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((2018, Año de Manuel Doblado, Forjador de la Patria»
Oficio núm. CGJ/D.A.L.R.1940/2018 Diputada Alejandra Gutiérrez Campos Presidenta de la Comisión de Hacienda y Fiscalización Sexagésima Cuarta Legislatura Congreso del Estado Presente Atención:
Lic. Sofía Ruiz Baca Secretaria Técnica
En atención a que se remitió a esta Coordinación General Jurídica para consulta las Iniciativas a fin de a fin reformar el artículo 62, primer y tercer párrafos de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y para expedir la Ley de Austeridad Republicana para el Estado de Guanajuato, presentadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional respectivamente, se envía la opinión que esta Coordinación General Jurídica emite respecto de la citadas iniciativas y que se acompañan a esta comunicación. Lo anterior con fundamento a lo establecido en el artículo 6 fracción V del Decreto Gubernativo número 172, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 188 Segunda Parte, del 25 de Noviembre de 2003, en relación con el 6 fracción IV del Artículo Primero del Decreto Gubernativo número 158, por el que se reestructura la Consejería y Enlace de Gubernatura, como unidad del Gobernador del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 103, Segunda Parte, del 28 de junio de 2016. Aprovecho la oportunidad
para enviarle un cordial saludo.
Atentamente Guanajuato, Gto., S de diciemb ((2018, Año de la Educación yeJ1:mDle."*".J
c.c.p.
Lic. LuisErnesto Ayala Torres. Secretario de Gobierno. Para su conocimiento. Presente.
Coordinación General Jurídica Boulevard Guanajuato.
S/N, Colonia Pozuelos, 36089, Guanajuato,
Gto. Tet. (473) 731 0472: 7310022:
guanajuato.gob.mx
7310361 Y7310376
Coordinación
General Jurídica
Grandeza de México ~~ ~~~--~-~------
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Asunto:
Opinión de la Iniciativa a fin de reformar el primer y tercer párrafo del artículo 62 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Antecedentes:
El 18 de octubre de 2018, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa a fin de reformar el primer y tercer párrafo del artículo 62 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
1. Introducción En su exposición de motivos los iniciantes refieren: [ ...]
La tesis que plantea el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a través de esta Iniciativa, consiste en algo distinto del mero control que a través de una pluralidad de instrumentos ejerce el Congreso Libre y Soberano del Estado de Guanajuato; pues trasciende al marco jurídico que genere una sana disciplina presupuestaria y administrativa. Se relaciona más con la posibilidad de profesionalizar verdaderamente lo concerniente al diseño, elaboración, ejecución y control del Presupuesto Anual de Egresosen los Tres Poderes del Estadoy los Organismos Públicos Autónomos. Con las condiciones jurídicas actuales que permite el artículo 62 de la ley en comento,
provoca
un
presupuesto
no
estable;
origina
un
contexto
presupuestario incierto, lo cual va en contra de los principios de disciplina administrativa inadecuada
y financiera. para
un
Siendo esto un procedimiento
sistema
financiero
transparente,
y práctica
profesional
y
democrático. Consiste en disciplinar el diseño, elaboración y ejecución del presupuesto de egresos; y eliminar resabios que pongan en riesgo la sana transparencia y democracia de nuestras instituciones en el manejo y control del presupuesto Coordinación General Jurídica Gobierno del Estado de Guanajuato
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de egresos, pues no debe limitarse a un ínfimo rango de simple gasto público y porcentaje de traspasos; sino al hecho de la corresponsabilidad y sano sistema financiero transparente y democrático del ejercicio y control del gasto de los Poderes y Organismos Autónomos. Esta corresponsabilidad deviene en la correcta elaboración del presupuesto anual. [ ...] Se trata pues de promover la disciplina y profesionalización en el diseño del presupuesto apegado a una realidad social y financiera y no a una ficción que genera distorsión e incertidumbre
presupuestaria, así como tensiones y
desconfianzas políticas con el monto permitido en la ley, equivalente a no rebasar el 6.5% de los presupuestos anuales de quien los otorga y de quien los recibe, para libremente y sin pedir autorización del Congreso del Estado, realizar traspasos; principalmente en el ejercicio del presupuesto del Poder Ejecutivo. [ ...]
En conclusión, se trata
con la reforma,
de propiciar
procedimientos
transparentes, ciertos, bien informados, aplicables y obligatorios a todos los poderes y a cada uno de los organismos públicos autónomos. Por ende, resulta necesario, útil y efectivo para lograr esta disciplina, reducir al uno por ciento el margen de traspasos de montos de los presupuestos anuales sin que sean autorizados por el congreso del estado. [ ...]
De lo anterior se desprende que a principal intención del iniciante es generar procedimientos transparentes, ciertos, bien informados, aplicables y obligatorios a todos los poderes y a cada uno de los organismos públicos autónomos. 2. Comentarios Elartículo 62 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos, señala:
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Artículo 62. El Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría podrá autorizar a las Dependencias y Entidades a realizar traspasos entre sí, que en conjunto no rebasen un monto equivalente al 6.5% de los presupuestos anuales de quien los otorga y de quien los recibe, respectivamente. Cuando sea necesario realizar traspasos por montos superiores, se requerirá autorización del Congreso del Estado. Enel caso del presupuesto municipal, el presidente municipal podrá realizar los traspasos a que se refiere el párrafo anterior, sólo por causa grave, dando cuenta de inmediato al Ayuntamiento. Quedan
exceptuados
del
límite
porcentual
mencionado,
los
ramos
correspondientes a provisiones salariales y económicas y deuda pública, así como los recursos transferidos por la Federación o el Estado y los provenientes de donativos y de recuperaciones de seguros, cuando tengan un destino específico. El Órgano de Gobierno de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Organismos Autónomos, se sujetará a lo previsto en el primer párrafo de este artículo.
Desde el nacimiento de la institución presupuestaria, a finales del Siglo XVIII,la actividad de conformación del presupuesto se ha enmarcado en una serie de principios, los que a su vez han ido también evolucionando -a la par que el presupuesto-, acorde a la situación económica y política. Señalan Corona y Díaz que: En el pensamiento clásico existía una gran preocupación por la fijación de unos principios presupuestarios asentados fundamentalmente
en la concepción
decimonónica del parlamentarismo democrático y en la teoría hacendística de la época. Sin embargo los cambios operados en el último siglo en el pensamiento financiero y en las instituciones políticas, han tenido como consecuencia importantes modificaciones a los principios presupuestarios.'
1 CORONA,
Juan F. y OíAZ, Amelia, Introducción a la Hacienda Pública, España,Ariel Economía, 2000, p. 79.
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Luego, los principios pueden clasificarse como: políticos, contables y económicos; ubicándose el principio de especialidad en la primera categoría -político-; Sergio Francisco de la Garza, citando a Gabino Fraga, consigna que uno de los principios rectores del presupuesto de egresos es el de especialidad, que significa que «... Ias autorizaciones presupuestales no deben darse por partidas globales, sino detallando para cada caso el monto cutorlzocoe-, esto es, que los recursos sean aplicados conforme al texto de las partidas señaladas en el mismo. Por su parte, Corona y Díaz, consignan que el principio de especialidad, se traduce en una autorización para gastar, concedida al ejecutivo a través del presupuesto, pero no como una autorización general de gasto, sino especial y condicionada, destacando que dicho principio presenta tres acepciones: (i) principio de especialidad cualitativa -conforme al cual en la ejecución del presupuesto los recursos deben ser asignados exactamente para los objetivos fijados en el presupuesto y no para otros-; (ii) principio de especialidad cuantitativa -según el cual en la ejecución del presupuesto los recursos deben asignarse en una cantidad específica-; y (iii) principio de especialidad temporal -según el cual la autorización es válida para un periodo de tiempo determinado-. No obstante, la práctica presupuestaria ha conducido a una interpretación bastante flexible de este principio, considerándose adecuado recurrir a las transferencias entre distintas partidas, siempre y cuando se atengan a normas de procedimiento que garanticen un mínimo de racionalidad y de cumplimiento de mandato parlamentario contenido en el presupuesto.' Dicho principio se encuentra previsto en la legislación local, en el artículo 57 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.4
2
DE LA GARZA, Sergio Francisco, Derecho Financiero Mexicano, Porrúa, México, 1994, p. 137.
3
Op. Cit. CORONA, Juan F.y DíAZ, Amelía, pp. 79 Y80.
4
Artículo 57.- Ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto de egresos que
lo autorice se determine por ley posterior o se realíce con cargo a ingresos excedentes. Para que proceda una erogación y ésta sea lícita, deberá sujetarse al texto y suficiencia de la partida. Tampoco podrán
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Así, esta concepción doctrinaria es la que da pauta a la regulación que la figura del «traspaso» se encuentra en la legislación de la entidad. La figura de traspaso, es definida en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos, en su artículo 3, fracción XLI,de la forma siguiente: XLI. Traspaso: Losmovimientos que consisten en trasladar el importe total o parcial de la asignación de una clave presupuestaria a otra, previa autorización de la autoridad facultada de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables; y
Por su parte, la Ley del Presupuesto General de Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2018, consigna como facultad para la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración: Reasignación de gasto público
Artículo 55. Conforme a lo dispuesto en los artículos 595, 626, 667 Y 678 de la Ley para el Ejercicio, la Secretaría podrá: utilizarse las partidas para cubrir necesidades distintas a aquéllas que comprenden su definición, salvo lo dispuesto en el artículo 149 de la ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. 5 Artículo
59. En función de la productividad y eficiencia de la Administración Pública del Estado, el Ejecutivo,
por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros y economías. En el caso de la Administración Pública Municipal, esta atribución la tendrá el Ayuntamiento. los remanentes por concepto de ahorros y economías que se generan en los términos del párrafo anterior, así como los que resulten por concepto de un costo financiero de la deuda pública menor al presupuestado, se destinarán en primer lugar a corregir desviaciones del balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y en segundo lugar a programas prioritarios o a gastos de inversión de conformidad con las reglas de procedimiento que para el efecto se expidan. los Poderes legislativo y Judicial y los Organismos Autónomos, por conducto de su Órgano de Administración, tendrán las atribuciones antes señaladas.
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Artículo 62. ElTitular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría podrá autorizar a las Dependencias
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y Entidades a realizar traspasos entre sí, que en conjunto no rebasen un monto equivalente al 6.5% de los presupuestos anuales de quien los otorga y de quien los recibe, respectivamente. Cuando sea necesario realizar traspasos por montos superiores, se requerirá autorización del Congreso del Estado. En el caso del presupuesto municipal, el presidente municipal podrá realizar los traspasos a que se refiere el párrafo anterior, sólo por causagrave, dando cuenta de inmediato al Ayuntamiento. Quedan exceptuados del límite porcentual mencionado, los ramos correspondientes a provisiones salariales y económicas y deuda pública, así como los recursos transferidos por la Federación o el Estado y los provenientes de donativos y de recuperaciones de seguros, cuando tengan un destino específico. El Órgano de Gobierno de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Organismos Autónomos, se sujetará a lo previsto en el primer párrafo de este artículo. 7
Artículo 66. El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría o en su caso, los Ayuntamientos, podrán
reservarse las ministraciones de fondos a las Dependencias y Entidades cuando: No envíen la información que les sea requerida, en relación con la ejecución de sus programas y el
l.
ejercicio de sus presupuestos; 11.
Del análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el desarrollo de sus programas aprobados, resulte
que no cumplen con las metas previstas o bien, se detecten desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes; 111.
Las Entidades no remitan sus estados financieros, previamente aprobados por sus Órganos de
Gobierno, cuando éstos les sean requeridos por la Secretaría o Tesorería. Ello podrá motivar la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que por el mismo concepto se hubieren autorizado; IV.
En el manejo de sus disponibilidades financieras, no cumplan con las normas que emita la
Secretaría o el Ayuntamiento en materia presupuestaria; V.
Lasentidades cuenten con autosuficiencia financiera;
VI.
Lasministraciones ya no cumplan con el objetivo de su otorgamiento;
VII.
Lasentidades no remitan la información referente a la aplicación de las ministraciones;
VIII.
No existan las condiciones presupuestales para seguir otorgándolas; y
IX.
Engeneral, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.
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Artículo 67. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría y, en su caso, el Ayuntamiento por
conducto de la Tesorería, efectuarán las reducciones, diferimientos, cancelaciones o ajustes a los montos de los presupuestos aprobados de las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que
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l. Autorizar a las dependencias y entidades, a realizar traspasos entre sí, que en conjunto no rebasen el monto equivalente al 6.5% de los presupuestos anuales de quien los otorga y de quien los recibe; 11. Reservarselas ministraciones de fondos a las dependencias y entidades;
repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados. Para los efectos de este artículo, los ajustes y reducciones a los presupuestos de egresos se aplicaran en los rubros de gasto en el siguiente orden: l.
Gastos de comunicación social;
11.
Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, en términos
de lo dispuesto por el artículo 93 de la presente Ley; y 111.
Gasto en servicios personales, prioritariamente
las erogaciones por concepto de percepciones
extraordinarias. En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales y de inversión prioritarios. Así mismo, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, ajustará las erogaciones correspondientes a aportaciones y participaciones para los Municipios, cuando éstas sufran variación en relación a los ingresos pronosticados por este concepto. Para los efectos del primer párrafo de este artículo deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el Paísy en la Entidad, así como los alcances de los conceptos de gasto. Los ajustes y reducciones que se efectúen en observancia de lo anterior, deberán realizarse en forma selectiva, optando preferentemente por aquellos programas de menor impacto social y económico, sin afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión. Del ejercicio de esta facultad, el Ejecutivo y los ayuntamientos notificarán al Congreso al presentar los informes financieros trimestrales y la cuenta pública. Tratándose de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Organismos Autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, las reducciones, diferimientos, cancelaciones o ajustes a los montos de sus presupuestos, serán determinados por el Órgano de Gobierno respectivo aplicándose, en lo conducente, lo dispuesto en este artículo.
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111. Efectuar reducciones, diferimientos, cancelaciones o ajustes a los montos de los presupuestos aprobados de las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados; cuyos ajustes y reducciones deberán aplicarse en el orden de los rubros de gasto señalados en la Ley para el Ejercicio; y IV. Determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros y economías; cuyos remanentes deberán aplicarse al orden establecido por la Ley para el Ejercicio.
Esto es, el principio de especialidad del presupuesto tiene una excepcion reglada, que es el traspaso, acotado por mandato de la propia ley aprobada por este Congreso del Estado, a movimientos de recursos públicos presupuestales para satisfacer necesidades propias de la función pública, supeditado a la autorización expresa de la Secretaría de Finanzas,Inversión y Administración y al tope porcentual fijado del 6.5%,los cuales además serán materia de información al Congreso del Estado,a través de la cuenta pública. Así, el traspaso a) Está previsto en la Ley (principio de legalidad); b) Se orienta a actividades propias de la función pública (principio de orientación de gasto público); e) Se requiere autorización expresa del órgano hacendario estatal (Secretaría de Finanzas,Inversióny Administración); y d) La facultad está limitada al 6.5% de los montos presupuestarios de las dependencias y entidades (no del total del presupuesto anual aprobado). Se estima que aún cuando la intención expuesta en las consideraciones de la exposición de motivos por el iniciante -como ya se consignó- se soporta fundamentalmente en: En conclusión, se trata
con la reforma,
de propiciar
procedimientos
transparentes, ciertos, bien informados, aplicables y obligatorios a todos los poderes y a cada uno de los organismos públicos autónomos.
Consideramos que la finalidad relativa a la transparencia, no va ligada con la disminución del monto de autorizaciones para traspasos que prevé la Ley para el Coordinación General Jurídica Gobierno del Estado de Guanajuato
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Ejercicio y Control de los Recursos Públicos en el monto del 6.5% desde 2012 previo a ese año era del 7.50;0-. Lo anterior, porque esta posibilidad de realizar traspasos presupuestarios hasta el «techo» del 6.5%, obedece a la necesidad de contar con un margen que posibilite el ejercicio presupuestal ante reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, los cuales pueden obedecer a situaciones económicas locales, pero también a reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto que se den en el Presupuesto de Egresosde la Federación y que nos impacten con tal repercusión. Baste señalar que en la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresospara el Estado de Guanajuato para el siguiente ejercicio fiscal-2019-, se consigna: 111. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente. A efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 5, fracción 111, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a continuación de describen los riesgos relevantes de las finanzas públicas. Con base en el desafiante entorno económico nacional e internacional que se plantea para el ejercicio 2019, asociado a factores tanto económicos como políticos, se estima los siguientes riesgos que podría enfrentar la entidad. En materia de ingresos • •
•
Disminución en los ingresos por recursos federales con respecto a lo pronosticado. Lo anterior, derivado de: Un menor ritmo de crecimiento de la economía mexicana, que se traduzca en menores ingresos federales, y por consiguiente, en una reducción de los ingresos que reciben las Entidades Federativasvía Participaciones Federales. Baja cotización en los precios internacionales del petróleo o un bajo dinamismo de la plataforma de producción. Una afectación negativa en estas variables
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•
impactan adversamente el nivel de ingresos federales petroleros, generando presiones a las finanzas públicas, lo que se traduce en menores ingresos para las Entidades Federativas. Modificaciones Fiscales y Presupuestales del Gobierno Federal. Esto porque sigue latente la volatilidad observada en los mercados financieros que han generado presiones en las finanzas públicas nacionales. Acciones de mitigación: fortalecimiento de la recaudación estatal, así como del trabajo conjunto con los órdenes de gobierno federal y municipal. En materia de gasto público
•
•
• •
• •
Reintegro de recursos federales no devengados o comprometidos. En cumplimiento de lo dispuesto en Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Bajo ritmo de ejecución de los procesos y proyectos presupuestados. Acciones de mitigación: Orientar el gasto público hacia proyectos de inversión preparados, para que su ejecución se realice en tiempo y forma. Implementar mecanismos de coordinación intergubernamental, a fin de mejorar la eficiencia de los procesos de contratación y ejecución de los recursos públicos. Establecer indicadores de gestión de desempeño que permitan identificar desviaciones de la planeación y actuar en consecuencia. Fortalecer la capacidad de gestión de los recursos federales por convenio. En materia de deuda pública y calidad crediticia:
•
Incrementos en las tasas de interés. Los créditos vigentes contratados por Gobierno del Estado y que constituyen la deuda pública estatal, están pactados en tasa de interés variable, por lo que un incremento considerable en las tasas de interés pudiera provocar que el presupuesto estimado para cubrir el costo financiero de la deuda pública no sea suficiente. Acciones de mitigación: Prever un margen razonable en la estimación del presupuesto con base en las proyecciones de las tasas de referencia, evaluar la contratación de coberturas y cambio en tipo de tasa.
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•
Baja de la calificación soberana. Ante un escenario de una disminución en la calificación del país se puede afectar a la baja, de manera inmediata, las calificaciones de todas las entidades federativas, incluido el Gobierno del Estado de Guanajuato. Acciones de mitigación: Monitorear los indicadores que toman en cuenta las calificadoras a fin de aminorar la posibilidad de una baja de calificación. La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios define la Deuda Contingente como cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por las Entidades Federativas con sus Municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales y, por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria. Con base en dicha definición se determina que actualmente el Gobierno del Estado no tiene registrada Deuda Contingente, si bien es cierto que el Estado es garante subsidiario de los créditos contratados por la mayoría de los municipios, estos tienen una fuente o garantía de pago definida que no representa un riesgo para la entidad. No obstante lo anterior, todos los financiamientos y obligaciones del Estado y sus municipios se encuentran inscritos en el Registro Estatal de Deuda Pública, así como en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo cual tanto el Estado como la Federación dan puntual seguimiento a cada uno de los créditos inscritos. Con estas acciones estratégicas en materia de deuda pública, el Gobierno del Estado de Guanajuato, espera hacer frente al escenario que plantea el ejercicio fiscal 2019.
Ante el escenario que se tiene previsto, se estima necesario no variar el porcentaje establecido en el artículo 65 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos, pues se limitaría la capacidad de respuesta ante contingencias de gasto y ejercicio de recursos.
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Por lo que hace a la intención de mayor transparencia, consignada por los iniciantes, se encuentra ya prevista en: (1) las obligaciones que prevé tanto la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato; (iI) la presentación de la cuenta pública al Congreso del Estado; y (iIi) la difusión de la cuenta pública a través del portal de la Secretaría de Finanzas,Inversión y Administración, pues la Secretaría publica en su página de internet, de manera inmediata a su presentación, la cuenta pública anual integrada, misma que puede consultarse en: http://sed.guanajuato.gob.mx/CuentaPublica/public/main destacando que en la página de internet del Congreso del Estado, en el apartado de Congreso abierto, se contiene también el vínculo a la liga de la cuenta pública: http://www.congresogto.gob.mx/congreso_abierto. 4. Conclusiones
•
•
•
El principio de especialidad del presupuesto tiene una excepción reglada, que es el traspaso, acotado por mandato de la propia ley aprobada por este Congreso del Estado, a movimientos de recursos públicos presupuestales para satisfacer necesidades propias de la función pública, supeditaado a la autorización expresa de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y al tope porcentual fijado del 6.5%, los cuales además serán materia de información al Congreso del Estado, a través de la cuenta pública. Eltraspaso: a) Estáprevisto en la Ley (principio de legalidad); b) Se orienta a actividades propias de la función pública (principio de orientación de gasto público); e) Se requiere autorización expresa del órgano hacendario estatal (Secretaría de Finanzas,Inversióny Administración); y d) La facultad está limitada al 6.5% de los montos presupuestarios de las dependencias y entidades (no del total del presupuesto anual aprobado). Esnecesario contar con un margen que posibilite el ejercicio presupuestal ante reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, los cuales pueden obedecer a situaciones económicas locales, pero también a reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto que se Coordinación General Jurídica Gobierno del Estado de Guanajuato
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•
den en el Presupuesto de Egresosde la Federación y que nos impacten con tal repercusión. Por lo que hace a la intención de mayor transparencia, esta encuentra asidero en: a) Las obligaciones que prevé tanto la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato;
b) La presentación de la cuenta pública al Congreso del Estado; y e) La difusión de la cuenta pública a través del portal de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, pues la Secretaría publica en su página de internet, de manera inmediata a su presentación, la cuenta pública anual integrada, misma que puede consultarse en: http://sed.guanajuato.gob.mx/CuentaPublica/public/main destacando que en la página de internet del Congreso del Estado, en el apartado de Congreso abierto, se contiene también el vínculo a la liga de la cuenta pública: http://www.congresogto.gob.mx/congreso_abierto. Guanajuato, Gto. 5 de diciembre de 2018.
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Asunto:
Opinión de la Iniciativa a fin de expedir la Ley de Austeridad Republicana para el Estado de Guanajuato.
Antecedentes:
El 25 de octubre de 2018, el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional, presentó Iniciativa a fin de expedir la Ley de Austeridad Republicana para el Estado de Guanajuato.
1. Introducción Ensu exposición de motivos el iniciante manifiesta: [...]
reconocemos como
indispensable
para
la reconstrucción
de
la
institucionalidad del estado, así como constitucionalmente viable y socialmente necesario incorporar
la austeridad
como
principio
conductor
de
la
administración y eje estratégico del gasto público, estableciéndola como un principio de observancia obligatoria para todo servidor público y transversal a todo el Gobierno del Estado. [ ...] La austeridad permitirá erradicar el conjunto de excesosque la clase política se había otorgado de forma ilegal y en claro perjuicio de la sociedad, así como consumar los principios constitucionales de economía, racionalidad, honradez y transparencia en la asignación y el ejercicio de recursos públicos. Esto es uno de los motores de la transformación que estamos llevando a cabo por mandato popular. [ ...]
Lascifras del dispendio son exorbitantes, año con año salen a la luz escándalos de derroche de recursos en bienes y servicios suntuosos, como los son, enunciativa mente, seguro médico particular, automóviles nuevos, camionetas blindadas, choferes, y en muchos casos comidas y bebidas, comportamientos que durante
décadas se consideraron normales entre
gobernantes. Coordinación General Jurídica Gobierno del Estado de Guanajuato
los políticos y
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[oo.] Conforme a lo anterior, la austeridad, como expresión del derecho popular a contar con un gobierno honrado y eficaz, comprende: •
La reducción del gasto corriente respecto de los salarios y prestaciones de los altos funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, al Legislativo y al Judicial,
Ayuntamientos,
organismos
paramunicipales,
órganos
autónomos y demás entidades del estado de Guanajuato a adoptar principios estrictos de austeridad. Al respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 127 el esquema de control salarial, mismo que será desarrollado en una ley reglamentaria que establecerá las directrices enunciadas en esta Ley. •
La incorporación de todos los funcionarios a los sistemas públicos de seguridad social y la consecuente prohibición de establecer regímenes privilegiados de jubilación, pensión o haberes de retiro, así como contratar a cargo de recursos públicos, seguros privados de gastos médicos, de vida o separación, o cualquiera que sea su denominación.
•
Evitar el engrosamiento del aparato burocrático, desarrollando las funciones del estado sin crear nuevas plazas. De este modo, el estado aprovechará cada uno de los empleos que mantenga, mismos que deberán estar plenamente justificados en el ejercicio de una función que aporte valor a la economía.
•
Limitar el uso de vehículos propiedad del estado al cumplimiento de fines de utilidad pública y servicio directo a la población, los que sólo podrán destinarse a fines diversos en los casos cuya necesidad se justifique por ser medio directo para el cumplimiento de una función pública.
•
Restringir el gasto en propaganda oficial, disminuyendo al mínimo posible la contratación de espacios publicitarios. Coordinación General Jurídica Gobierno del Estado de Guanajuato
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•
Establecer límites al número de viajes oficiales de cada ente público, prohibiendo la adquisición de traslados en servicio de primera clase o equivalente. Así mismo, se establecerán reglas para topar los gastos de hospedaje y alimentación del servidor público comisionado.
•
Establecer límites para que no se excedan los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior en los gastos por servicios de telefonía,
fotocopiado
arrendamientos,
energía
y
viáticos,
honorarios,
eléctrica;
combustibles,
alimentación,
mobiliario,
remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación.
De ello, se aprecia que se busca elevar a rango de una ley diversas medidas que son propiamente materia de diversas disposiciones administrativas que por mandato de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato corresponde emitir a cada uno de los Poderes del Estado, los Organismos Autónomos del Estado, los ayuntamientos y las dependencias y entidades de las administraciones publicas estatal y municipales. Artículo
55.- Los sujetos de la Ley serán responsables de la estricta
observancia de los criterios
de racionalidad,
austeridad
y disciplina
presupuestal, para optimizar la aplicación de recursos en conceptos de gasto corriente. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los sujetos de la Ley por conducto de la Secretaría, la Tesorería o el Órgano de Administración según corresponda, deberán emitir los lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, a más tardar el treinta y uno de enero de cada año. Asimismo,
deberán
establecer
en
las
disposiciones
administrativas
respectivas, medidas permanentes para la reducción y racionalización del
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gasto corriente, previendo un uso eficaz y transparente de los recursos públicos. Los ahorros y economías generados como resultado de la aplicación de los lineamientos y medidas a que se refiere este artículo, deberán destinarse conforme a lo previsto en el artículo 59, segundo párrafo de esta Ley.
2. Comentarios 2.1 De la denominación de la propuesta de Ley, así como de su exposición de motivos -en la que el iniciante aduce que es necesario incorporar la austeridad como princioio=, se estima necesario establecer con precisron una denominación del principio de «austeridad republicana», aunado al hecho de que de la consulta a la doctrina y la propia Iniciativa que a nivel nacional se discute en el Congreso de la Unión sobre la misma meterle.' no se cuenta con una definición de dicho principio. y es que si una Ley se encuentra basada en un principio, es indispensable conocer qué se entiende por el mismo. 2.2 Encuanto a la previsión de que todos los servidores públicos deberán ajustarse a un tabulador que tendrá como tope máximo el ingreso bruto del Presidente de la República, esta se encuentra condicionada a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -la cual debería haber establecido los parámetros objetivos necesarios para determinar la cuantía del salario del Presidente de la República-, contra la cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos interpuso una acción de inconstitucionalidad, señalando entre otros, los siguientes argumentos: [...] existe un imperativo categórico constitucional para que el legislador ordinario desarrolle los siguientes elementos constitucionales:
. 1Gaceta
[ ...]
Parlamentaria de fecha 11 de septiembre, anexo 11, http://gaceta.diputados.gob.mx;'
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•
Establecer los parámetros objetivos necesarios para determinar la cuantía del salario del Presidente de la República, de manera que, al ser éste el límite máximo, su salario no pueda ser disminuido hasta el punto en el que dejen de garantizarse remuneraciones por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, y proporcionales a sus responsabilidades del resto de los servidores públicos.'
•
Establecer las medidas, los criterios y las reglas objetivas para fijar la cuantía de las remuneraciones de cada uno de los servidores públicos pertenecientes a los tres niveles de gobierno, es decir, a la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de sus entidades y dependencias.
•
Lo anterior, atendiendo a que, cada Ente público ejerce funciones y facultades diferenciadas, y por tanto lleva a cabo tareas y actividades distintas, por lo que, para determinar
una remuneración deben
establecerse parámetros diferenciados para cada actividad.
En este sentido, dicha Ley Federal de Remuneraciones no desarrolla las bases y principios constitucionales para hacer efectivo su contenido, configurándose en una regulación imprecisa, lo que se traduce en incertidumbre jurídica, al no señalar los parámetros para fijar el sueldo que constituye el límite máximo para determinar el salario de todos los trabajadores al servicio del Estado. Por lo cual se estima que al sujetar el mencionado tabulador a una previsión de una Ley que se encuentra controvertida por inconstitucionalidad, debe llevar a esa Soberanía a ponderar la pertinencia de su estudio y posible aprobación antes de conocer la determinación de nuestro Máximo Tribunal, en cuanto a la constitucionalidad de la Ley materia de la acción de inconstitucionalidad referida.
Acción
de
inconstitucionalidad pp. 75-76.
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Acciones/Acc_lnc_2018_105.pdf,
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105/2018,
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2.3 En cuanto a la previsión propuesta respecto que todos los servidores públicos del estado gocen de los beneficios de la seguridad social, esto ya se encuentra establecido en la Ley de Seguridad Social para el Estado de Guanajuato: Sujetos de aseguramiento
Artículo 7. Son sujetos de aseguramiento del régimen de seguridad social: l. Lostrabajadores del Poder Ejecutivo del estado de Guanajuato; 11. Los trabajadores de los Poderes Legislativo y Judicial del estado de Guanajuato; y 111.Lostrabajadores de los organismos constitucionales autónomos.
Por su parte, respecto a establecer o cubrir con recursos públicos haberes de retiro o regímenes especiales de jubilación o pensión, la propia Ley de Seguridad Social para el Estado de Guanajuato contempla cuales son los seguros y prestaciones que comprende el régimen de seguridad social: Tipos de seguros y prestaciones
Artículo
6. El régimen de seguridad social comprende los seguros y
prestaciones siguientes: l. Seguro de riesgos de trabajo; 11.Seguro de invalidez; 111. Seguro de vejez; IV. Seguro de jubilación; V. Seguro de muerte; VI. Seguro de vida;
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VII. Seguro de retiro; VIII. Préstamos personales; y IX. Préstamos con garantía hipotecaria.
Respecto a la contratación de seguros privados de gastos médicos y de vida por parte de los entes públicos estatales, la Iniciativa busca eliminar ciertas prestaciones a las que los servidores públicos se han hecho acreedores a lo largo de los años, sin distinguir de forma alguna entre los que se encuentran en los niveles tabulares más altos y aquellos que tienen percepciones menores>, Asimismo, para el caso de esta Iniciativa se advierte conveniente tomar en cuenta que adicional al salario, el trabajador tiene derecho a recibir prestaciones, las cuales pueden derivar de un acto voluntario del empleador o de un hecho consuetudinario, las cuales pueden ser consideradas como conquistas obtenidas por los trabajadores o por circunstancias que la relación laboral ha impuesto para su bienestar o mejoramiento personol.' Estas prestaciones pueden llamarse «prestaciones de previsión social», las cuales: «son adicionales al salario, a las obligaciones patronales, a los servicios de las instituciones de seguridad social y no están condicionadas al cumplimiento de metcsa'. Para Morales Ramírez, estas prestaciones se pueden clasificar, con base a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LlSR),en dos tipos: expresas y análogas. Siendo las expresos.s
En este sentido, en el Poder Ejecutivo del Estado, las personas servidoras públicas a partir del nivel 05 del tabulador general pueden acceder al otorgamiento de un apoyo económico para la contratación de un seguro de gastos médicos mayores, el cual por otra parte, está supeditado a la suficiencia presupuestal correspondiente. 4 BARAJAS Montes de Oca, Santiago, Derechos del Trabajador Asalariado, México, 2000, Cámara de Diputados, UNAM, pp. 20-21. 5 MORALES Ramírez, María Ascención, El salario y la previsión social entre el derecho social y el fiscal, México, 2008 IIJ 3
UNAM, P 140. 6lbidem, pp. 140-141.
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•
Indemnización por riesgos de trabajo o enfermedades en contratos colectivos y contratos ley; jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, incluidos los fondos de pensiones complementarias a las establecidas en las leyes de seguridad social.
•
Reembolso de gastos médicos, hospitalarios, dentales y de funeral.
•
Subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas.
•
Habitación.
•
Cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores, patrón.
•
Fondo de ahorro.
•
Seguro de gastos médicos.
•
Seguro de vida.
pagadas
o
por el
Las onóloqos:' •
Las que se concedan de manera general de acuerdo con las leyes o por los contratos de trabajo.
Lo cual se corresponde con la definición que el artículo 7 párrafo quinto de la LlSR da de la previsión social Artículo 7.... Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras. así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su
7
Ibídem, pp. 141.
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superación física. social. economlca o cultural.
que les permitan
el
mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
Por lo que las prestaciones que los servidores públicos del estado reciben ya sea en dinero o en especie como consecuencia de la prestación de un servicio personal subordinado, pueden considerarse como parte integrante de su salario, de acuerdo a este argumento, por lo que habría que plantearse la posibilidad de que este pueda afectarse o reducirse unilateralmente. 2.4 La iniciativa refiere que solo los servidores públicos con alta responsabilidad en materia de seguridad, seguridad pública, procuración de justicia, y seguridad municipal podrán disponer con cargo al erario de servicios de escolta; al respecto, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, contempla ya esta previsión tanto para funcionarios estatales como municipales, abarcando aspectos de temporalidad, circunstancias en las que no se otorgará la protección y el carácter confidencial de la información relacionada con dicha protección, por lo que se estima innecesaria esta previsión toda vez que podría generar una antinomia con la Ley especial de la materia de seguridad pública. Protección y seguridad de servidores públicos
Artículo 37. Contarán con protección y seguridad personal durante el tiempo de su encargo o al gozar de licencia, así como por un periodo de tres años al cesar en sus funciones, siempre y cuando no sea removido por una causagrave imputable a ellos, los siguientes servidores públicos: l. Gobernador del Estado; 11.Secretario de Gobierno; 111. Secretario de Seguridad Pública;
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IV. Subsecretario de Seguridad Pública de la Secretaría; y V. Comisario General de las Fuerzasde Seguridad Pública del Estado. La protección y seguridad personal será otorgada de manera proporcional al periodo laborado, que en ningún caso será superior a tres años. Protección y seguridad de servidores públicos municipales
Artículo 37-1. El Y el funcionario municipal que de manera exclusiva y directa ejerzan la dirección de las funciones en materia de seguridad pública tendrán derecho a protección y seguridad personal durante el tiempo de su encargo. Al término de las funciones de las autoridades señaladas,o al gozar de licencia, siempre y cuando no sean removidos por una causa grave imputable a ellos, el Ayuntamiento otorgará, con recursos propios, la protección y seguridad personal, la cual será de manera proporcional al periodo laborado sin que exceda de un año. Naturaleza de los datos de protección y seguridad
Artículo 40. Los datos de identificación de los servidores públicos a los que se otorgue protección y seguridad, así como el número y datos del personal, bienes y equipo de seguridad será información de carácter confidencial. Suficiencia para las medidas de protección y providencias
Artículo 41. Las medidas de protección se otorgarán siempre que no se comprometa la suficiencia de recursos humanos y materiales para la prestación del servicio de seguridad en el Estado o municipios y bajo ninguna circunstancia se permitirá que los recursos humanos y materiales destinados a la protección, sean utilizados para atender asuntos personales, siendo su única función la seguridad del servidor o exservidor público. La infracción a lo dispuesto en este artículo será motivo del retiro de las medidas de protección. En el caso de los exfuncionarios, las medidas de protección se cancelarán de manera inmediata cuando cambien su residencia fuera del Estado o se
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incorporen a otra área de la administración pública que por su naturaleza les otorgue una protección similar. Limitantes de las medidas de protección y providencias
Artículo 42. Ningún servidor público podrá tener medidas de protección por dos cargos diversos, por lo tanto, cesará la protección, si se es nombrado en uno nuevo que sea sujeto de protección conforme a este título.
2.5 Respeto a la previsión en cuanto al gasto para la difusión de propaganda oficial, es necesario considerar el carácter que la Constitución Política de los EstadosUnidosMexicanos le otorga en el párrafo octavo del artículo 134: Artículo 134. Losrecursos económicos... [ ...]
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener
carácter institucional
y fines informativos,
educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.
De igual forma, no debe dejarse a un lado el último párrafo del citado artículo, el cual prevé que las leyes en susrespectivos ámbitos garantizarán el cumplimiento de las disposiciones relativas a la propaganda gubernamental, como también de las que aseguren la aplicación imparcial, en todo tiempo, de los recursos públicos a cargo de los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, sin que influyan en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Coordinación General Jurídica Gobierno del Estado de Guanajuato
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En ese sentido, el Congreso de la Unión emitió la Ley General de Comunicación Social, la cual tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos. La cual es aplicable para las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro Ente Público de los tres órdenes de gobierno Federación, entidades federativas y municipios-. Por lo que se estima que las previsiones contenidas al respecto en la Iniciativa que se opina, deben estar contenidas en la legislación que emita esa Soberanía a fin de llevar a cabo la armonización con la Ley General de Comunicación Social. No se omite comentar que dicha Ley General de Comunicación social fue controvertida por estimarse inconstitucional, admitiendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación tres acciones de inconstitucionalidad presentadas por el Senado de la República, el partido Movimiento Ciudadano y la Comisión Nacional de los Derechos Hurnonosé.mismas que aún no han sido resueltas por ese Máximo Tribunal. 1. Acción de inconstitucionalidad 52/2018, promovida por diversas personas que se ostentan como integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en la que impugnan la Ley General de Comunicación Social, Ley Reglamentaria del Octavo Párrafo del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 8
2. Acción de inconstitucionalidad 53/2018, promovida por Dante Alfonso Delgado Rannauro, Jorge Alvarez Máynez, Alejandro Chanona Burguete, Janet Jiménez Solano, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, Martha Angélica Tagle Martínez, Juan Ignacio Samperio Montaño, Christian Walton Alvarez y Pilar Lozano Mac Donald, quienes se ostentan, respectivamente, como Coordinador, integrantes y Secretaria General de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Movimiento Ciudadano, en la que combaten el Decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018. 3. Acción de inconstitucionalidad 55/2018, promovida por Luis Raúl González Pérez, quien se ostenta como Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de: 111. La norma general cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se publicó la Ley General de Comunicación Social en su totalidad. Por otra parte, en lo particular los numerales 4, fracción VI, en la porción normativa se considera que son los que pueden ser captados simultáneamente por gran cantidad de individuos, 5, último párrafo, 20, 27, 29, segundo párrafo, 35, 37, 45 Y Segundo Transitorio de la Ley General de Comunicación Social.
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De igual manera, dicha legislación general iniciará su vigencia el día primero de enero de 2019. 2.6 Encuanto a la pretensión de legislar en materia del uso de tiempos oficiales en medios de telecomunicación -radio y televisión-, debe tenerse en consideración que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión el legislar en esa materia: Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I
a XVI ....
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, información
y la comunicación,
radiodifusión,
tecnologías de la
telecomunicaciones,
incluida la
banda ancha e Internet,
postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento
las aguas de jurisdicción
federal.
de
[ ...]
En este contexto, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión regula el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores. Asimismo, establece que es a la Secretaría de Gobernación corresponde administrar los tiempos del Estado: Artículo 217. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:
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a quien le
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l. Ordenar y administrar la transmisión de los tiempos de Estado en los términos previstos en esta Ley, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables; [oo.] Artículo 251. Losconcesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta
minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir
temas
educativos, culturales y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión. El Ejecutivo Federal señalará las dependencias que deberán proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por la Secretaría de Gobernación. Losconcesionarios de uso social estarán exentos del impuesto establecido en la Ley del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.
En este sentido, se recomienda llevar a cabo la ponderación de si las legislaturas estatales, en este caso el Congreso del Estado de Guanajuato tiene la facultad para legislar en materia de telecomunicaciones y específicamente del uso de tiempos de Estado, al estar expresamente reservado para el Congreso de la Unión y regulado por una Ley Federal que le da la facultad de su administración a la Secretaría de Gobernación. 2.7 Se propone una porción normativa que establece la obligación de los Poderes del Estado, los ayuntamientos los órganos para municipales y los órganos autónomos para que emitan disposiciones administrativas para dar cumplimiento la Ley de Austeridad Republicana para el Estado de Guanajuato. Coordinación General Jurídica Gobierno del Estado de Guanajuato
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De igual manera, se busca que la Secretaría de Finonzos?y sus equivalentes en el Poder Ejecutivo (sic), Legislativo y Judicial así como los municipios y organismos autónomos emitan lineamientos y mecanismos de control y de seguimiento del ejercicio presupuestario. La vigente Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, ya contempla en su artículo 55 la previsión de que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos del Estado y los ayuntamientos emitan lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal: Artículo 55.- Lossujetos de la Ley serán responsables de la estricta observancia de los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, para optimizar la aplicación de recursos en conceptos de gasto corriente. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior. los sujetos de la Ley por conducto de la Secretaría. la Tesorería o el Órgano de Administración según corresponda. deberán emitir los lineamientos generales de racionalidad. austeridad y disciplina presupuestal. a más tardar el treinta y uno de enero de cada año. Asimismo, deberán establecer en las disposiciones administrativas respectivas. medidas permanentes para la reducción y racionalización del gasto corriente. previendo un uso eficaz y transparente de los recursos públicos.
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, establece la denominación de la autoridad hacendaria del Estado como: Secretaría de Finanzas,Inversión y Administración:
9
Artículo 13.- Constituyen la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo: 1.- ... 11.-La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; [ ...)
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Lineamientos que, los tres Poderes del Estado han venido emitiendo, teniendo en consideración las características específicas del ejercicio de los recursos públicos para el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
2.8 Finalmente,
en cuanto a establecer en esta propuesta de Ley el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma como una falta administrativa grave, se debe considerar que la Ley General de Responsabilidades Administrativas es el instrumento normativo que distribuye las competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación. Entre los objetos de esa Ley, se encuentra el establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, por lo cual cabría cuestionarse la pertinencia de legislar sobre una materia que está reservada de manera exclusiva para el Congreso de la Unión: Artículo 73. El Congresotiene facultad:
I a XXiX-U .... XXIX-V. Para expedir órdenes de gobierno los servidores
la ley general que distribuya
competencias
para establecer las responsabilidades
entre
administrativas
los de
públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos
u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación. [ ...]
4. Conclusiones
•
Se busca elevar a rango de una ley diversas medidas que son propiamente materia de diversas disposiciones administrativas que por mandato de la Coordinación General Jurídica Gobierno del Estado de Guanajuato
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Ley para el Ejercicio y Control de los RecursosPúblicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato corresponde emitir a cada uno de los Poderes del Estado, los Organismos Autónomos del Estado, los ayuntamientos y las dependencias y entidades de las administraciones publicas estatal y municipales. Es necesario establecer con precisión la acepción y los alcances del principio de «austeridad republicana», ya que de la consulta a la doctrina y la propia Iniciativa que a nivel nacional se discute en el Congreso de la Unión sobre la misma meterlo.'? no se cuenta con una definición de dicho principio. En cuanto a la previsión de que todos los servidores públicos deberán ajustarse a un tabulador que tendrá como tope máximo el ingreso bruto del Presidente de la República, esta se encuentra condicionada a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -la cual debería haber establecido los parámetros objetivos necesarios para determinar la cuantía del salario del Presidente de la República-, contra la cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos interpuso una acción de inconstitucionalidad. Se estima que al sujetar el mencionado tabulador a una previsión de una Ley que se encuentra controvertida por inconstitucionalidad, debe llevar a esa Soberanía a ponderar la pertinencia de su estudio y posible aprobación antes de conocer la determinación de nuestro Máximo Tribunal, en cuanto a la constitucionalidad de la Ley materia de la acción de inconstitucionalidad referida. En cuanto a la previsión propuesta respecto a que todos los servidores públicos del estado gocen de los beneficios de la seguridad social, esto ya se encuentra establecido en la Ley de Seguridad Social para el Estado de Guanajuato. Respecto a la contratación de seguros privados de gastos médicos y de vida por parte de los entes públicos estatales, la Iniciativa busca eliminar ciertas prestaciones a las que los servidores públicos se han hecho acreedores a lo largo de los años, sin distinguir de forma alguna entre los
Gaceta Parlamentaria de fecha 11 de septiembre, anexo 11, http://gaceta.diputados.gob.mx;'
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que se encuentran en los niveles tabulares más altos y aquellos que tienen percepciones menores. Las prestaciones que los servidores públicos del estado reciben ya sea en dinero o en especie como consecuencia de la prestación de un servicio personal subordinado, pueden considerarse como parte integrante de su salario, de acuerdo a este argumento, por lo que habría que plantarse la posibilidad de que este pueda afectarse o reducirse unilateralmente. La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, contempla ya la previsión respecto a la protección tanto para funcionarios estatales como municipales, abarcando aspectos de temporalidad, circunstancias en las que no se otorgará la protección y el carácter confidencial de la información relacionada con dicha protección, por lo que se estima innecesaria esta previsión toda vez que podría generar una antinomia con la Ley especial de la materia de seguridad pública. El Congreso de la Unión emitió la Ley General de Comunicación Social, la cual tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos. Por lo que se estima que las previsiones contenidas al respecto en la Iniciativa que se opina, corresponderse a la legislación que emita esa Soberanía a fin de llevar a cabo la armonización con la Ley General de Comunicación Social. En cuanto a la pretensión de legislar en materia del uso de tiempos oficiales en medios de telecomunicación -radio y televisión-, debe tenerse en consideración que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión el legislar en esa materia. En este sentido, se recomienda llevar a cabo la ponderación de si las legislaturas estatales, en este caso el Congreso del Estado de Guanajuato tiene la facultad para legislar en materia de telecomunicaciones y específicamente del uso de tiempos de Estado, al estar expresamente reservado para el Congreso de la Unión y regulado por una Ley Federal que le da la facultad de su administración a la Secretaría de Gobernación.
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La vigente Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, ya contempla en su artículo 55 la previsión de que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos del Estado y los ayuntamientos emitan lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal. La Ley General de Responsabilidades Administrativas es el instrumento normativo que distribuye las competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación. Entre los objetos de esa Ley, se encuentra el establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, por lo cual cabría cuestionarse la pertinencia de legislar sobre una materia que está reservada de manera exclusiva para el Congreso de la Unión. Guanajuato, Gto. 5 de diciembre de 2018.
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OPINIÓN
JURÍDICA
Guanajuato, Guanajuato. 5 cinco de diciembre de 2018 dos mil dieciocho.
MARCO LEGAL ÚNICO. Atribución para emitir opiniones jurídicas. El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, de conformidad con la atribución consagrada en la fracción XVI del artículo 25 de la Ley Orgánica
del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato (en adelante la Ley Orgánica del Tribunal) está facultado para emitir opinión jurídica de iniciativas o proyectos sobre ordenamientos administrativos, a petición del Ejecutivo o del Congreso del Estado, que sean considerados para efectos de iniciativa. En atención a lo anterior el Pleno, por conducto de la Presidencia de este Órgano de Justicia, procede en forma respetuosa a emitir opinión jurídica sobre la Iniciativa de Ley de Austeridad Republicana para el Estado de Guanajuato, formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. Los comentarios que integran el presente documento, en función de los alcances y efectos que se pretenden dar a la iniciativa, solo constituyen opinión jurídica de este Órgano Jurisdiccional.
ANTECEDENTES
PRIMERO. Recepción de solicitud para opinión jurídica. Con fecha de 7 siete de noviembre de 2018 dos mil dieciocho, se tuvo por recibida en la Secretaría General de Acuerdos, por parte de la Comisión de Hacienda y Página 1 de 9
Fiscalización del Congreso del Estado de Guanajuato, para efecto de opinión jurídica de este Tribunal. SEGUNDO.
Despacho
de
la
correspondencia
del
Tribunal.
Con
fundamento en el artículo 27 fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal, por parte de la Secretaría General de Acuerdos de dicho Órgano de Justicia, se listó como asunto la petición referida en el punto que antecede para los efectos conducentes. TERCERO. Vista al Pleno del Tribunal. Posteriormente, en la Sesión Ordinaria celebrada el 14 catorce de noviembre del año en curso, se dio cuenta al Pleno del Tribunal, y se remitió un tanto de la misma a los Magistrados que lo integran, para efecto de recabar sus consideraciones, y posteriormente conformar la opinión jurídica respectiva. Lo anterior con fundamento en lo previsto por el artículo 27 fracción XI, de la Ley Orgánica
del Tribunal; en consecuencia se conformó la actual opinión jurídica. Por lo que, una vez conjuntados los comentarios vertidos por los Magistrados de cada una de las Salas de este Órgano de Justicia, mediante Sesión Ordinaria de Pleno número 46, celebrada el 5 cinco de diciembre de 2018 dos mil dieciocho, se realizó la presente opinión jurídica, en los términos que más adelante se detallan.
-DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEste Tribunal coincide con los iniciantes en que resulta indispensable incorporar la austeridad como principio conductor de la administración pública de observancia obligatoria para todos los servidores públicos del Estado. Se comparte también con que la austeridad permitirá erradicar excesos de la clase política que se había otorgado en perjuicio a la sociedad, sin embargo debe puntualizarse que la clase política no abarca a todos los Página 2 de 9
servidores públicos –operativos, mandos medios, e incluso algunos mandos altos-, que incluso han ingresado al servicio público a través de servicio civil de carrera o por méritos en el servicio público y que no tienen otra clase de privilegios sino solo los derechos que la ley les reconoce. Por lo que, si bien la ciudadanía ya está cansada de aquellos grupos de poder que cuentan con privilegios excesivos y que utilizan el gasto público para fines diversos al bien común, el considerar o aumentar erróneamente la idea de que todas las personas que laboran dentro de la administración pública derrocha los recursos y cuentan con prerrogativas excesivas como seguro médico
particular,
automóviles
nuevos,
camionetas
blindadas,
choferes,
comidas y bebidas, tampoco contribuye a que la ciudadanía tenga confianza en las instituciones. Ahora bien, la gran mayoría de las disposiciones que aquí se proponen ya se encuentran reguladas por diversos ordenamientos legales en el Estado, contemplando incluso su operatividad, y si bien se señala en la iniciativa que el propósito de ésta es dotar de herramientas para hacer eficiente el gasto público y destinarlo de manera justa al interés general, se considera que no se contemplan mecanismos para su cumplimiento y su evaluación.
-DEL CONTENIDO DE LA INICIATIVA DE LEYSobre el articulado de la iniciativa que nos ocupa, se establece lo siguiente: Respecto al artículo 1º, debe considerarse que en el Estado de Guanajuato ya existe la regulación de la aplicación de medidas de austeridad en el ejercicio del gasto público en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la cual mandata que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Ayuntamientos y los Organismos Autónomos, en el ámbito de su
competencia,
emitirán
las
disposiciones
administrativas
que
sean
necesarias para asegurar su adecuado cumplimiento.
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Además, la Ley del Presupuesto General de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente regula la asignación, ejercicio, control y seguimiento del gasto público estatal, por lo que debe cuidarse en general la sobrerregulación de los tópicos de austeridad que en esta ley se tocan. Incluso, en los ordenamientos legales antes citados se regula de una manera más amplia el tema a lo abordado por la norma cuya iniciativa se analiza. El artículo 3º ya se encuentra previsto tanto en la Constitución local como en la iniciativa de Ley de Remuneraciones, siendo ésta última la que entonces debería contener no solo el enunciamiento de contar con un tabulador
sino
establecer
los
parámetros
sobre
los
que
habrán
de
realizarse dichos tabuladores, ya que la obligación de contar con el mencionado tabulador ya se encuentra prevista en el artículo 137 fracción V de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2018 en su artículo 19, en la que incluso, dichos tabuladores son parte de la misma ley. Por otra parte, al regularse como tope máximo de ingreso bruto del Presidente de la República, se invoca como hecho notorio que la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 5 de noviembre de 2018, ha sido impugnada a través de la demanda de acción de inconstitucionalidad 105/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 22 de noviembre de 2018, de forma particular sus artículos 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, así como los numerales 217 Bis y 217 Ter adicionados al Código Penal Federal, lo cual es consultable en la página institucional
del
propio
http://www.cndh.org.mx/Acciones_Inconstitucionalidad,
organismo por
lo
que
es
indispensable que para emitir cualquier determinación respecto a este rubro, debe esperarse el resultado que dicha acción tenga, y decidir en definitiva su procedencia.
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En lo que concierne al artículo 4º, al desprenderse que esta iniciativa de ley guarda estrecha relación con la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, debe considerarse que esta última considera como servidores públicos a toda persona que de manera temporal o
permanente desempeña una función, empleo, cargo o comisión… lo que implica aumentar al padrón de inscritos en la seguridad social del estado, en virtud de que hay prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios que se encuentran bajo un régimen civil y no laboral. Por lo que tendría que adecuarse el presupuesto previsto para ello, considerando además que la seguridad social abarca lo establecido en el artículo 123 apartado B, fracción XI de la Constitución Política Federal, siendo lo siguiente:
La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a)
Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b)
En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c)
Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de
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medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles. d)
Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e)
Se establecerán centros para vacaciones y recuperación, así como tiendas económicas beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f)
Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
para para
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos. El artículo 8 señala el destino de los vehículos oficiales, sin embargo, esto se realiza de manera mínima. Lo anterior se encuentra ya regulado en el artículo 61 respecto de las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2018 y en el artículo 102 ter de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y de manera más Página 6 de 9
completa en las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal
de
los
poderes,
dependencias
y
organismos
de
la
administración pública estatal, en las que incluso se regula lo relativo a la asignación de dotación de combustible y mantenimiento de los vehículos. Con dichas disposiciones, ya se encuentra cumplido incluso el mandato establecido en el artículo 12 de la ley cuya opinión se expresa. En el mismo caso se encuentra lo previsto en el artículo 10 de la iniciativa de ley que nos ocupa relativo a la autorización de viajes oficiales, pues ya las normas antes aludidas regulan lo que refiere a este rubro,
incluyendo
las
disposiciones
de
racionalidad
enunciadas,
adicionándose la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, que establece en su artículo 26 fracción IX que tendrá que ponerse a disposición de los ciudadanos a través de los
los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente. portales
institucionales
la
información
relativa
a
En lo que refiere al artículo 13, únicamente se limita a enunciar el imperativo
de
emitir
lineamientos
y
mecanismos
de
control
y
de
seguimiento del ejercicio presupuestario con el fin de cumplir con la ley. Empero, esto ya se lleva a cabo de manera por demás amplia a través del Sistema de Evaluación del Presupuesto Basado en Resultados, en el que existe toda una metodología no solo de planeación, programación y presupuestación sino que incluye el monitoreo y evaluación del mismo. Es decir, la iniciativa de ley que se analiza contiene propuestas que ya se encuentran concretadas en normatividad vigente y no introduce cuestiones
novedosas
en
mecanismos
de
monitoreo,
transparencia,
evaluación, sanción y/o estímulos. De igual manera, tampoco propone medidas de prevención o sanción ante su incumplimiento y mucho menos incentivos positivos para el mejor desempeño, eficiencia y eficacia de los servidores
públicos
ante
la
austeridad.
Asimismo,
falta
establecer
mecanismos de evaluación del cumplimiento de la ley, para que en mediano plazo se pueda ver si ésta logró su objetivo o detectar áreas de oportunidad. Página 7 de 9
No se comparte lo establecido en el artículo 13 propuesto en la iniciativa de ley, ya que sin tener una conducta determinada y contrario a los principios establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, califica el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley como faltas graves, sin tomar en cuenta que dicha calificativa le corresponde a una autoridad e instancia en particular dependiendo de la conducta cometida y de lo que señala la referida Ley Disciplinaria,
por
lo
que
dicho
artículo
es
contrario
al
artículo
14
Constitucional que establece en lo conducente que “Nadie podrá ser
privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho...”, por lo que con este artículo 13 se estaría prejuzgando a los servidores públicos a la comisión de una falta grave sin haber analizado siquiera el supuesto de infracción. A manera de cierre, este órgano de justicia refiere que en caso de aprobarse esta iniciativa y convertirse en ley, debe acompañarse con otras reformas
como
la
de
profesionalización
del
servicio
público,
la
de
seguridad social y la del ejercicio y control del gasto. Asimismo, resulta de vital importancia dotar a la ley de mecanismos de vigilancia, monitoreo, sanciones y estímulos para que pueda tener resultado. Además
debe
considerarse
que
se
parte
de
la
premisa
que
precisamente se quiere erradicar en el imaginario colectivo, referente a que todos los servidores públicos son retribuidos de manera excesiva y cuentan con prerrogativas y privilegios excesivos, cuando generalmente esto solo ocurre en esferas altas de poder donde impera la discrecionalidad, por lo que debe analizarse muy bien que las disposiciones que se pretendan incluir no redunden en cargas excesivas de trabajo sin remuneraciones dignas ni mecanismos de desempeño favorables que incentiven la eficiencia y eficacia de los servidores públicos y por el contrario, causen un desánimo sobre todo en los niveles operativos que generalmente no gozan de privilegios y en ocasiones ni siquiera de las remuneraciones suficientes para su sustento. Página 8 de 9
En último lugar, se hace referencia a los artículos transitorios, específicamente al artículo SEGUNDO que indica que los entes públicos deberán adecuar los presupuestos dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la publicación del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, sin tomar en cuenta que la elaboración de un presupuesto institucional es complejo y ya han pasado los tiempos mandatados por la ley para su elaboración y presentación, por lo que se deberán analizar los tiempos y considerarlos para determinar las acciones conducentes para evitar conflictos en la presupuestación.
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Evidencia Criptográfica - Hoja de Firmantes Información de Notificación:
Asunto:
Oficio 3382-18 Se remite opinión jurídica TJA.
Descripción:
Se emite opinión jurídica de la iniciativa de Ley de Austeridad Republicana
Destinatarios:
UNIDAD DE CORRESPONDENCIA - Unidad de Correspondencia, Congreso del Estado de Guanajuato
Archivo Firmado:
File_871_20181206204259525.pdf
Autoridad Certificadora:
AUTORIDAD CERTIFICADORA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
FIRMANTE Nombre:
ERIKA YOLANDA CERÓN RAMÍREZ
Validez:
Vigente
FIRMA No. Serie:
50.4c.45.47.30.31.00.00.00.00.fd
Revocación:
No Revocado
Fecha (UTC/CDMX):
07/12/2018 02:43:35 a. m. - 06/12/2018 08:43:35 p. m.
Status:
Válida
Algoritmo:
RSA - SHA256
Cadena de Firma:
32-76-ea-00-0e-d2-4c-9e-33-2f-89-b2-09-01-7e-19-2a-1f-0a-32-21-00-89-d9-c0-91-35-32-8f-7c-2f-8527-0d-7e-cd-c9-5b-12-65-33-8b-97-58-8b-ca-76-94-fc-fa-1a-52-25-8e-ea-36-9f-bc-fc-2a-cd-bf-77-fb87-04-2a-90-e2-14-50-70-9a-66-5f-98-a4-b5-53-86-60-4c-16-ae-7e-6e-ba-0c-d5-6c-32-49-0c-5c-89ab-0e-a6-0c-d4-42-34-ae-c8-24-1a-70-18-57-ce-e2-f6-3c-51-f3-99-23-fd-76-8a-7a-15-28-c2-08-09ba-80-75-89-d3-c6-ba-1e-e5-53-ca-56-02-49-04-c4-9a-d3-02-a7-56-4c-9f-1c-17-c7-b0-ea-b2-5c-4722-a9-8e-77-5b-2a-7f-48-14-b2-00-34-8a-b0-6f-ee-74-d0-d7-cc-6a-9b-66-53-c1-8c-08-02-ba-3f-b5-6f4f-6c-0e-04-e5-37-b7-e0-ed-f7-48-7f-a1-3b-06-99-7c-cb-0a-00-fe-00-73-7e-c6-7c-d2-93-5f-a5-95-1425-9d-b1-ac-15-50-e7-84-9b-10-48-9e-e8-0c-c6-c1-80-cb-1f-e3-48-0c-35-7c-00-53-f6-71-9c-0e-d7a4-db-fd-c4
OCSP Fecha (UTC/CDMX):
07/12/2018 02:44:38 a. m. - 06/12/2018 08:44:38 p. m.
Nombre del Respondedor:
Servicio OCSP AC Poder Legislativo del Estado de Guanajuato
Emisor del Respondedor:
AUTORIDAD CERTIFICADORA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Número de Serie:
50.4c.45.47.30.31.30.31
TSP Fecha (UTC/CDMX):
07/12/2018 02:44:41 a. m. - 06/12/2018 08:44:41 p. m.
Nombre del Emisor de Respuesta TSP:
Advantage Security PSC Estampado de Tiempo 1
Emisor del Certificado TSP:
Autoridad Certificadora Raiz Segunda de Secretaria de Economia
Identificador de la Respuesta TSP:
636797258812134580
Datos Estampillados:
tkIxvZ8EINSv/D3EXl7Gttt0R7Q=
CONSTANCIA NOM 151 Índice:
62215078
Fecha (UTC/CDMX):
07/12/2018 02:44:40 a. m. - 06/12/2018 08:44:40 p. m.
Nombre del Emisor:
Advantage Security PSC NOM151
Número de Serie:
2c
Firma Electrónica Certificada
FIRMANTE Nombre:
GASPAR ZÁRATE SOTO
Validez:
Vigente
FIRMA No. Serie:
50.4c.45.47.30.31.00.00.00.00.49
Revocación:
No Revocado
Fecha (UTC/CDMX):
07/12/2018 05:48:35 p. m. - 07/12/2018 11:48:35 a. m.
Status:
Válida
Algoritmo:
RSA - SHA256
Cadena de Firma:
6b-69-23-cc-3d-63-f7-46-23-65-9b-a4-18-c3-0a-8b-1c-12-39-65-d5-46-30-b5-3c-b6-45-95-f6-8f-41b4-b4-c8-81-75-0d-ba-55-b6-34-28-48-7b-96-e9-82-13-0a-62-1c-79-80-bb-f0-b6-68-b2-45-b9-f6-970a-61-e1-9b-dc-92-d0-54-54-6f-e9-6a-d9-f2-c6-24-f8-94-4b-3b-8b-b1-8f-6b-f9-aa-6e-a3-fa-f0-c5-9882-53-79-bf-55-68-af-d1-91-ee-a8-cd-71-d3-7b-18-95-b8-ea-28-01-45-28-32-9c-79-96-cb-d7-55-5482-b8-b5-4d-74-b6-14-2b-58-d2-59-a6-8c-3f-22-35-03-ab-be-eb-72-e1-e1-e4-3d-8e-be-f1-32-c5-f7ad-e3-1f-0b-8f-25-49-3f-99-40-aa-c9-8e-21-12-bc-3c-38-d2-6b-e0-ec-a2-dc-ab-8a-28-85-22-79-6f-17b6-a9-56-4d-41-c9-c7-c1-d4-29-58-42-e6-77-50-d0-83-f9-c5-f7-01-c8-8f-0b-ab-97-db-23-61-36-209d-39-93-c2-e2-e5-72-ab-ac-ec-c3-8d-f4-45-f7-12-91-0f-15-6a-bc-86-95-64-32-d2-a0-aa-ea-57-40-c3fa-42-f6-f6-89
OCSP Fecha (UTC/CDMX):
07/12/2018 05:49:39 p. m. - 07/12/2018 11:49:39 a. m.
Nombre del Respondedor:
Servicio OCSP AC Poder Legislativo del Estado de Guanajuato
Emisor del Respondedor:
AUTORIDAD CERTIFICADORA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Número de Serie:
50.4c.45.47.30.31.30.31
TSP Fecha (UTC/CDMX):
07/12/2018 05:49:41 p. m. - 07/12/2018 11:49:41 a. m.
Nombre del Emisor de Respuesta TSP:
Advantage Security PSC Estampado de Tiempo 1
Emisor del Certificado TSP:
Autoridad Certificadora Raiz Segunda de Secretaria de Economia
Identificador de la Respuesta TSP:
636797801816195758
Datos Estampillados:
YXcKtNrMnp/bwldSyf/Y3aswRfU=
CONSTANCIA NOM 151 Índice:
62263755
Fecha (UTC/CDMX):
07/12/2018 05:49:41 p. m. - 07/12/2018 11:49:41 a. m.
Nombre del Emisor:
Advantage Security PSC NOM151
Número de Serie:
2c
Firma Electrónica Certificada
OPINIÓN
JURÍDICA
Guanajuato, Guanajuato. 5 cinco de diciembre de 2018 dos mil dieciocho.
MARCO LEGAL ÚNICO. Atribución para emitir opiniones jurídicas. El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, de conformidad con la atribución consagrada en la fracción XVI del artículo 25 de la Ley Orgánica
del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato (en adelante la Ley Orgánica del Tribunal) está facultado para emitir opinión jurídica de iniciativas o proyectos sobre ordenamientos administrativos, a petición del Ejecutivo o del Congreso del Estado, que sean considerados para efectos de iniciativa. En atención a lo anterior el Pleno, por conducto de la Presidencia de este Órgano de Justicia, procede en forma respetuosa a emitir opinión jurídica sobre la Iniciativa a efecto de reformar el artículo 62 –primer y tercer párrafos- de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, formulada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Los comentarios que integran el presente documento, en función de los alcances y efectos que se pretenden dar a la iniciativa, solo constituyen opinión jurídica de este Órgano Jurisdiccional.
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ANTECEDENTES
PRIMERO. Recepción de solicitud para opinión jurídica. Con fecha de 7 siete de noviembre de 2018 dos mil dieciocho, se tuvo por recibida en la Secretaría General de Acuerdos, por parte de la Comisión de Hacienda y Fiscalización del Congreso del Estado de Guanajuato, para efecto de opinión jurídica de este Tribunal. SEGUNDO.
Despacho
de
la
correspondencia
del
Tribunal.
Con
fundamento en el artículo 27 fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal, por parte de la Secretaría General de Acuerdos de dicho Órgano de Justicia, se listó como asunto la petición referida en el punto que antecede para los efectos conducentes. TERCERO. Vista al Pleno del Tribunal. Posteriormente, en la Sesión Ordinaria celebrada el 14 catorce de noviembre del año en curso, se dio cuenta al Pleno del Tribunal, y se remitió un tanto de la misma a los Magistrados que lo integran, para efecto de recabar sus consideraciones, y posteriormente conformar la opinión jurídica respectiva. Lo anterior con fundamento en lo previsto por el artículo 27 fracción XI, de la Ley Orgánica
del Tribunal; en consecuencia se conformó la actual opinión jurídica. Por lo que, una vez conjuntados los comentarios vertidos por los Magistrados de cada una de las Salas de este Órgano de Justicia, mediante Sesión Ordinaria de Pleno número 46, celebrada el 5 cinco de diciembre de 2018 dos mil dieciocho, se realizó la presente opinión jurídica, en los términos que más adelante se detallan.
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-DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOSI. Como una observación general, el Pleno sugiere que en la exposición de motivos se haga alusión sobre el impacto administrativo, jurídico, presupuestario y social, así como sobre el elemento genérico a considerar, en la presente iniciativa de ley, en cumplimiento y alcance al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo1. Puesto que agregar esta circunstancia en la exposición de motivos complementaría la razón de ser de la iniciativa y se procuraría atender formalmente el artículo antes referido. II. Aunado a lo anterior también se recomienda se contemple en la exposición de motivos un apartado que refleje en lo específico que la iniciativa tendrá un impacto en el presupuesto. Tal razón particular, en consecuencia se deberá ver reflejado en su momento en el dictamen que el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración, presente al Congreso del Estado, en términos del artículo 37 bis de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.2
1
“Artículo 209. Las iniciativas de ley o modificaciones deberán contener una evaluación de impacto, en donde se considere al menos lo siguiente: I. El impacto jurídico; II. El impacto administrativo; III. El impacto presupuestario; y IV. El impacto social. Sin menoscabo de incorporar otros de acuerdo a las distintas temáticas de la iniciativa, tales como el impacto ambiental o de género.” 2 “Artículo 37 bis. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, realizará una estimación del impacto presupuestal de las iniciativas de ley o decreto que se presenten ante el Congreso. Dicha estimación formará parte del dictamen que apruebe el Congreso. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas en el ámbito de competencia de la administración pública estatal que impliquen costos para su implementación, incluidos los anteproyectos de reglamentos, decretos y acuerdos que se sometan a consideración del titular del Poder Ejecutivo, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría. En todos los casos, cuando la iniciativa o anteproyecto tenga un impacto en el Presupuesto, se deberá señalar la fuente de financiamiento factible de los nuevos gastos. La aprobación y ejecución de nuevas obligaciones financieras derivadas de la legislación estatal, se realizará en el marco del principio de balance presupuestario sostenible, por lo cual, se sujetarán a la capacidad financiera del Estado.”
Página 3 de 6
-DEL CONTENIDO DE LA INICIATIVA DE LEYPara el análisis del artículo 62, primer y tercer párrafo de la ley referida, es necesaria la transcripción del mismo:
“Artículo 62. El titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría podrá autorizar a las Dependencias y Entidades a realizar traspasos entre sí, que en conjunto no rebasen un monto equivalente al 1% de los presupuestos anuales de quien los otorga y de quien los recibe, respectivamente. Cuando sea necesario realizar traspasos por montos superiores, se requerirá autorización del Congreso del Estado. En el caso… Quedan exceptuados del límite porcentual mencionado, los ramos correspondientes a provisiones salariales y económicas y deuda pública, en el entendido que una vez definido su destino, se informe de manera inmediata a este Congreso; así como los recursos transferidos por la Federación o el Estado y los provenientes de donativos y recuperaciones de seguros, cuando tengan un destino específico.” (Lo resaltado es propio.) Este órgano de justicia considera respecto al porcentaje propuesto en el artículo 62 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que debe mantenerse como se encuentra en la vigente Ley por las consideraciones siguientes: El porcentaje propuesto para que las dependencias y entidades puedan
realizar
traspasos
entre
sí,
se
reduce
considerablemente
en
Página 4 de 6
comparación con el que se encuentra normado, es decir, del 6.5% al 1% del presupuesto anual de ambas, lo que provocaría que en casos no previstos como casos fortuitos o de fuerza mayor o bien, en el caso de epidemias o desastres naturales no se puedan realizar traspasos en beneficio de la ciudadanía para subsanar eventualidades como las ya referidas. De igual manera, con tal disposición las dependencias, entidades y organismos que tengan los presupuestos menores se verán limitados al poder
contar
únicamente
en
un
caso
apremiante
con
el
1%
del
presupuesto anual, constituyendo montos reducidos para poder realizar traspasos entre sí. En la Ley Vigente ya se establece la excepción que cuando rebase dicho monto se pueda realizar pero con autorización del Congreso, lo que se considera positivo tratándose de un ejercicio de contrapesos entre el Ejecutivo y el Legislativo. Es decir, esto permite que el Congreso actúe de forma autónoma y ejerza su función de control frente al Ejecutivo haciendo modificaciones al presupuesto. Aún y cuando se establece en la iniciativa -sobre la que este Tribunal se pronuncia- que la reducción del porcentaje de traspaso entre dependencias
y
entidades
abona
a
reducir
la
discrecionalidad
en
decisiones presupuestarias por parte del Ejecutivo, -que es quien tiene la facultad de elaborar el presupuesto-, el porcentaje vigente ya prevé un tope
y
es por ello que se establece la limitante a la facultad de
modificar el presupuesto. Por lo que, se considera que el porcentaje actual robustece el sistema de pesos y contrapesos en el ejercicio del poder que es característico de los sistemas presidenciales. Como indica Alonso Lujambio3,
el
Ejecutivo
“monopoliza
la presentación
del
proyecto
de
forzosamente que ser presentado anualmente y puede ser enmendado por el Legislativo, de presupuesto
pero,
a
la
vez, tiene
modo que ahí no hay ventaja significativa para el presidente”. 3
Lujambio, Alonso (1996), “Estudio introductorio”, en A. Lujambio (ed.), Poder Legislativo: Gobiernos divididos en la federación mexicana, México, UAM/IFE/Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Administración Pública, p. 276
Página 5 de 6
Dado lo anterior, lo que se puede robustecer es el establecimiento de
mecanismos
institucionales
para
regular
las
modificaciones
al
presupuesto entre el Ejecutivo y el Legislativo, ya que ambos intervienen en la aprobación y modificación del presupuesto.
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Evidencia Criptográfica - Hoja de Firmantes
Información de Notificación:
Asunto:
Oficio 3381-18 Se remite opinión jurídica TJA.
Descripción:
Se emite opinión jurídica de la iniciativa de reforma al artículo 62 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos.
Destinatarios:
UNIDAD DE CORRESPONDENCIA - Unidad de Correspondencia, Congreso del Estado de Guanajuato
Archivo Firmado:
File_871_20181206203911991.pdf
Autoridad Certificadora:
AUTORIDAD CERTIFICADORA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
FIRMANTE Nombre:
ERIKA YOLANDA CERÓN RAMÍREZ
Validez:
Vigente
FIRMA No. Serie:
50.4c.45.47.30.31.00.00.00.00.fd
Revocación:
No Revocado
Fecha (UTC/CDMX):
07/12/2018 02:40:48 a. m. - 06/12/2018 08:40:48 p. m.
Status:
Válida
Algoritmo:
RSA - SHA256
Cadena de Firma:
64-35-e0-01-b9-7f-7d-4d-7e-3f-f2-f7-2f-a2-b7-75-27-0e-a9-05-49-c3-4b-45-b0-a1-57-f3-12-41-72-7d2c-4c-7e-64-8d-e3-f2-c8-82-01-69-9f-66-4a-82-67-b3-6b-dd-bd-cf-d3-68-cc-aa-31-20-90-07-c6-49-fa9a-c1-3f-a2-d9-f6-3f-54-01-73-db-2e-a2-a0-e1-41-b4-b3-c2-94-19-cb-91-6b-e9-f1-6c-29-ed-a4-fa-a0b6-b8-61-4d-42-cd-fc-6d-e4-38-36-73-a0-40-80-4d-d5-41-3a-14-31-7d-72-b2-ac-63-c0-02-32-0f-6360-0e-f2-d8-1b-ef-0d-89-72-b5-a3-20-f7-21-f5-8b-a3-71-0d-a7-6e-fb-53-f7-80-2b-ab-75-d0-62-c5-dbb5-6f-bb-b3-99-3e-97-b3-63-bc-e5-5c-b9-02-d9-cf-c4-eb-f8-a7-c6-ae-87-bc-42-75-e1-f7-92-cd-c5-867b-30-59-c6-86-92-3d-33-2a-d4-3a-54-b2-a1-e7-af-05-e7-a5-76-9a-c7-b0-1a-8a-d1-e9-24-9f-23-3d4b-8d-0f-df-db-ba-7c-88-f5-96-34-4a-ff-c7-b9-72-0a-8c-97-c4-17-95-18-d3-b8-ee-0d-54-c1-17-e4-aeec-da
OCSP Fecha (UTC/CDMX):
07/12/2018 02:41:52 a. m. - 06/12/2018 08:41:52 p. m.
Nombre del Respondedor:
Servicio OCSP AC Poder Legislativo del Estado de Guanajuato
Emisor del Respondedor:
AUTORIDAD CERTIFICADORA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Número de Serie:
50.4c.45.47.30.31.30.31
TSP Fecha (UTC/CDMX):
07/12/2018 02:41:54 a. m. - 06/12/2018 08:41:54 p. m.
Nombre del Emisor de Respuesta TSP:
Advantage Security PSC Estampado de Tiempo 1
Emisor del Certificado TSP:
Autoridad Certificadora Raiz Segunda de Secretaria de Economia
Identificador de la Respuesta TSP:
636797257147613284
Datos Estampillados:
Gk9jpeC9ssBswUinzVU4omV+cXQ=
CONSTANCIA NOM 151 Índice:
62214698
Fecha (UTC/CDMX):
07/12/2018 02:41:54 a. m. - 06/12/2018 08:41:54 p. m.
Nombre del Emisor:
Advantage Security PSC NOM151
Número de Serie:
2c
Firma Electrónica Certificada
FIRMANTE Nombre:
GASPAR ZÁRATE SOTO
Validez:
Vigente
FIRMA No. Serie:
50.4c.45.47.30.31.00.00.00.00.49
Revocación:
No Revocado
Fecha (UTC/CDMX):
07/12/2018 05:47:45 p. m. - 07/12/2018 11:47:45 a. m.
Status:
Válida
Algoritmo:
RSA - SHA256
Cadena de Firma:
4b-93-10-fd-10-00-17-d3-00-25-82-fb-51-c4-62-53-74-cd-a4-66-c1-fa-60-34-f4-07-35-60-e4-fe-13-280c-95-c9-fe-bc-23-d2-5c-d4-92-99-c1-60-87-c4-04-71-4e-f6-5b-86-c9-aa-a2-10-5b-8e-92-6f-9d-f1-daba-8e-d6-00-11-5e-0b-95-f0-8d-a5-be-4e-54-29-f9-99-33-31-ff-53-fa-c9-22-84-01-76-9c-d1-54-8e-2e43-ea-e0-46-f6-fe-a0-03-18-c1-72-d7-73-bd-b6-96-5c-ec-b5-3f-b0-17-6b-d1-09-9f-7e-41-92-d6-21-20aa-2a-ab-67-91-d5-8c-d3-3b-71-ed-a3-a6-85-20-d9-42-83-73-08-fc-51-cb-31-e7-2c-f9-71-f5-f9-14-e3e2-89-a0-19-9e-b0-f1-6d-4d-62-bb-0a-1b-8e-65-c8-64-0f-fd-fd-67-de-3b-db-77-5d-c2-8a-4d-d7-4f-7fe1-b8-fd-4a-fa-cc-2e-b2-e5-eb-b7-f6-80-d1-ff-b5-b3-3c-e0-22-a6-55-0a-70-59-df-c8-63-00-0a-90-b997-a1-11-71-fa-95-87-f7-25-57-38-6c-ee-57-ec-98-b4-aa-34-60-92-b4-f0-31-99-b0-5b-b9-52-08-20-5d
OCSP Fecha (UTC/CDMX):
07/12/2018 05:48:50 p. m. - 07/12/2018 11:48:50 a. m.
Nombre del Respondedor:
Servicio OCSP AC Poder Legislativo del Estado de Guanajuato
Emisor del Respondedor:
AUTORIDAD CERTIFICADORA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Número de Serie:
50.4c.45.47.30.31.30.31
TSP Fecha (UTC/CDMX):
07/12/2018 05:48:53 p. m. - 07/12/2018 11:48:53 a. m.
Nombre del Emisor de Respuesta TSP:
Advantage Security PSC Estampado de Tiempo 1
Emisor del Certificado TSP:
Autoridad Certificadora Raiz Segunda de Secretaria de Economia
Identificador de la Respuesta TSP:
636797801336183381
Datos Estampillados:
6sbUaXEbncNP9ldiP6+2+JRkRc0=
CONSTANCIA NOM 151 Índice:
62263440
Fecha (UTC/CDMX):
07/12/2018 05:48:53 p. m. - 07/12/2018 11:48:53 a. m.
Nombre del Emisor:
Advantage Security PSC NOM151
Número de Serie:
2c
Firma Electrónica Certificada