4
TOR}IAS 1EGALES
Ordero¡rzr n'O22.lllD P.. Ordenanza que
estableclmlentos comefciales y/u obras en ediflcaclón en el distrlto de Mi Perú Ordcnanzaf{'O2}MDf,IP.- Aprueban Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad D¡strital de Mi Perú
n-4. de la
pard el periodo2olT - 2O2l toz Orddr¡ntrIO24-ilDf, P. Derogan dlversas Ordenanzas referentes a avlsos y publlc¡dad exterior, expedlente
matrimon¡al. licenclas y autorizac¡ones de func¡onamlento y licerrcia de regularización de edlf¡caclones en el ámb¡to deldlstrfto de lYllPerú lO!
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prev¡ene,
prohibe y sanciona los comportamientos ¡naproplados y acoso s€xual ejercido contra las persoñas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por
D.A.
Viernes 14 delulio de
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OOt-2OllmD Prorrogan beneficlos contempl¿dos en la Ordenanza N'OO7-MDMP,que dispone benef Ic¡os tr¡butarios para Ia regularlzaclón de obllgaciones tributar¡as
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O95.2O|}AL.MDCA.- Designan Auxiliar Coact¡vo
Mun¡cipalidad
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coilvEt{tos I ilTERf{ActoI{ALE§ Acucrdo entre la Repúbl¡ca Federal de Alemanla y
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Repúbllc¿ del Perú sobre Cooperac¡ón Técnlca 2016
t05 Entr¡da etr ügEnda del Acuerdo entre la Repúbllca Federal de Alemanla y la Repúbllca del Perú sobre CoopeGclón Técn¡ca
2016
lo;,
DECRETA;
POI'EREJECUflYO
Artlculo l,-Aprobaclón
Decreto Supremo
que apfueba el
Reglamento para la apl¡caclón del Anállsis de Cal¡dad R€gulatoria de proced¡m¡entos adm¡nlstrat¡vos establecido en el artaculo 2 de¡ Decreto Leglslat¡vo No 131O
ApruébEse €l Reglamento para la aplic¿ción del Análi§s de Calidad Regulatoria establec¡do en el artÍculo 2 del Decreto Legislativo No '1310, Decreto Leg¡slaüvo que aprueba m€didas ad¡c¡onales de simplificación adm¡n¡straliva, que mnsta de quince (15) artic¡rlos, tres (03) Disposiciones Comdementarias Final€s c-uyo teño,
clmo Anexo, forma parte int€grant€ del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicac¡ón Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Of¡cial El Peruano, asl como diIúndase a través del Polal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal lnstituc¡onal de la Presidencla del Consejo de M¡nistros (www,pcm.gob.pe) el mismo dla da la publiceclón de la presente norma.
DECRETO SUPREMO No 075.2017-PCM EL PRESIDENTE DE LAREPÚBLICA
Artfcu¡o 3.- Financiam¡ento
CONSIDERANDO:
Que, el artfculo 2 del Decreto Legislativo N'1310, Decreto Legislal¡vo qué aprueba medidas adicionales de s¡mpl¡ficación adm¡n¡straliva, establece diversas d¡spos¡clones para la implementación del Anál¡s¡s de Cal¡dad Rogulatoria: asi también, señala que todas las entidades del Poder EiBcutivo dsb€n realizar d¡cho análisis, respecto a las normas de alcance general que establezcan procedimienlos admin¡strativos: Qu€, En el r€f€rldo d¡sposit¡vo legal se d€term¡na
eral€s respecto
a
las d¡spos¡ciones
abls el Anál¡sis de
cumplim¡ento para As¡mísmo, se crea la Comisión Mult¡sectorial de Calidad Regulatorla cuya conformación y funciones se sprobará de acuerdo a lo establecido por la Ley N0 29158, Lsy Orgán¡ca del Poder Ejecut¡vo; Que, €lnumeral 2.9 delartlculo 2 del citado Decreto Legislativo No 1310,establece que m€dianle Decreto Supremo refrendado por el Pres¡dent€ del Consejo de M¡nistros, el Min¡stro de Economfa y Finanzas y el l\rln¡stro de Justlcia y Derechos Humanos, se ém¡ten los lineamientos y d¡spo8ic¡ones que resulten necesarios para la aplicación de lo dlspuesto en el acotado anlculo 2;
La impl€rn€ntac¡ón de las acciones derivadas del present€ Oecreto Supremo se financian con cargo al presupuesto inst¡hrcional de las entidades del Poder Eiecutivo, sin demandar recutsos adicionales al Tesoro Público.
Artísulo 4.- Refr€ndo El presente Decreto Supremo
Dado en la Casa de Gobiemo, €n L¡ma, a los trece dfas del mes de julio del año dos m¡l diec¡siete. PEORO PABLO KUC¿íNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Pres¡dento d6l Consejo de Ministros y M¡nistro de Economfa y F¡nanzas MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO M¡nistE de Justicia y Derechos Humanos REGI-AMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ANÁUSIS DE CALIDAD REGULATORIA
ADI'INISTRAIWOS ESTABLEíIDO EN ELARTICULO 2 DEL OECRETO LEGISLATIVO N' ,I3IO
.DE PROCEDI!'IENTOS
N.1310; De conformidad con d numeral 8) del anÍculo 1'18 de la Constitr¡ción Polític€ del Penl y el numeral 2.9 dd artfculo 2 del Decreto Leg¡slalivo Nc'1310; el Decrsto Legislativo administrsl¡va: y la Ley N'29158, Ley Orgán¡ca del Poder EjBcutivo;
por
Jusücia y Derechos Humanos y el M¡n¡stro de Economía y Finanzas.
Oué, en esé sentido, resulta nscesario d¡c-tar las normas reglamentarias que permitan la mrrecta apllcaclón de lo d¡spuesto en el an(cujo 2 del Dec¡eto Legislativo
que aprusba medidas adicionales de simdificación
es teftendado
el Pr€s¡d€nte dsl Consejo de Ministros, la Min¡stra d€
Allculo l.- Obleto
Ia
El presente dispos¡tivo tien€ por obieto reglam€ntar
apl¡cac¡ón del Análsis de Calidad Rógulatoria d¡spuesto en elarlfculo 2 del Decreto Lggislativo No 1310,
$
El Peruano
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vi"r*s
5
IIORMASLEGALES
t4 dejurio de 2or7
estableciendo los l¡neamientosydispos¡ciones nec€sarias para la aplicación del citado dispositivo legal.
Artículo 2.- Añb¡to de Aplicac¡ón Las entidades del Poder Ejeclrtivo son las enc€rgadas
3.8 Procedimlento adm¡nistratlvo de lnlclativa de
parte: Es el conjunto de actos yd¡l¡gencias de iniciativa del administrado tramitados en las Entidades, conducentes a la em¡s¡ón de un acto administrativo que produzc€ efectos es,
rco
de rcaliza¡ el Análisis de Cal¡dad Regulatoria de lodag las disposic¡on€s normat¡vas de alcánc€ general que establezcan proced¡m¡entos admin¡strativos, induyendo
las disposiciones ñormativas que reglamenten
tu-ámites
creados en leyes o normas con rango de lBy, conforme a lo dispuesto eñ el inciso 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo No 1310.
Para efectos del presente Reglarnento se estauecen las siguientes deflnicioIles:
3,1 Adm¡n¡strado.- Se consideran administrados rcspecto de algún proced¡miento admin¡strativo coñcreto, a quienes lo promueven como tihjlares de derechos
intereses legÍtimos que pueden
resultar afectados por la dgc¡s¡ón a adoplarse.
de
cal¡dad regulatoria.- Proc,eso 3.2 Anál¡s¡E ¡ntegral, gradualy cofltinuo de anál¡s¡s d€ las d¡sposic¡ones
normativas de carácter genelal quE establecen proced¡mientos administrat¡vos, comprend¡endo ¡a ident¡ficación, reducción
y/o el¡minación de aquellos
procedimionlos administfativos que result€n innecesarios, injust¡flcados, desproporcionadqs, redundantes o no se encuentren adecuados alTexto Un¡co Ordenado de la Ley N" 27444, Ley del Proced¡m¡ento Administratjvo Gen€ral,
o a las nomras con rango de l€y o l€yes que les sirven de suslento, perm¡tiendo la reducción de las cargas adminislrativas.
3.3 Cargag admin¡strativas; Son los costos
en
los que inqJrren los administrados como @nsecuencia
del cumplim¡ento de las obligaciones de
información impuestas por la regulación en el trámite de un procedimiento administralivo. No comprende los derechos de lram¡tación, a la cual hace referencia el artfculo 5'l del Texto Único Ordonado d€ la Ley N0 27444. Ley del Procedim¡ento Adminisral¡vo General.
3,4
Disposic¡on¿s normativas
de
4.1 Disposiciones normativas ügentes que establecen procedim¡enlos adminislrativos, de acuerdo ál cronograma establecido en el ártÍculo 15. ¡vas que
o
interéses legiümos individualos o colectivos y, aquellos que, sin haber iniciado un procedimiento adm¡n¡strativo,
o
stáblecen contando con la validación de la Comisión l\¡ult¡sectorial, fueron r¿tificados med¡an16 D€creto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de lvinistros o emitidos por la enüdad compelenle. antres del vencimiento del plazo máx¡mo de tres años, desde su entrada en vigencia o desd€ su últ¡ma ratificación4.4 Proyectos de modificac¡ón de disposiciones normativas vigentes que estrablecen procedimientos administrativos, ant6s de su aprobación,
p
Articulo 5,- De los principlos que se evalúan en el anál¡siE dg cal¡dad regulatoria 5-1 Las Entidades del Poder Ejecutivo que realizan
el anál¡sis de calidad regulatoria de las d¡sposiciones nomativas establec¡das en el articxlo 4 d€l pres€nte Reglamenlo. evalúan el cumplim¡ento de los siguientes pnncrpros: '1. Princ¡ €segurar de procedim Constituc¡ón
s facullades que le estén alfibuidas y de acuerdo con los fines para Io§ que les fueron confeddas,
cárácter
de los cuales se aprueban, se entiende por normas de carácter general a aquellas d€ cuyo texto se darivan reglas o mandatos genéricús, objetlvos y obl¡gatorios respeclo de un procedim¡ento administativo, dirigidas a una colectividad ¡ndeterm¡nada de sujaios, quienes se encuenüen dentro del supuesto de hecho descr¡to en la norma.
Para el Análisis d€ cal¡dad Regulaloria solo se considera a las normas óe alcance general public¿das en el diario oficial El Peruano,
Ent organis 2
Los ministerios y ¡o establecido en r EjecuUvo.
3.6 Manual para la apl¡cación dél Anális¡s de Calldad Regulatoria: Manual aprobado med¡ante Resolución M¡nisterial de la Pres¡dencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión lt¡uli¡sectorial de Calidad Regulatoria, que conl¡ene los l¡neam¡entos,
dircctrices, criter¡os, metodologfa de evaluagón y los formular¡os que faolit€n la evaluación que se reallzará en el marco del análisis d€ c€lidad rogulatoria establecido en el Decreto Legislativo N'1310. 3.7 Obligac¡ón de
importancia Yas a cargo respeto a la
de
general.- Para efectos del presente Reglámento e ihdepend¡entemente del dispos¡livo normativo a través
3.5 los la Ley No
que
Las Entidades del Poder Ejecutivo real¡zan el anál¡sis de calidad regulatoria respécto a:
Articulo 3-- Défi n¡c¡ones
posean derechos
Art¡culo 4.- D¡sposiciones normai¡vas
ingrcsan al Análisis de Cal¡dad Regulatoria por parte de las Entidades del Poder Elecutlvo
información del administra;o: Es
la exigencia establecida eñ una dispos¡ción normativa de carácter general que tiene el admin¡strado para presentar dgcumentos, d€claraciones, informac¡ones, actuaciones, diligencias y demás requ¡sitos señalados en la tramitación de un procedimiento admlnlstral¡vo-
asa en la imPortancia
ehto
administrat¡vo
c¡ón de resofuer un ¡zar si existen o no otras mejores altemalivas al procedim¡ento admin¡strativo.
3.
Pr¡nc¡p¡o
de Efectividad.-. Se basa en
Ia
¡mporlancia de ver¡fic¿r que cada una de las obligaciones de ¡nformación ex¡gid8 es relevante por contribuir de manera eiectiva a d@t'mt el objeto del procedimiento administrativo, debisndo el¡m¡narse toda complejidad innec€saria.
4. Princip¡o dé Proporcionalidad.- Se basa en analizár la debida proporción entre el objeto del
procedimienlo administr€tivo y las obligac¡ones de ¡nformac¡ón €x¡gidas mediante la determ¡nación y reducc¡ón dg las cargas adm¡nistraüvas que se geñera a los administrádos.
5.2 Las ent¡dades del Poder Ejecutivo evalúan los principios establec¡dos en el presente articrJlo, eri el
marco de lo d¡spuesto en el 'Manual para la apl¡cación del Análisis de Calidad Regulatoria', apmbado por R€solución M¡nislerial de la Presidencia d€l Conseio de M¡nistros.
-A.áí¿ulo 6,- Del responsable de la ccnducc¡ón y remisión delAnális¡s de la Calidad Regulatoria
6,'i El S€crelaño General de Ejecutivo, o quien hag conducir y coordinar d real¡zación del análisis
la entidad del
Poder
cargado de
la efectiva y de remitir
5
ITOn}fASLEGALES
la documentación relativa alanálisis de calidad regulatoria a Ia Secretarfa Técnica de la Comisión Mulüsectorial de Calidad Regulatoria. 6,2 El Secretario General es responsable de ¡nformar al Titular de la Entidad el cumplimiento de la presente normativa y disposiciones complementarias.
Artlculo 7.- De la Comisión Mult¡sectorlal de
Calldad Regulatoria La Comisión Mult¡sectoríal de calidad R€gulatoria, en addante la Comisión, depende de la Presidencia del Consejo de Min¡stros, es de nalu'aleza permane¡te y
üene como objeto val¡dar el anál¡sis d€ calidad regdatoria que realizan lás entidades del Poder Eiecuti\o al amparo de lo estaHecido en el numeral 2.3 del artfculo 2 del Decreio Legislativo No 1310.
Artículo
8.-
Conformac¡ón
de la
com¡s¡ón
Mulilsoctorlal de Cal¡dad Regulstorla
8.1
Lá Comis¡ón €stá conformada
||ltaneÍal
de la
sigu¡ente
1. El Secretario Goneral do la Pr€sidencia dd consejo de M¡n¡st¡os, o su representante. quien la preside; 2. Ei V¡ceministro de Economía del Ministerio de Economla y Finanzas, o su representantB; 3. El vic€ministro d€ Justicia del lVinister¡o de Just¡cia y Dergchos Humanos, o su representante.
8.2 La designación de los representanles se rqaliza por R€sdución del t¡tular de la entidad tespectiva. en un plázo no mayor de tres (03) dlas háb¡les contados desde la Entrada en ügencia del presente Decreto Supremo. La participación de bs ¡ntegrantes de la Comisión €s ád honorem-
t¡
Com¡sión ss instala en un plazo no mayor do 8.3 c¡nco (05) dlas hábiles contados a partir del dia siguiente de la entrada en vigenc¡a del presente Reglamento.
8.4 La Comisión puede inv¡tar a especialistas de otros Sectores o especialistas o representant€s de la sociedad civ¡|, de remnocida cápacidád o expefiéncia cuando resulte necesario por la natur¿leza de las disposic¡ones normat¡vas que 6stablec€n proced¡miontos adm¡nistrativos. Tien€n deredro a voz pero no a voto.
Artf culo9.- Funclones d6 la Comlslón Multlaectorlal de Cal¡dad Regulatoria En el márco de lo d¡spuesto en el articulo 2 del Decreto Legis¡ativo N" 1310, Iá Comisióh t¡ehe las siguientes funciones: 9,'1 validar el anális¡s de calidad regulatoria real¡zado y remitido por las entidades del Poder Ejecutivo. 9.2 Emilir informes con €l listado de las disposiciones
y proced¡mientos que se encuentren debidamente just¡ficados; y, prcponer su ratificac¡ón por sl Consejo d€ M¡nistros o su emisión por la enlidad cómp€t€nte, los cuales s€ mant€ndrán vigent€s por un normativas
plazo no mayor a úes (03) años.
a
9.3 Proponor la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobac¡ón de directrices y l¡neamientos, para desarrollar los alcances del análisis de calidad regulator¡a.
9.4 Hacff
seguimiento
a la
imdementaclón y
aplicac¡ón del análisls de calidad regulatoria por parte de las Entidades del Poder Ejecutivo.
Articulo 10.- Secretala Técnlca La Secretarfa de Gesüón Pública de la Pres¡dencia del Consejo de Ministros, a través de la Subsecretarfa de S¡mplilicáclón Administrawa y Afl álisis Regulatorio, eierce 6l rol de Secretarfa Téc¡¡ca dÉ la Comis¡ón-
Altlculo 11.- Funclcncs
Cc !a
Sú;rctarfaTécnlca
La Secretarfa Técnlcá tiene las siguientes funciones: 11.1 Proponer a la Comisión el informe con
d
listado de las disposiclones normativas y procedimientos que, por BStar debidament€ justificados, deben s€r ratificados por el Cons€io de l\rj¡istros o emitidos por la entidad comPetenle.
viernes
14
de,ul¡o d€2o'l7l
§$ fl
f.-"*
a la Com¡s¡ón Ia aprobación de l¡neamientos para desarrollar los alcances del análisis de calidad regulatoria. 11.2 Proponer
d¡rectrices
y
11.3 Coordinar y sdic¡tar información u opinión a los órganos competentes dd Minister¡o de Economla y Finanzas y el M¡nistedo de Jusucia y Derechos Humanos
en el proceso de anál¡sis, evaluación
y
reüsión
del
cumplim¡ento del análisis de calidad regulatoria por parle de las entidades del Poder Ejecut¡vo. 11,4 Otras lunc¡ones que la Cornis¡ón le asigne.
ArtIculo l2.- Reglamoñto lntemo ds la Comlslón Multisectorlal ttisectorlal de Calidad Regulatorla Requlalorla La Comisión elabora un Reglámento lntemo, en un
partir plazo ro no mayor mavor a cinco (05) f05| dlas hábiles contados a Dartir de la fecha de su instalación. El R6glamento lntemo es aprobado por Resolución M¡nisterial ds la Presidoncia del Consejo de Ministros. Artl'culo 13,- Efeclos de no conlar con la val¡dac¡ón del análisis de cal¡dad regulator¡a Las d¡sposiciones o propuestas normativas que establecen procedimbntos admin¡strativos, eslán sujetas a los siguientes 6feclos:
13.1 Quedan
automát¡camente derogadas las
d¡sposiciones normativas que no hayan sido raüflcadas sxprssamente por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del consejo de l\¡¡nistros. Aplica para las disposiciones normativas ref€ridas en el lnciso 4.1 del artlculo 4 del presente Reglamento. 13.2 No conlinúan con el proceso de aprobación, en tanto la Comisión no haya validsdo el análisis de calidad regulatoria elaborado por la Entidad del Poder Ejecut¡vo msdiant€ opinión prev¡a favorable. Aplica para los proyectos de d¡sposic¡ones normat¡vas r€fGridas en el inciso 4.2 del artfculo 4 d€l presente Reglamento. 13.3 Quedan automáticamente derogadas, si en el plazo máx¡mo de tres (03 años) las dispos¡ciones normat¡vas no han sido val¡dadas por la Comis¡ón y rat¡ñcadas expresamente por Decrelo Supremo con el volo aprobetorlo del Consejo de M¡nistros. Aplica para las disposiciones normaüvas referidas en el inc¡so 4,3 del aftfculo 4 dol pr€sente Reglamento13.4 No conlinúan con el proceso de aprobación, cuando la Comis¡ón no haya validado el anál¡sis de calidad regulaloria elaborado por la Entidad del Poder Ejecutivo med¡anto opin¡ón previa favorable, Aplica par¿ los proyectos de mod¡ñcaclóh de disposlciohes normativas referidas en el inciso 4.4 del artículo 4 del pr6sente Reglamento.
At¡culo 14.. Del ciclo de la rat¡fcación ds las d¡sposic¡ones normalivas 14.1 Las disposiciones nomativas y procedimienios rdtiñcados por €l Consejo de Ministros y las Em¡lidas por la entidad, señaladas en el literal c) del párrafo 2.4 del artlculo 2 del Decreto Leg¡slatlvo No 1310, concordante con el inciso 4.3 del arllculo 4 del presente Reglamento, están sujetos a validación en un plazo que no podrá ser superior a tres (03) años. Para la validación la entidad
conespo¡d¡ente debe sustentar los benelicios y el efeclivo cumplim¡ento d6 los obi€tivos p€ñiegu¡dos por la norma. Para esla lasé se realiza un análisis de cosb benef¡cio de acuerdo a los crÍterios que para tales efectos ápruBb6la PrÉs¡dencia del Consejo de M¡n¡stros med¡ante Resoluc¡ón Ministerial. a propuesta de la Comis¡ón. 14.2 Quedan fuera del análisis para la rat¡ficación, aquellas d¡sposiciones normativas y procedimientos que reconocen derechos a los administrados, sujetos
a
aprobación aulomática,
no suietos a plazo ni
expreso.
Artfculo 15.. cronograma de análisls de cal¡dad regulatoria por parte dé las entidades del Poder Elecuüvo
15.1 Para la aplicación dsl anális¡s de cal¡dad regulatoria de las dispos¡ciones normat¡vas v¡gentes
El
Pcru¡no/viemes
I|ORMAS LEGALES
¡4 dejutio dezotT
Anexo Cronograma para rem¡sión del anális¡s de calidad regulatoria dé las d¡spos¡ciones normat¡vas v¡genles a la fecha de publicación de la Resoluclón Mlnislerial que aprueba elManual para la apl¡cac¡ón delAnálisis de Cal¡dad Regulator¡a regulEtoria.
15.2 Pata Ia ap[cación del análisis de calidad
regulatoria de los
p
iciones nofmativas
o modificatorias e del artículo 4 del del Poder Ejecul¡
incisos 4.2 y 4,4 nto, las ent¡dades a la Comis¡ón el anál¡s¡s de cal¡dad regulatoria antes de la aprobación de la propuesta normat¡va o propuesta modificator¡a
Presidencia
Trabejo
y
dd Consqo de
M¡nhtrDs,
d
29 de
setbmbre de 2017
Proñcdón del Er¡deo,
correspondi€nte.
Hasla d 31 d€ enerode2018
15.3 Pará la aplicác¡ón del análisis de calidad
legulatoria de las dispos¡ciones normativas establecidas
H¿sla
Vrvjenda, Co¡struc¿ión
y
Saneam¡enlo,
Relacirl€s Extoriores, Mujer
y
y Desarrdo
6
Pobhcion€s \fulneráles
Hesle
d
30 de mezo d6 2018
Inclusión Soci¿l
años, desde su entrada en v¡gencia o desde su última ratificación.
TÉñport6s y Comunic€ciones, EneEiá y 8ásb d 2 déjullo ds m18 li¡r:nas
y Educ¿ción
Defensa, lnlerlor y Economia y FioEflzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA,- Disposiclones no¡mat¡vas fuera del alcanco delanállsla ds calldad regulatoda No se encuenlran comprend¡das en el análisis de
Hasla d 28de setiembrede 2018
154402¿.1
calidad regulatoria lo s¡guiente:
1. Las
Resoluciones MinisteriEles que
se
gm¡ten
dentro de un proceso de simplificac¡ón administrativa por parte de las entidades de¡ Poder Ejeculivo, referidas
a la eliminación de procedimientos o requ¡sitos o a la
s¡mplificación de los mismos, asf como aquéllas Íeleridas a modificáciones que no impl¡quen la creación de nuevos procedim¡enlos, ¡ncremento de d€rechOS de tramitac¡ón o requ¡sitos, según lo dispuasto por el párrafo 39-3 del arlículo 39 y párrafo 43.5 del articulo 43 del Texto ún¡co Ordenado de la Ley No 27444, Ley del Procedim¡ento Admlnlstrativo General, aprobado por Decrelo Supremo M 00&2017-JUSi
y alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Designan representantes titular Empresa - CODEMYPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N" 0280-2017-MtNAGRt Lima, 12 de julio de 2017 VISTOI
El Oflcio N' 981-2017-l\4lNAGRl-DVDIAR.DGA,/DGDlA, del D¡rector General de la O¡rección ceneralAgrfcola del Miñ¡ste.io de Agricultura y R¡ego; y, iniciados y tram¡tados de oficio por pade ds las €nt¡dades públicas: Las disposiciones normatiyas emitidas por Ios Organismos Reguladores que no establezcan vos de ¡n¡ciativa de parte: e Organizac¡ón y Funciones
3.
gestión los mismos que s9 I marco de las dispos¡ciones
5. Disposic¡ones salvo los derechos
tr¡buta.ia,
articulo 51 del Ley del Procedimien
No
reflere
Texto
d
27M4,
CONSIDERANDO: Oue. mediante elartfculo 83 delTexto único Ordenado qe la Ley de lmpulso al Desa¡rollo Productivo y al Crecimiento Empr€sarial, aprobado por Decreto Supremo N' 013-201&PROOUCE, se crea el Consejo Nácional
para el Desanollo de la l\¡icro y Pequeña Empresa COOEMYPE, conro órgano adscrito al Ministerio de la Producc¡ón-PROOUCE,eI cualseencuentraconfomado,
entre otros, por un represenlante del Ministerio de Agricuhura, ahora M¡nisterio d6Agriqitura y Riego;
Que, med¡anle
Resolución
M¡n¡slerial
064&2014-M|NAGRl, de fecha 25 de noviembre de 20,14, publicáda en el Diario Oñc¡al El Peruano con fecha 28
SEGUNDA- Pláz¡l para aprobar el Manual para la apl¡caclón del Análisis de Calidad Regulalor¡a En un plazo no mayor de diez (10) d¡as hábiles
QUe, med¡ante Decreto Supremo
No
008-20'l+l\,,llNAGRl, y sus modiñc¿torias, se €stableció
TERCERA.. Normas Complementarias
lvlediante Resoluc¡ón Ministerial,
del
Consejo
de
lá Presidencia las normas
Minist¡os aprueba
complem€ntarias necesarias para la mejor aplicación d€l presente r€glam€nlo y del Manual para la apl¡cación d€l Análisis de Cal¡dad Regulatoria.
una nueva estructura orgánicá para el ¡/.|¡nisterio de Agricultura y Riego. la cual no contempla a la Dirección Oenel-al de iiegocios Agrdrios; Oue, mediante el documento del Visto, €l Director
General de la Direcc¡ón General Agrícola, sol¡c¡ta Ia actual¡zac¡ón de la representación ?el Mlnisterio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Nacional para el D€sarollo d€ la ¡,¡¡cro y Pequeña Empresa - CODEMypE, sustentando
su
pedido
en el lnforme Técnico
N"