Confirman 36 meses de prisión preventiva contra David

12 feb. 2019 - Dr. Juan Francisco Aguinaga Holguin, .... Remates, ubicada en la calle San José. N° 1070 – 2do piso .... SOLANO CARLOS ALFONSO JESUS,.
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N° 6420 POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV PRECIO

CRÓNICA

JUDICIAL

CRÓNICA JUDICIAL

Chiclayo, martes 12 de febrero de 2019

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA Presidente Chiclayo, Martes 12 de febrero del 2019

Primera Sala Penal de Apelaciones

Confirman 36 meses de prisión preventiva contra David Cornejo En proceso contra el exalcalde de Chiclayo y los “Temerarios del Crimen”. 2018, por el Cuarto Juzgado GH ,QYHVWLJDFLyQ 3UHSDUDWRria de Chiclayo en este caso, los magistrados de la Primera Sala de Apelaciones quedaURQ HQ QRWL¿FDU HO IDOOR D ODV FDVLOODV HOHFWUyQLFDV GH ORV abogados de la defensa. la PLVPDTXHVHUHDOL]yHQFXPplimiento de lo dispuesto.

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (CSJLA) integrada por las magistradas Margarita Zapata Cruz, Juan Sánchez Dejo y Marisol Vásquez Ruiz, FRQ¿UPy HO PDQGDWR GH SULVLyQ GH SUHYHQWLYD SRU  meses contra el exalcalde de &KLFOD\R'DYLG&RUQHMR&KLQguel, y otros cinco presuntos LQWHJUDQWHVGHODRUJDQL]DFLyQ criminal ‘Los Temerarios del Crimen’. &RQIRUPHDOD5HVROXFLyQ1ƒ ORVMXHFHVVXSHULRUHVTXH integran la sala, también con-

¿UPDURQODGHWHQFLyQSUHYHQWLYD GH  PHVHV SDUD -XDQ Noé Cornejo Chinguel, Eberth Luís Gil Otiniano, Alfredo Adán Montenegro Bermeo, Waldramina Charito Noemí $JXLODU &XHYD TXLHQHV SHUmanecerán en el Establecimiento Penal de Chiclayo. $GHPiVVHFRQ¿UPDODSULVLyQ SUHYHQWLYD GH ,VDtDV 1LFROiV 0HULQR &KDYHVWD SRU HO SOD]R GH  PHVHV \ VH UHYRFD OD PHGLGD FRHUFLWLYD GLFWDGD FRQWUD0DULR6WLYHQ/ySH]&Rrrea, imponiéndosele comparecencia con restricciones y al SDJRGHXQDFDXFLyQGHGLH]

PLOQXHYRVVROHV 7DPELpQ VH UHYRFD OD UHVROXFLyQ Q~PHUR YHLQWLGRV HQ HO extremo que impone al proceVDGR0DUWtQ6HJXQGR*XHYDra Rosado el pago de una cauFLyQ HFRQyPLFD DVFHQGHQWH D YHLQWH PLO VROHV GHELHQGR DKRUD SDJDU XQD FDXFLyQ GH cinco mil soles. LA AUDIENCIA &RPR VH UHFXHUGD HO  GH enero, tras siete horas de auGLHQFLD HQ OD TXH VH GHEDWLy OD LPSXJQDFLyQ TXH SUHVHQtaron las partes procesales al fallo dictado, en diciembre del

CORRUPCIÓN 6HJ~Q OD )LVFDOtD (VSHFLDlizada contra el Crimen Organizado, al interior de la 0XQLFLSDOLGDG 3URYLQFLDO GH Chiclayo se habría constituiGR XQD RUJDQL]DFLyQ GHOLFWLYDGHVGHTXH'DYLG&RUQHMR &KLQJXHO DVXPLy OD DOFDOGtD en el 2015, cuyos miembros (funcionarios ubicados en SXHVWRVFODYHVUHJLGRUHVGHO R¿FLDOLVPR GXHxRV GH FRQVtructoras, políticos y otras SHUVRQDV GH FRQ¿DQ]D  VH habrían dedicado a cometer una serie de delitos contra OD DGPLQLVWUDFLyQ S~EOLFD \ FRUUXSFLyQ FRPR HO FREUR de coimas a empresarios a cambio de las adjudicacioQHVGHREUDVRVHUYLFLRVDVt FRPRUHFHSFLyQGHGLQHURLOtcito por los permisos para la FLUFXODFLyQ GH YHKtFXORV GH WUDQVSRUWHS~EOLFRHQWUHRWURV hechos incriminatorios.

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CRÓNICA

Chiclayo, martes 12 de febrero de 2019

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

Chiclayo, martes 12 de febrero de 2019

1. REMATE JUDICIAL

Telf: 481030 - 239182

AVISO DE REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Expediente N° 96-2009-0-1706-JRCO-08 seguido por ELMER CAMPOS GUEVARA contra HOSMER ANGEL OLIVERA CIEZA, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, Dr. Juan Francisco Aguinaga Holguin, interviniendo como Especialista Legal Betty del Socorro Varías Céspedes, ha ordenado que el suscrito MARTILLERO PÚBLICO realice el remate judicial en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble consistente en: Acciones y derechos que le corresponde al ejecutado Hosmer Ángel Olivera Cieza, esto es el cincuenta por ciento (50%) de las acciones y derechos del bien inmueble ubicado en Calle Las Palmeras N° 381 - Lote 01, Mz. C de la Habilitación Urbana Las Palmeras, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida Electrónica N° 11001289 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. TASACIÓN COMERCIAL: Ascendente a la suma de US$ 38,044.00. PRECIO BASE: La subasta se realizará sobre las dos terceras partes de su valor de tasación, equivalente a US$ 25,362.67. REQUISITOS PARA SER POSTOR: EL POSTOR deberá presentar antes del remate una cantidad no menor a US$ 3,804.40 que equivale al 10% del valor de tasación en efectivo, depósito judicial, cheque de gerencia girado a su nombre, asimismo deberán pagar la tasa judicial con el código del Banco de la Nación N° 07153, por derecho de participación de remate judicial de bien inmueble, indicando el número de expediente, documento de identidad y el juzgado correspondiente, el mismo que deberá estar debidamente validado con el sello respectivo por el área de REPEJ - REMAP de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. GRAVÁMENES: 1) HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A. hasta por la suma de US$ 12,000.00, inscrita en el asiento 1-d de la ficha 3613 que antecede a la Partida Electrónica 11001289 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo; 2) HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C hasta por la suma de US$ 12,000.00, inscrita en el asiento D00002 de la Partida Electrónica 11001289 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo; 3) MODIFICACIÓN Y RATIFICACIÓN DE ACTO JURÍDICO, contenido en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria a que se refieren el asiento 1-d) de la ficha 3613 y del asiento 1-d) de esta partida, inscrita en el asiento D00001 de la Partida Electrónica 11001289 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo; 4) RECTIFICACIÓN DE OFICIO, se rectifica de oficio los asientos D-1 y D-2 de esta partida, en el sentido que el inmueble se encuentra ubicado en la calle Las Palmeras N° 381 de la Habilitación Urbana “Los Ángeles” Sector Montegrande - Jaén, y no como erróneamente se había consignado en la cabecera de dichas partidas, inscrita en el asiento D00003 de la Partida Electrónica 11001289 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo; 5) EMBARGO DE ACCIONES

Y DERECHOS, por Resolución N° 02 de fecha 06/03/2009, expedida por el Sr. Juez del Octavo Juzgado Civil Especializado Comercial de la ciudad de Chiclayo, Dr. Heriberto Gálvez Herrera, Especialista Legal del citado Juzgado doña Nancy Liliana Celis Novoa, se ha ordenado se trabe la medida cautelar fuera de proceso - EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN sobre el 50% (cincuenta por ciento) de las acciones y derechos del inmueble registrado en ésta partida que corresponden en propiedad a don Hosmer Angel Olivera Cieza, afectación que se efectúa hasta por la suma de S/ 56,000.00, resolución recaída en el Exp. N° 2009- 0077-1-1701J-CI-8, seguido por el demandante Elmer Campos Guevara contra el demandado el copropietario de este inmueble don Hosmer Ángel Olivera Cieza, inscrita en el asiento D00004 de la Partida Electrónica 11001289 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo; 6) HIPOTECA, el deudor hipotecario propietario del 50% del inmueble urbano inscrito en la Ficha N° 3613 en donde continúa esta partida, otorga segunda hipoteca sobre la integridad de acciones y derechos que le corresponde en calidad de copropietario a favor de los acreedores hipotecarios José Elmer Campos Guevara y Pilar Cristina Díaz Delgado, hasta por la suma de US$ 25,000.00, inscrita en el asiento D00005 de la Partida Electrónica 11001289 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. HONORARIOS: El Adjudicatario pagará los honorarios del Martillero, según lo establecido en el D.S.008-2005-JUS + IGV, y deberán ser cancelados al finalizar el acto de remate. REMATE que se realizará el día MARTES 26 DE MARZO DEL AÑO 2019, A LAS 11:30 A.M., en el local de la Sala de Remates, ubicada en la calle San José N° 1070 – 2do piso (Sede antigua), del Cercado de Chiclayo. Informes: 979999968. Chiclayo, 04 de Enero del 2019. LORVI ALCÁNTARA SUYÓN ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 246 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARÍAS CÉSPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL - CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 7276124 B/ 12620 FP/ 12, 13, 14, 15, 18, 19 feb. S/. 132.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL Exp. N° 2946-2015.- Por disposición del Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo: Dra. GIULLIANA VICTORIA VASQUEZ CARRASCO y Especialista Legal: WILSON GONZALES SAMILLAN, en los Autos seguidos sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO por ROBERT IVAN GUEVARA CASTILLO con JAVIER GONZALES RODAS, con participación del Martillero Publico: JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS de Registro Nacional Noventa y cinco, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del siguiente Inmueble, dado en Garantía: PREDIO SANTO TOMAS, Cascajal Sector 2, PARCELA 10402, del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Ferreñafe y Departamento de Lambayeque, con un Área de Terreno de 5.30 Hectáreas, inscrito en la Partida N° 02295537,

continuación de la Ficha N° 12255, del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo- SUNARP.Con una VALORIZACION (Tasación) de: S/ 212,000.00 (Doscientos doce mil, con 00/100 Soles) y un PRECIO BASE DE REMATE, deducido conforme a Ley de: S/ 141,333.34 (Ciento cuarenta y un mil, trescientos treinta y tres con 34/100 Soles) equivalente a las dos terceras partes del valor de Tasación.AFECTACIONES: 1) EMBARGO.- En forma de Inscripción, sobre el Predio inscrito en la presente partida de propiedad de Javier Gonzales Rodas, por orden del Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, hasta por S/. 38,000.00, según Oficio N° 2946-2015-83-1°JPLCCh-YLLA- LSBCH (Inscrito en el Asiento D00002 de la Partida N° 02295537).DIA y HORA DEL REMATE.- El 12 de Abril del 2019, a las 3.00 de la Tarde.LUGAR DEL REMATE.- En la Sala de Remates sito en la Calle San José N° 1052, con ingreso por Calle San José N° 1070, del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Sede Antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.POSTORES: Oblaran (Garantía) el 10 % de Tasación del Inmueble, en EFECTIVO o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC), el mismo que previo al inicio del Remate deberá ser VALIDADO (SELLADO) en la Oficina de REPEJREMAP.- ADJUDICATARIO.- De ser el caso, deberá depositar el saldo del precio de Adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con Art. 17 y 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS- Reglamento de la Ley N° 27728- Ley del Martillero Publico.- Informes al #998084468.JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS.Martillero Publico de Registro Nacional N° 95.JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS Martillero Publico de Reg. 95 Telf. #998084468 WILSON GONZALES SAMILLAN 1° Juzgado de Paz Letrado Civil CSJLA – PODER JUDICIAL P/ 7275010 B/ 12603 FP/ 11, 12, 13, 14, 15, 18 feb. S/. 84.30

PRIMERA SUBASTA JUDICIAL En los seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra WILMER OCTAVIO CARHUAJULCA RIOJAS Y DEYSI MARIBEL SILVA SANCHEZ sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00953-2017-0-1706-JR-CO-08, el Octavo Juzgado Civil - Comercial de Chiclayo a cargo del Señor Juez Dr. JUAN Francisco AGUINAGA HOLGUIN, con intervención de la Especialista Legal Dra. Betty del Socorro Varias Céspedes, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA, un bien inmueble (3 Pisos) ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO SAN JUAN DE DIOS, MZ. V, LOTE 4, (PANAMERICANA NORTE, ALTURA DEL KM. 727 + 730) DISTRITO PACANGA, PROVINCIA CHEPEN, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD. CUYO DOMINIO, ÁREA (229.10 M2), LINDEROS,

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV MEDIDAS PERIMÉTRICAS SE ENCUENTRA INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL NÚMERO P14172898 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° IV-SEDE TRUJILLO. VALOR DE TASACIÓN (Comercial): US$ 113,472.49 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 75,648.33 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento 00007, hasta por la suma de US$ 135,008.00 Dólares Americanos, a favor de BBVA Banco Continental. HIPOTECA: en el Asiento 00009, hasta por la suma de S/ 459,000.00 Soles, a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A. Inscritas en la Partida Registral P14172898 del registro de propiedad inmueble de Trujillo. DIA Y HORA DEL REMATE: viernes 24 de mayo de 2019, a horas 08:30 am. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates sito en Calle San José N° 1052, Chiclayo. MODALIDAD Y FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE: Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de tasación comercial del inmueble, en efectivo o cheque de gerencia, endosable, girado a nombre del postor. Presentar original y copia de la tasa judicial por derecho de participación a remate, indicando DNI, número de Expediente y Juzgado. Tasa que será, previamente validada, por ante el Área de Recaudación Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, más el IGV, de conformidad con la Ley 27728 “Ley del Martillero Público” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005- JUS. Chiclayo 26 de diciembre del 2018. DR. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO MATRÍCULA 209 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARÍAS CÉSPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL - COMERCIAL - CHICLAYO PODER JUDICIAL - CSJLA P/ 7272925 F/ 7592 FP/ 08, 11, 12, 13, 14, 15 feb. S/. 102.00

PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL Expediente N° 00803-2016. en los seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra DAVID SÁNCHEZ MENOR sobre Ejecución de Garantías, el 8° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, que despacha el Señor Juez Dr. Juan Francisco Aguinaga Holguín, Secretario Judicial Dra. Yessenia Gordillo Carbonel, ha dispuesto SACAR A REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA PÚBLICA el Inmueble ubicado en Manzana U, Lote 4, de la Habilitación Urbana Los Sauces, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida No. P10131361 del Registro de la Propiedad Inmueble (Registro de Predios) de la Zona Registral No. II- Sede Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN CONVENCIONAL: de S/ 143,868.00 (Ciento cuarentitrés mil ochocientos sesentiocho con 00/100 Soles). BASE DE REMATE: de S/ 95,912.00 (Noventicinco mil novecientos doce con 00/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes de la Tasación Convencional. GRAVAMENES Y CARGAS: 1) Hipoteca, constituida a favor del Ejecutante de la presente acción Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de S/ 143,800.00 (Ciento cuarentitrés mil ochocientos con 00/100 Soles), inscrita en el asiento 0011 de la indicada Partida Registral No. P10131361. DIA Y HORA DEL REMATE: el miércoles 20 de Marzo del 2019 a las 11:30 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada en la Calle San José No. 1070, Chiclayo.

CRÓNICA

LOS POSTORES: oblarán el 10% de la Tasación (S/ 14,386.80 Soles) en efectivo o Cheque de Gerencia Negociable girado a su nombre y presentarán la tasa judicial por derecho a participar en remate previamente validado ante el Área del REPEJ- REMAP de esta Corte Superior de Justicia, a la orden del Juzgado respectivo con el número de expediente y número de Documento Nacional de Identidad o del RUC tratándose de personas jurídicas debiendo además presentar en el acto de remate vigencia de poderes reciente. (Al acto de remate presentarse con original y copia del arancel y DNI). Funcionario que efectuará el Remate.DR. CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDÁN.-MARTILLERO PÚBLICO.REG. PROF. No. 105 A NIVEL NACIONAL.- CEL. 949363626.Chiclayo, 17 de diciembre del 2018.YESSENIA MILAGROS GORDILLO CARBONEL SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL-COMERCIAL CSJLA – PODER JUDICIAL CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDAN ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. PROF. N° 105 P/ 7272385 F/ 7587 FP/ 07, 08, 11, 12, 13, 14 feb. S/. 95.00

2. EDICTOS CLASIFICADOS

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DOMINIO PRESCRIPCION ADQUISITIVA En el Exp. N° 00335-2018-0-1706-JR-CI02, seguido por MECHAN GONZALES JUAN MANUEL, SENADOR PISFIL MARIA CARMEN, contra GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, Dra. SOTO BARDALES DE FUSTAMANTE MAGALI JACQUELIN, Secretario Judicial Dr. DIEZ CANSECO SOLANO CARLOS ALFONSO JESUS, se ha dispuesto publicar un extracto de la demanda presentada con fecha 06 de febrero del año en curso, el mismo que se interpone demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio contra el Gobierno Regional de Lambayeque, representado por el Gobierno Regional de Lambayeque y Procurador del Gobierno Regional de Lambayeque, en tanto el predio materia de usucapio no tiene antecedente registral, conforme se acredita con el certificado de búsqueda catastral expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo, a efecto de que se les declare propietarios por Prescripción Adquisitiva del bien inmueble denominado “fundo el carmen”, Ubicado en el Caserío Valle Hermoso del Distrito de Monsefú - Provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, según memoria Descriptiva y Plano; Por resolución número dos de fecha dieciocho de abril del año en curso, se admite A TRAMITE en la vía PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por JUAN MANUEL MECHAN GONZALES y MARÍA CARMEN SENADOR contra GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE y PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble denominado Fundo El Carmen ubicado en el Caserío Valle Hermoso del Distrito de Monsefú, Provincia de Chiclayo; se confiere traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ DIAS, para que se apersone al proceso y conteste la misma, bajo apercibimiento de declarársele en la condición jurídica de rebeldía, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del cuerpo normativo acotado. PUBLÍQUESE un extracto de la demanda en el diario oficial local El Peruano y en otro de amplia circulación La República, por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 165,167 y 168 del

JUDICIAL Código Procesal Civil.Chiclayo, 15 de mayo de 2018 CARLOS DIEZ CANSECO SOLANO SECRETARIO JUDICIAL (E) SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CSJLA - PODER JUDICIAL P/ 7247796 B/ 12473 FP/ 31 ene., 06, 12 feb. S/. 34.50

3. NOTIFICACIONES POR EDICTOS IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA En el expediente 565-2013-0-1708JM-CI-01 seguido por GUERRERO SANTISTEBAN ANTONIO BENJAMIN contra LLAUCE MARCHAN RUTH MERY, sobre IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA, el señor Juez del Juzgado CIVIL PERMANENTE DE LAMBAYEQUE, DOCTOR RONALD SAAVEDRA GUZMAN, y EL ESPECIALISTA DR. MAXANDRE TABOADA RAMON, ha ordenado la notificación mediante edictos, con la demanda y su admisorio como se sigue: ADMISORIO DE LA DEMANDA, MEDIANTE RESOLUCION NUMERO TRES DE FECHA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE vía proceso ESPECIAL la demanda interpuesta por: ANTONIO BENJAMIN GUERRERO SANTISTEBAN Y OTROS contra LUIS ANTONIO GUERRERO SANTISTEBAN Y OTROS sobre IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA; Por ofrecidos los medios probatorios, ASIMISMO CON RESOLUCION ONCE DE FECHA ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, : SE RESUELVE: Declarar la NULIDAD de la resolución DOS de fecha diecinueve de setiembre del dos mil catorce; solo en el extremo que admite a trámite la demanda contra LUIS ANTONIO GUERRERO SANTISTEBAN; y RENOVANDO dicho acto: ADMÍTASE CONTRA LA SUCESIÓN DE DON LUIS ANTONIO GUERRERO SANTISTEBAN; debiendo notificarse a los mencionados en el domicilio real consignado en la Ficha RENIEC del referido occiso -ver folio 154 y 155-; asimismo: NOTIFÍQUESE por edictos a la SUCESIÓN DE DON LUIS ANTONIO GUERRERO SANTISTEBAN en el Diario la República por el plazo de tres días, por cuanto no se encuentra implementada en este Distrito Judicial la publicación de los edictos en el portal web oficial del Poder Judicial, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 167, y 168, del Código Procesal Civil, a fin que comparezcan al proceso en el plazo de TREINTA DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARLE CURADOR PROCESAL. Lambayeque, 31 de Enero del 2019. MAXANDRE CÉSAR F. TABOADA RAMÓN SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO CIVIL DE LAMBAYEQUE CSJLA – PODER JUDICIAL P/ 7274966 B/ 12602 FP/ 11, 12, 13 feb. S/. 31.00

ALIMENTOS Del expediente N° 227-2013-F, extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO: CATORCE, de fecha Veinte de agosto del año dos mil dieciocho: SE RESUELVE: APROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas que corre a folios cincuenta y nueve, por la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO SOLES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (S/. 8,268.37); en consecuencia, REQUIÉRASE al demandado FLORENTINO CHAMBA VELÁSQUEZ para que en el plazo de TRES DÍAS de notificado cumpla con cancelar a la demandante la suma aprobada; bajo apercibimiento, de enviar las Copias Certificadas al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.-.- Notifíquese.DR. GERARDO A. CASTAÑEDA ROJAS

Chiclayo, martes 12 de febrero de 2019 SECRETARIO JUZGADO DE PAZ CUTERVO P/ 7275043 B/ 12607 FP/ 11, 12, 13 feb. S/. 16.20

LETRADO

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ALIMENTOS EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE CHICLAYO, A CARGO DE LA SRA. JUEZ DRA. BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO Y SECRETARIO JUDICIAL ABOG. JOSE ELIAS BUENO CERDÁN, EN EL EXP. NO. 049992017-0-1706-JP-FC-01 HA EXPEDIDO LOS MANDATOS JUDICIALES SIGUIENTES: RESOLUCION NUMERO: UNO - DECISION: ADMITIR a trámite en PROCESO UNICO la demanda de ALIMENTOS interpuesta por doña DEYSSI ELIZABETH CARLOS DE LA CRUZ, contra don CARLOS TANTARICO CRISTOBAL SOBRE ALIMENTOS; en consecuencia: POR OFRECIDOS los medios probatorios que se presentan; TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el término de CINCO DIAS se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía. RESOLUCION NUMERO: TRES DECISION: DECLARAR FUNDADO el petitorio de la demandante CARLOS DE LA CRUZ, DEYSSI ELIZABET sobre NOTIFICACION POR EDICTOS al demandado CARLOS TANTARICO, CRISTOBAL, en consecuencia: Autorícese al Secretario Judicial a cargo para la expedición de los EDICTOS correspondientes, conteniendo la parte decisoria de las resoluciones UNO Y TRES, remitiéndose a los diarios LA REPUBLICA y EL PERUANO para su publicación por tres días hábiles. Chiclayo, 14 de Enero del 2019. JOSÉ ELÍAS BUENO CERDÁN SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA CSJLA – PODER JUDICIAL P/ 7270616 B/ 12540 FP/ 06, 12, 18 feb. S/. 23.00

PAGO DE REMUNERACIONES En el Expediente N° 02815-2014-01703-JR-LA-01, seguido por EDUARDO VEGA VIDARTE contra EMPRESA SANTA CLARISA SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL SRL., sobre PAGO DE REMUNERACIONES; el señor Juez del Primer Juzgado Especializado Civil de Jaén que despacha Lucien Eli Montoya Urbina, y Secretario Judicial Edinson Enrique Soberón Hoyos, se ha ordenado PUBLICAR: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO de fecha seis de diciembre del año dos mil dieciocho: CÚMPLASE con NOTIFICAR mediante EDICTOS al Representante legal o quien tenga legitimidad para litigar de la EMPRESA SANTA CLARISA SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL SRL, con un extracto de la demanda, resolución admisoria y de la presente resolución a publicarse en los diarios oficiales El Peruano y la República a efecto de que en un PLAZO NO MAYOR DE VEINTE DÍAS HÁBILES cumpla con apersonarse al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE de fecha veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, SE RESUELVE: 1) INTEGRAR a la presente relación procesal como SUCESORES PROCESALES del Extinto demandante EDUARDO VEGA VIDARTE a sus sucesores hereditarios ROBERTO, EDINSON, JAVIER, EDWAR, ESTHER GUISALIDA y ROSA DICELY VEGA FERNÁNDEZ, quienes adquieren en el presente proceso la condición de demandantes.- 2) Estando a lo expuesto por el Colegiado en el Séptimo Considerando de la sentencia de Vista, REQUIERASE a Ios recurrentes demandantes para que den cumplimiento a lo establecido en el artículo 168° del Código Procesal civil a fin de efectuar el

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Chiclayo, martes 12 de febrero de 2019

emplazamiento a la parte demandada mediante Edictos. EXTRACTO DE LA DEMANDA: El accionante demanda pago de REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES contra su ex empleadora EMPRESA. “SANTA CLARISA” SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL S.R.L.; a efecto de que se le cancele los conceptos de: Remuneraciones, CTS, Vacaciones Truncas, Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad y Horas Extras. AUTO ADMISORIO: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES de fecha nueve de enero del dos mil quince: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a TRÁMITE EN PROCESO ORDINARIO LABORAL la demanda interpuesta por don EDUARDO VEGA VIDARTE contra la EMPRESA. “SANTA CLARISA” SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL S.R.L Jaén, 16 de enero del 2019 EDINSON ENRIQUE SOBERON HOYOS SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL MIXTO - JAÉN PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 7271998 F/ 2718 FP/ 06, 12, 18 feb. S/. 40.20

4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 2279-2017-0-1702-JRPE-01 JUEZ: EDGARDO HERNAN ASENJO TAMAY ESPECIALISTA: RAMOS OLIVOS YANIRA VANESSA IMPUTADO: PEREZ CALDERON, YUDY ELIZABET DELITO: ESTAFA AGRAVADA AGRAVIADO: CAMPOS DE JULCA, MAURA Por el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, a MAURA CAMPOS DE JULCA quien deberá concurrir a la Audiencia de SOBRESEMIENTO señalado en la presente causa seguida en contra YUDI ELIZABETH PEREZ CALDERON, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la figura de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, en la modalidad de ESTAFA AGRAVADA, señalada para el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS DOCE DEL MEDIO DIA (HORA EXACTA), EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - CUTERVO. NOTIFICAR a MAURA CAMPOS DE JULCA en su domicilio real consignado en autos. Asimismo, NOTIFIQUESE mediante edictos Judiciales, bajo apercibimiento de ley . Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. EDGARDO H. ASENJO TAMAY JUEZ I PREPARATORIA CUTERVO – CSJLAM. FP/ 11, 12, 13 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 1615-2017-0-1702-JRPE-01 JUEZ: EDGARDO HERNAN ASENJO TAMAY ESPECIALISTA: RAMOSM OLIVOS YANIRA IMPUTADO: GONZALES RIVERA GIANFRANCO, ORIHUELA RAMIREZ OSCAR DANIEL, LOBATON CALLER JUAN PABLO DELITO: ROBO AGRAVADO AGRAVIADO: CRISTIAN EDUARDO FERNANDEZ SANTILLAN Por el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, a CRISTIAN EDUARDO FERNANDEZ SANTILLAN; quien deberá concurrir a la Audiencia de SOBRESEIMIENTO señalado en la presente causa seguida en su contra OSCAR DANIEL ORIHUELA RAMIREZ, GIANFRANCO GONZALES RIVERA, JUAN PABLO LOBATON CALLER, como presunto AUTOR por el delito ROBO AGRAVADO en agravio de CRISTIAN EDUARDO FERANDEZ SANTILLAN; señalada para el día CINCO DE MARZO del año dos mil diecinueve a horas DOCE DEL MEDIO DIA, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE

CRÓNICA INVESTIGACION PREPARATORIA DE CUTERVO. NOTIFICAR a CRISTIAN EDUARDO FERNANDEZ SANTILLAN en su domicilio real consignado en autos. Asimismo, NOTIFIQUESE mediante edictos Judiciales, bajo apercibimiento de ley. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. EDGARDO H. ASENJO TAMAY JUEZ I PREPARATORIA CUTERVO – CSJLAM. FP/ 11, 12, 13 feb.

EDICTO PENAL Expediente: 245-2011-JIPSI-CSJLA. Carpeta : 77-2011-1°FPPCSI Procesado: JOSE HOMERO BENAVIDES GOMEZ Agraviado: MENOR DE INICIALES L.V.C.C. Delito: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD Juez: Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA Esp. Jud.: Abg. MARIA DEL ROSARIO ALCANTARA VASQUEZ Por el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al ACUSADO JOSE HOMERO BENAVIDES GOMEZ y a la representante de la parte agraviada, la Sra. FELICITA CORDOVA JIMENEZ, con la RESOLUCIÓN NUMERO TRECE, en la cual se DISPONE: RESOLUCION NUMERO 13: AUTOS Y VISTOS, con la razón que antecede, escrito fiscal sobre adecuación de tipo, y estado del presente expediente; y, CONSIDERANDO: Primero.Que, la representación fiscal luego de haber presentado el requerimiento de acusación, ha determinado que la conducta procesal del imputado no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 173.3 del CP, sino en lo regulado en el artículo 170.6 del referido código. Segundo: Estando a lo regulado por los artículos 350° y 351 del código procesal penal, corresponde al Juzgado de Investigación Preparatoria señalar día y hora para la realización de una audiencia preliminar; precisando que para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y del Defensor del acusado, y teniendo en cuenta que la parte agraviada no se ha constituido en acto civil, su presencia es facultativa. Por las consideración expuestas, y las normas precitadas, SE RESUELVE: CITAR a AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M - HORA EXACTA); la cual se programa en dicha fecha debido a que existen audiencias programadas con antelación, conforme se verifica en el cuaderno de audiencias de este Órgano Jurisdiccional; asimismo en el mes de febrero del presente año se programan vacaciones judiciales para el Personal Jurisdiccional y administrativo, y solamente se cuenta con un notificador para los diferentes Juzgados de esta Provincia (Juzgado Mixto, Paz Letrado, Unipersonal y Liquidador); además las notificaciones tienen que remitirse vía Courier. La referida diligencia se realizará con la presencia en forma OBLIGATORIA del Señor Fiscal Provincial BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia de informar al Órgano de Control Interno del Ministerio Público, y de la defensa técnica de la parte procesada, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de designarse al abogado de la defensa pública, en el acto de audiencia, para que asuma su defensa, para lo cual se deberá notificar al Defensor Público de esta provincia a efecto de que asista a la audiencia programada, bajo apercibimiento de informar a su coordinador distrital; en cuanto a la parte agraviada, en caso de inasistencia, se continuará la audiencia sin su presencia. Se INFORMA además que la audiencia se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar S/N – Malecón Mariano Melgar Tercer Piso, Distrito y Provincia de San Ignacio. SE PRECISA QUE, la carpeta fiscal y sus respectivos elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

a cargo de la presente investigación. PONER EN CONOCIMIENTO de los sujetos procesales que de conformidad con lo prescrito en el Artículo 85° numeral 1, segundo párrafo del Código Procesal Penal, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1307 publicado en el Diario El Peruano, el día 30 de Diciembre del 2016, la audiencia de acusación (Art. 351 del C.P.P) tiene el carácter de inaplazable, en consecuencia ante la ausencia del abogado de libre elección del imputado, será reemplazado inmediatamente por el abogado de la Defensa Pública quien será designado en dicha audiencia para garantizar el derecho de defensa del imputado, para lo cual se le debe notificar con la presente resolución y escrito fiscal (pues se verifica de autos que ha ya sido notificado de manera precautoria con el requerimiento acusatorio inicial), ello sin perjuicio de aplicar los apercibimientos señalados en los numerales 2, 3 y 4 del art. 85° del referido Código, tanto a los abogados, así como al representante del Ministerio Público. ADVIRTIENDOSE a los sujetos procesales citados a esta audiencia, que en ella se resolverá oralmente el requerimiento fiscal, teniéndolos por notificados con lo resuelto. Agréguese a los autos la Disposición de Conclusión de la investigación. HABILITARSE EN LUGAR Y TIEMPO al Especialista en comunicaciones Marco Benjamín Molocho Silva, a fin que proceda a notificar a las partes procesales con la presente resolución, bajo responsabilidad funcional y remitir copias a ODECMA. ASIMISMO NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS A LA PARTE IMPUTADA Y AGRAVIADA, en la Crónica Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. TENGASE presente la razón expuesta, y remítase copias al Órgano de control a efecto de que efectúe las investigaciones por la demora en el proveído del escrito en referencia. AVOCANDOSE como Especialista Legal el que suscribe, por mandato Superior. NOTIFIQUESE, a los sujetos procesales conforme a ley. HÉCTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA JUEZ (T) JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA. ABG. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVAL ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA. FP/ 11, 12, 13 feb.

PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA: JUAN CARLOS HOYOS MONSALVE CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos PEDRO MELCHOR CHAPOÑAN ZEÑA a efecto de notificarle con el tenor de la resolución DOS de fecha 03 de octubre del 2018, que dispone DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma, para el día VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle Víctor Doig y Lora 185 - Lambayeque. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de expediente N° 06835- 2018-0-1706JR-PE-01, que se sigue contra Pedro Melchor Chapoñan Zeña por el delito de omisión a la asistencia familiar. JOSÉ LUIS CHANAMÉ PARRAGUEZ JUEZ PENAL JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA FP/ 08, 11, 12 feb.

EDICTO PENAL Oficio N° 08673-2017-68-1708-JR-PE / JAMP JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA: J U A N CARLOS HOYOS MONSALVE CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos YDELMO FERNANDEZ MEDINA, a efecto de notificarle con el tenor de la resolución TRES de fecha 11 de octubre del 2018, que dispone DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma, para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle Víctor Doig y Lora 185 - Lambayeque. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de expediente N° 08673-2017-68-1706JR-PE-01, que se sigue contra Idelmo Fernández Medina por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad. JOSÉ LUIS CHANAMÉ PARRAGUEZ JUEZ PENAL JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA FP/ 11, 12, 13 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 10034-2017-0-1706JR-PE-09 ESPECIALISTA: FRANK IZA MAYORGA El Juez del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al imputado VIDAL GARCIA EFUS, identificado con DNI N° 27558919, a fin de que concurra a la audiencia Pública de Requerimiento de Control de Acusación reprogramada para el día VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (Hora Exacta), a realizarse en la Sala de audiencias número VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Primer Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 10034-2017-0-1706-JRPE-09, proceso seguido su contra por el delito de Contaminación del Medio Ambiente; lo que notifica de acuerdo a ley. CLARA TORRES CAMPOS JUEZ P.J. – NCPP - CSJLAMB FP/ 08, 11, 12 feb.

EDICTO PENAL Oficio N° 06835-2018-0-1708-JR-PEJAMP JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN

EDICTO PENAL EXP. 4801-2018 El Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, Juez Rene Zelada, CITA y EMPLAZA, al acusado YOVANY SORIANO MANAY para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso Exp. N° 4801-2018 por el delito de AGRESIONES EN CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ELSA ELIZABETH VENANCIO GONZALES para que concurra a la Audiencia de Juicio Oral reprogramado para el día VEINTICINCO DE MARZO DEL 2019 a horas NUEVE DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias número DIECISEIS, ubicada en el tercer piso de la nueva sede del Poder Judicial, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su inmediata ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Secretario: Luis Hurtado RENÉ SANTOS ZELADA FLORES JUEZ TITULAR OCTAVO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL P.J. – NCPP - CSJLAMB FP/ 08, 11, 12 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 2582-2017-0-1706-JRPE-09 ESPECIALISTA: FRANK IZA MAYORGA El Juez del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al imputado SANTOS PURISACA SANTISTEBAN, identificado con DNI N° 17527552, a fin de que concurra a la audiencia Pública de Requerimiento de Control de Acusación

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV reprogramada para el día VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas UNA DE LA TARDE (Hora Exacta), a realizarse en la Sala de audiencias número VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Primer Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 25822017-0-1706-JR-PE-09, proceso seguido su contra por el delito de Depredación de Bosques Legalmente Protegidos; lo que notifica de acuerdo a ley. CLARA TORRES CAMPOS JUEZ P.J. – NCPP - CSJLAMB FP/ 08, 11, 12 feb.

EDICTO PENAL Expediente: 02-2019-JIPSI-CSJLA. Carpeta: 713-2018-2°FPPCSI Procesado: GUILLERMO PALACIOS NUÑEZ Agraviado: JESSICA MARILIN y ANDERSON MOISES PALACIOS RUBIO Delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Juez: Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA Esp. Jud.: Abg. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVAL Por el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al ACUSADO GUILLERMO PALACIOS NUÑEZ, con un extracto de la RESOLUCIÓN NUMERO UNO, en la cual se DISPONE: RESOLUCION NUMERO 01: AUTOS Y VISTOS; con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia de Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato contra GUILLERMO PALACIOS NUÑEZ, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de JESSICA MARILIN Y ANDERSON MOISES PALACIOS RUBIO, representados por su madre ROSA AMELIA RUBIO SANCHEZ, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1194, promulgado el treinta de agosto del año dos mil quince, se regulan los procesos inmediatos en casos de flagrancia, modificando así la Sección I Libro Quinto del Código Procesal Penal, asimismo los artículos N° 446, 447 y 448 del Código citado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957 respectivamente. SEGUNDO: Mediante requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, el Señor Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, solicita la Incoación del Proceso Inmediato a fin de que se señale la audiencia única que corresponda, en el proceso penal seguido contra GUILLERMO PALACIOS NUÑEZ, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de JESSICA MARILIN Y ANDERSON MOISES PALACIOS RUBIO, representados por su madre ROSA AMELIA RUBIO SANCHEZ, identificada con DNI Nº 27850080, precisando que la liquidación materia de cobro asciende a la suma de S/ 3,819.45 SOLES, correspondiente al periodo de noviembre del 2013 hasta setiembre del 2014. TERCERO: El artículo 271° del Código Procesal Penal prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria dentro de las cuarenta y Ocho horas siguientes al requerimiento fiscal realizará la audiencia para determinar la procedencia de la audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato, bajo responsabilidad funcional, siempre y cuando se den los supuestos de flagrancia y el procesado se encuentre detenido; situación que no se da en el presente caso. CUARTO: El artículo 80° del Código Procesal Penal, prevé que el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el respeto al debido proceso, y siendo un

CRÓNICA

proceso inmediato, se le debe conceder el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, al imputado para que designe abogado y lo comunique al Juzgado; en caso contrario, la Defensoría de Oficio asumirá la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado defensor en cualquier momento, debiendo notificársele de manera precautoria para tal efecto. QUINTO: Es menester informar que en la audiencia que a continuación se señala la parte procesada puede invocar por intermedio de su abogado defensor o defensa pública, un Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio o Terminación Anticipada, conforme se desprende del artículo 447 inciso 3 del Código Procesal Penal, de ser el caso; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR: Audiencia para el día VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a las TRES DE LA TARDE (03:00 P.M-HORA EXACTA), para llevar a cabo la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Ignacio, ubicada en la Av. Mariano Melgar S/N – Malecón Mariano Melgar Tercer Piso, Distrito y Provincia de San Ignacio. 2. CONCEDER, por ser una audiencia de proceso inmediato, el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, al imputado para que designe abogado y lo comunique al Juzgado; en caso contrario, la Defensoría de Oficio asumirá la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado defensor en cualquier momento, debiendo notificársele de manera precautoria para tal efecto. ASIMISMO INFORMAR si el imputado a efectuado algún depósito judicial a nivel fiscal, respecto a la liquidación materia del presente requerimiento. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS al imputado GUILLERMO PALACIOS NUÑEZ, en la Crónica Judicial de la Corte Superior De Justicia de Lambayeque, con la presente resolución. PROCEDASE A NOTIFICAR VÍA EDICTOS en el diario Oficial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al imputado, con un extracto de la resolución número uno. AVOCANDOSE como Especialista Legal el que suscribe, por mandato Superior. NOTIFIQUESE, conforme a ley. HÉCTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA JUEZ (T) JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA. ABG. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVAL ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA. FP/ 08, 11, 12 feb.

EDICTO PENAL JUZGADO: TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAEN JUEZ: DR. JUAN JOSE HERRERA SANCHEZ SECRETARIA: FERNANDEZ HERNANDEZ LAURA CITA Y EMPLAZA al acusado EVER WILIAM ROJAS PACHECO, identificado con DNI 43357435, para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial N° 1284-2018, por el delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de LUZVINDA PERALES TORRES y NELVER ROEMRO PERALES para que tenga Conocimiento de la audiencia Única de Proceso Inmediato para el día VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO 2019, A HORAS TRES DE LA TARDE – HORA EXACTA, en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaén, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por

JUDICIAL haberse dispuesto así en el Expediente Nº 1284-2018-TJPUJ, seguido contra de EVER WILIAM ROJAS PACHECO, por el delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de LUZVINDA PERALES TORRES y NELVER ROEMRO PERALES. DR. JUAN JOSE HERRERA SANCHEZ JUEZ DEL 3ER. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAEN PODER JUDICIAL FP/ 08, 11, 12 feb.

EDICTO PENAL JUZGADO: CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAEN JUEZ: DR. JOSE LUIS TORRES BALLENA CITA Y EMPLAZA al imputado BAGNER JAMES MIJAHUANCA RIVERA, identificado con DNI 46152062, para que tome conocimiento de lo ordenado en la resolución Nª 01 emitida en el Expediente Judicial No 110-2018-3-1703, que se le sigue a BAGNER JAMES MIJAHUANCA RIVERA por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de IRMA JUDITH FRIAS MEZA, en el cual se resuelve: SE RESUELVE: SEÑALAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la presente causa, seguida contra el acusado BAGNER JAMES MIJAHUANCA RIVERA, en su calidad de autor del delito Contra El Patrimonio, en su figura de HURTO AGRAVADO, en agravio de Félix Tenorio Collantes; tipificado en el artículo 186º primer párrafo inciso 2) y 5) y Segundo Párrafo Inciso 1) y 11) del artículo 186º Código Penal; en audiencia del día VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DOCE DE LA TARDE, (HORA EXACTA); diligencia que se realizará en el Despacho del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque – Sede Jaén, TERCER PISO, ubicado en la calle Mariscal Castilla Nº.490 de esta ciudad - JAEN. Por haberse ordenado en el Expediente No 110-2018-3-1703CJPUJ. DR. JOSE LUIS TORRES BALLENA JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAEN CSJLA FP/ 08, 11, 12 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 07023-2018-0-1706JR-PE-02 Juzgado: Tercer Juzgado Penal Unipersonal Acusado: ROBERTO CARRASCO FLORES Delito: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD. Agraviado: LA SOCIEDAD Espec. De Juzgado: JOSE MERINO IBEROS Juez: Dr. JORGE LUIS ROJAS CRUZ Se NOTIFICA a ROBERTO CARRASCO FLORES; identificado con DNI N°46136611, con la resolución número SEIS, de fecha 04 de enero del 2019: REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DÍA VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la sala de audiencias número NUEVE, del tercer piso sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 - Chiclayo. Por haberse dispuesto en el EXPEDIENTE N°07023-2018-0-1706-JR-PE-02. seguido contra el acusado ROBERTO CARRASCO FLORES, como presunto autor del delito contra La Seguridad Pública en la figura de Peligro Común en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado, representada por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ (T) TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL P.J. – NCPP – CSJLAM FP/ 08, 11, 12 feb.

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EDICTO PENAL JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAEN JUEZ: DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTA CITA Y EMPLAZA al imputado RONALD BENY PALACIOS GONZALES, identificado con DNI. N° 43749690, para que se pongan a Derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial N° 1290-2016-3-SJPUJ, por el delito de LESIONES LEVES, en agravio de VICENTE LABAN ANGEL MARIA, para que tenga Conocimiento de la audiencia programada de Juicio Oral para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS TRES DE LA TARDE, HORA EXACTA, en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaén, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la Ciudad de Jaén, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 1290-2016-3SJPUJ, seguido contra RONALD BENY PALACIOS GONZALES, en agravio de VICENTE LABAN ANGEL MARIA, por el delito de LESIONES LEVES. Jaén, 21 de diciembre del 2018. DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTA JUEZ DEL 2DO. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAEN PODER JUDICIAL FP/ 08, 11, 12 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 6769-2017-0-1706-JRPE-09 JUZGADO: NOVENO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: JORGE MARCELINO PEREZ TORO ESP. JUDICIAL: ROBERTO FRANK IZA MAYORGA Se NOTIFICA al acusado TERCERO CIVIL CELSO EDGAR FARROÑAN FACHO, por el plazo perentorio 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que pueda por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación ce criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuaron probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Y a la vez se le NOTIFICA con la Resolución N° CUATRO de fecha 08.01.2019, a través de la cual se le CITA Y EMPLAZA, a fin de que concurra a la programación de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día 27 DE MARZO de 2019 A HORAS 11:00 AM, en la Sala de Audiencias N° VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 (Primer Piso) - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 6769-2017-0-1706-JRPE-09, que se sigue contra los imputados en mención, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, en agravio del Estado - Ministerio del Ambiente. JORGE MARCELINO PÉREZ TORO JUEZ (T) JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DELITOS AMBIENTALES Y ADUANEROS PODER JUDICIAL – CSJLAMB. FP/ 08, 11, 12 feb.

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CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

Segundo juzgado de Leonardo Ortiz dicta 9 meses de prisión preventiva para taxista La jueza del Segundo JuzJDGR GH ,QYHVWLJDFLyQ 3UHparatoria de José Leonardo 2UWL]'UD6LOYLD)HUQiQGH] 6iQFKH] GLFWy QXHYH PHVHV GH SULVLyQ SUHYHQWLYD para Elías Vásquez Llamo, acusado del delito contra la libertad sexual, en la figura GHYLRODFLyQVH[XDOHQDJUDYLR D OD MRYHQ GH LQLFLDOHV 6'$%5GHDxRV Vásquez Llamo, tiene anteFHGHQWHV GH YLRODFLyQ SRU KDEHU XOWUDMDGR DxRV DWUiV D XQD PHQRU HGDG PRWLYR para que la jueza del SegunGR-X]JDGRGH,QYHVWLJDFLyQ Preparatoria para que tome ODVPHGLGDVFRHUFLWLYDV LOS HECHOS

Durante la audiencia de SULVLyQSUHYHQWLYDHOUHSUHVHQWDQWH GHO 0LQLVWHULR 3~EOLFR VH SUHFLVy TXH (OtDV Vásquez, fue contratado por OD MRYHQ 6'$%5 \ XQDV amigas en el centro de Chiclayo, al promediar las 4 de ODPDxDQDOXHJRGHVDOLUGH un restaurante para que las traslade hasta el distrito de José Leonardo Ortiz /DDJUDYLDGDRFXSyHODVLHQWR del copiloto y sus dos amigas se fueron en el asiento posterior. Cuando llegaron al lugar, sus amigas bajaron, pero ella se había quedado dormida. Las chicas intentaron despertarla, pero en ese momento HO WD[LVWD DFHOHUy OD PDUFKD \GHVDSDUHFLyGHOD]RQD6LQ

perder el tiempo, las mujeres acudieron a la comisaría para denunciar lo sucedido. $ ODV VHLV GH OD PDxDQD HO FRQGXFWRU OOHYy D OD YtFWLPD

DODFRPLVDUtDVHxDODQGRTXH esta no le quería pagar el VHUYLFLRGHWD[L1RVDEtDTXH momentos antes había sido denunciado.

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

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Chiclayo, martes 12 de febrero de 2019

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Para brindar un mejor servicio al ciudadano

PJ: convoca a concurso nacional de creatividad e innovación en servicios (Q OD E~VTXHGD GH FDPbios, orientados a brindar XQ PHMRU VHUYLFLR DO FLXGDdano. La Subgerencia de 3UR\HFWRVGH,QQRYDFLyQGH la Gerencia de Desarrollo &RUSRUDWLYRGHOD*HUHQFLD General del Poder Judicial, realizará el ‘’Segundo ConFXUVR1DFLRQDOGH&UHDWLYLGDGH,QQRYDFLyQHQHO3R-

der Judicial 2019’’. (VWD LQYLWDFLyQ FRQYRFD a todos los magistrados, personal jurisdiccional y DGPLQLVWUDWLYR GHO 3RGHU -XGLFLDO D QLYHO QDFLRQDO a tener propuestas innoYDGRUDV TXH UHVSRQGDQ D OD VROXFLyQ GH SUREOHPDV identificados y necesidades insatisfechas dentro de

QXHVWUDLQVWLWXFLyQ Las bases del Concurso ya se encuentran publicadas y pueden ser descargados HQHODXODYLUWXDOGHO3RGHU -XGLFLDOODVLQVFULSFLyQGHO concurso iniciarán a partir del 02 de mayo hasta el GHMXOLRODSXEOLFDFLyQ\ GLIXVLyQILQDOGHUHVXOWDGRV se realizará del 19 de agosWR DO  GH VHSWLHPEUH ILnalizando con la ceremonia

GH SUHPLDFLyQ VHxDODGD SDUDHOYLHUQHVVHSWLHPbre. El concurso tiene como obMHWLYR TXH QXHVWURV IXQFLRnarios se sientan identificados con las problemáticas asumimos, de esta forma SURSRQJDQ LQLFLDWLYD SDUD mejorar las necesidades que no hayas sido cubierta SRUORVVHUYLFLRVTXHRIUHFH QXHVWUDLQVWLWXFLyQ

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Chiclayo, martes 12 de febrero de 2019

CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV