Decreto Supremo N° 228-2015-EF - Midis

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NORMAS LEGALES

cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise que, en los casos que corresponda, el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modiicatorias; Que, el artículo 26°, de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Oiciales de las Fuerzas Armadas, modiicado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, señala que el Oicial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26º; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modiicatorias el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modiicatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modiicatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE/ del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Teniente Coronel EP Pablo Eduardo SANCHEZ MERCADO, identiicado con DNI Nº 43662329, para que realice el Programa de Perfeccionamiento de Graduados “Dirección de Inteligencia Estratégica Militar”, en el Instituto de Inteligencia de las Fuerzas Armadas de Argentina, en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 10 de agosto al 11 de diciembre de 2015, así como autorizar su salida del país el 09 de agosto y su retorno al país el 12 de diciembre de 2015. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Ida y Vuelta: Lima – Buenos Aires (República Argentina) - Lima (Clase económica). US $ 800.00 x 01 persona US $. 800.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US $ 5,911.63/31 x 22 días x 01 persona (10 Ago – 31 Ago 15) US $. 4,195.35 US $ 5,911.63 x 03 meses x 01 persona (01 Set – 30 Nov 15) US $. 17,734.89 US $ 5,911.63/31 x 11 días x 01 persona (01 Dic – 11 Dic 15) US $. 2,097.67 ----------------------Total a pagar: US $. 24,827.91

Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modiicatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas

Jueves 6 de agosto de 2015 /

El Peruano

en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado de Personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la boniicación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se reiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El Oicial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado al titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El Oicial Superior designado revistará en el Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército del Perú durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El Oicial Superior designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAkkE VALAkIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social DECRETO SUPREMO Nº 228-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social; Que, mediante Decreto Supremo Nº008-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio

El Peruano / Jueves 6 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niños y niñas del nivel de educación inicial a partir de los 3 años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas; Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS, se modiica la norma de creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, disponiendo de forma progresiva la atención a los escolares del nivel de educación secundaria de la educación básica en instituciones educativas públicas localizadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana comprendidos en la Base de Datos Oicial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC del Ministerio de Cultura; Que mediante Informe Nº411-2015-MIDIS/SG/OGPP, la Oicina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en virtud del Oicio Nº 691-2015-MIDIS/PNAEQW-DE remitido por la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, solicita se gestione una demanda adicional de recursos para la provisión del servicio alimentario a 27 926 escolares de 368 Instituciones Educativas del Nivel Secundario ubicados en los pueblos indígenas de la Amazonia Peruana localizados en los departamentos de: Amazonas, Cajamarca, Cusco, Junín, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martin y Ucayali, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS; Que, atendiendo a lo expuesto el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Oicio Nº 492-2015-MIDIS/ DM, ha solicitado la aprobación de una transferencia de recursos a favor de dicho Ministerio, Unidad Ejecutora Nº 007 – Programa Nacional de Alimentación Escolar – Qali Warma, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 894 898,00) con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, para inanciar la provisión del servicio alimentario descrito en el párrafo precedente; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a inanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 894 898,00) a favor del pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar – Qali Warma, para inanciar la provisión del servicio alimentario a 27 926 escolares en 368 Instituciones Educativas del Nivel Secundario ubicados en los pueblos indígenas de la Amazonia Peruana; conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año iscal del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 894 898,00) a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ser destinada a inanciar la provisión del servicio alimentario a escolares en instituciones educativas del nivel secundario ubicados en los pueblos indígenas de la Amazonia Peruana localizados en los departamentos de: Amazonas, Cajamarca, Cusco, Junín, Huánuco, Loreto,

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Madre de Dios, Pasco, San Martin y Ucayali, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia : 17 894 898,00 -------------------TOTAL EGRESOS 17 894 898,00 =========== A LA:

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

UNIDAD EJECUTORA

007 : Programa Nacional de Alimentación Escolar – Qali Warma

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD

5005672 : Provisión del Servicio Alimentario en Instituciones Educativas Públicas del Nivel Secundaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 17 894 898,00 ------------------TOTAL EGRESOS 17 894 898,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se reiere en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oicina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codiicaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oicina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modiicación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a ines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

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