CONDUSEF vigila que las Entidades Financieras eliminen las Ventas

consentimiento expreso del Cliente. El artículo 23 Bis 2 del mismo ordenamiento, señala que la comercialización de servicios adicionales por parte de las Entidades Financieras deberá ser clara, sin provocar de manera engañosa o sorpresiva el consentimiento del. Cliente para la aceptación de los servicios y productos.
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CONDUSEF vigila que las Entidades Financieras eliminen las Ventas Atadas Con la puesta en marcha de la Reforma Financiera en enero de 2014 y las nuevas facultades otorgadas a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), se le delega entre otras acciones, verificar que las Entidades Financieras no realicen Ventas Atadas, es decir, tienen prohibido condicionar la contratación de un producto o servicio a la contratación de otro. Con esta medida se pretende estimular la competencia con mejores servicios, más productos y desde luego con mayor transparencia y menores costos para que los usuarios de productos y servicios financieros puedan ejercer sus derechos de elección y de movilidad de manera efectiva.

Entre los diversos ordenamientos legales que se adecuaron o emitieron para regular el tema de las Ventas Atadas en particular en la comercialización de productos y servicios financieros, se tienen los siguientes: 

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, que establece entre otros temas las bases mediante las cuales las Entidades Financieras que pertenezcan a un mismo Grupo Financiero pueden ofrecen productos y servicios empaquetados siempre y cuando éstos sean ofrecidos en mejores condiciones que aquellos que se ofrecen de manera individual, así como, no limitar o condicionar al Cliente en la contratación con cualquier tercero ajeno a dicho Grupo Financiero.



Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) que establece en el artículo 23 Bis que a las Entidades les estará prohibido condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación; así como, también estipula que en la comercialización de productos y servicios financieros se debe obtener el consentimiento expreso del Cliente. El artículo 23 Bis 2 del mismo ordenamiento, señala que la comercialización de servicios adicionales por parte de las Entidades Financieras deberá ser clara, sin provocar de manera engañosa o sorpresiva el consentimiento del Cliente para la aceptación de los servicios y productos.



Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas, las cuales regulan los requisitos que deben reunir los contratos de adhesión y los contratos múltiples en donde se establece que por cada producto que el Cliente desee contratar se deberá contar con su consentimiento expreso, ya que es un derecho innegable que este los pueda contratar con un tercero independiente.

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Por otra parte las mismas Disposiciones definen las actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros en donde algunas de ellas están relacionadas con las Ventas Atadas como son las siguientes: 1. Las Entidades Financieras tienen prohibido proporcionar a los Clientes información engañosa o que induzca a error; 2. No entregar los documentos necesarios a los Clientes para que conozcan las características de una operación previo a su contratación, y 3. Utilizar en el proceso de venta argumentos que aludan ser beneficios o premios o bien para la actualización de datos de los Clientes. Dichos ordenamientos permiten a la CONDUSEF supervisar a las Entidades Financieras en los procesos de comercialización de productos y servicios a fin de estas cumplan con el mandato del legislador, beneficiando con ello a los usuarios de servicios financieros, ya que dichas Entidades están eliminando la práctica de llevar a cabo Ventas Atadas en los proceso de comercialización de algún producto o servicio financiero. Las acciones que esta Comisión Nacional está llevando a cabo para verificar que las Entidades Financieras no realicen Ventas Atadas son a través de: i) del proceso de Evaluación y Vigilancia y de la ii) Inspección, es decir, visitas in situ en donde se acude a los puntos de venta de dichas Entidades para verificar el procedimiento de comercialización de productos y servicios, en donde se tienen los siguientes resultados: i) Evaluación y Vigilancia: Se ha logrado que las Entidades Financieras en sus Contratos de Adhesión señalen los medios para la formalización o contratación de cada uno de los productos o servicios específicos que ahí se incluyen; y éstos se perfeccionan contando con el consentimiento expreso del Usuario en cada caso. Asimismo, en el caso de existir operaciones o servicios adicionales al amparo del propio Contrato de Adhesión se indica la forma en que se obtendrá el consentimiento del Usuario y; las obligaciones y derechos derivados de éstos, sin que en ningún momento se obligue al Usuario a la contratación de otro producto o servicio si no lo desea. En el evento de que se trate de más de un producto o servicio relacionado entre si ofertado en conjunto en beneficio del Usuario, las Entidades Financieras están obligadas a entregar al Usuario toda la información referente a los productos o servicios que integran el conjunto, para lo cual proporcionan, por lo menos, los Contratos de Adhesión y carátulas vigentes, folletos informativos, publicidad y listado de Comisiones. Así mismo, se deberá contar con el consentimiento expreso para contratar los productos o servicios que integren este conjunto, bajo la premisa que es un derecho innegable del Usuario contratar éstos a través de un tercero independiente, si así lo desea. 2

Asimismo cuando en las Delegaciones y Subdelegaciones de la CONDUSEF se presenta una Reclamación en donde se presume una Venta Atada, se remite al área supervisora a fin de que se inicie el proceso de análisis y, en su caso, remitir el expediente al área sancionadora para que realice las acciones que correspondan. ii) Inspección: Se verifica que las Entidades Financieras den cumplimiento a las sanas prácticas bancarias respecto al ofrecimiento y comercialización de productos a través de los Centro de Atención Telefónica, supervisando que no realicen Ventas Atadas, en donde se escuchan llamadas que son seleccionadas aleatoriamente y en donde se ofrece a los posibles Clientes un producto o servicio financiero. De igual manera se le requiere a la Entidad proporcionar los diálogos o scripts utilizados por los operadores para realizar la venta en cada uno de los procesos inspeccionados. Es preciso señalar que cualquiera de estas prácticas que se detecte que están realizando las Entidades Financieras, además de ordenarle a través de un programa de cumplimiento correctivo el implementar las medidas necesarias para eliminar las irregularidades, también se sancionan en términos de lo previsto de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Con estas medidas, las instituciones financieras deberán observar, por ejemplo, lo siguiente: 





Tratándose de cuentas de Depósito, en la contratación de un crédito el Usuario podrá señalar como cuenta para el pago, la que tenga con otro banco, vía domiciliación. En el caso de la contratación de un instrumento de inversión como el Pagaré liquidable al vencimiento, ya no se podrá condicionar a la apertura de una cuenta de depósito como cuenta eje, sino que el banco deberá abrir una cuenta de cargo sin costo y cuyo único fin sea abonar y retirar de la inversión. En materia de los seguros relacionados con los créditos como el hipotecario y automotriz, en los que es necesario contar con un seguro de vida y uno de daños en protección de la garantía y del patrimonio del propio Usuario, la institución podrá ofrecer alternativas para que el cliente sea quien seleccione con que aseguradora contrata su póliza.

No obstante lo anterior, el cliente tendrá la última decisión para contratar con la institución que más le convenga. Se considera que la prohibición de ventas atadas de seguros en los créditos estimulará que las compañías de seguros tengan una mayor apertura en el mercado y ofrezcan nuevos productos que sean útiles, tanto para los usuarios como para los otorgantes del crédito, sobre todo cuando se trata de Grupos Financieros. 3

En todos estos ejemplos, las instituciones deberán ser muy claras en sus procedimientos de comercialización, indicando el costo y las coberturas necesarias para que el usuario pueda comparar y hacer una elección adecuada. En suma, el usuario será quien decida la institución financiera que más le convenga para contratar el servicio o producto financiero que requiera y no podrá ser condicionado a hacerlo con alguna institución determinada.

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