Cronica de una violacion anunciada - Carlos Haquim

Justicialista de la Provincia de Jujuy convocó a elecciones internas para el ...... despacho –que no por ser de Catamarca merece menos respeto, incluso en.
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PRÓLOGO Halagado por la propuesta de prologar esta obra, debo aclarar primeramente que no me adentraré en comentario alguno a su respecto. Su directa lectura, posibilitará al lector desnudar más acabadamente la trama de lo sucedido. Me limitaré, entonces, a señalar algunas de las “claves” que favorecerán la comprensión de los hechos, claves que -con mayor o menor grado de explicitación- resultan del mismo texto. La primera de ellas está dada por el alcance de la crónica. Si bien su título nos anuncia la intención del autor de circunscribirla a las elecciones internas del 13 de septiembre de 1998, a su triunfo, a lo sucedido en la Legislatura provincial en la sesión del 6 de octubre de ese año y al arrebato de la banca de senador de que fue víctima, su vocación de político pudo más. Esta vocación, considero, lo hizo desbordar el tema específico para aludir -muy suscintamente pero con mucha agudeza- a toda la situación provincial de los últimos diez años y a las causas del estancamiento de Jujuy. La segunda, es el sistema de poder sólidamente establecido en el ámbito provincial desde hace una década, sistema alimentado por gran parte de la dirigencia política. O sea, según los denomina y como en la calle se los llama, “los políticos de siempre” que se han sucedido en el ejercicio de la mayoría de los cargos públicos. Con ello no quiere decir que se trate de un solo grupo de poder; por el contrario, que son muchos, en pugna y pertenecientes a todos los partidos políticos, con un solo dato el común: una concepción de la política limitada a las formas para arribar el poder y, por ese camino, concretar intereses particulares y de grupo. De allí que hayan podido coexistir sin mayores inconvenientes, a través de esa sucesión o alternancia en el poder, reuniéndose además en las más delirantes alianzas. La tercera de las claves es consecuencia de la recién vista. Cuando estos grupos de peronistas disidentes, radicales, etc. (que conforman el “sistema”), observaron que en las elecciones internas del 13 de septiembre de 1998 triunfaba Carlos Haquim para ocupar la banca que le correspondía al Partido Justicialista en el Senado de la Nación, no lo pudieron tolerar. Es que no podían admitir que un seguidor de Guillermo Eugenio Snopek -el infatigable luchador para la transformación de Jujuy-, arribase al Senado y

pudiese cuestionar sus prácticas políticas e intereses de grupo. Y no lo hicieron al punto tal que transgrediendo expresas disposiciones constitucionales y elementales nociones sobre la democracia, desconocieron el voto libremente expresado y, mediante un acuerdo de palacio, urdido en la Legislatura, le arrebataron la banca para la cual, el pueblo, lo había elegido. La cuarta y última de las claves, la constituye la “presencia” de Guillermo Snopek. Ocurre que si reflexionamos sobre los últimos diez o doce años de la vida política de Jujuy, advertiremos una suerte de medianía, de llanura, solamente quebrada por la imponencia de su arribo a la gobernación. Lo logró por el cariño de la gente y por su ambicioso programa de gobierno que incluía una profunda transformación de la provincia y, también, de su régimen político. Esto último, quienes encarnan el sistema, debían evitarlo. Como Guillermo Snopek falleció prematuramente, no pudo ser objeto de los ataques del “sistema” como sí lo fueron quienes siguieron su ruta. Carlos Haquim, sigue luchando. Finalmente, deseo brindar mi opinión. Esta obra no me es desconocida desde el momento que asesoré a su autor en sus aspectos jurídicos y porque he vivido la última década de Jujuy con mucha atención; aunque desde Buenos Aires, la mayor parte del tiempo, lo cual si bien importa la pérdida del detalle, del matiz, suele propiciar una visión con mayor perspectiva y un criterio más objetivo -debido a la pérdida del intimismo que la distancia acarrea-. Así y desde la base de contar con algún grado de sensibilidad que me haya posibilitado aquilatar esa amplitud de la perspectiva y alguna dosis de objetividad, me permito deslizar la siguiente conclusión: La crónica se ajusta a los hechos sucedidos en ocasión de renovarse la banca de Senador Nacional mencionada y pone de resalto una clara violación a nuestra Constitución Nacional. Y, articula este episodio en otro más hondo, el de la crisis política que todavía mantiene a Jujuy en un largo letargo, solamente interrumpido por el proyecto y liderazgo de Guillermo Snopek. Pero excede lo testimonial para apuntar a la médula del problema provincial -su sistema político-, para posibilitar y motivar nuevas reflexiones que coadyuven a su solución y para que el nuevo milenio no sorprenda a Jujuy sumida en tantos divorcios, en tantas diferencias y con un sistema político que no le ha permitido el desarrollo de sus potencias y el derecho natural de todos los jujeños a disfrutarlas.

Juan José Böckel

INDICE

1) INTRODUCCIÓN A UNA TRÁGICA “COMEDIA DE ENREDOS” 2) 1983:¿LA VUELTA A LA DEMOCRACIA O SU REAL INICIO? 3) CONSECUENCIAS DEL CAMBIO Y DE LA MODERNIDAD 4) LA EXPERIENCIA JUJEÑA. LA PROVINCIA REAL Y LA PROVINCIA FORMAL 5) LA CRÓNICA: a) Convocatoria a elecciones internas. Su resultado. b) El control judicial c) La sesión del 6 de octubre de 1998 d) La propuesta votada en esa sesión es “inexistente” e) ¿Hay diferencias entre senador titular y senador suplente? f) Actuaciones en el Senado. El dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales. g) La sesión del Honorable Senado del 21 de octubre de 1998. 6) LA VIOLACIÓN a) Normas Constitucionales que rigen la materia b) La única interpretación posible

7) LOS PROCEDERES DE TELL Y DE HAQUIM 8) LA VIOLACIÓN ANUNCIADA 9) ¿LA CORTE TOLERARÁ QUE ESTA VIOLACIÓN QUEDE IMPUNE Y CONTINÚE?

1) INTRODUCCIÓN (A UNA TRÁGICA COMEDIA DE ENREDOS).

El 10 de diciembre de 1998 quedaba vacante la banca que ocupaba en el Senado de la Nación Alberto M. Tell, en consecuencia el Partido Justicialista de la Provincia de Jujuy convocó a elecciones internas para el 13 de septiembre de ese año. En aquella oportunidad se presentaron dos listas, una que postulaba a Carlos Haquim y otra al mismo Tell quien procuraba renovar el mandato. Triunfó Carlos Haquim y fue proclamado por el Distrito Jujuy del Partido Justicialista. Sin embargo y como suele suceder en las “comedias”, el perdidoso Alberto Tell se mantuvo en esa banca. ¿Cómo ocurrió semejante cosa?. Esta crónica pretende brindar respuesta a este interrogante que, a no dudar, constituye un capítulo más de una forma de hacer política que debe ser desterrada definitivamente de nuestro medio. Así, quedarán en evidencia los primeros actores (el triunfador despojado y el perdidoso al que le fuera adjudicada la banca que no le corresponde), como los roles secundarios (desempeñados en forma deliberada por algunos miembros de la Legislatura provincial y de la Comisión de Asuntos Costitucionales del Senado o, en forma inadvertida por la Cámara de Senadores). Además y como en toda comedia de enredos, notaremos la existencia de aquellos que aún no subiendo a la escena ni gozando de protagonismo en la misma, son los verdaderos autores del argumento y su desenlace. Argumento que, en el caso, no concreta los fines que los políticos deben perseguir sino una manera de hacer política que privilegia cuestiones e intereses personales y de grupo, totalmente desprestigiada y objeto de repudio y desprecio por el común de los argentinos.

En esta puesta en escena no ha faltado la parte más importante, a la cual reservo el final de esta “introducción”. En efecto, siempre como en una comedia que convocó al público con un título y una temática que despertaba su interés, éste concurrió masivamente; pero, a pesar de lo anunciado, se encontraron con una desprolija obra y con un argumento que hacía exclusivamente al interés de su creador y a un grupúsculo de seguidores. Todo ello, sin ninguna consideración a la especial participación del pueblo al cual, en la democracia, le está constitucionalmente garantizado el papel de actor principal, dado que su voto es el único que posibilita el acceso a los cargos electivos. En otras palabras: se convocó a elecciones y se obtuvo un resultado; no obstante, la comedia desarrolló el argumento que hacía al interés de sus creadores con total menosprecio de la ley y de la voluntad popular. Todo en perjuicio de los votantes y de la democracia. El titulo de este primer capítulo, por lo tanto, alude a un acto eminentemente democrático (como lo es el eleccionario) que fuera transformado en una “comedia de enredos”; y, como resulta grosera la transgresión a expresas disposiciones constitucionales, bien la podemos calificar como una burda comedia trágica. Una salvedad. Su final todavía se encuentra “abierto” debido a la que Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la última palabra al respecto. Lamentablemente y a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentara el recurso de amparo correspondiente, hasta el momento no ha dicho absolutamente nada. Dicho esto y ante la revelada intención de hacer una “crónica” en el sentido de narrar los sucesos que dieron lugar a la violación en su secuencia temporal, considero necesario hacer algunos comentarios preliminares a fin de contextuar los hechos. Todo para posibilitar que se advierta con mayor claridad la tremenda transgresión a toda norma jurídica existente y aún más la burla a la voluntad popular, sin duda verdadero sostén de la democracia. Una última aclaración: he preferido hacer una redacción en tercera persona con muy pocas excepciones. Así, podrá observarse que cuando aludo a las fórmulas, por ejemplo, las designo como Haquim-Tell y no el suscripto y Tell. Ello, para facilitar la lectura y la comprensión de los hechos.

2) 1983: LA VUELTA A LA DEMOCRACIA (¿O SU REAL INICIO?)

En 1983 los argentinos recuperamos la democracia, sentimos entonces una gran sensación de alivio. En todas las ciudades y hasta en los pequeños pueblos de provincia, la gente salía, hablaba libremente con conocidos y desconocidos, con alegría y sin temor. Algo, había cambiado en nosotros. Quiero rescatar una anécdota que es un ejemplo cabal del espíritu que animaba a nuestro pueblo en los tiempos del ansiado regreso a la democracia. En las elecciones de aquel año, un anciano ciego y de piernas cansadas, llegó a la escuela donde tenía que emitir su voto. La mesa en la cual debía sufragar se hallaba en el primer piso. Las autoridades electorales que se hallaban en la planta baja del establecimiento, sorprendidas por la decidida participación de este ciudadano que por sus años quedaba liberado de la obligación de votar, le dijeron que no se hiciera ningún problema porque bajarían la urna correspondiente. Pero él, se negó terminantemente alegando que no quería perder la oportunidad de votar en “su” mesa, estuviera donde estuviese. Y, con una enérgica alegría y a despecho de sus endebleces, comenzó a subir las escaleras ayudado por un voluntario, revoleando la boleta que firmemente sujetaba con una mano. Así, exhibiendo claramente el voto del Partido Radical que llevaba, se presentó en la mesa. Nadie, ni el presidente -quien me contara este episodio-, ni los fiscales de los partidos opositores, formularon objeción. Su voto debió anularse, pero quien se atrevía a privar al anciano del gozo de elegir? Ese, el de una auténtica fiesta, era el sentimiento generalizado. Este proceso electoral constituye un “hito” en nuestra historia; no lo marca la figura del presidente electo, el Dr. Raúl Alfonsín, ni la de quien le

sucediera por dos períodos consecutivos, el Dr. Carlos Saúl Menem, ni cualquier otra circunstancia atinente a los dirigentes políticos que en ese momento asumieron responsabilidades públicas. Por el contrario, estimo que la transcendencia de ese hecho esta dada por la exteriorización por parte de todo el pueblo de un hondo sentimiento democrático, maduro, reflexivo, crítico y alegre a la vez. Todos, ya sea involucrándose directamente en la actividad política o limitándose a la simple (y escencial) tarea de emitir un voto, querían contribuir a la construcción de su futuro. Por todo ello, lo juzgo un hito cuasifundacional de la democracia en nuestro país, más allá de la crisis económica que padecíamos, la cual adquiría un cariz secundario a pesar de su dramatismo. Resulta entonces muy clara la importancia de ese hecho, creo que debemos analizar -aunque sea brevemente- las causas que le otorgan tal magnitud para que en lo sucesivo, no volvamos a equivocar el camino. En rasgos generales, pareciera que los pueblos desarrollados de occidente llegaron a la democracia por su propia evolución. O sea, que los idearios sostenidos por los revolucionarios franceses, sumados a la educación que llegaba a vastos sectores de la población y al consecuente desarrollo social (incipiente, por cierto) y hasta el aporte de los partidos críticos que posteriormente entraron en escena (los socialismos, por ejemplo), generaron en esas naciones una idea de modernidad de la cual fluyó la democracia como consecuencia necesaria. En nuestro país y en el resto de Latinoamérica, por el contrario, el proceso fue inverso. Ocurrió que durante los siglos XIX y XX los latinoamericanos adoptamos sucesivos proyectos de modernización que se inspiraron en los ejemplos norteamericano y europeo. Sin embargo, recién a finales del presente siglo, podemos ver que la “modernidad” comenzó a sentirse en los pueblos de esta región. Fue en esa línea que la Argentina adoptó la democracia. Es decir, imitó a esos modelos por intuir, sus mentores, que ese sería el mecanismo para llegar a la modernidad y a todo lo que ella involucra: el desarrollo tecnológico, cultural y social, el estado de derecho, la libertad, la igualdad de oportunidades, el destierro de los autoritarismos y actitudes mesiánicas, el pleno goce de los derechos garantizados por un Poder Judicial eficaz e independiente de los otros poderes del Estado, etc. Sin embargo, a pesar que tuvimos décadas de crecimiento y nos convertimos en el granero del mundo, que fuimos la “Meca” de inmigrantes de las más variadas procedencias que dejaban sus países en busca de un futuro mejor y garantizábamos la enseñanza con una escuela pública gratuita que se comenzó a extender a lo largo del país, nuestra democracia no se consolidó; y, ante la menor crisis política o de intereses, aparecía el golpe de estado. Todos, en general, de una u otra forma (sea en mínimas

proporciones, sea participando activamente, o mirando las cosas con total indiferencia), facilitamos esos “golpes”. Con ello quiero resaltar que la democracia era proclamada al solo efecto de llegar a la modernidad. Si pasaba algo irregular, no había problemas en dejarla de lado y seguir con un gobierno militar. Es decir que en nuestra moral política, la modernidad no había prendido lo suficiente como para que la democracia fuese una consecuencia necesaria de ella. Este enfoque no es nada novedoso y ya lo ha destacado Octavio Paz en su “Tiempo Nublado”. Recuerdo el caso del Presidente Arturo H. Illia, que arribó a la presidencia con la proscripción del partido mayoritario y se toleró ese proceso electoral reñido con la más elemental práctica democrática; también se toleró su resultado que ignoró olímpicamente a la mayoría. Luego, cuando su permanencia incomodó a algún sector social y al partido militar, se lo derrocó y los militares volvieron al poder. Todo siguió igual, como si nada, tanto en lo institucional (excepto el cambio de gobernantes), como en la vida cotidiana de los argentinos. Sin embargo, estos sucesos golpistas sumados a la triste experiencia de los setenta, la guerra fratricida y el golpe militar, indujeron a tomar de otro modo la necesidad de contar con un régimen democrático. De allí la alegría de las elecciones de 1983 y lo que pasó durante el transcurso del gobierno del Dr. Alfonsín cuando se generó un alzamiento militar, y fueron los mismos militares quienes se encargaron de aclarar que se trataba de un problema interno y que de ningún modo pretendían derrocar al gobierno institucional. En esos días de Semana Santa nadie se mantuvo alejado de los acontecimientos, el país entero estaba pendiente de los sucesos con voces de condena al alzamiento y despojadas de toda bandería política. Si alguno del partido militar tenía otras intenciones (destituir al presidente), debió quedar sumamente desalentado pues el pueblo, en su conjunto, estaba en contra de un golpe militar. Pero esto no basta para explicar la tremenda revalorización y defensa de la democracia. Ocurre, retomando palabras anteriores, que en los ochenta prendió la modernidad en nosotros. Si reflexionamos un poco sobre lo que era nuestra sociedad hasta los ochenta y como evolucionó hasta la fecha, advertiremos claramente lo que quiero explicar. La sociedad es distinta, es otra como otros son nuestros comportamientos. Este cambio, por la entidad propia del fenómeno, es profundo y hace a una nueva manera de ser de los argentinos. Prueba de ello, es que se verificó en años en los cuales las preocupaciones económicas estuvieron a la orden del

día y la tasa de desempleo se disparó a niveles inauditos y esto no influyó en el cambio de actitud de los argentinos. Veamos nuestras actitudes actuales con relación a nuestras instituciones y con respecto al mundo. Hoy, fácilmente, podemos advertir igualdades culturales entre nuestro pueblo y el de los países más desarrollados a pesar de la inmensa brecha económica que los separa y de los particularismos propios de cada región. Esa coincidencia, entonces, implica nuestra actual “modernidad” y el hecho que la democracia ya no está para asegurar aquella, sino que es producto de la evolución cultural y política de los pueblos. De allí, que la actual democracia que gozamos -muy imperfecta todavía- es una consecuencia directa de la evolución alcanzada en lo cultural y en lo político; quizás por primera vez, sincera. Por esta última razón, cualquier atentado contra aquella y contra los límites que ella impone, constituirá un verdadero agravio a la cultura e inteligencia de los argentinos. Todo esto es de vital importancia para esta crónica. Maxime cuando el “voto”, que es engranaje principal de la democracia -pues es el medio más eficáz para concretar el principio de soberanía popular-, ha sido burlado para la elección de Tell.

3) CONSECUENCIAS DEL CAMBIO Y DE LA MODERNIDAD. Esta “modernidad” ganada por nuestro pueblo, como ya dijera, es ahora el sostén mismo de la democracia. Ésta, ya no se limita a una mera forma de elegir gobiernos o de no hacerlo cuando irrumpían los militares, como antaño acontecía. Se trata de una forma de vida consecuencia de esa modernidad y que no puede ser dejada de lado nunca más. Es así como se han enraizado determinadas concepciones y respectivos límites, que ningún dirigente deberá pasar por alto. De hacerlo, no entrará en crisis la democracia -por lo ya señalado-, pero sí entrará en “crisis” el dirigente o partido político que cometa la transgresión. Los cambios de opinión del electorado, se originan en el grado de insatisfacción generado por el elegido en la forma de llevar a cabo su cometido. Y, también -lo que es más trascendente-, por el acatamiento del elegido a las normas que rigen nuestro sistema. Las distintas encuestas realizadas ante la posibilidad de una nueva presentación del Dr. Menem como candidato a presidente en las elecciones previstas para octubre de 1999, ratifican esa aseveración. A pesar que su figura despertaba muchas adhesiones para que fuese nuevamente presidente, la mayoría no veía bien que se vulnerase la Constitución Nacional a ese efecto. En otros términos, el pueblo entendía que era más

sano respetar nuestra Carta Magna resignando, inclusive, la candidatura de aquél a quien consideraba el mejor candidato. Hoy suele decirse que nadie tiene los votos comprados, y los políticos debemos aprender esa verdadera enseñanza que nos brinda el pueblo. Es ejemplo de lo recién dicho lo acontecido en Capital Federal. Si bien su ciudadanía apoyó históricamente al Partido Radical, en 1993 se votó mayoritariamente al justicialista Antonio Erman González quien, a la postre, resultó vencedor. O el caso de Córdoba, bastión radical en el cual el justicialista y varias veces perdidoso José De la Sota, triunfó en los comicios celebrados en 1999 como candidato a gobernador. ¿Y el descrédito del Congreso no es otro capítulo de esta violación a los límites ya claramente fijados por nuestro pueblo?. ¿O no es crítica diaria el bajo presentismo en las sesiones o los ocultamientos detrás de las cortinas? Colabora a este resultado -el descrédito- lo actuado por el Senado de la Nación al “repartir” cargos de jueces a quienes no sabían redactar sentencias o a quien posaba en las revistas de “ricos y famosos” recibiendo regalos extraordinarios, y todos los demás casos resonantes de los cuales la prensa se ha ocupado con minuciosidad. También, y seguramente más escandaloso, el caso de los senadores “truchos”. Esta crónica, entonces, se ocupará de uno de estos senadores “truchos” que ocupa actualmente una banca a pesar de haber perdido las elecciones convocadas para merecerla (frente al suscripto quien resultó vencedor).

4) LA EXPERIENCIA JUJEÑA. LA PROVINCIA REAL Y LA PROVINCIA FORMAL.

La modernidad también prendió en el pueblo jujeño. A poco que se establezca una conversación con cualquier compatriota de la Provincia de Jujuy -aún de tratarse de alguno de los más aferrados a sus tradiciones, como la gente de nuestra Puna-, podrá advertirse una nueva concepción sobre las cosas; tanto en lo referido a la actualidad como al futuro y a la educación de las generaciones venideras. Y seguramente, sin perder su natural humildad, les hablará de la necesaria salida al Pacífico por el Paso de Jama; de la necesidad de compensar algunas desigualdades que presenta la región con respecto a otras partes del país mediante la creación de Zonas Francas; sobre la perentoriedad de la protección y puesta en valor del patrimonio cultural; etc., etc. (aunque creo que la “modernidad” de su pensamiento descansa en otros orígenes y que, actualmente y aventados los criterios impuestos por la colonización, se desenvuelve y crece con suma fácilidad con curiosas coincidencias con el modernismo de origen norteamericano y europeo. Espero disponer del tiempo necesario en un futuro cercano para escribir mis ideas sobre esto último). Pese a ello, la serie ininterrumpida de gobernadores que no han podido cumplir sus mandatos parecería desmentir la modernidad que acuso en el pueblo de mi provincia, como el afianzamiento de la democracia.

No es así. Lo que ocurre es que la dirigencia política tradicional -aún en el poder-, no advirtió ese cambio ni el espíritu democrático del pueblo jujeño. Esa dirigencia siguió y sigue aferrada a las viejas prácticas y a los intereses de grupo, sin ningún respeto hacia la voluntad popular y el bien común. ¿Cómo se pueden explicar sino es por los intereses de grupo, alianzas que nada tienen en común?. Véase el caso los dos máximos referentes radicales, Hugo Cid Conde y Gerardo Morales, cuyos roces son conocidos en toda la provincia, a los cuales se les han sumado dos figuras inconciliables entre sí como María Cristina Guzmán y Figueroa. ¿Qué explicación puede dársele a la designación del exgobernador Perassi como Ministro de Gobierno del actual gobernador Fellner, cuando el primero fuera ampliamente repudiado por toda la población y obligado a dimitir? ¿Qué se esconde detrás de la coincidencia entre Fellner con la cúpula de la Alianza en derogar la Ley de Lemas?. Máxime cuando el Partido Justicialista se ha manifestado orgánicamente en el sentido que no es éste el momento propicio para una mera derogación de la ley (pues, sostienen muchos, que si este remedio es malo pero se utilizó porque el anterior tampoco era bueno, resultaría aconsejable una solución integral; no sea que para evitar los nuevos vicios volvamos a los viejos vicios y, la provincia, cada vez peor). El drama de los jujeños arranca hacia fines de los ochenta, cuando el Ing. Carlos Snopek dejaba una provincia ordenada y en crecimiento. Existía, entonces, una sola provincia. Con esta última frase, deseo expresar mi visión que es la siguiente: desde ese momento, comenzaron a perfilarse dos “provincias”. Una, la real, que contiene a la clase trabajadora, a los profesionales, a todos aquellos que de alguna manera, por mínima que sea, contribuyen al quehacer provincial, y a la forma en que desarrollan sus vidas. La otra, es la formal, es decir, su estructura política (por obra de muchos dirigentes políticos) que se comenzó a diferenciar de la provincia real, no reparando en sus necesidades y aspiraciones. Ocurrió que si bien los posteriores gobernantes arribaron a sus cargos por reunir las condiciones de legalidad necesarias, no respetaron los contenidos y los deberes consecuentes que la democracia les impone. Se olvidaron de la provincia real en su loca carrera de armar grupos que le permitiesen llegar al poder. Y estos grupos, conformados por los políticos de siempre, no se encontraban definidos porque cuando uno triunfaba el otro de su mismo grupo conspiraba. Cada gobernador que asumía tenía automáticamente a su vicegobernador como enemigo dispuesto a que cayera para reemplazarlo.

Muchos de los dirigentes de los partidos políticos de la oposición, no han escapado a esta regla y se han adherido a la estructura "formal". Así se lo advierte en la UCR, cuyos afiliados elevan sus quejas hacia el Intendente de San Salvador de Jujuy y su esquema cerrado de poder. Otra prueba contundente: la alianza parlamentaria urdida entre estos políticos de la oposición con algunos justicialistas disidentes para torcer el resultado electoral que nominó a Carlos Haquim y, de tal modo, hacer prevalecer sus propios intereses sectoriales (o sea, los intereses de la provincia formal). Todo, claro está, para evitar cualquier intento de cambio en favor de la provincia "real". Este sistema, nacido en esos años y perfeccionado hasta el presente con muy pocas excepciones en cuanto a los políticos que lo encarnaron, han sumido a Jujuy en una suerte de parálisis. La provincia no crece, su población es mayor como mayor es la pobreza. Tan solo unos pocos han crecido económicamente (muchos, afortunadamente, merced a su esfuerzo, visión y en forma totalmente legítima). Esta situación me trae a la memoria palabras de un notable jurista, el Dr. Zannoni, que deseo transcribir: “Todo sistema legal y cada una de sus partes está determinado por relaciones de poder político que lo erigen en instrumento de control social. ¿Cuál es la legitimidad de esas relaciones de poder? ¿Pueden afianzarse sólo con el sustento de la legalidad?... esa justificación no se logra por pura referencia a la legalidad, sino por la autoridad real que la ley ejerce sobre el sistema social como totalidad. No es concebible que un orden jurídico, en su conjunto, sea eficaz, si no obtiene justificación de sus contenidos en el ámbito social” (“Crisis de la Razón Jurídica”, págs. 104 y 107, Ed. Astrea, Bs. As. 1980). Esto último es lo inconcebible y lo que nos ha ocurrido. La dirigencia política (que, al parecer, se va convirtiendo en “clase política” ya que permanecen los de siempre excluyendo a quienes quieren innovar), no ha permanecido ajena al poder ni a las zancadillas al gobernador de turno; y, en eso y en el respeto hueco a ciertas formalidades legales, ha cimentado sus posibilidades para gobernar. Es decir, han dedicado todos sus esfuerzos a la lucha por el poder y a eso han reducido su visión de la política. Fruto de esta concepción, es que desde sus sitiales de gobernantes no han impulsado política alguna de crecimiento. El interés particular y de grupo (y esa limitada concepción de la política) comenzó a prevalecer y, ahora, fluye patente, a poco que se contraponga su actividad en pos del poder con sus actos de gobierno. Si nos detenemos en los diez últimos años, bien podemos ver que uno solo de los políticos que llegó al poder lo hizo con un completo programa de gobierno, el cual preveía la Reforma del Estado (con proyecto de una moderna Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley de Administración Financiera, Privatización de Energía y del Banco Provincial, transferencia del sistema previsional con resguardo de los derechos adquiridos; creación de dos Zonas Francas, etc.).

También la Reforma Política, que no se limitaba a la derogación de la Ley de Lemas (para evitar, como ya dijera, que se volviera a los vicios del pasado) sino a consensuar un nuevo modelo más ágil, más moderno, más participativo y más democrático, con Reforma Constitucional incluida. Este político, fue el Dr. Guillermo Eugenio Snopek quien además de gozar los dones intelectuales que le posibilitaron formular tan amplio y profundo programa, también gozó del cariño de los jujeños; en particular, de los más pobres, de los más postergados. Véase que asumió la gobernación en la más profunda crisis provincial y que durante los escasos dos meses de gobierno, transcurridos desde asunción hasta el trágico accidente que le costara la vida, remitió a la Legislatura Provincial el voluminoso paquete de proyectos que posibilitarían la reforma; sentó las sólidas bases que posibilitaron la privatización de Energía y del hundido Banco provincial, y la transferencia del sistema previsional (gracias a la cual, hoy, los jubilados cobran en término), etc. Quien escribe estas líneas, fue acompañante dilecto de aquél, se nutrió de su forma de entender la política y siguió sus pasos. Fue y es su seguidor incondicional. Su lamentable y prematuro fallecimiento, alteró todo los planes. Si bien el Vicegobernador, el Lic. Carlos Alfonso Ferraro, concretó muchas de las iniciativas promovidas por aquél, se encontró huérfano de liderazgo político y sumamente expuesto ante la belicosidad de la provincia “formal” de que recién hablara, la que no aceptaba a “Guillermito”, ni a sus seguidores, ni a los cambios. Muchos colaboraron para que Ferraro cayera. Inclusive muchos de sus funcionarios, los cuales estuvieron más atentos a las necesidades de la provincia formal que a las de la provincia real (o sea, a las necesidades del pueblo de Jujuy). En este punto, deseo que estas palabras sirvan de homenaje para el Dr. Guillermo Eugenio Snopek; para “Guillermito”, como solíamos llamarlo sus amigos, quienes lo conocíamos y, también, la inmensa mayoría del pueblo de Jujuy. Tal era su modo de ser, su calidad y su sencillez, que en cualquier pueblito de la Puna o en los extremos del Ramal, era llamado simplemente así. Ni señor Diputado, ni señor Senador, cuando ocupó esos cargos, ni doctor. Únicamente, “Guillermito”. El resto de los dirigentes políticos que llegaron a las funciones ejecutivas ¿qué plan de gobierno trajeron bajo el brazo? Bien es sabido que ninguno. De allí los tumbos de nuestra provincia y mi anterior afirmación en el sentido que conciben a la política como un medio para la satisfacción de determinados intereses; particulares, de grupo o sectoriales.

No dudo sobre la existencia de dirigentes bienintencionados. Pero, por más buenas intenciones que sus espíritus puedan cobijar, de nada sirven sus actuaciones si se encuentran huérfanas de proyectos y teñidas de las viejas prácticas. Estas prácticas que vengo criticando han consistido en la convocatoria a los políticos de siempre, los que se han limitado a administrar los recursos que en su mayor parte llegan de la Nación por vía de la coparticipación federal, manteniendo con parte de esos fondos una suerte de clientelismo político de los denominados “punteros” para conseguir los votos necesarios en cada elección. Y nada más; de proyectos transformadores, ni hablar. En cuanto a los demás políticos que gozando de plena capacidad no comulgaron ni comulgan con esas ideas egoístas y corporativistas de la política, el sistema se empeña en opacarlos, en restarles brillo, en impedir su crítica. Cito como ejemplo al Ing. Carlos Daniel Snopek, porque como es bien sabido sus intereses primordiales siempre han girado en torno al desarrollo de Jujuy. También es el caso del Dr. Roberto Rubén Domínguez quien en pleno apogeo de su gobierno, enfrentó al sistema y por no poderlo doblegar (pues enquistado en la Legislatura le rechazaba todas sus iniciativas), no tuvo más remedio que renunciar. Es por ello que el escenario provincial plantea la siguiente situación: por un lado se encuentran los llamados dirigentes que manteniendo la idea que los “cargos” generan privilegios en lugar de obligaciones hacia los demás (obligaciones cuyo cumplimiento sí originan el real privilegio de servir a la comunidad), evitan el arduo trabajo intelectual que implica un proceso de transformaciones y la ardua tarea de bregar para que se concrete. En el otro lado se encuentra el pueblo, que careciendo de medios idóneos para solucionar sus problemas, encausar sus reclamos y ser comprendidos, ha llegado a generar episodios de inusitada violencia. Excluyo expresamente a los reclamos del llamado Perro Santillán por actuar con unos pocos, en forma de banda y al "son" de intereses egoístas, como lo demuestran sus largos períodos de silencio -acordados, muy probablemente, con algunos de los gobiernos de turno-. En síntesis: mientras que el pueblo de Jujuy cambió conjuntamente con el resto del país y evolucionó hacia un pensamiento moderno que aparejó un verdadero renacer del espíritu democrático, su dirigencia política se apartó de ese derrotero (por encontrarse centrada y abroquelada en sus intereses sectoriales). Esta diferenciación, como dije, delimita esas dos provincias: la real y la formal. La frustración, entonces, es para los jujeños. Se encuentran solos frente al espectáculo de tener una provincia detenida en el tiempo y sin horizontes. Los intereses egoístas de la mayoría de esos políticos y la ausencia de todo programa de gobierno (excepción hecha, siempre, de Guillermo Eugenio Snopek), han arrojado sobre el pueblo este penoso cuadro.

5) LA CRÓNICA. a) Convocatoria a Elecciones Internas. Su Resultado.

Como ya adelantáramos, para cubrir la banca de Senador Nacional en la cual se desempeñaba Alberto Tell, cuyo mandato expiraba el 10 de diciembre de 1998, el Consejo Provincial del Partido Justicialista, Distrito Jujuy, dispuso la realización de elecciones internas conjuntas para elegir candidatos a Senador Nacional y Diputado Nacional las que se llevarían a cabo el 13 de septiembre de ese año. La Junta Electoral del Partido Justicialista, atento esa circunstancia, se constituyó formalmente y estableció el cronograma electoral el cual fue debidamente publicitado y ejecutado de acuerdo al Código Electoral Nacional.

En esos comicios se presentaron dos listas: la N° 7, con Carlos Haquim como candidato a Senador Nacional Titular y Carlos Garzón como Suplente; y la N° 13, encabezada por Alberto Tell y con Delfín Zamboni para los mismos cargos, respectivamente. El Partido Justicialista, de tal manera, cumplía con los postulados de democracia interna. Los candidatos, también, porque aceptaron someterse a la voluntad de la mayoría. De esta forma se llegó al acto electoral del 13 de septiembre de 1998, el cual se desarrolló con total normalidad y con una gran participación popular demostrativa del interés de los jujeños en designar a sus representantes en el Congreso Nacional. El alto porcentaje de votantes corrobora esta afirmación (aunque el voto no era obligatorio, concurrieron a votar un 51 % de los afiliados justicialistas, superando la media histórica que se sitúa en un 35 % aproximadamente). Venció la Lista N° 7, que postulaba la candidatura de Carlos Haquim, lo que motivó que la Junta Electoral del Partido Justicialista dictase la resolución correspondiente (que lleva el N° 51/98 del 18/9/98). Luego, el 20 de septiembre de 1998, el Partido Justicialista proclamó a Carlos G. Haquim como candidato a Senador Nacional Titular y a Carlos F. Garzón como Suplente, según Resolución N° 55/98 de la Junta Electoral.

b) El control Judicial.

El perdedor, Alberto Tell, no se resignó a su suerte ni aceptó la voluntad popular. Por ello, inició un sinnúmero de acciones tendientes a mantenerse en la banca de senador, contra viento y marea y contra la voluntad del pueblo de Jujuy. Estas maniobras comenzaron con la formulación de una serie de impugnaciones contra del acto eleccionario, las que fueran desestimadas por el Señor Juez Federal con competencia electoral. Sin embargo y a pesar del rechazo de todas las impugnaciones, dicho Juez decidió aplicar el sistema D’Hondt para conformar la fórmula. De tal modo, ésta quedó integrada por Carlos Guillermo Haquim como Senador Nacional titular y Alberto Máximo Tell como suplente (Resolución del 25/9/98). Seguidamente, el mismo magistrado remitió a la Legislatura las certificaciones de rigor (actuando de conformidad a lo preceptuado por la disposición transitoria cuarta de la Constitución Nacional).

Coetáneamente el Partido Justicialista Distrito Jujuy hizo llegar formalmente a la Cámara de Diputados de la Provincia la propuesta para elegir senador nacional, recayendo la misma en los ciudadanos Carlos Guillermo Haquim como titular y Alberto Máximo Tell como suplente, atento el resultado de los comicios y la resolución judicial recién mencionada. Cumplidos estos requisitos, el Sr. Vicepresidente 1° a cargo de la Presidencia de la Legislatura, convocó a sesión especial para el 6 de octubre de 1998. Debemos destacar que si bien el apoderado de la lista del Senador Tell impugnó las resoluciones N° 50 y 51 de la Junta Electoral, que declararon definitivo el escrutinio realizado el 13 y 14 de septiembre de 1998 (la N° 50) y el triunfo de la Lista N° 7, con la fórmula Haquim – Garzón (la N° 51), el 15 de octubre de 1998 la Excma. Cámara Nacional Electoral decidió confirmar la resolución N° 50. Con respecto a la resolución N° 51, comunicó al Juez electoral que debía tratar esa impugnación, cosa que éste efectivizó rechazándola el 19 de octubre de 1998. c) La sesión del 6 de octubre de 1998.

Antes de proseguir con la crónica, deseo hacer algunas reflexiones en torno a lo que debía debatirse en esa sesión de la Legislatura provincial prevista para el 6 de octubre de 1998. La misma fue convocada para aprobar la propuesta del Partido Justicialista, partido al cual correspondía la banca, propuesta que como vimos consistía en la aprobación de Carlos Haquim como candidato titular y Alberto Máximo Tell como suplente. Esa propuesta, reitero, resultó de la elección interna que se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Carta Orgánica partidaria. Este artículo es de gran importancia porque garantiza un funcionamiento democrático en la vida partidaria; además, cumple la normativa vigente en la materia, que es el artículo 3° inciso “b” de la Ley Nacional 23.298, que exige a los partidos políticos que posean “organización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y democráticos, en la forma que establece cada partido”. La elección interna y la propuesta, como vemos, no pueden soslayarse porque una de las condiciones fundamentales para la subsistencia del sistema democrático constitucional, en el marco de un estado de derecho, consiste en el estricto cumplimiento de la ley. Los principios esenciales de libertad y de seguridad jurídica, se jerarquizan a través del acatamiento de

los preceptos de orden constitucional establecidos; y no pueden los mismos ser dejados de lado por apetencias políticas caprichosas ni por maniobras alejadas de la ley. Pero ocurrió que en esa Sesión Especial de la Legislatura provincial, ocurrieron hechos que desnaturalizan las reglas de juego de la democracia y de la vida de los partidos políticos, y cuya aceptación o convalidación, implican un agravio al esfuerzo permanente que realizamos los argentinos en función de la consolidación de la cultura democrática y de la ética republicana. Ello, además de vulnerar flagrantemente nuestras libertades cívicas. Una premisa esencial de esa Sesión Especial, como la de todo acto jurídicopolítico, era el pleno acatamiento a la normativa vigente a su respecto. Si bien el artículo 123 inciso 27 la Constitución de la Provincia de Jujuy autoriza a los Diputados a elegir al senador nacional sin más condicionamientos que los allí establecidos, a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994 esa situación ha variado ostensiblemente por la reglamentación contenida por sus disposiciones transitorias, reglamentación que establece los mecanismos a seguir y que reafirman los principios de soberanía popular. Esa premisa no fue observada en la sesión. En efecto, a pesar que la única propuesta surgida de las urnas y aceptada por el Partido Justicialista -único habilitado para formular la propuesta-, era la candidatura de Carlos Haquim como candidato titular a senador nacional, en el curso de la sesión se introdujo otra propuesta pero no por parte por Partido Justicialista, sino por parte del Diputado Provincial Gustavo Guido Carrillo quien carecía de toda facultad para ello. Y ocurrió que quien presidía la Legislatura, el actual gobernador Eduardo Alfredo Fellner, aceptó esta propuesta! Y, más escándaloso aún, que esta propuesta fue votada por la mayoría de los diputados opositores y un grupito de peronistas disidentes. Es por demás clara al respecto la versión taquigráfica de esa sesión razón que me mueve a transcribirla: “SR. ZAMAR. Pido la palabra. SR. PRESIDENTE (FELLNER): Tiene la palabra el diputado Zamar. SR. ZAMAR: Gracias, señor presidente. Hemos sido convocados a Sesión Especial a efectos de designar a los senadores nacionales titular y suplente quienes deben representar a la Provincia de Jujuy... En los términos de la Cuarta Cláusula Transitoria de la Constitución Nacional, según las reforma de 1994, es evidente que corresponde al Partido Justicialista la nominación de los candidatos a senadores Nacionales titular y suplente, respectivamente... El Partido Justicialista ha celebrado el pasado 13 de septiembre elecciones internas para nominar a sus candidatos a senador nacional titular y a senador nacional suplente y según las comunicaciones cursadas a la Presidencia de la Legislatura, han resultado electos en esas elecciones internas los ciudadanos Carlos Guillermo Haquim y Alberto Máximo Tell como candidatos a senador nacional titular y senador

nacional suplente, respectivamente... Por lo tanto, desde el bloque Justicialista hacemos moción para que se designe como senador nacional titular por la Provincia de Jujuy al ciudadano Carlos Guillermo Haquim y como senador nacional suplente al ciudadano Alberto Máximo Tell.... SR. CARRILLO, GUSTAVO GUIDO: Pido la palabra. SR. PRESIDENTE (FELLNER); Tiene la palabra el diputado Gustavo Carrillo. SR. CARRILLO, GUSTAVO GUIDO: Gracias Señor. Presidente... Que conforme a las disposiciones constitucionales en vigencia, procede que esta Legislatura actúe sus facultades propias e indelegables, eligiendo a la persona que desempeñará el cargo de senador nacional titular para cubrir la vacante del Partido Justicialista para el cual propongo al ciudadano Alberto Máximo Tell. Asimismo y teniendo presente que a este Poder del Estado le corresponde designar un senador suplente, propongo que la misma recaiga en el ciudadano Delfín Normando Zamboni...”. En este punto podemos observar que el diputado Carrillo alude a “disposiciones constitucionales” que no individualiza -porque no existen en el sentido que él pretende-, agregando la caracterización de “facultades propias e indelegables”. O sea, se extiende en calificaciones sobre las “facultades” pero no expresa cuales son esas facultades y de que norma constitucional resultan. Un dato más: reconoce expresamente que la banca corresponde al Partido Justicialista (al decir “procede que esta Legislatura actúe..., eligiendo a la persona que desempeñará el cargo de senador nacional titular para cubrir la vacante del Partido Justicialista para el cual propongo al ciudadano...”) y a pesar de ello y de no representar a ese partido político, se atreve a sustituirlo proponiendo otra fórmula. En otras palabras, se arroga facultades que no le corresponden, pisotea la voluntad general y transgrede la legislación vigente (¿esta es la clase de dirigentes políticos serios, respetuosos de la voluntad popular y de la ley que los argentinos pretendemos?). Pero el disparate sigue. Para demostrarlo, vuelvo a la sesión: “SR. PRESIDENTE (FELLNER). Diputado Carrillo, la moción concreta suya?. SR. CARRILLO GUSTAVO GUIDO. De que se ponga a votación , señor presidente, Haquim-Tell, Tell-Zamboni....SR. PRESIDENTE (FELLNER) La moción del diputado Carrillo respecto a la forma de votación mencionando el apellido de cada uno de los dos propuestos para senador titular y senador suplente, a consideración de la Cámara –aprobada”. Seguidamente se votó de la siguiente forma: el Bloque Justicialista, se ajustó a derecho y votó la única propuesta válida que era la efectuada por el Partido Justicialista (a quien correspondía la banca). Así, la fórmula Haquim-Tell recibió veinte (20) votos favorables. En sentido contrario, el denominado “Bloque Peronista”, conformado para la ocasión, votó la propuesta del diputado Carrillo, o sea “Tell-Zamboni”, obteniendo veintisiete (27) votos, compuestos de la siguiente manera: 6 votos de este “Bloque Peronista”, 16 votos de la Unión Cívica Radical, 3 del MORECI y 2 del MPJ.

Esta sesión, entonces, está signada por los siguientes hechos: a) Un grupo de diputados justicialistas -cuya principal voz cantante fue la del diputado Carrillo, se autoexcluyó del Bloque Justicialista, en virtud de un acuerdo con Alberto Máximo Tell, para conformar el denominado “Bloque Peronista” y designarlo a él como senador por el medio que fuera. b) Sobre la base de ese “acuerdo” se urdieron nuevos “acuerdos” con los partidos políticos de la oposición, para birlarle al Partido Justicialista la banca que le correspondía. c) Con esa estrategia ingresaron a la sesión y lograron que el Dr. Fellner, quien la presidía, sometiese a votación una moción que consistía en una propuesta ilícita (en el sentido que era contraria a derecho). d) Como con los votos de la oposición se lograba mayoría, se consumó fácilmente la maniobra. Corolario: Con excepción de los diputados Sr. Argañaráz, Sra. Bermúdez, Sr. Berruezo, Sr. Camaño, Sr. Gianchino, Sr. Cruz, Sra. Domínguez, Sr. Fellner, Sr. Jenefes, Sr. López Salgado, Sr. Lozano, Sr. Mariscal, Sr. Martiarena, Sr. Moya, Sr. Nocetti, Sr. Portal, Sr. Rivarola, Sr. Solis, Sra. Torres y Sr. Zamar, quienes actuaron conforme a la ley y al principio de soberanía popular, todos los restantes cometieron un “ilícito” y consumaron un despojo. La actitud del diputado Fellner, quien presidiera la sesión, ofrece ambivalencias desde el momento que a pesar de que votó la única propuesta válida (la del Partido Justicialista), aceptó que se sometiera a votación una propuesta “ilícita” posibilitando, de tal manera, la maniobra anteriormente acordada y que por rumores todos conocían. Sin perjuicio que para facilitar la lectura hemos transcripto los momentos más relevantes de esa sesión, es de interés traer todo el texto de su versión taquigráfica pues, además de ser interesante, quedará de resalto que no se han desnaturalizado ninguna de las expresiones arriba consignadas mediante al ardid de extraerlas de su contexto. A continuación, la versión taquigráfica completa de esa sesión.

LEGISLATURA DE JUJUY CUERPO DE TAQUIGRAFOS 7ma. SESION ESPECIAL 06 de octubre de 1998.

Reunión Nº 24. Horas:

18:00 Presidencia a cargo del Vicepresidente 1ro. Diputado EDUARDO ALFREDO FELLNER. Secretario Parlamentario, doctor WALTER BASILIO BARRIONUEVO.

Secretario Administrativo, C.P.N. HUGO RUBEN TOBCHI. DIPUTADOS PRESENTES: ANDREUSSI Bárbara Vanesa, ARGAÑARAZ César Ramón, ARGUL de MALDONADO Marta del Carmen, BELLER Jorge Eduardo, BERMUDEZ María del Pilar, BERRUEZO Armando Rubén, CABANA FUSZ Jorge Isaac, CALDERARI Hugo Dante, CAMAÑO Víctor Hugo, CARRILLO Eduardo Marcelo, CARRILLO Gustavo Guido, CIANCHINO José Luís, CRUZ Gerónimo, DAZA Héctor Rubén, DE LANGHE de FALCONE Clara Aurora, DOMINGUEZ María Elina, ECHENIQUE Edgardo Armando, FELLNER Eduardo Alfredo, FERRIN de RAMOS María Teresa, GALARZA Víctor, GALFRE Ada Cecilia, GARCIA GOYENA Raúl Alberto, GIUBERGIA Miguel Angel, GLOSS Guillermo, GURRIERI Domingo Atilio, JENEFES Guillermo Raúl, LEGAL Olver Pedro, LOPEZ José Humberto, LOPEZ SALGADO Guillermo Armando, LOZANO Pedro Teófilo, MARISCAL Jorge Carlos, MARTIARENA Mario Humberto, MOISES María Carolina, MORLES Gerardo Rubén, MOYA Carlos José Luís, NOCETI Jorge Antonio, PATAGUA Ana María, PORTAL Darío, REY CAMPERO Silvia Beatriz, RIVAROLA Rubén Armando, ROBLES Juan Carlos, SABANDO María Amalia, SOLIS Megdonio Joaquín, TOCONAS Carlos Alberto, TOLABA Gregorio, TORRES Adelma Eudonia y ZAMAR Fransisco Ernesto.

DIPUTADO AUSENTE: TITO Rubén Pascual. En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los seis días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho, siendo las 18:00, dice : -1APERTURA DE SESION SR. PRESIDENTE (FELLNER). Con la presencia de 47 señores diputados damos comienzo a la 7ma. Sesión Especial convocada para el día de la fecha. Por Secretaría se procederá a dar el informe de rigor. -2INFORME DE SECRETARIA SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). No se han registrado pedidos de justificación de inasistencia.

-3IZAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL SR. PRESIDENTE (FELLNER). Invito al diputado Guillermo Raúl Jenefes a izar la Enseña Patria. -Puesta de pie La Cámara y el público presente, el diputado Guillermo Raúl Jenefes procede a izar La Enseña Nacioonal. (Aplausos) . (Comunicaciones y Resoluciones de Presidencia) I Vicepresidente 1º de la Legislatura dicta Resolución Nº 410-(P)-L-J. de fecha 02 de octubre del año en curso, de convocatoria a Sesión Especial para el día Martes 06 de octubre del corriente año a Hs. 17:00. (Expte. Nº 89-V-98). - Se transcribe Nº 1. SR. PRESIDENTE (FELLNER). A consideración de la Cámara. - Aprobado. -4ASUNTOS ENTRADOS SR. PRESIDENTE (FELLNER). Por Secretaría se dará lectura de los asuntos entrados. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). (Lee) (Orden del Día) I Nº 270. S/designación Senador Nacional Titular y Senador Nacional Suplente, con mandato desde el 10 de diciembre de 1998 hasta el 9 de diciembre del 2001. SR. ZAMAR. Pido la palabra. SR. PRESIDENTE (FELLNER). Tiene la palabra el diputado Zamar. -5MOCION

SR. ZAMAR. Gracias, señor presidente. Hemos sido convocados a Sesión Especial a efectos de designar a los senadores nacionales titular y suplente quienes deben representar a la Provincia de Jujuy a partir del 10 de diciembre del corriente año, en un todo de acuerdo con la comunicación cursada por el Presidente del Senado de la Nación y que tuviera ingreso días pasados a esta Legislatura. En los términos de la Cuarta Cláusula Transitoria de la Constitución Nacional, según la reforma del año 1994, es evidente que corresponde al Partido Justicialista la nominación de los candidatos a senadores nacionales titular y suplente, respectivamente. Esta Cláusula Transitoria dispone que en relación a la designación de los senadores nacionales que reemplacen a aquellos que terminan su mandato en el año 1998, el partido político o alianza electoral que tenga mayor número de miembros al tiempo de la elección, tiene derecho a que sea elegido su candidato, con la única limitación que los tres senadores por la provincia no sean de un mismo partido o alianza electoral. El bloque justicialista es hoy el que mayor número de miembros tiene en esta Legislatura, pues con 20 diputados tiene más integrantes que cualquier otro bloque político de la Cámara. Quizás podría decirse que los bloques de la llamada Alianza tieneN mayor número de miembros, pero no puede desconocerse que esa Alianza es la suma de diputados que integran tres bloques políticos distintos y que ni siquiera actuaron como Alianza Electoral, como exige la Constitución Nacional, sino que fue constituida con posterioridad a la última elección de renovación de los miembros de esta Cámara ocurrida en octubre del año 1997. El Partido Justicialista ha celebrado el pasado 13 de setiembre elecciones internas para nominar a sus candidatos a senador elecciones internas para nominar a sus candidatos a senador nacional titular y a senador nacional suplente y según las comunicaciones cursadas a la Presidencia de la Legislatura, han resultado electos en esas elecciones internas los ciudadanos Carlos Guillermo Haquím y Alberto Máximo Tell como candidatos a senador nacional titular y senador nacional suplente, respectivamente. Por lo tanto, desde el bloque justicialista hacemos moción para que se designe como senador nacional titular por la Provincia de Jujuy al ciudadano Carlos Guillermo Haquím y como senador nacional suplente al ciudadano Alberto Máximo Tell. Los candidatos nombrados, además, reúnen las calidades estatutarias y legales para ser designados en los cargos mencionados, según la certificación que remitiera a la Presidencia de la Cámara el señor Juez Federal con competencia electora, el cual –además- ha certificado esas calidades después de verificar la validez de las elecciones internas

celebradas por el Partido Justicialista. Con esa certificación se ha cumplido con el último de los requisitos exigidos por la Cuarta Cláusula Transitoria de la Constitución de la Nación. Inclusive, en el caso del ciudadano Alberto Máximo Tell el señor Juez Federal ha certificado su calidad de candidato a senador nacional suplente, después de resolver un recurso planteado por el apoderado de la Lista que lo tuvo por candidato en la última elección interna antes mencionada, lo que motivó una resolución similar de la Junta Electoral del Partido Justicialista, también comunicada a la Presidencia de esta Cámara. En definitiva, señor presidente, desde el Bloque Justicialista mocionamos que se designe como senador nacional titular por la provincia de Jujuy al ciudadano Carlos Guillermo Haquím y como senador nacional suplente al ciudadano Alberto Máximo Tell. Muchas gracias. SR. CARRILLO GUSTAVO GUIDO. Pido la palabra. SR. PRESIDENTE (FELLNER). Tiene la palabra el diputado Gustavo Carrillo. -6MOCION SR. CARRILLO GUSTAVO GUIDO. Gracias Señor presidente. Esta Cámara, con fecha 2 de setiembre, ha recibido la nota Nº 456/98 de la Presidencia del Senado mediante la cual notifica el cese del mandato del Senador Nacional por Jujuy Don Alberto Máximo Tell, ha fin de que se adopten las previsiones constitucionales correspondientes. Como consecuencia de ello, Presidencia de esta Legislatura ha emitido la Resolución Nº 410 del 2 de octubre del corriente año convocando a sesión especial para el día de la fecha a los efectos de elegir Senador Nacional titular y designar Senador Nacional suplente. Que corresponde a esta Legislatura elegir al ciudadano que se desempeñará como senador titular y designar a quien revestirá la calidad de senador suplente. Que la Justicia Federal –con competencia electoralcertificó que los ciudadanos propuestos reúnen las exigencias legales y estatutarias para ser electos, por lo que corresponde abocarse a su elección. Que conforme a las disposiciones constitucionales en vigencia, procede que esta Legislatura actúe sus facultades propias e indelegables, eligiendo a la persona que desempeñará el cargo de Senador Nacional Titular para cubrir la vacante del Partido Justicialista para el cual propongo al ciudadano Alberto Máximo Tell.

Asimismo y teniendo presente que a este Poder del Estado le corresponde designar un senador suplente, propongo que la misma recaiga en el ciudadano Delfín Normando Zamboni, que ante la importancia que reviste la cuestión solicito que la elección se realice por votación nominal. (Comentario: Nótese como este Diputado que no representa al Partido Justicialista, lo sustituye, lo suplanta, y hasta anula la voluntad de ese partido que no era otra que la surgida democráticamente de las urnas). Es moción concreta, señor presidente. SR. PRESIDENTE (FELLNER). Presidencia va a poner a consideración en primer lugar la moción de votación nominal y luego propondrá una fórmula a los efectos de votar las dos mociones, si es que hay aceptación por la votación nominal. A consideración de la Cámara la moción de votación nominal. - Aprobada. (Comentario: Fellner, quien conocía la falta de legitimación de Carrillo y su carencia de facultades para representar al Partido Justicialista por pertenecer a este partido, por ser Diputado y por encontrarse a cargo de la Legislatura, aceptó la moción y, olímpicamente, ignoró la voluntad de su partido, el resultado electoral y los principios democráticos que lo rigen). SR. PRESIDENTE (FELLNER). Si hay aceptación de la Cámara la moción del diputado Zamar será considerada como moción Nº 1, la moción del diputado Guido Carrillo Nº 2 y procederemos por orden alfabético a votar por la moción Nº 1 o por la moción Nº 2. SR. LOPEZ SALGADO. Pido la palabra. SR. PRESIDENTE (FELLNER). Tiene la palabra el diputado López Salgado. SR. LOPEZ SALGADO. Señor presidente, veo con sorpresa que desde el Bloque Peronista se propone como postulante a candidato a Senador titular al actual senador Alberto Máximo Tell. Yo creo que esto es una actitud contradictoria, señor presidente, que no puedo dejar pasar, toda vez que el senador Alberto Tell ha tenido una actitud –repito- contradictoria de acuerdo a la doctrina de los propios actos de lo cual hay sentada jurisprudencia en forma abundante. Es más, cundo el senador Alberto Tell acepta la posibilidad de ser candidato del Partido Justicialista a través de las elecciones internas efectuadas por el voto secreto y directo de los afiliados, que se realizaron el pasado 13 de setiembre, allí estuvo la oportunidad de que si la lista que a él lo postulaba ganaba esta Cámara apoye esa nominación y desde el bloque del Partido

Justicialista hubiéramos actuado consecuentemente, respetando la voluntad del afiliado expresado en las urnas. Más allá de todo lo que se ha expresado en este tiempo, más allá de las impugnaciones resueltas por el Juez Federal con competencia electoral, ha quedado en claro de que el ganador, legitimado por el voto de los afiliados al Partido Justicialista, ha sido el Contador Público Nacional Carlos Guillermo Haquím. Y es, entonces, él únicamente -de acuerdo al veredicto de las urnas- quien puede ser candidato titular y candidato a senador suplente -de acuerdo a la resolución del Partido Justicialista y del Juez Federal con competencia electoral- el senador Tell. Entendemos, señor presidente, que esto es así. Hacer algo en contrario, repito, es una actitud contradictoria, toda vez que tuvo la oportunidad de haber sido consagrado por el voto secreto y directo de los afiliados y ha sido derrotado en las urnas. Entonces no entiendo, señor presidente, que hoy se pretenda burlar a la democracia practicada en un partido político, postulando algo diferente a lo que se eligió en las elecciones pasadas del 13 de setiembre, de lo cual el Partido Justicialista –tal cual corresponde- hizo la comunicación pertinente no sólo a esta Cámara, sino también al Congreso de la Nación. (Comentario: El Diputado López Salgado “da en el clavo” y expresa la ilegalidad e ilegitimidad de la propuesta de votar a Tell en la Legislatura dado que había perdido en los comicios). Espero, señor presidente, de que esta posibilidad que se menciona de que el senador Tell pueda continuar su mandato -si así lo resolviera en minutos más esta Cámara- después del 10 de diciembre, que lo dudo, señor presidente, porque estoy seguro que en el Congreso de la Nación se va a tener en consideración, en primer lugar, el resultado de las elecciones internas y, en segundo lugar, se tendrá en cuenta la resolución del Juez Federal. Creo que estos compañeros que salieron del bloque del Partido Justicialista, que accedieron a una banca y hoy proponen a un candidato que no triunfó en las elecciones, se equivocan, como también se equivocarían los señores diputados integrantes de la Alianza si es que se corrobora lo que algunos de ellos han anunciado a algunos medios de prensa de que apoyarían a quien perdió las elecciones internas del pasado 13 de setiembre. Y esto es aún más contradictorio; estos seis diputados que -repito- salieron del Partido Justicialista están apoyando la postulación del senador Alberto Tell -cuyo mandato culmina el 10 de diciembre de este año- con el acompañamiento -si es que lo tienen- de los votos de los señores diputados de la Alianza, quienes -como es de pública conocimiento- son nuestros rivales de toda la vida. Entonces, esto se hace mucho más incomprensible, señor presidente.

Yo estoy seguro de que si acá se llegase a aprobar algo diferente a lo que al Partido Justicialista le corresponde -porque esta banca que se deja en el Congreso de la Nación es de nuestro Partido, no de ningún agrupamiento ni de ninguna línea interna ni nada que salga del Partido Justicialistaestoy seguro -decía- de que si acá por una mayoría circunstancial, al sólo efecto de votar en esta oportunidad esto, se elige algo contrario a lo que los afiliados han expresado en las urnas, estoy seguro que eso no va a prosperar, señor presidente, porque no puede ser que se desconozca el sistema democrático practicado en cada uno de los partidos políticos que integramos esta Legislatura. Y estoy seguro que en el Congreso de la Nación eso no va a suceder. Nada más, señor presidente. (Comentario: y vuelve a acertar porque lo único que se podía votar o no era al candidato del partido al que le correspondía la banca; o sea a Haquim como titular y a Tell como suplente. A nadie más). SR. CARRILLO GUSTAVO GUIDO. Pido la palabra. SR. PRESIDENTE (FELLNER). Tiene la palabra el diputado Guido Carrillo. -7MOCION SR. CARRILLO GUSTAVO GUIDO. Gracias, señor presidente. Es para hacer una moción. No sé como la efectuará el presidente del Bloque Justicialista a la moción, pero nosotros queremos que nuestra moción sea con nombre y apellido de cada uno de los candidatos. SR. ZAMAR. Pido la palabra. SR. PRESIDENTE (FELLNER). Tiene la palabra el diputado Zamar. SR. ZAMAR. La moción que hizo el bloque justicialista es para designar como senador titular al señor Carlos Guillermo Haquím y como senador suplente al señor Máximo Tell. SR. PRESIDENTE (FELLNER). Diputado Zamar, yo me voy a permitir hacerle una rectificación. En su primera consideración mocionó al ciudadano Alberto Máximo Tell, ahora Máximo Tell? Cuál es la denominación correcta? Tiene la palabra el diputado. (Comentario: Veamos la actitud de Fellner. En lugar de expedirse sobre la ilegalidad e ilegitimidad de la moción de Carrillo -porque insisto ¿hubiese aceptado la moción de votar a Patoruzú o al pato Donald cuando Tell, como cualquier otra persona que no hubiese sido propuesta por el Partido Justicialista, era tan ajeno como esos personajes de historieta?-, tira la

pelota hacia un costado con la ironía de preguntar el nombre correcto de Tell que, obviamente, todos conocían). SR. ZAMAR. El nombre correcto que corresponde al ciudadano que acabamos de hacer mención -no tengo acá el nombre- es Alberto Máximo Tell. SR. PRESIDENTE (FELLNER). Diputado Carrillo, entonces la moción concreta suya? SR. CARRILLO GUSTAVO GUIDO. De que se ponga a votación señor presidente, Haquím-Tell; Tell-Zamboni. SR. LOPEZ SALGADO. Pido la palabra. SR. PRESIDENTE (FELLNER). Tiene la palabra el diputado López Salgado. SR. LOPEZ SALGADO. Señor presidente, en tal caso propondría -si está de acuerdo los señores diputados-, que se denomine como moción Nº 1 a la propuesta por el presidente del bloque del Partido justicialista, es decir, titular Carlos Guillermo Haquím, suplente Alberto Máximo Tell y lo mismo para la otra moción efectuada en la que postulan al titular y suplente respectivamente. SR. CAMAÑO. Pido la palabra. SR. PRESIDENTE (FELLNER). Tiene la palabra el diputado Camaño. -8MOCION SR. CAMAÑO. Señor presidente, a ello le agregaríamos que se mencionen los bloques, ya sea por ejemplo el bloque Justicialista, el bloque Peronista, el bloque del MORECI, el bloque del Movimiento Popular Jujeño y el bloque de la Unión Cívica Radical, señor presidente, para que quede bien claro. SR. CARRILLO GUSTAVO GUIDO. Pido la palabra. SR. PRESIDENTE (FELLNER). Tiene la palabra el diputado Guido Carrillo. SR. CARRILLO GUSTAVO GUIDO. Señor presidente, justamente he pedido esta aclaratoria porque no comparto ni designación de bloque ni número, quiero que se vote la fórmula Haquím-Tell y Tell-Zamboni. Esta es la moción concreta, señor presidente. (Comentario: Carrillo insiste con que se vote a una fórmula que no es tal).

SR. PRESIDENTE (FELLNER). Diputado Zamar, a ver si colabora con la presidencia respecto a la votación. (Comentario: Fellner presiona para lograr que se sometan a votación las dos fórmulas... total, el arreglo entre algunos justicialistas con los partidos de la oposición ya se había consumado y el resultado lo tenían asegurado a favor de Tell). SR. ZAMAR. Yo insisto en la posición justicialista, así que tendrá que someter a votación, señor presidente, para ver cuál es la moción que gana. SR. PRESIDENTE (FELLNER). Vamos a ver si Presidencia supo interpretar las expresiones de los distintos señores diputados. La moción del diputado Guido Carrillo sería que se vote directamente expresándose por Haquím-Tell o Tell-Zamboni. Así es? - Asentimiento (Comentario: Fellner logra su cometido). SR. PRESIDENTE (FELLNER). Y la moción del diputado Zamar conjuntamente con... SR. MORALES. Pido la palabra. SR. PRESIDENTE (FELLNER). Tiene la palabra el diputado Morales. SR. MORALES. Señor presidente, yo creo que lo que está en discusión es si se va a votar por número, numerando las dos mociones que se han planteado o mencionando los nombres de los candidatos que se han planteado en cada una de las mociones. SR. PRESIDENTE (FELLNER). Estamos de acuerdo, diputado Zamar? -9MOCION DE ORDEN SR. ZAMAR. Si me permiten los señores diputados, solicitaría un cuarto intermedio para conciliar el tema, señor presidente. (Comentario: Zamar, advirtiendo la ilegitimidad de la maniobra, se convence sobre la existencia de un pacto para torcer el resultado electoral. Trata de impedirlo pidiendo un cuarto intermedio para convencer a los restantes diputados sobre la barbaridad que se consumaría). SR. PRESIDENTE (FELLNER). A consideración de la Cámara la moción de cuarto intermedio.

- Rechazada. (Comentario: Como los disidentes justicialistas y los partidos de la oposición ya tenían asegurados los votos suficientes, y la improcedente moción de Carrillo ya había sido admitida, no querían correr riesgo alguno. Por ello, rechazan de inmediato el pedido de cuarto intermedio). SR. CARRILLO GUSTAVO GUIDO. Pido la palabra. SR. PRESIDENTE (FELLNER). Tiene la palabra el diputado Guido Carrillo. SR. CARRILLO GUSTAVO GUIDO. Discúlpeme, señor presidente, no hubo moción del diputado Zamar, la única moción que hay es la mía por eso pido que la ponga a consideración de la Cámara. Gracias, señor presidente. SR. GARCIA GOYENA. Pido la palabra. SR. PRESIDENTE (FELLNER). Tiene la palabra el diputado García Goyena. SR. GARCIA GOYENA. Yo no sé si me equivoco, pero creo que se está debatiendo sobre la metodología de votación simplemente. O sea que acá hay dos propuestas distintas, pero a su vez se está tratando de establecer una metodología de votación. Como hay otra moción para que esta votación sea nominal, en tal caso cada diputado al votar tendría que expresar los nombres de aquellos ciudadanos por los cuales vota para titular y para suplente y en el orden que corresponda. (Comentario: Ya lograda la votación de la fórmula inexistente, TellZamboni, se promueve una nueva aclaración más pero sin volverse sobre aquella moción. De tal forma se generaba un nuevo debate y, mientras, aquella moción quedaba plenamente ratificada y habilitada -al menos formalmente- para ser votada y no discutida en lo sucesivo). SR. PRESIDENTE (FELLNER). La moción del diputado Carrillo respecto a la forma de votación mencionando el apellido de cada uno de los dos propuestos para Senador titular y Senador suplente, a consideración de la Cámara. - Aprobada (Comentario: Fellner, rápido de reflejos, asintió de modo de tal que cerró toda vía para volver a impugnar la moción de Carrilllo). SR. PRESIDENTE (FELLNER). Procederemos, entonces, por orden alfabético a consignar el voto de cada uno de los señores diputados. Reitero entonces, las dos mociones son Haquím- Tell y Tell-Zamboni.

Por Secretaría Parlamentaria se irán anunciando los nombres de los señores diputados. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Andreussi, Bárbara Vanessa. SRA. ANDREUSSI. Señor presidente, voto al ciudadano Alberto Máximo Tell como senador nacional titular y al ciudadano Delfín Normando Zamboni como senador nacional suplente. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Argañaraz, César Ramón. SR. ARGAÑARAZ. Respetuoso de la decisión mayoritaria de los afiliados justicialistas expresada en las urnas el 13 de setiembre de 1998 y como integrantes del bloque justicialista, voto por la fórmula senador nacional titular al compañero Carlos Guillermo Haquím y como senador nacional suplente al compañero Alberto Máximo Tell. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputada Argul de Maldonado, María del Carmen. SRA. ARGUL. Voto por el ciudadano Alberto Máximo Tell como senador nacional titular y por el ciudadano Delfín Normando Zamboni, como senador nacional suplente. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Beller, Jorge Eduardo. SR. BELLER. Voto por el período diciembre del 99 y diciembre del 2001 para el cargo de senador nacional titular al doctor Alberto Máximo Tell y como senador nacional suplente al señor Delfín Normando Zamboni. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputada Bermúdez, María del Pilar. SR. BERMUDEZ. Como integrante del bloque justicialista voto para senador nacional titular al contador Carlos Guillermo Haquím y como senador nacional suplente a Alberto Máximo Tell. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Berruezo, Armando Rubén. SR. BERRUEZO. Como integrante del bloque del Partido Justicialista voto como senador nacional titular a Carlos Guillermo Haquím y como senador nacional suplente a Alberto Máximo Tell. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Cabana Fusz, Jorge Isaac.

SR. CABANA FUSZ. Voto por el compañero Alberto Máximo Tell como senador nacional titular y al compañero Delfín Normando Zamboni como senador nacional suplente, respectivamente. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Calderari, Hugo Dante. SR. CALDERARI. Voto al ciudadano Alberto Máximo Tell como senador nacional titular y al ciudadano Delfín Normando Zamboni como senador nacional suplente. SR. SECCRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Camaño, Víctor Hugo. SR. CAMAÑO. Sr. Presidente, como integrante del bloque justicialista, voto como senador nacional titular al compañero Carlos Guillermo Haquím y como senador suplente al compañero Alberto Máximo Tell. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Carrillo, Gustavo Guido. SR. CARRILLO GUSTAVO GUIDO. Voto al ciudadano Alberto Máximo Tell y voto para senador nacional suplente al ciudadano Delfín Normando Zamboni. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Cianchino, José Luís. SR. CIANCHINO. Como integrante del bloque justicialista y respetuoso del resultado de las elecciones internas del día 13, voto como candidato a senador nacional titular al ciudadano y compañero Carlos Guillermo Haquím y como candidato a senador suplente al ciudadano y compañero Alberto Máximo Tell. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Daza, Héctor Rubén. SR. DAZA. Voto al compañero Alberto Máximo Tell como senador nacional titular y al compañero Delfín Normando Zamboni como senador nacional suplente. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputada De Langhe, Clara Aurora. SRA. FALCONE. Voto al ciudadano Alberto Máximo Tell como senador nacional titular y al ciudadano Delfín Normando Zamboni como senador nacional suplente. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputada Domínguez, María Elina SRA. DOMINGUEZ. Como integrante del Bloque Justicialista, bloque mayoritario de esta Cámara, voto al compañero Carlos Guillermo Haquím como senador nacional titular y al compañero Alberto Máximo Tell como senador nacional suplente, siendo respetuosa de los resultados de las elecciones del 13 de setiembre del Partido Justicialista.

SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Echenique, Edgardo Armando. SR. ECHENIQUE. Voto al ciudadano Alberto Máximo Tell como senador nacional titular y al ciudadano Delfín Normando Zamboni como senador nacional suplente. SR.SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Fellner, Eduardo Alfredo. SR. FELLNER. Como perteneciente al bloque justicialista voto como candidato a senador nacional titular a Carlos Guillermo Haquím y como senador nacional suplente a Alberto Máximo Tell. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputada Ferrín de Ramos, María Teresa. SR. FERRIN. Voto al ciudadano Alberto Máximo Tell como senador nacional titular y al ciudadano Delfín Normando Zamboni como senador nacional suplente. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Galarza, Víctor. SR. GALARZA. Voto al ciudadano Alberto Máximo Tell como senador nacional titular y al ciudadano Delfín Normando Zamboni como senador nacional suplente. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputada Galfré, Ada Cecilia. SRA. GALFRE. Voto al ciudadano Alberto Máximo Tell como senador nacional suplente al ciudadano Delfín Normando Zamboni. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado García Goyena, Raúl Alberto. SR. GIUBERGIA. Voto como senador nacional titular al ciudadano Alberto Máximo Tell y como senador nacional suplente al ciudadano Delfín Normando Zamboni. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Gloss, Guillermo. SR. GLOSS. Voto al ciudadano Alberto Máximo Tell como senador nacional titular y al ciudadano Delfín Normando Zamboni como senador nacional suplente. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Gurrieri, Domingo Atilio.

SR. GURRIERI. Voto al ciudadano Alberto Máximo Tell como senador nacional titular y al ciudadano Delfín Normando Zamboni como senador nacional suplente. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Jenefes, Guillermo Raúl. SR. JENEFES. Como integrante del bloque justicialista voto como senador nacional titular al señor Carlos Guillermo Haquím y como senador nacional suplente a Alberto Máximo Tell. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Legal, Olver Pedro. SR. LEGAL. Voto al ciudadano Alberto Máximo Tell como senador nacional titular y al ciudadano Delfín Normando Zamboni como senador nacional suplente. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado López, José Humberto. SR. LOPEZ. Voto al ciudadano Alberto Máximo Tell como senador nacional titular y al ciudadano Delfín Normando Zamboni como senador nacional suplente. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado López Salgado, Guillermo Armando. SR. LOPEZ SALGADO. Cumpliendo el mandato de los afiliados del Partido Justicialista, mandato conferido en las urnas el 13 de septiembre pasado, voto por el candidato del Partido Justicialista Carlos Guillermo Haquím como senador nacional titular y Alberto Máximo Tell como senador nacional suplente. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Lozano, Pedro Teófilo. SR. LOZANO. Como integrante del Partido Justicialista voto como senador nacional titular al compañero Carlos Guillermo Haquím y como senador nacional suplente al compañero Alberto Tell. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Mariscal, Jorge Carlos. SR. MARISCAL. Como integrante del Partido Justicialista voto como senador nacional al señor Carlos Guillermo Haquím y como senador nacional suplente al compañero Alberto Máximo Tell. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Martiarena, Mario Humberto. SR. MARTIARENA. Como integrante del bloque de diputados del Partido Justicialista voto como senador nacional titular al señor Carlos Guillermo Haquím y como senador nacional suplente al señor Alberto Máximo Tell.

SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputada Moisés, María Carolina. SRTA. MOISES. Señor presidente, voto al ciudadano Alberto Máximo Tell como senador nacional titular y al compañero Normando Zamboni como senador nacional suplente. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Morales, Gerardo Rubén. SR. MORALES. Voto al ciudadano Alberto Máximo Tell como senador nacional titular y al ciudadano Delfín Normando Zamboni como senador nacional suplente. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Moya, Carlos José Luís. SR. MOYA. Como integrante del bloque de diputados justicialista y ratificando la decisión de los compañeros afiliados en las elecciones internas del 13 de setiembre y en nombre de estos mismos afiliados -y repudiando enérgicamente la intromisión de personas ajenas y en forma desconsiderada a nuestro Partido, así como a los perdedores- voto para senador nacional titular al compañero Carlos Guillermo Haquím y para senador nacional suplente al doctor Alberto Tell. (Comentario: El Diputado Moya, que también advirtió la imposibilidad jurídico-política de que la fórmula Tell-Zamboni fuera sometida a votación, puso de resalto la “intromisión de personas ajenas y en forma desconsiderada a nuestro partido”, porque esa fórmula y las personas que la conformaban, resultaban personas ajenas a la voluntad del partido y ajenas al debate parlamentario que se estaba desarrollando). SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Noceti, Jorge Antonio. SR. NOCETI. Como miembro del bloque de diputados justicialista voto por el señor Carlos Guillermo Haquím como senador nacional titular y al señor Alberto Máximo Tell como senador nacional suplente. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputada Patagua, Ana María. SR. PATAGUA. Señor presidente, voto al compañero Alberto Máximo Tell como senador nacional titular y al compañero Delfín Normando Zamboni como senador nacional suplente. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Portal, Darío. SR. PORTAL. Como diputado perteneciente al bloque del Partido Justicialista y siendo respetuoso de la voluntad de nuestros afiliados justicialistas, voy a emitir mi voto para que nos represente como senador nacional titular al compañero Carlos Guillermo Haquím y como senador nacional suplente al compañero Tell.

SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputada Rey Campero, Silvia Beatriz. SRA. REY CAPERO. Voto al ciudadano Alberto Máximo Tell como senador nacional titular y al ciudadano Normando Delfín Zamboni como senador nacional suplente. SR. SECRETARIO Armando.

(BARRIONUEVO).

Diputado

Rivarola,

Rubén

SR. RIVAROLA. Como integrante del bloque justicialista voto como senador nacional titular al contador Carlos Guillermo Haquím y como senador nacional suplente al ciudadano Delfín Normando Zamboni. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Robles, Juan Carlos. SR. ROBLES. Voto como senador nacional titular al ciudadano Alberto Máximo Tell y como senador nacional suplente al ciudadano Delfín Normando Zamboni. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputada Sabando, María Amalia. SRA. SABANDO. Señor presidente, voto como senador nacional titular al ciudadano Alberto Máximo Tell y como senador nacional suplente al ciudadano Delfín Normando Zamboni. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Solís, Megdonio Joaquín. SR. SOLIS. Como integrante del bloque del Partido Justicialista voto como senador nacional titular al compañero Carlos Guillermo Haquím y como senador nacional suplente al compañero Alberto Máximo Tell. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Toconas, Carlos Alberto. SR. TOCOMAS. Señor presidente, voto al ciudadano Alberto Máximo Tell como senador nacional titular y al ciudadano Delfín Normando Zamboni como senador nacional suplente. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Tolaba, Gregorio. SR. TOLABA. Voto al ciudadano Alberto Máximo Tell como senador nacional titular y al ciudadano Delfín Normando Zamboni como senador nacional suplente. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputada Torres, Adelma Eudonia.

SRA. TORRES. Como integrante del bloque Justicialista voto al candidato del justicialismo como senador nacional titular a Carlos Guillermo Haquím y como senador nacional suplente a Alberto Máximo Tell. SR. SECRETARIO (BARRIONUEVO). Diputado Zamar, Francisco Ernesto. SR. ZAMAR. Como integrante del bloque de diputados del Partido Justicialista, voto por el compañero Carlos Guillermo Haquím como senador nacional titular y al compañero Alberto Máximo Tell como senador nacional suplente. SR. PRESIDENTE (FELLNER) La moción formulada por el diputado Ernesto Zamar designando a Carlos Guillermo Haquím y a Alberto Máximo Tell como senador nacional titular y suplente ha obtenido 20 votos; la moción del diputado Gustavo Guido Carrillo para la designación de Alberto Máximo Tell y Delfín Normando Zamboni como senador nacional titular y suplente respectivamente, ha obtenido 27 votos. Se comunicará al Senado de la Nación. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. (Comentario: Fellner, con este acto, dio la puntada final al considerar la improcedente moción del Diputado Carrillo y elevarla a la categoría de propuesta de un partido político, declarando que la fórmula Tell-Zamboni, que no era fórmula porque no fue propuesta por ningún partido político, “ha obtenido 27 votos”. Eran las 18:35(hay dos firmas) LEGISLATURA DE JUJUY SALA DE COMISIONES BLOQUE JUSTICIALISTA ARGAÑAZ, César Ramón. BERMUDEZ, María del Pilar. BERRUEZO, Armando Rubén. CAMAÑO, Víctor Hugo. CIANCHINO, José Luís. CRUZ, Gerónimo. DOMINGUEZ, María Elina. FELLNER, Eduardo Alfredo. JENEFES, Guillermo Raúl. LOPEZ SALGADO, Guillermo Armando. LOZANO, Pedro Teófilo. MARISCAL, Jorge Carlos. MARTIARENA, Mario Humberto.

MOYA, Carlos José Luís. NOCETI, Jorge Antonio. PORTAL, Darío. RIVAROLA, Rubén. SOLIS, Megdonio Joaquín. TORRES, Adelma Eudonia. ZAMAR, Fransisco Ernesto. BLOQUE UNION CIVICA RADICAL BELLER, Jorge Eduardo. CARRILLO, Eduardo Marcelo. DE LANGHE, Clara Aurora. ECHENIQUE, Edgardo Armando. FERRIN, María Teresa. GALARZA, Víctor. GALFRE, Ada Cecilia. GARCIA GOYENA, Raúl Alberto. GIUBERGIA, Miguel Angel. GLOSS, Guillermo. LEGAL, Olver Pedro. LOPEZ, José Humberto. MORALES, Gerardo Rubén. ROBLES, Juan Carlos. TOCONAS, Carlos Alberto. TOLABA, Gregorio. BLOQUE PERONISTA CABANA FUSZ, Jorge Isaac. CARRILLO, Gustavo Guido. DAZA, Héctor Rubén. MOISES, María Carolina. PATAGUA, Ana María. SABANDO, María Amelia. BLOQUE MOVIMIENTO POPULAR JUJEÑO ANDREUSI, Bárbara Vanesa. REY CAMPERO, Silvia Beatriz. BLOQUE MOVIMIENTO DE RENOVACION CIVICA ARGUL, Marta del Cármen. CALDERARI, Hugo Dante. GURRIERI, Domingo Atilio.

SALA DE COMISIONES, 10 de Setiembre de 1998.-

Ev/lech. Nota: Los diputados del Bloque Peronista son de extracción Justicialista, y su fecha de constitución es 06/09/98 (Resolución Nº 60 –(CD)- L.J.). Esta anotación se expide a pedido del Doctor Riad Quintar, Apoderado del Partido Justicialista a los siete días de octubre de 1998. d) La propuesta votada en esa sesión es “inexistente”. La “Disposición Transitoria Cuarta” de la Constitución Nacional, regula una transición hasta la plena vigencia del artículo 54 (elección directa) en lo atinente a la elección de senadores nacionales. Así, dispone: “En ocasión de renovarse un tercio del Senado en mil novecientos noventa y cinco... será designado además un tercer senador por distrito por cada Legislatura... La elección de los senadores que reemplacen a aquellos cuyos mandatos vencen en mil novecientos noventa y ocho... se hará por estas mismas reglas de designación. Empero, el partido político o alianza electoral que tenga el mayor número de miembros en la Legislatura al tiempo de la elección del senador, tendrá derecho a que sea elegido su candidato... En todos los casos, los candidatos a senadores serán propuestos por los partidos políticos o alianzas electorales. Toda vez que se elija un senador nacional se designará un suplente, quien asumirá en los casos del artículo 62”. Es la misma Constitución Nacional, como vemos, la que impone que el senador debe ser propuesto por el partido político al que corresponde la banca. Y esta disposición constitucional, no es antojadiza. Se deriva de un elemental principio sobre el cual se sostiene nuestro sistema democrático, principio que fuera explicitado en los siguientes términos: ejercen “los partidos políticos el monopolio de la postulación de cargos públicos electivos” (Cámara Nacional Electoral, octubre 26-1983, publicado en El Derecho, Tomo 106, pág. 667). Ya vimos, que el ciudadano Tell no fue propuesto como senador titular por ningún partido político o alianza electoral y que, en consecuencia, no era ni es candidato a senador nacional titular. No siendo candidato (más allá de la impertinencia de la “moción” efectuada por el diputado Gustavo Carrillo y la injustificable actitud del Dr. Fellner de admitirla como tal), los votos emitidos en favor de quien no fue propuesto devienen ineficaces e inexistentes. Por el contrario, los veinte votos emitidos a favor del único candidato a senador titular del Partido Justicialista, por resultar ajustados a derecho, gozaron y gozan de plena virtualidad. En síntesis: La Legislatura local se excedió en sus facultades legales al receptar una moción inadmisible a la luz de la norma constitucional arriba transcripta. Para colmo, no advirtió (u omitió) que dicha moción aludía a

una persona no “propuesta” por ningún partido ni alianza electoral alguna. Por lo tanto, debe concluirse que los votos de los diputados en favor de Tell deben ser reputados como un acto “inexistente” (e ineficaz por resultar violatorio de las normas constitucionales que rigen el caso); en sentido inverso, como Haquim fue el único candidato a senador nacional titular propuesto por el Partido Justicialista, y mereció los únicos veinte (20) votos eficaces que se emitieran, reúne la aprobación legislativa legalmente exigida. Esta es la única solución posible. ¿Qué ocurriría en las elecciones presidenciales de octubre de 1999, si alguno o muchos, deciden votar a alguien que no es candidato -por ejemplo, si se les antoja votar a ... Rin tin tin o a la perra Lassie?. ¿Éstos votos serían válidos?. ¿Y serían válidos los emitidos a favor de los verdaderos candidatos? Fácilmente se responde que esos votos resultan ineficaces y que en nada afectan los votos dirigidos a los verdaderos candidatos. En el caso que nos ocupa, y como no podría ser de otra forma, la solución es la misma. El ciudadano Tell, agrego, no fue ni es candidato titular porque como afiliado al Partido Justicialista participó en las elecciones internas del 13 de septiembre encabezando la Lista 13, resultando vencido por la voluntad de los afiliados justicialistas. Fue, solamente, proclamado como candidato suplente. En cuanto al votado en la Legislatura como candidato suplente, D. Delfín N. Zamboni, no fue propuesto por nadie ni siquiera como Candidato Suplente. La fórmula votada en la Legislatura provincial no hace otra cosa que desacreditar a la misma institución (ya bastante golpeada en los últimos años). Porque, insisto, Tell – Zamboni no fue la fórmula propuesta por el Partido Justicialista. Constituye, solamente, un nuevo jalón para la historia negra de la Cámara de Diputados provincial... y un verdadero disparate. e)¿Hay diferencias entre candidato Titular y Suplente? Dado que el proceso en el cual se consumó “la violación” se origina luego de que el Partido Justicialista proclamara su fórmula (sobre la base de las elecciones realizadas), y que estaba integrada por Haquim como candidato titular y por Tell como suplente, considero necesario detenerme en estas dos categorías para, luego, contestar el interrogante del presente subtítulo. O sea: ¿Es lo mismo ser proclamado “Candidato Titular” que “Candidato Suplente”? No es lo mismo. Lo demostraré con dos razonamientos; uno, de carácter teórico o dialéctico (si se quiere llamarlo así) y, otro, de carácter eminentemente práctico.

Para una u otra nominación deben reunirse las calidades del artítulo 55 de la Constitución Nacional (dispone este artículo: “Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella”). Se trata de requisitos genéricos que revisten la gran mayoría de nuestros conciudadanos. La diferencia, entonces, entre la posesión de tales requisitos y la condición de “candidato” (sea titular o suplente), deriva de una postulación. Media así entre el “candidato” y el ciudadano común, una diferencia cualitativa: la postulación del primero para ejercer “activamente” ciertos derechos políticos. La diferencia entre el “candidato titular” y el “suplente” es de la misma naturaleza: el primero es postulado para ejercer “en el acto” esos derechos políticos; el suplente, por carecer de las voluntades necesarias para ser titular, es “potencial” y condicionado a los eventos del artículo 62 de ese mismo ordenamiento (“cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa...”). Esa “potencialidad”, en este caso, resulta bastante débil a poco que se repare en que la previsión estaría condicionada no solamente al acaecimiento de los sucesos del artículo 62 mencionado, sino acotada en el tiempo, hasta el año 2001 (ver “La Reforma de la Constitución”, pág. 352, Edit Rubinzal-Culzoni, Santa Fe 1994). En consecuencia: aquél, a quien recién individualizamos como ciudadano común (y más allá de sus intenciones), es quien carece de las voluntades necesarias para ser “candidato”. El Suplente, a su vez, reúne varias voluntades pero no las suficientes para ser Titular. Ello hace que el primero no pueda ejercer activamente los derechos políticos; el segundo tampoco y solamente se encuentre en la expectativa de que sucedan las condiciones del art. 62 y antes del 2001; el tercero, ejercerá en plenitud las facultades respectivas y asumirá los correspondientes deberes. Las diferencias, como vemos, son de la misma naturaleza y, por tanto, sustantivas. En cuanto a la que designé como demostración práctica: ¿Es lo mismo ser Senador Nacional y ejercer activamente todas las facultades constitucionalmente previstas con el cumplimiento de los deberes correlativos, que estar en su casa o ejerciendo su oficio o profesión a la espera que se verifique alguno de los supuestos del art. 62?. Cualquier persona advierte inmediatamente que no es lo mismo una situación que la otra, hasta la menos avisada. La diferencia es de tal notoriedad que resulta hasta poco serio hacer más comentarios sobre ella.

La precariedad de la condición de Suplente, reitero, deriva de que fue prevista accesoriamente por el último párrafo de la Disposición Transitoria Cuarta y en forma condicionada y provisoria. Condicionada al cumplimiento de los sucesos del artículo 62; y, provisoria, porque se extingue en el año 2001. El derecho del partido político “a que sea elegido su candidato”, obviamente, se refiere al Titular. Ese es su candidato, el restante y aunque nominado, es una débil y provisoria “potencia” (determinada por la voluntad popular). Una Legislatura, por lo tanto, se encuentra limitada a aprobar al candidato propuesto por el partido político al que corresponda la banca; no puede votar al Suplente o a un ciudadano común por exigencia de la ley y porque entre el Titular y el Suplente, existe la misma diferencia que entre el Suplente y el que llamamos ciudadano común. De allí que el Titular sea el único propuesto por el partido político para desempeñarse como senador nacional; y que, tanto el ciudadano común como el Suplente, ningún desempeño podrán tener al respecto, con el añadido para el suplente que tendrá una “potencia” de verificarse alguno de los sucesos del artículo 62. f) Actuaciones en el Senado de la Nación. El dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales.

Ni bien la Legislatura provincial elevó los antecedentes al Senado de Nación y a su Comisión de Asuntos Constitucionales (presidida por Senador Jorge Yoma), comenzó a advertirse que el acuerdo urdido en legislativo provincial, también se había anudado en algunas esferas de Nación. En particular, en esa Comisión de Asuntos Constitucionales.

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Fácilmente se advierten serias irregularidades en lo allí actuado. Su “despacho de comisión”, se encuentra viciado de nulidad por las siguientes razones: Porque resulta contrario a toda seriedad y responsabilidad, que el día anterior a la sesión que decidiese la incorporación del Sr. Tell, se había acordado en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado que no se iban a aprobar los diplomas que aparecían como conflictivos, como el que nos ocupa, dado que se debían estudiar los casos, discutirlos y emitir el dictamen pertinente. Si nos detenemos en la versión taquigráfica de aquella sesión, el Senador Genoud expresó: “Ayer hubo una reunión en la Comisión de Asuntos Constitucionales. Había un plan de labor para tratar; allí estaban presentes los temas; los temas no conflictivos, como los de los senadores por Córdoba, Tierra del Fuego, Río Negro... En dicha reunión estuvo presente el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales; acordamos que

no se iba a aprobar ninguno de los diplomas hasta tanto no hubiese un dictamen pertinente, el que debía ser precedido de una discusión, en primer lugar, sobre si era correcto determinar a que partido le correspondía la banca y, luego, decidir quién sería el senador que, en definitiva, debía incorporarse a esta Cámara. Esto no fue hace un año, señor presidente; sucedió ayer. Después de la reunión de presidentes de bloque se nos informa que el bloque de la mayoría había decidido cambiar de opinión, que iba a tratar el caso de los senadores electos por Jujuy y el Chaco. Quiere decir que tiene apuro en tratar Jujuy y el Chaco y desprecia absolutamente otras cuestiones pendientes... ¿Por qué el justicialismo quiere imponer este cronograma? Porque en el caso de la provincia de Jujuy existe una controversia. El sistema para elegir a un senador nacional está determinado por la Constitución: tiene que haber una decisión del partido al que le corresponda la banca. Hubo una interna en la provincia de Jujuy con un resultado controvertido al menos, en la que aparentemente el senador Tell no obtuvo la mayoría. No obstante ese resultado fue objetado ante la Justicia por el mismo senador. La Legislatura no votó a quien había ganado la elección aparentemente, sino al senador Tell. El trámite judicial se encuentra actualmente en la Cámara Federal de Apelaciones en lo Electoral, señor presidente. Por eso no nos cabe la menor duda de que el apuro por tratar el caso Jujuy se debe precisamente a que se está a la espera de un resultado que puede ser adverso para quien hoy aspira a quedarse como senador, en este caso el senador Tell...”. Pero además de ello, cabe tener presente que los miembros de la mencionada comisión no fueron convocados a sesión alguna, tal como lo puntualizara el Senador Galván en la sesión al decir (según consta en la versión taquigráfica): “Hace unos minutos ha llegado el famoso dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales. No tiene firmas, no hay responsables ni cuenta con nombres que deberían quedar asentado en el Diario de Sesiones. Se trata de una trasnochada maniobra... Señor presidente: el proyecto de dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales, es un mamarracho y una vergüenza reglamentaria y parlamentaria”. Como vemos, al inicio de la sesión ni siquiera había un dictamen firmado. Sí existía un proyecto calificado de “mamarracho” sin firmar. Seguramente, con premura y en la misma sesión, fue suscripto el mismo. Ahora bien, la Comisión de Asuntos Constitucionales se encuentra conformada por veintiún miembros y arribó a un dictamen de mayoría con once miembros si computamos el voto que emitió el mismo Senador Alberto M. Tell, cuyo diploma, precisamente, se encontraba en discusión. La suscripción de ese dictamen por su parte (y, seguramente como ya dijimos, en la misma sesión) importa el quebrantamiento de un elemental sentido ético; más, todavía, su cómputo. Tal es así que el artículo tercero del Reglamento del H. Senado, dispone que “Los senadores electos formarán quorum para la consideración de sus

diplomas, pero no podrán votar en los propios”; éste principio que es plenamente aplicable al caso, no ha sido respetado. Además no se encuentra circunstanciado ni fundamentado, careciendo de toda ilación lógica, de referencia jurídica y con el único apoyo de algunos dogmatismos que, por ser tales, tornan estéril todo detenimiento sobre ellos. El dictamen, en suma, aparece como una vuelta a los tiempos de los juicios emitidos “a estilo llano, verdad sabida y buena fe guardada”, en los que un juez condenaba o no sin tener que brindar aclaración o justificación alguna. Este dictamen, además, violó la jurisprudencia reinante en la materia en los casos del Senador Javier Meneghini de Santiago del Estero, Senador Horacio Zalazar de Chaco, etc., que disponía el cómputo de los votos válidos, exclusivamente. O sea que la sesión comenzó con un proyecto de dictamen que se habría elaborado por pocos en las horas previas a la sesión (sin discusión alguna, claro está) y suscripto durante el desarrollo de ella. Agrego que la celeridad con que fue redactado se desprende claramente de su desprolijidad. De tal modo, entonces, fue votado por diez miembros de la comisión -el voto del Senador Tell resulta inadmisible-, y a hurtadillas de los restantes. En suma: el texto del dictamen parecería confirmar los comentarios que circulaban y que aludían a Tell como quien presidiera la sesión de la Legislatura provincial (Fellner), eran dependientes del ministro Corach, quien ya había dispuesto que Tell continuase en su banca sin importar el resultado de las elecciones. Para que el lector posea mayores elementos de juicio, pasaré a transcribir ese dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación.

Comisión de Asuntos Constitucionales DICTAMEN DE COMISION Honorable Senado: Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales ha considerado los expedientes O.V. 572/98, “Legislatura de Jujuy: comunica el resultado de la sesión especial convocada para designar senadores titular y suplente por dicha provincia”, P. 204/98, “Haquim, Carlos Guillermo: solicita la aprobación de su diploma como senador nacional por el Partido Justicialista, Distrito Jujuy”; P. 211/98, “Romero, Ofelia y otros: rechazan resultado de la elección del 6 de octubre de 1998 por la Legislatura de Jujuy y peticionan a favor de Carlos Guillermo Haquim”;

P. 216/98, “Bloque Peronista de la Legislatura de Jujuy: hace llegar por intermedio del Senador Tell certificación del juez federal de esa Pcia. Acerca del cumplimiento por parte del ciudadano Delfín N. Zamboni de las exigencias legales del art. 55 de la Constitución Nacional, referente a la elección del mismo como senador suplente de la misma”; O.V. 595/98, “Gómez, Jorge Adalberto y otros: en su carácter de intendentes, comisionados y consejales municipales de Jujuy, ratifican la elección de Carlos G. Haquím como senador titular por dicha provincia”; P. 228/98, “Partido Justicialista – Distrito Jujuy: ratifica como senadores nacionales titular y suplente, a los ciudadanos Carlos G. Haquím Alberto M. Tell”, y Considerando: 1°) Que con fecha 6 de octubre de 1998, la Legislatura de la Pcia. de Jujuy llevó a cabo la sesión especial convocada a efectos de designar el senador nacional por dicha provincia para el período 1998-2001, y resolvió remitir los títulos de los ciudadanos Alberto Máximo Tell y Delfín Normando Zamboni como senadores nacional titular y suplente respectivamente (conf. Exte. O.V. 572/98, fs. 15/16) (Comentario: El dictamen comienza con una lacónica expresión al señalar que la sesión fue convocada “a efectos de designar el senador”. Omite, de tal manera, adentrarse en los elementos sustanciales para una correcta designación del senador como lo son resultado del acto electoral y la propuesta del Partido Justicialista. Ello, para poder justificar lo que resolverá). A tal efecto, se comunica a este Senado que los ciudadanos Alberto Máximo Tell y Delfín Normando Zamboni fueron electos por una mayoría de veintisiete (27) votos, en tanto que los otros candidatos propuestos obtuvieron veinte (20) votos a favor. (Comentario: Repite la conclusión de Fellner sin considerar la ilegitimidad de la moción). 2°) Que con fecha 8 de octubre ppdo. Se presenta el ciudadano Carlos Guillermo Haquím (conf. Exte. P.204/98) y requiere la aprobación de su diploma como senador nacional titular por la provincia de Jujuy, a la par que impugna por inválido el resultado de la votación realizada en la legislatura local por entender que es el único candidato propuesto por el Partido Justicialista para ocupar la banca de senador nacional titular por el período 1998-2001. Asimismo, sostiene que la certificación del juez federal con competencia electoral no constituye título válido para la designación de un senador nacional, habida cuenta de que a este sólo compete la verificación de las exigencias legales y estatutarias, y por ser ello así el ciudadano Alberto Máximo Tell no habría cumplido con todos los requisitos de la cláusula transitoria cuarta de la norma fundamental. Por último, cuestiona la

designación del senador electo como suplente, ciudadano Delfín Normando Zamboni, por carecer de la certificación del juez con competencia electoral. 3°) Que el artículo 64 de la Constitución Nacional, establece que cada Cámara es el único juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez, razón por la cual corresponde a este cuerpo abocarse al estudio de los pliegos y de la impugnación presentados. 4°) Que de acuerdo con los términos del artículo 2° del Reglamento de la H. Cámara de Senadores, los ciudadanos signatarios de la impugnación obrante en el exte. P. 211/98, no se encuentran legitimados para deducir las presentaciones efectuadas contra lo resuelto por la Cámara de Diputados de Jujuy. 5°) Que el ciudadano Carlos Guillermo Haquím, está legitimado para efectuar la impugnación de referencia, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del Reglamento de la H. Cámara de Senadores. 6°) Que las normas constitucionales referentes a la elección de los senadores nacionales en las provincias parciales de los años 1995 y 1998, establecen: a) que pertenece exclusivamente a los partidos políticos, la facultad de proponer al candidato a senador nacional; b) que corresponde a la justicia electoral nacional, el deber de certificar el cumplimiento de las exigencias legales y estatutarias para ser proclamado candidato; c) que la certificación del juez debe ser comunicada a la Legislatura local a sus efectos. 7°) Que en cuanto a la primera condición descripta, se advierte que no ha sido cuestionado el derecho del Partido Justicialista a proponer el candidato a senador, en tanto es el que posee el mayor número de miembros en la Legislatura al tiempo de su elección (conf. Tercer párrafo de la disposición transitoria cuarta). En ejercicio de esta atribución reconocida en forma unánime, fueron propuestos por el Partido Justicialista, los ciudadanos Carlos Guillermo Haquím y Alberto Máximo Tell, mediante Resoluciones N° 55/98 y 56/98 de la Junta Electoral del Partido Justicialista – Distrito Jujuy (conf. Expedientes O.V. 572/98, fs. 38 y 43 y P. 204/98, fs. 52 y 57), decisión que fue confirmada en la sesión especial del 6 de octubre ppdo. Por el diputado justicialista informante, Sr. Zamar (conf. Versión taquigráfica adjunta al exte. P.V. 572/98, fs. 3). 8°) Que por lo demás, el juez federal de Jujuy con competencia electoral, Dr. Mariano Wenceslao Cardozo certificó en dos oportunidades el cumplimiento de las normas legales y estatutarias por parte del senador electo, Alberto Máximo Tell (conf. Certificado obrante a fs. 19 y fs. 53 del O.V. 572/98) y emitió la pertinente certificación con relación al senador

nacional suplente electo, ciudadano Delfín Normando Zamboni 9conf. Exte. P. 216/98). 9°) Que la Legislatura de la Provincia de Jujuy, se ciñó a la voluntad del partido al cual, de acuerdo con lo sentado en la cláusula transitoria cuarta de la Constitución Nacional, le correspondía proponer el senador nacional –titular y suplente- para representar a la Pcia. de Jujuy en el período 1998-2001. (Comentario: La voluntad del Partido Justicialista fue proponer la fórmula Haquim-Tell y la Legislatura votó Tell-Zamboni. ¡¡Cómo puede sostenerse que “la Legislatura de la Provincia de Jujuy, se ciñó a la voluntad del partido”!! Esto es un absurdo que no merece más detenimientos ni calificativos). 10°) Que por último este Senado ha tenido oportunidad de pronunciarse a favor de priorizar la actuación de los órganos legislativos provinciales cuando aquéllos obraren en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales (conf. D.R. – 246/97, cons. XVII) respetando la decisión del partido al que le corresponde proponer al senador nacional, y sólo ha intervenido, en ejercicio de la facultad conferida en el art. 64 de la Carta Magna, cuando se violentó la letra y el espíritu de la cláusula transitoria cuarta de la Constitución. (Comentario: Dice la Comisión que debe “priorizar la actuación de los órganos legislativos provinciales cuando aquéllos obraren en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales... respetando la decisión del partido” pero omite decir que la Legislatura de Jujuy desconoció la Constitución Nacional y la voluntad del partido!). 11°) Que si bien es cierto que Carlos Guillermo Haquím fue nominado por el Partido Justicialista como senador nacional titular por la Pcia,, de Jujuy para el período 1998-2001 (con. Expedientes O.V. 572/98, fs. 3 y 38 y P. 204/98, fs. 52), y obtuvo la correspondiente certificación del juez federal con competencia electoral (conf. Certificado obrante a fs. 19 del expte. O.V. 572/98), no lo es menos que su nominación no fue confirmada por la Legislatura local, al momento de la elección del senador nacional por esa provincia. 12°) Que de las actuaciones sometidas a estudio de este Senado, surge con toda evidencia que el procedimiento de designación como senadores nacionales –titular y suplente- por la provincia de Jujuy de los ciudadanos Alberto Máximo Tell y Delfín Normando Zamboni se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en la cláusula transitoria cuarta de la Constitución Nacional, razón por la cual, no corresponde hacer lugar a la impugnación efectuada por el ciudadano Carlos Guillermo Haquím. (Comentario: Aquí se sigue con igual línea de irracionalidad. Se sostiene que Tell-Zamboni han sido designados de conformidad con lo dispuesto

por la Constitución Nacional cuando, solamente, cumplen con el requisito formal de la certificación del juez federal y nada más. Perdieron las elecciones, no fueron propuestos por el Partido Justicialista, etc.!!). En mérito a lo expuesto y a las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Carta Magna a este H. Cuerpo, esta comisión os aconseja aprobar el siguiente PROYECTO DE RESOLUCION El Senado de la Nación RESUELVE ARTICULO 1°.- No hacer lugar a la impugnación presentada por los ciudadanos signatarios del expediente P. 211/98, “Romero, Ofelia y otros: rechazan resultado de la elección del 6 de octubre de 1998 por la Legislatura de Jujuy y peticionan a favor de Carlos Guillermo Haquím”, por no estar legitimados de acuerdo a los términos del artículo 2° del Reglamento del H. Senado. ARTICULO 2°.- No hacer lugar a la impugnación presentada por el ciudadano Carlos Guillermo Haquím y desestimar su nominación como senador nacional titular por la Pcia. de Jujuy por no reunir todos los requisitos exigidos en la cláusula transitoria cuarta de la Constitución Nacional ARTICULO 3°.- Incorporar al Sr. Alberto Máximo TELL como senador nacional titular y al Sr. Delfín Normando ZAMBONI como senador nacional suplente por la Provincia de Jujuy, para el período 1998-2001. ARTICULO 4°.- Pase a la Secretaría Parlamentaria a sus efectos. De conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Reglamento de la H. Cámara de Senadores, este dictamen pasa directamente al orden del día. Sala de la Comisión, 20 de octubre de 1998. g) La Sesión del H. Senado del 21/10/98.

A pesar de todo lo dicho hasta ahora -y de todo lo sucedido-, el Senado de la Nación en su sesión del 21 de octubre de 1998 decidió la incorporación de los ciudadanos Alberto Máximo Tell, como Senador Nacional titular y Delfín Normando Zamboni como suplente.

Como no podía ser de otra forma, dicha sesión resultó escandalosa. Ese fue el calificativo de la prensa en general, con el consecuente menoscabo sobre la credibilidad que dicho Alto Cuerpo debe generar hacia la comunidad. La sesión, por su parte, se desarrolló evidenciando los mismos procederes: dado que no se contaba con el dictamen de comisión mal podía incluirse el tratamiento del pliego del Senador por la Provincia de Jujuy en el plenario de labor parlamentaria (artículo 57 y siguientes del reglamente citado); y, como no estaba incluido ese tema en el plan de labor, se promovió una veloz apertura de la sesión e inmediata votación para alterar el mismo. Así, a pesar de todos los vicios incurridos, se logró introducir el tema en la sesión para su votación. "DEL PLENARIO DE LABOR PARLAMENTARIA Constitución y días de reunión Art. 57.- El presidente de la Cámara y los presidentes de los bloques parlamentarios -o los senadores que los reemplacen- bajo la presidencia del primero forman el plenario de labor parlamentaria. El plenario se reunirá al menos una vez por semana durante los períodos de sesiones y fuera de ellos cuando lo solicite cualquiera de sus miembros. Funciones Art. 58.- Serán funciones del plenario preparar planes de labor parlamentaria; proyectar el orden del día; informarse del estado de los asuntos en las comisiones; promover medidas prácticas para la agilización de los debates y proponer aquellas medidas que conduzcan a un mejor funcionamiento del cuerpo. Plan de labor Art. 59.- El plan de labor preparado por el plenario será considerado por la Cámara en el turno determinado por el artículo 190. Para su consideración cada senador podrá hacer uso de la palabra por una sola vez y por un tiempo máximo de cinco minutos. En caso de observaciones formuladas por cualquier senador las mismas serán sometidas a votación en el recinto. Falta de acuerdo en el plenario de labor parlamentaria Art. 60.- Si en el plenario de labor parlamentaria no se lograre acuerdo sobre los temas a tratar en el orden del día, el presidente de la Cámara o cualquier senador podrá formular una propuesta al respecto, la que se someterá a consideración de la Cámara, salvo que otro u otros senadores propongan otros planes de labor alternativos. En este caso, cada uno de los bloques tendrá derecho a fundar su posición por un tiempo máximo de cinco minutos, procediéndose de inmediato a votar las propuestas en el orden que hubiesen sido formuladas". Los reproches se hicieron sentir de inmediato. El Senador GENOUD dijo: “Quiere decir que se establecen cronogramas parlamentarios en función de conveniencias menores y no como correspondería al funcionamiento de esta alta institución parlamentaria... ¿Por qué hacer este atropello a último momento? ¿Por qué cambiar un plan de labor cuando estamos

bajando por las escaleras hacia el recinto, luego de una reunión de bloque? ¿Por qué se hacen esas cosas trasnochadamente, con apuro?... En política valen las picardías, pero no las trampas, señor presidente, porque terminan lastimando y deteriorando nuestro sistema institucional?”. En cuanto a lo sustantivo -o sea la violación de las normas constitucionales- el tenor de las calificaciones fue semejante. Así, el Senador Villaroel, expresó: “...el dictamen propone una violación palmaria, evidente, aviesa e inadmisible de la propia cláusula transitoria cuarta de la Constitución Nacional, que es la que se invoca, para luego inobservarla absolutamente”. El Senador Maglietti fue más categórico todavía, al sostener: “lamento mucho lo que están haciendo los senadores justicialistas, porque aquí el único ciudadano que cumple con los requisitos del artículo 38 de la Constitución Nacional y que es postulado por el Partido Justicialista es el señor Carlos Guillermo Haquim... Me parece que lo que se está haciendo es tremendo, porque no se respeta a los afiliados que votaron ni a la Provincia de Jujuy... solamente estoy diciendo qué es lo que ocurrió en Jujuy y cómo, no el Partido Radical, sino los diputados radicales que votaron por el Sr. Tell, no han sabido cumplir con los principios radicales ni con los principios elementales de la ética política, ni han respetado la Constitución. Para mi esos diputados, con su actitud, se han transformado en personas que no tendrían que estar militando en la Unión Cívica Radical... desde ningún punto de vista el señor Tell puede ocupar una banca. Además pienso que el bloque justicialista tiene la obligación de respetar al Partido Justicialista de la provincia de Jujuy, a su Carta Orgánica y a la Constitución. Pero sino quieren respetar nada de eso, por lo menos en defensa del honor, de la ética y de los principios, actúen como corresponde a fin de no hacerle pasar este tremendo papelón a la Cámara de Senadores”. El Senador Galván continuó en el uso de la palabra. Dijo: “Estamos en una de las tardes que la crónica parlamentaria argentina registrará como una de las más bochornosas de su historia... el proyecto de dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales es un mamarracho y una vergüenza reglamentaria y parlamentaria... habrá un custodio de cada una de las conciencias, que es la propia convicción, que les va decir que esta tarde van a votar por hombres que no merecen ser senadores... Por lo expuesto, señor presidente, como voy a volver a hacer uso de la palabra dentro de unos minutos cuando se trate el diploma del señor senador por el Chaco, dejo establecida esta protesta y esta negativa”. Puestas de resalto estas expresiones, transcribiremos la versión taquigráfica completa pero, previamente, aclaro: La votación en esta sesión favoreció la postura sustentada por el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales. Debido a este dictamen y a la lógica división de las tareas parlamentarias, muchos senadores no llegaron a advertir que se estaba gestando una violenta transgresión a expresas normas constitucionales; de

allí, seguramente, su voto en favor de ese dictamen. Pero a poco que comenzara esa sesión, algunos senadores del mismo Bloque Justicialista vislumbraron el error y adelantaron que se abstendrían de votar (posición que en el curso de esa sesión adoptaron los senadores Cafiero, Humada, Peña de López, Preto y Reutemann). El senador Eduardo Menem, ni siquiera bajó al recinto. Y, el senador Fernando V. Cabana, fue mucho más allá y votó en contra de ese dictamen y de la incorporación de Tell.

SENADO DE LA NACION TAQUIGRAFOS 21 de octubre de 1998 ordinaria

Versión provisional – Sesión

Consideración de diploma de senador electo Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el pedido de tratamiento sobre tablas formulado por el señor senador por Entre Ríos. Recuerdo a los señores senadores que para habilitar el tratamiento sobre tablas de estos temas se necesita mayoría de dos tercios de votos. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. La votación resulta afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Queda habilitado el tratamiento sobre tablas de los dictámenes por los que se aprueban los diplomas de los señores senadores electos Tell y Sager. Tiene la palabra el señor senador por Entre Ríos. Sr. ALASINO.- Señor presidente: solicito que en primer lugar se ponga en consideración el dictamen por el que se propone aprobar el diploma del señor Alberto Máximo Tell como senador electo por la provincia de Jujuy. Sr. PRESIDENTE.- El dictamen obra en secretaría? (Comentario: Hasta quien presidiera la sesión, el Dr. Ruckauf, desconocía la existencia del dictamen de comisión). Sr. ALASINO.- Según tengo entendido, obran en Secretaría los dos dictámenes, señor presidente. Sr. PRESIDENTE.- Como se ha habilitado el tratamiento de ambos temas, en primer lugar, por Secretaría se dará lectura al dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales por el que se propone aprobar el diploma de Alberto Máximo Tell como senador electo por la provincia de Jujuy.

Sr. PROSECRETARIO (Pontaquarto).- ( Lee) Incorporar dictamen

Sr. PRESIDENTE.- En consideración general. Tiene la palabra el señor senador por Mendoza. Sr. GENOUD.- Solicito que la Presidencia me informe si ha sido modificado el plan de labor. Sr. PRESIDENTE.- Sí, señor senador; fue modificado con la presencia de cuarenta senadores y luego habilitado por dos tercios el tratamiento de los diplomas de los señores senadores electos Tell y Sager. Desea formular alguna otra pregunta, señor Genoud? Sr. GENOUD.- Solicito votación nominal, señor presidente. Sr. PRESIDENTE.- Muy bien. Si ningún otro señor senador va a hacer uso de la palabra, se va a realizar la votación en forma nominal... Sr. OYARZUN.- Pido la palabra. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador por Tierra del Fuego. Sr. OYARZUN.- Señor presidente: solicito se autorice al bloque del Movimiento Popular Fueguino a abstenerse de la votación. Sr. PRESIDENTE.- La presidencia aclara a los señores senadores que, en este caso, la aprobación requiere simple mayoría de votos. Tiene la palabra el señor senador por Misiones. Sr. HUMADA.- Señor presidente: solicito autorización para abstenerme en la votación del diploma correspondiente al senador electo por la provincia de Jujuy. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora por Formosa. Sr. PEÑA DE LOPEZ.- Señor presidente: el mismo modo que el senador Humada, solicito autorización para abstenerme en la votación del diploma del senador electo por la provincia de Jujuy. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador por Jujuy. Sr. CABANA.- Señor presidente: adelanto mi voto negativo a la aprobación del diploma del senador electo Tell, por la provincia de Jujuy.

Sr. PRESIDENTE.- No es necesario adelantar el voto negativo o afirmativo, pero sí formular el pedido de autorización para abstenerse, habiendo sido concedidos los que fueron realizados. Si no hay más señores senadores que quieran hacer uso de la palabra, se va a votar... Sr. GALVAN.- Pido la palabra. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador por La Rioja del bloque de la Unión Cívica Radical. Sr. GALVAN.- Señor presidente: solicito que se informe al cuerpo si el diploma del senador electo Tell ha sido tratado como corresponde en la Comisión de Asuntos Constitucionales. En ese sentido, que se nos informe quiénes firman el dictamen en mayoría, si lo hubiere, porque el Reglamento es muy claro en el caso de los diplomas: debe pronunciarse la Comisión de Asuntos Constitucionales. Al menos yo, como miembro de esa comisión, no he sido citado en ningún momento para analizar este tema. Por lo tanto, quisiera saber cuándo se habilitó ese despacho, en el caso de que exista. Sr. PRESIDENTE.- Señor senador: el dictamen obra en esta Secretaría. En consecuencia, este debate es inoficioso. El dictamen existe y está firmado por los señores senadores. Sr. BERHONGARAY.- Con qué fecha? Sr. PRESIDENTE.- Con fecha 20 de Octubre. Tiene la palabra el señor senador por Santa Fe. Sr. REUTEMANN.- Me voy a abstener en la votación del diploma del senador electo Tell. Sr. PRESIDENTE.- Eso es posterior, señor senador. Se va a votar nominalmente. Tiene la palabra el señor senador por Mendoza. Sr. GENOUD.- Señor presidente: el bloque de la Unión Cívica Radical va a votar en forma negativa el pliego del senador electo Tell, y muy brevemente voy a dar a conocer las razones de dicho voto. Sr. OUDIN.- Usted pidió votación nominal. Sr. GENOUD.- Sí, solicité votación nominal. Sr. PRESIDENTE.- No dialogue, señor senador, diríjase a la presidencia. Sr. GENOUD.- Nuestro bloque no ha fundamentado su voto, señor presidente.

Debo expresar que estamos frente a un procedimiento que lesiona seriamente a las instituciones de la democracia. En las democracias hay mayorías y minorías. Y las mayorías tienen el deber de respetar a las minorías. Para eso existen los reglamentos, las leyes y la Constitución Nacional. Y aquí estamos frente a un procedimiento típico del abuso de las mayorías para someter el derecho de las minorías, para conculcar el debate, para no abrir una discusión frontal y sincera entre los integrantes de este cuerpo para determinar cuál es el derecho que le corresponde a cada uno. Ayer hubo una reunión en la Comisión de Asuntos Constitucionales. Había un plan de labor para tratar, allí estaban presentes los temas: los temas no conflictivos, como los de los senadores por Córdoba, Tierra del Fuego, Río Negro, surgidos de la votación de los legisladores, también del radicalismo, quienes consagraron senador electo a Remo Costanzo, en el caso de la última provincia señalada. Son seis o siete senadores que fueron elegidos sin conflicto, cuyos diplomas deben ser debatidos en la Comisión de Asuntos Constitucionales, que debe emitir el correspondiente dictamen. En dicha reunión estuvo presente el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales; acordamos que no se iba a aprobar ninguno de los diplomas hasta tanto no hubiese un dictamen pertinente, el que tenía que ser precedido de una discusión, en primer lugar, sobre si era correcto determinar a qué partido le correspondía la banca y, luego, decidir quién sería el senador que, en definitiva, debía incorporarse a esta Cámara. Esto no fue hace un año, señor presidente; sucedió ayer. Después de la reunión de presidentes de bloque se nos informa que el bloque de la mayoría había decidido cambiar de opinión, que iba a tratar el caso de los senadores electos por Jujuy y el Chaco. Quiere decir que tiene apuro en tratar Jujuy y el Chaco y desprecia absolutamente otras situaciones pendientes, como son precisamente las de aquellas provincias que tienen elegidos a sus senadores y en donde no se plantearía ningún inconveniente para resolver el tema. Porqué el justicialismo quiere imponer este cronograma? Porque en el caso de la provincia de Jujuy existe una controversia. El sistema para elegir a un senador nacional está determinado por la Constitución: tiene que haber una decisión del partido al que le corresponda la banca. Hubo una interna en la provincia de Jujuy con un resultado controvertido al menos, en la que aparentemente el senador Tell no obtuvo la mayoría. No obstante, ese resultado fue objetado ante la justicia por el mismo senador. La legislatura no votó a quien había ganado la elección aparentemente, sino al senador Tell. El trámite judicial se encuentra actualmente ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Electoral, señor presidente. Por eso no nos cabe la

menor duda de que el apuro por tratar el caso de Jujuy se debe precisamente a que se está a la espera de un resultado que puede ser adverso para quien hoy aspira a quedarse como senador, en este caso el senador Tell, por Jujuy. Por eso aparece el caso de Jujuy ahora y no el de Córdoba, el de Tierra del Fuego, el de Río Negro o tantos otros que deberían haber sido naturalmente tratados en la Comisión de Asuntos Constitucionales con la consiguiente incorporación de los senadores a este cuerpo. Quiere decir que se establecen cronogramas parlamentarios en función de conveniencias menores y no como correspondería al funcionamiento de esta alta institución parlamentaria, señor presidente. Para tratar este diploma, por qué hacer este atropello a último momento? Por qué cambiar un plan de labor cuando estamos bajando por las escaleras hacia el recinto, luego de una reunión del bloque? Por qué se hacen esas cosas trasnochadamente, con apuro? No son trasparentes. En política valen las picardías, pero no las trampas, señor presidente, porque terminan lastimando y deteriorando nuestro sistema institucional. Lo mínimo a lo que podríamos aspirar, después de haber entregado una vida por la política, como me consta que ocurre con muchos senadores de todas las bancadas, es a tratar de reconstruir el reconocimiento de la gente, del pueblo. Y todo lo que hacemos cotidianamente sirve para que la gente desprecie el Parlamento y crea menos en los políticos. Todos los días alimentamos esa sensación de descreimiento, que está carcomiendo incluso las bases de nuestro sistema. Este tipo de actitudes son suicidas, señor presidente. Se hace daño el oficialismo, no me cabe la menor duda. Se va a perjudicar seriamente el gobierno, que está cayendo en las encuestas, que está demostrando que quiere hacer una retirada absolutamente desorganizada, pero procurando tener los tentáculos del poder en el Senado y en muchos órdenes de las instituciones nacionales, sabiendo que el favor electoral no les resultará positivo en la próxima elección. No es bueno, señor presidente, no es constructivo. Y sé que detrás de esto viene otra decisión igualmente grave, que es la de usurparle una banca a la Alianza en el Chaco, donde el radicalismo... Sr. PRESIDENTE.- Senador: limítese, en este momento, al caso del senador electo Tell. Después, con mucho gusto, cuando tratemos el tema del senador por el Chaco, hará uso de la palabra. Sr. GENOUD.- Además, señor presidente, debo decir que el dictamen favorable al senador electo Tell tiene escasos minutos; lo he recibido en mis manos hace una hora. No hemos tenido tiempo de estudiarlo ni de analizarlo. Ayer le dijimos al presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales que queríamos

informes del Partido Justicialista de Jujuy, que queríamos contar con todos los elementos provenientes de la justicia federal electoral de esa provincia y que antes de incorporar a un senador queríamos haber compulsado toda la documentación y tener conocimiento de cuál era el estado de la causa en la Cámara Federal Electoral. Todo eso que parecía convenido ayer, hoy desaparece como consecuencia de una inesperada resolución del bloque justicialista, señor presidente. Lamento mucho este tipo de actitudes y de conductas que, reitero, lesionarán al oficialismo más que al resto de las fuerzas políticas. Pero también hablo en nombre de la custodia que debemos hacer del Parlamento y del prestigio de la dirigencia política argentina. Desde muy jóvenes ingresamos en la actividad política en distintos partidos. La política nos ha traído muchas alegrías y sinsabores; hemos tenido triunfos y derrotas; hemos tenido tristezas y algarabías; algunos han sufrido exilios, cárceles y persecuciones; unos y otros hemos tenido la responsabilidad de ejercer el poder. Cuando vemos las encuestas y advertimos que los políticos resultan creíbles sólo para un 12 o un 13 por ciento de la ciudadanía, recibimos la mayor frustración que puede tener un hombre de la política porque, justamente, todos nosotros aspiramos y ambicionamos que la gente reconozca en nuestra tarea un acto de servicio, que sepa que pensamos en el país y en los problemas que afectan a nuestra Patria, que estamos preocupados y tenemos sensibilidad social frente a los grandes problemas que actualmente golpean a todas las regiones de la Argentina. Así nos quiere ver el pueblo, trabajando en el Parlamento y en los partidos políticos y no dando estos espectáculos, señor presidente. Estas cuestiones terminan afectando y deteriorándonos a todos. En consecuencia, señor presidente, no habiéndose cumplido ninguno de los trámites que nosotros exigimos para poder resolver el caso de Jujuy como corresponde, no podemos votar la incorporación de un senador en estas condiciones. Además, debo decir que el dictamen correspondiente no cuenta con los siete días requeridos para poder ser aprobado por simple mayoría, como señaló el señor presidente, aunque creí entender que se había habilitado el tema con los dos tercios de los votos... Sr. PRESIDENTE.- Fue habilitado con los dos tercios de los votos, con la presencia de cuarenta señores senadores. Encontrándose entonces habilitado el tema, corresponde votarlo, pudiendo ser aprobado por simple mayoría. Sr. GENOUD.- Dejo entonces planteada en estos términos, señor presidente, la posición del bloque de la Alianza, que seguramente será ampliada por otros señores senadores de nuestra bancada. Asimismo, adelanto que al momento de considerarse el diploma del señor senador por el Chaco no solamente expondremos la abundante

argumentación que abona nuestra aspiración de contar con un legislador titular y uno suplente elegidos por la Alianza luego de dos victorias electorales, sino que también vamos a solicitar que sea escuchado aquí quien fuera electo por la Legislatura del Chaco en nombre de la Unión Cívica Radical y de la Alianza. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador por Catamarca. Sr. VILLARROEL.- Señor presidente, señores senadores: ante todo debo ofrecer mis excusas porque, seguramente, la breve exposición que voy a intentar hacer no será lo ordenada y precisa que requieran algunas normas elementales de respeto por la jerarquía de este cuerpo que integramos. Pero considero que, en materia de falta de respeto, no estamos primeros, sino segundos en esta emergencia. Ocurre que en la tarde de ayer, en la convocatoria a la reunión ordinaria de la Comisión de Asuntos Constitucionales –a la cual concurrimos algunos señores senadores, cinco o seis, que estuvimos desde un principio cumpliendo con nuestro deber-, el señor presidente de esa comisión, pese a que en el temario informado con antelación mediante un memorándum se indicaba como sujetos a tratamiento los pliegos de senadores por las provincias de Córdoba, Chubut y otras que no ofrecen dificultad aparente alguna, dijo y repitió, para que todos lo oyéramos y supongo también para que le creyéramos, que no se iba a producir ningún dictamen mientras no hubiese reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales con quórum completo. Esto ocurrió alrededor de las 16, para ser preciso. No puedo apelar, desde luego, a la versión taquigráfica porque no se registró ni puedo apelar tampoco a la voz potenciada por los micrófonos porque –no sé si por casualidad- no había equipo de audio para que resonasen más las palabras del señor presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales. Pero sí puedo apelar a la honorabilidad de quienes asistieron y a la del propio presidente de la comisión para que me rectifiquen, si es que se animan a hacerlo, respecto de las palabras que se dijeron. Hoy, en contra de esas palabras que se pronunciaron, llegó a nuestro despacho –que no por ser de Catamarca merece menos respeto, incluso en cuanto al respeto por el uso de la palabra- una fotocopia, para colmo incompleta, de algo que parecía ser un dictamen, con una media firma que parecía ser la del presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y que comprendía también otro proyecto –o aparente proyecto de dictamen sobre la situación de los diplomas correspondientes a los senadores por el Chaco. Desde luego que no he tenido la menor oportunidad, siquiera, de pergeñar un dictamen en disidencia absoluta con esas aseveraciones que se efectúan a propósito del diploma del candidato por Jujuy porque no ha habido

tiempo material para hacerlo. Esto también me parece una falta de consideración. Pareciera que se cree que solamente los miembros de la mayoría tienen derecho a escribir lo suyo y a firmarlo y que los integrantes de la minoría no importamos. Pero yendo a lo que es propio de la materia, el dictamen propone una violación palmaria, evidente, aviesa e inadmisible de la propia cláusula transitoria cuarta de la constitución Nacional, que es la que se invoca, para luego inobservarla absolutamente. Revisando los propios expedientes que la mayoría de la comisión menciona, advertimos que hubo una elección interna en Jujuy y que triunfó una determinada lista. Esa lista triunfante presentó los candidatos consiguientes ante el juez electoral nacional. Ese juez certificó el resultado, el cual fue notificado a la Legislatura. El propio Partido Justicialista de la provincia, en una nota cuya copia obra en los expedientes -es el P. 204/98, si no me traiciona la memoria-, comunica a la Legislatura que el candidato titular del partido es un señor de apellido Haquim y que el candidato suplente es el señor Tell, actual senador por Jujuy. Eso es lo que surge de las actuaciones. También se desprende de las propias actuaciones que existe una apelación por parte de la lista 13, que es la que responde a la nominación de la precandidatura del señor senador Tell, y surge además que el juez federal con competencia electoral ha concedido la apelación ante la Cámara Nacional Electoral. Se trata de una apelación que, por lo que uno puede deducir, versa sobre la regularidad del comicio y, por lo tanto, sobre la regularidad de la propuesta hecha por el Partido Justicialista respecto del candidato a ocupar la banca de senador nacional por la provincia de Jujuy. Esos son los hechos, que están rigurosamente tergiversados, y en algunos casos omitidos, en el proyecto de dictamen de la mayoría, porque mal puede haber certificación –y mucho menos vinculante- si la base de tal certificación es el resultado de una elección interna que, según los dictados de la carta orgánica partidaria, no se encuentran firme precisamente porque está apelada y con recurso concedido por la Cámara Nacional Electoral. Nos encontramos con que en el proyecto de dictamen de la mayoría se dice que no importa esa resolución del Partido Justicialista comunicando quién es el candidato elegido por el partido, sino que lo que importa es la voluntad de la Legislatura, más allá de que tal voluntad se oponga derechamente a la manifestada por el Partido Justicialista.

Confieso que desistí de la intención de escribir algunas líneas sobre este tema porque, como junto con este proyecto de dictamen ingresó otro con relación al Chaco en el que se dice exactamente lo contrario, vale decir que la Legislatura no tiene ningún papel y que lo que importa es la propuesta del partido, me veo en la situación de afrontar una dialéctica en la que la lógica –por lo menos la aristotélica, es decir la de la no contradicción- brilla por su ausencia. En definitiva, más allá de que la desatención ajena implica el desinterés por oír razones y la intención de hacer prevalecer el número, dejo dicho que el dictamen viola de modo manifiesto y documentado las normas constitucionales aplicadas, porque se hace primar una decisión legislativa cuando ella no se encuentra firme. Por lo tanto, carece de virtualidad la propuesta efectuada por el Partido Justicialista, máxime cuando ella no recae en cabeza del senador Tell sino en la del señor Haquím. De manera tal que su admisión como presunto senador significa violar específicamente la norma de la cláusula transitoria cuarta de la Constitución Nacional. Sr. PRESIDENTE.- Ruego a los señores senadores que deseen hacer uso de la palabra que soliciten ser anotados en la lista. Tomo nota del pedido del señor senador Galván. Tiene la palabra el señor senador por Formosa. Sr. MAGLIETTI.- Señor presidente: estamos realmente ante una cuestión constitucional muy grave, por cuanto se va a elegir como senador por la provincia de Jujuy al señor Tell... Varios señores senadores hablan a la vez. Sr. PRESIDENTE.- Ruego a los señores senadores que respeten al orador en uso de la palabra. Continúa el señor senador por Formosa. Sr. MAGLIETTI.- ... a quien no corresponde la representación del Partido Justicialista ni la senaduría por su provincia por la sencilla razón de que esa agrupación -como bien lo dijo el señor senador que me precedió en el uso de la palabra-, en elecciones internas efectuadas el 13 de Septiembre de 1998, con el voto de cuarenta mil afiliados, eligió como candidato al señor Carlos Guillermo Haquim, de conformidad con lo normado por el artículo 85 de la Carta Orgánica del Partido Justicialista de Jujuy, que dice que los candidatos a senadores de la Nación se eligirán por el voto directo y secreto de los afiliados. Y hoy vemos que el señor Haquim, tan justicialista como los legisladores que están sentados en las bancas del oficialismo, electo como corresponde y con la pertinente certificación, no es reconocido como senador por los propios compañeros de su partido. Sr. BRANDA.- Ni por los radicales que lo votaron.

Sr. MAGLIETTI.- Exactamente; a eso me referiré. Se está violando el artículo 38 de la Constitución Nacional, que claramente dice que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático y que tienen la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos. Es decir que ningún ciudadano puede ocupar un cargo público electivo si no es elegido por su propio partido. Esto inclusive está determinado por la jurisprudencia sentada al respecto, cuando un ciudadano, sin representación partidaria, pretendió ser candidato. Por lo tanto, lamento mucho lo que están haciendo los senadores justicialistas, porque aquí el único ciudadano que cumple con los requisitos del artículo 38 de la Constitución Nacional y que es postulado por el Partido Justicialista es el señor Carlos Guillermo Haquím. En consecuencia, me asombra que se quiera violar de esta manera nuestra Carta Magna y que se pretenda desconocer el derecho que con toda justicia se ganó en una elección interna, que debería ser sagrada, porque constituye la expresión de la voluntad de los afiliados al Partido Justicialista jujeño. En consecuencia, tienen los senadores justicialistas derecho a desconocer la voluntad popular de los afiliados a ese movimiento en la provincia de Jujuy? Acaso los integrantes del Partido Justicialista jujeño no son justicialistas? O es que los señores senadores del oficialismo pretenden tener más derecho que la voluntad popular de los afiliados justicialistas jujeños? Me parece que lo que se está haciendo es tremendo, porque no se respeta a los afiliados que votaron ni a la provincia de Jujuy. Creo que a fin de dar el ejemplo, los señores senadores justicialistas tendrían que respetar la voluntad de sus afiliados, así como también la Constitución Nacional y el derecho que le corresponde al candidato electo señor Haquim... Sr. BRANDA.- Y el respeto a la legislatura? Sr. MAGLIETTI.- Aquí viene lo más lamentable, porque el señor Tell, candidato del Partido Justicialista, no fue propuesto ni electo por ese partido. De manera que el señor Tell hoy no puede alegar la representación del Partido Justicialista, porque en la Legislatura fue propuesto por un diputado perteneciente a un grupo minoritario y lo votaron varios grupos que no tienen nada de justicialistas. Lo votaron nada menos que dieciséis diputados del bloque de la Unión Cívica Radical...

VARIOS SEÑORES SENADORES JUSTICIALISTAS.- ¡Uh...! Sr. MAGLIETTI.- ... Que deberían haber sido expulsados del partido. VARIOS SEÑORES SENADORES JUSTICIALISTAS.- ¡ Uh...! Sr. MAGLIETTI.- Deberían haber sido expulsados porque han incurrido en una violación flagrante de la Constitución. Sr. YOMA.- Pido una interrupción. Sr. PRESIDENTE.- Pido al bloque justicialista que guarde silencio. No voy a dar ninguna interrupción. Continúe en el uso de la palabra, señor senador. Luego voy a hacer votar el tema. Pido por favor que no interfieran en el desarrollo de la sesión. Sr. MAGLIETTI.- Señor presidente: lamento... Sr. PRESIDENTE.- Señor senador: usted va a ser respetado en el uso de la palabra, como corresponde. Sr. MAGLIETTI.- ...las expresiones del bloque justicialista porque solamente estoy diciendo qué es lo que ocurrió en Jujuy y cómo, no el Partido Radical sino los diputados radicales que votaron por el señor Tell, no han sabido cumplir con los principios radicales ni con los principios elementales de la ética política, ni han respetado la Constitución. Para mí esos diputados, con su actitud, se han transformado en personas que no tendrían que estar militando en la Unión Cívica Radical. Creo que en forma similar tendrían que pensar los justicialistas cuando no quieren reconocer su título justamente a un compañero, como es el señor Carlos Guillermo Haquim. Como decía, votaron por el señor Tell dieciséis diputados radicales, dos del bloque Popular Jujeño, tres del bloque del Movimiento de Renovación Cívica y seis del bloque peronista que escindieron del bloque oficialista, traicionando a sus compañeros, para agregarse al partido opositor. Quiere decir que el señor Tell no sólo no tiene la representación del Partido Justicialista sino tampoco los votos de ese partido. Al contrario, ha tenido los votos de otros partidos, de manera que no va a poder enfrentar con dignidad su elección como senador por el justicialismo ya que fue elegido por diputados de otros bloques que lo han propuesto como senador, violando la Constitución. Contrariamente, veinte diputados justicialistas votaron por el señor Haquim porque así correspondía, de acuerdo con la Carta Orgánica partidaria, por haber ganado limpiamente las elecciones internas, como consta en el certificado extendido por la Justicia Electoral, y porque así lo establece la Constitución en el artículo

38, al determinar que quien resulte electo para ocupar un cargo electivo debe tener el apoyo y representación de su partido político. Pregunto quién eligió al señor Tell como senador. Pido que me respondan. Sr. BRANDA.- La Legislatura. Sr. YOMA.- Salum... Sr. PRESIDENTE.- No pregunte a los senadores, señor senador. Sr. MAGLIETTI.- Con gusto, señor presidente. Disculpe... Sr. PRESIDENTE.- Faltaba más. Usted sabe el respeto que le tengo, señor senador. Sr. MAGLIETTI.- Gracias. De la misma forma lo tengo yo por usted, señor presidente, porque dirige con toda corrección e imparcialidad los debates de la Cámara. Lo felicito. Dado que el tiempo de que dispongo prácticamente ha concluido, voy a terminar pidiendo a los señores senadores justicialista que se pongan la mano en el corazón y piensen cómo es posible que se traicione de esa manera a otro justicialista electo por los únicos diputados justicialistas de la Cámara de Diputados de la provincia de Jujuy, a la vez, se apoye la elección del señor senador Tell, que no cuenta con el respaldo del Partido Justicialista de la mencionada provincia ni fue propuesto por esa agrupación. Muy por el contrario, ha sido elegido e introducido por la ventana por los bloques de la oposición. En consecuencia, creo que desde ningún punto de vista el señor Tell puede ocupar una banca. Además, pienso que el bloque justicialista tiene la obligación de respetar al Partido Justicialista de la provincia de Jujuy, a su Carta Orgánica y a la Constitución. Pero si no quieren respetar nada de eso, por lo menos en defensa del honor, de la ética y de los principios actúen como corresponde a fin de no hacerle pasar este tremendo papelón a la Cámara de Senadores. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador por La Rioja. Sr. GALVAN.- Señor presidente: haré una suerte de preámbulo de lo que, seguramente, sobrevendrá a continuación, según lo que afirma en alta voz el señor presidente del bloque de la mayoría. Estamos en una de las tardes que la crónica parlamentaria argentina registrará como una de las más bochornosas de su historia. Es el primer acto que, sin querer exagerar en la calificación, demandará de nuestra parte la más mínima consideración.

Las elementales reglas de la racionalidad política y los deberes de la representación que investimos los señores senadores exigen que, por lo menos, conozcamos los temas sobre los que vamos a votar, máxime si están en juego el prestigio de las instituciones y la conformación de los altos cuerpos de la República. Hace unos minutos ha llegado el famoso dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales. No tiene firmas, no hay responsables ni cuenta con nombres que deberían quedar asentados en el Diario de Sesiones. Se trata de una trasnochada maniobra. Ayer, a las once de la noche, nos enteramos de que se tratarían estos temas cuando, en realidad, se eludió hacerlo con racionalidad, objetividad y con conocimiento de las impugnaciones oportunamente efectuadas. Pero el dictamen en consideración no merece ni siquiera que lo leamos porque no se tiene el talento de escuchar las exposiciones que estamos haciendo al respecto. Señor presidente: el proyecto de dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales es un mamarracho y una vergüenza reglamentaria y parlamentaria. Por eso, aquellos que tenemos años en la política debemos apelar a la intuición, a la orientación histórica de la Constitución y a los principios básicos de la convivencia. La nueva Constitución reformada exige tres condiciones para la elección de un senador nacional. Ellas son: la designación por parte del partido político, la certificación del juez electoral y la designación por la Legislatura. El señor Tell no las ha cumplido. Por lo tanto, no está habilitado para ser consagrado nuevamente senador de la Nación. Esto es una falta de respeto a los señores senadores ya que se los coloca en la disyuntiva de votar un tema muy importante sin conocer el fondo de la cuestión. Como diremos algo más cuando se trate el próximo título de un señor senador, adelanto, como bien lo ha dicho el señor presidente de nuestro bloque, que votaremos negativamente la propuesta del partido oficial. Lo hacemos bajo protesta y con el repudio hacia aquellos que quieren quebrar los principios fundamentales de la Constitución. Dejaremos algunos argumentos para el tramo que viene. Sé que de esta sesión algunos saldrán aplaudiendo, como siempre lo hacen cuando se entregan los poderes de los pueblos o cuando se quebrantan los derechos del trabajador. Pero habrá un custodio de cada una de las conciencias, que es la propia convicción, que les va a decir que esta tarde van a votar por hombres que no merecen ser senadores... Sr. VERNA.- No...

Sr. GALVAN.- Nosotros, en cambio, nos iremos resignados –no derrotados-, sabiendo que hemos votado conforme el juramento que hemos efectuado en este recinto, ante el Dios y el pueblo de la República. Por lo expuesto, señor presidente, como voy a volver a hacer uso de la palabra dentro de unos minutos cuando se trate el diploma del señor senador por el Chaco, dejo establecida esta protesta y esta negativa. Sr. PRESIDENTE.- Están anotados para hacer uso de la palabra los señores senadores Avelín, Ulloa, Alasino y Yoma. Luego de que hagan uso de la palabra, voy a someter la cuestión a votación nominal, tal como ha sido solicitado, haciendo constar previamente los pedidos de abstención que se formulen. Tiene la palabra el señor senador por San Juan. Sr. AVELIN.- Señor presidente: con el respeto que me merece la persona del senador Tell, adelanto que voy a votar en forma negativa, porque creo que hemos equivocado el camino y esto hace mal a la jerarquía institucional del Senado.. Reitero que mi voto negativo no significa que no exista respeto personal, que nada tiene que ver con la parte política e institucional, situación que indudablemente debemos manifestar con toda la honestidad y la altura que corresponde. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador por Salta. Sr. ULLOA.- Señor presidente: quiero dejar constancia de mi voto negativo. Aclaro que este no es un juicio de valor sobre el señor Tell, pero las circunstancias aconsejan ese voto. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador por La Rioja. Sr. YOMA.- Señor presidente: lamentablemente se ha desvirtuado el desenvolvimiento de esta sesión. Se han proferido insultos y agravios contra la persona del señor senador Tell. Espero que quien lo hizo sienta vergüenza por ello. Por esto digo que se ha desvirtuado el debate de interpretación de las normas constitucionales, que podría haber estado a la altura de este Honorable Senado. Confiamos que este debate se dé cuando tratemos el pliego del señor senador electo por el Chaco. (Comentario: Véase la actitud de Yoma. Pide que el debate sobre la interpretación de las normas constitucionales se realice a la altura del H. Senado avergonzándose de las críticas cuando, él, suscribió un dictamen incalificable por carecer de todo fundamento y por contravenir ampulosamente las reglas de la lógica y de la Constitución Nacional).

Sintéticamente, quiero decir que el bloque de la mayoría de la Comisión de Asuntos Constitucionales –entre paréntesis aclaro que dicha comisión se reunió y así consta por las firmas del dictamen- ha decidido rechazar la impugnación al título del señor senador Tell a partir de un hecho que voy a tratar de describir de la manera más gráfica posible. Se trata de dos candidatos de un mismo partido en una elección partidaria controvertida. Ambos tienen certificado de la justicia electoral, pero sólo uno de ellos ha sido votado por la Legislatura de la provincia. Hemos decidido no esperar el pronunciamiento de la Justicia, primero, porque no corresponde que otro poder del Estado maneje los tiempos de la integración del Senado y, segundo, porque en otros casos este Senado no esperó el pronunciamiento de la Justicia. Por ejemplo, en el caso del senador Massaccesi estaba pendiente un fallo de la Corte y este Senado lo incorporó sin esperar a que ella fallara. Ultimamente el Senado incorporó al señor senador Angeloz, respecto de quien se encuentra pendiente un fallo del Tribunal de Casación con relación a una causa penal. Por qué el Senado no esperó los fallos de la Justicia para proceder a tales incorporaciones? Porque es facultad discrecional del cuerpo decidir respecto de aquellos temas que hacen a su integración. Por ello, teniendo en cuenta que no hay controversia en lo que hace al partido al cual corresponde la banca, que se trata de una elección controvertida de dos candidatos de un mismo partido, ambos con el certificado de la Justicia Electoral, pero sólo uno de ellos legitimado en la Legislatura de la provincia y que comunicó su diploma, nuestro bloque decidió –creo que absolutamente ajustado a derecho y preservando la integración del cuerpo- aprobar el diploma del señor senador electo Tell y desechar la impugnación. Desde el punto de vista de las consideraciones políticas, simplemente traigo a conocimiento del cuerpo el comunicado de la Unión Cívica Radical de Jujuy de hoy, y pido que se agregue también al expediente, en donde se ratifica la votación por el señor senador Tell y se enumeran las razones en la Legislatura de Jujuy. La ratificación de la votación por el señor senador Tell es firmada por el Comité Provincial de la Unión Cívica Radical –no solamente por los diputados-, el Comité Capital de la Unión Cívica Radical, el presidente de la comisión provincial, los diputados nacionales Alejandro Mario Nievas y Alvarez García, y el senador nacional Humberto Salum, que espero también sea expulsado de la Unión Cívica Radical de acuerdo con lo pedido por el señor senador Maglietti. Y siguen las firmas de todo el radicalismo de la provincia de Jujuy, las cuales convalidan la elección del señor senador Tell desde el punto de vista jurídico y político. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador por Entre Ríos, que es el último orador.

Sr. ALASINO.- Señor presidente: muy brevemente, diré que considero que la exposición final del señor senador presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales realmente arroja luz sobre el tema y efectúa la única interpretación posible, que han omitido hacer los diversos oradores de la Unión Cívica Radical. Aquí se han cumplido estrictamente los tres pasos exigidos por la Constitución. Por un lado está el partido, que ha efectuado la elección según sus estatutos; por otro, el juez, quien de acuerdo con la Constitución informó; y, finalmente, está la Legislatura que, según el informe del juez habilitante, eligió. Creo que con esto se termina el tema o, por lo menos, se le da al diploma del señor senador por Jujuy una envergadura, una sustancia que, evidentemente, aleja de él toda duda con respecto a su validez. Se podrá entrar en las internas partidarias o no, pero me parece que el cuerpo debe sobrevolar las internas partidarias, cualquiera sea el partido de que se trate. Considero, además, que como todos los señores senadores han hablado y la votación nominal se pide habitualmente para fundar el voto, dicha votación carece de sentido en este caso. Por ello, propongo que se deje sin efecto y que votemos mecánicamente. Sr. PRESIDENTE.- El pedido de votación nominal está hecho... Sr. GENOUD.- Lo ratifico. Sr. PRESIDENTE.- Yo lo voy a hacer cumplir porque va con ello la transparencia del acto, señor senador Alasino. En primer lugar, corresponde someter a votación los pedidos de abstención... Sr. CAFIERO.- Quiero que también se considere mi pedido de abstención, señor presidente. Sr. PRESIDENTE.- Muy bien, señor senador, se tendrá en cuenta. Se va a votar. La Votación resulta afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Quedan autorizados los pedidos de abstención. Sr. SALUM.- Señor presidente... Sr. PRESIDENTE.- No voy a dar la palabra sobre este tema, señor senador Salum. Si usted después quiere plantear una cuestión de

privilegio, con mucho gusto. En este momento, ha quedado agotada la lista de oradores y se va a votar nominalmente el pliego del señor senador electo Tell. Quienes voten a favor del señor senador electo Tell, deben decir “Sí” o “afirmativo”... Sr. SOLANA.- Señor presidente: no ha consultado al cuerpo sobre si hay asentimiento para la votación nominal. Sr. PRESIDENTE.- Señor senador: lo consulté hoy, cuando lo pidió el señor senador Genoud y me dijeron que sí. VARIOS SEÑORES SENADORES.- ¡ No ! Sr. PRESIDENTE.- Muy bien; si hay asentimiento, se votará en forma nominal. -

Asentimiento.

Sr. PRESIDENTE.- Como hay asentimiento, se va a votar en forma nominal. - Se practica la votación nominal. - Votan por la afirmativa los señores senadores Alasino, Almirón, Baum, Bauzá, Branda, Bravo, Cantarero, Constanzo, de la Rosa, Figueroa, Gioja, Ludueña, Mac Karthy, Manfredotti, Maranguello, Martínez Almudevar, Massat, Maya, Miranda, Oudín, Pardo, Rivas, Sager, Sala, San Millán, Solana, Tell, Vaquir, Verna, Villaverde, Yoma y Zalasar. - Votan por la negativa los señores senadores Agúndez, Avelín, Berhongaray, Cabana, Del Piero, Gagliardi, Galván, García Arecha, Genoud, León, López, Maglietti, Massaccesi, Melgarejo, Moreau, Saez, Sapag, Storani, Ulloa y Villarroel. -Se abstienen de votar los señores senadores Cafiero, Humada, Oyarzún, Peña de López, Preto y Reutemann. Sr. PRESIDENTE.- La presidencia deja constancia de que el prosecretario parlamentario no tomará en cuenta el voto del senador Tell en virtud de lo que establece el artículo 3 del Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores. Luego de unos instantes. Sr. PRESIDENTE.- Queda aprobada la resolución por treinta y un votos afirmativos. (Aplausos)

En consecuencia, el señor Alberto Máximo Tell será senador nacional titular y el señor Delfín Normando Zamboni será senador nacional suplente por la provincia de Jujuy para el período 1998-2001. (Varios señores senadores se acercan y saludan al senador Tell).

6) LA VIOLACIÓN.

Para tener bien en claro cual fue el ultraje cometido contra la Constitución Nacional, debemos hacer los siguientes comentarios jurídicos. a) Normas Constitucionales que rigen la materia:

Primero fijamos cuales son las normas que rigen el caso. El artículo 37 de la Constitución Nacional dispone: “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio...”; y, su artículo 38: “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su

creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos...”. De estas normas podemos extractar que la Constitución “garantiza”: 1. La vigencia del principio de soberanía popular. 2. La organización y funcionamiento democráticos de los partidos políticos. 3. La competencia para la postulación de candidatos. Todo esto es muy claro al punto que cualquier persona diría que debe ser así aún sin leer nuestra Constitución, por un elemental sentido democrático. Aquí y como muchas veces ocurre, el sentir de algunos dirigentes políticos dista mucho del sentir del pueblo. Dicho esto y volviendo a esos tres principios, podemos advertir que los mismos fueron respetados por el Partido Justicialista - Distrito Jujuy al disponer elecciones internas, actuar conforme a sus estatutos, y privilegiar la voluntad popular proclamando a Carlos Haquim como único candidato titular para ocupar la banca de Senador Nacional. En cuanto a la interpretación de la Disposición Transitoria Cuarta, fácil se concluye que no puede prescindirse de tales principios. Esta “Disposición Transitoria”, por otra parte, regula una transición hasta la plena vigencia del artículo 54 (elección directa). Y, en lo atinente al caso, dice: “En ocasión de renovarse un tercio del Senado en mil novecientos noventa y cinco... será designado además un tercer senador por distrito por cada Legislatura... La elección de los senadores que reemplacen a aquellos cuyos mandatos vencen en mil novecientos noventa y ocho... se hará por estas mismas reglas de designación. Empero, el partido político o alianza electoral que tenga el mayor número de miembros en la Legislatura al tiempo de la elección del senador, tendrá derecho a que sea elegido su candidato... En todos los casos, los candidatos a senadores serán propuestos por los partidos políticos o alianzas electorales. Toda vez que se elija un senador nacional se designará un suplente, quien asumirá en los casos del artículo 62”. De esta redacción, podemos extraer las siguientes reglas: 1) 2) 3) 4)

Elección de senadores “por distrito por cada Legislatura”. El partido político “tendrá derecho a que sea elegido su candidato”. Los candidatos “serán propuestos por los partidos políticos”. Designación de un “suplente... en los casos del artículo 62”.

b) La única interpretación posible.

Si nos atenemos a la literalidad de estas cuatro reglas, podemos hacer las siguientes reflexiones. La primera de ellas, parecería otorgarle a las Legislaturas provinciales la facultad de designar senadores. Pero tal facultad se les ha otorgado condicionada, porque la segunda de las reglas le otorga a los partidos políticos el derecho “a que sea elegido su candidato”. Este “derecho” (consagrado, insisto, por esta disposición transitoria), hace que la propuesta del partido político (la tercer regla antes mencionada), resulte obligatoria para las Legislaturas o vinculante. Evitando caer en interpretaciones extremas, resulta hoy imposible sostener que las Legislaturas tienen facultades amplias sobre el tema. La jurisprudencia sentada por la misma Comisión de Asuntos Constitucionales, así lo corrobora. Podemos citar como ejemplo, el caso del Senador Javier R. Meneghini por Santiago del Estero, quien fue incorporado al Senado por computarse como únicos votos válidos los emitidos en su favor y no los restantes, que fueron mayoría, en favor del Dr. Virgilio Castiglione, quien fuera candidato del partido político al que no le correspondía la banca. Además, toda interpretación que se ensaye de esta Disposición Transitoria, no puede prescindir de aquellos principios expresamente contemplados por la Constitución Nacional. Rescato que nuestra Corte Suprema de Justicia señaló: “sin desconocer las palabras de la ley, debe darse preeminencia a su espíritu y a sus fines, al conjunto armónico del orden jurídico y a los principios fundamentales del derecho... cuando la inteligencia de un precepto basada solamente en la literalidad de uno de sus textos conduzca a resultados concretos incompatibles con aquellos principios axiológicos” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, noviembre 6-1980, publicado en El Derecho, Tomo 91, pág. 265); “En la correlación de cláusulas constitucionales que producen colisión entre intereses y valores diferentes, debe darse prioridad a la que protege bienes axiológicos superiores...” (de la misma Corte, noviembre 15-1985, publicado en El Derecho, Tomo 116, pág. 323). Máxime, si tenemos en cuenta que esos principios son los que motivaron la reforma de la Carta Magna. El Dr. Alberto García Lema fue muy claro: “... el Núcleo de Coincidencias Básicas representa un sistema de reformas porque ellas se encuentran entrelazadas entre sí, compensándose mutuamente, y porque respondieron a ciertas ideas-fuerza, a grandes finalidades que las inspiraron. Dichas ideas-fuerzas fueron substancialmente la necesidad de obtener la consolidación y perfeccionamiento del sistema democrático...” (“La Reforma de la Constitución”, pág 303, Edit Rubinzal-Culzoni, Santa Fe 1994).

Si esas ideas-fuerza (soberanía popular, funcionamiento democrático de los partidos políticos, competencia para la postulación de candidatos y, en definitiva, consolidación de la democracia) no son tenidas en cuenta para interpretar esta Disposición Transitoria, ¿Para qué se reformó nuestra Constitución? Ello implica que ninguna de las expresiones de la Disposición Transitoria Cuarta, habilitan a la Legislatura provincial a pasar por alto los principios democráticos. La misma norma nos brinda una pauta de ese necesario acatamiento al disponer: “El cumplimiento de las exigencias legales y estatutarias para ser proclamado candidato será certificado por la justicia electoral nacional y comunicado a la Legislatura”. Y ello es así, atento la importancia que revisten los partidos políticos para el sistema democrático, facultándoselos, además para proponer candidatos y consagrando su derecho para “que sea elegido su candidato”. En este sentido, puedo agregar la opinión del constituyente Senador Augusto Alasino: los partidos políticos “son en definitiva el instrumento natural de canalización de la expresión popular...” (“Fundamentos” para su Proyecto de Ley de Reforma a la Constitución Nacional, publicado en “Labor en la Convención Nacional Constituyente”, pág 25, edit. por Secretaría Parlamentaria-Dirección Publicaciones 1995). No nos olvidemos que este respeto a los partidos políticos, el principio de soberanía popular y la necesaria consolidación de la democracia, fueron las causas que motivaron la Reforma de 1994 con la expresa finalidad de abandonar las prácticas aludidas por el Senador Alasino: “Así es como va evolucionando la democracia de representativa a participativa, porque además la libertad que se defendía de poder votar -el símbolo de la libertad a votar-, es la de que cada uno pudiera expresar su punto de vista no en una elección amañada, donde siempre la voluntad popular terminaba siendo violentada” (pág 74, op cit), voluntad que en este caso ha sido “violentada”, siguiendo palabras de Alasino. De lo hasta ahora visto, resultan muy claras las primeras conclusiones que paso a mencionar: 1) La “disposición transitoria cuarta” faculta a los partidos políticos (en el caso, el Partido Justicialista), a proponer el candidato. 2) Consagra el derecho del Partido Justicialista, “a que sea elegido su candidato” (reiteramos que la banca correspondía al Partido Justicialista y que en Jujuy no existían alianzas electorales). 3) Impone respetar el principio de soberanía popular, lo cual implica la aceptación del resultado de los comicios del 13/9/98.

4) Como el vencedor en dichos comicios fue Carlos G. Haquim y éste fue el único propuesto por el Partido Justicialista como candidato Titular a Senador Nacional, debe respetarse el derecho consagrado constitucionalmente a este partido político para que sea “elegido su candidato”. De lo contrario, como ya ha acontecido, se viola a la Constitución Nacional. No existe otra interpretación jurídica y racionalmente posible.

7) LOS PROCEDERES DE HAQUIM Y DE TELL.

Tell, en principio, adecuó su conducta a las previsiones constitucionales (disposición transitoria cuarta) y a la normativa partidaria ya mencionada, aceptando (al participar en las elecciones internas) las reglas de juego que devienen de las normas estatutarias del partido político al que pertenece y que resultan obligatorias en virtud de lo normado por el artículo 85 de la Carta Orgánica del Partido Justicialista-Distrito Jujuy y el artículo 3° inciso “b” de la Ley Nacional 23.298 (normas ya mencionadas precedentemente).

Tanto aceptó las “reglas de juego” que, al conocer el resultado desfavorable para él del acto electoral, recurrió al Juez Federal con competencia electoral para que se aplicase el sistema D’Hondt y se lo proclamara candidato “suplente”, como precedentemente fuera señalado. Sin embargo, simultáneamente (es decir al momento de la sesión especial en la Legislatura provincial), aprovechó la herramienta del llamado “Bloque Peronista” (formado al efecto de tratar este tema) y esgrimió dos candidaturas: una, la legítima y propuesta por el Partido Justicialista, como senador suplente; otra, al margen de la decisión partidaria, como titular. Sostener como válida su primer postulación como candidato suplente (por perder las elecciones y por recurrir a la justicia para que en esa condición de suplente se le proclame por la aplicación del sistema D’Hondt) y, también, su posterior postulación como titular por otra vía (renegando de su aceptación a las normas partidarias que rigen y dieron cauce a su fallida candidatura), implicaría amparar conductas contradictorias de su parte, las que se deben sancionar y evitar conforme lo que es reiterada y pacífica práctica judicial. En otras palabras: más allá de todas las argumentaciones vertidas, la denominada “doctrina de los actos propios” le veda al Dr. Tell la posibilidad de esgrimir una postulación como candidato titular que contraviniera la anterior (en la que resultó vencido); y esta antigua doctrina que ha sido receptada por nuestros Tribunales en resguardo del principio general de la buena fe, es autosuficiente para privar de efectos al acto contradictorio (ver la obra de Alejandro Borda, “La Teoría de los Actos Propios”, pág. 69, Editorial Abeledo Perrot, Bs. As. 1987). Y ya que mencionamos ese reciente “Bloque Peronista”, insisto en que éste carece de toda facultad jurídico-política para proponer un candidato porque, como vimos, la Cláusula Transitoria Cuarta de la Constitucoión Nacional, solamente otorga esa facultad a los partidos políticos. Ese bloque, entonces, carece de toda entidad y de “personalidad”; así se ha dicho: “El partido es el único núcleo humano y social organizado que tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídico-política, y nunca una de las subuniones internas que lo componen” (Cámara Nacional Electoral, octubre 10-1984, publicado en El Derecho Tomo 112, pág. 295); “Los grupos de opinión o ideológicos del partido político, según sean previos o posteriores a la constitución, tienen el carácter de subuniones, formando parte de aquel como un todo en la vida intrapartidaria, y son asociaciones voluntarias de hecho, no reconocidas en sede judicial, que gozan únicamente de un status libertatis” (Cámara Nacional Electoral, octubre 10-1984, publicado en El Derecho, Tomo 112, pág. 294); “debe considerarse que esta ley permite que los partidos políticos realicen acuerdos, entendimientos o concertaciones entre si con fines electorales, en la medida en la que no se opongan al texto o al espíritu de dicha ley” (Cámara Nacional Electoral, del voto del Dr. Arana Tagle, Septiembre 201983, publicado en El Derecho, Tomo 105, pág. 652).

Fluye fácil que solamente los partidos políticos (dotados, claro está, de personalidad jurídico-política), pueden actuar individualmente o conformando (ellos y no grupos internos) confederaciones o alianzas. Es en este sentido que se ha establecido: “La ley 22627... solo prevé dos modalidades a dicho efecto: las confederaciones y las alianzas. La ley establece estos caminos con carácter de reserva, excluyendo toda otra figura no prevista, que al no cumplir tales requisitos atenta contra la finalidad de la ley y no condice con el detallado sistema creado” (Cámara Nacional Electoral, septiembre 20-1983, publicado en El Derecho, Tomo 105, pág. 652). Añado que en caso que un afiliado o grupo de ellos suscite un problema, “deberá en primer lugar preservarse la autonomía de ese partido político y, consecuentemente, el proceso de decisiones adoptadas por sus autoridades constituidas..., siendo la carta orgánica norma fundamental del partido...” (Cámara Nacional Electoral, mayo 22-l985, publicado en El Derecho, Tomo 114, pág. 577), razón que robustece la falta de legitimación de aquellos para intentar confederaciones o alianzas electorales al margen de las decisiones del partido político respectivo. Partiendo de esta base y porque las alianzas, pueden ser realizadas exclusivamente por los partidos políticos, pudiendo ser electorales, parlamentarias o gubernamentales (conf. M.J.López, “Partidos Políticos”, pág. 62, Edit. Depalma, 4° Edición, Bs.As. 1983), queda claro que el Bloque Peronista, la UCR, el MORECI, y el MPJ, conformaron una alianza parlamentaria en pos de imponer un senador nacional, a sabiendas que carecían de facultades para ello y que la maniobra era inconstitucional. Pero hay más irregularidades. No existe ninguna posibilidad que el ciudadano Tell pueda tener algún argumento. Ni siquiera puede sostener la existencia de una alianza electoral que lo haya postulado. Para demostrarlo, comienzo recordando que esa “banca” corresponde al Partido Justicialista en razón del régimen de mayorías y minorías que resultaron de los comicios de 1995. Recuerdo que el segundo y tercer párrafo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución Nacional, dispone: “En ocasión de renovarse un tercio del Senado... será elegido además un tercer senador por distrito por cada Legislatura. El conjunto de los senadores por cada distrito se integrará, en lo posible, de modo que correspondan dos bancas al partido político o alianza electoral que tenga el mayor número de miembros en la Legislatura, y la restante al partido político o alianza electoral que le siga en número de miembros de ella... La elección de los senadores que reemplacen a aquéllos cuyos mandatos vencen en mil novecientos noventa y ocho, así como la elección de quien reemplace a cualquiera de los actuales senadores en caso de aplicación del artículo 62, se hará por estas mismas reglas de designación. Empero, el partido político o alianza electoral que tenga el mayor número de miembros en la Legislatura al tiempo de la elección del senador, tendrá derecho a que sea elegido su

candidato, con la sola limitación de que no resulten los tres senadores de un mismo partido o alianza electoral”. Como vemos, el texto constitucional gira en torno al resultado de los comicios de 1995 y prevé dos senadores para el partido o alianza electoral que obtenga mayor número de bancas en la Legislatura y una para la que le siga en número de miembros. Y también gira en torno a ese resultado (mayor número de miembros en la Legislatura como resultado de ese comicio), para el reemplazo de aquellos cuyo mandato venciera en 1998 con la única salvedad que no recaigan las tres bancas en un solo partido o alianza electoral. Privilegia además la voluntad popular, los principios democráticos y un elemental sentido de justicia (sentido de justicia, éste, que aún de desconocerse los textos legales citados induce a un rápido rechazo de la pretensión de Tell). Debe tenerse en cuenta que en Jujuy, luego de los comicios de 1995, no se han realizado nuevas elecciones generales que hayan posibilitado la presentación de partidos políticos o la conformación de alianzas electorales que modificasen el número de sus miembros en la Legislatura y permitan presuponer la existencia de alianzas electorales que pudiesen reclamar la banca que quedaba vacante. Por ello, tampoco ninguna alianza electoral la reclamó y era y es indiscutido que correspondía al Partido Justicialista. Ello no implica que la Legislatura desde aquél momento hasta la actualidad haya quedado “congelada” o sin cambios en el tiempo con respecto a sus miembros. Los cambios son inevitables y, en lo legislativo, se traducen en las alianzas parlamentarias. Pero, todo esto, carece de interés a los fines del reemplazo de los senadores con mandato hasta 1998 por la sencilla razón que la ley remite a las mayorías de miembros en la Legislatura que resulten de los comicios de 1995, por partido o alianza electoral; y, a ninguna otra mayoría. Menos todavía a hipotéticas mayorías parlamentarias al momento de elegirse el senador, las que ni siquiera son mencionadas (menos todavía, los “bloques” parlamentarios). Estas conjeturas, entonces, y por resultar las únicas aprobadas por el texto constitucional, son consecuentemente las únicas que pueden ser argumentadas válidamente (ver, Eco, Umberto, “Los Límites de la Interpretación”, pág. 41, Edit. Lumen, Barcelona 1992). No puede ensayarse ninguna otra interpretación pues, de lo contrario, se insistiría en los criticables procederes que mencionara Genaro Carrió en su obra “Notas sobre Derecho y Lenguaje” (pág. 257, Editorial Abeledo Perrot, Bs. As., 1994): “Algo menos fácil -bastante más difícil y por ello más interesantees explicar por qué en el lenguaje de la teoría jurídica, que debería ser más riguroso que el lenguaje de todos los hombres y de todos los días, se siguen cometiendo transgresiones tan gruesas a los límites del lenguaje...”. Y recorriendo a los distintos autores y a pesar de las distintas ideologías o tendencias, encontramos semejantes soluciones (aunque partiendo de premisas totalmente divergentes). Cito, como ejemplo y para volver tema

que la solución debe ser legal y también “justa”, a Hanna Fenichel Pitkin: “Nuestros conceptos forman parte de un sistema interrelacionado de conceptos más o menos consistentes; de forma y manera que, para nosotros, reconocer una situación como ejemplo de justicia significa relacionarla apropiadamente con personas, con la equidad, o con los méritos, o con el castigo y la recompensa; en pocas palabras, con pocos conceptos relacionados gramaticalmente con la justicia” (“Wittgenstein: El Lenguaje, la Política y la Justicia”, pág. 271, Ed. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1984). En resumen, al decir el cuarto párrafo ya citado: “Empero, el partido político o alianza electoral que tenga el mayor número de miembros en la Legislatura al tiempo de la elección del Senador...”, se refiere exclusivamente al partido político o alianza electoral que en 1995 obtuvo el mayor número de miembros en la Legislatura -insisto, a posteriori, no existieron comicios que hayan posibilitado: a) que los partidos políticos puedan tener más miembros en la Legislatura; b) Que se conformasen alianzas electorales-. Tal es así que se ha dicho “para adjudicar las bancas se atenderá al número de legisladores de cada partido y, en caso de alianzas, a las de carácter electoral existentes al tiempo de la elección de los integrantes de la Legislatura, con lo que quedan desechadas las que sólo tienen alcance parlamentario” (Rosatti, Barra, García Lema y otros “La Reforma de la Constitución Explicada por Miembros de la Comisión de Redacción”, pág. 351, Edit. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe 1994). Agrego que una alianza parlamentaria concebida con el único fin de torcer la voluntad de los afiliados al Partido Justicialista, libremente expresada, no puede merecer tutela jurídica alguna. Además de las violaciones a las normas y fallos citados, deberán merituarse siempre los contenidos, la sustancia, la verdad, pues “la Justicia Electoral de la Nación debe atenerse no sólo a los requisitos puramente formales, sino a la realidad de los programas partidarios, declaraciones de principios y bases de acción política y a la práctica actuación de los mismos, y de sus promotores o dirigentes, porque la verdad real no puede quedar oculta detrás de fórmulas rituales” (Cámara Nacional Electoral, del voto del Dr. Sussini, agosto 11-1983, publicado en El Derecho, Tomo 105, pág. 586). En su mérito podemos advertir que las actitudes de D. Alberto Tell en pos de su reelección, se caracterizan por: 1) Consumar procederes contradictorios (aceptación de la voluntad popular; luego, cuando ésta le fue adversa, apelar y por vía de la aplicación del sistema D’Hondt, lograr la condición de “Suplente”; luego y en la legislatura, promover su postulación como “Titular”). 2) La prepotencia (llegar a la reelección por cualquier medio).

3) Todo, siguiendo lineamientos que fueran previamente dictados dado que en Buenos Aires ya se hablaba de cómo sería el resultado de la sesión de la Legislatura provincial y del dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales (lo cual permitiría deducir que si el Senador Jorge Yoma ya había anticipado una resolución, para cuyo cumplimiento Tell y Fellner actuaron en forma coincidente, sería muy factible que hayan sido veraces los comentarios que atribuían la maniobra a algunos allegados al Ministerio del Interior). Mi conducta se situó en el otro extremo: acaté la decisión partidaria de concurrir a las urnas; gané; cuando me enteré de la componenda urdida en la legislatura y apañada desde la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación que posibilitaron que la banca para la cual se me había elegido se le entregaría ilícitamente a Tell, no recurrí al ministro Corach (aludido por todos) por tener una visión de la política diametralmente opuesta a la de aquél; no hice escándalos; realicé la presentación de rigor ante la Comisión de Asuntos Constitucionales del H. Senado de la Nación; igualmente, elevé copia de toda la documentación a la Presidencia de ese Senado; promoví una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la cual, todavía, no se ha expedido; y continué adelante con mis tareas en la Cámara de Diputados de la Nación e impulsando la candidatura del Dr. Duhalde para presidente de la Nación por comulgar con sus ideales justicialistas. Ahora, ya pasados algunos meses, esbozo las presentes líneas para tratar de explicar lo realmente sucedido a los que confiando en mi me votaron y me preguntan si me quedé sin respuesta ante tanto atropello. Como verán, no es que me quedé sin respuesta. Todo lo contrario, utilicé todas las herramientas legales a mi disposición y aún espero una respuesta definitiva. Esta obra, por tanto, no tiene por finalidad evitar la violación (porque ya fue consumada) ni impedir que se siga cometiendo (porque esta facultad corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Pero sí, la anima la necesidad de circunstanciar el ultraje y mis actos que no lo convalidaron ni lo toleraron mansamente. Esta obra, en definitiva, no constituye un medio más de impugnación; tan solo, un testimonio.

8) LA VIOLACIÓN FUE ANUNCIADA.

Ésta es la crónica de una violación a la Constitución Nacional, la cual fuera “anunciada”. Y digo esto, porque ya en el mismo momento en que concluyera el escrutinio definitivo y se sabía sin margen de error que

Haquim había triunfado, se rumoreaba en todos los ambientes políticos de Jujuy y algunos de Buenos Aires,que Tell -a pesar de todo- sería mantenido en esa banca por ser “ultramenemista” y dependiente del círculo de allegados al Ministerio del Interior. Los comentarios fueron creciendo al punto que en la mañana del 6 de octubre de 1998 ya se decía abiertamente que la Alianza votaría a Tell con los peronistas disidentes, dado que habrían llegado a un acuerdo económico. Los hechos, además, parecían confirmar los rumores. Hechos que iban desde la conformación del mencionado "Bloque Peronista" (para facilitarles a sus miembros emitir un voto contrario al del Bloque Justicialista y al resultado de la elección popular), hasta la reunión sostenida entre Tell con el Presidente de la UCR, Gerardo Morales, y el resto de la Alianza, celebrada poco antes de la polémica sesión y en la misma Legislatura. Esta reunión tuvo un desenvolvimiento que se desconoce. Sin embargo, podemos afirmar que tuvo por eje cerrar un acuerdo entre Tell y la Alianza (o darle los "toques" finales). De este acuerdo, así, surgió la votación de la Alianza a favor de Tell y el abrazo de éste con Morales al término de la sesión, el cual fuera registrado por todos los medios gráficos provinciales. El Partido Justicialista no se mantuvo ajeno ante estos hechos. Al día siguiente y habida cuenta los rumores de acuerdos económicos entre Tell y la Alianza, publicó en todos los diarios una "solicitada" que llevaba por título "Un Millón de Razones y la Razón", mediante la cual criticaba la grosera maniobra y el desconocimiento del resultado electoral. El mismo suscripto, cuestionó públicamente la legitimidad de la sesión; además, criticó el arreglo económico a que habrían arribado que, según se comentaba, implicaría la compra de los votos de los diputados de la Alianza por parte de Tell. Por tal crítica la Alianza intimó al dicente a rectificarse mediante carta documento y bajo amenaza de acciones legales. Jamás me rectifiqué y jamás, hasta ahora, se promovió acción legal alguna en mi contra. Hasta algunos empleados de la Casa de Jujuy en Buenos Aires, antes que el Senado mantuviera a Tell en esa banca (o sea, desconociera el resultado de los comicios) comentaban esa solución, aludían a que tanto Tell como Fellner era dependientes de estos “allegados” al Ministro del Interior, razón por la cual y cualquiera haya sido el resultado de la voluntad popular, iban a imponer a Tell como senador. Pese a que esto era “vox populi”, no dejó de sorprender a muchos que se violase tan groseramente la Constitución Nacional. Jamás pensaron que actuarían con tanta prepotencia y menosprecio de la voluntad popular y de la Carta Magna.

Los sucesos posteriores en la Legislatura provincial y en la Comisión de Asuntos Constitucionales, por seguir paso a paso aquellos rumores previos, los confirmaron; y parecerían confirmar también la existencia de un grupo anidado en el Ministerio del Interior que hace y deshace según su antojo y conveniencia sin reparo por nadie, grupo que da empleo a una buena parte de la dirigencia política de Jujuy (la que hoy ocupa el poder). Afortunadamente todavía quedan en el Justicialismo jujeño militantes que no simpatizan con esa forma de concebir la política, quienes no se aventuraron en las locuras ultramenemistas de re-reelección, en el mantenimiento de un sistema de dependencia económica desde el Ministerio del Interior a través de la entrega de dinero por vía de los llamados A.T.N. -Aportes del Tesoro de la Nación que el Ministerio de la Nación gira a las provincias o municipios a su propio antojo y sin justificación alguna-, ni participan de la idea que el cargo público debe ser desempeñado para beneficio propio y del grupo. Por el contrario, existen militantes que a pesar de sus necesidades económicas, piensan en los demás, en la educación, en la salud, en mejores condiciones de vida para los comprovincianos, en un desarrollo económico y socio-cultural armónico. En definitiva: que piensan en Jujuy, mi provincia.

9) ¿LA CORTE TOLERARÁ QUE ESTA VIOLACIÓN QUEDE IMPUNE Y CONTINUE?

Bien es sabido que una de las instituciones que el pueblo mira con más desconfianza, es el máximo tribunal encargado de restablecer la justicia. A ese desprestigio la han llevado distintos factores. Menciono a dos como más importantes: 1. Las automáticas mayorías que se generan en aquellas causas en las cuales el Poder Ejecutivo tiene intereses. 2. Algunas de sus demoras o, al contrario, la inmediatez de sus resoluciones en determinados casos y hasta el hurto de una sentencia. Estos son los rumores que suele presentar periódicamente la prensa. Si bien no los tomo por exactos, no los desconozco ante su amplia difusión mediática. Y digo que no los tomo por exactos, porque en cuanto a las “automáticas mayorías”, sería menester hacer un relevamiento de las causas y de cuales serían los intereses del Poder Ejecutivo en ellas en juego para, luego, poder observar si es cierto que esa supuesta mayoría es tal y es automática. En cuanto a las del punto “2”, igual postura debo adoptar. Solamente critico (y lo soporto en carne propia) que sobre algunos temas no se expide y, en otros, lo hace con una velocidad atípica. En lo relativo al publicitado “hurto” de la sentencia, los medios periodísticos se cansaron de colocar esos titulares pero, en modo alguno, se tomaron el trabajo de explicar lo sucedido en el contexto de la practica diaria del Alto Tribunal. Por todo ello y a pesar del desprestigio que compromete a la Corte, no me resigno a pensar que en este caso tolerarán semejante violación a la Constitución Nacional. Más, cuando la permanencia de Tell en esa banca usurpada hace que esa violación se siga ejecutando. Sin embargo, hasta ahora la Corte no ha hecho nada. En efecto, antes que se le tomase juramento a Tell, se promovió ante ese tribunal el pertinente recurso de amparo para evitar esa violación, solicitándose como medida cautelar que se le impidiese tomar juramento; y, como nada dijo hasta el presente, toleró que Tell asumiera su banca y comenzara a concretarse la violación urdida en la legislatura provincial. Insisto, es de esperar que ese Tribunal no se quede impávido ante esta violación que día a día se lleva a cabo ante sus narices y nos asegure a todos los argentinos que se encuentra al servicio de la Constitución Nacional y de nuestro sistema democrático; y no en favor de sectores o parcialidades políticas, económicas o de cualquier naturaleza.