M. 217. XXXV. R.O. Melo, Miguel Angel c/ Máxima A.F.J.P. s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC).
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, 24 de agosto de 2000. www.diarioprevisional.com.ar Vistos los autos: “Melo, Miguel Angel c/ Máxima A.F.J.P. s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC)”. Considerando: 1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había determinado que el peticionario no alcanzaba el 66% de incapacidad exigido por el art. 48 de la ley 24.241 para acceder al retiro por invalidez, el actor dedujo el recurso ordinario que fue concedido a fs. 88 y resulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463). 2°) Que la alzada fundó su decisión en lo informado por el Cuerpo Médico Forense que, como resultado de los exámenes practicados al interesado y de la valoración de las constancias obrantes en la causa, asignó al titular un 46,36% de minusvalía a la par que consideró que las impugnaciones de fs. 60/62 no aportaban elementos útiles para modificar las conclusiones del peritaje en cuestión. 3°) Que el apelante se agravia porque la cámara omitió examinar lo expresado por los médicos forenses respecto a que la incapacidad física padecida le impedía realizar las tareas de peón rural que venía desempeñando y tampoco hizo mérito de que le resultaba imposible sustituir su actividad habitual por otra compatible con sus aptitudes profesionales, dados su escaso nivel de instrucción y la índole de las patologías constatadas. 4°) Que, asimismo, aduce que la prohibición de considerar las incapacidades sociales o de ganancia contenida en el art. 48, inc. a, de la ley 24.241, no impide la ponderación de los factores referidos e invoca jurisprudencia -posterior a la sanción de la ley mencionada- que los ha valorado -1-
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al momento de establecer el estado de invalidez, para sustenwww.diarioprevisional.com.ar tar la pretensión de que se le otorgue el beneficio solicitado. 5°) Que los arts. 49 y 52 de la ley 24.241 establecen el deber de hacer mérito de la edad, el nivel de educación formal alcanzado y las aptitudes del afiliado para la realización de tareas acordes con su minusvalía, lo cual da cuenta de que no ha sido intención del legislador atenerse exclusivamente al aspecto psicofísico para determinar los elementos que conforman el concepto de incapacidad previsional. 6°) Que, por otra parte, el decreto 1290/94 limitó la valoración de los denominados “factores complementarios” mediante la asignación de porcentajes variables, guarismos a los que no cabe atenerse estrictamente cuando de los mencionados elementos -evaluados conjuntamente con la disminución física que afecta al afiliado- se deriva razonablemente la imposibilidad de realizar las tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales. 7°) Que tal conclusión concuerda con lo expresado en reiteradas oportunidades por el Tribunal en cuanto a que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, y el apego excesivo al texto de las normas, sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional (Fallos: 308:567; 310:2159; 313:79 y 247, entre otros). 8°) Que, en tales condiciones, si se considera lo expresado en el dictamen forense en relación a que el actor no puede realizar tareas de esfuerzo físico con la minusvalía padecida (derivada de problemas de columna con compromiso -2-
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funcional, acortamiento del miembro inferior derecho y limiwww.diarioprevisional.com.ar tación de la movilidad en caderas, rodilla y tobillos) y la imposibilidad de sustituir su actividad habitual por otra compatible con sus aptitudes profesionales -nivel de instrucción (primario incompleto) y la naturaleza de las enfermedades constatadas-, corresponde establecer que el titular cumple con el requisito de invalidez exigido por la ley de fondo para acceder al amparo previsional. Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se revoca la sentencia recurrida. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MOLINE
O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ. ES COPIA
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