Decreto Supremo N° 190-2015-EF - Midis

18 jul. 2015 - para la Exportación y el Turismo -. PROMPERÚ. PROGRAMA. PRESUPUESTAL. 0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos.
158KB Größe 2 Downloads 0 vistas
NORMAS LEGALES

El Peruano / Sábado 18 de julio de 2015

INGRESOS

En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1. Ingresos Presupuestarios 1.1 : Impuestos y Contribuciones Obligatorias 1.1.4 : Impuesto sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 1.1.4.2 : Otros Impuestos sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 1.1.4.2.1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 1.1.4.2.1.1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 27 500 000,00 =========== TOTAL INGRESOS 27 500 000,00 =========== EGRESOS

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 008 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos PRODUCTO 3000665 : Destinos turísticos con servicios de promoción de la oferta turística ACTIVIDAD 5005051 : Promoción externa de los destinos turísticos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

22 500 000,00

5005050 : Promoción interna de los destinos turísticos 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

5 000 000,00 =========== 27 500 000,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oicina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codiicaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oicina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modiicación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a ines distintos para los cuales son incorporados.

557589

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1264950-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 190-2015-Ef EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), tiene por inalidad inanciar la elaboración de estudios de preinversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, adicionalmente la elaboración de diagnósticos, líneas de base, generación de cartera de intervenciones multisectoriales prioritarias, así como la evaluación, monitoreo y seguimiento de las intervenciones inanciadas con los recursos del FONIE y solo para las intervenciones que se encuentran bajo el ámbito de dicho Fondo; Que, asimismo, de conformidad con el citado artículo 23 de la Ley N° 29951, los recursos del FONIE se incorporan o transieren mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, detallando los estudios de pre inversión y/o proyectos de inversión pública, los montos de inanciamiento y el destinatario de los recursos, según el procedimiento que se establece en el reglamento del FONIE; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal d) del artículo 32 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se asignan recursos al pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social hasta la suma de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 330 000 000,00), en la fuente de inanciamiento Recursos Determinados, destinados exclusivamente, al inanciamiento de los ines del FONIE; Que, de acuerdo con los artículos 7, 9 y 21 del Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaría Técnica de Gestión del citado Fondo, bajo el ámbito del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la función de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por los sectores para el inanciamiento de la pre inversión,

557590

NORMAS LEGALES

inversión y/o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto elaborará la lista priorizada de las solicitudes aprobadas; Que, mediante Informe N° 056-2015-MIDIS/VMPES/ FONIE/ST, la Secretaría Técnica de Gestión del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) aprobó, en el marco de sus competencias, una lista consolidada de veintidós (22) proyectos de inversión pública de agua y saneamiento a ser inanciados con recursos del FONIE, ubicados en diez (10) departamentos del país (Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cuzco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lambayeque, Puno y San Martín), hasta por la suma total de SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 65 605 553,00); Que, mediante Informe N° 319-2015-MIDIS/SG/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIDIS propone y emite opinión favorable sobre la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma indicada en el considerando precedente, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE, asignados al pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el financiamiento de los citados veintidós (22) proyectos de inversión pública de agua y saneamiento referidos, en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 632-2015-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 65 605 553,00), para el inanciamiento de veintidós (22) proyectos de inversión pública de agua y saneamiento ubicados en diez (10) departamentos del país (Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cuzco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lambayeque, Puno y San Martin), con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), asignados en el presupuesto institucional del presente año iscal del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el artículo 32 y la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 65 605 553,00), del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor del pliego 037: Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, para el inanciamiento de veintidós (22) proyectos de inversión pública de agua y saneamiento, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO

En Nuevos Soles : Gobierno Central 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – Sede Central MIDIS CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignación Presupuestaria que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5005483 : Transferencia Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales

Sábado 18 de julio de 2015 /

El Peruano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias: 65 605 553,00 -------------------TOTAL EGRESOS 65 605 553,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO

En Nuevos Soles : Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias : 65 605 553,00 ------------------TOTAL EGRESOS 65 605 553,00 ===========

1.2 El pliego habilitado en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo, el monto de transferencia por proyecto, así como las respectivas codiicaciones, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas para inanciar intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE”, que forma parte integrante del presente decreto supremo y que es publicado en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oicial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado y habilitador en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Desagregación de los Ingresos que corresponden a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de inanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo II que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especíica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oicial el Peruano. 2.3 La Oicina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codiicaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a ines distintos para los cuales son incorporados.

El Peruano / Sábado 18 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

Artículo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

1264951-2

EDUCACION Acreditan a los Comités de Recepción de los Kits de Educación Inicial para la atención a niños de 0 a 2 años RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2015-MINEDU Lima, 17 de julio de 2015 Vistos, el Memorando N° 824-2015/MINEDU/VMGP/ DIGEBR-DEI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y inanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, mediante el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, a gestionar a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las micro y pequeñas empresas de uniformes, calzado, chompas y buzos para escolares y su distribución en zonas de pobreza y pobreza extrema a nivel nacional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, Ley de creación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dispone la adscripción, entre otros, del FONCODES al referido Ministerio; Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modiicada por las Leyes N°s 30056 y 30264, amplió la vigencia del capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 0582011, hasta el 31 de diciembre de 2016, a efecto de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores; Que, mediante el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y inanciera para estimular la economía nacional, se autoriza al Ministerio de Educación a adquirir, entre otro, kits de educación inicial para la atención de niños de 0 a 2 años, mediante los procedimientos y mecanismos dispuestos por el Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, para lo cual el numeral 13.2 dispone que se incluya en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y de sus normas complementarias y modiicatorias la adquisición de los referidos bienes, autorizando además, y únicamente para los ines señalados, al Ministerio de Educación a efectuar modiicaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del FONCODES del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y los Ministros de Educación y de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta del Ministro de Educación; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, modiicado por la Ley N° 30264, los Ministerios demandantes y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, según corresponda, en coordinación con el FONCODES establecerán el

557591

mecanismo de recepción de los bienes de acuerdo al plan de distribución; Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, modiicado por la Ley N° 30264, señala que la acreditación de los Comités de Recepción será formalizada por el Ministerio demandante o el INDECI, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad que deberá ser publicada en el portal institucional del Ministerio demandante y del INDECI, según corresponda; Que, con Memorando N° 824-2015/MINEDU/VMGP/ DIGEBR-DEI, la Directora de Educación Inicial, de la Dirección General de Educación Básica Regular, señala que se ha visto por conveniente acreditar como representantes de los Comités de Recepción ante el Núcleo Ejecutor de Compra de Kits de Educación Inicial para la atención a niños de 0 a 2 años, al Jefe de Abastecimiento y al Jefe de Almacén de las Unidades de Gestión Educativa Local detalladas en el referido Memorando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modiicada por la Ley N° 26510; el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y sus modiicatorias; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2013, modiicada por la Ley N° 30056; el Decreto de Urgencia N° 002-2014; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditar a los Comités de Recepción de los Kits de Educación Inicial para la atención a niños de 0 a 2 años, que estarán conformados por el Jefe de Abastecimiento y el Jefe de Almacén de las Unidades de Gestión Educativa Local, cuya relación se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en el Marco del Decreto de Urgencia N° 0582011. Artículo 2.- En el caso que alguna de las referidas Unidades de Gestión Educativa Local sólo cuente con una persona que realice las labores de Jefe de Almacén y Jefe de Abastecimiento simultáneamente, actuará como segundo integrante del referido Comité de Recepción el Especialista de Educación Inicial de la respectiva Unidad de Gestión Educativa Local, el cual será acreditado por el Director de la misma. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES y a las Direcciones Regionales de Educación respectivas. Artículo 4.- Disponer que la Oicina General de Asesoría Jurídica publique la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oicial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación

1264893-1

ENERGIA Y MINAS Modifican el Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-93-EM DECRETO SUPREMO Nº 023-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento de Normas para la Reinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-93-EM, se estableció disposiciones para el diseño, construcción, operación y