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Decisión Tribunal Superior de Bogotá sobre el informe de Rubén Darío Angulo. Audiencia del 6 de junio de 2013 - Transcripción 17380600000020120014101_110012204001_2 TRIBUNAL: En audiencia dentro de este proceso adelantado en contra de LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ y JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO. La audiencia tiene por finalidad resolver la apelación interpuesta contra la decisión tomada por el Juzgado de conocimiento en relación con la negativa del descubrimiento de un informe pericial de la Fiscalía. El Tribunal deja constancia que esta audiencia se tramita en la actuación que se radica con el número 20120014104. Se procede a identificar a los comparecientes a la audiencia. Doctora si es tan amable por favor. FISCALÍA: Buenos días honorable Magistrado, señora secretaria, señorita acusada, señores defensores, señor procurador delegado. Mi nombre MARTHA LUCIA ZAMORA ÁVILA SOY FISCAL CUARTA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. TRIBUNAL: gracias. Doctor por favor. MINISTERIO PÚBLICO: Muy buenos días su señoría, un saludo para usted y los demás intervinientes en esta audiencia. La representación del Ministerio Público la ejerce MARLÓN FERNADO DÍAZ ORTEGA PROCURADOR 55 JUDICIAL 2 PENAL DE BOGOTÁA DESINADO COMO AGENTE ESPECIAL DENTRO DE LA PRESENTE ACTUACIÓN. TRIBUNAL: Gracias muy amable. DEFENSA: Buenos días señor Magistrado, intervinientes y asistentes, PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN DEFENSOR PRINCIPAL DE LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ. TRIBUNAL: Gracias.
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DEFENSA: Buenos días su señoría, igualmente, un saludo a su asistente, al señor procurador, a la señora Fiscal, al colega de la bancada, a la señorita LAURA MILENA, mi nombre es SILVIO SANMARTÍN ABOGADO DEFENSOR DE JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO TRIBUNAL: Gracias. Muy amable. ACUSADA: Buenos días honorable Magistrado y buenos días a todos los presentes mi nombre es LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ. TRIBUNAL: Gracias, muy amable. El Tribunal hará una breve reseña relevantes para la toma de la decisión y luego indicará cuáles son los argumentos en los que apoya la decisión que se ha tomado. Los antecedentes procesales relevantes son los siguientes: el 3 de septiembre de 2012 se instaló la audiencia preparatoria en ella se realizaron varios trámites relacionados con ese acto procesal. En la sesión del 23 de abril de 2013, el Ministerio Público puso de presente que en el proceso que se adelantaba contra CARLOS CÁRDENAS la defensa había hecho una observación respecto de un documento anunciado a un informe plasmado en el escrito de acusación y respecto de un informe rendido por el doctor RUBÉN DARÍO ANGULO GONZÁLEZ y del cual no se había hecho entrega a la defensa. Los defensores solicitaron, por ese hecho, que se decretara una nulidad parcial, que se ordenará el descubrimiento de ese informe y que se investigara un posible fraude o se ordenaran medidas correctivas. El Juzgado negó la declaratoria de nulidad y negó también el descubrimiento del informe aludido, esta decisión fue apelada por los defensores. La Fiscalía y los intervinientes se opusieron a las pretensiones planteadas por ellos. Bien, hasta aquí los antecedentes del caso. Los fundamentos en que el Tribunal apoya su decisión son los siguientes. El problema jurídico planteado se puede presentar de esta forma., el Tribunal debe determinar la corrección o incorrección jurídica de la decisión tomada por el juzgado 11 penal del circuito en el sentido de no ordenar el descubrimiento del informe rendido por el doctor Rubén Darío Angulo González. Si se trata que es una decisión correcta se confirmara y de lo contrario deberá revocarse. Solución al problema jurídico planteado. Primero, cuando se considera el deber de descubrimiento probatorio como ya lo ha puesto de presente el Tribunal y ese descubrimiento recae sobre la Fiscalía debe tenerse presente que se trata de un deber de Comofue.com
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rango constitucional y que ha sido desarrollado por la ley y por la jurisprudencia constitucional y penal, y que su cumplimiento está ligado al respeto de la estructura lógica del proceso y del derecho de defensa. Segundo, en este caso la Fiscalía en el escrito de acusación presentado el 1 de febrero de 2012 al relacionar los elementos materiales de los que se valdría en el juicio para la demostración de su teoría del caso en el numeral 60 refirió el siguiente medio de conocimiento "informe pericial rendido por el doctor RUBÉN DARIO ANGULO perito nombrado por la Fiscalía que se entregará a la defensa en el término del artículo 415 de la obra procesal penal. Entonces como puede apreciarse en el escrito de acusación se dejó claro lo siguiente: a) Que se descubría un informe pericial. b) Que ese informe pericial sería rendido por el doctor RUBÉN DARÍO ANGULO GONZÁLEZ. c) Que tal persona era perito nombrado por la Fiscalía y d) Que ese informe se entregaría en el término fijado en el artículo 415 de la obra procesal. Tercero, del intenso debate que se ha suscitado en la audiencia preparatoria se infiere que hasta ese momento ese informe no había sido descubierto por la Fiscalía, motivo por el cual el Tribunal debe determinar si los argumentos esgrimidos para ello son o no razonables. En esa dirección el Tribunal tiene en cuenta lo siguiente: a) La Fiscalía plantea que el doctor Angulo González nunca rindió un informe pericial, que se trató sólo de un asesor y que por ello sólo existen documentos relacionados con preguntas hechas e informes realizados por él. Frente a este racionamiento hay que decir que fue la misma Fiscalía la que a través de otro funcionario, se aclara, manifestó que el doctor Angulo González era un perito nombrado por ella y que él rendiría un informe pericial. Luego, si ello fue así, ahora no basta con que la Fiscalía cambie su percepción sobre la índole de ese profesional y del fruto del trabajo a realizar como para que afirme que no puede haber lugar a descubrir tal informe porque ya no es perito, sino un asesor y porque no rindió informe pericial alguno. Basta con que la Fiscalía sea constitucionalmente consecuente con lo que adujo en el escrito de acusación y
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en la audiencia de acusación para inferir que se está ante un perito que iba a rendir un informe y no ante un asesor que no iba a rendir informe alguno. Se trata precisamente de conocer el informe del trabajo que emprendió con ocasión de la calidad con que fue convocado. b) La Fiscalía argumenta también que los informes rendidos por el doctor Angulo González le fueron entregados al doctor Carlos López Tascón, quien declarará en otro proceso. A esto hay que decir que aquí interesa el informe del doctor Angulo González, el que fue anunciado y descubierto como un elemento material probatorio a utilizar en este proceso. c) Finalmente, la Fiscalía argumenta que los documentos entregados por tal profesional fueron relevantes para sustentar la solicitud de imposición de medida de aseguramiento y que si bien ello era refutable en ese momento ahora no hay porque retomar esa discusión. Pero el tribunal tiene una percepción distinta de ese hecho, si la Fiscalía tuvo en cuenta unos elementos materiales probatorios como fundamento de una solicitud de medida de aseguramiento lo que se infiere es que esa institución al menos en ese momento y hasta la acusación le reconocía cierta fuerza incriminadora a tales elementos y si ello fue así no cabe ninguna en cuanto a que la defensa tiene derecho a conocerlos, pues fueron obtenidos por la Fiscalía en el curso de su labor investigativa, se consideraron idóneos para fundamentar una medida lesiva de derechos fundamentales y además fueron aludidos expresamente como informe pericial en el escrito de acusación y en la audiencia de acusación. Cuarto, como puede entenderse, los argumentos expuestos por la Fiscalía no son suficientes para que se la exonere el deber de descubrir el informe rendido por el doctor Angulo González y ello, indistintamente de la reconsideración de la índole de tal elemento, calificado ahora como documentos e informes de trabajo y de la calidad de tal profesional que de perito se trasmutó a la de asesor . Quinto, está pendiente la consideración de algunos de los argumentos planteados en el debate generado en primer instancia. A ello se procede de la siguiente manera: a) El Juzgado hace especial énfasis en que la sanción por el no descubrimiento es la no aducción al juicio del elemento material probatorio no descubierto. Pero cuando se trata del descubrimiento probatorio de la Fiscalía el análisis no puede Comofue.com
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ser tan simple. Con esa lógica bastaría con que aquella no descubriera los medios de conocimiento que pudieran ser favorables al acusado para que ellos no pudieran llevarse al juicio. Contra esa forma de razonar, hay que decir que se trata de que esos medios de conocimiento sean conocidos por la defensa y puedan ser llevados al juicio, incluso contra la voluntad de la Fiscalía y ello en salvaguardia del derecho de un juicio justo que le asiste al acusado. Luego, si en este caso la Fiscalía anunció y descubrió un informe a rendir por un perito médico y después desistió de llevarlo a juicio la defensa tiene derecho a conocer, no sólo ese elemento, sino también a inferir de manera fundada los motivos por los cuales prescindió de él, pues ello puede ser favorable para su teoría del caso. b) El argumento atinente a la preclusividad del debate sobre las circunstancias en que ha de operar el descubrimiento probatorio no debe sobre dimensionarse. El momento procesal idóneo para verificar las circunstancias en que ha operado el descubrimiento es la audiencia preparatoria y esta es precisamente la audiencia que se está surtiendo en este proceso y en el curso de la cual surgió este debate. Además debe tenerse en cuenta que la preclusividad opera por momentos procesales y no en consideraciones a las distintas fechas a veces muy dilatadas en que se realiza un mismo acto procesal. c) La defensa de LAURA MORENO solicita que se declare la nulidad parcial de lo actuado. No obstante es evidente que el sacrificio de la actuación es una medida extrema a la que sólo se puede acudir cuando no existe una solución procesal alternativa y tal solución aquí existe, ya que basta con ordenarle a la Fiscalía que descubra los informes de trabajo realizados por el doctor Angulo González. d) La defensa de LAURA MORENO también plantea que el derecho de conocer las pruebas de cargo y de descargo que tiene la Fiscalía es un derecho absoluto que no puede desconocerse. Pero esta afirmación no es cierta, ese derecho no es absoluto, basta la lectura del artículo 345 de la ley procesal y una breve revisión del derecho comparado para advertir que existen situaciones excepcionales ligadas a los fines superiores del proceso en la que se le permite a la Fiscalía practicar pruebas no descubiertas con antelación, pero se impone precisar, ninguna de esas situaciones se presenta en este caso. e) La defensa de JESSY QUINTERO solicita que se investigue u ordene investigar un posible fraude cometido en razón de la situación advertida. El Tribunal no
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comparte ese punto de vista, pues no ve motivo para ello. La parcialidad del interés que se defiende en un proceso no legitima a ninguna parte procesal para advertir sin fundamento alguno la comisión de conductas punibles en el actuar de la contra parte y menos para hacerlo por el sólo hecho de asumir posturas contrarias a sus pretensiones. De allí que se demande un esfuerzo razonable para que al calor de la disputa procesal no se sacrifique la serenidad con que se debe obrar en cumplimiento en los distintos roles procesales. Sexto, los argumentos expuestos en precedencia son suficientes para resolver el problema jurídico planteado. La decisión tomada por el juzgado en el sentido de no ordenar el descubrimiento por parte de la Fiscalía del informe o documentos de trabajo rendidos por el doctor Angulo Gonzáles, indistintamente de la calidad que ahora la Fiscalía le atribuya a ese informe y a tal perito es jurídicamente incorrecta y debe revocarse. Así se hará. DECISIÓN: Con base en las consideraciones expuestas en precedencia el Tribunal Superior del distrito de Bogotá en su sala de decisión penal resuelve: revocar el auto recurrido; en lugar de lo en él expuesto se le ordena a la Fiscalía que dentro de los cinco (5) días siguientes a este pronunciamiento descubra el informe rendido por Rubén Darío Angulo
González. Esta decisión queda
notificada por estrados contra ella no proceden recursos. La decisión ha sido proferida por los magistrados José Joaquín Urbano Martínez, Álvaro Valdivieso Reyes y Jorge Enrique Vallejo Jaramillo. Se hace copia de este pronunciamiento.
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