miércoles, 30 de mayo de 2012
NO ME MUEVAN LAS LEYES Durante los últimos años hemos escuchado a algunos juristas hablando de las amenazas a la seguridad jurídica, al estado de derecho y al imperio de la ley. La base argumental que utilizan todos estos prominentes abogados, es la conservación estática del ordenamiento jurídico. Nos plantean que las normas no debe ser modificadas, porque los cambios en el derecho positivo atentan contra el principio de la “seguridad jurídica”. El Código de Procedimiento Civil es el más claro ejemplo en donde las reglas “inamovibles” se transformaron en alcahuetería: más de 100 años en los que se ha estado utilizando un instrumento legal que es una prueba documental de la ineptitud humana. Pero en donde paradójicamente, todos los interesados usufructuaron de él. Ninguno de los actores institucionales (Función judicial, academia, legisladores, ejecutivo) tuvo la iniciativa y el poder para sepultarlo, porque dicha acción atentaba contra la “seguridad jurídica”. La inminente discusión y promulgación del nuevo Código Procesal Oral para materias no penales, constituye un hito histórico para el Ecuador. Significa el desmontaje de un sistema que por siglos estuvo basado en una cultura monárquica, que desarrolló una relación amo-vasallo entre el operador de justicia y los usuarios; en donde se instituyeron las más absurdas y corruptas prácticas, al son de reverenciales entelequias como las “solemnidades sustanciales” y “el debido proceso”. La implementación de la oralidad en lo civil no es una tarea fácil. Los diez años de errores y fracasos en lo penal así lo demuestran. Pero a diferencia de lo ocurrido el año 2001, cuando sin disponer de ningún recurso se puso en vigencia el Código Procesal Penal, hoy por el contrario, se dispone de una gerencia, que entiende que un cambio de modelo no se logra solamente con la expedición de un ley, sino que requiere de un modelo de gestión y la disponibilidad oportuna de todos los recursos necesarios. Sin embargo, y a pesar de que contemos con la ley, con los modelos de gestión y los recursos, existe una gran cantidad de imponderables que son imposibles de prever, tanto en la normativa como en los fenómenos de la operación diaria. Por ello, antes de realizar una implementación a nivel nacional, las buenas prácticas nos señalan que es recomendable iniciar el proceso utilizando un “pilotaje”. Esto significa arrancar el cambio de modelo en un par de ciudades que no presenten mayor conflictividad; y luego de por ejemplo un año, se procede a “medir” los
resultados, para “ajustar” el modelo corrigiendo sus posibles errores. Una vez que se ha probado el correcto funcionamiento del modelo, se puede proceder con alta probabilidad de éxito, a su implementación a nivel nacional. El cambio de modelo involucra un cambio de cultura y un cambio de roles. Los abogados deberán convencer al juez de la legitimidad de sus pretensiones: cara a cara. Los testigos se enfrentarán a un contrainterrogatorio oral. Queda en el pasado el litigio basado en voluminosos expedientes llenos de papeles mentirosos y procesos plagados de incidentes y dilatorias. Esto significa que en el ejercicio del litigio, las destrezas necesarias para el éxito son diferentes. “El papel aguanta todo”, fue la consigna y la tarea del modelo escrito. La litigación oral demanda de una formación profesional y desarrollo de habilidades totalmente distinta. ¿Disponemos de suficientes abogados para litigar oralmente? ¿Y suficientes jueces capaces de asumir el rol de directores de debate? Son preguntas fundamentales que deben ser respondidas antes de proceder a la implementación. Por otro lado, es importante tener en cuenta que el Derecho Positivo es un instrumento cuya función indiscutible es el control del comportamiento humano. Pero dicho instrumento siempre fue construido para la protección de los intereses de quien detentó el poder. Y esta es la razón fundamental por la que falazmente se invoca el principio de la “seguridad jurídica” en los momentos precisos del cambio en las relaciones de poder y el consiguiente desmontaje de aquellas normas. El Derecho moderno es dinámico. Debe ajustarse cotidianamente a los cambios culturales, sociales, económicos y tecnológicos para que pueda servir eficientemente a la justicia. Por ello es vergonzoso que en pleno siglo XXI, -la era digital- estemos utilizando anacrónicos códigos del siglo XIX, que fueran diseñados para una (hoy inexistente) sociedad agrícola pre industrial dominada por la iglesia.
Leonardo Hernández Walker, MBA, MPA Lexis S.A. Presidente