuelven más complejas. Además, existen al menos dos concepciones de esta visión generacional. Para una de ellas, son expresión de una racionalidad que se realiza progresivamente en el tiempo; para otras, cada generación de derechos humanos es expresión de una racionalidad diferente y puede entrar en conflicto con las demás. Por otra parte, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca categorías de derechos humanos y más bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario. Cada nueva generación, que se clasifica cronológicamente en relación con las anteriores, ha sido objeto de críticas. Si ya los derechos de la primera generación fueron criticados, también sucedió con los derechos de la segunda durante el siglo XX, si bien en la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan. Hoy en día es objeto de debate la existencia de una tercera generación de derechos humanos ya que, tanto desde el punto de vista jurídico como político, se critica la indeterminación de esta categoría y su difícil garantía.[97] No obstante estas objeciones, existen teorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos.[98]
Tres generaciones de derechos humanos La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad. Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.[99] Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera generación. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética,[100] aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación,[101] para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.[102]
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Otras propuestas Autores como David Vallespín Pérez,[103] Franz Matcher,[104] Antonio Pérez Luño,[105] Augusto Mario Morello,[106] Robert B. Gelman[107] y Javier Bustamante Donas[108] afirman que está surgiendo una cuarta generación de derechos humanos. No obstante, el contenido de la misma no es claro, y estos autores no presentan una propuesta única. Normalmente toman algunos derechos de la tercera generación y los incluyen en la cuarta, como el derecho al medio ambiente o aspectos relacionados con la bioética. Javier Bustamante afirma que la cuarta generación viene dada por los derechos humanos en relación con las nuevas tecnologías;[109] otros, que el elemento diferenciador sería que, mientras las tres primeras generaciones se refieren al ser humano como miembro de la sociedad, los derechos de la cuarta harían referencia al ser humano en tanto que especie. Tal idea había quedado acordada en la Carta de las Naciones Unidas (ver punto 5) cuando en su preámbulo se escribió, " nosotros los Pueblos de las Naciones Unidas resueltos ... a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas... hemos decidido sumar nuestros esfuerzos para realizar estos designios" y luego de manera más explícita, cuando expresaron entre sus propósitos el siguiente " realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma, religión". Para el cumplimiento de tal propósito inicialmente se continuaba concibiendo como agente inmediato al Estado, a cuya custodia la tradición occidental había confiado cierto número de garantías al ciudadano, a partir de las revoluciones inglesas, norteamericanas y francesas. Mas el precario desarrollo de la democracia en el mundo, la amarga experiencia de la Segunda Guerra Mundial y la caótica situación política creada por sus consecuencias en muchas naciones demostraba la consagración de los derechos humanos en constituciones y leyes internas que no eran suficientes para asegurar su protección y respeto por parte de los gobiernos. En numerosos Estados, por factores diversos, la protección del derecho nacional resultaba eliminada, suspendida, inoperante o abiertamente conculcada por gobiernos de fuerza o de careta jurídica. Helio Gallardo, por su parte, defiende la existencia de cinco generaciones de derechos humanos,[110] que identifica con las reivindicaciones de diferentes grupos sociales. Serían los derechos civiles y políticos, reclamados por la burguesía; los económicos, sociales y culturales, propios de los movimientos obreros y antiesclavistas; los derechos de los pueblos y sectores diferentes, incluyendo las luchas de descolonización y feministas; los ambientales, que define como derechos las generaciones futuras; y los relativos al control del cuerpo y la organización genética de uno mismo, enfrentados a la mercantilización del interior de la vida.
Véase también •
Acta de derechos civiles de 1871
•
Discriminación
•
Amnistía Internacional
•
Encíclicas sociales
•
Carta Internacional de Derechos Humanos
•
Fondo de las Naciones Unidas para las Mujeres UNIFEM
•
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
•
Hábeas Corpus
•
Corte Internacional de Justicia
•
Human Rights Watch
•
Corte Penal Internacional
•
Justicia social
•
Crítica social
•
Libertad
•
Declaración Universal de Derechos Humanos
•
Movimiento por los Derechos Civiles en Estados Unidos
•
Derechos civiles
•
Organización Internacional del Trabajo
•
Derechos constitucionales
•
Organización Mundial Contra la Tortura
•
Derechos de la mujer
•
Principios de Tavistock
•
Derechos del niño
•
Recurso de amparo
•
Derechos individuales
•
Secreto de la correspondencia
•
Derechos reproductivos
•
Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos
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Enlaces externos • • •
Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Derechos humanos. Commons Wikinoticias tiene noticias relacionadas con Derechos humanos.Wikinoticias Wikiquote alberga frases célebres de o sobre Derechos humanos. Wikiquote
• Wikisource contiene obras originales de o sobre Derechos humanos.Wikisource • Declaración Universal de Derechos Humanos (http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Pages/Language. aspx?LangID=spn) • Página de la ONU sobre los Derechos Humanos (http://www.un.org/spanish/hr) • Naciones Unidas: ¿qué son los derechos humanos? (http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/ WhatareHumanRights.aspx) • Video en Youtube: La Declaración de los Derechos Humanos, por Human Rights Action Center (http://www. youtube.com/watch?v=PPeRECua5CQ)
Declaración Universal de los Derechos Humanos La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos. La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.
Eleanor Roosevelt sosteniendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en español.
Estructura y contenidos La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.
Preámbulo El preámbulo como parte expositiva que precede un documento legal, también llamado exposición de motivos o considerandos, no forma parte de la norma, ni es obligatoria, según se acepta habitualmente, pero se emplea para el análisis e interpretación de las intenciones de la misma. Constituye, por tanto una importante fuente interpretativa y síntesis de la Declaración. Particularmente el Preámbulo de la DUDH fue redactado al final, cuando ya eran conocidos todos los derechos que serían incluidos en el texto definitivo. El tercer considerando destaca un régimen de Derecho como esencial para la protección de los derechos humanos. Es tan importante la construcción de una sociedad donde los ciudadanos puedan disfrutar sus derechos, que se puede recurrir al supremo recurso de la rebelión si hay una situación extrema de tiranía u opresión que exige esta respuesta por parte de los ciudadanos:
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Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos El cuarto considerando afirma la importancia de promover la amistad entre las naciones, sorprende su brevedad y falta de concreción, debido a que en el momento histórico de la redacción de la Declaración ya había comenzado la guerra fría, quedando esa cuestión relegada: Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos El quinto considerando toma nota del compromiso que los pueblos asumieron al fundar las Naciones Unidas en San Francisco (EE. UU.), en 1942 la Carta de las Naciones Unidas menciona los derechos humanos en siete lugares de su texto expresamente. Este considerando reconoce que el compromiso surge de los pueblos como tales: Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos El sexto considerando va dirigido a los Estados miembros de Naciones Unidas, a los gobiernos y su decisión de trabajar para lograr el respeto universal y efectivo de los derechos humanos. Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículos 1 y 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículos del 28 al 30 Recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Importancia de la declaración Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Sigue siendo citada ampliamente por profesores universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales. Así mismo el texto adquiere
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rango constitucional en algunos países, como es el caso de Argentina: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; (...); en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. Artículo 75, inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina (1994) También la Constitución Española de 1978 reconoce la Declaración: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España Artículo 10, apartado 2, de la Constitución Española (1978) Abogados internacionalistas continuamente debaten cuales de sus estipulaciones se pueden decir que constituyen derecho internacional consuetudinario. Las opiniones varían mucho en cuanto a esto y se cuestionan desde algunas estipulaciones hasta todo el documento. Según el libro de Récords Guiness, la DUDH es el documento traducido a más idiomas en el mundo (en el 2004 había sido traducido a más de 330 idiomas).
Derechos Humanos del siglo XXI: la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) surge de un proceso de diálogo de diversos componentes de la sociedad civil, organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en el marco del Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, titulado Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos.[1] El 2 de noviembre de 2007, en el marco del Forum de Monterrey (México) es aprobada la DUDHE. Los humanos derechos emergentes suponen una nueva concepción de la participación de la sociedad civil, dando voz a organizaciones y agrupaciones nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido poco o ningún peso en la configuración de las normas jurídicas, como las ONG, los movimientos sociales y las ciudades, frente a los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la globalización y la sociedad global. La DUDHE no pretende sustituir ni quitar vigencia a la Declaración Universal de Derechos humanos de 1948, ni a los instrumentos nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos, más bien pretende actualizar, complementar, responder a los retos de la sociedad global y actuar como complemento desde el punto de vista de la ciudadanía participativa. Nosotros, ciudadanas y ciudadanos del mundo, miembros de la sociedad civil comprometidos con los Derechos Humanos, formando parte de la comunidad política universal, reunidos en ocasión del Foro Universal de las Culturas en Barcelona 2004 y Monterrey 2007, e inspirados por los valores de respeto a la dignidad del ser humano, libertad, justicia, igualdad y solidaridad, y el derecho a una existencia que permita desarrollar estándares uniformes de bienestar y de calidad de vida para todos [...] Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes
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Sexagésimo aniversario de la Declaración El 10 de diciembre de 2008 se cumplieron sesenta años desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En esa jornada, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró al año siguiente, 2009, Año Internacional del Aprendizaje sobre los Derechos Humanos; debido a que, tras un análisis de la situación real en el mundo, se tomó conciencia de que la realización de la Declaración tenía defectos que podrían reducirse a través del aprendizaje y la educación. Por este aniversario, la Declaración fue el diseño de la moneda conmemorativa de 2 euros de los siguientes países: Bélgica, Italia, Malta y Portugal
Véase también •
Antihumanismo
•
Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes
•
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
•
Primer y Segundo Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
•
Derechos constitucionales
•
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
•
Derechos humanos
•
Derechos reproductivos
•
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
•
Declaración de Derechos de Virginia
•
Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos
•
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
•
Carta Internacional de Derechos Humanos
•
Declaración Universal de Derechos Lingüísticos
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Enlaces externos • • • • • •
Wikisource contiene obras originales de o sobre Declaración Universal de los Derechos Humanos.Wikisource Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU) (http://www.un.org/es/documents/udhr/) La Declaración Universal de los Derechos Humanos en diferentes idiomas (http://www.ohchr.org/EN/UDHR/ Pages/Introduction.aspx) Derechos Humanos Emergentes (IDHC) (http://www.idhc.org/esp/1242_enprodundidad.asp) Naciones Unidas: ¿qué son los derechos humanos? (http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/ WhatareHumanRights.aspx) Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo: Declaración Universal de los Derechos Humanos (http://dicc.hegoa.efaber.net/listar/mostrar/51)
Carta Internacional de Derechos Humanos
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Carta Internacional de Derechos Humanos Se conoce como Carta Internacional de Derechos Humanos[1] al siguiente conjunto de documentos sobre derechos humanos, proclamados por las Naciones Unidas, en diversos momentos: • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor el 23 de marzo de 1976. • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entrada en vigor el 3 de enero de 1976.
Eleanor Roosevelt sosteniendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en español.
• Los protocolos facultativos correspondientes (el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte) • La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en París. La Declaración Universal de Derechos Humanos tiene carácter de derecho internacional consuetudinario; puesto constituye unas orientaciones o líneas a seguir, aunque es citada frecuentemente en las leyes fundamentales o constituciones de muchos de países y en otras legislaciones nacionales, no obstante, no tiene el tratamiento de acuerdo internacional o tratado internacional. Los dos Pactos Internacionales: el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el de Derechos Civiles y Políticos, constituyen acuerdos vinculantes, aprobados por la Asamblea General en 1966, desarrollan la Declaración Universal, ya que plasman en obligaciones jurídicas los derechos que figuran en ella y establecen órganos para vigilar el cumplimiento por los Estados partes. Estos dos Pactos reciben también el nombre de Pactos de Nueva York. Los protocolos facultativos que suelen acompañar a los tratados de derecho humanos establecen procedimientos (por ejemplo, de investigación, denuncia o comunicación) en relación con el tratado principal, o bien, desarrollan aspectos particulares del mismo. Los protocolos facultativos tienen el estatus de tratados internacionales y están abiertos a la firma y ratificación por parte de los estados parte de tratado principal.
Véase también
Carta Internacional de Derechos Humanos
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Declaración Universal de los Derechos Humanos
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Derechos civiles
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
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Derechos constitucionales
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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
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Derechos de la mujer
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Derecho internacional de derechos humanos
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Derechos del niño
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Pactos de Nueva York
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Derechos individuales
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Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes
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Derechos reproductivos
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Consejo de Derechos Humanos
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Carta de las Naciones Unidas
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Corte Internacional de Justicia
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Corte Penal Internacional
Referencias [1] http:/ / www2. ohchr. org/ spanish/ law/
Enlaces externos • Naciones Unidas: Carta Internacional de Derechos Humanos (http://www2.ohchr.org/spanish/law/) • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm) • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (http://www2.ohchr.org/spanish/ law/ccpr-one.htm) • Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (http://www.ohchr.org/spanish/law/ccpr-death.htm) • Página del Comité de Derechos Humanos (http://www.ohchr.org/spanish/bodies/hrc) • DHpedia, web de divulgación de derechos humanos (https://dhpedia.wikispaces.com) • Tabla normativa de derechos humanos. Concordancias entre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otras normas de derechos humanos (http://www.fundacionpdh.org/normativa/cuadronormativo. htm) • Naciones Unidas: Carta Internacional de Derechos Humanos (http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/ _ciddh.htm) • Movimiento de los Pueblos para la Educación en Derechos Humanos (http://www.pdhre.org/conventionsum/ covsum-sp.html) • Todas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas clasificadas por años (http://www.un. org/es/documents/sc/index.shtml) • Cuadro de normas para la Protección de los Derechos Humanos (http://www.fundacionpdh.org/normativa/ cuadronormativo.htm) • Derechos Humanos: cronología siglos XX y XXI (https://dhpedia.wikispaces.com/Derechos+Humanos+ (cronologÃa+universal,+siglos+XX+y+XXI)) • Introducción; Carta Internacional de Derechos Humanos (http://www.oacnudh.org.gt/documentos/ publicaciones/KIT INSTRUMENTOS INTERNACIONALES/1 DECLARACION UNVERSAL/1.3 Introducción.pdf) • La Carta Internacional de Derechos Humanos, texto completo (http://www.4shared.com/document/ mBYYLsHL/Carta_Internacional_de_Derecho.html) • La ONU y los Derechos Humanos (http://www.un.org/spanish/Depts/dpi/boletin/humanrights/intlchart. html)
Derechos civiles y políticos
Derechos civiles y políticos Los derechos civiles y políticos son una clase de derechos que protegen las libertades individuales de la infracción injustificada de los gobiernos y organizaciones privadas, y garantizar la capacidad para participar en la vida civil y política del Estado sin discriminación o represión. Los derechos civiles incluyen la garantía de la integridad física de las personas y su seguridad, la protección contra la discriminación por motivos de discapacidad física o mental, género, religión, raza, origen nacional, edad u orientación sexual; y los derechos individuales como la libertad intelectual y conciencia, de expresión, de culto o religión, de prensa, y de circulación. Los derechos políticos incluyen la justicia natural (la equidad procesal) en la ley, tales como los derechos de los acusados, incluido el derecho a un juicio justo, el debido proceso, el derecho a obtener una reparación o un recurso legal, y los derechos de participación de la sociedad civil y la política tales como la libertad de asociación, el derecho de reunión, el derecho de petición, y el sufragio. Los derechos civiles y políticos constituyen la primera porción de la Declaración Universal de Derechos Humanos (así como los derechos económicos, sociales y culturales comprenden la segunda parte). La teoría de las tres generaciones de derechos humanos considera a este grupo de derechos como los "derechos de primera generación", y la teoría de los derechos negativos y positivos considera, en general, como derechos negativos.
Análisis Los derechos civiles son las protecciones y privilegios de los poderes personales dados a todos los ciudadanos por la ley. Los derechos civiles se distinguen de los "derechos humanos" o de los "derechos naturales".[cita requerida] Los derechos civiles son derechos que son concedidos por naciones dentro de sus límites territoriales, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos son derechos que muchos expertos afirman que los individuos tienen simplemente por nacer.[cita requerida] Por ejemplo, el filósofo John Locke (1632-1704) sostuvo que los derechos naturales de la vida, la libertad y la propiedad debían ser convertidos en derechos civiles y protegerse por el Estado soberano como aspecto del contrato social. Otros han expuesto que la gente adquiere los derechos como regalo inalienable de la deidad o a la vez de la naturaleza antes de que los gobiernos fueran formados. Las leyes, garantizan los derechos patrioticos[cita requerida] de las personas que se encaran en los derechos civiles pueden estar puestas por escrito, derivadas de costumbres o implícitas. En los Estados Unidos y la mayoría de países continentales europeos, las leyes de los derechos civiles están en su mayoría escritas. Ejemplos de derechos civiles y libertades incluyen el derecho a una indemnización si uno es lesionado por otro, el derecho a la privacidad, el derecho a protestar pacíficamente, el derecho a una investigación y juicio justo si se es sospechoso de un crimen, y derechos constitucionales más generales como el derecho de voto, el derecho a la libertad personal, el derecho a la libertad de movimiento y el derecho de protección igualitaria. A medida que las civilizaciones surgieron y se formalizaron a través de constituciones escritas, algunos de los derechos civiles más importantes fueron otorgados a los ciudadanos. Cuando estos derechos se encontraron más tarde insuficientes, surgieron movimientos por los derechos civiles como el vehículo para reivindicar más protección igualitaria para todos los ciudadanos y apoyar nuevas leyes para restringir el efecto de las dicriminaciones actuales. El Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. El Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo. Los derechos civiles, se suponen que no sean violentados bajo ninguna circunstancia, ya que son tan importantes como los derechos humanos.
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Derechos civiles y políticos
Véase también • • • • • • • •
Tres generaciones de derechos humanos Derechos individuales Emigración Inmigración Hábeas Corpus Sufragio Movimiento por los derechos civiles en Estados Unidos Carta Internacional de los Derechos Humanos
Referencias • BILBAO UBILLOS, J.M. (1997). La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. ISBN. • BRAGE CAMAZANO, J. (2005). Los límites a los derechos fundamentales. Madrid: Dykinson. ISBN. • BIDART CAMPOS, Germán J. (2007. 5 Tomos). Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. Buenos Aires: Ediar. ISBN 950-574-079-4. • DALLA VIA, Miguel Angel (2004 1ª Edición). Manual de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Editorial: Lexis Nexis. ISBN 978-987-1178-04-9. • LOPRESTI, Roberto P. (1998). Constitución Argentina Comentada. Buenos Aires: Unilat. ISBN 987-96049-3-8. • José Manuel Roca, "Nación negra. Poder negro", La Linterna Sorda, 2009. El autor ofrece un breve recorrido por los avatares de la nación negra en Estados Unidos. ISBN 978-84-936562-1-8
Derechos constitucionales Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, Derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación, y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación.
Derechos Fundamentales Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana. • Concepto objetivo. Esencia de la estructura jurídico política de nuestra constitución, el estado social de derecho no puede existir sin el reconocimiento y el ejercicio de los derechos fundamentales. • Concepto subjetivo, ámbito limitado del individuo imprescindible para el desarrollo y la libertad de las personas, es núcleo básico e irrenunciable del estatuto jurídico del individuo. • Límites Internos, el contenido del derecho no debe de ser transgredido por otras personas o poderes, ya que se estaría atentando a la dignidad de la persona. • Límites Externos, impuesto por el orden jurídico de manera expresa, limita las manifestaciones ideológicas, protegiendo de esta manera los derechos de otras personas.
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Derechos constitucionales • Inherentes a la personalidad: son aquellos derechos de los cuales se es titular por el solo hecho de ser persona. La Jurisprudencia Mexicana nos da la siguiente definición: Consultable en el No. de Registro: 190,188 Tesis aislada Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Marzo de 2001 Tesis: I.13o.A.3 K Página: 1742 DERECHOS SUSTANTIVOS Y ADJETIVOS, DIFERENCIA DE LOS, CUANDO SE TRATA DE ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. El artículo 107, fracción III, inciso b, de nuestro Texto Constitucional señala que: "Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: ... III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: ... b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan.". Del texto anterior se desprende que cuando se reclaman, en amparo indirecto, actos de imposible reparación dictados dentro de un procedimiento que aun no ha concluido, resulta indispensable que los daños causados por éstos no tengan reparación alguna para el gobernado, afectando sus derechos sustantivos y no los adjetivos, entendiéndose por los primeros, los que lesionan los derechos fundamentales del agraviado (el honor, la libertad, la vida, la propiedad, la posesión, ventajas intraprocesales, derechos procesales dentro de un juicio, utilidades, ganancias legales, etc.), mismos que se encuentran tutelados en nuestro Texto Constitucional a través de las llamadas garantías individuales, en virtud de que la afectación no se destruye con el sólo hecho de que quien la sufra obtenga una sentencia definitiva favorable en el juicio; por el contrario, los derechos adjetivos son los que sólo producen efectos de carácter formal o intraprocesal, puesto que inciden dentro del procedimiento legal, de acuerdo a como se va desarrollando éste, debido a la intervención de las partes con vista a la obtención de una sentencia favorable; por lo que si esto se logra, tales actos se extinguen sin haber causado afectación alguna a los derechos sustantivos del gobernado. Así, la distinción entre un derecho sustantivo y un adjetivo, para determinar cuándo se está en presencia de un acto de imposible reparación, versará en la afectación sufrida por el gobernado en relación con sus derechos fundamentales y los actos procesales que se dicten dentro del procedimiento respectivo. Tesis dictada por el DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Dentro del Juicio de Amparo en revisión (improcedencia) 33/2001. Rafael Galván Anaya. 31 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Carolina Acevedo Ruiz.
Argentina La Constitución Argentina legisla sobre derechos fundamentales en su primera parte titulada "Declaraciones, derechos y garantías" y, con la reforma del año 1994, en el artículo 75 inciso 22 donde se encuentran incluidos los siguientes Tratados de Derechos Humanos:Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de Derechos Humanos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención sobre los Derechos del Niño.
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Derechos constitucionales
Chile La Constitución Política de la República asegura a todas las personas un catálogo de Derechos ubicados en el Artículo 19 de la carta fundamental, más otros implícitos en todo el texto constitucional. Para que estos derechos sean verdaderamente efectivos, el Artículo 19 Nº 26 señala al respecto que "La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o s limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio". También, la Constitución en sus artículos 20 y 21 establece instrumentos procesales o acciones constitucionales destinadas a hacer efectivos judicialmente los derechos que la constitución garantiza. Estos recursos son el Recurso de Protección (art. 20) y Recurso de Amparo (art. 21) El segundo ve los asuntos relacionados con la Libertad personal y el Debido Proceso, y el primero el resto de los derechos que el art. 20 menciona, pudiendo la persona o cualquiera en su nombre recurrir a la corte de apelaciones respectiva para interponer la acción. También encontramos referencia a los Derechos fundamentales, especialmente a aquellos que provienen de tratados internacionales sobre Derechos Humanos en el artículo 5. Esto genera discusiones en la Doctrina con respecto a si los Tratados de Derechos Humanos tienen jerarquía legal, supralegal, constitucional o supraconstitucional, pues limitan el ejercicio mismo de la Soberanía.
Colombia La Constitución Política Colombiana, de 1991, le da a toda persona, un conjunto de garantias fundamentales y la acción correspondiente para hacerla valer, sin importar, nacionalidad, sexo, raza, condición u origen. Entre ellos y con diferente modo de aplicación podemos enumerar los siguientes: Derecho a la vida, integridad personal, igualdad, reconocimiento de personalidad jurídica; intimidad; hábeas data; al libre desarrollo de la personalidad: a la libertad personal en todas sus formas; a la libertad de conciencia; de expresión y de información; y de cultos; a la honra y buen nombre; al derecho de petición; de libre circulación; al trabajo; la libertad de escoger profesión y oficio; de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra; al hábeas corpus; al debido proceso; a no ser sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación; al asilo, en los términos previstos por la ley; a las libertades de reunión y manifestación; y a los derechos políticos. Los derechos de los niños, que incluyen derechos prestacionales como la salud. Las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos; Los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949; los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra; La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden conciderase excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus cuatro protocolos; La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura; La Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas; Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva; Convenio 138 de la OIT sobre edad mínima de admisión de empleo; Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. La Dignidad Humana; el mínimo vital; la seguridad personal frente a riesgos extraordinarios; y la estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección constitucional (trabajadores con fuero sindical, personas discapacitadas, la mujer embarazada y los portadores de VIH - SIDA). El derecho a la seguridad social en salud y la vida; derecho a la seguridad social en pensiones y el mínimo vital; derecho al pago oportuno de pensiones y el mínimo vital; derecho al pago de la licencia de maternidad y el mínimo vital; derecho a la educación; y derecho a un medio ambiente sano.
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Derechos constitucionales
España La Constitución Española otorga a todos los ciudadanos una serie de derechos fundamentales y libertades públicas, regulado por el Título I de la Constitución Capítulo 2, Sección 1. Regulando toda una serie de garantías (entre otros, Defensor del Pueblo, recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad, procedimientos sumarios, recurso de amparo) para este tipo de derechos. En España, en teoría los derechos fundamentales sólo pueden ser explícitos, aunque el Tribunal Constitucional en la práctica, ha atribuido en ocasiones a los derechos fundamentales explícitos otros contenidos absolutamente nuevos que vienen a ser casi derechos fundamentales tácitos; ello ha venido impuesto en varias ocasiones por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Los derechos fundamentales garantizados por la Constitución española son, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación; el derecho a la vida y a la integridad física, a la libertad religiosa, a la libertad personal, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a la libertad de expresión e información, a la libertad de cátedra, a la libertad de reunión, a la libertad de asociación, al libre acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, a la tutela judicial efectiva, a la legalidad penal, a la educación, a la libertad de sindicación, el derecho de petición.
México En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen dos vías para la tutela de los derechos constitucionales (denominadas "garantías individuales"). Por un lado, la vía jurisdiccional, a través de un Juicio de amparo ante un Juez de Distrito, Tribunal Colegiado o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación; y por el otro, la vía no jurisdiccional, mediante una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) o ante alguna de las comisiones locales estatales. Claramente en el código electoral de México, establece que solo los partidos políticos pueden presentar el registro de las candidatura a nivel municipal,estatal y federal; excluyendo por completo las candidaturas ciudadanas independientes; aunado a que no existen representantes de distritos o barrios municipales electos por votación. También establece explícitamente el código electoral mexicano que toda asociación política no puede participar en los procesos electorales, así como también queda excluida toda asociación civil o ciudadana, prohibiendo explícitamente en dicho código que las asociaciones políticas no podrán coaligarse, unirse o fusionarse, para participar en los procesos electorales, dejando entre dicho el derecho inalienable de los ciudadanos para votar o ser votados y el derecho de asociarse para intervenir en los asuntos polìtcos. No existe ningún artículo constitucional que establezca explícitamente el derecho al acceso a cargos de representación en condiciones iguales por parte de los ciudadanos. En nuestra Jurisprudencia mexicana aparece la siguiente definición: No. Registro: 201,169 Tesis aislada Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IV, Octubre de 1996 Tesis: I.6o.C.28 K Página: 547 GARANTIAS INDIVIDUALES. NO SON DERECHOS SUSTANTIVOS, SINO QUE CONSTITUYEN EL INSTRUMENTO CONSTITUCIONAL PARA SALVAGUARDAR ESTOS. Las garantías individuales que se encuentran consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, como lo son la del debido proceso y la de fundamentación y motivación en todo acto de autoridad, como su nombre lo indica, garantizan la aplicación de la ley en cuanto a los procedimientos seguidos ante tribunales, con el objeto de proteger la integridad física, la libertad y los bienes, siendo éstos, los derechos fundamentales del gobernado, entre otros; es decir, las garantías individuales, no son derechos sustantivos, sino que constituyen el instrumento constitucional establecido por la propia Norma Fundamental del país, para salvaguardar tales derechos. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Derechos constitucionales Improcedencia 1986/96. Irasema Guzmán Mendoza. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Ramón Arturo Escobedo Ramírez. Improcedencia 1960/96. Materiales Deschamps, S.A. de C.V. y otros. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Ramón Arturo Escobedo Ramírez.
Protección Jurisdiccional Los derechos fundamentales en los diferentes ordenamientos constitucionales tienen una tutela específica que varía en método y procedimiento conforme la legislación de cada estado.
Su eficacia frente a terceros Los derechos fundamentales, que en principio son derechos públicos subjetivos a ejercer frente al Estado, despliegan además una eficacia en las relaciones entre particulares, es decir, una eficacia frente a terceros, a particulares (que no son poderes públicos). Esto no se discute. La cuestión es si estamos ante una eficacia directa o sólo ante una de carácter indirecto: es la cuestión conocida en la doctrina alemana como Drittwirkung der Grundrechte.
Sus límites y contenido esencial. Proporcionalidad y ponderación Para el análisis de los problemas relativos a los derechos fundamentales, a la vista de la jurisprudencia española y de la doctrina y jurisprudencia alemanas, Brage Camazano propone un método que “distingue entre el ámbito normativo del derecho fundamental, como contenido ab initio del derecho fundamental, antes de toda posible restricción; la intervención en el derecho fundamental, que se refiere a las distintas formas de interferencia o injerencia en ese ámbito inicialmente protegido por el derecho; y la justificación constitucional de esa intervención. Es un método de enjuiciamiento que, en buena medida responde a la naturaleza de las cosas, al esquema regla (libertad o derecho)/excepción (restricciones de la libertad o derecho) que rige en tantos aspectos o ámbitos del derecho, pero que, a nuestro modo de ver, es antes que nada un expediente técnico que facilita el examen de las cuestiones relativas a los derechos fundamentales y hace más transparente dicho análisis".
Véase también • • • • • • • •
Garantía constitucional Derechos humanos Derecho constitucional Derechos civiles Derecho informático Derecho de interés público Carta Internacional de Derechos Humanos Tres generaciones de derechos humanos
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Derechos constitucionales
Bibliografía • DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, L. M. (2ª edición, 2005). Sistema de derechos fundamentales. Madrid: Civitas. ISBN 978-84-470-2403-2. • BILBAO UBILLOS, J.M. (1997). La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. ISBN. • BRAGE CAMAZANO, J. (2005). Los límites a los derechos fundamentales. Madrid: Dykinson. ISBN. • BIDART CAMPOS, Germán J. (2007. 5 Tomos). Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. Buenos Aires: Ediar. ISBN 950-574-079-4. • CRUZ VILLALÓN, Pedro (1989). Formación y evolución de los derechos fundamentales. Revista Española de Derecho Constitucional. ISBN. • DALLA VIA, Miguel Angel (2004 1ª Edición). Manual de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Editorial: Lexis Nexis. ISBN 978-987-1178-04-9. • QUISBERT H., Ermo (2005). Los derechos fundamentales. Apuntes de Derecho de Ermo Quisbert. ISBN. • LOPRESTI, Roberto P. (1998). Constitución Argentina Comentada. Buenos Aires: Unilat. ISBN 987-96049-3-8. • GARCIA PONS, Enrique (1997). Responsabilidad del Estado: La justicia y sus límites temporales. J.M. BOSCH Editor. ISBN 84-7698-409-X. • EKMEKDJIAN, Miguel Angel (1994). Comentarios a la Reforma Constitucional de 1994. Buenos Aires: Depalma. 950-14-0797-7. • LINARES QUINTANA, Segundo V. (1979). Las nuevas constituciones del mundo. Buenos Aires: Plus Ultra. • NINO, Carlos Santiago (2000). Fundamentos de derecho constitucional. Buenos Aires: Astrea. • LÓPEZ MEDINA, Diego Eduardo (2004). Teoria Impura del Derecho. Bogotá D.C.: Universidad de los Andes Universidad Nacional.
Enlaces externos • DHpedia, proyecto wiki especializado en derechos humanos [1] • Instituto de Derechos Humanos de Cataluña (IDHC) [2]
Referencias [1] https:/ / dhpedia. wikispaces. com/ [2] http:/ / www. idhc. org/ esp/
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Derechos del niño
Derechos del niño Los derechos del niño son aquellos derechos que poseen los niños y adolescentes. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Antecedentes La idea de crear los derechos del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escritor francés Jules Vallès en su obra El niño (1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en "Children's Rights"(1892). En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas. , de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización de Naciones]] el 26 de diciembre de 1924. Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños y niñas debían estar especialmente enunciaños antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia). A partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan: • Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Derechos del niño A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño tenemos: 1. Los niños tienen derecho a la vida. 2. Los niños tienen derecho al juego. 3. Los niños tienen derecho a la libertad y a compartir sus puntos de vista con otros. 4. Los niños tienen derecho a dar a conocer sus opiniones y manifestar sus ideas. 5. Los niños tienen derecho a una familia. 6. Los niños tienen derecho a la protección durante los conflictos armados. 7. Los niños tienen derecho a la libertad de conciencia. 8. Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o trato negligente. 9. Los niños tienen derecho a la protección contra el trabajo infantil. 10. Los niños tienen derecho a la información adecuada. 11. Los niños tienen derecho a la protección contra la trata y el secuestro. 12. Los niños tienen derecho a conocer y disfrutar de nuestra cultura. 13. Los niños tienen derecho a la protección contra las minas terrestres.
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Derechos del niño 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23.
Los niños tienen derecho a la protección contra todas las formas de explotación. Los niños tienen derecho a crecer en una familia que les dé afecto y amor. Los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad. Los niños tienen derecho a la alimentación y la nutrición. Los niños tienen derecho a vivir en armonía. Los niños tienen derecho a la diversión. Los niños tienen derecho a la libertad. Los niños tienen derecho a la paz mundial. Los niños tienen derecho a la salud. Los niños tienen derecho a no ser discriminados por sexo, credo, etnia o ideología.
Enlaces externos • • • • •
Wikisource contiene obras originales de o sobre Declaración de los Derechos del Niño.Wikisource Derechos del niño en UNICEF [1] Reportaje acerca del turismo sexual infantil [2] Reportaje acerca de los matrimonios infantiles [3] Global Movement for Children [4]
• Red Latino-americana y Caribeña por la defensa de los derechos de los niños y niñas y adolescentes | REDLAMYC [5]
Referencias [1] [2] [3] [4] [5]
http:/ / www. unicef. org/ voy/ spanish/ explore/ rights/ explore_rights. php http:/ / www. intervida. org/ 84/ section. aspx/ 47/ Turismo-sexual-infantil-el-silencio-de-la-verguenza/ http:/ / www. intervida. org/ 84/ section. aspx/ 51/ Matrimonios-infantiles-una-lacra-consentida/ http:/ / www. gmfc. org http:/ / www. redlamyc. info/
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Hábeas corpus
Hábeas corpus El hábeas corpus[1] es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto. Este término proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre" siendo hábeās la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona, que pueda vulnerar dichos derechos.
Antecedentes del hábeas corpus Antecedentes del hábeas corpus se retoman hasta la antigüedad, cuando una persona era privada de su libertad sin justificación, en ese contexto histórico la significación que se le daba era "Traedme el cuerpo" (habeas corpus). El primer documento, que establece la necesidad de justificar la detención de un súbdito, bajo las restricciones siguientes: mediante un proceso público, controlado y sólo por voluntad del Monarca; fue la Carta Magna, conocida como Magna Carta Libertatum, elaborada después de tensas y complicadas reuniones en Runnymede (Surrey) entre nobles normandos y la realeza inglesa. Después de muchas luchas y discusiones, entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I o Juan sin tierra, en Londres el 15 de junio de 1215. El primer registro del uso de este recurso contra una autoridad establecida data de 1305 durante el reinado de Eduardo I de Inglaterra, cuando se exigió al rey que rindiera cuentas de la razón por la cual la libertad de un sujeto era restringida donde quiera que esta restricción se aplicara. Aparece en el derecho histórico español como el denominado «recurso de manifestación de personas» del Reino de Aragón en el Fuero de Aragón de 1428, y en las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya de 1527, más tarde en la Ley Inglesa de 1640 y en el Acta Hábeas Corpus de 1679. La institución del Hábeas corpus estaba concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior.[2]
Bien jurídico que tutela El hábeas corpus, en el derecho comparado, tutela dos derechos fundamentales, la libertad individual relativa a su libertad de movimiento y, por tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias y el derecho a la integridad personal, a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte. En ese sentido tiene como objeto el reponer las cosas al estado anterior a la privación, perturbación o amenaza de dichos derechos, por lo cual tiene un carácter sumario (urgente) y potencialmente eventual, en tanto se autoriza desde que aparece posible una violación eventual a estos derechos para evitar que la violación se torne en irreparable. Lógicamente, de tornarse en irreparable la violación, la acción de garantía pierde su objeto (sustracción de la materia) además de poca deberes en las constituciones mundiales.
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El hábeas corpus mundial Diversas organizaciones promueven entre sus principios el derecho al acceso al hábeas corpus mundial (establecimiento de una jurisdicción que abarcaría todas las naciones y todo el territorio del planeta tierra) como parte fundamental de los derechos humanos. Asimismo, sobre la realidad de las diversas legislaciones nacionales y acuerdos internacionales existentes, estas organizaciones promueven la aplicación del hábeas corpus a los detenidos sin motivación legal. Entre esas organizaciones se encuentra Amnistía Internacional -organización creada en 1961-, Human Rights Watch[3] y World organization for human rights -las dos últimas en Estados Unidos de América-. Entre sus promotores está el abogado Luis Kutner, creador del movimiento por un hábeas corpus mundial "World hábeas corpus". Para la efectividad de un hábeas corpus mundial es imprescindible la existencia de un tribunal internacional que vele por su cumplimiento y garantice los derechos ante las detenciones ilegales y torturas.
Regulación por países Argentina En este país la acción de hábeas corpus tiene reconocimiento constitucional explícito desde la reforma a la Constitución de 1994, si bien anteriormente ya gozaba de efectiva vigencia en la práctica jurisprudencial. En su artículo 43 (último párrafo) la Constitución de la Nación Argentina[4] expresa: "Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aún durante la vigencia del estado de sitio".
Bolivia La finalidad con la que nació el hábeas corpus en Bolivia, se adscribe dentro de los fines que persiguió esta garantía desde sus primeras articulaciones jurídicas, hasta su configuración moderna: dotar a la persona humana de un medio de defensa breve y sumario, destinado a conservar o recuperar su libertad, cuando la misma hubiere sido indebida o arbitrariamente vulnerada, como alternativa a los procedimientos ordinarios caracterizados por la morosidad en su trámite y resolución. Esta acción tutelar instituida en resguardo de los derechos a la libertad física y a la libertad de locomoción, no puede ser dirigida en contra de particulares, sino únicamente en contra de funcionarios y/o autoridades públicas Al igual que sucede con el Amparo Constitucional existe un álgido debate respecto a la naturaleza jurídica del habeas hábeas (ahora denominado en la Constitución del 9 de febrero de 2010 como Acción de Libertad) en sentido de determinar si en Bolivia se configura como un juicio, un recurso, una acción, un derecho, un proceso o un procedimiento. Al respecto es posible indicar que: • En el art. 18 de la Constitución de 1967 se configuraba como un recurso constitucional, posición que se ve fortalecido con el criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional en sentido que el habeas corpus únicamente revisaba la actuación de las autoridades públicas y no así la de los particulares. • Otros se oponen a considerar al habeas corpus como un “recurso”, pues indican que un “recurso” puede ser accionado por el sujeto procesal que al interior de un juicio se siente lesionado por una medida judicial; mientras que el habeas corpus es una acción que no siempre procede al interior de un proceso judicial o administrativo. • Por otra parte, existen quienes sostienen que es un “derecho” que tiene todo ciudadano detenido o preso, para que el juez o tribunal competente resuelva si su privación de libertad es o no ilegal.
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Hábeas corpus • La Corte Interamericana de Derechos Humanos que en la Opinión Consultiva 8/87 de fecha 30 de enero de 1987, ha indicado que: “El habeas corpus es su sentido clásico, regulado por los ordenamientos americanos, tutela de manera directa la libertad personal o física contra detenciones arbitrarias, por medio del mandato judicial dirigido a las autoridades correspondientes a fin de que se lleve al detenido a la presencia del juez para que este pueda examinar la legalidad de la privación y en su caso, decretar su libertad”, y continua indicando que de un análisis del amparo y del habeas corpus se tiene que: “puede afirmarse que el Amparo es el género y el Habeas Corpus uno de sus aspectos específicos, en efecto, de acuerdo con los principios básicos de ambas garantías recogidos por la convención así como con los diversos matices establecidos en los ordenamientos de los Estados partes, se observa que en algunos supuestos el Habeas Corpus se regula de manera autónoma con la finalidad de proteger esencialmente la libertad personal de los detenidos o de aquellos que se encuentran amenazados de ser privados de su libertad, pero en otras ocasiones el Habeas Corpus es denominado “amparo de la libertad” o forma parte integrante del amparo”. • La nueva Constitución Política del Estado boliviana de 2009 cambia el nombre del Recurso de Habeas Corpus por el de “Acción de Libertad” dentándose así el término “acción” procesal entendida básicamente como el derecho de todo ciudadano de acudir a un órgano jurisdiccional en defensa de sus derechos fundamentales que protege la acción de libertad (la libertad de locomoción, la vida, la salud e integridad personal). • Para el Constitucionalista boliviano Boris Wilson Arias López en su libro Amparo Constitucional y Habeas Corpus la figura jurídica del habeas corpus es sui generis, debido a que no existe ningún otro parangón con el que se la pueda comparar, razón por la cual, no es posible catalogarlo dentro de una institución o género mayor.
Chile La Constitución de 1828 establecía en su artículo 104 una acción popular para proteger la libertad y seguridad personal. La Constitución de 1833 consagró formalmente el hábeas corpus señalando en el artículo 143 que "Todo individuo que se hallase preso o detenido ilegalmente por haberse faltado a lo dispuesto en los artículos 135, 137, 138 y 139, podrá ocurrir por sí o cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, reclamando que se guarden las formas legales. Esta magistratura decretará que el reo sea traído a su presencia, y su decreto será precisamente obedecido por los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, hará que se reparen los defectos legales y pondrá al reo a disposición del juez competente, procediendo en todo, breve y sumariamente, corrigiendo por sí, o dando cuenta a quien corresponda corregir los abusos". Con la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875 se estableció la magistratura competente: la Corte de Apelaciones respectiva. En el Código de Procedimiento Penal en 1906 se contempló una regulación del "procedimiento de amparo". La Constitución de 1925 reconocía esta acción en el artículo 16, reproduciendo con ligeras modificaciones la regulación proveniente de la Constitución de 1833. En 1932 se complementó la reglamentación de su procedimiento mediante un auto acordado de la Corte Suprema. Desde aquella época el hábeas corpus es conocido en Chile como "recurso de amparo". El Código Orgánico de Tribunales de 1943 estableció que el "amparo" sería conocido en primera instancia por la Corte de Apelaciones respectiva y, en segunda instancia, por la Corte Suprema. La Constitución de 1980 contempló el hábeas corpus en el artículo 21, como un recurso protector de la libertad personal y la seguridad individual (lo amplía a esta última). Consagra, además del tradicional "amparo represivo" o "correctivo", la figura denominada "amparo preventivo" (ante perturbación o amenaza a la libertad personal y la seguridad individual). Por otro lado, este texto constitucional contempla, en el artículo 20, el llamado recurso de protección (amparo en derecho comparado). En el Código Procesal Penal del 2000 se contempló, a la vez, una "amparo ante el juez de garantía", de carácter correctivo y en única instancia.
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Colombia Estatuido en la Constitución Política Colombiana, el habeas corpus, tiene el doble carácter de derecho fundamental y de acción, por la cual cualquier persona privada de la libertad que se considere estarlo ilegalmente, puede acudir ante cualquier Juez de la República, para que en el término máximo de 36 horas, se pronuncie sobre la legalidad de dicha restricción y en consecuencia, ordene la inmediata libertad del retenido, o, la considere ajustada al derecho.[5] Pese a ser considerado como derecho fundamental, al existir la correlativa acción, esta desplaza a la acción de tutela, al tener un término inferior para su resolución, dado el máximo interés en juego. Se encuentra regulada en la Ley 1095 de 2006. También es el derecho que tiene toda persona privada de la libertad a solicitar la revisión judicial del encarcelamiento y la cesación inmediata cuando este haya sido legal.
Ecuador La Nueva Constitución de la República del Ecuador públicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008, en el Art. 89 de la Sección 3a. del Capítulo III del Título II, establece: "Acción de hábeas corpus Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. 65 Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad. La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata. En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia."[6]
España En la historia jurídica española figura en el denominado recurso de las personas del Reino de Aragón 1428 y en las Constituciones de 1869 y 1876. En 1526 el Fuero Nuevo del Señorío de Vizcaya establece el hábeas corpus en su territorio. El art. 17.4 de la Constitución española de 1978 señala que La ley regulará un procedimiento de "hábeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. En la actualidad el procedimiento de hábeas corpus se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico español por la Ley Orgánica de 24 de mayo de 1984, en la que se desarrolla la garantía constitucional que permite a todo aquel que se encuentre detenido o privado de libertad solicite ser puesto de inmediato a disposición judicial. El art. 1 de la L.O. 6/1984 de 24 de mayo considera personas detenidas ilegalmente:[7] • Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes. • Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar. • Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
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Hábeas corpus • Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida. El artículo 3 de la citada Ley determina quienes están legitimados para solicitar el procedimiento, que son: • El detenido, su cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos. • El Defensor del Pueblo. • El Ministerio Fiscal. El Juez de Instrucción competente puede iniciar de oficio (instar) el proceso. La solicitud ha de cursarse ante el Juzgado de Instrucción de guardia del lugar donde se hallare privado de libertad o bien del lugar donde se hubiera tenido última noticia de su paradero. El Juez competente adoptará las resoluciones oportunas para conocer de inmediato del estado del privado de libertad, recabando para ello de la autoridad custodia del detenido toda la información necesaria. En el plazo de 72 horas desde que se cursó la solicitud, el privado de libertad será puesto a disposición judicial sin que quepa excusa de ningún tipo por parte de quien se encuentra a su cargo, adoptándose al efecto las medidas de traslado necesarias. Una vez examinado el solicitante de hábeas corpus por el juez competente, dictará éste resolución en el acto decidiendo sobre la legalidad o ilegalidad de la privación de libertad y ordenando, en cada caso, la continuación de la detención o la inmediata puesta en libertad del detenido. Existe una sentencia del Tribunal Constitucional de 1998, que consideró que el abogado del detenido podría solicitar el hábeas corpus en nombre del detenido, siempre que haya sido apoderado, tácita o expresamente a tal efecto.
México En el Derecho Mexicano se instituyó en el año de 1840, en la llamada Constitución Yucateca, por el abogado Manuel Crescencio Rejon, una institución jurídica que controlara el ejercicio del poder público, protegiendo los derechos del individuo frente a aquel, en forma muy similar al derecho de hábeas corpus estadounidense, al que se le denominó juicio de amparo, figura que prevalece en la legislación mexicana actual.
Paraguay La Constitución paraguaya de 1992 en su Art. 133, consecuente con la evolución del Hábeas Corpus que no solamente constituye en la actualidad un mecanismo judicial reparador de las privaciones legales de la libertad, sino también de otros tipos de amenazas a la misma, como el seguimiento, vigilancia u otros tipos de restricciones a la libertad ambulatoria, ha reconocido siguientes modalidades: • Hábeas Corpus Preventivo: Es la acción que tiene por finalidad evitar las detenciones ilegales o cualquier otra modalidad de restricción ilegal a la libertad física. • Hábeas Corpus Reparador: Es el Hábeas Corpus tradicional o clásico que supone la existencia de una persona privada de su libertad corporal y que se deduce para hacer cesar la detención ilegal. • Hábeas Corpus Genérico: en virtud del cual se podrán demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.[8]
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Perú En la legislación peruana, la primera remisión al hábeas corpus que se encuentra remite a las Cortes de Cádiz de 1812 a donde concurrieron representantes peruanos. En dichas cortes un representante de Guatemala presentó un proyecto de ley en la que se solicitaba que se consagre para el imperio español un mecanismo equivalente al hábeas corpus inglés. Dicha ley nunca se llegó a promulgar y dicha iniciativa no fue introducida en la Constitución Española. Una vez declarada la independencia del Perú, la Constitución de 1860 consagró la disposición de que nadie podrá ser arrestado sin mandato escrito del juez, excepto flagrante delito, debiendo ser puesto dentro de las 24 horas a disposición del juzgado que corresponde. El 21 de octubre de 1897 se promulgó una ley que buscaba reglamentar la citada disposición constitucional. Esta norma acoge el hábeas corpus de acuerdo al modelo inglés. En 1916 fue promulgada la Ley N° 2223 que señala que todos los derechos reconocidos por la Constitución del Estado (1867) darán lugar a recursos destinado a amparar a los habitante de la República. A estos recursos son aplicables los dispositivos de la ley de hábeas corpus. La Constitución de 1920 fue el primer texto constitucional que consagro el hábeas corpus señalándolo como recurso y el Código de Procedimientos en Materia Criminal de ese mismo año lo reglamentó. Posteriormente la Constitución de 1933 amplió el ámbito de aplicación del hábeas corpus a todos los derechos constitucionales, dando lugar al hábeas corpus civil. Su reglamentación se dio en el Código de Procedimientos Penales de 1940. Posteriormente el Decreto Ley N° 17083 estableció la pautas procesales propias del hábeas corpus civil. La Constitución de 1979 introdujo la Acción de Amparo por lo que el hábeas corpus civil careció de efecto y el hábeas corpus se restringió, nuevamente, a tutelar los derechos relativos a la libertad y la integridad física de las personas. Estas garantías constitucionales fueron reguladas por la Ley Nª 23506. Constitución Política de 1993 y el Código Procesal Constitucional promulgado en el 2004. Este último cuerpo legislativo incluye la posibilidad de interponer esta acción de garantía contra resoluciones judiciales firmes.
República Dominicana La Ley 5353 de hábeas corpus del 22 de octubre de 1914 establece en su artículo 1 lo siguiente: "Todo el que por cualquier causa haya sido privado de su libertad en la República Dominicana tiene derecho, sea a petición suya o de cualquiera persona, excepto cuando haya sido detenido por sentencia de Juez o Tribunal competente, a un mandamiento de Hábeas Corpus con el fin de averiguar cuales son las causas de la prisión o privación de su libertad y para que en los casos previstos se le devuelva ésta. El mandamiento de Hábeas Corpus podrá ser requerido, expedido y entregado cualquier día; pero el caso no será visto sino en día hábil o habilitado especialmente al efecto. En caso de enfermedad comprobada o por cualquier otro motivo justificado, la audiencia será celebrada sin la presencia del impetrante, el cual se hará representar sin necesidad de un poder, por un abogado o por cualquier defensor que postule en su nombre." Actualmente la Ley 5353 de hábeas corpus del 22 de octubre de 1914, fue derrogada por el Nuevo Código Procesal Penal Dominicano (Ley 76-02), rigiendose de este modo por el Título VII del CPP, en los artículos 381 hasta el 392.
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Uruguay El recurso de hábeas corpus se encuentra regulado en la Constitución de 1967, que en su artículo 17 se expresa así: "En caso de prisión indebida el interesado o cualquier persona podrá interponer ante el Juez competente el recurso de 'hábeas corpus', a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión, estándose a lo que decida el Juez indicado". En el caso de que corresponda el recurso de hábeas corpus, según la Ley 16.011 amparo.
[9]
, no corresponderá el recurso de
Se ha reglamentado por la Ley 16.893 [10], pero ésta aún no ha entrado en vigencia. En Uruguay se entiende a hábeas corpus en un sentido amplio y no solo el perjudicado puede presentar el recurso sino un familiar, amigo, etc. Y no solo se entiende en prisión técnicamente sino cualquier tipo de privación de libertad. Finalmente, en octubre de 2010 el Senado uruguayo reglamentó el hábeas corpus, recogiendo el espíritu de la Constitución de 1918.[11]
Referencias [1] RAE Hábeas corpus (http:/ / buscon. rae. es/ draeI/ SrvltConsulta?TIPO_BUS=3& LEMA=hábeas corpus) [2] Hábeas corpus (http:/ / culturitalia. uibk. ac. at/ hispanoteca/ Foro-preguntas/ ARCHIVO-Foro/ Hábeas corpus. htm) [3] Human Rights Watch - Protecting Hábeas Corpus (http:/ / www. humanrightsusa. org/ index. php?option=com_content& task=view& id=73& Itemid=88) [4] Procedimiendo de hábeas corpus en Argentina (http:/ / 74. 125. 113. 132/ search?q=cache:wZ6cffya8OMJ:www. mjus. gba. gov. ar/ legislacion/ todos/ normas_nacionales/ leyes/ Ley23. 098_Procedimiento_de_Habeas_Corpus. doc+ "Hábeas+ corpus"& cd=6& hl=es& ct=clnk& gl=ar) [5] Constitución Política de Colombia (http:/ / www. banrep. gov. co/ regimen/ resoluciones/ cp91. pdf) [6] Constitución política de la República del Ecuador - Cap. 3; Sec. Tercera; Art. 89 (http:/ / www. ecuanex. net. ec/ constitucion/ titulo03c. html#61) [7] Ley Orgánica 6/1984 (http:/ / noticias. juridicas. com/ base_datos/ Admin/ lo6-1984. html) [8] Constitución de la República del Paraguay de 1992 (http:/ / pdba. georgetown. edu/ constitutions/ paraguay/ para1992. html) [9] http:/ / www. parlamento. gub. uy/ leyes/ ley16011. htm [10] http:/ / www. parlamento. gub. uy/ leyes/ ley16893. htm [11] Senado uruguayo reglamenta "habeas corpus" (http:/ / www. larepublica. com. uy/ politica/ 427882-senado-reglamenta-habeas-corpus)
Bibliografía • LOPRESTI, Roberto P. (1998). Constitución Argentina Comentada. Buenos Aires: Unilat. ISBN 987-96049-3-8. (http://www.habeascorpusaccion.blogspot.com) • SAGÜES, Néstor P. (1998). Hábeas Corpus. 3ª Edición. Buenos Aires: Editorial Astrea. ISBN 950-508-276-2.
Véase también • Hábeas data • Recurso de amparo • Luis Kutner
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Enlaces externos • • • • •
Hábeas corpus (http://www.habeas-corpus.net) Human Rights Watch (http://www.hrw.org/es) World Organization for Human Rights -EE.UU.- (http://www.humanrightsusa.org/index.php) (http://constitucional.gov.co) (http://secretariasenado.gov.co)
Justicia social Justicia social es un concepto aparecido a mediados del siglo XIX, referido a las situaciones de desigualdad social, que define la búsqueda de equilibrio entre partes desiguales, por medio de la creación de protecciones o desigualdades de signo contrario, a favor de los más débiles.[1] [2] La justicia social remite directamente al derecho de los sectores más desfavorecidos de la sociedad, en especial los trabajadores, y al goce de los derechos humanos sociales y económicos, conocidos como derechos de segunda generación, de los que ningún ser humano debería ser privado.[1] [2] Para graficar el concepto "Justicia social", foto de Gilberto Santa Rosa simbolizando la suele decirse que, mientras la justicia tradicional es desigualdad. ciega, la justicia social debe quitarse la venda para poder ver la realidad y compensar las desigualdades que en ella se producen.[3] En el mismo sentido se ha dicho que mientras la llamada justicia "conmutativa" es la que corresponde entre iguales, la justicia "social" es la que corresponde entre desiguales. La idea de justicia social está orientada a la creación de las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la población. Involucra también la concepción de un Estado activo, removiendo los obstáculos que impiden el desarrollo de relaciones en igualdad de condiciones. El filósofo argentino Alejandro Korn sostiene que la justicia social es un ideal que solo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticia social.[4] Algunos estudiosos,[5] sostienen que el concepto «justicia social» se corresponde con la «justicia distributiva» de Aristóteles, en tanto que la noción de «justicia conmutativa» del estagirita, corresponde a la idea clásica de justicia, en la sociedades modernas. Entre los temas que interesan a la justicia social se encuentran la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el Estado del bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales y sindicales, etc. En 2007, las Naciones Unidas proclamaron el 20 de febrero de cada año, como Día Mundial de la Justicia Social.[6]
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Origen y evolución del concepto Históricamente el concepto de justicia social aparece relacionado al conflicto que en el siglo XIX se llamó la "cuestión social", es decir, el creciente malestar y reclamo de los trabajadores que fue creciendo en importancia en todo el mundo a partir de la instalación del capitalismo. La expresión "justicia social" (giustizia sociale) fue acuñada por el sacerdote jesuita italiano Luigi Taparelli, en el libro Saggio teoretico di dritto naturale, appoggiato sul fatto (Ensayo teórico del derecho natural apoyado en los hechos), publicado en 1843, en Livorno, Italia.[7] ...la justicia social debe igualar de hecho a todos los hombres en lo tocante a los derechos de humanidad,... Luigi Taparelli, Ensayo teórico del derecho natural apoyado en los hechos (TI:355), 1843.[8] Taparelli, considerado uno de los fundadores de la doctrina Social de la Iglesia, creó el término para aplicarlo a los conflictos obreros que se extendieron a raíz de el establecimiento del maquinismo y la sociedad industrial. Luigi Taparelli fundó sus ideas en una renovación del pensamiento tomista y consideró que la justicia social era una noción diferente tanto de las nociones de justicia conmutativa como de la justicia distributiva, que caracterizan al pensamiento aristotélico-tomista. Varias décadas después el término "justicia social" (social justice) es vuelto a usar en Inglaterra a fines del siglo XIX, por los socialistas fabianos ingleses. La expresión ya aparece en los famosos Fabian Essays in Socialism (Ensayos fabianos sobre el socialismo), publicados en 1889. En el socialismo fabiano, la justicia social desempeña el papel de finalidad ética por excelencia, para guiar la evolución social mediante cambios no revolucionarios hacia un sistema de socialdemocracia.[9] A partir de los fabianos, el concepto de justicia social fue adoptado por la socialdemocracia, principalmente en Inglaterra, Francia y Argentina. En Inglaterra, el concepto pasó al Partido Laborista inglés, al que la Sociedad Fabiana se integró, y fue aceptado y retomado por el gobierno liberal a través de su emergente el Ministro de Comercio David Lloyd George, cuyo objetivo manifiesto era "lograr la justicia social". En la misma época, en Francia, el Partido Socialista a través de Jean Jaurés, adopta el concepto de justicia social como parte de su socialismo ético y pacifista. En Argentina, el Partido Socialista incorpora el concepto a través de Alfredo Palacios, elegido diputado en 1904, vinculando las ideas de "nuevo derecho" y justicia social. [10] [11] Luego de la Primera Guerra Mundial, en 1919, se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que incorpora la noción de justicia social a su Constitución, en la primera frase, como fundamento indispensable de la paz universal: Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social... Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 1919. En 1931, la noción de justicia social se incorpora plenamente a la Doctrina social de la Iglesia Católica, al utilizarla el papa Pío XI en la Encíclica Quadragesimo anno. Para Pío XI, la justicia social es un límite al que debe sujetarse la distribución de la riqueza en una sociedad, de modo tal que se reduzca la diferencia entre los ricos y los necesitados: 58. A cada cual, por consiguiente, debe dársele lo suyo en la distribución de los bienes, siendo necesario que la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social, pues cualquier persona sensata ve cuán gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual entre unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de los necesitados. Pío XI, Encíclica Quadragesimo anno, 1931.[12] La aparición en las primeras décadas del siglo XX, del constitucionalismo social, el Estado de bienestar y el derecho laboral, son cuestiones que rápidamente se vincularon con las ideas de justicia social.
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Filosofía del derecho y justicia social La defensa de los principios de justicia se realiza normalmente por la vía de la argumentación racional, con base a cuatro tipos de argumento: práctico, por analogía, ético y de identidad. El tratamiento del término justicia social por las Ciencias Sociales se encuentra en R. L. Cohen, tomado de justice, social en el 'Dictionary of Sociology' de Oxford. En Internet puede ubicarse como Social justice. En cuanto a la Filosofía y la Teología el término es relativamente reciente. Otra fuente es el pensamiento de Joaquín Ruiz-Giménez en español. Es especial y profusamente tratado en la Doctrina Social Católica (Encíclicas sociales) con el referente de la Dignidad humana y en la tradición cristiana por estar vinculado a su concepto del amor al prójimo. Otras fuentes son: el movimiento sindical, los partidos socialistas democráticos y los movimientos de Derechos Humanos. La idea de justicia social late en el 'equilibrio reflexivo' de los principios de justicia de Rawls: libertades básicas, principio de diferencia y la acción afirmativa como discriminación positiva, basada en la justicia entendida como equidad, cuestión que ha sido discutida y parcialmente resuelta por el principio de igualdad de oportunidades, pero no ha sido desarrollada hasta las acciones y consecuentes legislaciones de los movimientos humanistas en torno a la discriminación, la libertad y las Encíclicas Sociales: la distribución de los frutos del desarrollo y la dignidad humana. La lucha contra la distribución desigual de bienes que son de todos, la solicitud o preocupación por el bien común, la idea de que justicia equivale a paz y la conciencia de ello en los individuos son todos componentes de un sistema social justo. El balance de las desigualdades sociales en beneficio de los menos favorecidos, dando a la justicia la categoría de equidad, como preocupación social para el desarrollo humano y de la sociedad, ya define la nueva situación de estas cuestiones en la humanidad. Este tipo de problemas favorece la tentación del uso de la violencia para combatir situaciones consideradas socialmente injustas; los problemas principales señalados como ejemplos son vivienda y desempleo y cuestiones internacionales de calado, que posee un carácter progresista (acumulativo) y una fundamentación empírica y racional, desarrollando una doctrina social basada en estos puntos: desarrollo, solidaridad, dignidad humana e identidad de cada comunidad. Como teología moral, su definición llega más allá del contrato social: 'los bienes de este mundo están originalmente destinados a todos', que forma un conjunto de principios, criterios de juicio y directrices de acción, 'un compromiso para la justicia según la función, vocación y circunstancias de cada uno', (Sollicitudo rei socialis, Juan Pablo II PP.). Se ha construido ya un modelo de filosofía moral para la sociedad civil y se ha incorporado a la estructura social a través de las Ciencias Sociales, es decir, con aportaciones y puntos de vista de técnicas multidisciplinarias, variadas.
Día Mundial de la Justicia Social En 2007 la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamó el 20 de febrero de cada año como Día Mundial de la Justicia Social. Al fundamentar esa decisión, las Naciones Unidas han sostenido que "la justicia social es un principio fundamental para la convivencia pacífica y próspera" y que constituye "el núcleo de nuestra misión global para promover el desarrollo y la dignidad humana.[6] En esta materia, la ONU hace referencia a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo especializado que integra el sistema de Naciones Unidas, y en especial al documento Declaración sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa.[6] Las Naciones Unidas explican que, las actividades que se desarrollen con motivo del Día Mundial de la Justicia Social, deben orientarse a "erradicar la pobreza y promover el empleo pleno y el trabajo decente, la igualdad entre los sexos y el acceso al bienestar social y la justicia social para todos".[6]
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Véase también • • • • •
Discriminación Encíclicas sociales Igualdad social Justicia Injusticia
Fuentes Referencias [1] Palacios, Alfredo. La justicia social. Buenos Aires: Claridad. [2] Rudi, Daniel M.. «El principio general de la Justicia Social». Los derechos constitucionales del trabajador. Buenos Aires: Eudeba. pp. 7-9. [3] « La justicia social no puede ser ciega (http:/ / usosniace. com/ nuestroopinin/ index. html)». España: USO SNIACE (17 de diciembre de 2006). [4] Korn, Alejandro (1922). La libertad creadora, Claridad: Buenos Aires [5] Sampay, Arturo E. (1974), Constitución y Pueblo, Buenos Aires: Cuenca [6] Naciones Unidas (20 de febrero de 2010). « 20 de febrero: Día Mundial de la Justicia Social (http:/ / www. un. org/ es/ events/ socialjusticeday/ )». Naciones Unidas. Consultado el 20 de noviembre de 2010. [7] Behr, Thomas C. (septiembre de 2003). « Luigi Taparelli on the Dignity of Man (http:/ / www. e-aquinas. net/ pdf/ behr. pdf)». Barcelona: E-aquinas - Instituto Santo Tomás de la Fundación Balmesiana. Consultado el 23 de mayo de 2009. [8] Taparelli, Luigi. Saggio teoretico di dritto naturale, appoggiato sul fatto (http:/ / books. google. com. ar/ books?id=ERcPAAAAQAAJ& pg=PA151& vq="giustizia+ sociale+ debbe"& dq=Taparelli+ "giustizia+ sociale"& source=gbs_search_s& cad=0). Livorno: Vicenzo Mansi. . [9] Bernard Shaw, George; Sidney Webb, William Clarke, Sydney Olivier, Graham Wallas, Annie Besant, Hubert Bland,. Fabian essays in socialism (http:/ / books. google. com. ar/ books?id=vtHwkS-BH9EC). Londres: Fabian Society. . [10] Palacios, Alfredo. El nuevo derecho. Buenos Aires: Claridad. [11] Palacios, Alfredo. La justicia social. Buenos Aires: Claridad. [12] *Pío XII (15 de mayo de 1931). Vaticano (ed.): « Encíclica Quadragesimo anno (http:/ / www. vatican. va/ holy_father/ pius_xi/ encyclicals/ documents/ hf_p-xi_enc_19310515_quadragesimo-anno_sp. html)» (en español). Consultado el 24 de mayo de 2009.
Bibliografía • Palacios, Alfredo. La justicia social. Buenos Aires: Claridad.
Enlaces externos • • • •
Justicia social. Voces desde el Sur (http://them.polylog.org/3/index-es.htm#fcs) Discusión intercultural La Justicia Social (http://www.analitica.com/va/sociedad/articulos/3096256.asp) Por José Musse Torres Definiendo la justicia social (http://www.liberalismo.org/articulo/110/19/) Por Michael Novak El compromiso por la justicia social, una exigencia de la ética cívica y política (http://www.ejournal.unam.mx/ rca/211/RCA21105.pdf) Por Miguel Concha Malo (pdf) • Reflexiones sobre justicia social y desarrollo alternativo en América Latina. Desarrollo local, desarrollo sostenible y/o ecosocialismo? (http://www.xoan.net/recursos/justicia_social.pdf) Por Carlos Ferrás Sexto y Xoán M. Paredes (pdf) • Una convocatoria de la 'Community Foundation of Southeastern Massachusetts'. (http://www.miracoalition. org)
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Libertad Libertad es la capacidad que posee el ser humano de poder obrar según su propia voluntad, a lo largo de su vida; por lo que es responsable de sus actos.[1] Históricamente, en especial desde las Revoluciones burguesas del siglo XVIII y XIX, la libertad suele estar muy unida a los conceptos de justicia e igualdad. Según las acepciones 2, 3 y 4 su definición,[1] el estado de libertad define la situación, circunstancias o condiciones de quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, aquello que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos. En caso de que no se cumpla esto último se estaría hablando de libertinaje. Pues la libertad implica una clara opción por el bien[cita requerida], solo desde esta opción se estaría actuando desde la concepción de la Teleología. La quinta acepción del término[1] define la libertad como la "facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres". en base a ello, la protección de la libertad interpersonal, es objeto de una investigación social y política.
Le Génie de la Liberté, El Genio de la Libertad, de Augustin Dumont, estatua de bronce que descansa sobre la Columna de Julio.
El fundamento metafísico de la libertad interior es una cuestión psicológica y filosófica. Ambas formas de la libertad se unen en cada individuo como lo interno y lo externo de una malla de valores, juntos en una dinámica de compromiso y de lucha por el poder; las sociedades que luchan por el poder en la definición de los valores de los individuos y de la persona que lucha por la aceptación social y el respeto en el establecimiento de valores de la propia en el mismo[cita requerida].
Origen etimológico La primera representación escrita del concepto "libertad" se cree que es la palabra cuneiforme sumeria Ama-gi. Se cree que es la primera instancia de los seres humanos utilizando la escritura para representar a la idea de "libertad". Traducido literalmente, significa "volver a la madre".[2]
Ama-gi escrito en caracteres cuneiformes. sumerios que pudieran significar "Libertad", literalmente significan "Volver a la madre"
Libertad En castellano la palabra libertad proviene del latín libertas, -ātis, de igual significado. Como curiosidad, la palabra inglesa para libertad, freedom, proviene de una raíz indoeuropea que significa "amar"; la palabra de la misma lengua para decir miedo, afraid, viene de la misma raíz, usado como contraposición a libertad mediante el prefijo a por influencia del latín vulgar.
Consideraciones filosóficas El filósofo Isaiah Berlin (1909-1997), señala una importante diferencia entre la "libertad de" (libertad negativa), y la "libertad para" (libertad positiva). Por ejemplo, la libertad de la opresión y la libertad para desarrollar el potencial propio. Estos dos tipos de libertad son, en realidad, las que se reflejan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La libertad como ausencia de opresión significa no querer subyugar ni ser subyugado, e implica el fin de un estado de servidumbre. El logro de esta forma de la libertad depende de una combinación de la resistencia del individuo (o grupo) y su La Libertad guiando al pueblo, por Eugène Delacroix (1830), Museo del Louvre, entorno. Por ejemplo, si una persona está en París, pintura que conmemora la Revolución de 1900 donde la Libertad es representada como una atractiva mujer. la cárcel o incluso, limitado por una falta de recursos, es libre dentro de su poder y el ambiente que lo rodea, pero no libre de desafiar la realidad[cita requerida]. Las leyes naturales limitan esta forma de libertad, por ejemplo, nadie es libre de volar (aunque podamos o no ser libres para intentarlo). Isaías Berlín parece llamar a este tipo de libertad "libertad negativa": Una ausencia de obstáculos en el camino de la acción (especialmente por parte de otras personas). Esto se distingue de la "libertad positiva", que se refiere a la facultad de tomar decisiones que conduzcan a la acción. La ética filosófica señala que la libertad es inherente al hombre, es un dato fundamental originario de la existencia humana, fundamentado en la autoconciencia y la responsabilidad moral. Por tanto, el individuo humano no puede remitir su propia libertad/responsabilidad a ningún otro y, por eso mismo, la libertad, en su sentido antropológico, es algo que no es posible eliminar ni contradecir[cita requerida]. Todos los actos humanos presuponen a la libertad para poder ser moralmente imputables (libre albedrío). La libertad se sitúa en la interioridad de la persona y siguiendo esa línea de pensamiento afirma Ricardo Yekes Stork: "Es una de las notas definitorias de la persona. Permite al hombre alcanzar su máxima grandeza pero también su mayor degradación. Es quizás su don más valioso porque empapa y define todo su actuar. El hombre es libre desde lo más profundo de su ser. Por eso los hombres modernos han identificado el ejercicio de la libertad con la realización de la persona: se trata de un derecho y de un ideal al que no podemos ni queremos renunciar. No se concibe que se pueda ser verdaderamente humano sin ser libre de verdad."[cita requerida] La libertad ha sido a menudo utilizada para aludir a la revolución o rebelión. Por ejemplo, la Biblia registra la historia de Moisés conduciendo a su pueblo fuera de Egipto y de su opresión (la esclavitud).
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Libertad
Autonomía superior En el marco de control interno, la libertad es también conocida como la libre determinación, la soberanía individual, o la autonomía[cita requerida]. La libertad para una persona también puede significar autonomía interna, o de maestría sobre la condición interna. Esto tiene varios significados posibles: • • • •
La capacidad de actuar de conformidad con los dictados de la razón. La capacidad de actuar de conformidad con el propio ser verdadero o valores. La capacidad de actuar de conformidad con los valores universales (como la verdad y el bien). La capacidad de actuar con independencia de los dictados de la razón y la insta de deseos, es decir, arbitrariamente (autónoma).
En una obra de Hans Sachs, el filósofo griego Diógenes se refiere a Alejandro Magno, diciéndole: Vos sois el siervo de mis siervos. El filósofo ha conquistado al miedo, la lujuria, y la ira; Alejandro todavía sirve a estos maestros. A pesar de haber conquistado el mundo exterior, todavía no ha dominado el mundo interior. Este tipo de dominio no depende de nada ni nadie más que nosotros mismos. En el siglo XX notables personalidades han sido el ejemplo de esta forma de incluir la libertad, como Nelson Mandela, el rabino Leo Baeck, y Mohandas Gandhi. El filósofo francés Jean-Jacques Rousseau afirmó que la condición de la libertad es inherente a la humanidad, una inevitable faceta de la posesión del alma, con la implicación de que todas las interacciones sociales con posterioridad al nacimiento implica una pérdida de libertad, voluntaria o involuntariamente.[3] Él hizo la famosa frase El hombre nace libre, pero en todas partes está encadenado.[3] Intenta rebatirle Ricardo Yepes Stork, quien afirma que "Yo no soy libre de tener una determinada constitución biopsicológica, ni de nacer en un determinado momento histórico o en cierta región, pero sí soy libre de asumirla o no en mi proyecto biográfico. Imaginarse una libertad pura, carente de estas condiciones, sin limitación, es una utopía; una libertad así sencillamente no existe, pues todos estamos determinados inicialmente en nuestras decisiones por la situación que vivimos y por el tiempo en que hemos nacido"[cita requerida]. Dicho de otro modo: nuestra libertad no excluye sino más bien presupone el complicado dinamismo en el cual se mueve el hombre. Por lo que la esfera de la libertad no se da de una vez y para siempre, sino que ha de ser conquistada todos los días, a través de cada una de las acciones realizadas[cita requerida]. Rudolf Steiner desarrolló una filosofía de la Libertad basada en el desarrollo las intuiciones éticas en circunstancias sensibles.
En política La libertad política es el derecho, o la capacidad y habilidad, de la libre determinación, como expresión de la voluntad del individuo, concerniente a qué tipo de organización social desea tener, desarrollar o a cuál pertenecer. Está definida por el liberalismo como la capacidad de actuar sin restricciones del gobierno[cita requerida]; y por el socialismo como la capacidad de tener acceso a determinados recursos por parte del gobierno sin limitación social[cita requerida].
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Libertades cívicas El concepto de la libertad política está estrechamente vinculada con los conceptos de las libertades cívicas o civiles y los derechos individuales,[4] incluidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que, sin embargo, no han llegado a ser universales. Las libertades cívicas pueden considerarse como la capacidad de realizar diferentes actos de trascendencia pública sin impedimento estatal, y gozando para su disfrute de la protección del mismo Estado. Entre éstas podemos destacar: • Libertad de asociación • Libertad religiosa[1] • • • • • • • • • • • •
Marcha del orgullo gay, en Berlín.
Libertad de circulación Libertad de enseñanza Libertad de empresa[1] Libertad de expresión Libertad de reunión Libertad de pensamiento[1] Libertad de usufructo de la propiedad[1] [5] Libertad para portar armas Libertad sexual Libertad de procreación Libertad de imprenta[1] libertad de cátedra
Puntos de vista Naturalmente, a lo largo del espectro político, diversos grupos difieren sobre lo que creen que constituye una "verdadera" libertad política. Friedrich Hayek señaló que la famosa "libertad" ha sido probablemente la palabra de la que más se ha abusado la historia actual. En el liberalismo libertario, la libertad se define en términos de interferencia con la persona en búsqueda de la felicidad, ya sea por el gobierno o por otras personas, donde se mide como ausencia de intromisión injustificada en prevenir a otros de su voluntad en la realización de su curso de acción elegido o en el uso de las cosas[cita requerida]. Esto no significa que necesariamente todos los libertarios sean favorables al capitalismo. En lugar de ello, simplemente se oponen a cualquier interferencia en actos entre adultos que consienten, incluidos los actos empresariales. Otras consideraciones, tanto desde el liberalismo como desde la izquierda política hacen más hincapié en la libertad como la La Estatua de la Libertad.
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capacidad del individuo de realizar su propio potencial y la búsqueda de la felicidad. Libertad, en este sentido, puede incluir la liberación de la miseria, la pobreza, la privación, o la opresión. En el caso del anarquismo la libertad es entendida como propiedad de uno mismo, y la ausencia de coación o imposición; la anarquía se relaciona a la libertad negativa o de no interferencia en la soberanía individual así como la desaparición del poder público.[6] Los anarquistas consideran que tanto las libertades personales como las económicas son igualmente importantes, y que la asociación o la cooperación debe ser voluntaria, dado el estatus de soberano a todo pacto recíproco entre personas adultas, haciendo innecesaria e indeseable toda interferencia externa a tales pactos (autoridad injustificada, involuntaria o permanente). Los anarquistas entienden la libertad como una condición inherente al ser humano y su desarrollo. En ocasiones se trata a la libertad como si fuera casi sinónimo de democracia, mientras que otros ven conflicto, o incluso la oposición, Antigua ilustración anarquista que representa la entre los dos conceptos puesto que mientras la democracia gira en "Libertad" contra la "Autoridad". torno a la voluntad general, en cambio la libertad es el eje de conceptos políticos como el imperio de la ley, donde la protección de los derechos civiles es ajena a la regla de la mayoría.[7] Como ejemplo de los distintos usos de la palabra libertad, algunos dicen que Irak era libre bajo Paul Bremer sobre la base de que su gobierno era un gobierno humanista y no vasallo a otros gobiernos, mucho antes de las elecciones se celebraron. Otros han argumentado que Irak era libre bajo el régimen de Saddam Hussein porque con él Iraq no era una colonia; mientras que una tercera parte de la reclamación es que ni como Estado Dictatorial ni como Estado Colonial, Iraq sea precisamente ejemplo de la libertad política para nada. Los ecologistas sostienen que a menudo las libertades políticas sociales deben incluir algunas restricciones a la utilización de los ecosistemas. Sostienen que no puede haber lugar para, por ejemplo, "la libertad para contaminar" o "libertad a deforestar" dadas las consecuencias. La popularidad de los todoterrenos, el golf, y la expansión urbana ha sido utilizado como prueba de que algunas ideas de la libertad y la conservación ecológica pueden chocar. Los animalistas, especialmente los veganos, sostienen que los animales de otras especies deberían tener derechos frente a los humanos, lo cual conduce a un choque de valores que se ve reflejado en campañas de publicidad de organizaciones como PETA, HSUS, etc. en relación con el uso de animales como fuente de alimento, ocio, vestimenta, experimentación,...[cita requerida] Se han producido numerosos debates filosóficos sobre la naturaleza de la libertad, las reclamadas diferencias entre los distintos tipos de libertad, y la medida en que la libertad es deseable. Los deterministas sostienen que todas las acciones humanas están predeterminadas y por lo tanto, la libertad es una ilusión, aunque dicha postura, más propia del positivismo del siglo XIX, desde la revolución de la psicología en el siglo XX está cediendo paso a teorías que avalan que si bien las circunstancias condicionan las acciones humanas, el individuo siempre tiene la última palabra, basándose en miles de análisis de pacientes que reaccionan de forma diferente ante los mismos problemas y bajo las mismas circunstancias[cita requerida]. En la jurisprudencia, la libertad es el derecho a determinar la propia acción autónoma, que generalmente se concede en los campos en los que el tema no tiene la obligación de cumplir las leyes a obedecer o, de acuerdo a la interpretación de que la hipotética naturales ilimitada libertad está limitada por la ley para algunos asuntos.
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Véase también • • • • • • • • •
Autonomía Esclavitud Fatalidad Libertario Libre albedrío Libertad negativa Libertad positiva Derechos fundamentales Determinismo
Lecturas adicionales • • • •
Sobre la Libertad, John Stuart Mill. The Rights of Man, Thomas Paine. La Sociedad Abierta y sus Enemigos, Karl Popper. Los fundamentos de la libertad, F. A. Hayek.
• El miedo a la Libertad, Erich Fromm. • La libertad en la encrucijada, Samuel Gregg.
Notas [1] Definición del Diccionario de la Real Academia Española (http:/ / buscon. rae. es/ draeI/ SrvltConsulta?TIPO_BUS=3& LEMA=libertad). [2] The Sumerians: Their History, Culture, and Character, Samuel Noah Kramer, 1971. [3] Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres (en inglés) (http:/ / en. wikisource. org/ wiki/ Discourse_on_the_Origin_of_Inequality_Among_Men/ Part_I). [4] La libertad como principio humano racional (http:/ / www. juandemariana. org/ comentario/ 2369/ libertad/ principio/ humano/ racional/ ), por Joaquín Santiago Rubio, Instituto Juan de Mariana [5] Artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [6] What is Anarchism (http:/ / www. ozarkia. net/ bill/ anarchism/ WhatIsAnarchism. html), Anarchism Page [7] Democracia... ¿liberal? (http:/ / www. juandemariana. org/ comentario/ 3451/ democracia/ liberal/ ), por Manuel Llamas. Instituto Juan de Mariana.
Enlaces externos • Las Stuttgarter Privatvorlesungen de Schelling: Dios, libertad y potencias (http://www.robertoaugusto.com/ articulos/Las_Stuttgarter_Privatvorlesungen_de_Schelling_Dios_libertad_y_potencias.pdf), de Roberto Augusto. • La libertad y el idealismo trascendental de Schelling (http://www.robertoaugusto.com/articulos/ La_libertad_y_el_idealismo_trascendental_de_Schelling.pdf), de Roberto Augusto. • La libertad incondicionada del yo absoluto en el joven Schelling (http://www.robertoaugusto.com/articulos/ externos/La_libertad_incondicionada_del_yo_absoluto_en_Schelling.pdf), de Roberto Augusto. • Libertad: un vocabulario (http://www.alcoberro.info/planes/liberalismo12.htm) • El Concepto de Libertad en el Islam (http://www.islamenlinea.com/guia-islam/libertad.html) • La ética de Amartya Sen sobre la libertad (http://www.wku.edu/~jan.garrett/ethics/senethic.htm) •
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Discriminación
Discriminación Discriminación es el acto de separar o formar grupos de personas a partir de un criterio o criterios determinados. En su sentido más amplio, la discriminación es una manera de ordenar y clasificar. Puede referirse a cualquier ámbito, y puede utilizar cualquier criterio. Si hablamos de seres humanos, por ejemplo, podemos discriminarlos entre otros criterios, por edad, color de piel, nivel de estudios, conocimientos, riqueza, color de ojos, etc. Pero también podemos discriminar fuentes de energía, obras de literatura, animales. Otra definición: Discriminación es el acto humano más puro que existe, negarlo, es negar la condición humana. Todos discriminamos o somos víctimas de ello en algún momento de nuestra vida en mayor o menor presencia. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (1993) considera discriminación a “toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”. No obstante, en su acepción más coloquial, el término discriminación se refiere al acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad. Normalmente se utiliza para referirse a la violación de la igualdad de derechos para los individuos por cuestión social, racial, religiosa, política, orientación sexual o por razón de género. Tomando una parte del artículo 1º de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación se clasificarían o se definirian en dos partes. Para Vonfack en 1998 (citado en Becerra, S., Tapia, C. y Barría, C. y Orrego, C.) existen tres procesos claves que explican las relaciones de rechazo en las relaciones interpersonales entre sujetos de distintos grupos: los Estereotipos, el Prejuicio y la discriminación. Además de esto la identidad social que es entendida como un constructo que discurre en esferas sociales, cognitivas y motivacionales (González y cols., 2005) y que es definida por Tajfel y Turner (citado en Smith, 2002, p. 74) como “parte del autoconcepto que se deriva de la particular relación con ciertas categorías o grupos sociales”, hace que el individuo se sienta identificado con el grupo de pertenencia mientras que se aleja de los grupos que los rodean y con los cuales no existe ninguna identificación, lo cual da lugar a fénomenos de inclusión y exclusión.
Formas de discriminación Una de las principales fuentes de la desigualdad es la discriminación. Según Cesar Rodríguez, en su texto titulado Derecho a la igualdad, "los ingresos, la clase social y la raza, factores tales como el género, el origen étnico, la nacionalidad, la filiación religiosa o la ideología política" dan lugar a las formas de discriminación. Existen ciertos grupos minoritarios que no están "efectivamente incorporados" en la sociedad. Estos grupos están discriminados y se encuentran en una posición de "subordinación perpetua" (expresión tomada de Derecho y grupos desaventajados de Gargarella), lo cual se ve reflejado en la economía (clases menos favorecidas), en la política (estos grupos no tienen representación política) y en la vida social. Este tipo de discriminación es la más evidente, pues es la que se ve en el día a día; por ejemplo, la violencia física racial entre pandillas que se da en los Estados Unidos o en Europa. Uno de los mejores ejemplos de discriminación fue y sigue siendo, pese a muchos avances, el de la comunidad de raza negra (racismo) en los Estados Unidos. A través de la historia, esta comunidad ha estado sometida a una constante exclusión/discriminación por parte de algunas partes de la sociedad. Un ejemplo de esto fue la imposibilidad que en el pasado tuvieron de acceder a la educación superior (véase universidades). El derecho (sistema judicial) ha sido utilizado como elemento de control por parte de los grupos predominantes, con objeto de mantener el status quo. La discriminación ha sido una de las principales fuentes de desigualdad, debido a que, como ciertos grupos están marginados de las decisiones, se les priva de ciertos derechos fundamentales, tales
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Discriminación como la salud, la seguridad social y la educación, entre otros muchos. Según el Islas (2005) el lenguaje juega un papel muy importante en la discriminación, ya que este no sólo son las palabras sino también las emociones, afectos, preferencias, decisiones, etc. A través del lenguaje aprendemos a discriminar ya que “aprendemos a nombrar a las cosas y a las personas a partir de nuestro entorno; al mismo tiempo, integramos prejuicios, matices despectivos, atribuciones arbitrarias”. (p. 5) En las diferentes lenguas abundan términos que son utilizados con connotaciones racistas, clasistas o nacionalistas. También se utilizan las palabras para crear y mantener estereotipos. Existen muchas frases que expresan discriminación y que estamos tan acostumbradas a ellas que no nos damos cuenta. Por todo esto, podemos decir que el lenguaje es una forma de discriminación y que hace que estas actitudes se vayan permeando por la sociedad que utiliza el lenguaje. Sin embargo, se han hecho esfuerzos para parar la discriminación [cita requerida] y asegurarle a estos grupos el respeto a sus derechos a través del mismo ejercicio del derecho. Un ejemplo de esto fueron las reformas jurídicas de la década de los 70, en las que se operó de forma tal que sirvieran de "obstáculos contra la discriminación" (expresión tomada del libro Emancipación social y violencia en Colombia, escrito por Rodrigo Uprimny y Mauricio García Villegas). En el caso colombiano podemos ver cómo la Corte Constitucional ha tenido un papel protagónico a través de sus decisiones, permitiendo que algunos de los grupos antes discriminados obtengan ahora representación y el respeto de sus derechos fundamentales (ejemplos de esto son los indígenas, los sindicatos y los homosexuales, entre otros muchos). Estos esfuerzos no deben cesar, pues todos hacemos parte de una sola sociedad, de una sola comunidad en la que es necesario aprender, a fin de tener una convivencia saludable y pacífica, a entender y aceptar las diferencias generadas por la multiplicidad cultural que existe (véase multiculturalidad). Es fácil para cualquier miembro de la sociedad (cualquiera que sea el sector al que pertenezca) desinvolucrarse del asunto de la discriminación, sobre todo cuando no le afecta directamente; es más difícil, en cambio, involucrarse en la lucha contra la discriminación cuando esta lucha nace de un despertar de la conciencia, tanto a nivel individual como a nivel colectivo. Tal vez la discriminación, en cualquiera de sus formas, no llegue a desaparecer nunca. Pero es menester que el ser humano siga haciendo conciencia, tanto en su propia vida interior como a su alrededor (a nivel de las distintas comunidades de que el individuo va formando parte durante su desarrollo: familia, escuela, trabajo, transporte, negocio, empresa, instituciones varias, deporte, etcétera), para generar a su vez conciencia en otros. Otros que, aunque diferentes, son también los mismos. Pues son también humanos.
Discriminación por género La discriminación de género o sexismo es un fenómeno social, puesto que son necesarias representaciones de ambos sexos para que pueda darse esta situación: no existe una igualdad de género a partir de la cual denunciar la discriminación o desigualdad. Al contrario: la base de este fenómeno es la supuesta supremacía de uno de los géneros. Al tratarse de una elaboración social, el género es un concepto muy difuso. No sólo cambia con el tiempo, sino también de una cultura a otra y entre los diversos grupos dentro de una misma cultura. En consecuencia, las diferencias son una construcción social y no una característica esencial de individuos o grupos y, por lo tanto, las desigualdades y los desequilibrios de poder no son un resultado “natural” de las diferencias biológicas. En términos estatales, el liberalismo ha apoyado la intervención del Estado a favor de las mujeres como personas abstractas con derechos abstractos, sin examinar estas nociones en términos de género, dando lugar al sexismo inverso. Adicionalmente, como es el hombre hegemónico quien determina el derecho, esta disciplina social ve y trata a las mujeres de la manera como los hombres las ven y las tratan. Así pues, el estado liberal constituye, de manera coercitiva y autoritaria, el orden social según los intereses de los hombres como género, a través de la legitimación de sus normas, la relación con la sociedad y políticas sustantivas. En consecuencia, el género se mantiene como una división de poder (véase relaciones de poder).
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Discriminación La discriminación de género adopta diversas formas de división de poder, algunos de cuyos aspectos incluyen: Derechos humanos: Aunque las normas internacionales garantizan derechos iguales a los hombres y a las mujeres, ésta no es la realidad porque, por motivos de género, se les está negando el derecho a la tierra y a la propiedad, a los recursos financieros, al empleo y a la educación, entre otros, a los individuos. Trabajo: En todo el mundo, tanto las mujeres como los hombres trabajan. Sin embargo, las funciones que desempeñan las mujeres son socialmente invisibles (se toman menos en cuenta, se habla mucho menos de ellas, se dan por hecho), ya que tienden a ser de una naturaleza más informal. Adicionalmente, los hombres ocupan la mayoría de las posiciones de poder y de toma de decisiones en la esfera pública, dando lugar a que las decisiones y políticas tiendan a reflejar las necesidades y preferencias de los hombres, no de las mujeres. Ventajas: Los recursos mundiales están distribuidos de forma muy irregular, no sólo entre los distintos países, sino también entre los hombres y las mujeres de un mismo país. Aunque se calcula que realizan dos terceras partes del trabajo en el mundo, las mujeres sólo obtienen una tercera parte de los ingresos, y poseen menos del 1 por ciento de la propiedad mundial. En 1989, la socialista española Carmen Cerdeira presentó ante el Pleno del Senado la proposición de ley para la reforma del Código Civil en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
Discriminación por orientación sexual De acuerdo con la Comisión Ciudadana Contra los Crímenes de Odio por Homofobia, la estadística muestra que de 1995 a 2000 se presentaron 213 ejecuciones por odio: “38 en 1995, 42 en 1996, 37 en 1997, 47 en 1998, 26 en 1999 y 23 en el 2000. Esto refleja una tendencia promedio de tres ejecuciones por mes durante el periodo. De las 213 víctimas, 12 son mujeres y 201 hombres. Del total de los homicidios destaca que 103 casos se cometieron en el D.F., 47 en el estado de México y 22 en Veracruz. La edad de la mayoría de las víctimas oscila entre los 20 y los 40 años, y el promedio de edad es de 28 años." Este tipo de discriminación, llamada sexismo por lo general, se diferencia de la discriminación por género en el sentido de que, además de que incluye a dicha discriminación (esto es, una constitución del orden social según los intereses de los hombres como género frente a las mujeres, a través de la legitimación de sus normas, la relación con la sociedad y políticas sustantivas), también habla de la orientación sexual y de las identidades de género.[1] Este tipo de discriminación se da tanto del hombre a la mujer como de la mujer hacia el hombre, si bien se cree que suele presentarse con más frecuencia por parte de los hombres hacia las mujeres que en sentido contrario. La discriminación del hombre hacia la mujer, se caracteriza por el hecho de que: • las mujeres tienen menos oportunidades en trabajos que anteriormente sólo eran para hombres, y además, • las mujeres tienen salarios más bajos. Otra forma de discriminación es afirmar que solo las mujeres sufren este problema y que estas por naturaleza son incapaces de caer en caminos violentos, discriminatorios o sexistas. La discriminación de la mujer hacia el hombre se caracteriza por: • Un número creciente de denuncias por malos tratos inexistentes. • La dificultad extrema de tener la custodia de los hijos, tras un divorcio. • El SAP (Síndrome de Alienación parental).
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Discriminación
Discriminación por especie El especismo o especieísmo es un término acuñado en 1970 por el psicólogo Richard D. Ryder[2] quien lo aplicó para describir la existencia de una discriminación moral basada en la diferencia de especie animal.
Referencias [1] Convención sobre la eliminación de todo tipo de discriminación contra la mujer (http:/ / www. cinu. org. mx/ ) [2] Ryder, Richard (6 de agosto de 2005). « All beings that feel pain deserve human rights (http:/ / www. guardian. co. uk/ animalrights/ story/ 0,11917,1543799,00. html)». The Guardian. . Consultado el 04-05-2007.
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Véase también • • • • • • • • • •
Crimen de apartheid Discriminación contra los ateos Discriminación lingüística Homofobia Interseccionalidad Intolerancia religiosa Racismo Sexismo Xenofobia Principios de Yogyakarta
Enlaces externos • •
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Derechos individuales
Derechos individuales Derechos individuales es un concepto perteneciente al Derecho constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió de la Ilustración, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles. En 1688 en Inglaterra, Jacobo II, tras no encontrar el apoyo necesario para reinar, dejó el trono sin violencia y se lo ofreció a Guillermo de Orange. Así triunfó “La Revolución Gloriosa”, que estableció la Monarquía Parlamentaria sin dejar un solo muerto y se institucionalizaron los Derechos Individuales que tuvieron como base la Carta de la Tolerancia, así como el Primero y Segundo Tratado de Gobierno de John Locke, quien es considerado como el primero en hacer mención a “The Individuals Rights”, anteriores y diferente a los Derechos Humanos. Si bien el proceso comenzó en Inglaterra, quienes los llevaron a sus últimas consecuencias fueron los norteamericanos cuando, cambiando la relación entre el gobierno y el ciudadano, determinaron el papel del gobierno en relación a la protección de Los Derechos Individuales. Y quizá lo más específico de este cambio fue "el derecho a la búsqueda de la felicidad", con el reconocimiento del valor ético de los intereses particulares como condición necesaria para el reconocimiento jurídico y político de Los Derechos Individuales.
Clasificación Aunque los derechos considerados como individuales o fundamentales varían en función de cada país, según lo expresado por cada Constitución, el derecho internacional de los derechos humanos ha tendido a consensuar aquellos de mayor entidad, por ejemplo en la Declaración Universal de Derechos Humanos o el de las Convenciones o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Bien por su evolución histórica o por estar recogidos en dos convenciones internacionales distintas es por lo que se suelen clasificar los derechos individuales (o fundamentales) en dos grandes grupos: • derechos de primera generación, como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, a la igualdad ante la ley, derecho a la Propiedad, etc. • derechos de segunda generación, así llamados porque reciben reconocimiento constitucional después de la Primera Guerra Mundial y que se refieren sobre todo a los derechos sociales, como derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la seguridad social, etc. Existe una incompatibilidad de naturaleza entre los derechos de primera y segunda generación. Así como los primeros son derechos negativos, que obligan al resto de la sociedad (o a los gobernantes) a no atacar o coartar dichas libertades, los de segunda generación son derechos positivos que imponen una carga y obligación sobre toda la sociedad de proporcionar unos bienes materiales a sus beneficiarios. Esto se muestra patente a la hora de aplicarlos: el derecho a la vida o a la propiedad obliga a no arrebatarlas, sin embargo el derecho al trabajo obliga a proporcionarlo.
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Derechos individuales
Equivalente en el derecho civil continental El concepto anglosajón de individual rights que ha influenciado el derecho constitucional moderno puede tener tres equivalencias en el Derecho continental: • Derecho fundamental, que se corresponden plenamente a aquellos derechos nacidos de la esencia humana, irrevocables, inalienables e imprescriptibles. • Derecho personalísimo, es un concepto propio del derecho civil, que se refiere a aquellos derechos que son inalienables e imprescriptibles, que solo admiten el goce por parte de su titular, pero que no se refieren necesariamente a Derechos Civiles, Políticos o Económicos de una persona. El Derecho de Uso y Habitación, propio del derecho civil, es por ejemplo un derecho personalísimo. • Derecho subjetivo, es la atribución de una pretensión a una persona determinada, la adjudicación de un crédito, o sea una obligación jurídica de hacer o no hacer, vr gr. pagar el precio, constituye una obligación para el comprador, y obtener el precio, el derecho subjetivo equivalente.
Restricción de la libertad individual Hay restricciones de la libertad individual por los Estados fijados en su código penal respectivo; restricciones de la libertad individual que son excesivas podemos considerar como violaciones de los derechos humanos. Un ejemplo de una injerencia (sea legítima o no) por el Estado está representado como sigue: “Las relaciones entre chicos y chicas son un problema de nuestra sociedad, predominantemente joven. Prefieren casarse más tarde en la vida y el período entre la madurez y el matrimonio es muy sensible. Para resolver este problema necesitamos investigar en el campo de las leyes seculares, el bienestar social, la educación(anarquía) e, incluso, la política. Este problema no puede resolverse meramente con leyes. Debemos tener ayuda de nuestros pensadores religiosos y sociales y adaptar la mejor solución posible.” Fuente: Una aproximación al Presidente Jatami y sus puntos de vista, Embajada de la República Islámica de Irán, Madrid 1998.[1]
Enfoque objetivista Ayn Rand, filosofa del Objectivismo aduce que un grupo, como tal, no tiene derechos. El hombre no puede adquirir nuevos derechos uniendose a un grupo ni perder los derechos que posee. El principio de los derechos individuales es la única base moral de todos los grupos o asociaciones. Ella sostenía que puesto que solo un hombre como individuo puede poseer derechos, la expresión "derechos del individuo" es una redundancia (la cual uno debe usar para el propósito de clarificación en el cáos intelectual de hoy en día), pero la expresión "derechos del colectivo" es una contradicción en términos. Los derechos individuales no están sujetos a un voto público; una mayoría no tiene derecho a cancelar por voto los derechos de un a minoría; la función política de los derechos es precisamente el proteger minorías de la opresión de las mayorías (y la mayoría mas pequeña es el individuo).[2]
Referencias [1] http:/ / direitoshumanos-desenvolvimento. blogspot. com/ [2] Ayn Rand (1961), "Collectivized 'Rights,'" (http:/ / aynrandlexicon. com/ lexicon/ individualrights. html) The Virtue of Selfishness.
Enlaces externos • Derechos Individuales (http://www.ferre5.com/derechos-individuales), por Manu Ferré • DHpedia, proyecto wiki especializado en derechos humanos (https://dhpedia.wikispaces.com/) • Cronología sobre Derechos Humanos en los siglos XX y XXI (https://dhpedia.wikispaces.com/Derechos+ Humanos+(cronologÃa+universal,+siglos+XX+y+XXI)) • Instituto de Derechos Humanos de Cataluña (IDHC) (http://www.idhc.org/esp/)
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Emancipación de la mujer
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Emancipación de la mujer La emancipación de la mujer, emancipación femenina, liberación femenina o liberación de la mujer es un concepto propio de la historiografía, la sociología, la antropología y otras ciencias sociales referido al proceso histórico por el que las mujeres han reivindicado y conseguido, en numerosos casos, la igualdad legal, política, profesional, social, familiar y personal que tradicionalmnete se le había negado.[1] Los estudios específicamente centrados en la mujer han recibido el nombre de: «estudios de género» (del anglosajón: "gender studies") con la adición de un nuevo uso, no reconocido por la Academia, a la palabra castellana "género").
Emmeline Pankhurst, una prominente activista política inglesa líder del movimiento sufragista femnino británico.
Historia de la emancipación femenina Con estas denominaciones designa un proceso histórico o movimiento social de la edad contemporánea, que desde finales del siglo XVIII (Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana alternativa a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en la revolución francesa) viene proponiendo la reivindicación de los derechos de la mujer o la igualdad de derechos entre los sexos, lo que significaría la emancipación o liberación de la condición de la mujer, que a lo largo de la historia, en todas las civilizaciones, ha sido de subordinación (el mito del matriarcado no refleja una realidad histórica de predominio de las mujeres, sino una realidad antropológica muy diferente).
Sufragio femenino El sufragismo de finales del siglo XIX (que acabó consiguiendo el sufragio femenino) dio paso al feminismo del siglo XX, cuyos objetivos incluían la equiparación en todos los ámbitos. El año 1975 fue declarado Año Internacional de la Mujer por la ONU, y en torno a esa fecha la mayor parte de los países promovieron la equiparación legal (en España, la Constitución de 1978). Desde finales del siglo XX, el objetivo ha pasado a ser la realización material de ese principio legal a través de políticas activas como la denominada discriminación positiva.
Emancipación de la mujer
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Incorporación de la mujer al trabajo y natalidad Existe "una fuerte correlación negativa entre natalidad y la participación femenina en el trabajo".[2]
Véase también • • • • • • • • • • • • • •
Sufragio Sufragio femenino Neomalthusianismo Margaret Sanger Emma Goldman Celebración del 8 de marzo, organizado por el Sindicato de unidad nacional de mujeres trabajadoras ("Jatiyo Nari Shramik Trade Union Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Kendra") en Dhaka, Bangladesh. Ciudadana Derechos Humanos Día Internacional de la No Violencia Contra la Mujer Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas Día Internacional de las Mujeres Rurales Mujer Olympe de Gouges Violencia doméstica Trabajador doméstico
Referencias
[1] [[http://books.google.es/books?id=ln3o6c2uxjwC&pg=PA87&dq=emancipacion+de+la+mujer&hl=es&ei=4IFuTZz9EIuy4Abjwu23DQ&sa=X&oi=book_result& Hannah Arendt, Acerca de la emancipación de la mujer en Ensayos de comprensión 1930-1954, Trad. Agustín Serrano de Haro, 2005, Caparrós ediciones, ISBN 84-96282-03-1 [2] El Estudio de la población. Madrid: Ministerio de Administraciones Públicas, 1988, p. 97
Derechos reproductivos
Derechos reproductivos Por derechos reproductivos se entienden aquellos derechos que buscan proteger la libertad y autonomía de todas las personas para decidir con responsabilidad, si tener hijos o no, cuantos, en que momento y con quien. Los derechos reproductivos dan la capacidad a todas las personas de autodeterminar su vida reproductiva.[1] Los derechos reproductivos, al igual que los derechos humanos, son inalienables y no están sujetos a discriminación por género, edad o raza.
Historia del concepto de «derechos reproductivos» El origen del concepto de Derechos Reproductivos, en el marco de Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud aparece en la Conferencia de Teherán de 1968 y en la definición de Bucarest (Conferencia sobre Población de 1974) como un derecho fundamental tanto de las parejas como de los individuos. La inclusión e integración de la planificación familiar dentros del campo de los derechos reproductivos y de la salud reproductiva se produce por primera vez en la Conferencia Internacional para mejorar la salud de las Mujeres y los Niños por medio de la Planificación Familiar, en Nairobi, Kenia, (5 a 9 de octubre de 1987).[1] El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en septiembre de 1994 da esta definición de los derechos reproductivos: Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en leyes nacionales, documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos. Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo, Egipto, 5–13 de septiembre, 1994, Doc. de la ONU A/CONF.171/13/Rev.1 (1995)
Derechos reproductivos y mujer En general mientras el hombre tiene la capacidad de decidir si desea reconocer a sus hijos y hacerse cargo de ellos o no, la capacidad de decidir si se desea tener a los hijos recae fundamentalmente sobre la mujer. Forman parte de los derechos reproductivos el derecho de la mujer a no ser despedida por motivo de su embarazo, y el derecho a la baja maternal pagada. En algunos países -España y otros países de Europa- se reconoce también el derecho a baja por paternidad, puesto que se entiende que en las primeras semanas la mujer, aun sin trabajar, puede no ser capaz de hacerse cargo de su casa y de su hijo sola, y el nacimiento de un hijo es responsabilidad de ambos padres.
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Derechos reproductivos
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Vulneración de los derechos reproductivos En este sentido, lo derechos reproductivos se vulneran en las sociedades en las que existen los matrimonios concertados, las mujeres no tienen derecho a permanecer solteras, ni a elegir marido, ni a divorciarse de él, ni al aborto. Así por ejemplo, en Afganistán, colectivos de mujeres luchan actualmente contra la ley que permite la violación dentro del matrimonio, dando derecho al marido a mantener relaciones sexuales con su mujer siempre que él quiera. El derecho al aborto (proelección) es también un derecho reproductivo, de hecho el pricipal, como derecho a decidir tener hijos o no. Sin embargo el aborto es un tema polémico y delicado, debe tenerse en cuenta que el hecho de que una mujer se vea forzada a abortar (por ejemplo: porque carezca de recursos económicos, del apoyo del padre, y corra riesgo de perder su empleo, porque sus familiares no aprueben su maternidad y tengan capacidad de forzarla a ello, rotura del preservativo, etc.) es una vulneración de sus derechos, y no se protege a las mujeres en esta situación en una sociedad donde el aborto se realice libremente. Se producen casos de violaciones intrafamilares a menores donde las niñas violadas fueron llevadas a centros donde se les practicaron abortos, sin que los médicos se molestaran en descubrir la causa del embarazo. Del mismo modo, impedir a una mujer abortar si es lo que desea, es una privación de su libertad y una negación del derecho a controlar su propio cuerpo. Aunque se ha hablado del derecho del nonato a nacer porque se reconoce derecho a la vida a las personas a partir del momento de su concepción.
Referencias [1] Antrazyt,Jyoti Shankar Singh, Un nuevo consenso sobre población: balance y propuestas en el umbral del ..., pág. 65 (http:/ / books. google. es/ books?id=3KRDTrbSIewC& pg=PA65& dq=derechos+ reproductivos+ oms& lr=lang_es& as_drrb_is=q& as_minm_is=0& as_miny_is=& as_maxm_is=0& as_maxy_is=& as_brr=0& cd=1#v=onepage& q=derechos reproductivos oms& f=false)
Véase también •
Derechos de la mujer
•
Métodos anticonceptivos
•
Aborto en Brasil
•
Activismo femenino
•
Anticonceptivos de emergencia
•
Aborto en Canadá
•
Feminismo
•
Aborto
•
Aborto en China
•
Educación sexual
•
Aborto inducido
•
Aborto en Colombia
•
Salud sexual
•
Proelección
•
Aborto en Ecuador
•
Salud reproductiva
•
Tratamiento jurídico del aborto
•
Aborto en España
•
Control de la población
•
Aborto en Argentina
•
Aborto en Estados Unidos
•
Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF)
•
Aborto en Bolivia
•
Aborto en la India
•
Aborto en México
Enlaces externos En español • Conferencia internacional sobre la población y el desarrollo, resumen del programa de acción (http://www.un. org/spanish/conferences/accion2.htm#cap7a) • Coalición Internacional para la salud de las mujeres -en español- (http://www.iwhc.org/index. php?option=com_content&task=view&id=2858&Itemid=209) • Federación de Planificación Familiar Estatal -España- (http://www.fpfe.org) • Observatorio de derechos sexuales y reproductivos, Cataluña y Baleares -España- (http://www.observatori. apfcib.org/presentacio_es.php) • DHpedia, web de divulgación de derechos humanos (https://dhpedia.wikispaces.com) • Asociación Mexicana para la Salud Sexual -amssac.org-, México (http://www.amssac.org/)
Derechos reproductivos • Promsex - Centro de promoción y defensa de los derechos sexuales y reproductivos -Perú- (http://promsex.org/ ) • Organización Panamericana de la Salud -paho.org- (http://www.paho.org/) • National Latina Institute for Reproductive Health, -EE.UU.- (http://latinainstitute.org/espanol) • Planificación Familiar y Contracepción, en NOAH, -Nueva York, EE.UU.- (http://www.noah-health.org/es/ pregnancy/contraception/) En inglés • IPPF - International Planned Parenthood Federation (http://www.ippf.org/en) Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF) • WHO - Sexual and Reproductive Health (http://www.who.int/reproductivehealth/en/index.html) (OMS)
Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos La Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos (o DRDH), se realizó en el marco de la UNESCO y con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, y fue proclamada en 1998 para conmemorar el 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la ciudad de Valencia, con la participación de la asociación ADC Nouveau Millénaire y la Fundación Valencia Tercer Milenio. Por ello es también conocida como la Declaración de Estampilla alemana de 1998 conmemorando el 50 aniversario de la Valencia. Propone sistemática y exhaustivamente los Declaración Universal de los Derechos Humanos. deberes y responsabilidades colectivos e individuales que resulten necesarios para la implementación efectiva y universal de los Derechos Humanos, en particular, de los consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y en los instrumentos internacionales de derechos humanos subsiguientes.
Historia Este documento intercultural e transdisciplinario fue elaborado por un grupo de expertos internacionales que tuvo como presidente al Juez de Sudáfrica, Richard Goldstone, y entre sus miembros estuvieron Federico Mayor Zaragoza, Richard Falk, Ruud Lubbers, Lord Frank Judd, Sergei Kapitsa, Jakob von Uexküll y Fernando Savater, y los premios Nobel Joseph Rotblat, Wole Soyinka y Darío Fo. Durante el tiempo en que se estaba finalizando este documento Norberto Bobbio escribió que el proyecto de una Declaración Universal de Responsabilidades y Deberes Humanos responde oportuna e inmediatamente a la exigencia sentida más universalmente cada vez de proclamar oficial y solemnemente este deber. Para este pensador, es esencial que todos hagan frente a esa exigencia: Este documento se dirige no solamente a los gobiernos, sino también a las organizaciones no gubernamentales y a todas las instituciones de la sociedad civil que tienen el deber y la responsabilidad de hacer respetar la efectiva aplicación de los derechos humanos, deberes y responsabilidades contenidos ya implícitamente en esos derechos. (Véase: Declaración de responsabilidades y deberes humanos, epílogo, p. 102)
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Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos Por su parte, el entonces Director de UNESCO, Federico Mayor Zaragoza estableció de una manera muy ingeniosa la relación intergeneracional entre los derechos y los deberes: Los derechos de esas generaciones futuras son los deberes de las actuales. Su existencia precisa de nuestro esfuerzo; su vigencia dependerá del grado en que nos preocupemos y ocupemos ahora de ellos. (véase: id, Mensaje de Federico Mayor Zaragoza, pp 11-12) Las responsabilidades y deberes son aquí considerados tanto a nivel colectivo como individual. Así Richard Goldstone se refiere en términos generales: los participantes reconocieron que hay y continúa habiendo responsabilidades personales de los miembros individuales de la comunidad global... Si bien hay responsabilidades que sólo pueden ser asumidas colectivamente, la acción moral es individual. Por eso agrega que “como miembros de la comunidad global tienen derecho a la totalidad de los derechos humanos, pero también deben a la comunidad ciertas responsabilidades morales. Ellos toman parte para hacer más universal el disfrute de los derechos humanos. La última decisión para la acción moral es de los individuos” (véase: id. introducción pp. 25-26). La DRDH es un documento largo, formulado en inglés, francés y español, y está formada por un Preámbulo y 42 artículos, los cuales componen sus 12 Capítulos.
Preámbulo El Preámbulo contiene la explicación de por qué es necesaria, pero también posible, la formulación de deberes y responsabilidades para su cumplimiento apropiado. La Declaración nos introduce en el problema al que estamos hoy confrontados: la preocupación por el hecho de que cincuenta años después de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la subsiguiente adopción de otros instrumentos de derechos humanos, las graves violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y su desprecio continúan ultrajando la conciencia de la humanidad (véase Preámbulo de DRDH). El preámbulo reafirma que el respeto por la dignidad y la igualdad de derechos de todos los seres humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos constituye la base inalienable de la paz, la democracia, la seguridad humana, la libertad, la justicia y el desarrollo en el mundo, y también reitera la importancia universal, el alcance mundial y la indivisibilidad de los derechos reconocidos a partir de la Declaración de 1948. El preámbulo resume la razón de esta innovadora declaración: la consciencia de que el disfrute efectivo y la puesta en práctica de los derechos humanos y de las libertades fundamentales están vinculados de manera inextricable a la asunción de los deberes y responsabilidades implícitos en tales derechos (véase Preámbulo de la DRDH).
Capítulo 1 El capítulo 1 formula las definiciones de deberes y responsabilidades que serán usadas en esta declaración. En su artículo 1 se define el "deber” como una obligación ética o moral, y "responsabilidad" como una obligación que tiene fuerza legal de acuerdo con el derecho internacional actual. Por su parte, "la comunidad mundial" refiere a los estados y sus autoridades, las organizaciones intergubernamentales y las no gubernamentales, las corporaciones públicas y las privadas, incluyendo las transnacionales, otras entidades civiles, pueblos, comunidades y las personas en forma colectiva. A continuación en el artículo 2 se explicita cómo los miembros de la comunidad mundial son los titulares de responsabilidades y deberes colectivos e individuales para promover el respeto universal, la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El parágrafo 7 de dicho artículo establece la relación entre derechos, deberes y responsabilidades: Como titulares de los derechos humanos y libertades fundamentales, todas las personas, pueblos y comunidades, en ejercicio de sus derechos y libertades, tienen la obligación y la responsabilidad de respetar los de los demás y la obligación de tratar de promover y observar tales derechos y libertades.
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Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos
Capítulos siguientes Los capítulos siguientes definen específicamente deberes y responsabilidades a partir de los derechos humanos. • El capítulo 2 trata sobre el derecho a la vida y a la seguridad humana: • El deber y la responsabilidad de la protección de la vida y a lograr la supervivencia tanto de las generaciones actuales como de las futuras (art. 3). • La obligación y responsabilidad de promover la seguridad colectiva y la cultura de la paz. (art.4). • La obligación de promover el desarme en interés de la paz (art. 5). • La obligación de intervenir para impedir graves violaciones de los derechos humanos (art. 6). • La obligación y la responsabilidad de respetar el derecho humanitario internacional en tiempos de conflictos armados (art. 7). • El deber y la responsabilidad de la ayuda humanitaria y la intervención (art. 8). • La obligación y la responsabilidad de proteger y promover un medio ambiente seguro, estable y sano (art. 9). • El capítulo 3 está dedicado a la seguridad humana y a un orden internacional equitativo: • La obligación y la responsabilidad de promover un orden internacional equitativo (art. 10). • El deber de aliviar la deuda usurera (art. 11). • El deber y la responsabilidad de promover un desarrollo científico y tecnológico seguro, responsable y equitativo (art. 12). • Los deberes y responsabilidades de las corporaciones públicas y del sector privado (art. 13). • El deber y la responsabilidad de impedir y castigar el crimen internacional organizado. (art. 14). • La obligación y la responsabilidad de erradicar la corrupción y establecer una sociedad ética (art. 15). • El capítulo 4 acentúa la importancia de la participación significativa en los asuntos públicos; • El deber y la responsabilidad de conseguir una participación significativa en los asuntos públicos (art. 16). • El capítulo 5 establece con respecto a las libertades de opinión, de expresión, de reunión, de asociación y de religión: • La obligación y la responsabilidad de respetar y asegurar la libertad de opinión, de expresión y de los medios de comunicación (art. 17); • Deberes y responsabilidades referentes a las tecnologías de la información y de las comunicaciones (art. 18). • La obligación y la responsabilidad de respetar y asegurar la libertad de reunión y de asociación (art. 19). • El deber y la responsabilidad de respetar y asegurar la libertad de religión, creencias y conciencia (art. 20). • El capítulo 6 desarrolla los deberes a partir del derecho a la integridad personal y física: • El deber y la responsabilidad de respetar y asegurar la integridad física y personal (art. 21). • El deber y la responsabilidad de respetar y asegurar el derecho a la libertad personal y a la seguridad física (art. 22). • La obligación y la responsabilidad de prohibir e impedir la esclavitud y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (art. 23). • El deber y la responsabilidad de respetar y asegurar la ausencia de tortura, de tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes (art. 24). • El deber y la responsabilidad de prevenir y erradicar las desapariciones forzosas (art. 25). • El capítulo 7 expone convincentemente las obligaciones y deberes sobre la igualdad: • La obligación de respetar y asegurar un trato igual y la no discriminación (art. 26). • El deber y la responsabilidad de respetar y asegurar la igualdad (art. 27).. • La obligación y la responsabilidad de asegurar la igualdad racial y religiosa (art. 28). • El deber y la responsabilidad de asegurar la igualdad de sexo y de género (art. 29).. • El deber y la responsabilidad de asegurar la igualdad de las personas discapacitadas (art. 30).
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Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos • El capítulo 8 explicita la normatividad para la protección de las minorías y de los pueblos indígenas; • El deber y la responsabilidad de respetar y proteger los derechos de las minorías (art. 31).. • El derecho y la responsabilidad de respetar, proteger y promover los derechos de los pueblos indígenas (art. 32).. • El capítulo 9 refuerza a través de la enunciación de obligaciones y responsabilidades los derechos de los niños y de los ancianos; • La obligación y la responsabilidad de respetar, proteger y promover los derechos de los niños (art. 33).. • El deber y la responsabilidad de promover y hacer que se realicen los derechos y el bienestar de los ancianos (art. 34). • El capítulo 10 está dedicado a temas del trabajo, la calidad y el nivel de vida: • El deber y la responsabilidad de promover el derecho a un trabajo justamente remunerado (art. 35). • El deber y la responsabilidad de promover la calidad de vida y un nivel de vida adecuado (art.36). • El capítulo 11 trata los deberes con respecto a la educación, las artes y la cultura: • El deber y la responsabilidad de promover y aplicar el derecho a la educación (art.37). • El deber y la responsabilidad de fomentar las artes y la cultura (art. 38). • El capítulo 12 contiene las normas para el derecho a los recursos y una cláusula: • El deber y la responsabilidad de prever y aplicar recursos efectivos (art. 39). • El deber de observar y poner en práctica la Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos (art.40). • La declaración agrega al final una cláusula de no derogación (art.41).
Véase también • • • • •
Declaración Universal de los Derechos Humanos Derechos Humanos Carta Internacional de los Derechos Humanos Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes La Carta de la Tierra
Enlaces externos • • • • •
Versión castellana [1] Versión inglesa (2002) Declaration of Human Duties and Responsibilities, Fundación Valencia Tercer Milenio [2] DHpedia, proyecto wiki especializado en derechos humanos [1] Instituto de Derechos Humanos de Cataluña (IDHC) [2] Cronología sobre Derechos Humanos en los siglos XX y XXI [3]
Referencias [1] http:/ / www. cic. gva. es/ images/ stories/ declaracion_de_valencia. pdf [2] http:/ / globalization. icaap. org/ content/ v2. 2/ declare. html [3] https:/ / dhpedia. wikispaces. com/ Derechos+ Humanos+ %28cronolog%C3%ADa+ universal%2C+ siglos+ XX+ y+ XXI%29
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Organización Mundial Contra la Tortura
Organización Mundial Contra la Tortura La Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) es la mayor coalición de organizaciones no gubernamentales que luchan contra la detención arbitraria, la tortura, las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones forzadas y otras formas de violencia. Su red global consta de cerca de 300 organizaciones locales, nacionales y regionales, que comparten el objetivo común de erradicar tales prácticas y habilitar el respeto a los derechos humanos para todos. La Organización tiene siete programas: • • • • • • •
la asistencia a víctimas, los derechos del niño, los derechos económicos, sociales y culturales, los defensores de los derechos humanos, las campañas urgentes, la violencia contra las mujeres, el seguimiento de los compromisos internacionales de los estados.
Su sede principal está en Ginebra, una sucursal se encuentra en Bruselas.
Enlaces externos • Organización Mundial Contra la Tortura [1]
Referencias [1] http:/ / www. omct. org/
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Corte Internacional de Justicia
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Corte Internacional de Justicia No confundir con la Corte Penal Internacional. Corte Internacional de Justicia
El Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacional de Justicia. Tipo
Agencia epecializada de la ONU
Estatus legal
Activo
Fundación
1945
Sede
La Haya,
Coordenadas
52°05′11.76″N 4°17′43.80″E
Países Bajos
Presidente
Hisashi Owada
Vicepresidente
Peter Tomka
Sitio web
www.icj-cij.org
[1]
Corte Internacional de Justicia
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La Corte Internacional de Justicia (también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional. Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.
Llama de la Paz Mundial, junto al Palacio de la Paz
Los idiomas oficiales de la Corte son el francés y el inglés.
Legitimación de las partes Pueden recurrir a la Corte, en materia contenciosa, todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Nauru es el único Estado no Miembro que es parte en el Estatuto. Otros Estados, no Miembros de las Naciones Unidas y no partes en el Estatuto, pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad [Resolución 9 (1946) de 15 de octubre de 1946]. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte. Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades. Ninguna persona individual, física o juridica, podrá recurrir a la Corte, ni en la vía contenciosa ni en la consultiva.
Corte Internacional de Justicia
Procedimiento contencioso: sentencias Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente. En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por la desgana de las partes condenadas en respetar las sentencias de la Corte, o por la imposibilidad del Consejo de Seguridad para imponer las consecuencias del juicio, muy especialmente si el fallo va en contra de los intereses de uno de los cinco países miembros del Consejo de Seguridad que tiene el poder del veto sobre cualquier decisión. Sin embargo, en lo que concierne a las partes, un juicio de la Corte es vinculante, final y sin posibilidad de apelación y, como consecuencia de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, cada Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la Corte Internacional de Justicia en un asunto en el cual sea parte. Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas contempla en su artículo 94 párrafo segundo la posibilidad de los Estados de recurrir frente a un incumplimiento de una resolución de la Corte al Consejo de Seguridad, el cual tiene la potestad de hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin de que se cumpla lo fallado por parte de la Corte en el caso particular. Por ejemplo, los Estados Unidos habían aceptado previamente la jurisdicción obligatoria de la Corte desde su creación en 1946 pero retiró su aceptación tras el juicio de 1984 que compelió a los Estados Unidos a "cesar y abstenerse" del "uso ilegal de la fuerza" contra el gobierno de Nicaragua. La Corte afirmó que los Estados Unidos se encontraban incursos "en una infracción de su obligación bajo el Derecho internacional consuetudinario de abstención del uso de la fuerza contra otro Estado" y le fue ordenado pagar compensaciones, aunque nunca cumplió su obligación. Algunos ejemplos de asuntos puestos en consideración de la Corte Internacional de Justicia: • Una queja de los Estados Unidos en 1980 en la que Irán tenía detenidos a diplomáticos americanos en Teherán en violación de las normas de Derecho internacional; • Una disputa entre Túnez y Libia acerca de la delimitación de la plataforma continental entre ellos; • Una disputa acerca del curso de la frontera marítima que divide los Estados Unidos y Canadá en el área del Golfo de Maine; • Una queja realizada por la República Federal de Yugoslavia contra los estados miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte acerca de sus acciones en la Guerra de Kosovo; • El caso que enfrentó a Colombia contra Perú sobre el Caso Haya de la Torre, donde se discute la existencia o no de costumbres regionales americanas; • La reciente sentencia dada en el Conflicto entre Argentina y Uruguay por plantas de celulosa; • El Caso del Templo Preah Vihear (Camboya vs. Tailandia), en el cual se recepta la figura anglosajona del estoppel; • El Caso de los Ensayos Nucleares (Australia y Nueva Zelanda contra Francia), donde se sustenta la teoría admisoria de los efectos jurídicos de los actos unilaterales de los Estados.
Procedimiento consultivo: dictámenes Los dictámenes u consultivas son realizadas en una función de la Corte que solo está abierta a ciertos organismos y agencias de las Naciones Unidas. Al recibir una consulta, la Corte decide acerca de qué Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil y les da la oportunidad de presentar declaración de forma oral o escrita. El procedimiento consultivo de la Corte está diseñado en base al procedimiento contencioso y por lo tanto las fuentes de derecho aplicables son las mismas en ambos procedimientos. A menos que se haya pactado que el fallo sea
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Corte Internacional de Justicia vinculante, en principio los dictámenes de la Corte son de carácter consultivo y por lo tanto no son vinculantes para las partes que los solicitan. Sin embargo, ciertas normas o instrumentos pueden adelantar a las partes que la opinión resultante será vinculante. Ejemplos recientes de dictámenes serían: • El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 8 de julio de 1996 sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares; • El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado.
Jurisprudencia La jurisprudencia internacional no es una fuente del Derecho, es decir, no crea derecho, sino que es sólo un «medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho» (art. 38, 1, d) del Estatuto de la CIJ). Los dictámenes, junto con las decisiones en asuntos contenciosos, forman parte de esta jurisprudencia internacional, que tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del Derecho Internacional. La CIJ ha hecho en la práctica un uso indistinto como precedentes de sus dictámenes y sentencias, tratando a ambos tipos de resoluciones en pie de igualdad. Ambas, por tanto, son igualmente jurisprudencia. Ello se producía ya en la Corte Permanente de Justicia Internacional, que también podía dictar tanto dictámenes como sentencias.[2]
Magistrados La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independientes. Se los elige por sus méritos y no por su nacionalidad, y se intenta que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegidos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato. No pueden tampoco participar en la decisión de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad. Un tercio de la Corte es elegido cada tres años. Cada uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (Francia, el Reino Unido, la República Popular de China, Rusia y los Estados Unidos) tiene siempre un juez en la Corte. La elección se realiza a través de un régimen de doble escrutinio. Para que una persona sea elegida para integrar la Corte, es necesario que haya contado con una mayoría absoluta de votos en la Asamblea General de las Naciones Unidas y en el Consejo de Seguridad. En 1889 se creó la Corte Permanente de Arbitraje, que es una lista de nombres, cuatro propuestos por cada Estado, de la cual pueden las partes en un conflicto escoger árbitros. Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir unidades más pequeñas, denominadas "salas", cuando las partes lo soliciten. Las decisiones sometidas a la Corte se deciden por la mayoría de los jueces presentes pero las sentencias dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte ha constituido además una Sala de Asuntos Ambientales.
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Corte Internacional de Justicia
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Composición actual La composición de la Corte Internacional de Justicia a partir del 6 de febrero de 2006 es la siguiente: Nombre
País de procedencia
Cargo
Fecha de nombramiento Fecha de Salida
Hisashi Owada
Japón
Presidente
2003
2012
Peter Tomka
Eslovaquia
Vicepresidente 2003
2012
Shi Jiuyong
China
Miembro
1994, 2003
2012
Matt Ramsey
Sierra Leona
Miembro
1994, 2003
2012
Awn Shawkat Al-Khasawneh
Jordania
Miembro
2000, 2009
2018
Joan Donoghue
Estados Unidos Miembro
2010
2015
Bruno Simma
Alemania
Miembro
2003
2012
Ronny Abraham
Francia
Miembro
2005
2018
Sir Kenneth Keith
Nueva Zelanda
Miembro
2006
2015
Bernardo Sepúlveda Amor
México
Miembro
2006
2015
Mohamed Bennouna
Marruecos
Miembro
2006
2015
Leonid Skotnikov
Rusia
Miembro
2006
2015
Antônio Augusto Cançado Trindade
Brasil
Miembro
2009
2018
Abdulqawi Yusuf
Somalia
Miembro
2009
2018
Sir Christopher John Greenwood
Reino Unido
Miembro
2009
2018
Véase también • • • • • • • • • • • •
Naciones Unidas Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia Tribunal Penal Internacional para Ruanda Corte Penal Internacional Corte Permanente de Justicia Internacional Declaración Universal de Derechos Humanos Carta Internacional de Derechos Humanos Caso Lotus Caso Haya de la Torre Caso Nicaragua contra Estados Unidos Conflicto entre Argentina y Uruguay por plantas de celulosa Controversia de delimitación marítima entre Chile y el Perú
Referencias [1] http:/ / www. icj-cij. org/ [2] Véase Manuel Díez de Velasco, Instituciones de Derecho Internacional Público, Tecnos, Madrid, 1988, vol. I, pág. 98: Quedan aún por precisar algunas cuestiones respecto de la jurisprudencia. De ellas queremos hacer referencia, en primer lugar, a la existencia dentro de la emitida por la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional de Justicia de dos claras categorías desde el punto de vista del Estatuto. Me refiero a la distinción entre sentencias y dictámenes de la Corte, cuyo valor vinculante es bien distinto. Ahora bien, la situación de hecho es también diferente, especialmente por el uso indistinto como precedentes que la Corte ha venido haciendo de sus sentencias y dictámenes. Ello ya fue señalado por De Visscher en su curso en la Academia de La Haya de 1929 (Visscher, Ch. «Les Avis Consultatifs de la CPJI», en Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye, 1929, I, n. 26, p. 60) y ha sido desarrollado más tarde por Sörensen, avalándole con la doctrina de la propia Corte Permanente en los asuntos del Lotus y de la Alta Silesia y en el dictamen sobre la Comisión Europea del Danubio. Sörensen sienta la afirmación categórica de que para los efectos de uso de precedentes la
Corte Internacional de Justicia Corte trata en pie de igualdad sentencias y dictámenes (Sörensen, M. Les sources du Droit International, Copenhague, 1946, p. 168), afirmación que nos parece en extremo convincente.»
Enlaces externos • Página de la Corte Internacional de Justicia (http://www.icj-cij.org/homepage/sp/) Incluye el Estatuto y el Reglamento de la CIJ, así como un resumen de sus fallos, opiniones consultivas y providencias, entre otros documentos. • Organigrama de las Naciones Unidas (http://www.un.org/spanish/aboutun/organigrama.html)
Comisión Interamericana de Derechos Humanos La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (o CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección de derechos humanos. Tiene su sede en Washington, DC. El otro organismo del sistema es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión esta integrada por 7 personas de reconocida trayectoria en Derechos Humanos; electos a título personal y no como representantes de ningún gobierno. Es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos además de servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia.
Funciones La Comisión, respecto a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), tiene las siguientes atribuciones: • Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; • Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos; • Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; • Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; • Atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten; • Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización, en el cual se tenga debida cuenta del régimen jurídico aplicable a los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los Estados que no son partes; • Practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo, y • Presentar al Secretario General el programa-presupuesto de la Comisión para que éste lo someta a la Asamblea General de la OEA. En relación con los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tiene las siguientes atribuciones: • Diligenciar las peticiones y otras comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención; • Comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos previstos en la Convención; • Solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tome las medidas provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes que aún no estén sometidos a su conocimiento, cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas;
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos • Consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de otros tratados sobre la protección de los derechos humanos en los Estados americanos; • Someter a la consideración de la Asamblea General de la OEA proyectos de protocolos adicionales a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el fin de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades, y • Someter a la Asamblea General de la OEA, para lo que estime conveniente, por conducto del Secretario General, propuestas de enmienda a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En relación con los Estados miembros de la OEA que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tendrá, además, las siguientes atribuciones: • Prestar particular atención a la tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; • Examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los Estados miembros no partes en la Convención con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y formularles recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales; • Verificar, como medida previa al ejercicio de la atribución anterior, si los procesos y recursos internos de cada Estado miembro no parte en la Convención fueron debidamente aplicados y agotados.
Relatorías La CIDH creó Relatorías para realizar un monitoreo estrecho al cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones internacionales en las siguientes áreas: "Relatoría Especial para la Libertad de Expresión". Esta es la única Relatoría "Especial" de la CIDH porque tiene un Relator o Relatora a tiempo completo dedicado/a en exclusividad a esta tarea y que recibe un salario por su trabajo. En la actualidad, la Relatora Especial es Catalina Botero Marino (Colombia), electa en 2008 por un período de 3 años, con la posibilidad de una reelección. Las demás Relatorías (lista debajo) están a cargo de los propios Comisionados, que deben administrar su tiempo para dedicarse no sólo a la Relatoría Temática sino también a las Relatorías de Países y sus otras tareas como Comisionados. Asimismo, los Comisionados no tienen salario, por lo cual en general tiene otros empleos). • Relatoría sobre los Derechos de la Mujer • Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias • Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas • Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad • Relatoría sobre Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial • Relatoría sobre los Derechos de la Niñez la CIDH también ha creado una Unidad de Defensores de Derechos Humanos y una Oficina de Prensa y Difusión.
Composición Los miembros, que deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos. No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado. Los miembros de la Comisión son elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA, de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros. Son elegidos por un periodo de cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez. En 2009, los comisionados son:
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos • Presidente: Luz Patricia Mejía (Venezuela, fue elegida en Washington el 16 de marzo de 2009, en sustitución de Paolo Carozza) • Primer vicepresidente: Víctor Abramovich (Argentina, fue elegido en Washington el 16 de marzo de 2009 en sustitución de Luz Patricia Mejía) • Segundo vicepresidente: Felipe González (Chile, asumió el cargo de comisionado el 1 de enero de 2008 en sustitución de Evelio Fernández Arévalos)
Juzgamiento de Crímenes Internacionales El órgano principal de la Organización de Estados Americanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el 24 de octubre de 2003 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, la Resolución No. 1/03 "Sobre Juzgamiento de Crímenes Internacionales" que en su parte operativa establece, entre otros aspectos, que el principio de la territorialidad debe prevalecer sobre el de la nacionalidad en esta materia. Al respecto, la CIDH enfatiza que los Estados deben considerar que los crímenes internacionales -tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra- aún cuando atañen a toda la comunidad internacional por su gravedad, afectan principalmente al Estado en cuya jurisdicción ocurrieron y de manera especial a la población de dicho Estado. Por tal motivo el principio de territorialidad debe prevalecer en caso de conflicto de jurisdicciones. Asimismo, la mencionada resolución exhorta a los Estados a que adopten las medidas necesarias para considerar estos crímenes internacionales como delitos que dan lugar a extradición y conceder la extradición de toda persona acusada de haber cometido un crimen internacional o proceder a su juzgamiento. Se entiende esta resolución como un respaldo del Sistema Interamericano a la lucha contra la impunidad, particularmente en relación con personas responsables de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.
Véase también • Sistema interamericano de protección de derechos humanos • Corte Interamericana de Derechos Humanos • Convención Americana sobre Derechos Humanos
Enlaces externos • Comisión Interamericana de Derechos Humanos [1] (sitio oficial)
Referencias [1] http:/ / www. cidh. org/ Default. htm
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Amnistía Internacional
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Amnistía Internacional Amnistía Internacional Lema
Es mejor encender una vela que maldecir la oscuridad.
Tipo
ONG
Objetivos
Protección de los derechos humanos
Fundación Julio de 1961 por Peter Benenson en el Reino Unido Sede
Londres
Servicios
Atención de los medios, campañas de concienciación, investigación, grupos de presión
Miembros 2,2 millones de miembros y simpatizantes Asociados
Salil Shetty, Irene Khan, Seán MacBride, Martin Ennals, Peter Benenson, Thomas Hammarberg, Eric Baker, Ian Martin y Pierre Sané
Sitio web
http:/ / www. amnesty. org/ es
Amnistía Internacional (AI) es una organización no gubernamental (ONG) humanitaria que trabaja para promover los derechos humanos en el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados internacionales. Fundada en 1961 por el abogado británico Peter Benenson.[1] [2] Benenson estaba leyendo un artículo del diario británico The Observer acerca de dos estudiantes portugueses encarcelados por haber hecho un brindis por la libertad. Esto lo impulsó a publicar en ese mismo diario el 28 de mayo un artículo titulado "Los prisioneros olvidados" (en inglés "The Forgotten Prisoners") llamando a los lectores a efectuar una campaña de correspondencia en apoyo a estos estudiantes. Dicho artículo fue publicado y traducido en otros diarios del mundo. En julio de 1961 se realiza la primera reunión de delegados de Bélgica, Reino Unido, Alemania, Irlanda, Suiza y los Estados Unidos para establecer un movimiento internacional permanente en pro de la defensa de la libertad de opinión y religión. En 1977 esta organización recibió el Premio Nobel de la Paz.
Logo de Amnistía Internacional
Amnistía Internacional
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Objetivos y métodos Los principales objetivos de AI son: • La liberación de todo prisionero de conciencia (se define un prisionero de conciencia como aquella persona encarcelada por el ejercicio de su derecho a expresar sus creencias políticas o religiosas en forma pacífica); • Exigencia de juicios justos para los presos políticos; • La abolición de la tortura y de todo castigo denigrante a los prisioneros; • Denunciar las desapariciones y asesinatos políticos; • Abolición de la pena de muerte; • Condena de abusos tales como la toma de rehenes, la tortura y muerte de prisioneros, así como las matanzas intencionadas y arbitrarias, sin importar quién sea el autor ni con qué fin; • Asistencia a los exiliados cuyos derechos humanos fundamentales corran riesgo en sus países de origen; • Cooperar con otras ONG, con las Naciones Unidas y con las organizaciones intergubernamentales de carácter regional;
Irene Khan, ex secretaria general. Ocupó el cargo desde agosto de 2001 hasta el 11 de diciembre de 2009.
• Organizar programas de educación en derechos humanos para crear conciencia en el tema. AI efectúa su acción por medio de: • Misiones de investigación para recabar información de denuncias de violación de los derechos humanos, así como observadores; • Una Red de Acciones Urgentes, en los casos de pena de muerte, por medio del envío de cartas al respectivo gobierno. Este sistema también funciona para la liberación de los prisioneros de conciencia. • Campañas internacionales para promover los derechos humanos
Financiación AI internacional se financia por medio de donaciones de sus miembros asociados pero no solicita ni recibe subvenciones de gobiernos nacionales. De esta forma busca mantener un rol de imparcialidad el cual, en ocasiones, no es percibido por determinados sectores ideológicos que acusan a la organización de ser más activa para según qué países dependiendo de la ideología.
Organización
Amnistía Internacional
75 Amnistía Internacional es una organización mundial de voluntarios compuesta de Secciones, Estructuras, redes internacionales, Grupos afiliados y miembros internacionales. La máxima autoridad para la dirección de los asuntos de la organización recae en el Consejo Internacional. Secciones de Amnistía Internacional en 2005.
También tiene un Comité Ejecutivo Internacional (CEI), cuya función primordial es proporcionar liderazgo y
orientación estratégica a la organización en todo el mundo. La gestión diaria está a cargo del Secretariado Internacional (SI), encabezado por un secretario o una secretaria general, bajo la dirección del Comité Ejecutivo Internacional. El SI tiene su sede en Londres, Gran Bretaña.
Campaña Exige Dignidad En 2009 Amnistía Internacional lanza la campaña global "Exige Dignidad", cuyo objetivo principal es poner fin a los abusos contra los derechos humanos que mantienen a las personas en la pobreza. En palabras de Irene Khan: “Hace casi 50 años, Amnistía Internacional nació para pedir la liberación de los presos de conciencia. Hoy “exigimos dignidad” también para los presos de la pobreza, para que puedan cambiar sus vidas. Tengo la certeza que, con la ayuda y el apoyo de nuestros millones de miembros, simpatizantes y entidades asociadas de todo el mundo, lo conseguiremos.”
Voluntarios de Amnistía Internacional en Ávila (España), solicitando el cierre del centro de detención de Guantánamo.
Críticas Críticias desde la Asocaciación de amistad con Cuba en el País Vasco Una de las críticas a Aministía Internacional sobre su Informe Anual es que incluye violaciones de los derechos humanos cometidas en países donde la organización no tiene presencia alguna, sección ni afiliados, a partir de informaciones periodísticas obtenidas en otros países, a menudo enfrentados políticamente. En particular el gobierno de Cuba rechaza los informes de Aministia Internacional aduciendo falta de rigor y fiabilidad acerca de las acusaciones de violación de los derechos humanos, señalando que tal información es falaz y sesgada.[3]
Críticas desde la Iglesia Católica En 2007, la Iglesia Católica manifestó que retiraba su apoyo económico a Amnistía Internacional por entender que esta Organización adoptaba la decisión de apoyar el aborto (cuando los cerca de 400 miembros británicos de Amnistía Internacional reunidos en Edimburgo expresaron con un voto la decisión de comprometerse en la despenalización del aborto, y en la promoción de servicios de apoyo a los programas de control demográfico, que incluyen la legalización y el acceso gratuito al aborto). [4] Como respuesta al Estado Vaticano, Amnistía Internacional publicó una declaración en donde destaca: "La política de Amnistía Internacional sobre derechos sexuales y reproductivos no promueve el aborto como derecho universal, y la organización guarda silencio sobre la bondad o maldad del aborto."[5]
Amnistía Internacional
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Referencias [1] Juan Antonio Monroy. Obras Completas, Tomo XI, pág. 33 (http:/ / books. google. es/ books?id=Ga_yyzeoku0C& pg=PA33& dq=amnistia+ internacional+ 1961+ Benenson& hl=es& ei=UkFMTYrVC5Gr8AOZkbTeCw& sa=X& oi=book_result& ct=result& resnum=1& ved=0CDIQ6AEwAA#v=onepage& q& f=false) [2] Medio siglo de activismo por los derechos humanos. La ONG, fundada en 1961, se antoja cada vez más necesaria que nunca en un mundo en guerra. 28/5/2011 (http:/ / www. publico. es/ 378826/ medio-siglo-de-activismo-por-los-derechos-humanos), Público (España) [3] Ver artículo Las contradicciones de Amnistía Internacional en cubainforamción.tv proyecto creado por la asociación de amistad con Cuba en el País Vasco (Euskadi o Euskal Herria) (http:/ / www. cubainformacion. tv/ index. php?option=com_content& task=view& id=5011& Itemid=65) [4] La Iglesia quita su apoyo a Amnistía Internacional por promover el aborto (http:/ / www. zenit. org/ article-23990?l=spanish) [5] Declaración de Amnistía Internacional en respuesta al secretario de Estado del Vaticano (http:/ / www. amnesty. org/ es/ library/ asset/ POL30/ 019/ 2007/ es/ dom-POL300192007es. html)
Enlaces externos •
Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Amnistía InternacionalCommons
• Wikinoticias tiene noticias relacionadas con Amnistía Internacional.Wikinoticias • Sitio oficial de Amnistía Internacional (http://www.amnesty.org/es/) • Peter Benenson: The Forgotten Prisoners (http://www.webalice.it/enricomaria.boschetti/Files_ChiSiamo/ observer.html) The Observer, 28 de mayo de 1961 • Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (http://www.aida-americas.org/es)
Derechos de los animales Se conoce como derechos de los animales a las ideas postuladas por corrientes de pensamiento y a la subcorriente del movimiento de liberación animal que sostienen que la naturaleza animal, independientemente de la especie, es un sujeto de derecho, cuya novedad reside en que esta categoría sólo ha pertenecido a personas naturales y jurídicas, es decir al ser humano,[1] aunque históricamente se ha privado de derechos a algunos grupos de humanos. Los humanos siempre han reconocido a ciertos animales una consideración especial (ej. domesticación), que varía mucho según el entorno cultural o el lugar, desde apoyar que se pueda utilizar a los animales según plazca o sirva al hombre, pasando por el trato ético o el bienestar animal, hasta considerar que los animales merecen derechos tradicionalmente reconocidos sólo en los humanos. No debe confundirse con el derecho de animales como doctrina jurídica, marco jurídico de algunos países donde el objeto de Derecho es la libertad de conducta de los animales en su ambiente natural y el trato que reciben en un hábitat humano.
Derechos de los animales en la filosofía
La exhibición de monos a turistas es legal en Shanghái, China. Algunos defensores de los derechos de los animales se oponen al mantenimiento de animales como la propiedad de los humanos.
Derechos de los animales
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Derechos de animales en la antigüedad La idea según la cual sería aceptable que los animales puedan ser explotados por los humanos para comida, vestido u otras razones proviene básicamente de tres fuentes principales: 1. La costumbre de muchos pueblos de las primeras etapas de la vida humana en la Tierra de conseguir comida de la caza y la pesca y, posteriormente, de la ganadería. 2. El concepto teológico de Dominio basado en el Génesis (1:20-28) donde es dado a Adán el dominio sobre el mundo no humano. 3. La suposición de que los animales no pueden poseer derechos porque no tienen capacidades como razonamiento, lenguaje o conciencia. Dicha suposición es contestada por los defensores de los animales mediante el argumento de casos marginales. Siglos VI a III a.C. Véase también: Filosofía griega
El psicólogo Richard Ryder dice que en el siglo VI antes de Cristo se incuba el primer encuentro de consideración del tratamiento a los animales.[2] Había cuatro escuelas influyentes en la Grecia Antigua: animismo, vitalismo, mecanismo y antropocentrismo. El filósofo y matemático Pitágoras (~580-500 a.C.) fue citado como primer filósofo de derechos de los animales[3] por su creencia de que animales y humanos están equipados con el mismo tipo de alma. Pitágoras pensaba que el alma de los animales era inmortal, hecho de fuego y aire, y que era reencarnada de humano a animal o viceversa. Pitágoras fue vegetariano y un "liberador" en cuanto a que compraba animales del mercado para darles luego la libertad.[2] [4]
Pitágoras (~580-500 a.C.) fue llamado el primer filósofo de derechos de los animales.
Derechos de los animales
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La Biblia Partes del Antiguo Testamento hacen referencia a que el ser humano del Paraíso Original podría ser vegetariano (Génesis 1:29-31), si bien posteriormente se justifica por parte de Dios el uso de los animales como alimento (Génesis 9:3, Deuteronomio 12:15) así como su sacrificio con motivos religiosos (Deuteronomio 12:6). Tomar una parte de un animal La creación de Adán por Michelangelo. El libro Génesis evoca ideas sobre una jerarquía vivo para la comida fue prohibido divina sobre que Dios y el ser humano tienen propiedades comunes como intelecto y (Génesis 9:4), lo que alude a la sentido de la moral. necesidad a que este sea desangrado. Los animales domésticos también habían de reposar en el Sabbath (Exodus 20:10; 23:12) y una vaca y su cría no debían ser matados al mismo día (Leviticus 22:28). También es destacable la cita a la recriminación que se le hace, primero por parte de la propia burra y después por parte de un ángel, a Balaam cuándo éste golpea repetidas veces con su bastón a su asna sin motivo (Números 22:23-35). La ley de Dios prescribía que se diera un trato humanitario tanto al asno como a los demás animales domésticos: si un asno estaba echado bajo el peso de su carga, tenía que ser librado de ella, y no estaba permitido poner juntos en un mismo yugo a un asno y un toro. (Éx 23:5; Dt 22:10.) Al ser inferior en tamaño y fuerza y, además, de naturaleza diferente, un yugo desigual hubiera resultado en sufrimiento para el asno.[5] Roma Ya en el "corpus iuris civilis" (529) por Justiniano I se encuentra la consideración de los intereses de los animales. El derecho natural es aquello que es dado a cada ser vivo y que no es propio al ser humano Justiniano I.[6] Además se pueden encontrar consideraciones de relevancia moral de los animales en la poesía de Virgilio (70-19 ANC), Lucrecio (99-55 ANC) y Ovidio (43 ANC-17) y en la arquitectura filósofa de los pensadores Plutarco (46-120), Plotino (205–270) y Porfirio (232–305). De Porfirio hay su transmisión De Abstinentia (De la Abstinencia) y De Non Necandis ad Epulandum Animantibus (De la Inapropiedad de matar Seres Vivos para la Comida) Pero se tiene que admitir que en práctica el pensamiento jurídico de los Romanos no fue influido mucho por esta frase. Más que nada el derecho romano consideraba a animales como cosas que no pueden ser equipados con derechos.
Justiniano I.
La idea de "derechos de los animales" tenía aún menos relevancia en la vida cotidiana de la antigua Roma. Animales vivos eran preparados para la comida y se mató a miles de animales por diversión en los famosos juegos romanos.
Derechos de los animales
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Hinduismo y Budismo Véase también: Ahimsa
Las sociedades hindúes y budistas desde el siglo 3 ANC proclamaron un vegetarianismo amplio refiriéndose al principio de Ahimsa, el principio de no violencia. Por la equivalencia moral de animales y seres humanos unos reyes construyeron hospitales para animales enfermos. Matar a una vaca fue un delito tan serio como matar un hombre de alta casta, matar a un perro tan serio como matar a un intocable. Islam Véase también: Halal
El Profeta Mahoma (570-632) consideraba permisible matar a animales, aunque hacerlo sin necesidad aparente o con crueldad fue prohibido. Si tienes que matar, hazlo sin tortura Masri, Al-Hafiz Basheer Ahmad.[7] No deben ser fijados a la hora de ser matados ni deben ser dejados esperar su muerte. Dejar ver a un animal como afilas tu cuchillo es matarlo 17 veces.[7]
Derechos de los animales en la Edad Moderna Los derechos de los animales son un tema controvertido, debido a que no existe consenso sobre los mismos, ni acuerdos internacionales al respecto. Según Descartes, los animales ni siquiera son capaces de sentir dolor; lo que se debe, supuestamente, a que carecen de alma: De este modo, los animales estarían fuera del alcance de la consideración moral. Por otro lado Nicolás Fontaine, un testigo presencial, describió en sus memorias, publicadas en 1738, una visita a un laboratorio: Se les administraban golpes a perros con bastante indiferencia y se burlaban de quienes se compadecían de los perros. La idea de no causar sufrimiento innecesario a los animales como un deber, se puede asociar con facilidad a la teoría ética de contractualismo; corriente surgida a finales del siglo XVIII. Las primeras sociedades de "protección animal" se crearon durante la revolución industrial y las primeras víctimas defendidas fueron las que efectuaban la llamada "tracción a sangre", es decir, caballos, asnos y mulas, cuyo maltrato era habitual y a la vista de todos.
Descartes.
1641: Descartes Véanse también: Dualismo y Revolución científica
El año 1641 tiene gran importancia para la idea de derechos animales por la gran influencia que tuvo el filósofo francés René Descartes (1596-1650), que publicó sus meditaciones en aquel año. Tras el fondo de la revolución científica en la cual tomó parte él mismo enfrentando al pensamiento medieval del renacimiento Descartes propuso una Teoría Mecanicista del Universo cuyo objetivo fue enseñar que el mundo pudiese ser explicado sin tener que considerar ninguna experiencia subjetiva. Sus teorías fueron expandidas al asunto de la conciencia animal. La mente según Descartes consistía en una sustancia separada conectando a los seres humanos con el espíritu de Dios. Por el otro lado los animales no-humanos según Descartes eran autómatas complejos sin almas, sin mentes, sin razonamiento y sin las capacidades de sufrir o sentir.
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En el Discurso del Método, Descartes dice que la capacidad de usar lengua y razonamiento incluye la capacidad de poder "responder a todo tipo de contingencias de la vida", una capacidad que los animales no tienen. Dedujo de aquello que todo tipo de sonido expresado por algún animal no constituye una lengua sino respuestas automáticas a estímulos externos.[8] 1635, 1641 y 1654 Primeras leyes conocidas que protegen a animales Las primeras leyes conocidas fueron pasadas en Irlanda el año 1635[9] prohibiendo fisurar lana de ganado ovino y atar arados a las colas de los caballos basándose en la crueldad usada frente al animal. El año 1641, el mismo año que las Meditaciones fueron publicadas, la colonia estadounidense de Massachusetts Bay aprobó un sistema de leyes protegiendo a animales domesticados. Las leyes fueron basadas en el Massachusetts Body of Liberties (Cuerpo de Libertades de Massachusetts) y escritas por el abogado y pastor puritano Nathaniel Ward (1578–1652) de Suffolk, Inglaterra que estudiaba en Cambridge.[10] Ward listaba los rites (derechos) que el tribunal general de la colonia adaptó más tarde. Entre aquellos fue el derecho número 92: "A ningún humano le es permitido efectuar algún tipo de tiranía o crueldad hacia alguna criatura nacida que esté normalmente retenida para uso humano".[11] Esta ley es considerada muy destacable por oponerse a las ideas de Descartes, que tenían gran influencia en aquel momento. Los puritanos también crearon leyes de protección animal en Inglaterra. Kathreen Kete del trinity College, Hartford, Connecticut escribe que leyes fueron aprobadas en 1654 como parte de las ordenanzas del protectorado - El gobierno bajo Oliver Cromwell duró desde 1653 hasta 1659 (durante la guerra civil de Inglaterra). Cromwell tenía una aversión personal por los deportes sangrientos como las peleas de gallos, perros o toros, de las cuales se afirmaba machacaban la carne. Para el movimiento puritano aquellas peleas fueron asociadas con borracheras y pereza. Ellos interpretaron el concepto de Dominio como una tarea de tenencia responsable en vez de posesión del animal. La oposición al movimiento puritano estigmatizó estas leyes como parte de la supremacía puritana haciéndola un motivo clave en la resistencia hacia ellos. En cuanto Carlos II tomó el trono en el año 1660, las peleas de toros fueron legales de nuevo en Inglaterra durante unos 162 años hasta que volvieron a ser prohibidas en 1822.[12] John Locke.
1693: Locke Oponiéndose a la postura de Descartes, el filósofo John Locke (1632-1704) (Some Thoughts concerning education': Algunos pensamientos educativos, 1693) argumentaba que la crueldad con los animales tendrá efectos negativos sobre la evolución ética de niños, que más tarde transmiten la brutalidad a la interacción con seres humanos, pero no consideró ningún concepto de derechos.
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1839: Derechos de animales en Schopenhauer La supuesta ausencia de derechos de animales, la zoantropía que nuestra actuación hacia ellos no tiene relevancia moral o como se dice en el lenguaje ético no hay deber frente a la criatura, es una de las barbaridades de occidente cuyo origen está el Judaísmo. Arthur Schopenhauer: Escritura premia sobre la base de la moral § 19[13] El enfoque de Schopenhauer y la preferencia de una filosofía asiática hacia la tradición cristiana han caracterizado el movimiento de derechos de animales y la legislatura sobre protección de intereses de animales en el siglo XIX hasta mediados del siglo XX.
Arthur Schopenhauer 1859.
Derechos de animales en la actualidad El filósofo Jeremy Bentham postuló que los animales por su capacidad de sentir agonía y sufrimiento, independientemente de que tuviesen la capacidad de diferenciar entre "bien" y "mal" (una capacidad que algunos discapacitados psíquicos no tienen) deben tener unos derechos fundamentales como el derecho a la vida y a su seguridad, y a estar libres de la tortura y de la esclavitud. (Véase Artículos 3-6 de los Derechos Humanos).[14] Él también dedujo que un perro es más aprehensivo que un recién nacido y que de este modo estaría más cercano al humano adulto que un bebé. Con sus tesis y comparaciones "Si miramos a miembros de nuestra propia especie, los cuales carecen de calidad de personas normales, parece imposible que su vida fuera más válida que la de unos animales". Estas proposiciones fueron criticadas masivamente. Peter Singer: Su libro Animal Liberation es reconocido por muchos como gameto del movimiento de derechos animales.
Aproximación al padecimiento
Aunque Peter Singer por su publicación Animal Liberation es reconocido como un desencadenante del movimiento de derechos animales, esto resulta incorrecto porque sus argumentos no se basan en un concepto de derechos sino en la consideración de los intereses o preferencias de los animales. Únicamente la capacidad de padecimiento, según Singer, otorga a un ser el derecho a consideración moral y especialmente el derecho a no sufrir. Para el derecho a la vida Singer usa el término de "Persona", que para él serían todos los seres vivos capaces de anticipar su ser en el pasado y el futuro. Según Singer existen seres humanos que no constituyen una persona en este sentido. Por ejemplo recién nacidos o algunas personas con discapacidades mentales. Por otro lado, existen varios animales que constituyen una "persona": seguramente los homínidos y, quizá, todos los mamíferos.
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Aproximación de derechos individuales En The Case for Animal Rights, Tom Regan argumenta que los animales no humanos son objeto de derechos morales. Su filosofía se encuentra en general dentro de la tradición de Immanuel Kant, si bien él rechaza la idea de Kant de que el respeto se debe solo a los seres racionales. Regan argumenta que que sistemáticamente atribuimos valor intrínseco, y por lo tanto, el derecho a ser tratados con respeto a los seres humanos que no son racionales incluyendo a los bebés y a aquellos que sufren discapacidades mentales graves. El atributo crucial que todos los humanos tienen en común, según él, Tom Regan. no es la racionalidad sino el hecho que cada uno tiene una vida que tiene valor para nosotros; en otras palabras, lo que sucede nos importa sin importar que le importe a cualquier otro. En la terminología de Regan, cada uno estamos experimentando ser "sujeto-de-una-vida". Si esto es sin duda la base para atribuir valor inherente a los individuos, para ser consistentes debería atribuirse valor intrínseco y, por tanto, derechos morales, a todos los sujetos de una vida, ya sean humanos o no humanos. El derecho básico que todos los que posean valor inherente tienen, argumenta, es el derecho a no ser tratado simplemente como un medio para los fines de otros. Aproximación ética simple Helmut F. Kaplan aboga por una ética simple:[15] Por un lado, las aproximaciones de derechos animales existentes deberían ser accesibles y ser explicados a la población. Por otro lado, éticamente, la gente debería ser "recogida donde se encuentre". Debería quedar claro, que las existentes convicciones éticas tienen que ser pensadas hasta la conclusión que impide la violación de derechos de los animales. No necesitamos una nueva moral, sólo tenemos que dejar de excluir de la moral existente a animales de manera aleatoria y sin razón aparente. Helmut F. Kaplan Según su opinión la protección de los derechos de los animales muchas veces se acompañan con la humanización de la explotación en vez de con el fin de ésta. Postular una humanización de la explotación animal sería tan irracional como la humanización de la esclavitud o el consentimiento de una violación sexual suave.[16] Aproximación de autonomía práctica Steven Wise (Rattling the cage, Drawing the line) aboga por unos derechos de los animales según un criterio de autonomía práctica. Los seres que poseen un yo, que actúen intencionalmente y que posean deseos deberían ser provistos con unos derechos básicos: No deberían ser usados como alimento o para la investigación. Considerando la posibilidad de llevar dichos derechos a la práctica, él postula para ello preliminarmente sólo a unos pocos animales: Primates, delfines, elefantes, loros.
Derechos de los animales Aproximación de tratamiento desigual existente Gary Francione basa sus teorías (Introduction to animal rights) en lo próximo: Hasta el extento al que animales pueden ser considerado como propiedad todos los derechos considerados como básicos son desarbolados. Apunta al asunto que sin el derecho elemental de no ser considerado como propiedad humana, los animales nunca pueden tener derechos porque el apunto hacia intereses de una propiedad nunca tuviese valor. Como sus antecedentes él también usa una aproximación de padecimiento a la hora de identificar individuos con autonomía. Manifestación de AnimaNaturalis en contra de la venta En su publicación Animals, property and the Law dice que la de animales en Las Ramblas de Barcelona. razón más limitante en el equipaje de derechos de animales fuese el status de animales de cosas. Lo llama inconsistente el facto de tratar a algunos gatos o perros como miembros de la familia y al mismo tiempo explotar a gallinas, y vacas para el alimento.
Comparación Las diferentes aproximaciones enseñan que el movimiento no constituye un bloque unitario. Entre el movimiento por ejemplo la teoría utilitarista de Singer es sujeto de critica por parte de Regan, Francione y Kaplan porque dadas unas condiciones puede legitimar el consumo de carne.[17] El consenso mínimo es mejorar la situación de animales evitando utilizarlos como medios para fines humanos, o sea, llevando una vida vegana.
Ámbito legal El Derecho de animales es una colección de derecho positivo y jurisprudencia en la cual la naturaleza - legal, social o biológica - de animales es el objeto de Derecho significante, no es sinónimo de derechos de los animales como sujeto de Derecho, más es considerado un referente "práctico". Los derechos de animales incluyen animales de compañía, fauna, animales empleados en el entretenimiento y animales criados para comida e investigación. La esfera emergente de los derechos de animales a veces se compara al movimiento del derecho medioambiental hace 30 años. El Animal Legal Defense Fund (literalmente: Fundación de la Defensa Legal de Animales) fue fundado por la abogada Joyce Tischler en 1979 como la primera organización dedicada a la promoción de la esfera de los derechos de animales y usando el derecho para proteger las vidas y defender los intereses de animales.[18] Actualmente, los derechos de animales se enseñan en 100 facultades de derecho estadounidenses, incluyendo Harvard, Stanford, UCLA, Northwestern, University of Michigan y Duke.[19] Cada vez más asociaciones de las abogacías estatales y locales tienen ahora comités de los derechos de los animales.[20] Existe poco precedente legal pro-animal, así cada caso presenta una oportunidad para cambiar el futuro legal de los animales.[21] Los temas de los derechos de animales incluyen un rango amplio de enfoques - de exploraciones filosóficas de los derechos de animales a debates pragmáticos sobre los derechos de los que utilizan animales-, quien tiene legitimación procesal a poner pleito cuando se daña un animal en una manera que infringe la ley, y lo que constituye la crueldad legal.[20] Los derechos de animales impregnan y afectan la mayor parte de las áreas tradicionales legales incluyendo la responsabilidad extracontractual, el derecho contractual, el derecho penal y el derecho constitucional. Ejemplos de esta intersección incluyen: • Conflictos de custodia de animales en las separaciones o divorcios. • Casos de mala práctica veterinarios. • Conflictos habitacionales que suponen políticas sobre animales domésticos y leyes de discriminación.
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Derechos de los animales • Casos de daños que suponen la muerte o herida injusta a un animal de compañía. • Fideicomisos ejecutables para animales siendo adoptados por estados en los EE.UU. • Un derecho penal que incluye la violencia doméstica y leyes que están contra la crueldad. Sonia S. Waisman, Bruce A. Wagman y Pamela D. Frasch han sido co-autores del archivo comprensivo sobre los derechos de animales de los animales#notapie_5 [22]. Debido a que los derechos de los animales no son una esfera legal tradicional, la mayoría de los capítulos del libro se formulan en subconjuntos familiares de derecho como la responsabilidad extracontractual, el derecho contractual el derecho penal y el derecho constitucional. Cada capítulo elabora casos y comentarios donde los derechos de los animales afectan estas áreas más amplias.
Ámbito en la Unión Europea Ámbito en Alemania Desde el 1 de agosto de 2002 el artículo 20a del Grundgesetz (GG) defiende el derecho de los animales a protección como una de las tareas principales del estado.[23]
Crítica Algunos críticos abogan frecuentemente la tesis que de que los animales no puedan tomar parte en un contrato social o tomar decisiones morales, porque no estarían preparados para respetar los derechos de otros o entender conceptos de derechos de alguna manera. Sin considerar a los animales como sujetos de derecho, de todos modos es posible evitarles un padecimiento y proteger sus intereses básicos ante seres iuris (seres humanos). Abogados de derechos de los animales dicen, en contra de lo anterior, que un contrato sin igualdad de las partes sería absurdo y sin moral. Los más débiles deberían ser equipados con derechos aún sin que puedan cumplir con deberes equivalentes, para protegerlos de los más fuertes.
Problemática Desde la doctrina ética y jurídica suele explicarse que todo derecho tiene un depositario responsable, es decir, que alguien que puede adquirir derechos, (por ejemplo a través de un contrato), es porque a la vez adquiere las obligaciones equivalentes (caso de personas naturales y jurídicas); esto es algo que los animales no pueden hacer en modo alguno. Este cuestionamiento no significa que se sea favorable al sufrimiento innecesario de los animales, sólo es un rechazo a la pretensión de atribuirles derechos a entes no humanos. Unos críticos de la filosofía jurídica dicen, que según la tradición teórica de justicia un derecho se compone por 3 partes: 1. un sujeto 2. un perjudicado 3. un contenido Los derechos de los animales solo pueden ser elaborados en una concepción secular y de manera semicognitiva, considerando una intersubjetividad moderada y el intercambio de posiciones, porque los derechos de los animales no solo constituyen el derecho a la vida, sino también una consideración relevante de sus intereses en conflictos normativos como por ejemplo, en su utilización en experimentos científicos. Se discute si los derechos de los animales deberían ser acompañados con deberes. En la mayoría de las leyes europeas que se orientan en los Derechos Humanos, se deja claro que cada derecho (derecho a la vida) está acompañado con un deber (deber de no matar), por lo que es obvio que algunos animales no serían capaces de cumplir con aquellos deberes.
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Crítica de Norbert Brieskorn El filósofo jurídico y jesuita Norbert Brieskorn dice que quienes intentan admitir derechos para los animales más desarrollados tendrán que dar respuestas a las preguntas: 1. Si deberían concederse derechos a seres que nunca podrán hacer uso de ellos. 2. En que consistirá la ganancia en admitir derechos a animales que de todos modos ya estarán fijados en la ética humana
Proyecto Gran Simio.
3. Si se debería tratar de una extensión de los Derechos Humanos a animales o de derechos extras 4. Como debería ser juzgado en conflictos normativos entre
derechos humanos y animales. 5. ¿En que consistirá la legitimidad de aquellos que implementarán derechos de los animales en su nombre? La respuesta de abogados de derechos animales estaría más o menos así: 1. a) No es necesario una reciprocidad. b)El sentido podía consistir en asegurar derechos normativos que no pueden ser clamados por el sujeto 2. Conceptos jurídicos llevan a una ganancia en transparencia de los derechos fundamentales. 3. Tiene que ser resultado de un proceso de disputo internacional. (Véase Proyecto Gran Simio) 4. Tiene que ser resultado de discusión internacional y dependerá de la cláusula implementada. 5. ¿En que consiste la legitimidad de aquellos que violan a aquellos derechos o que no las implementan por no actuar en graves violaciones?
Comparación con el Holocausto Algunos autores abogan una analogía del tratamiento que se da a los animales con el holocausto judío, como es el caso de PETA con casi un millón de miembros en el año 2003 muestra en la publicación The Holocaust on your plate[24] imágenes de judíos en campos de concentración comparados con animales maltratados. La presidenta dice lo siguiente: En los campos de concentración 6 millones de judíos fueron aniquilados pero 6 mil millones de gallinas morirán este año en mataderos. Ingrid Newkirk: Presidenta de PETA La Liga Antidifamación critica esta práctica porque según su opinión relativiza la agonía de los judíos en los campos de concentración. Edgar Kupfer-Koberwitz, prisionero del Campo de concentración de Dachau desde 1940, escribió secretamente durante su cautiverio al respecto:[25] [26] Rehúso comer los animales porque no puedo nutrirme con el sufrimiento y la muerte de otras criaturas. Lo rehúso porque yo he sufrido tanto que puedo sentir el dolor de los demás cuando recuerdo el mío. Edgar Kupfer-Koberwitz Yo creo que los hombres continuarán matándose y torturándose los unos a los otros mientras maten y torturen a los animales. También habrá guerras porque hay que entrenar y perfeccionar la matanza en objetos más pequeños, moralmente y técnicamente. Edgar Kupfer-Koberwitz
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El autor judío Isaac Bashevis Singer, que recibió el Premio Nobel de Literatura en 1978, hizo también la comparación con el holocausto en bastantes de sus historias, incluyendo Enemies, A Love Story, The Penitent, y The Letter Writer. En The Letter Writer el protagonista dice: "En relación con los animales, toda la gente son nazis; para los animales es un eterno Treblinka."[27] En The Penitent el protagonista dice "cuando se trata de animales, todo el mundo es un nazi."[28] Carl Sagan, científico de la NASA y creador de la serie de documentales de divulgación Cosmos: Un viaje personal declaró en la obra Sombras de antepasados olvidados de 1992 lo siguiente:[29] “Es indecoroso de nuestra parte, insistir que sólo los humanos sufren, si nosotros mismos nos portamos de una manera tan indiferente frente a los demás animales. El comportamiento de otros animales vuelve falsas tales pretensiones. Ellos se parecen demasiado a nosotros”. Carl Sagan
Notas y referencias [1] Are we human? (http:/ / www. juandemariana. org/ comentario/ 3379/ are/ we/ human/ ), por José Carlos Herrán. Instituto Juan de Mariana [2] Ryder, Richard. Animal Revolution: Changing Attitudes Towards Speciesism. Berg, 2000, p. 17. Español: Revolución animal: Atidudes hacis el especismo en cambio [3] Violin, Mary Ann. "Pythagoras—The First Animal Rights Philosopher," Between the Species 6:122–127, cited in Taylor, Angus. Animals and Ethics (http:/ / books. google. com/ books?id=DIshxmoGu04C& printsec=frontcover& source=gbs_summary_r#PPA34,M1). Broad view Press, p. 34. [4] Taylor, Angus. Animals and Ethics (http:/ / books. google. com/ books?id=DIshxmoGu04C& printsec=frontcover& source=gbs_summary_r#PPA34,M1). Broadview Press, p. 34; also see Huffman, Carl. "Pythagoras" (http:/ / plato. stanford. edu/ archives/ win2006/ entries/ pythagoras) in Zalta, Edward N. The Stanford Encyclopedia of Philosophy, Invierno de 2006 [5] Perspicacia para comprender las Escrituras, Volumen I, bajo el encabezado; Asno. [6] Texto fuente en Inglés (http:/ / web. upmf-grenoble. fr/ Haiti/ Cours/ Ak/ corpjurciv. htm) [7] Masri, Al-Hafiz Basheer Ahmad. Islamic Concern for Animals (Preocupación Islámica por animales). Athene Trust, 1987, citado de Ryder, Richard D. Animal Revolution: Changing Attitudes towards Speciesism. Berg, 2000, p. 23. [8] Descartes, René. Discurso del Método. Publicado 1637, cita tomada de Cottingham, John. "Descartes, René" en Honderich, Ted. (ed.) The Oxford Companion to Philosophy. Oxford University Press, 1995, pp. 188-192. [9] The Statutes at Large. Dublin, 1786, chapter 15, pp [10] Ward, Nathaniel. The Earliest New England Code of Laws, 1641. A. Lovell & Company, 1896. [11] texto original: No man shall exercise any Tirany or Cruelty toward any brute Creature which is usually kept for man's use. • Wikisource contiene obras originales de o sobre Martin's Act 1822.Wikisource [13] Alemán: Preisschrift über die Grundlage der Moral • Wikisource contiene obras originales de o sobre Declaración Universal de los Derechos Humanos.Wikisource [15] Texto fuente en Alemán: Einfache Ethik (http:/ / www. tierrechte-kaplan. org/ kompendium/ frames. php?url=a314. htm) [16] Texto fuente en Alemán (http:/ / www. tierrechte-kaplan. org/ kompendium/ index. html) [17] Texto fuente en alemán: Singer, Tierrechte und Utilitarismus (http:/ / www. tierrechte-kaplan. org/ kompendium/ frames. php?url=a366. htm) [18] (http:/ / www. aldf. org) ALDF [19] (http:/ / aldf. org/ article. php?id=445)Cursos de los derechos de animales [20] Animal Legal Defense Fund : Animal Law (http:/ / www. animallawprogram. org/ articles/ NewJersey_Lawyer. pdf) [21] (http:/ / www. theanimallawcenter. com/ about. html) Sobre 'Animal Law Center' [22] http:/ / en. wikipedia. org/ wiki/ :Derechos • [24] [25] [26] [27] [28] [29]
Wikisource contiene obras originales de o sobre Grundgesetz der Bundesrepublik Deutschland.Wikisource Español: el holocausto en su plato Los Animales, Mis Hermanos (http:/ / www. ivu. org/ spanish/ trans/ arrs-letter. html) Animals, My Bretheren by Edgar Kupfer-Koberwitz (http:/ / www. all-creatures. org/ cva/ bretheren. htm) Patterson, Charles (2002). Eternal Treblinka, Lantern Books, pp. 181-188. Singer, Isaac Bashevis (1983). The Penitent, Farrar, Straus, Giroux, p. 39. Shadows of Forgotten Ancestors (http:/ / www. primatesworld. com/ Shadows. html)
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Artículos • Gabriel Doménech Pascual, La prohibición de los espectáculos taurinos: problemas constitucionales (http:// docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=Revista40.pdf&tipo=rutaRevistas)
Revistas • Revista Brasileña de Derecho de los animales
Véase también • • • • •
Movimiento de liberación animal Experimentación con animales Crueldad hacia los animales Peter Singer Tom Regan
• Gary Francione • Earthlings • Antitauromaquia
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Derechos de los animales • • • • •
Veganismo Especismo Biocentrismo PETA PACMA
Enlaces externos •
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Wikisource contiene obras originales de o sobre Declaración Universal de los Derechos de los Animales.Wikisource • DOSSIER SOBRE ÉTICA ANIMAL del Dr. Ramon Alcoberro (http://www.alcoberro.info/planes/ eticanimal0.html) • BIODERECHO ANIMAL Legislación sobre derechos de los animales, por el Profesor Juan Pablo Galeano Rey (http://bioderechoanimal.blogspot.com/) • ÉTICA MÁS ALLÁ DE LA ESPECIE Blog, sobre especismo y derechos animales, por el doctor en filosofía Óscar Horta (http://masalladelaespecie.wordpress.com)
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Fuentes y contribuyentes del artículo
Fuentes y contribuyentes del artículo Derechos humanos Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=50007146 Contribuyentes: .Sergio, 4lex, Aadrover, Aalejandrino, Abelass, Airunp, Airwolf, Alberca71, AldanaN, Alejoarias3333, Alexan, Alhen, Aloneibar, Alstradiaan, Amadís, Amferstat, Amnesico29, Andreasmperu, Andreateletrabajo, Andres748, Antur, Antón Francho, Apostrof, Arturoav, Ascánder, Aspacar, Atebom, Baghera, Baiji, Banfield, Bencar, Beto29, BetoCG, BlackBeast, Boscal Cortez, Bucephala, Bucho, Buhonaranja, CIDDH, Cagv 16495, Camilo, Cantero, Carlukas, Carmesí, Carolinamanuela, Cbrown1023, Ceddhperu, Cedhnoa, Cedric31, Chelo33, Cheposo, Chicharo3000, Chico512, Chinguelin, Cinabrium, Cipión, Cobalttempest, Cognoscitivas, ColdWind, Cookie, Corsica, Cratón, Ctrl Z, DamiFB, DamianFinol, Dangelin5, DavPac, David0811, Delphidius, Dgonzalezm, Dianai, Diegocanallla, Diegusjaimes, Digary, Dorieo, Dr.lovemadrid, Dreitmen, Drini2, E. Corvilla, EOZyo, Eamezaga, Ecemaml, Edgio, Edmenb, Eduardosalg, El Ayudante, El virolo, Emece, Emiduronte, Emijrp, Enric carrera, Equi, Er Komandante, Erfil, Erick1984, FAR, Fernando Estel, Fertucan, Fidelmoquegua, Filipo, Fmariluis, Folkergeist, Foundling, FrancoGG, Frei sein, Fundacionpdh, Furado, GJJeeN, GMoyano, Gaius iulius caesar, Gallowolf, Gerwoman, Gogotero, Gramebel, Greek, Gusgus, Gustavo Durán Hurtado, Góngora, Götz, HUB, Hoo man, Hortografia, House, Huhsunqu, Husar de la Princesa, Icvav, Igallards7, Igor21, Isha, Javier Valero, Javierito92, Jjafjjaf, Jkbw, Jlaal, Jmfernandes, JorgeGG, Jorgechp, Joselarrucea, Jovoltaire, Juanchi94, Julie, Juliowolfgang, Junta, Jurock, Kabri, Kalado, Kaser, Kevsan, Kved, LF.Chile, Ladh la plata, Lalo.dirdam, Laura Fiorucci, Lely ktrin, Leonpolanco, Leonxmen, Leopoldoquezada, Leugim1972, Libertad y Saber, Lnegro, Luciaschu, Lucien leGrey, Luis1970, LuisPro29xD, Lungo, Macarrones, Mafores, Maldoror, Mansoncc, Manuel Trujillo Berges, Manuelt15, Manuko, Manwë, MarcoAurelio, Mariadelcarmenpatricia, Masquerrain, Matdrodes, Mel 23, MiguelAngel fotografo, Millars, Mitrush, Mono1995, Montgomery, Muro de Aguas, Mushii, Máximo de Montemar, Neo590, Netito777, Newsilverman, Nietzgohg, Nihilo, Nioger, Nixón, Nyx, Oblongo, OceanO, Ocelotlvuh2, Ochonueve98, Olgaberrios, Oscar ., Pabloallo, Pan con queso, Pedro Felipe, Pedro Nonualco, Penelope 2, Pepepotamo93, Petronas, Petruss, Pincho76, Pisolo150, Pitufo.Budista, Pizarra23, Platonides, Pleusicles, PoLuX124, Poco a poco, Prometheus, Prv, Queninosta, RAGGEDDY, Rafa sanz, Rafandalucia, Rafaramax, Raimundo Pastor, Rakela, Retoni.diaz, Richy, Roberto Fiadone, Roblespepe, Rolf obermaier, Rolldi, RoyFocker, RubiksMaster110, Rαge, SS El Papa, Sabbut, SajoR, Saloca, SanchoPanzaXXI, Santiperez, Savh, Sebrev, Serajusticia, Sergio Andres Segovia, SergioLaurenti, Shooke, Since, Snakeyes, Sonoriuxo, Spirit-Black-Wikipedista, Spitetests, Srbanana, Super braulio, Superzerocool, Taichi, Tano4595, Technopat, TeeTeecp, Thingg, Tirithel, Tomatejc, Torquemado, Tostadora, Troche, Truor, Tuliopa, Unomas27, Valentin estevanez navarro, VanKleinen, Varano, Vatelys, Verode, Vic Fede, Victormoz, Vinagrex, Viperboot, Vitamine, Vrysxy, Vtr10, Vubo, Vuhocelotl5, Weser, Wikiléptico, Wilfredor, XalD, XxPantheronxX, Yakoo, Yaky98, Yefer456, Yeza, Ymelissa17, Yrithinnd, Yucalpeten, Zimio, Zupez zeta, ººGaRvAºº, マカオのおかま, 1447 ediciones anónimas Declaración Universal de los Derechos Humanos Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=50014588 Contribuyentes: .snoopy., 4lex, Agrestius, Ale vp, Alexan, Amanuense, Amyga, Andreasmperu, Angel GN, Aparejador, Açipni-Lovrij, Baiji, Beaukarpo, Bedwyr, BlackBeast, Camilo, Checo15, Chico512, Chuck es dios, Correogsk, David0811, Diegusjaimes, Dodo, Dreitmen, E. Corvilla, Edslov, Efegé, Emijrp, Enaana, Erfil, Erpelu, Es20490446e, FAR, Felipecanales, Furado, German 1994, Gerwoman, Greek, HUB, Habije, Hajor, Halfdrag, HenryContreras, Hiworld, Horacia, Hprmedina, Humberto, Isha, Jaontiveros, Jatrobat, Javierito92, Jeanneth Ron, Jkbw, Jlaal, JorgeGG, Jorjaslois, Josecra, Juan2pasos, K92petrj, Kved, Leonpolanco, Limo, Lobo, Lucien leGrey, Luis1970, Macarrones, Mafores, Magister Mathematicae, Manuel González Olaechea y Franco, Martinmartin, Matdrodes, Mechonbarsa, Melocoton, Miss Manzana, Monicaramoneda, Moriel, Natsubee, NicolasAlejandro, Nixón, Osado, Paco Torres, Pencho15, PhJ, Pinar, Pleusicles, PoLuX124, Poco a poco, Pradial, Rafa sanz, Rafandalucia, Rafiko77, Raul2010, Ravave, Roberpl, Rodrigo Santa Cruz, RoyFocker, Sabbut, Sanbec, Satanás va de retro, Sauron, Savh, Sebrev, Snakeyes, Sonoriuxo, Srbanana, Tico, Tiyoringo, Unai Fdz. de Betoño, Verode, Vic Fede, Victormoz, Vitamine, Walter closser, Wikiléptico, Wilfredor, Yakoo, ZEN ic, Zufs, Zupez zeta, 417 ediciones anónimas Carta Internacional de Derechos Humanos Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=49928501 Contribuyentes: Abece, LilyKitty, Petronas, Rafandalucia, Revoluc, Yakoo, Yavidaxiu, 5 ediciones anónimas Derechos civiles y políticos Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=49805464 Contribuyentes: Alejoarias3333, Andreasmperu, Angel GN, Antur, Banfield, Bucephala, Carmelita94, Ciberprofe, Diegusjaimes, Diosa, Eloy, Francisco Mochis, Greek, Grillitus, Javierito92, Jovoltaire, Macarrones, Marvelshine, Matdrodes, Mauron, Nahuel3900, Nihilo, Oriental33, Paintman, Petronas, Rafandalucia, Roblespepe, Rosa Brea, Rαge, Sageo, Spirit-Black-Wikipedista, Taty2007, Wilfredor, Xeondj, Yakoo, Ángel Luis Alfaro, 73 ediciones anónimas Derechos constitucionales Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=49589208 Contribuyentes: Airunp, AldanaN, Alejandra1980, Aleposta, Algarvesporto, Alhen, Alvaro qc, Amadís, Amanuense, AngelesRojas88, Antonio 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Manwë, MarcoAurelio, Maria del Carmen Estrada Montejo, Matdrodes, Mel 23, Metronick, Millertheinc, Miss Manzana, Montgomery, Moraleh, Mpeinadopa, Mushii, Máximo de Montemar, Naueminda, Necromantula, Nereidas, Netito777, Nicop, Nixón, Nomo49, Olgaberrios, Orejivangoghero, Orgullomoore, Pan con queso, Petronas, Petruss, PoLuX124, Poco a poco, Pradial, Prometheus, Qoan, Queninosta, Qwertymith, Rafa sanz, Rafandalucia, Rastrojo, Raulshc, Roberpl, Robmunoz, RoyFocker, Sarmiento 007, Savh, Sephirot7777, Spirit-Black-Wikipedista, Super braulio, Tano4595, Technopat, Thdcv, Tirithel, Tomatejc, Tortillovsky, Tostadora, Txo, Ugly, Varano, Veon, Vic Fede, Vitamine, VladimirHallconnenII, Wikiléptico, Wilfredor, Xhiiqa, Y0k3s3, Yakoo, Yavidaxiu, Yehude, Zupez zeta, 947 ediciones anónimas Hábeas corpus Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=49662331 Contribuyentes: Airunp, AldanaN, Alstradiaan, Alvaro qc, ArwinJ, Atenea3000, Banfield, Belchman, Bgautreau, Biasoli, Carlop31, Carmelita94, 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