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Base Normativa. Artículo. Ley de Elecciones Municipales. Artículo 19.- La tacha que se declara fundada respecto de uno o más candidatos de un.
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¿Cuál es la base normativa que permite que se inscriban listas de candidatos incompletas? Base Normativa Ley de Elecciones Municipales

Artículo Artículo 19.- La tacha que se declara fundada respecto de uno o más candidatos de un partido político, alianza de partidos o lista independiente no invalida la inscripción de los demás candidatos quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa. Tampoco se puede invalidar las inscripciones por muerte o renuncia de alguno de sus integrantes. Reglamento de Inscripción de Listas de Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de Candidatos para Elecciones Municipales inscripción de lista de candidatos 29.1. El JEE la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen.

Nota.- No confundir la presentación de listas incompletas con la inscripción de listas incompletas. Si una organización política presenta una solicitud de inscripción de lista de candidatos incompleta (falta uno o más candidatos), se declara improcedente toda la lista. Sin embargo, si la organización política presenta una solicitud de inscripción de lista de candidatos completa, es decir, con todos los candidatos, pero producto de la calificación, un candidato de la lista no cumple con algún requisito de candidatura y, en consecuencia, se declara improcedente su candidatura, mas no de toda la lista, por lo que se inscribe la lista incompleta. ¿Cuáles son los supuestos que determinan la improcedencia de la inscripción de un candidato a alcalde o regidor? Supuesto Base normativa El candidato se encuentra suspendido en el Artículo 33 de la Constitución Política del Perú ejercicio de su derecho de ciudadanía: Artículo 6, numeral 1, de la Ley de Elecciones Municipales 1. Sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso, con pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, que se encuentre vigente. 2. Pena de inhabilitación en el ejercicio de sus derechos políticos vigente. 3. Sentencia consentida o ejecutoriada

de interdicción. El candidato no acredita tener domicilio, por un periodo mínimo de dos años continuos hasta la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes de inscripción, en la circunscripción por la cual postula El candidato es extranjero pero postula al cargo de alcalde o regidor a una municipalidad de frontera. El candidato es un menor de edad, es decir, no ha adquirido la condición de ciudadanía. El candidato no cuenta con Documento Nacional de Identidad. El candidato es extranjero y no se encuentra inscrito en el registro especial de extranjeros. El candidato es miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, en actividad El candidato es un funcionario público suspendido o inhabilitado conforme con el artículo 100 de la Constitución Política, y se encuentra suspendido a la fecha de postulación El candidato es Presidente, Vicepresidente o Congresista de la República El candidato es trabajador o funcionario de los poderes públicos, de un organismo o empresa del Estado o de una municipalidad, y no ha pedido licencia, con eficacia treinta días antes de la elección. El candidato es ministro o viceministro de Estado, Contralor de la República, Defensor del Pueblo, prefecto, subprefecto, gobernador o teniente gobernador, y no ha presentado su renuncia, con eficacia sesenta días antes de la elección. El candidato es miembro del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura o de alguno de los organismos electorales, y no ha presentado su renuncia, con eficacia sesenta días antes de la elección. El candidato es presidente de gobierno regional que pretende acceder al cargo de regidor, o director regional sectorial, y no ha presentado su renuncia con eficacia sesenta días antes de la elección

Artículo 6, numeral 2, de la Ley de Elecciones Municipales

Artículo 7 de la Ley de Elecciones Municipales.

Artículo 6, numeral 1, de la Ley de Elecciones Municipales. Artículo 6, numeral 1, de la Ley de Elecciones Municipales. Artículo 7 de la Ley de Elecciones Municipales. Artículo 8, numeral 1, literal d, de la Ley de Elecciones Municipales Artículo 8, numeral 1, literal b, de la Ley de Elecciones Municipales.

Artículo 8, numeral 1, literal a, de la Ley de Elecciones Municipales. Artículo 8, numeral 1, literal e, de la Ley de Elecciones Municipales.

Artículo 8, numeral 2, literal a, de la Ley de Elecciones Municipales.

Artículo 8, numeral 2, literal b, de la Ley de Elecciones Municipales.

Artículo 8, numeral 2, literal c, de la Ley de Elecciones Municipales.

El candidato es jefe de un organismo público descentralizado o director de una empresa del Estado, y no ha presentado su renuncia con eficacia sesenta días antes de la elección El candidato es miembro de una comisión ad hoc o especial de alto nivel nombrado por el Poder Ejecutivo, y no ha presentado su renuncia con eficacia sesenta días antes de la elección El candidato ya figura en otra lista a la misma circunscripción o a una distinta, por la misma u otra organización política. El candidato figura en dos o más cargos en la misma lista de candidatos. El candidato se encuentra afiliado a otra organización política y esta ha presentado lista de candidatos a la misma circunscripción para la cual se presenta dicho candidato. El candidato no renunció a la organización política a la que estaba afiliado con cinco meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes de inscripción, ni comunicó antes de la presentación de la solicitud de inscripción, dicha renuncia al Registro de Organizaciones Políticas, y se presenta por una organización política distinta. El candidato consigna información falsa en su declaración jurada de vida

Artículo 8, numeral 2, literal d, de la Ley de Elecciones Municipales.

Artículo 8, numeral 2, literal e, de la Ley de Elecciones Municipales

Artículo 10, numeral 5, de la Ley de Elecciones Municipales. Artículo 10, numeral 5, de la Ley de Elecciones Municipales. Artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos.

Artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos.

Artículo 23 de la Ley de Partidos Políticos. Artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. El candidato omite consignar las sentencias Artículo 23 de la Ley de Partidos Políticos. condenatorias impuestas al candidato por Artículo 38 del Reglamento de Inscripción de delito doloso, que hubiesen quedado firmes, Listas de Candidatos para Elecciones en su declaración jurada de vida. Municipales. Nota.(1) El artículo 8, numeral 2, literal c, de la Ley de Elecciones Municipales alude a los comités transitorios de administración regional. Sin embargo, ahora contamos con gobiernos regionales. (2) La inscripción de un candidato o de una lista de candidatos no impide que, con posterioridad a la inscripción y antes de la fecha de la elección, el Jurado Electoral Especial o el Jurado Nacional de Elecciones, puedan disponer la exclusión, de oficio, del candidato inscrito (artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales).