Condiciones de venta El bien se vende con vista en lo indicado en el avalúo 214-6060100482860-2017-U, realizado por Veronica Ricossa, el cartel de venta y el plano catastrado número P-1863217-2015. Sobre el inmueble aquí relacionado pesan los siguientes gravámenes y afectaciones: RESERVAS Y RESTRICCIONES visibles a las citas 345-17532-01-0900-001 y DEMANDA PENAL visible a las citas: 57272017-01-0002-001, el cual se ventila en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Expediente 07-006120042-PE Intermediación Financiera. Sobre el particular es relevante indicar que el futuro comprador debe contratar los servicios de un abogado de su confianza con el fin de que proceda analizar el fondo del proceso penal, sin perjuicio de lo anterior a continuación se hace una breve reseña de la causa. En el año 2007 se inició la tramitación de proceso penal en contra de Mateo Quintavalle Rossi, Marvin Hernández Zúñiga, Ricardo Urbina y otros por el delito de Estafa en perjuicio de Joanne Mcmahon y otros. Proceso que se tramita bajo el número expediente 07-006120-0042-PE. El proceso penal tiene como génesis denuncias presentadas por los ofendidos en contra de Mateo Quintavalle Rossi por haberlos, a través del despliegue de un ardid consistente en la generación de publicidad falsa consistente en la posibilidad de invertir a través de una sociedad creada para ese fin por el imputado, en invertir sus dineros en Costa Rica. Como consecuencia de la iniciación del proceso penal, y que fue tramitado en la Fiscalía de Delitos Económicos, se solicitó por parte de la Fiscalía ante el Juzgado Penal la anotación de todos los bienes de manera directa o indirecta pertenecieran a Mateo Quintavalle; ahora bien, Mateo Quintavalle había conformado la sociedad denominada TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES, misma que había adquirido los inmuebles del Partido de Puntarenas matrículas de folio real números 48286-000 y 81723-000. La solicitud formulada por la Fiscalía fue aceptada por el Juzgado Penal del Segundo circuito Judicial de San José, en el mes agosto de 2007emitiendo la orden de anotación del proceso penal en los inmuebles que se encontraran tanto a nombre del imputado, como a nombre de las sociedad en las que tuviera participación, siendo que, en atención a esto es que se anotan los inmuebles propiedad de la sociedad TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES S.A. El día 24 de noviembre de 2009, el Banco Nacional de Costa Rica se adjudicó los inmuebles en mención, en ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica, ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, expediente 08-100058-425-1-CI, por el incumplimiento de obligaciones crediticias asumidas por la empresa a través de un crédito que le había sido otorgado por el Banco Nacional de Costa Rica y que se encontraba garantizado con los inmuebles de cita. Siendo que para ese momento ya pesaba la anotación del citado proceso penal, se presentó dentro del proceso penal el día 5 de agosto de 2011 Tercería Excluyente de Dominio, constituyéndose así el Banco Nacional de Costa Rica como tercero civil interesado dentro del proceso y se solicitó al Juzgado Penal que se levantara la anotación en cuestión, solicitud que fue rechazada en ese momento. Una vez concluida la etapa de investigación preliminar por parte de la Fiscalía de Delitos Económicos, se formuló Acusación y Solicitud de Apertura a Juicio en contra de Mateo Quintavalle Rossi, Ricardo Urbina Paniagua y otros, siendo remitido el caso al Juzgado Penal de Pavas para que realizara la Audiencia Preliminar. Al momento de llevarse a cabo la audiencia preliminar que dilató aproximadamente un mes en su desarrollo, el Banco Nacional de Cosa Rica solicitó que se levantara la anotación que pesaba sobre el inmueble de marras que ya para ese momento había pasado a ser propiedad del Banco Nacional de Costa Rica, en atención a que en ese momento el Ministerio Público había solicitado en la Audiencia el sobreseimiento definitivo a favor de Mateo Quintavalle, por haber éste fallecido y haberse extinguido en razón de esto la acción penal en su contra, y porque si bien es cierto en la acusación se menciona la adquisición de los inmuebles que ahora son propiedad del Banco por parte de la sociedad TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES S.A. no se liga dicha adquisición a ninguna conducta ilícita o bien se establece que su adquisición sea haya hecho con el producto económico de una actividad ilícita.
Condiciones de venta Pese a esto el Juzgado Penal resolvió reservar esta petición así como la de otros terceros intervinientes para ser resueltas en sentencia y ordenó la apertura a juicio en contra de Ricardo Urbina Paniagua y otros. El caso entonces pasó al Tribunal Penal del Pavas, despacho que señaló para la realización del debate los meses que van del 5 de febrero al 3 de agosto del año 2018. El oferente se compromete asesorarse con un abogado de su confianza a efecto de que revise en el Despacho correspondiente, el fondo de la causa penal anteriormente indicada. En este sentido, el oferente asume bajo su responsabilidad y riesgo las eventuales consecuencias que las pretensiones de dicha demanda podría tener sobre el inmueble, por lo que expresamente adquiere la finca aceptando las resultas de los juicios o demandas anotadas registralmente, al tenor del artículo 468 del Código Civil. Asimismo el eventual interesado, debe rendir declaración jurada, con un notario de su confianza, mediante la cual manifieste que acepta el inmueble en el estado de uso, conservación, posesión y condiciones en que se encuentra el mismo; dado que lo inspeccionó y verificó previamente, y con la presentación de la oferta acepto expresamente las condiciones del bien. Relevando al Banco Nacional de Costa Rica , funcionarios y/o empleados de toda responsabilidad presente y futura; así mismo renunciando a cualquier reclamo judicial y/o administrativo en contra del BNCR o de sus funcionarios; y reiterando que se encuentra plenamente apercibido de cada una de las condiciones, físicas y jurídicas del inmueble aquí relacionado, manifestando su plena conformidad para adquirir el inmueble bajo las condiciones en las cuales se encuentra el mismo, las cuales se reitera fueron advertidas al oferente antes de presentar su oferta a ésta Institución. El Banco Nacional no garantiza ni asume responsabilidad por el tipo de uso del suelo de la propiedad que otorgue la municipalidad respectiva, tampoco garantiza el estado del inmueble. Cualquier tipo de trabajo que requiera el inmueble por problemas posteriores a la venta, serán responsabilidad única del comprador, por lo cual el mismo deberá aceptar los bienes en el estado físico y de conservación en que se encuentre. El Banco Nacional no garantiza los servicios públicos en la propiedad, ni el acceso a los mismos. Dado lo anterior, el oferente deberá inspeccionar la propiedad y de considerarlo necesario, hacer los estudios correspondientes para garantizar su uso físico y descartar que existan vicios ocultos, además de hacer las consultas a las municipalidades y entes públicos correspondientes para garantizar su uso de suelo y servicios públicos, según los necesite, así mismo, los permisos de construcción, en caso de que se requieran.
Condiciones de venta
El bien se vende con vista en lo indicado en el avalúo 214-60601008172300-2017-U, realizado por Veronica Ricossa, el cartel de venta y el plano catastrado número P-1863232-2015. Sobre el inmueble aquí relacionado pesa el siguiente gravamen y afectación: DEMANDA PENAL visible a las citas: 57272017-01-0002-001, el cual se ventila en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Expediente 07-006120042-PE Intermediación Financiera. Sobre el particular es relevante indicar que el futuro comprador debe contratar los servicios de un abogado de su confianza con el fin de que proceda analizar el fondo del proceso penal, sin perjuicio de lo anterior a continuación se hace una breve reseña de la causa. En el año 2007 se inició la tramitación de proceso penal en contra de Mateo Quintavalle Rossi, Marvin Hernández Zúñiga, Ricardo Urbina y otros por el delito de Estafa en perjuicio de Joanne Mcmahon y otros. Proceso que se tramita bajo el número expediente 07-006120-0042-PE. El proceso penal tiene como génesis denuncias presentadas por los ofendidos en contra de Mateo Quintavalle Rossi por haberlos, a través del despliegue de un ardid consistente en la generación de publicidad falsa consistente en la posibilidad de invertir a través de una sociedad creada para ese fin por el imputado, en invertir sus dineros en Costa Rica. Como consecuencia de la iniciación del proceso penal, y que fue tramitado en la Fiscalía de Delitos Económicos, se solicitó por parte de la Fiscalía ante el Juzgado Penal la anotación de todos los bienes de manera directa o indirecta pertenecieran a Mateo Quintavalle; ahora bien, Mateo Quintavalle había conformado la sociedad denominada TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES, misma que había adquirido los inmuebles del Partido de Puntarenas matrículas de folio real números 48286-000 y 81723-000. La solicitud formulada por la Fiscalía fue aceptada por el Juzgado Penal del Segundo circuito Judicial de San José, en el mes agosto de 2007emitiendo la orden de anotación del proceso penal en los inmuebles que se encontraran tanto a nombre del imputado, como a nombre de las sociedad en las que tuviera participación, siendo que, en atención a esto es que se anotan los inmuebles propiedad de la sociedad TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES S.A. El día 24 de noviembre de 2009, el Banco Nacional de Costa Rica se adjudicó los inmuebles en mención, en ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica, ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, expediente 08-100058-425-1-CI, por el incumplimiento de obligaciones crediticias asumidas por la empresa a través de un crédito que le había sido otorgado por el Banco Nacional de Costa Rica y que se encontraba garantizado con los inmuebles de cita. Siendo que para ese momento ya pesaba la anotación del citado proceso penal, se presentó dentro del proceso penal el día 5 de agosto de 2011 Tercería Excluyente de Dominio, constituyéndose así el Banco Nacional de Costa Rica como tercero civil interesado dentro del proceso y se solicitó al Juzgado Penal que se levantara la anotación en cuestión, solicitud que fue rechazada en ese momento. Una vez concluida la etapa de investigación preliminar por parte de la Fiscalía de Delitos Económicos, se formuló Acusación y Solicitud de Apertura a Juicio en contra de Mateo Quintavalle Rossi, Ricardo Urbina Paniagua y otros, siendo remitido el caso al Juzgado Penal de Pavas para que realizara la Audiencia Preliminar. Al momento de llevarse a cabo la audiencia preliminar que dilató aproximadamente un mes en su desarrollo, el Banco Nacional de Cosa Rica solicitó que se levantara la anotación que pesaba sobre el inmueble de marras que ya para ese momento había pasado a ser propiedad del Banco Nacional de Costa Rica, en atención a que en ese momento el Ministerio Público había solicitado en la Audiencia el sobreseimiento definitivo a favor de Mateo Quintavalle, por haber éste fallecido y haberse extinguido en razón de esto la acción penal en su contra, y porque si bien es cierto en la acusación se menciona la adquisición de los inmuebles que ahora son propiedad del Banco por parte de la sociedad TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES S.A. no se liga dicha adquisición a ninguna conducta ilícita o bien se establece que su adquisición sea haya hecho con el producto económico de una actividad ilícita.
Condiciones de venta Pese a esto el Juzgado Penal resolvió reservar esta petición así como la de otros terceros intervinientes para ser resueltas en sentencia y ordenó la apertura a juicio en contra de Ricardo Urbina Paniagua y otros. El caso entonces pasó al Tribunal Penal del Pavas, despacho que señaló para la realización del debate los meses que van del 5 de febrero al 3 de agosto del año 2018. El oferente se compromete asesorarse con un abogado de su confianza a efecto de que revise en el Despacho correspondiente, el fondo de la causa penal anteriormente indicada. En este sentido, el oferente asume bajo su responsabilidad y riesgo las eventuales consecuencias que las pretensiones de dicha demanda podría tener sobre el inmueble, por lo que expresamente adquiere la finca aceptando las resultas de los juicios o demandas anotadas registralmente, al tenor del artículo 468 del Código Civil. Asimismo el eventual interesado, debe rendir declaración jurada, con un notario de su confianza, mediante la cual manifieste que acepta el inmueble en el estado de uso, conservación, posesión y condiciones en que se encuentra el mismo; dado que lo inspeccionó y verificó previamente, y con la presentación de la oferta acepto expresamente las condiciones del bien. Relevando al Banco Nacional de Costa Rica , funcionarios y/o empleados de toda responsabilidad presente y futura; así mismo renunciando a cualquier reclamo judicial y/o administrativo en contra del BNCR o de sus funcionarios; y reiterando que se encuentra plenamente apercibido de cada una de las condiciones, físicas y jurídicas del inmueble aquí relacionado, manifestando su plena conformidad para adquirir el inmueble bajo las condiciones en las cuales se encuentra el mismo, las cuales se reitera fueron advertidas al oferente antes de presentar su oferta a ésta Institución. El Banco Nacional no garantiza ni asume responsabilidad por el tipo de uso del suelo de la propiedad que otorgue la municipalidad respectiva, tampoco garantiza el estado del inmueble. Cualquier tipo de trabajo que requiera el inmueble por problemas posteriores a la venta, serán responsabilidad única del comprador, por lo cual el mismo deberá aceptar los bienes en el estado físico y de conservación en que se encuentre. El Banco Nacional no garantiza los servicios públicos en la propiedad, ni el acceso a los mismos. Dado lo anterior, el oferente deberá inspeccionar la propiedad y de considerarlo necesario, hacer los estudios correspondientes para garantizar su uso físico y descartar que existan vicios ocultos, además de hacer las consultas a las municipalidades y entes públicos correspondientes para garantizar su uso de suelo y servicios públicos, según los necesite, así mismo, los permisos de construcción, en caso de que se requieran.
REPUBLICA DE COSTA RICA REGISTRO NACIONAL CONSULTA POR NUMERO DE FINCA MATRICULA: 48286---000
PROVINCIA: PUNTARENAS FINCA: 48286 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000 SEGREGACIONES: NO HAY NATURALEZA: TERRENO CON INSTALACIONES HOTELERAS SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUEPOS CANTON 6-QUEPOS DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS LINDEROS: NORESTE : TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA NOROESTE : MISAEL FALLAS VARGAS SURESTE : CALLE PUBLICA SUROESTE : FRANCISCO BARRANTES FALLAS MIDE: SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS PLANO:P-1863217-2015 VALOR FISCAL: 456,809,762.00 COLONES PROPIETARIO: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA CEDULA JURIDICA 4-000-001021 ESTIMACIÓN O PRECIO: OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS DUEÑO DEL DOMINIO PRESENTACIÓN: 2009-00265635-01 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 24 DE NOVIEMBRE DE 2009 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 345-17532-01-0900-001 AFECTA A FINCA: 6-00048286- CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY DEMANDA PENAL CITAS: 572-72017-01-0002-001 JUZG PENAL II CIRCUITO JUD SAN JOSE, EXP 07-006120042-PE, INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROS. AFECTA A FINCA: 6-00048286- INICIA EL: 27 DE AGOSTO DE 2007 FINALIZA EL: 27 DE AGOSTO DE 2017 CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY Usted se está conectando a una Base de Datos Replicada, los datos están actualizados al 6-Abril2017 a las 17.25.09 horas Emitido el 06-04-2017 a las 17:25 horas
REPUBLICA DE COSTA RICA REGISTRO NACIONAL CONSULTA POR NUMERO DE FINCA MATRICULA: 81723---000
PROVINCIA: PUNTARENAS FINCA: 81723 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000 SEGREGACIONES: NO HAY NATURALEZA: TERRENO ONDULADO CON INSTALACIONES HOTELERAS SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUEPOS CANTON 6-QUEPOS DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS LINDEROS: NORTE : CECILIA GUEVARA GUEVARA SUR : CALLE PUBLICA ESTE : CALLE PUBLICA OESTE : BANCO NACIONAL DE COSTA RICA MIDE: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS PLANO:P-1863232-2015 LOS ANTECEDENTES DE ESTA FINCA DEBEN CONSULTARSE EN EL FOLIO MICROFILMADO DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS NUMERO 81723 Y ADEMAS PROVIENE DE INF.POSESORI VALOR FISCAL: 78,096,283.00 COLONES PROPIETARIO: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA CEDULA JURIDICA 4-000-001021 ESTIMACIÓN O PRECIO: CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TRES DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DUEÑO DEL DOMINIO PRESENTACIÓN: 2009-00265635-01 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 24 DE NOVIEMBRE DE 2009 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY DEMANDA PENAL CITAS: 572-72017-01-0003-001 JUZG PENAL II CIRCUITO JUD SAN JOSE, EXP 07-006120042-PE, INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROS. AFECTA A FINCA: 6-00081723- INICIA EL: 27 DE AGOSTO DE 2007 FINALIZA EL: 27 DE AGOSTO DE 2017 CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY Usted se está conectando a una Base de Datos Replicada, los datos están actualizados al 6-Abril2017 a las 17.23.49 horas Emitido el 06-04-2017 a las 17:24 horas