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amarillas en cada competición cumpliendo así un ciclo de tarjetas, ésto ..... para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, así.
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SUMARIO PRIMERA: Del ámbito de aplicación. SEGUNDA: De la responsabilidad. 2.1. Circunstancias modificativas atenuantes. 2.2. Circunstancias modificativas agravantes. TERCERA: Valoración de las circunstancias modificativas. CUARTA: Infracciones y sanciones. 4.1. Amonestación y ciclo de tarjetas. 4.2. Doble amonestación 4.3. Expulsión directa. 4.4. Suspensión por partidos. 4.5. Suspensión por partidos determinados. 4.6. Deducción de puntos de la clasificación. 4.7. Pérdida del encuentro. 4.8. Suspensión por perpetuidad. QUINTA: De las sanciones. 5.1. Del cumplimiento de las sanciones. 5.2. De la simultaneidad de las sanciones. SEXTA: Infracciones muy graves y sus sanciones. 6.1. Alineación indebida. 6.1.1. Primera ocasión. 6.1.2. Segunda ocasión. 6.1.3. Tercera ocasión. 6.2. La alteración del material o equipamiento deportivo. 6.3. Conductas contrarias al buen orden deportivo. 6.3.1. Conductas contrarias al buen orden deportivo desarrolladas por jugadores o técnicos. 6.3.1.1. Primera ocasión. 6.3.1.2. Segunda ocasión. 6.3.2. Conductas contrarias al buen orden deportivo desarrolladas por un equipo. 6.3.2.1. Primera ocasión. 6.3.2.2. Segunda ocasión. 6.3.2.3. Tercera ocasión. 6.4. Participación activa o fomento de actos violentos, racistas, xenófogos o intolerantes. 6.4.1. Primera ocasión. 6.4.2. Segunda ocasión. 6.5. Comportamientos agresivos 6.5.1. Agresión o tentativo de agresión contra el árbitro. 6.5.1.1. Agresión grave contra el árbitro. 6.5.1.2. Agresión leve o tentativa de agresión contra el árbitro. 6.5.1.2.1. Primera ocasión. 6.5.1.2.2. Segunda ocasión. 6.5.2. Agresión a un contrario. 6.5.2.1. Agresión grave contra un adversario. 6.5.2.1.1. Primera ocasión. 6.5.2.1.2. Segunda ocasión.

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ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE 6.5.2.2. Agresión leve o tentativa de agresión a un contrario. 6.5.2.2.1. Primera ocasión. 6.5.2.2.2. Segunda ocasión. 6.5.2.2.3. Tercera ocasión. 6.5.3. Actos de agresión durante el juego. 6.5.3.1. Primera ocasión. 6.5.3.2. Segunda ocasión. 6.5.3.3. Tercera ocasión. 6.5.4. Amenazas e insultos contra el árbitro. 6.5.4.1. Primera ocasión ocasión. 6.5.4.2. Segunda ocasión. 6.5.4.3. Tercera ocasión. 6.6. Incomparecencia a los partidos. 6.6.1. Primera ocasión. 6.6.2. Segunda ocasión. 6.6.3. Incomparecencia preavisada o aplazamiento de partido fuera de plazo. 6.7. Expulsión o retirada de la competición. 6.8. Retirada del terreno de juego. 7. Infracciones graves y sus sanciones. 7.1. Ofensas verbales o de obra al árbitro. 7.1.1. Primera ocasión 7.1.2. Segunda ocasión. 7.1.3. Tercera ocasión. 7.2. Menosprecio o desconsideración al árbitro. 7.2.1. Primera ocasión. 7.2.2. Segunda ocasión. 7.2.3. Tercera ocasión. 7.3. Desacato. 7.3.1. Primera ocasión 7.3.2. Segunda ocasión. 7.3.3. Tercera ocasión. 7.4. Amenazas, insultos o actos de provocación contra un adversario. 7.4.1. Primera ocasión. 7.4.2. Segunda ocasión. 7.4.3. Tercera ocasión. 7.5. Impago de honorarios arbitrales. 7.6. Quebrantamiento de sanción impuesta. 7.6.1. Primera ocasión. 7.6.2. Segunda ocasión. 7.6.3. Tercera ocasión. 8. Infracciones leves y sus sanciones. 8.1. Falta de uniformidad. 8.1.1. Dorsal incorrecto. 8.1.2. Camisetas. 8.2. Ofensas verbales a un contrario. 8.2.1. Primera ocasión. 8.2.2. Segunda ocasión. 8.2.3. Tercera ocasión. 8.3. Amonestaciones con ocasión de los partidos. 8.4. Doble amonestación con ocasión de un partido. 8.4.1. Doble amonestación con ocasión de un partido de fútbol 7 veteranos. 8.5. Expulsión directa.

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TEMPORADA 2016/2017 V LIGA FÚTBOL SALA CIUDAD DE CAMAS II COPA DE FÚTBOL SALA CIUDAD DE CAMAS II SUPERCOPA DE FÚTBOL SALA CIUDAD DE CAMAS PRIMERA Del ámbito de aplicación Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas. La potestad disciplinaria atribuye a sus legítimos titulares la facultad de investigar los hechos y de imponer, en su caso, a quienes resulten responsables, las sanciones que correspondan. El Comité Disciplinario es el órgano competente para ejercer la potestad disciplinaria sobre todas las personas que lo forman, sobre los equipos y sus futbolistas, técnicos y sobre los árbitros. Para poder calificar con precisión los hechos consignados en las actas de los partidos o en las denuncias efectuadas por terceros, se deberá explicar con todo rigor y detalle datos, referencias, testigos, etc., que puedan ayudar al completo esclarecimiento de los mismo y de esta forma establecer las agravantes o atenuantes que determinen el grado exacto de la sanción. No obstante, el Comité está facultado para solicitar declaraciones y pruebas de todas aquellas personas que directa o indirectamente estén implicadas en cada caso. Así mismo, cuando se produzcan hechos que, a juicio de la Organización deban ser sancionados, y, sin embargo, no hayan sido consignados en el acta, ésta presentará un informe al Comité y propondrá al mismo que se aplique la correspondiente sanción de acuerdo a lo establecido en el presente Código Disciplinario. Este órgano competente resolverá los casos y publicará las sanciones previo al inicio de la jornada, debiéndose cumplir en la misma y siguientes. En el caso de que el Comité Disciplinario no haya resuelto previo al inicio de la jornada, las sanciones correspondientes a la misma no se cumplirán hasta que el Comité no resuelva al inicio de la siguiente jornada, exceptuando los casos de expulsión, ya sea por doble amonestación o directa. Cualquier alegación o reclamación de las partes implicadas, deberá realizarse por escrito al Comité Disciplinario a través del correo electrónico [email protected] en las competiciones de fútbol sala y ligafutbol7camas@gmail en el caso de fútbol 7 o depositándolo en las oficinas de la Delegación en el plazo de una semana a partir de su publicación en el medio oficial, este resolverá en el transcurso de 10 días hábiles a partir de la recepción de la reclamación o alegación, si una vez transcurrido este plazo no hay respuesta, el silencio se considerará positivo. Será necesario cita previa para la atención del Comité Disciplinario o de su representante, la misma se podrá solicitar al anterior correo electrónico. El Comité Disciplinario queda facultado para juzgar y sancionar, si fuera necesario, los casos que por su dudosa interpretación o calificación no se encuentren en los supuestos contemplados por estas normas.

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SEGUNDA De la responsabilidad 2.1. Circunstancias modificativas atenuantes Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad: •



Mostrar arrepentimiento de modo ostensible e inmediato a la comisión de la falta, tratando de reparar o disminuir los efectos de la misma. Este atenuante no podrá ser aplicado en los casos de agresión ni intento de agresión. Para el caso de agresión o intento de agresión, si ésta se produjese contra un tercero como respuesta a una agresión previa de aquel.

En todo caso, será causa de reducción de la responsabilidad por parte de los clubes y demás personas responsables, la colaboración en la localización de quienes causen las conductas prohibidas por el presente ordenamiento o en la atenuación de las conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes. Dicha reducción por estas circunstancias atenuantes será la de un 30% en la cuantía de la sanción aplicable por cada una de las circunstancias anteriormente expuestas, se aplicarán al número natural las siguientes reglas de redondeo:



Si el decimal es mayor o igual que 6 se aumentará en una unidad. Por ejemplo 2,7 partidos serán 3 partidos de sanción. Si el decimal es menor que 6 se quedará en el número natural. Por ejemplo, 3,57 serán 4 partidos de sanción.

• • • • •

Dichas reducciones no serán de aplicación en los casos siguientes: Amonestación. Expulsión. Suspensión por partidos. Deducción de puntos en la clasificación. Privación de la licencia.



2.2. Circunstancias modificativas agravantes El Comité aumentará la sanción impuesta cuando concurran las siguientes circunstancias: • •

Ser reiterante, es decir, haber sido ya sancionado en el transcurso de la competición con otro hecho que el reglamento señale con igual o mayor correctivo. Ser reincidente, es decir, haber sido sancionado en el transcurso de la competición por la misma falta por la que se le está juzgando.

Las normas contenidas en el presente artículo no serán de aplicación en los casos de amonestaciones, expulsiones, suspensiones por partido, retraso del comienzo del partido, falta de uniformidad y falta de presentación de fichas. En aquellos artículos donde se especifique las sanciones de las reincidencias en primera, segunda y tercera ocasión se estará a lo dispuesto en dichos artículos. TERCERA Valoración de las circunstancias modificativas Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, el Comité Disciplinario podrá, para la determinación de la sanción que resulte aplicable, valorar el resto de circunstancias que concurran en la falta, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos o la concurrencia, en el inculpado, de singulares

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CUARTA Infracciones y sanciones Son punibles la infracción consumada y la tentativa, existe tentativa cuando el culpable de principio a la ejecución del hecho que constituye la infracción no produce el resultado por causa o accidente que no sea su propio y voluntario desistimiento. Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves. Las sanciones que se pueden imponer, singular o conjuntamente son: • • • • • • •

Amonestación. Expulsión. Suspensión por partido. Suspensión por partidos determinados. Suspensión por perpetuidad. Deducción de puntos en la clasificación. Pérdida del partido.

4.1. Amonestación y ciclo de tarjetas Bajo el criterio del árbitro, éste podrá amonestar a los jugadores, entrenadores y auxiliares mostrando una tarjeta amarilla. Éstas se irán acumulando, siempre y cuando la amonestación sea única por partido, hasta las 3 tarjetas amarillas en cada competición cumpliendo así un ciclo de tarjetas, ésto conllevará la suspensión de un partido en Liga. 4.2. Doble amonestación La segunda amonestación de futbolistas, entrenadores y auxiliares lleva consigo la expulsión del terreno de juego de forma inmediata y la sanción de un partido de la competición en la que tuvo lugar la doble amonestación. Ésta no será acumulable para el ciclo de tarjetas. 4.3. Expulsión directa En función de la naturaleza de la infracción la sanción podrá extenderse a otras competiciones de la misma modalidad deportiva, en el caso de expulsiones directa por motivos deportivos donde no existe sanción resuelta por el Comité Disciplinario cumplirá la suspensión por partido dentro de la misma competición; en caso de que la naturaleza de la infracción no sea deportiva y el Comité Disciplinario resuelva suspensiones por partidos determinados, la sanción se cumplirá siguiendo lo dispuesto en el “artículo 5.1. Del cumplimiento de las sanciones”. 4.4. Suspensión por partido La suspensión por partido es consecuencia de la expulsión, bien sea por doble amonestación o expulsión directa, e implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios y, en caso de los técnicos, además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro. Dicha suspensión de partido, como consecuencia de la expulsión, ya sea por doble amonestación o expulsión directa, se deberá cumplir independientemente a la publicación de la resolución del Comité Disciplinario, sin ser estrictamente necesario la misma, es decir, la deberá cumplir aunque no haya recibido comunicación oficial por parte del Comité en la competición que tuvo lugar la expulsión. De no hacerlo, se considerará su alineación como indebida. 4.5. Suspensión por partidos determinados La suspensión por partidos determinados implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al

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ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE banquillo y a la zona de vestuarios y en caso de los técnicos, además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro, el número de partidos que se dicten en la resolución, conforme a lo dispuesto en cada una de las infracciones a los efectos de determinar el número de partidos que deban suspenderse en cada caso. La suspensión de partidos lo será para cada competición de forma independiente. El incumplimiento de lo anteriormente expuesto conllevará la sanción correspondiente a la infracción “6.1. Alineación indebida” o la “7.6. Quebrantamiento de sanción impuesta”. 4.6. Deducción de puntos de la clasificación En los supuestos en que la infracción cometida lleve aparejada la sanción de deducción de puntos de la clasificación, se estará a lo dispuesto en cada una de las infracciones a los efectos de determinar el número de puntos que deban deducirse en cada caso. 4.7. Pérdida del encuentro En los supuestos en que la infracción cometida lleve aparejada la sanción de pérdida del encuentro, se declarará vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero (salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior). 4.9. Suspensión por perpetuidad Aquellos jugadores y/o técnicos que sean sancionados con la suspensión por perpetuidad tendrán la prohibición de participar en aquellas competiciones de fútbol organizadas por la Delegación con competencias en materia de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Camas o que colabore. QUINTA De las sanciones 5.1. Del cumplimiento de las sanciones Cuando una sanción implique la suspensión de uno o varios partidos, se entenderá la prohibición de intervenir en tantos encuentros como indique la sanción, por orden natural en que estos tengan lugar en cada competición, independientemente de que algún aplazamiento o suspensión haya alterado el orden del calendario establecido al principio de la competición por la organización. En el caso de las sanciones interpuestas con motivo de la realización de infracciones muy graves y graves se computarán todos los partidos de la modalidad deportiva, indistantemente de la competición que se produjera. Si la competición terminase cuando aún no se hubiesen cumplido todos los partidos de una sanción, aquellos que quedaran pendientes de cumplir, tendrán vigencia en las siguientes competiciones de fútbol. 5.2. De la simultaneidad de las sanciones Si de un mismo hecho o de hechos simultáneos o sucesivos se derivasen dos o más faltas, podrán ser sancionadas cada una de ellas de forma independiente, perteneciendo dicha decisión al Comité Disciplinario. SEXTA Infracciones muy graves y sus sanciones En el caso de las sanciones interpuestas con motivo de la realización de infracciones muy graves se computarán todos los partidos de la modalidad deportiva, indistintemente de la competición que se produjera atendiendo al orden natural de los mismos.

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6.1. Alineación indebida Se considera alineación indebida los siguientes casos: Inclusión en el acta de jugadores y/o técnico sancionados. Inclusión en el acta de jugadores no inscritos o no validados.

• •

Aquellos equipos que realicen una reclamación por alineación indebida deberán comunicarlo al árbitro inmediatamente antes, durante o después del partido para que el colegiado así lo refleje en el acta, si no es así, podrán realizarla a la organización en el plazo de 48 horas a la finalización del encuentro por correo electrónico o mediante documento entregado en las oficinas de la Delegación. 6.1.1. En primera ocasión Los equipos que, por primera vez, incluyan en el acta a jugadores, técnicos o auxiliares sancionados o no inscritos, serán sancionados con: Pérdida del encuentro en los términos descritos en la 4.7 del presente Código Disciplinario. En la inclusión de jugadores, técnicos o auxiliares, suspensión de seis partidos para el jugador o técnico, debiendo cumplir, además, el resto de los partidos de suspensión que tuviera pendientes hasta ese momento.

• •

6.1.2. En segunda ocasión Los equipos que incurran en esta infracción por segunda ocasión, serán sancionados con: Pérdida del encuentro en los términos descritos en la 4.7 del presente Código Disciplinario. Deducción de 3 puntos en la clasificación. En el caso de que en primera ocasión se incluya en acta a jugador y/o técnico, suspensión de seis partidos para éste, debiendo cumplir, además, el resto de los partidos de suspensión que tuviera pendientes hasta ese momento.

• • •

Si se diera el caso de que el jugador incurra por segunda vez en dicha infracción se le suspenderá los partidos restantes hasta final de la temporada. 6.1.3. En tercero ocasión En el caso de la tercera infracción, se procederá a la expulsión del equipo retirando la total cuantía de la fianza restante. 6.2. La alteración de material o equipamiento deportivo En los casos que se produzca la alteración de cualquier material de la instalación del equipamiento deportivo se estará a lo dispuesto por la legislación vigente; en todos los casos será exigible la reposición del daño. 6.3. Conductas contrarias al buen orden deportivo En general, las conductas contrarias al buen ordenamiento deportivo que no sean calificados como actos y conductas violentas, racistas o xenófobas e intolerantes, se pueden clasificar en: • •

Comportamiento antideportivo: proceder intencionadamente de forma atentatoria contra las reglas y principios deportivos del fútbol y del deporte en general o de forma que se impida el normal desarrollo de un encuentro. Comportamiento anticompetitivo: pactar el resultado de un encuentro, o la falta manifiesta de interés, por parte de uno o de ambos equipos, en obtener un resultado positivo del encuentro en disputa. Así mismo, se

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considerará así todo comportamiento que atente contra la seriedad, rigor y/o competitividad. 6.3.1. Conductas contrarias al buen orden deportivo desarrolladas por jugadores o técnicos 6.3.1.1. En primera ocasión Los jugadores y/o técnicos que tengan conductas antideportivas se sancionarán con: Pérdida del encuentro en los casos en que dichos comportamientos motiven la suspensión del partido en los términos descritos en la 4.7 del presente Código Disciplinario. Suspensión de 6 partidos.

• •

6.3.1.2. En segunda ocasión Los jugadores y/o técnicos que tengan conductas antideportivas en segunda ocasión se sancionarán: Pérdida del encuentro en los casos en que dichos comportamientos motiven la suspensión del partido en los términos descritos en la 4.7 del presente Código Disciplinario. Suspensión por todos los partidos pendientes hasta final de la temporada.

• •

Las conductas contrarias al buen orden deportivo desarrolladas por más de tres componentes del equipo, sean jugadores o técnicos, serán sancionadas, además de por jugador o técnico individualmente, por equipo, salvo la sanción económica, que se computará como conducta contraria al buen orden deportiva desarrollada por un equipo. 6.3.2. Conductas contrarias al buen orden deportivo desarrolladas por un equipo 6.3.2.1. En primera ocasión Los equipos que cometan conductas antideportivas se sancionarán con: Pérdida del encuentro en los términos descritos en la 4.7 del presente Código Disciplinario.



6.3.2.2. En segunda ocasión Los equipos que realicen conductas antideportivas en segunda ocasión se sancionarán: Pérdida del encuentro en los términos descritos en la 4.7 del presente Código Disciplinario Deducción de 3 puntos

• •

6.3.2.3. En tercero ocasión En el caso de la tercera infracción, se procederá a la expulsión del equipo retirando la total cuantía de la fianza restante. 6.4. Participación activa o fomento de actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes Se entiende por actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el fútbol: •

• •

La exhibición en las instalaciones deportivas de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que inciten o fomenten los comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes o constituyan manifiesto desprecio a cualesquiera de los que intervengan en el partido. La entonación de cánticos que inciten a la violencia o constituyan manifiesto desprecio a las personas que intervienen en el encuentro. Las manifestaciones o declaraciones que se expresen con ocasión de la próxima celebración de un partido, conteniendo amenazas o incitación a la violencia o contribuyan a la creación de un clima hostil o

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• • • • •



• •

antideportivo. La facilitación de medios de cualquier naturaleza, que den soporte a la actuación de personas o grupos violentos. Las declaraciones en cuya virtud una persona o grupo de ellas amenace, insulte o veje a alguien por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, o por su religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Las actuaciones que supongan acoso, entendiendo por tal toda conducta relacionada con el origen racial, étnico, geográfico o social, así como con la religión, convicciones, capacidad, edad u orientación sexual. Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en las instalaciones deportivas, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, convicciones, capacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio o atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores de las personas. La entonación en las instalaciones deportivas de cánticos, sonidos y consignas, así como la exhibición de pancartas, banderas u otros símbolos, conteniendo mensajes vejatorios por razón de origen racial, étnico, geográfico, social o por la religión, convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio o atenten gravemente contra los derechos y libertades de las personas. La facilitación de medios de cualquier naturaleza que den soporte a los actos de naturaleza racista, xenófoba o intolerante, enunciados en los anteriores apartados del presente artículo. La participación en competiciones que promuevan la discriminación racial, la xenofobia, la intolerancia y la violencia. 6.4.1. En primera ocasión Aquellos jugadores y/o técnicos que cumplan dicha infracción se sancionará con:

• •

Pérdida del encuentro en los casos en que dichos comportamientos motiven la suspensión del partido en los términos descritos en la 4.7 del presente Código Disciplinario. Suspensión de 6 partidos. 6.4.2. En segunda ocasión Aquellos jugadores y/o técnicos que infrinjan en segunda ocasión se sancionará con:

• • •

Pérdida del encuentro en los casos en que dichos comportamientos motiven la suspensión del partido en los términos descritos en la 4.7 del presente Código Disciplinario. Deducción de 3 puntos, en el caso que se suspenda por segunda vez motivado por la participación activa o fomento de actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes. Suspensión por partidos hasta final de la temporada.

6.5. Comportamientos agresivos Los comportamientos y gestos agresivos muy graves y manifiestamente antideportivos de los futbolistas y/o técnicos cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o a espectadores, así como declaraciones de técnicos, árbitros y futbolistas que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia se considerarán como infracción muy grave. Encuadrado en comportamientos muy graves podemos diferenciar agresión o intento de agresión, cuando se efectúe con el juego parado o cuando en el transcurso del mismo sea evidente que no se trate de intervenir en la jugada; acto de agresión durante el juego; y amenazas contra el árbitro. Las infracciones siguientes, que serán calificadas como agresión o tentativa de agresión, serán tenidas en cuenta de cara a la reiteración en posteriores temporadas.

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6.5.1. Agresión o tentativa de agresión contra el árbitro 6.5.1.1. Agresión grave contra el árbitro Aquellos jugadores y/o técnicos que agredan al árbitro se sancionarán con: • •

Suspensión por perpetuidad en aquellas competiciones de fútbol organizadas por la Delegación de Deportes. Pérdida del encuentro en los casos en que dichos comportamientos motiven la suspensión del partido en los términos descritos en la 4.7 del presente Código Disciplinario. 6.5.1.2. Agresión leve o tentativa de agresión contra el árbitro

Agarrar, empujar o manifestarse en general de forma violenta contra el árbitro sin tener dicho comportamiento intención lesiva, o intentar agredir al colegiado se sancionará de la siguiente forma: 6.5.1.2.1. En primera ocasión Los jugadores y/o técnicos que realicen esta infracción en primera ocasión: Suspensión de 20 partidos. Pérdida del encuentro en los casos en que dichos comportamientos motiven la suspensión del partido en los términos descritos en la 4.7 del presente Código Disciplinario.

• •

6.5.1.2.2. En segunda ocasión Aquellos jugadores y/o técnicos que infrinjan en segunda ocasión se sancionará con: • • •

Suspensión por perpetuidad en aquellas competiciones de fútbol organizadas por la Delegación de Deportes. Pérdida del encuentro en los casos en que dichos comportamientos motiven la suspensión del partido en los términos descritos en la 4.7 del presente Código Disciplinario. Deducción de 3 puntos, en el caso que se suspenda por segunda vez motivado por la participación activa o fomento de actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes. 6.5.2. Agresión a un contrario 6.5.2.1. Agresión grave contra un adversario Aquellos jugadores y/o técnicos que agredan a otro jugador o técnico con propósito lesivo tendrán la siguiente

sanción: 6.5.2.1.1. En primera ocasión Aquellos jugadores y/o técnicos que infrinjan por primera vez se sancionará con: • •

Suspensión de 20 partidos. Pérdida del encuentro en los casos en que dichos comportamientos motiven la suspensión del partido en los términos descritos en la 4.7 del presente Código Disciplinario.

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6.5.2.1.2. En segunda ocasión Aquellos jugadores y/o técnicos que infrinjan por segunda vez se sancionará con: • • •

Suspensión por perpetuidad en aquellas competiciones de fútbol organizadas por la Delegación de Deportes. Pérdida del encuentro en los casos en que dichos comportamientos motiven la suspensión del partido en los términos descritos en la 4.7 del presente Código Disciplinario. Deducción de 3 puntos en el caso que se suspenda por segunda vez por este motivo. 6.5.2.2. Agresión leve o tentativa de agresión a un contrario Agredir al jugador o técnico contrario con propósito lesivo se sancionará de la siguiente forma: 6.5.2.2.1. En primera ocasión Los jugadores y/o técnicos que realicen esta infracción en primera ocasión:

• •

Suspensión de 10 partidos. Pérdida del encuentro en los casos en que dichos comportamientos motiven la suspensión del partido en los términos descritos en la 4.7 del presente Código Disciplinario. 6.5.2.2.2. En segunda ocasión Aquellos jugadores y/o técnicos que infrinjan en segunda ocasión se sancionará con:

• • •

Suspensión de 20 partidos. Pérdida del encuentro en los casos en que dichos comportamientos motiven la suspensión del partido en los términos descritos en la 4.7 del presente Código Disciplinario. Deducción de 3 puntos, en el caso que se suspenda por segunda vez. 6.5.2.2.3. En tercera ocasión Aquellos jugadores y/o técnicos que infrinjan por tercera vez se sancionará con: • • •

Suspensión por perpetuidad en aquellas competiciones de fútbol organizadas por la Delegación de Deportes. Pérdida del encuentro en los casos en que dichos comportamientos motiven la suspensión del partido en los términos descritos en la 4.7 del presente Código Disciplinario. Deducción de 3 puntos en el caso que se suspenda por segunda vez y de 6 puntos en caso de una tercera motivada por agresión grave. 6.5.3. Acto de agresión durante el juego

Actuar de manera violenta con un adversario, con ocasión del juego, con la intención de originar consecuencias dañosas o lesivas, por su propia naturaleza o por la inactividad que pudieran determinar, y siempre que no constituya falta de mayor entidad, se sancionará: 6.5.3.1. En primera ocasión Aquellos jugadores y/o técnicos que cumplan dicha infracción se sancionará con: •

Suspensión de 6 partidos.

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6.5.3.2. En segunda ocasión Aquellos jugadores y/o técnicos que infrinjan en segunda ocasión se sancionará con: •

Suspensión de 9 partidos. 6.5.3.3. En tercera ocasión Aquellos jugadores y/o técnicos que infrinjan por tercera vez se sancionará con:



Suspensión de 12 partidos. 6.5.4. Amenazas e insultos contra el árbitro

Amenazar es considerado como dar a entender al árbitro con actos o palabras, que se le quiere hacer algún mal, presente o futuro, con objeto de atemorizarle o coaccionarle; se considera insultar al árbitro provocar agravios al mismo mediante palabras injuriosas o malsonantes con el único propósito de ofender. Dichas infracciones muy graves tienen las siguientes sanciones. 6.5.4.1. En primera ocasión Aquellos jugadores y/o técnicos que cumplan dicha infracción se sancionará con: • •

Suspensión de 8 partidos. Pérdida del encuentro en los casos en que dichos comportamientos motiven la suspensión del partido en los términos descritos en la 4.7 del presente Código Disciplinario. 6.5.4.2. En segunda ocasión Aquellos jugadores y/o técnicos que infrinjan en segunda ocasión se sancionará con:

• • •

Suspensión de 12 partidos. Pérdida del encuentro en los casos en que dichos comportamientos motiven la suspensión del partido en los términos descritos en la 4.7 del presente Código Disciplinario. Deducción de 3 puntos, en el caso que se suspenda por segunda vez motivado por esta causa. 6.5.4.3. En tercera ocasión Aquellos jugadores y/o técnicos que infrinjan por tercera vez se sancionará con:

• • •

Suspensión de 16 partidos. Pérdida del encuentro en los casos en que dichos comportamientos motiven la suspensión del partido en los términos descritos en la 4.7 del presente Código Disciplinario. Deducción de 3 puntos en el caso que se suspenda por segunda vez y de 6 puntos en caso de una tercera motivado por la agresión leve o tentativa de agresión contra el árbitro.

6.6. La incomparecencia a los partidos La incomparecencia por parte de un equipo al encuentro adjudicado por la organización conllevará lo indicado posteriormente. En aquellos casos que no comparezcan los dos equipos se le sancionarán a cada uno individualmente. 6.6.1. En primera ocasión

Delegación de

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La incomparecencia de un equipo a un partido oficial conllevará la pérdida del encuentro por el tanteo de tres goles a cero y la retirada de 3 puntos 6.6.2. En segunda ocasión En el supuesto de una segunda incomparecencia el equipo será expulsado de la competición.

6.6.3. Incomparecencia preavisada o aplazamiento de partido fuera de plazo Aquellos conjuntos que, tras finalizar el plazo de aplazamiento de partido, anuncien con una antelación mínima de 24 horas su incomparecencia al partido debidamente justificada a través del correo electrónico de la organización o soliciten el aplazamiento del mismo se le sancionará con la pérdida del encuentro por el tanteo de tres goles a cero pero no la retirada de puntos. En el caso de la solicitud de aplazamiento fuera de plazo, se aceptará únicamente si el equipo contrario acepta el aplazamiento del partido, el mismo se disputará en la fecha que la organización disponga. En los casos que se demuestren que las causas de dicha incomparecencia son causas de fuerza mayor o la falta de intencionalidad por parte del equipo, no se retirará el importe anteriormente citado ni la deducción de puntos y, si el equipo al cual se enfrentaba en principio está dispuesto a repetir este encuentro, se disputará en la fecha que la organización disponga. Dicha intencionalidad será juzgada por el Comité Disciplinario y Organizativo. 6.7. Expulsión o retirada de la competición La expulsión de alguno de los conjuntos participantes podrá ser motivada por la repetida incomparecencia, el agotamiento de la fianza o por resolución del Comité Disciplinario. Toda expulsión o retirada de la competición conllevará los efectos siguientes: 1. 2.

Se respetarán todas las puntuaciones obtenidas por los demás clubs hasta, y en el resto de los encuentros a celebrar se dará por vencedor a los oponentes por el resultado de la media de los goles encajados por el equipo excluido. Si lo fuere en la segunda vuelta, se aplicará idéntica norma en relación con los partidos correspondientes a ésta, pero respetándose todas las puntuaciones conseguidas en el transcurso de la primera.

6.8. Retirada del terreno de juego La retirada de un equipo del terreno de juego, una vez comenzado el partido, o la negativa a iniciarlo, se calificará como incomparecencia, siendo aplicable a tales eventos las disposiciones contenidas en el artículo 6.7 del presente Código. SÉPTIMA Infracciones graves y sus sanciones En el caso de las sanciones interpuestas con motivo de la realización de infracciones graves se computarán todos los partidos de la modalidad deportiva, indistintemente de la competición que se produjera atendiendo al orden natural de los mismos. 7.1. Ofensas verbales o de obra al árbitro Hacer daño al árbitro de palabra u obra, provocando agravio mediante falsedades o hechos no comprobados supondrá la siguiente sanción:

Delegación de

ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE 7.1.1. En primera ocasión

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Aquellos jugadores y/o técnicos que cumplan dicha infracción se sancionará con: •

Suspensión de 4 partidos.

7.1.2. En segunda ocasión Aquellos jugadores y/o técnicos que infrinjan en segunda ocasión se sancionará con: •

Suspensión de 6 partidos. 7.1.3. En tercera ocasión Aquellos jugadores y/o técnicos que infrinjan por tercera vez se sancionará con:



Suspensión de 9 partidos.

7.2. Menosprecio o desconsideración al árbitro Dicha infracción se atribuye a todo jugador y/o técnico que desprecie al árbitro, ya sea de palabra u obra, haciéndolas de menos o no teniendo con ellas el respeto debido. 7.2.1. En primera ocasión Aquellos jugadores y/o técnicos que cumplan dicha infracción se sancionará con: •

Suspensión de 2 partidos. 7.2.2. En segunda ocasión Aquellos jugadores y/o técnicos que infrinjan en segunda ocasión se sancionará con:



Suspensión de 3 partidos. 7.2.3. En tercera ocasión Aquellos jugadores y/o técnicos que infrinjan por tercera vez se sancionará con: •

Suspensión de 4 partidos.

7.3. Desacato Aquellos jugadores y/o técnicos que no acaten u obedezca a la autoridad del árbitro se les sancionará con: 7.3.1. En primera ocasión Aquellos jugadores y/o técnicos que cumplan dicha infracción se sancionará con: •

Suspensión de 2 partidos.

Delegación de

ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE 7.3.2. En segunda ocasión

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Aquellos jugadores y/o técnicos que infrinjan en segunda ocasión se sancionará con: •

Suspensión de 3 partidos.

7.3.3. En tercera ocasión Aquellos jugadores y/o técnicos que infrinjan por tercera vez se sancionará con: •

Suspensión de 5 partidos.

7.4. Amenazas, insultos o actos de provocación contra un adversario Aquellos jugadores y/o técnicos que comentan esta infracción tendrán la siguiente sanción: 7.4.1. En primera ocasión Aquellos jugadores y/o técnicos que cumplan dicha infracción se sancionará con: •

Suspensión de 2 partidos. 7.4.2. En segunda ocasión Aquellos jugadores y/o técnicos que infrinjan en segunda ocasión se sancionará con:



Suspensión de 3 partidos. 7.4.3. En tercera ocasión Aquellos jugadores y/o técnicos que infrinjan por tercera vez se sancionará con:



Suspensión de 5 partidos.

7.5. Impago de honorarios arbitrales El equipo que incumpla su obligación de abonar los correspondientes honorarios arbitrales previo al inicio del partido se le dará el encuentro como perdido en los términos descritos en la 4.7 del presente Código Disciplinario. 7.6. Quebrantamiento de sanción impuesta El equipo que incumpla cualquier sanción impuesta por el Comité Disciplinario se le restará: 7.6.1. Primera ocasión Se sancionará al equipo con la deducción de 1 punto. 7.6.2. Segunda ocasión

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ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE En caso de repetir la infracción se le sancionará con la deducción de 3 punto.

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7.6.3. Tercera ocasión En la tercera ocasión se restarán 6 puntos. En los casos que la infracción por quebrantamiento de sanción impuesta sea motivada por la inclusión en el acta de jugadores sancionados se regirá dicha sanción por el artículo “6.1. Alineación indebida”. OCTAVA Infracciones leves y sus sanciones 8.1. Falta de uniformidad Se considera falta de uniformidad la ausencia o la modificación del número de dorsal que figure en la camiseta de los jugadores alineados respecto a la inscripción, y el uso de camisetas diferentes. 8.1.1. Dorsal incorrecto Se sancionará al equipo con 1 punto de retirada de la clasificación por reiteración en 3 partidos de dorsales incorrectos y que no coincida con la ficha, siendo este echo recogido por el árbitro en el acta de los encuentros. 8.1.2. Camisetas Se sancionará al equipo con 1 punto de retirada de la clasificación por reiteración en 3 partidos por reiteración camiseta que difiera de las restantes del equipo, siendo este echo recogido por el árbitro en el acta de los encuentros. 8.2. Ofensas verbales a un contrario Aquellos jugadores y/o técnicos que ofendan verbalmente o menosprecien a un contrario, o se expresen de palabra o hecho gravemente atentatorio al decoro exigible a todo jugador tendrán la siguiente sanción: 8.2.1. En primera ocasión Aquellos jugadores y/o técnicos que cumplan dicha infracción se sancionará con: •

Suspensión de 1 partidos. 8.2.2. En segunda ocasión Aquellos jugadores y/o técnicos que infrinjan en segunda ocasión se sancionará con:



Suspensión de 2 partidos. 8.2.3. En tercera ocasión Aquellos jugadores y/o técnicos que infrinjan por tercera vez se sancionará con:



Suspensión de 3 partidos.

8.3. Amonestaciones con ocasión de los partidos

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La sanción de amonestación a futbolistas y/o técnicos lleva consigo una retirada de la fianza de 1€, se sancionará con amonestación: • • • • • • • • •

Juego peligroso. Penetrar, salir o reintegrarse al terreno de juego sin autorización arbitral. Formular observaciones o reparos al árbitro principal, a los asistentes. Cometer actos de desconsideración con técnicos, espectadores u otros jugadores. Adoptar actitudes pasivas o negligentes en el cumplimiento de las órdenes, decisiones o instrucciones del árbitro principal, asistentes, cuarto, o desoír o desatender las mismas. Perder deliberadamente el tiempo. Cometer cualquiera falta de orden técnico Discutir con un contrario sin llegar al insulto ni a la amenaza cuando ello hubiese determinado la amonestación arbitral del infractor. Cualesquiera otras acciones u omisiones que por ser constitutivas de infracción en virtud de lo que establecen las Reglas del Juego.

La aplicación e interpretación de las reglas del juego será competencia única, exclusiva y definitiva de los árbitros, sin que el órgano disciplinario pueda conocer de las mismas. 8.4. Doble amonestación con ocasión de un partido Cuando, como consecuencia de una segunda amonestación arbitral, en el transcurso de un mismo partido, se produzca la expulsión del infractor, éste será sancionado con suspensión durante un encuentro y la retirada de la fianza por la doble amonestación. En este supuesto, dichas amonestaciones no computarán para el ciclo de tres tarjetas amarillas que conllevaría un partido de suspensión. Dicha expulsión conllevará la salida inmediata del terreno de juego e implicará la prohibición de volver a acceder al mismo y al banquillo, y en caso de los técnicos, además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro. El incumplimiento de lo anteriormente expuesto conllevará la sanción correspondiente a la infracción recogida en el artículo “7.3. Desacato”. 8.4.1. Doble amonestación con ocasión de un partido de fútbol 7 “+30”. En los encuentros de fútbol 7 “+30”, la primera doble amonestación que reciba un jugador en el encuentro conllevará, además de lo expresado en el punto inmediatamente anterior, la posibilidad de incorporar al terreno de juego otro jugador inscrito en el acta del partido. Cabe destacar que, dicha medida sólo será aplicable para la primera ocasión del encuentro. 8.5. Expulsión directa La expulsión directa durante el transcurso de un partido acarreará la imposición de la sanción durante, al menos, un partido, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad. Dicha expulsión conllevará la salida inmediata del terreno de juego e implicará la prohibición de volver a acceder al mismo y al banquillo, y en caso de los técnicos, además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro. El incumplimiento de lo anteriormente expuesto conllevará la sanción correspondiente a la infracción recogida en el artículo “7.3. Desacato”.

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